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Propuesta de Decreto Reglamentario Art. 33º De la Ley 22.351 Para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales Fundamentos Elevamos a vuestra consideración un Proyecto de Decreto para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales que, a nuestro entender, incorpora las modificaciones y reformas necesarias al Decreto 1.455/87 y al Proyecto de Ley que contó con media sanción por parte del Senado, cuyos artículos analizados pragmáticamente resultan inconvenientes o susceptibles de perfeccionamiento, agregando otros que tienden a delimitar con mayor claridad las peculiaridades del trabajo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. En estos considerandos se fundamentan y relacionan las principales modificaciones para explicar sus sentidos y alcances. A continuación las innovaciones propiciadas: Ámbito de Aplicación Sin cambios Misión y Jurisdicción El artículo 2º introduce la figura de Reserva Natural Estricta impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. Los artículos 5º y 6º hablan de “ejercer el control y manejo de los Parques Nacionales ... y otras áreas protegidas sujetas a convenio..., cuando así lo determine el Directorio de la Administración de Parques Nacionales”, esto, con el fin de darle un marco legal a una tarea que de hecho realizan los Guardaparques Nacionales en las áreas bajo el sistema de la Ley 22.351 que carecen o no de infraestructura administrativa, y otras sujetas a convenio; ejerciendo el manejo administrativo y/o Control y Vigilancia social y ecológica, conjunta o separadamente.

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Propuesta de Decreto Reglamentario Art. 33ºDe la Ley 22.351

Para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales

Fundamentos

Elevamos a vuestra consideración un Proyecto de Decreto para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales que, a nuestro entender, incorpora las modificaciones y reformas necesarias al Decreto 1.455/87 y al Proyecto de Ley que contó con media sanción por parte del Senado, cuyos artículos analizados pragmáticamente resultan inconvenientes o susceptibles de perfeccionamiento, agregando otros que tienden a delimitar con mayor claridad las peculiaridades del trabajo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

En estos considerandos se fundamentan y relacionan las principales modificaciones para explicar sus sentidos y alcances.

A continuación las innovaciones propiciadas:

Ámbito de Aplicación Sin cambios

Misión y Jurisdicción El artículo 2º introduce la figura de Reserva Natural Estricta impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los artículos 5º y 6º hablan de “ejercer el control y manejo de los Parques Nacionales ... y otras áreas protegidas sujetas a convenio..., cuando así lo determine el Directorio de la Administración de Parques Nacionales”, esto, con el fin de darle un marco legal a una tarea que de hecho realizan los Guardaparques Nacionales en las áreas bajo el sistema de la Ley 22.351 que carecen o no de infraestructura administrativa, y otras sujetas a convenio; ejerciendo el manejo administrativo y/o Control y Vigilancia social y ecológica, conjunta o separadamente.

Ej.: Reserva San Guillermo (San Juan), Parque Nacional Baritú (Salta), Monumento Natural Laguna de los Pozuelos (Jujuy), Parque Provincial Yala (Jujuy), Reserva Natural Otamendi (Bs.As.), Parque Nacional Sierra de las Quijadas (San Luis), Parque Nacional Lago Puelo (Chubut) etc.

El artículo 7º prevé el uso de la fuerza pública solo para las infracciones contempladas en la Ley 22.351 y sus reglamentos, excluyendo los delitos previstos en la legislación común por considerar que ante la Comisión de estos, solo debe intervenir en casos de “infraganti” como autoridad concurrente.

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Funciones

Las funciones son básicamente las mismas, pero algunas de ellas contienen agregados que las definen con mayor precisión adoptando la forma de la Ley 22.351; se sustituyen palabras tales como “entenderá” o “participará” por considerarlas ambiguas y por ende impregnar de tal carácter a la función, teniendo en cuenta además sus implicancias legales.Se excluyen los artículos 6º y 7º del proyecto con media sanción, el primero por considerar que el uso del uniforme no es una misión sino un deber y el segundo por ser inherente al régimen disciplinario.

Atribuciones

Creemos conveniente separar las funciones de las atribuciones con el fin de definir algunas facultades e introducir otras, tales como “mantener relaciones e intercambios con otras instituciones u organismos similares al Cuerpo de Guardaparques Nacionales ya sean provinciales, nacionales o extranjeras”. Ejemplo: complementación de planes operativos de control y vigilancia entre Guardaparques del Parque Nacional Iguazú y Guardaparques brasileros del Parque Nacional Foz de Iguazú o patrullas en conjunto entre Guardaparques Chilenos y Argentinos en Parques limítrofes. Relaciones que se están intensificando en todos los órdenes a consecuencia de la implementación del MERCOSUR.

Organización y dependencia

El artículo 11º otorga al Directorio de la Administración de Parques Nacionales (A.P.N.) la conducción del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, quien lo hará a través del Director Nacional de Guardaparques, tal lo previsto por el artículo 23º inc. i) de la Ley 22.351.

En este capítulo la redacción del artículo 11º establece claramente la necesidad de conformar dentro de la estructura del Cuerpo de Guardaparques, un Tramo de Conducción Nacional. Este Tramo esta constituido por un Director Nacional y cuatro Directores.

Los artículos 12º y 13º definen las funciones y atribuciones del Director Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

El artículo 14º define a los Directores de acuerdo a las necesidades de apoyo operativo y administrativo que requiere el Director Nacional como nexo entre el Directorio de la APN y el personal de Cuerpo de Guardaparques destacados en las áreas protegidas.

Se prevén cuatro Direcciones con sus correspondientes atribuciones y funciones: de Operaciones Art.15º; de Recursos Humanos Art. 16º; de Equipamiento Art. 17º; y Previsional Art. 18º.

La experiencia de decenas de años aconseja el manejo centralizado en una Conducción Nacional, de los diversos aspectos que conforman la unidad Cuerpo de Guardaparques,

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quienes deben canalizar esta diversidad directamente a los responsables de su conducción, esto es, al Directorio de la A.P.N.

La Dirección de Recursos Humanos encuentra su justificación debido al régimen laboral y funcional del Cuerpo de Guardaparques, distinto al del personal administrativo destacado en las áreas protegidas, así como su régimen de traslados y escalafonario.

La Dirección Previsional tendrá como objeto el manejo de la Caja Previsional del Cuerpo de Guardaparques (Ley Nº 23.794 y su reglamentación).Las irregularidades administrativas en el manejo de la misma son consecuencia directa de la ausencia de una estructura administrativa responsable.

En la faz Control y Vigilancia Social y Ecológica: la interdependencia del Jefe de Guardaparques - Administrador del área como proveedor de medios y supervisor, y de la Conducción Nacional como receptor de necesidades, supervisor y mediador - aseguran al Directorio de la Administración de Parques Nacionales, dos canales de verificación del accionar del personal de Guardaparques y de la transferencia del apoyo logístico administrativo que brindan las Intendencias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 22.351. Se evita así una visión disociada o parcial de la realidad de cada área protegida, de sus administradores y administrados.

El artículo 19º, tiene por finalidad sustituir el Art. 13º del proyecto de Ley con media sanción y el Art. 9º del Decreto 1.455/87; reglamentando los aspectos funcionales y jerárquicos en los que las jefaturas de Guardaparques se relacionan directamente con las Intendencias, sin lesionar la autoridad del Sr. Intendente como máxima autoridad del Parque Nacional.

El artículo 27º, establece la dependencia jerárquica-funcional de la totalidad de los Guardaparques de un área protegida en relación al Jefe de Guardaparques.

El artículo 28º, faculta la asignación de funciones fuera del esquema de control del Parque, a los Guardaparques Jefes Superiores y del Tramo Conducción Nacional.

El artículo 29º, considerando la evolución de las áreas protegidas, prevé la creación de divisiones vinculadas al diligenciamiento y manejo administrativo derivado de actuaciones contravencionales, manejo de recursos, servicios al visitante, extensión ambiental etc., a los fines de asistir al Jefe de Guardaparques y al Administrador del área.

