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d) El incumplimiento del deudor.

Importancia del incumplimiento: puede traer aparejadas distintasconsecuencias, desde la exoneración de la obligación, la extinción de laobligación, la exoneración de responsabilidad, etc.

¿Cuándo hay incumplimiento?. Según el profesor Fueyo, cuando eldeber de prestación no se rige estrictamente por las normas del pago o

del cumplimiento, en general. En general, hay incumplimiento del deudor, en los casos señalados en

el art. 1556 CCCH.*Según don Fernando Fueyo, son tres las hipótesis:

a) Inejecución de la obligación o incumplimiento propio o absoluto.b) Cumplimiento imperfecto o incumplimiento impropio.

c) Cumplimiento atrasado.

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a) Inejecución de la obligación: casos:- Cuando toda la prestación no llega a producirse.- Cuando el deudor deja de cumplir una prestación de

responsabilidad (como la obligación de conservar ycustodiar la especie).- Cuando no se cumplen cláusulas accidentales elevadas a la

categoría de fundamentales, por expresión clara de las partes.

b) Cumplimiento imperfecto: apariencia de cumplimiento, porejemplo, tiempo, lugar, buena fe, etc.c) Cumplimiento atrasado: o inoportuno.

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Las obligaciones de medio, de prudencia o de simpleactividad, y obligaciones de resultados:

El origen de la clasificación en el derecho romano. Su sistematizador fue René Demogue (1925, Traité des obligations en general ).

Seguidores: Mazeaud, Savatier, Josserand, Lalou, Messineo,Ennecerus-Lehmann.

´Se entiende por obligación de medios aquella cuya prestación consiste

en el despliegue de una actividad del deudor dirigida a proporcionarcierto objeto, interés o resultado al acreedor. Se entiende por obligaciónde resultado aquella en la cual el deudor se obliga a proporcionar, enforma directa e inmediata, la satisfacción de un interés del acreedor,mediante la obtención de un resultado, el cual se integra a la prestaciónµ (Daniel Peñailillo).

 Ámbito de aplicación de la clasificación (contractual oextracontractual).

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Críticas a la clasificación. Criterios de distinción que la doctrina ha propuesto para efectos de la

calificación de una y otra obligación.- Principios UNIDROIT Art. 5.1.5. Para determinar si estamos en presencia de una u otra:

* Los términos en que se describe la prestación.* El precio y otros términos del contrato.* El grado de riesgo que suele estar involucrado en alcanzar el resultado esperado.* La capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación.

 Ámbito de aplicación en obligaciones contractuales: obligaciones dehacer: contrato de mandato, servicios profesionales.

Incumplimiento de obligaciones de medios y de obligaciones deresultado.

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Clasificaciones:

a) Obligaciones de resultado:

a.1. Ordinarias: el deudor se puede excusar por causa extraña.

a.2. Atenuadas: el deudor se puede excusar por causa extraña o porausencia de culpa.

a.3. Absolutas: el deudor no se puede excusar ni aún por causa extraña.

b) Obligaciones de medios:

b.1. Ordinarias: el acreedor debe probar la culpa del deudor.

b.2. Reforzadas: el deudor se obliga a un diligencia particular, por ejemplo,a la suma diligencia.

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Inconvenientes de aplicar la clasificación en Chile: el artículo 1447inciso 3º, en relación con el artículo 1698 CC, para el caso delincumplimiento de una y otra.

 Jurisprudencia en Chile: especialmente en materia de responsabilidad

civil médica. Atenuación por la vía jurisprudencial a la necesidad de la prueba de la culpa.

Tendencia en el derecho comparado: hacia las obligaciones deresultado.

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2º Los remedios ante el incumplimiento deuna obligación contractual:

Se los concibe hoy más que como una sanción al deudorincumplidor, como una forma en que el acreedor veasatisfecho su interés.

Ellos serían: cumplimiento en naturaleza, indemnización de

 perjuicios, resolución por incumplimiento, rebaja proporcional del precio, excepción de contrato no cumplido(E. Barros).

El problema de los remedios en Chile.

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b) La ejecución forzada en naturaleza o ejecución forzada:

Se habla también de cumplimiento específico. En general, ladoctrina se está ocupando mayormente de él.

