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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018 Año I - 207 Quito, viernes 23 de marzo de 2018 Valor: US$ 1,25 + IVA SEGUNDO SUPLEMENTO ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Ocinas centrales y ventas: Telf.: 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edicio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf.: 3941-800 Ext.: 2310 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 8 páginas www.registrocial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 a T E Sucursal G bre 1616 y Av. Del E dicio del Col Guayas, p 00 Agos centrales y venta Telf.: 3941-800 xts.: 2301 - 2305 l Guayaqui ursa º 1616 y Av. Del Ejército el Colegio de as: 05 añosc 0 de Ag as c Te Ex rsal Guayaquil: A D

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY

ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO

EL 04 DE FEBRERO DE 2018

Año I - Nº 207

Quito, viernes 23 demarzo de 2018

Valor: US$ 1,25 + IVA

SEGUNDO SUPLEMENTO

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Sucursal Guayaquil:Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército

esquina, Edifi cio del Colegio deAbogados del Guayas, primer piso.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2310

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

8 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895

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2 – Viernes 23 de marzo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 207

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Viernes 23 de marzo de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 207 – Segundo Suplemento

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Ofi cio No. T. 227-SGJ-18-0229

Quito, 22 de marzo de 2018

Señor IngenieroHugo del Pozo BarrezuetaDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

De mi consideración:

Con ofi cio número PAN-ECG-2018-005 de 22 de marzo del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certifi cada, junto con el certifi cado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Ofi cial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fi nes pertinentes

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICA

Anexo lo indicado

ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018”, en primer debate el 12 y 13 de marzo de 2018; y en segundo debate el 21 de marzo de 2018.

Quito, 22 de marzo de 2018

f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGAProsecretario General Temporal

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los hitos transformadores de la Constitución de Montecristi fue incorporar en el ordenamiento constitucional la Función de Transparencia y Control Social. Dicha Función tiene por objeto principal el control ciudadano sobre el servicio público, fomentar la participación ciudadana, y; prevenir y combatir toda forma de corrupción.

Materializar el derecho del pueblo a la participación en los asuntos de interés público, a través del establecimiento de una nueva Función del Estado, fortaleciendo el sistema democrático constitucional que rige la vida política de nuestro país, constituye un avance en materia de democracia participativa.

Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República establecen, como derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, el participar en los asuntos de interés público, a ser consultados y a fi scalizar los actos del poder público.

El artículo 95 de la Constitución establece, como principio de participación ciudadana, el actuar de forma protagónica en la toma de decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

El neoconstitucionalismo redefi ne al Estado, exigiendo el fomento de mayores espacios de participación, donde la ciudadanía tiene un rol activo, como parte de las obligaciones primordiales de las instancias gubernamentales según lo dictamina la Constitución en su artículo 3 numeral 8.

De esta manera, los titulares de los derechos son las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en específi co, los relativos a la participación hacen alusión a su papel protagónico para la toma de decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos públicos, pero, sobre todo, en el control popular de las instituciones del Estado y de sus representantes.

En este contexto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control tiene como una de sus principales tareas la designación de varias de las más altas autoridades del Estado, entre ellas, al Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendentes y miembros del Consejo de la Judicatura.

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4 – Viernes 23 de marzo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 207

En virtud de aquello, y con la fi nalidad de que se fortalezca la normativa y los mecanismos utilizados en los procedimientos impulsados por el Consejo, para así responder a las expectativas del mandante, único capaz de legitimar el poder público, se replanteó la manera de conformar Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El soberano, mediante Referéndum y Consulta Popular celebrada el 4 de febrero del 2018, decidió efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo.

La representación democrática planteada a través de la elección popular de estos funcionarios permitirá fortalecer los elementos de control ciudadano sobre su gestión, y como mandatarios del pueblo, deberán responder a la voluntad de este y rendirán cuentas sobre sus actuaciones.