El artículo 31º, a diferencia del Decreto 1.455/87, introduce un nuevo esquema en el manejo de los incendios forestales. Con la eliminación de las Supervisiones dedicadas a tal fin, tarea que cumple en otro ámbito la Coordinación Nacional dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente; cada área protegida formula y ejecuta los planes de prevención y lucha contra incendios forestales mediante las jefaturas correspondientes.

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Deberes y derechos

Respecto al artículo 14º del proyecto con media sanción, esta propuesta contiene una diferencia de fondo al establecer que al personal le son aplicables en principio los deberes y derechos previstos en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ver CONVENIO COLECTIVO) y con ajuste a ellos los que específicamente se establezcan en la reglamentación de este Decreto.

En el artículo 32º de esta propuesta se hace explícito que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales está constituido por personal femenino y masculino para que en la reglamentación del presente proyecto se considere la composición mixta, contemplando algunos aspectos o situaciones particulares.

Se excluyen el inciso e) del artículo 15º de la Ley con media sanción por considerar que no solo la docencia es compatible con las tareas del Guardaparque. Por la heterogeneidad de la áreas, sostenemos por mas adecuada la bonificación especial que en la actualidad se contempla (retribuciones).

Escalafón

El artículo 35º, prevé 3 agrupamientos: - Agrupamiento Guardaparques Nacionales.- Agrupamiento Técnico Auxiliar- Agrupamiento Auxiliar.

Agrupamiento Guardaparques Nacionales:

Este capítulo está modificado sustancialmente. El Decreto 1.455/87 en el cual se inspira el Proyecto de Ley con media sanción, contiene defectos insalvables para la carrera y la cobertura de cargos al hacerlos interdependientes, sumándose a ello la difícil implementación del sistema de calificaciones que desde la puesta en vigencia del Decreto 1.455/87 - año a año - no se pudieron culminar.

Promoción y cobertura de cargos: Art. 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º y 58º.

Esta propuesta se basa en que todos los Guardaparques tienen derecho a una carrera con idénticas posibilidades para acceder a niveles de responsabilidad.

Se separa La Carrera de la Cobertura de Cargos a los cuales tendrán acceso todas las promociones a su debido tiempo a través de concursos, previo acceso a los niveles jerárquicos que corresponde.

Artículo 50º, Carrera: se introdujo una categoría más a los fines de distribuir adecuadamente los niveles jerárquicos de los distintos Tramos con el tiempo de duración de la carrera hasta el retiro del agente.

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Artículo 51º, Cargos: Los cargos correspondientes a los niveles jerárquicos previstos para cada área protegida y Conducción Nacional, serán concursados por el personal de revista en cada nivel de los Tramos Jefaturas y Conducción Nacional.El articulado de este título establece con claridad los mecanismos de ascensos, concursos y niveles de responsabilidad.

Agrupamiento Técnico Auxiliar: (A ESTE AGRUPAMIENTO LO VEO PRESCINDIBLE)Artículo 60º, 61º, 62º y 63º. Estará conformado por personal con título universitario en la especialidad de Derecho a los fines de la principal misión y función del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, cual es, la de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de recursos naturales, actividades recreativas, concesiones y servicios turísticos y asentamientos humanos.

Se establecen tres categorías equiparadas al Tramo Jefaturas del Agrupamiento Guardaparques, pudiendo el personal acumular diez (10) años de antigüedad en cada uno.

Agrupamiento Auxiliar: (A LA LUZ DEL FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LOS ICE SACARIA DE ESTE AGRUPAMIENTO A LOS COMBATIENTES DE INCENDIOS FORESTALES Y A LOS GA QUE CUMPLEN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS EN TODO EL PAIS Y LOS PASARIA AL SINEP)

Artículos 64º, 65º y 66º. Estará preferentemente conformado por personal con funciones de auxiliar de vigilancia, baquianos, y combatientes de incendios forestales, que además realizarán tareas generales vinculadas a la actividad del Guardaparque.

El escalafón de este agrupamiento prevé cuatro categorías ( LAS LLEVARIA TAMBIEN A 6 –SEIS- CATEGORIAS DE 5 AÑOS DE DURACION CADA UNA TOTALIZANDO 30 AÑOS, lo que implica una mejora de la norma en vigencia (Decreto 1.455/87), armonizando la carrera, permitiendo alcanzar sucesivos niveles jerárquicos y remunerativos, conforme a la antigüedad e idoneidad, hasta computar la necesaria para acogerse al retiro.

Capacitación(EN EL CONTEXTO ACTUAL REDEFINIRIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE GPQUES. Y SU FINALIDAD) En vista del nivel de capacitación (nulo), costos, etc. Etc. La selección de personal la haría llamando a concurso entre los egresados de carreras afines de Gques. que dictan instituciones académicas autorizadas, de ciencias naturales etc. Y a la escuela la utilizaría como un centro de tutoría para la capacitación a distancia - de los seleccionados - para el área contravencional (1 año de capacitación a distancia mientras trabaja a prueba para su designación definitiva.

Artículo 67º y 68º. Consideramos la capacitación como la piedra angular para el adecuado y eficaz cumplimiento de la Misión y Funciones que la Ley 22.351 impone al Cuerpo de Guardaparques.

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Resulta imperioso revertir el bajo nivel académico del Centro de Capacitación, que otrora fuera de gran prestigio, capacitando becarios de Provincias Argentinas y de toda Latinoamérica.

El Artículo 67º, encomienda a la Administración de Parques Nacionales tomar los recaudos necesarios para el reconocimiento del título de Guardaparque Nacional por el Ministerio de Educación de la Nación, solicitando implícitamente las horas cátedra suficientes, profesores de nivel terciario para el dictado de la parte teórica y técnicos reconocidos para el desarrollo de las materias prácticas.

Régimen LaboralEl Artículo 73º, permite y faculta a la Administración de Parques Nacionales, con sujeción al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 1.343/79 (hoy ver CONVENIO COLECTIVO - SINEP), a adecuar el régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques a las características de cada Área Protegida.

Retribuciones

Artículos 78º y 79º. La asignación básica del Director Nacional de Guardaparques sirve de referente para la determinación de los coeficientes del resto del personal del Cuerpo.

JUAN, OJO CON ESTO – NO CORRECon respecto a los plus se conservan aquellos que corresponden atendiendo las particularidades de la función y requerimientos especiales de servicio establecidos en la presente Ley. Adecuándonos al Decreto Nº 993/91, se dejan sin efecto los siguientes: por Antigüedad, Título y Permanencia en Categoría.

El Artículo 82º, establece que el suplemento por zona sea liquidado de acuerdo al Decreto Nº 993/91.

El Artículo 83º, introduce el suplemento por seccionalidad que tiende a compensar los gastos extras que demanda el aprovisionamiento, tales como hospedaje, mercaderías no perecedera y perecedera que se estropea y todo otro gasto que ocasione vivir en lugares aislados.

El Artículo 86º, prevé la bonificación por cobertura de cargo que equivale a un porcentaje, establecido en el Artículo 87º, del suplemento por Función Ejecutiva a percibir por el Director Nacional.

El Artículo 88º, al igual que sucede con el personal de la administración incorporado al SINAPA prevé la bonificación por calificación sobresaliente con arreglo a lo establecido por el Decreto Nº 993 /91. (VER AHORA SU CORRESPONDIENTE EN EL ACTUAL SINEP)

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Disposiciones Transitorias

Reencasillamiento Escalafonario

Artículo 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º y 100º, establecen como se implementará el cambio de situación de revista del personal comprendido en el Decreto 1.455/87.-

La aprobación de esta propuesta reglamentaria para el Cuerpode Guardaparques Nacionales constituye el instrumentonecesario para que la Administración de Parques Nacionalescumpla satisfactoriamente los objetivos previstos en la Ley 22.351

REGLAMENTO DELCUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Ámbito de aplicación

Artículo 1º: El presente reglamento comprende al personal que integre el Cuerpo de Guardaparques Nacionales dependientes de la Administración de Parques Nacionales.