Limitaciones de este tipo de incumplimiento en el derecho

anglosajón. Prevención de los autores: no requiere culpa del deudor. En principio, son aplicables estas normas independiente de la

fuente de la obligación. Constituye el ejercicio de una acción personal, sin perjuicio que

existan derechos reales de garantía. Normas centrales para comprenderla: arts. 2465 y 2469 CCCH.

Pero en verdad se reconocen derechamente en los arts. 1489 y 1553.Barros cita: 1545,1546, 1548, 1549, 1550, 1553, 1554, 1555.

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Objeto sobre el cual recae la ejecución forzada.

Obligaciones de dinero: recae sobre el dinero debido. Si no hay en poder del deudor, sobre bienes del deudor para mediante venta forzadaobtener la suma adeudada.

Obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto: recae sobre el bien.Salvo que ello no sea posible, en cuyo caso la obligación se deba

convertir en dinero, comprendiendo el valor de la cosa y laindemnización. Obligaciones de hacer: su objetivo es compeler al deudor a que realice

 personalmente el hecho, o bien, un tercero a su expensa. A falta de loanterior, se convierte en una suma de dinero con las indemnizacionesdebidas.

Obligaciones de no hacer: su objetivo es, en principio, la destrucción delo hecho por el deudor en contravención a la abstención.

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Ejecución forzada en las obligaciones de dar.

Si se trata de una obligación dineraria, la EF es siempre posible, pudiendo embargarse el dinero que está en poder del deudor, si no lotiene, se procede al embargo de bienes, a fin de realizarlos y pagar alacreedor.

Requisitos: los de la ejecución, es decir, título ejecutivo, deuda líquida y actualmente exigible, acción no prescrita como ejecutiva.

Si se trata de una especie o cuerpo cierto, en poder del deudor, art. 235Nº1 y 438 N°1 del CPC, si el deudor no la quiere entregar, se incautaincluso con auxilio de la fuerza pública.

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Si la especie no está en poder del deudor, la ejecución puede recaer enel valor de la especie debida, se hace la avaluación por peritos. 438 Nº2CPC.

Si se trata de una cantidad de dinero, arts. 235 Nº3 y 438 Nº3 CPC.

Si se trata de un género determinado en cantidad determinada, se procede de la forma anterior. 235 Nº4 y 438 Nº 3 CPC.

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Ejecución forzada de las obligaciones de hacer.

El acreedor tiene un doble derecho: indemnización de perjuiciosmoratoria, y lo establecido en los numerales del art. 1553 CCCH.

En cuanto a la obligación misma, se aplica el art. 1553 CCCH.: Elacreedor puede optar:

- N°1, en relación al art. 235 Nº5 y 543 CPC., apremio al deudor.- N°2, aplicable en caso que el hecho sea fungible, si no lo es, sólo se

 podrá aplicar el N°1 o el N°3.

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El procedimiento ejecutivo, contempla la norma del art. 530 CPC, enrelación al 532 y 533.El camino es distinto, según el contenido de la obligación de hacer deque se trate:

* si la obligación es suscribir un documento, o la constitución de una

obligación, el juez podrá proceder a nombre del deudor, si requeridoéste, no cumple en el plazo establecido por el juez ( 2 figurasimportantes: representación legal del juez, y un plazo judicial). 532CPC.

* si la obligación es la ejecución de una obra material, el requerimiento aldeudor consistirá en que él cumpla, se le compele a ello, y se señala un plazo prudente para que de principio al trabajo. 533 CPC.

* si no es aplicable lo anterior, sólo queda aplicar lo establecido en el1553 N°3 (indemnización compensatoria).

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Ejecución forzada en las obligaciones de no hacer.

Se aplica art. 1555 CCCH., depende si se puede o no se puede deshacerlo hecho. 544 CPC.

1.- Si no se puede deshacer lo hecho, sólo resta la indemnización de perjuicios.

2.- Si se puede deshacer lo hecho, y esa destrucción es necesaria, se

deshace, en este caso, el objeto es el mismo que si se trata de ejecutarun hecho, por tanto, o lo realiza el deudor, o el acreedor a expensas deél.

3.- Si se puede deshacer lo hecho, pero no es necesario, procederáindemnización de perjuicios.

Dos aspectos de interés esencial:

a) El problema del cumplimiento por equivalencia.b) La gran discusión: ¿existe un orden de prelación para el

acreedor?