Corresponde ahora, por mandato popular, defi nir el régimen general de elecciones para la designación de las y los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y adecuar, en consecuencia, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a las enmiendas constitucionales.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y, se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;

Que, el artículo 61 de la Constitución establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos;

Que, el artículo 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, el pueblo es el mandante y primer

fi scalizador del poder público en ejercicio de su derecho a la participación;

Que, el artículo 207 de la Constitución crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 208, 209 y 210 de la Constitución de la República determinan los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el artículo 133, numeral 1 de la Constitución de la República, establece que tendrán la categoría de leyes orgánicas aquellas que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución;

Que, conforme mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular del 04 de febrero de 2018, publicado en el Registro Ofi cial No. 180 de 14 de febrero de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en Transición designado por la Asamblea Nacional, de las ternas enviadas por el Presidente de la República, asumirá transitoriamente las funciones para evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponda;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL

REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018

Artículo 1.- Sustitúyese el nombre del Título III por el siguiente:

“PROCESO DE CONFORMACIÓN Y RÉGIMEN DE ELECCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL”

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 19 por lo siguiente:

“Art. 19.- Conformación.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social estará integrado por siete consejeras y consejeros principales y siete suplentes, elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme al régimen de elecciones establecido en esta Ley. Los consejeros y consejeras, ejercerán sus funciones durante un periodo de cuatro años.

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Viernes 23 de marzo de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 207 – Segundo Suplemento

Serán candidatos a consejeras y consejeros, aquellas ciudadanas y ciudadanos que cumplan la verifi cación de requisitos realizada por el Consejo Nacional Electoral y que no se encuentren inmersos en las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Constitución y la ley, garantizando la representación paritaria de mujeres y hombres y, la inclusión de candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y, ecuatorianos en el exterior.

Podrán postularse ciudadanos a título individual o con el auspicio de organizaciones sociales.”

Artículo 3. - En el artículo 20, sustitúyese el texto “Para ser Consejera o Consejero” por “Para postularse a consejero o consejera se requiere”

Incorpórese los siguientes numerales con lo siguiente:

“5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.”

“6. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.”

Artículo 4.- A continuación del artículo 20, incorpórase un artículo innumerado con lo siguiente:

“Art. (…) Alcance de los requisitos.- El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organización social legalmente reconocida, durante los últimos cinco años.

El requisito de trayectoria en participación ciudadana consiste en acreditar al menos tres o más de las siguientes iniciativas, realizadas durante los últimos cinco años: impulso de proyectos de desarrollo y fortalecimiento de ejercicio de derechos; promoción de iniciativa popular normativa; participación en programas de voluntariado, acción social y desarrollo; participación en iniciativas de formación ciudadana; o, haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas.

El requisito de lucha contra la corrupción consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de política pública en temas de transparencia, manejo y control de recursos públicos o en veedurías ciudadanas con el fi n de ejercer control social sobre la cosa pública.

La probidad notoria y el reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida. Cualquier ciudadano podrá fundamentadamente, demostrar el incumplimiento de este requisito por parte de un candidato luego de su postulación.”

Artículo 5.- En el artículo 21, en el primer inciso sustitúyese la frase: “No podrán ser designados ni desempeñarse como Consejeras o Consejeros quienes:” por “Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución para ser candidatos de elección popular, no podrán ser candidatos, designados, ni desempeñarse como Consejeras o Consejeros quienes:”.

Sustitúyese e incorpóranse los numerales con las siguientes prohibiciones:

“7.- Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”

“8.- Sean afi liados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelección.”

9.- Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verifi cación de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción;

“12.- Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verifi cación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación.”

Sustitúyese desde el numeral 13 y siguientes por los numerales que se detallan a continuación:

“13. Hallarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.”

“14. Los demás que determine la Constitución y la Ley.”