Misión y Jurisdicción

Artículo 2º: El control y vigilancia social y ecológica de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales Estrictas y Reservas Nacionales, inherentes al cumplimientos de las Normas emanadas de la Ley 22.351, sus Decretos Reglamentarios y los reglamentos dictados por la autoridad de aplicación, estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la Administración de Parques Nacionales a los fines del ejercicio de sus funciones de Policía Administrativa y Fuerza Pública en los casos determinados en el Artículo 7º.

Artículo 3º: Se entenderá por control y vigilancia social todos aquellos actos que tiendan a:a) Prevenir o reprimir aquellas acciones humanas que atenten contra la estabilidad y tendencia del ecosistema o contra el Patrimonio Natural y Cultural de las Áreas Protegidas con la intervención de otras autoridades competentes si así correspondiera por la naturaleza de dichas acciones.

b) Proteger la vida e integridad física de las personas cuando fueren amenazadas resultaren víctimas de accidentes, siniestros o desastres, prestándoles el correspondiente auxilio.

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Artículo 4º: Se entenderá por control y vigilancia ecológica todas aquellas acciones que tiendan a evitar y detectar fenómenos de deterioro ambiental o ecológico que se produzcan en la Áreas Protegidas, cualquiera sea la causa y agente que los provoque.

Artículo 5º: Ejercer el control y manejo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales Estrictas y Reservas Nacionales cuando así lo determine el Directorio de la Administración de Parques Nacionales.

Artículo 6º: Ejercer el manejo y/o control de otras Áreas Protegidas en el marco de los convenios que celebre la Administración de Parques Nacionales.

Artículo 7º: El Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará investido de la Fuerza Pública en los siguientes casos:

a) Cuando existan sobrados motivos que hagan suponer la comisión de infracciones contempladas en la Ley 22.351 o los Reglamentos que se dicten en consecuencia, o las Leyes y Reglamentos vigentes en las Áreas sujetas a convenio y la intervención del Guardaparques sea necesaria y urgente para:

a.1) Hacer cesar el acto ilícito.a.2) Evitar la desaparición de los elementos de prueba, procediendo al secuestro preventivo de los mismos.

a.3) Detener al presunto autor del hecho y ponerlo a disposición de la autoridad competente.

Artículo 8º: El Cuerpo de Guardaparques Nacionales cumplirá su misión, sin perjuicio de la función de Policía de Seguridad y Judicial que tienen asignadas en particular Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y las Policías Provinciales, estas en cuanto a los delitos y contravenciones que son de su competencia.

Funciones

Artículo 9º: El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá asignadas las siguientes funciones en las Áreas sujetas a la Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales o las que correspondan en el marco de los convenios celebrados por el Organismo de aplicación y de acuerdo con la estructura organizativa de cada unidad:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de recursos naturales, actividades recreativas, concesiones y servicios turísticos y asentamientos humanos.

b) Realizar los procedimientos de prevención y represión de contravenciones a las normas de aplicación, con la intervención de otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de dichas acciones, así como la instrucción de los sumarios que deban disponerse con motivo de éstas.

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c) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la Administración de Parques Nacionales y asegurar los elementos probatorios, dando intervención a la autoridad competente.

d) Verificar el cumplimiento de las Disposiciones vigentes en la Ley 20.429 o la que se dicte en su reemplazo en materia de tenencia y/o portación de armas y explosivos, dando intervención a las autoridades previstas.

e) Requerir de la Justicia Federal, a través de las autoridades superiores de cada área de jurisdicción, la correspondiente orden de allanamiento para ingresar a domicilios o fundos privados.

f) Controlar, inspeccionar y registrar cuando las circunstancias lo hagan necesario, el acceso, circulación, permanencia y salida de: personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves; productos forestales, animales, minerales, químicos o de cualquier naturaleza que puedan afectar el medio natural en las Áreas Protegidas.

g) Exigir la exhibición y ejercer el control de las guías de productos forestales, animales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la Administración de Parques Nacionales y/o autoridad competente a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a fin de constatar el cumplimiento de las normas pertinentes.

h) Planificar diagramar y ejecutar los sistemas operativos de control y vigilancia en las Áreas Protegidas.

i) Otorgar, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización.

j) Fiscalizar y supervisar las pautas establecidas en materia de control forestal, cubicación de productos u control de guías extendidas por el Organismo competente.

k) Planificar y ejecutar los planes para la prevención, presupreción y supresión de fuegos no deseados y participar en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.

l) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de extensión y educación ambiental y la difusión orientada a visitantes y residentes de las Áreas Protegidas.

m) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de extensión y educación ambiental orientados a otros Organismos Públicos y Privados y a la comunidad en general.

n) Brindar información y asesoramiento a visitantes, pobladores y residentes.

ñ) Detectar e informar las causas y efectos de deterioro del medio natural en las áreas bajo su custodia, sugiriendo las medidas a implementar en dichos casos.

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o) Aplicar aquellas medidas tendientes a corregir o evitar las causas y efectos de deterioro del medio natural sobre la base de las directivas impartidas por la superioridad.

p) Intervenir en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación, cuando le fuera encomendado por la superioridad.

Atribuciones

Artículo 10º: El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes atribuciones, sujetas la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, o las que correspondan en el marco de los convenios celebrados por el organismo de aplicación y de acuerdo con la estructura organizativa de cada unidad.

a) Sustanciar las actuaciones por infracciones a la Ley, Decretos y Reglamentos de la Administración de Parques Nacionales. Intervenir y/o promover la investigación de las infracciones.

b) El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales podrá hacer uso de la Fuerza Pública cada vez que sea necesario para garantizar el control y la vigilancia social y ecológica, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio.

c) Demorar al presunto infractor a los efectos de labrar las actuaciones administrativas correspondientes, ( Acta de infracción, acta de secuestro, de constatación, declaración etc.).

d) En casos de infracciones de extrema gravedad o consumación de hechos ilícitos; proceder a la detención del o los causantes ajustando su accionar a lo normado en el Código de Procedimientos en Materia Penal y su inmediata remisión a la fuerza de seguridad competente en la materia.

e) Proponer reglamentos o modificaciones a reglamentos para prevenir o reprimir actos no previstos por las normas vigentes en la Administración de Parques Nacionales.

f) Mantener relaciones e intercambios con instituciones u organismos provinciales, nacionales o extranjeros, similares al Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Las facultades enunciadas en las Funciones y Atribuciones no excluyen otras que, en materia no prevista y para salvaguardar el ecosistema y la integridad física de las personas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º, inciso b), sea imprescindible ejercer por motivos imperiosos de protección a los principios que rigen en la Administración de Parques Nacionales y áreas sujetas a convenio.

Organización y Dependencia

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Artículo 11º: El Directorio de la Administración de Parques Nacionales ejercerá la conducción del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, según lo previsto en al Artículo Nº 23 Inciso i) de la Ley 22.351, a través del Director Nacional del Cuerpo de Guardaparques, ejerciendo las facultades correspondientes, a fin de cumplir con la vigilancia, control y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales Estrictas, Reservas Nacionales y otras áreas protegidas sujetas a convenio.

Artículo 12º: El Director Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá por funciones:

a) Entender en el análisis y propuesta de los proyectos de políticas, planes y programas operativos para el área de su competencia.

b) Entender en la elaboración de los reglamentos y normas de aplicación en las áreas de jurisdicción que tengan al Cuerpo de Guardaparques Nacionales como órgano de fiscalización.

c) Ejercer el control de gestión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales e inspeccionar su unidad operativa.

d) Participar en la confección de las normas particulares para la elaboración del proyecto de presupuesto anual y del plan de obras de la Administración.

e) Entender en la planificación del sistema de control y vigilancia y su consecuente diagramación operativa de las áreas de jurisdicción existentes y de las que se creen en el futuro.

f) Entender en la planificación e implementación de los sistemas de prevención y lucha contra incendios forestales.

g) Proponer al Directorio los proyectos de nuevas normas, o modificaciones de las existentes, que se estimen convenientes para mejorar y actualizar el servicio.

h) Participar en la elaboración y desarrollo de planes de estudio y programas de los cursos de ingresos y capacitación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Artículo 13º: El Director Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes atribuciones con relación al personal del Cuerpo:

a) Intervenir en los nombramientos, calificaciones, ascensos, concursos y traslados del personal de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y su Reglamentación.

b) Disponer los traslados del personal de los distintos agrupamientos.

c) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan y tomar vista en los sumarios en que esté involucrado personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, previo a su elevación al Directorio por conducto de su Presidente.

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Artículo 14º: El Director Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará secundado por los Directores de Operaciones, de Recursos Humanos, de Equipamiento y Previsional; que conforman el tramo Conducción Nacional.

Artículo 15º: El Director de Operaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá como misión entender en el desarrollo de los programas de control y vigilancia de las áreas de Jurisdicción existentes y en aquellas que se puedan crear en el futuro.

FUNCIONES:

a) Entender en la diagramación operativa de los programas de control y vigilancia.

b) Proponer las normas que resulten de aplicación o a la modificación de las reglamentaciones existentes conforme a las experiencias recogidas de la práctica.

c) Participar, en coordinación con los demás organismos competentes, en el establecimiento de regímenes de acceso, permanencia, tránsito y demás actividades verificables en el ámbito de las áreas de Jurisdicción.

d) Entender en la diagramación y puesta en marcha de los dispositivos para la prevención y lucha contra incendios forestales.

e) Dirigir el control de gestión del área de su competencia.

Artículo 16º: El Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá como misión entender en la administración de los recursos humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, su adiestramiento y capacitación permanente.

FUNCIONES:

a) Entender en la administración del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y promover las medidas tendientes a optimizar el servicio y las condiciones laborales.

b) Entender en la programación y desarrollo de los planes de capacitación permanentes del personal en servicio.

c) Entender en los mecanismos de calificación., evaluación y promoción por aplicación de los regímenes correspondientes.

d) Programar las líneas de comunicación con y entre el personal, controlando su cumplimiento y promoviendo las modificaciones necesarias cuando se detecten desviaciones de los objetivos perseguidos.

e) Atender el desarrollo de los sumarios en que se encuentren involucrados agentes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, tomando vistas de los mismos, previo a su elevación al Directorio, por conducto de su presidente.

f) Dirigir el control de gestión del área de su competencia.

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Artículo 17º: El Director de Equipamiento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, tendrá como misión entender en el desarrollo y la programación de los planes de equipamiento y suministro, necesidades de infraestructura a nivel operativo y realización del sistema de comunicaciones.

FUNCIONES

a) Entender en el equipamiento y en el apoyo logístico de las unidades operativas del sistema.

b) Coordinar con las áreas técnicas y profesionales de la administración, las acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura, promoviendo la inclusión, en los nuevos proyectos, de las modificaciones que la experiencia aconsejen.

c) Entender en el desarrollo del sistema de comunicaciones, controlando los niveles de operatividad y promoviendo su actualización.

d) Organizar la provisión de elementos para el cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas áreas del sistema, interviniendo en su control y entendiendo en los aspectos referidos a su reposición automática o reemplazo.

e) Dirigir el control de gestión del área de su competencia.

Artículo 18º: El Director Previsional tendrá a su cargo la fiscalización y manejo de la Caja Previsional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales velando por el cumplimiento de la Ley Nº 23.794 y su reglamentación, elevando estados contables mensuales a la Dirección Nacional y circular del mismo para conocimiento del personal de Guardaparques, a todas las unidades operativas del sistema de Parques Nacionales. A reglamentar.

Artículo 19º: Los Intendentes o Administradores de áreas protegidas, en su relación con las Jefaturas de Guardaparques y a los fines de ejercer las facultades inherentes a su cargo y las obligaciones impuestas, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar en la elaboración o reformulación del Plan de Manejo del área protegida a su cargo.

b) Aprobar el Plan de Protección Ambiental del área protegida a su cargo, y asegurar su cumplimiento.

c) Entender en los planes de prevención y en la supresión de fuegos no deseados y preparación y ejecución de fuegos prescriptos en el área protegida a su cargo.

d) Asignar al Cuerpo de Guardaparques los medios y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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e) Supervisar el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Cuerpo de Guardaparques del área protegida a su cargo, realizando las observaciones pertinentes en forma directa al Jefe de Guardaparques y por su intermedio al personal que de este dependa.

f) Adoptar a propuesta del Jefe de Guardaparques las medidas necesarias para mejorar y actualizar la prestación del servicio.

g) Entender en la elaboración del presupuesto anual del plan de protección del Cuerpo de Guardaparques del área a su cargo, informando por escrito al Jefe de Guardaparques de la disponibilidad del crédito asignado por la Administración de Parques Nacionales y otorgado por la Intendencia para el funcionamiento del citado plan y supervisando su administración.h) Tomar conocimiento de las calificaciones del personal del Cuerpo de Guardaparques del área protegida a su cargo y realizar por escrito las observaciones que considere pertinentes, las cuales serán elevadas con las mismas al Director Nacional de Guardaparques.i) Poner en funciones por Disposición a los Jefes de Guardarques designados.

j) Disponer a propuesta del Jefe de Guardaparques los traslados internos de Guardaparques del área a su cargo.

k) Asesorar al Jefe de Guardaparques en los temas de su competencia.

l) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan como máxima autoridad del área, ordenando las investigaciones y sumarios administrativos, dictando en cada caso las Disposiciones e instrucciones correspondientes.

Artículo 20º: El Jefe de Guardaparques de un área protegida reemplazará al Administrador de la misma, con idénticas funciones y atribuciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:1. Cumpliendo una comisión de servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo.2. Designado en otro cargo con retención del propio.3. Cumpliendo una función superior con carácter interino.4. En uso de licencia anual ordinaria o extraordinaria, con o sin goce de sueldo o por razones de salud.5. Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.6. Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación.Cuando las circunstancias enumeradas u otras no previstas, superen los treinta días de ausencia del titular de la intendencia, será facultad del Presidente del Directorio, disponer la cobertura transitoria de los cargos de Intendente y/o Jefe de Guardaparques, por corrimiento.Artículo 21º: El personal de Guardaparques que cumpla las funciones previstas en los Artículos 5º y/o 6º del presente Decreto, en su relación con la Jefatura de Guardaparques se regirá por las mismas funciones y atribuciones previstas en el Artículo 19º.

Artículo 22º: El control, vigilancia y fiscalización de cada área del sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales Estrictas, Reservas Nacionales

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y otras áreas protegidas sujetas a convenio, estará a cargo de la Jefatura de Guardaparques respectiva, en dichas áreas protegidas el Cuerpo de Guardaparques Nacionales comprenderá a todo el personal que cumpla funciones inherentes al mismo.

Artículo 23º: La Jefatura del Cuerpo de Guardaparques de cada área protegida estará a cargo de un Guardaparque del Tramo Jefaturas con categoría acorde a la complejidad del área.