Artículo 6.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 22, por el siguiente:

“Art. 22.- Convocatoria.- El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones,

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6 – Viernes 23 de marzo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 207

verifi cación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos previstos en esta ley. Para tal efecto, realizará una convocatoria en los idiomas ofi ciales de relación intercultural, la misma que será publicada en el Registro Ofi cial. Dicha convocatoria será difundida en cadena nacional de radio y televisión utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, así como en la página web de la Institución y en al menos tres de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Se garantizará que la convocatoria sea difundida en el exterior a través de las representaciones diplomáticas y ofi cinas consulares”

Sustitúyese el inciso fi nal por el siguiente:

“La convocatoria para la postulación de candidaturas deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto.”

Artículo 7.- En el artículo 23, Sustitúyese en el inciso primero por el siguiente:

“De las candidatas y candidatos.- La elección a consejeras y consejeros se realizará, de las postulaciones presentadas por las organizaciones sociales y, ciudadanas y ciudadanos a título personal, que vivan en el país o en el exterior, en los términos y condiciones que determina esta ley; las organizaciones sociales no podrán auspiciar a más de una persona.”

Sustitúyese el tercer inciso por el siguiente:

“Las organizaciones sociales que auspicien candidatas y candidatos deberán acreditar existencia y vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco años.”

Elimínase el inciso fi nal.

Artículo 8.- El artículo 24, sustitúyese, por el siguiente texto:

“Proceso de verifi cación.- El Consejo Nacional Electoral verifi cará que las y los postulantes cumplan con los requisitos para ser candidatos para consejeras y consejeros, que no estén incursos en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y esta ley, y la entrega de la documentación debidamente legalizada o certifi cada.

Las postulaciones que no cumplan estos aspectos no serán consideradas para ser candidata o candidato, particular que se notifi cará al postulante o a la organización social auspiciante, previniéndole que dentro del término de cinco días posteriores a la notifi cación, podrá solicitar la impugnación de tal decisión. La solicitud de impugnación será motivada y estará acompañada de la documentación

de respaldo. El Consejo Nacional Electoral en el término de tres días, contados desde que se recibió esta, resolverá de manera motivada en única instancia.

La o el postulante será descalifi cado en cualquier momento, por haber presentado información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Las representaciones diplomáticas y ofi cinas consulares en el exterior serán responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

Los resultados de la verifi cación se difundirán a través de la publicación en la página web de la Institución, en al menos tres diarios de circulación nacional y en emisoras de mayor sintonía regional y local, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las representaciones diplomáticas y las ofi cinas consulares del Ecuador serán responsables de la difusión de los resultados en el exterior.”

Artículo 9.- Elimínese el artículo 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 34

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 32, por lo siguiente:

“Art. 32.- De las listas y de las papeletas electorales.- El Consejo Nacional Electoral, para los comicios, elaborará una papeleta con tres listas electorales: una de mujeres; una de hombres; y, una de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior, en la que se observará la alternancia de género. El orden de ubicación en las papeletas se establecerá mediante sorteo.

Los candidatos o candidatas de pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos y montubios, expresarán su preferencia de participación en cualquiera de las tres listas.

Las consejeras y consejeros serán electos en circunscripción única, que incluirá la nacional y la especial del exterior. Los electores podrán votar por hasta siete candidatos, tres candidatos de la lista de hombres, tres candidatas de la lista de mujeres y un candidato de la lista de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Art. 33.- Proclamación, elección y posesión.- Una vez concluido el proceso electoral y resueltas las impugnaciones, el Consejo Nacional Electoral proclamará los resultados defi nitivos de las elecciones.

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Viernes 23 de marzo de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 207 – Segundo Suplemento

se establece la siguiente regla: se designará a tres hombres, tres mujeres; si dentro de los seis designados o designadas no existiere ninguno perteneciente a pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuaorianos o montubios, se designará como séptimo consejero o consejera al candidato o candidata de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios, que haya obtenido la mayor votación, en cuyo caso, el suplente será el o la candidata más votada que represente a los ecuatorianos en el exterior; para los demás casos de suplencia se designará a los candidatos que obtengan las subsiguientes mayores votaciones en las listas de hombres y mujeres.

La Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados de las elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral, procederá a su posesión el 14 de mayo del año de la elección.”

Artículo 12.- A continuación del artículo 35, agréganse los siguientes artículos innumerados:

“Art. (…).- Veedurías nacionales e internacionales.- Las organizaciones sociales que no auspicien candidatos, la academia y ciudadanía podrán organizar veedurías para vigilar y acompañar el proceso de verifi cación de requisitos, así como la elección de consejeras y consejeros, con el compromiso de emitir información, so pena de sanción.

Las veedurías no podrán impedir, retrasar o suspender el proceso, sin decisión de autoridad competente.

Todo el proceso electoral deberá estar acompañado al menos de una veeduría nacional y una internacional, las mismas que deberán contar con amplia experiencia en participación ciudadana.”

“Art. (…).- Remisión normativa.- El Consejo Nacional Electoral reglamentará los aspectos que sean necesarios para la ejecución del régimen electoral contenido en esta Ley, que incluirá entre otros aspectos, plazos, procedimientos y participación de los ecuatorianos en el exterior.

La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia será aplicable en la elección de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social exclusivamente en aquello que no contravenga las disposiciones de esta Ley y el régimen de elecciones establecido para el efecto.”

“Art. (…).- Prohibición.- Ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o candidata a consejera o consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, lo cual será considerado infracción electoral, conforme la Ley.

El Consejo Nacional Electoral, se encargará de la promoción de los nombres, trayectoria y propuestas de cada uno de los candidatos y candidatas, en igualdad de condiciones y oportunidades. No se podrá recibir ni utilizar fi nanciamiento privado de ningún tipo. El candidato o candidata que contravenga estas disposiciones será descalifi cado por el Consejo Nacional Electoral.”

“Art. (…).- Prohibición para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una vez que concluyan sus funciones como Consejeras o Consejeros no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas y/o subsiguiente elección presidencial”.

Artículo 13.- En el artículo 37, sustitúyese la frase: “legalmente designados con apego al orden de su califi cación y designación”, por el siguiente texto: “legalmente elegidos”.

Artículo 14.- En el artículo 40, sustitúyese el segundo inciso por el siguiente:

“La Presidencia y Vicepresidencia se ejercerá por el periodo de dos años, de manera alternada y secuencial entre hombre y mujer.”

Articulo 15.- En el artículo 46, incluir un numeral con el siguiente texto:

“5. Por revocatoria del mandato”.

Artículo 16.- El artículo 47, Sustitúyese por el siguiente:

En caso de ausencia temporal o defi nitiva de las o los consejeros principales, se principalizará a la o el consejero suplente que corresponda.

En caso de principalización de la consejera o consejero suplente, la vacante del consejero suplente será ocupada por la o el candidato que haya obtenido la siguiente mayor votación de la lista correspondiente.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Sustitúyese el numeral 23 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente.-

“23. Organizar y conducir la verifi cación de requisitos con postulación, veeduría e impugnación para defi nir la lista de las candidatas y candidatos, y organizar las correspondientes elecciones a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme con las disposiciones de la Ley que regula su organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que se dicten para el efecto.”

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8 – Viernes 23 de marzo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 207

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

PRIMERA- Las consejeras y los consejeros cesados no podrán postularse para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

SEGUNDA. - En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Ley los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en Transición, aprobarán los reglamentos o instrumentos necesarias para evaluar a las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado.

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERREROPresidenta

f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGAProsecretario General Temporal

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE

f.) Lenín Moreno GarcésPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Es fi el copia del original.- Lo certifi co.Quito 22 de marzo de 2018.

f.) Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nal.- Lo certifi cde 2018.

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