Artículo 24º: La Jefatura del Cuerpo de Guardaparques de cada área protegida tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Asistir, coordinar y supervisar las actividades de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y personal administrativo a sus órdenes.

b) Adoptar las medidas que el servicio exija e informar de las mismas a la superioridad y al administrador del área.

c) Requerir al Intendente por escrito las disponibilidades de crédito otorgados para el funcionamiento del plan operativo correspondiente.

d) Proponer al Administrador del área y a la Superioridad aquellas medidas que se consideren necesarias para mejorar o actualizar la prestación del servicio.

e) Disponer de los medios y equipos otorgados para el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Formular al Administrador del área para su aprobación los planes de prevención y lucha contra incendios forestales y de contratación y adiestramiento del personal para ese fin.

g) Supervisar el esquema operativo para la lucha contra incendios forestales y su implementación.

h) Asistir al Director de Operaciones en materia de Incendios Forestales.

i) Solicitar asesoramiento en los temas de su competencia, al personal responsable del tramo Conducción Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, al Administrador del área y a las Delegaciones Técnicas Regionales.

j) Intervenir en las calificaciones y traslados del personal a su cargo.

k) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la presente reglamentación.

l) Elaborar el plan operativo anual del área de su competencia

ll) Supervisar el cumplimiento de la reglamentación de uso de uniforme y armamento.

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Artículo 25º: De las Jefaturas de Guardaparques y de acuerdo con la extensión y características de las áreas de jurisdicción dependerán, las Jefaturas de áreas o zonas de protección y Jefatura de incendios forestales, que en dichos sectores tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir, coordinar y supervisar las actividades del personal a sus órdenes.

b) Adoptar las medidas que el servicio exija e informar las mismas al Superior inmediato.

c) Proponer al Superior aquellas medidas que considere necesarias para mejorar o actualizar la prestación del servicio.

d) Disponer de los medios y equipos otorgados para el cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Calificar al personal a su cargo.

f) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la presente reglamentación.

g) Intervenir en la elaboración del plan operativo anual del área a su cargo.

h) Asistir al Jefe de Guardaparques en las calificaciones del personal de su dependencia.

i) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones de uso de uniforme y armamento.

Artículo 26º: Los Guardaparques a cargo del control operativo de un área protegida con dependencia de otra, serán de una misma categoría o de una categoría inmediato inferior a la del Jefe de Guardaparques del área de que depende.

Artículo 27º: La totalidad de los Guardaparques de un área protegida se subordinará funcionalmente al Jefe de Guardaparques, y jerárquicamente solo aquellos de categoría igual o inferior.Artículo 28º: El Director Nacional de Guardaparques, en acuerdo con el Administrador del Área Protegida, podrá asignar funciones fuera del esquema del Control Operativo a cargo del Jefe de Guardaparques, a los Guardaparques de la categoría Jefe Superior y del Tramo Conducción Nacional.

Artículo 29º: En las Intendencias de áreas cuya complejidad requiera atender al diligenciamiento administrativo derivado de actuaciones contravencionales, manejo de recursos, servicios al visitante, extensión ambiental, apoyo logístico y operativo y situación del personal de Guardaparques; se crearán, a los fines de asistir al Jefe de Guardaparques y Administrador del área, divisiones vinculadas a estas funciones las cuales estarán a cargo de Guardaparques del Tramo Jefaturas, asistidos por Guardaparques del escalafón Técnico Auxiliar y personal administrativo.

Artículo 30º: Serán funciones y atribuciones del personal encargado de Seccionales, Destacamentos o Centros Operativos:

a) Velar por el buen funcionamiento de la unidad operativa a su cargo.

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b) Disponer por si el empleo de los medios y equipos provistos para el cumplimiento de las funciones asignadas.

c) Organizar y dirigir en su jurisdicción el ataque inicial ante un fuego no deseado, de acuerdo con el esquema operativo fijado a tal efecto.

d) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones relativas al uso de uniforme y armamento.

Artículo 31º: El Jefe de Incendios Forestales, además de las funciones y atribuciones previstas en el artículo 25º tendrá las siguientes:

a) Formular y ejecutar los planes de prevención y lucha contra incendios forestales.

b) Entender en los programas de equipamiento para el área de su competencia.

c) Proponer a la Jefatura del Cuerpo de Guardaparques los planes de instrucción para el personal de Guardaparques o para terceros en el área de su competencia, dirigiendo su desarrollo y cumplimiento.

d) Asistir al Jefe de Guardaparques y al Administrador del área en los temas de su competencia.

Deberes y Derechos

Artículo 32º: Al personal femenino y masculino del Cuerpo de Guardaparques Nacionales le son aplicables los Deberes y Derechos previstos en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y los que específicamente se establezcan en la reglamentación del presente Decreto.

Artículo 33º: Son Deberes del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales:a) La aceptación de la categoría conferida por la autoridad competente.b) Usar uniforme, armamento reglamentario, distintivos y documentación que acredite su identidad.c) El cumplimiento de los traslados dispuestos por la Autoridad competente de acuerdo a lo previsto en la respectiva reglamentación.d) La sujeción al régimen laboral que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 34º: Son Derechos del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales:a) Desempeñar funciones acordes a la categoría del agente.b) Recibir la adecuada capacitación para el ejercicio de sus funciones, con ajuste a la reglamentación.d) La asignación del destino y los medios de transporte que, de acuerdo con la circunstancia, permitan la asistencia de los hijos a cargo a establecimientos educativos primarios o secundarios.e) Ser provisto de indumentaria, equipo personal, elementos de campaña y medios de movilidad adecuados a las características del destino.

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f) La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a la negación de ascensos, del uso de licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este Decreto u otras Normas vigentes en la materia.

Escalafón

Artículo 35º: El escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está constituido por tres agrupamientos, subdivididos en tramos y categorías.

A los fines de determinar el contenido y alcance de los términos precedentes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Agrupamiento: Es el Conjunto de Categorías que abarca funciones afines por su naturaleza y dentro del cual se desarrolla la carrera. Cada agrupamiento, según el caso, está dividido o no en tramos.

Tramo: Es cada una de las partes en que se divide un Agrupamiento, integrado por un número determinado de Categorías. A cada tramo corresponden funciones principales diferenciadas de acuerdo con su importancia, especialización o nivel de responsabilidad.

Categoría: Es cada uno de los escalones jerárquicos de un agrupamiento.

Centro de Capacitación y Formación de Guardaparques

Artículo 36º: La Administración de Parques Nacionales, en el Centro de Capacitación y Formación Bernabé Méndez, tendrá a su cargo la formación y capacitación de los aspirantes a Guardaparques Nacionales y Guardaparques en servicio.

Artículo 37º: El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a requerimiento del Director de Protección y Guardaparques, determinará anualmente el número de aspirantes que podrá ingresar al Centro de Capacitación y Formación Bernabé Méndez, en relación con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 38º: El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a propuesta del Director de Protección y Guardaparques aprobará el reglamento para la organización y funcionamiento del Centro de Capacitación Bernabé Mendez.

IngresoArtículo 39º: El ingreso al presente escalafón se hará previo cumplimiento de los requisitos generales exigidos por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública o el que se dicte en su reemplazo y los específicamente determinados para cada uno de los agrupamientos.El nombramiento respectivo será dispuesto por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales. La fecha de alta del agente será la que consigne el pronunciamiento administrativo. Si este no la determinara, se considerará como tal, la del primero del mes siguiente al de la fecha de dicho nombramiento.

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Carrera

Artículo 40º: La carrera del agente se desarrollará dentro del Agrupamiento al que pertenezca. El acceso a los sucesivos niveles de responsabilidad jerárquica se operará a través de los sistemas de promoción establecido para cada agrupamiento,

Promoción

Artículo 41º: La promoción es el pase a la categoría inmediata superior en la escala jerárquica del agrupamiento al que pertenece el agente.

Artículo 42º: La selección del personal para la categoría inmediata superior se efectuará entre aquellos Guardaparques en actividad de los respectivos agrupamientos que satisfagan los requisitos de antigüedad en la categoría para ser promovidos más los previstos en los Artículos 43º y 76º del presente Decreto.

Artículo 43º: No podrá ser promovido el personal que bajo sumario administrativo o judicial, se encuentre suspendido preventivamente. Si se determina la falta de mérito para la aplicación de la suspensión u otra medida accesoria de mayor gravedad prevista en el régimen disciplinario, el agente recuperará el grado y antigüedad en el mismo que le hubiera correspondido, como también las diferencias salariales.

Egreso

Artículo 44º: El egreso del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por:a) Fallecimiento o incapacidad psicofísica.b) Jubilación o retiro.c) Renuncia aceptada.d) Cesantía o exoneración.

Reingreso

Artículo 45º: El personal del escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que hubiera sido dado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su reincorporación dentro de los dos (2) años de haber cesado en sus funciones. Para la reincorporación se exigirán los mismos requisitos previstos para el ingreso.

Artículo 46º: Cuando no exista personal en actividad en condiciones de ser ascendido a la vacante solicitada y o cargo a concursar podrá hacerse efectiva la reincorporación del agente en la categoría que revistaba al momento de su cese y en el último término de la misma.Artículo 47º: El cómputo del tiempo de antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales y en la categoría a efectos de la selección para promociones, se efectuará en todos los agrupamientos, a partir de la fecha de reingreso.

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Agrupamiento Guardaparques Nacionales

Artículo 48º: Este agrupamiento incluye al personal egresado del Centro de Capacitación de Guardaparques Bernabé Méndez, que desempeña las funciones descriptas en el presente Decreto. Comprende tres tramos con un total de ocho categorías:

a) Tramo Conducción Nacional: Incluye el personal que cumple tareas de dirección, coordinación, planeamiento , organización, control o asesoramiento y Previsional, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes institucionales y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. Está constituido por las categorías:* Guardaparque Director Nacional.* Guardaparque Director.

b) Tramo Jefaturas: Incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración, asesoramiento y apoyo al personal superior, la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas del sistema, la supervisión, conducción y coordinación del Departamento a su cargo y las tareas propias del personal del Tramo Ejecución, así como el adiestramiento del mismo.El Tramo Jefaturas, está constituido por las categorías:

- Guardaparque Jefe Superior.- Guardaparque Jefe.- Guardaparque Encargado.

c) Tramo Ejecución: Incluye a los agentes que desarrollan tareas de carácter operativo relativos al control y vigilancia social y ecológica, despliegue en el terreno y verificación del cumplimiento de las normas de aplicación. Está constituido por las categorías:

- Guardaparque Ayudante.- Guardaparque Asistente de Primera.- Guardaparque Asistente.

Ingreso.

Artículo 49º: El ingreso de este agrupamiento se hará por la categoría de Guardaparque Asistente a través del Sistema de Concurso Abierto para la selección de postulantes, luego de haber aprobado el curso para aspirantes a Guardaparques dictado por el Centro de Capacitación Bernabé Méndez, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

Promoción y Cobertura de Cargos

Artículo 50º:: La promoción de categoría hasta el grado Guardaparque Jefe Superior se producirá automáticamente cuando se cumpla la antigüedad que para cada categoría se

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consigna y se satisfagan los requisitos previstos en los artículos 43º y 76º del presente Decreto.

Antigüedad en años Categorías Tramo

444

Guardaparque AsistenteGuardaparque Asistente 1ºGuardaparque Ayudante

Ejecución

444

Guardaparque EncargadoGuardaparque JefeGuardaparque Jefe Superior

Jefaturas

33

Guardaparque DirectorGuardaparque Director Nacional

Conducción Nacional

Artículo 51º: Para cubrir las vacantes en los cargos que correspondan al tramo Jefaturas el Directorio de la Administración de Parques Nacionales convocará a todo el personal que revista en la categoría correspondiente y superiores a participar en el concurso respectivo. A reglamentar.

Artículo 52º: Las designaciones de los Jefes de Guardaparques se harán por Resolución del Sr. Presidente del Directorio, y las designaciones de los jefes que dependan del jefe de Guardaparques, se harán por Disposición del Director Nacional de Guardaparques; debiendo en todos los casos, ponerlos en funciones el Intendente por Disposición.

Artículo 53º: El Personal de Guardaparques del Tramo Jefaturas, independientemente de su categoría de revista, permanecerá cuatro años en el cargo ocupado por concurso, pudiendo revalidar por concurso de oposición y antecedentes su permanencia por otro período de igual duración. Quedando sujeta su designación a la limitación de permanencia en el área protegida o la región. Superados los extremos permitidos la Administración podrá disponer su traslado por razones de servicio.

Artículo 54º: Para cubrir las vacantes en las categorías-cargos de Director, el Presidente del Directorio llamará a concurso de oposición y antecedentes al Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que alcance o supere el tope de la antigüedad prevista en la categoría Guardaparque Jefe Superior.

Artículo 55º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que ocupe los cargos de Director con la antigüedad máxima prevista en la categoría será llamado a concurso de oposición y antecedentes para ocupar la categoría-cargo de Director Nacional de Guardaparques.

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Artículo 56º: Los Directores permanecerán tres años en el cargo ocupado por concurso, pudiendo revalidar, con el personal comprendido en el Art. 54º, por concurso de oposición y antecedentes su permanencia por otro período de igual duración y en caso de no acceder a este, el Director Nacional le asignará funciones acorde a su categoría, hasta cumplir sus treinta años de servicio.

Artículo 57º: Los Guardaparques del Tramo Jefaturas y Conducción Nacional podrán ser relevados del cargo que ocupen antes de los tiempos previstos en los Artículos 53º y 56º por causales de calificación deficiente por dos periodos alternos o consecutivos o por encontrarse incurso en las causales previstas en el Artículo 43º.

Artículo 58º: Para la cobertura de los cargos previstos en los artículos 5º y 6º se llamará a inscripción de interesados para el concurso de oposición y antecedentes entre los Guardaparques de los Tramos Jefatura y Conducción Nacional a partir del personal comprendido en la categoría Guardaparque Jefe.Si, en vista de los inscriptos, resultara conducente para la designación la sola merituación de antecedentes, la Presidencia del Directorio obviará a esos efectos el concurso de oposición.

Retiro.

Artículo 59º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que pase a retiro lo hará en las condiciones previstas en la Ley Nº 23.794 y su reglamentación.

Agrupamiento Técnico Auxiliar

Artículo 60º: Este agrupamiento incluye al personal que posee título universitario en la especialidad de Derecho y desempeña funciones propias de su especialidad directamente vinculadas con la misión y función del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Sus integrantes carecen de mando, dependen del Agrupamiento Guardaparques y están comprendidos en las siguientes categorías: A, B, y C.

Artículo 61º: El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría menor: GTAA (Guardaparque Técnico Auxiliar A), en las condiciones que determine la reglamentación pertinente.

Artículo 62º: El pase a una categoría inmediata superior se producirá automáticamente cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro:

Categoría Antigüedad

A 10 años

B 10 años

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C 10 años

Artículo 63º: La Administración de Parques Nacionales, a propuesta del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, podrá incorporar en los agrupamientos de Guardaparques Técnico Auxiliar nuevas funciones acordes con la necesidad del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Agrupamiento Auxiliar

Artículo 64º: Este agrupamiento comprende al personal que desempeña funciones de auxiliar de vigilancia con tareas generales de apoyo vinculadas con la misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, sus integrantes carecen de mando y se agrupan en las siguientes categorías: A, B, C, D.

Artículo 65º: El ingreso a este agrupamiento se producirá por la categoría menor: GAA (Guardaparque Auxiliar A), en las condiciones que determine la reglamentación pertinente.

Artículo 66º: El pase a una categoría inmediata superior se producirá automáticamente cuando se cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

Categoría Antigüedad

A 8 años

B 8 años

C 8 años

D 6 años

Capacitación.

Artículo 67º: El ingreso al Cuerpo de Guardaparques Nacionales solo podrá realizarse después de haber aprobado el Curso Básico en el Centro de Capacitación Bernabé Méndez. La Administración de Parques Nacionales tomará los recaudos necesarios para revalidar el título de Guardaparque Nacional, como título terciario, por el Ministerio de Educación de la Nación.

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Artículo 68º: En atención a lo previsto en el Artículo 34º inc. b), la Administración de Parques Nacionales implementará cursos de capacitación para los distintos Agrupamientos y Categorías con ajuste a las funciones de cada tramo, siendo estos los únicos reconocidos para concursar cargos vacantes del Agrupamiento Guardaparques Nacionales.

Régimen Disciplinario.

Artículo 69º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará alcanzado por las normas disciplinarias contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y su reglamentación, y por las que específicamente se establezcan en la Reglamentación del presente Decreto.

Uso de Uniforme Distintivos y Armamento

Artículo 70º: El personal de Guardaparques en ejercicio de sus funciones debe respetar con carácter de obligatoriedad, las siguientes normas generales y particulares al usar el uniforme y armamento.

a) El uniforme debe vestirse con esmerada corrección, debiendo velarse permanentemente por su inobjetable aspecto y presentación.

b) El personal debe vestir uniforme en forma permanente estando en ejercicio de sus funciones.

c) El personal usará uniforme en todo acto de servicio específico, recorridas, atención al público o procedimientos de control y vigilancia.

d) Los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que viajen al extranjero con representación oficial deberán vestir uniforme, haciéndolo también aquellos que se trasladen en comisiones de servicio interjurisdiccionales.

e) El personal masculino llevará el cabello corto. Podrá usar bigotes recortados a la comisura de los labios y no se podrá usar barba, excepto en campañas en zonas frías donde su uso será facultativo.

f) El personal femenino vestirá el uniforme usando el cabello corto o recogido.

g) En el uniforme no se podrán llevar: luto, escarapelas u otros símbolos que no sean los expresamente autorizados por el presente Reglamento.

h) Autorízase el uso de anteojos con cristales oscuros, excepto en formaciones, desfiles y ceremonias. La montura de estos anteojos debe estar de acuerdo con la sobriedad del uniforme.

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i) Cuando se vista uniforme es obligatorio tener el sombrero colocado, excepto en las circunstancias que prescriba el Ceremonial. En todos los casos en que se lleve el sombrero colocado, el saludo se hará militarmente. Las mismas indicaciones son válidas para los casos de birretes o cualquier cubrecabeza de uniforme.

j) En el uniforme de servicio y de fajina podrá excluirse el uso de la chaquetilla y anorak, respectivamente, cuando las condiciones climáticas impongan el solo empleo de la camisa, con la obligación de llevar en ésta la composición y disposición de los DISTINTIVOS correspondientes.

REGIMEN DE PROVISION...................................

Régimen de Reemplazos

Artículo 71º : El Presidente de la Administración de Parques Nacionales queda facultado para disponer la cobertura transitoria de cargos correspondientes al tramo Conducción Nacional y este a su vez, al tramo Jefaturas del agrupamiento Guardaparques, mediante la asignación transitoria de funciones a agentes que revistan en calidad de permanentes cuando concurran las siguientes circunstancias.

a) Vacancia en el cargo.

b) Ausencia temporaria del titular en el cargo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1) Cumpliendo una comisión del servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo.2) Designado en otro cargo con retención del propio.3) Cumpliendo una función superior con carácter interino.4) En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.5) Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.6) Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación.En el supuesto previsto en el inciso a) el reemplazo se producirá hasta la cobertura del cargo en el próximo concurso el cual se convocará en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de iniciación del interinato. Cumplido dicho plazo, aun cuando no se hubiera cubierto la vacante, dicho interinato caducará en forma automática.En los casos previstos en el inciso b), los reemplazos se mantendrán hasta que se produzca el reintegro del titular del cargo, fecha en la que caducarán indefectiblemente tales interinatos.

Artículo 72º: En la designación de reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que ostenten igual o mayor categoría que la del cargo a cubrir. Para el caso de existir diversos agentes de la misma categoría, a igualdad de idoneidad y méritos para el

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desempeño de la función respectiva deberá respetarse el orden de prioridad establecido en el Art. 76º.De no contarse con agentes que reúnan tales condiciones, podrá designarse a los agentes conforme al orden de prioridad de la categoría inmediata inferior.

Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias (ADECUAR A CONVENIO COLECTIVO – SINEP)

Artículo 73º: Al Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se le aplicará el régimen de licencias y justificaciones y franquicias aprobado por Decreto Nº 1.343 del 28 de setiembre de 1979 y sus modificatorias. Pudiendo la Administración de Parques Nacionales establecer las particularidades correspondientes de acuerdo al destino y funciones del personal de Guardaparques. A Reglamentar.

Régimen Laboral.

Artículo 74º: La Administración de Parques Nacionales adecuará el régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques Nacionales conforme las necesidades del lugar de destino y condición, con sujeción al Art. 73º. A Reglamentar.

Traslados.

Artículo 75º El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estará sujeto a un sistema de traslados periódicos a fin de satisfacer los requerimientos del servicio y la formación profesional del agente. A Reglamentar.

Sistema de Calificaciones.

Artículo 76º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales será calificado de acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación del presente Decreto. A reglamentar.

Retribuciones.

Artículo 77º: Las retribuciones del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales estarán integradas por la asignación básica de la categoría, más los adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones que se establecen por el presente Decreto.

Asignación básica.Artículo 78º: La asignación básica de la categoría correspondiente a Guardaparque Director Nacional, resultará equivalente a la asignación básica de la máxima categoría del nivel A del Agrupamiento General implementado por el Decreto Nº 993/91.

Artículo 79º: La asignación básica de la categoría correspondiente a los niveles subsiguientes se determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación, sobre la asignación de la categoría establecida por el artículo precedente.

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Agrupamiento Guardaparques

Agrupamiento Técnico Auxiliar

Agrupamiento Auxiliar

Coeficientes

Director Nacional 100

Director 67,33

Jefe Superior TAC 58,55

Jefe TAB 49,33

Encargado TAA 45,37

Ayudante 39,00

Asistente 1º AD 32,88

Asistente AC 28,88

AB 19,77

AA 16,80

AdicionalesAdicional por dedicación especial.

Artículo 80º: El Personal de Guardaparques Nacionales, en compensación de los requerimientos especiales contenidos en el presente Decreto, recibirá en concepto de

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adicional por dedicación especial una suma equivalente al 25% de la asignación básica de la categoría de revista del agente.

Adicional por riesgo psicofísico.

Artículo 81º: El Personal de los agrupamientos Guardaparques y Auxiliar percibirá, en concepto de adicional por riesgo psicofísico, una suma mensual equivalente al 15% de la asignación básica de la categoría de revista del agente.

Suplementos.

Suplemento por zona.

Artículo 82º: Corresponde a los agentes que presten servicios en forma permanente o transitoria en destinos que se declaren bonificables. Los coeficientes y demás condiciones para la liquidación de dicho suplemento se regirán por lo determinado en la reglamentación del Decreto Nº 993/91.

Suplemento por seccionalidad.

Artículo 83º: El personal comprendido en el presente Decreto y que resida en el interior de las Áreas Protegidas, percibirá una suma mensual que oscilará entre el 15 y el 25% de la asignación básica de la categoría de revista del agente; conforme la accesibilidad y distancia al Centro Administrativo del Área Protegida. A reglamentar.

Compensaciones.

Compensación por mayor dedicación.

Artículo 84º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales percibirá una compensación por mayor dedicación, en razón de los requerimientos especiales de servicio establecidos en el presente Decreto.Esta compensación consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente.

Categoría Porcentaje

Agrupamiento Guardaparques

Agrupamiento Técnico Auxiliar

AgrupamientoAuxiliar

DirectorNacionalDirector 20 %

JefeSuperiorJefe

TACTAB

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Encargado TAA 25 %

AyudanteAsistente 1ºAsistente

ADACABAA

30 %

Otras compensaciones.

Artículo 85º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se regirá en materia de viáticos, traslados y comida por las normas del régimen aprobado por Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, o el que se dictare en su reemplazo y por la reglamentación del presente Decreto.

Bonificaciones

Bonificación por cobertura de cargo.

Artículo 86º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de los tramos Conducción Nacional y Jefaturas, percibirá una bonificación por cobertura de cargo equivalente a un porcentaje del suplemento por función ejecutiva a percibir por el Director Nacional de Guardaparques u otro equivalente de igual nivel previsto por Decreto Nº 993/91 en el agrupamiento general.

Artículo 87º: La liquidación de la bonificación por cargo se determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación:

Categoría Coeficiente

Guardaparque Director Nacional 100

Guardaparque Director 67,33

Guardaparque Jefe Superior 58,55

Guardaparque Jefe 49,33

Guardaparque Encargado 45,33

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Bonificación por calificación sobresaliente.

Artículo 88º: La bonificación por calificación sobresaliente se efectuará con arreglo a lo establecido por Decreto Nº 993/91.

Otras Bonificaciones.

Artículo 89º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá derecho, cada 2 (dos) años de efectiva prestación de servicios, al otorgamiento de un pasaje de ida y vuelta por el medio de transporte público mas económico, desde su asiento de funciones hasta el punto del territorio nacional que el mismo elija.Este beneficio alcanzará también a los parientes que convivan con el agente y estén a su cargo. Su otorgamiento resultará incompatible con cualquier otro de similar naturaleza, que previeran otras normas de carácter general para el personal de la Administración Pública Nacional.

Disposiciones Especiales.

Artículo 90º: De producirse variaciones en la asignación básica del Director Nacional de Guardaparques la Administración de Parques Nacionales está facultada a elevar la propuesta modificatoria de los porcentajes que en relación a aquel se aplican para la liquidación de haberes del personal de los respectivos agrupamientos del Cuerpo de Guardaparques.

Disposiciones Complementarias.

Artículo 91º: Hasta tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación se considerará vigente en tanto no se oponga o haya sido normado en el presente Decreto, el Decreto Reglamentario 1455/87.

Disposiciones Transitorias.

Régimen de Reemplazos

Artículo 92º: Los interinatos que vinieran desempeñándose a la fecha, caducarán al entrar en vigencia el presente Decreto.

Reencasillamiento Escalafonario

Artículo 93º: El cambio de situación de revista del personal actualmente comprendido en el Decreto 1.455/87, se determinará del siguiente modo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto:

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a) Antigüedad como Guardaparque menor a Cuatro (4) años: Guardaparque Asistente.b) Antigüedad como Guardaparque entre Cuatro (4) y Ocho (8) años: Guardaparque Asistente de Primera.

c) Antigüedad como Guardaparque entre Ocho (8) y Doce (12) años: Guardaparque Ayudante

d) Antigüedad como Guardaparque entre Doce (12) y Dieciséis (16) años: Guardaparque Encargado.

e) Antigüedad como Guardaparque entre Dieciséis (16) y veinte (20) años: Guardaparque Jefe.

f) Antigüedad como Guardaparque entre Veinte (20) y Veinticuatro (24) años: Guardaparque Jefe Superior.

g) Antigüedad como Guardaparque entre Veinticuatro (24) y Veintisiete (27) años: Guardaparque Director.

h) Antigüedad como Guardaparque entre Veintisiete (27) y Treinta (30) años: Guardaparque Director Nacional.

Artículo 94º: Los cargos comprendidos en los incisos g) y h), del Artículo 93º, serán cubiertos por el personal de Guardaparques en actividad mediante el concurso respectivo, conforme lo determinen las normas que al efecto dicte el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, no pudiendo exceder tal llamado a concurso el término de Doce (12) meses.

Artículo 95º: El Personal del Cuerpo de Guardaparques en servicio, no egresado del ex Centro de Instrucción de Guardaparques, que tenga mas de Doce (12) años de antigüedad como tal y que optó por permanecer en el nivel G-4 del Decreto 1.455, se reencasillará como Guardaparque Encargado del Tramo Jefaturas.

Artículo 96º: El cambio de situación de revista del personal de Guardaparques Profesionales (GP) al Agrupamiento Guardaparques Técnicos Auxiliares se ajustará a lo previsto en el Artículo 62º del presente Decreto.

Artículo 97º: El cambio de situación de revista del personal de Guardaparques de Apoyo (GA) al Agrupamiento Guardaparque Auxiliar (GA) se ajustará a lo previsto en el Artículo 66º del presente Decreto.

Artículo 98º: Una comisión integrada por representantes del Directorio y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales analizará y determinará el temperamento a adoptar en aquellos casos puntuales que requieran un tratamiento especial al aplicarse las presentes Disposiciones Transitorias.

Artículo 99º: Ante la inexistencia de personal en cualquiera de los grados de los tramos Conducción Nacional y Jefaturas y hasta tanto se complete el plantel básico, podrán

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participar en los concursos, los Guardaparques que en ellos revistan según el grado y orden de méritos. A reglamentar.

Artículo 100º: Salvo en esos casos expresamente determinados por otras normas en vigencia, este Decreto no alterará ni el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, computados o computables, por el personal a la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 101º: El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto, será absorbido por el Presupuesto previsto para la Administración de Parques Nacionales, más las partidas específicas que le fueran asignadas para el ejercicio de las responsabilidades emergentes del cumplimiento del presente Decreto y su reglamentación, hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de la Nación.

Artículo 102º: La Administración de Parques Nacionales elevará al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días las normas reglamentarias del presente Decreto.

Artículo 103º: De forma.

Agrupamiento GuardaparquesReferencia Categoría A0 = $ 2.520.-

Grado Categoría Básico Porcentaje DiferenciaPorcentaje

1 Asistencia 728 28,88

2 Asistente 1º 828,8 32,88

3 Ayudante 892,8 39,00

4 Encargado 1142,4 45,37

5 Jefe 1243,2 49,33

Page 33: Sectorial ruocco

6 Jefe Superior 1475,6 58,55

7 Director 1696,8 67,33

8 Director Nacional 2520 100

Cuadro Similar con equivalencias SINAPA

Equivale SINAPA

Grado Categoría Básico Porcentaje Diferencia Porcentaje

D0 1 Asistente 728 28,88

D1 2 Asistente 1º 828,8 32,88

D3 3 Ayudante 892,8 39,00

C0 4 Encargado 1142.4 45,37

C1 5 Jefe 1243,2 49,33

C3 6 Jefe Superior 1475,6 58,55

B0 7 Director 1696,8 67,33

A0 8 Director Nacional

2520 100

Page 34: Sectorial ruocco

Agrupamiento Técnico Auxiliar Porcentaje con referencia al A0

Categoría Porcentaje Básico

TAA 45,37 1142,4

TAB 49,33 1243,2

TAC 58,55 1475,6

Cuadro similar con porcentajes referentes al SINAPA.

Porcentajereferente SINAPA

Categoría Porcentaje Básico

C0 TAA 45,37 1142,4

C1 TAB 49,33 1243,2

C3 TAC 58,55 1475,6

Agrupamiento Auxiliar Porcentaje con referencia al A0.

Categoría Porcentaje RespectoDirector Nacional

Básico

AA 16,80 420

Page 35: Sectorial ruocco

AB 19,77 498,4

AC 28,88 728

AD 32,88 828,8

Cuadro similar comparado con el SINAPA.

Porcentaje referente SINAPA

Categoría Porcentaje respectoDirector Nacional

Básico

E0 AA 16,80 420

E2 AB 19,77 498,4

D0 AC 28,88 728

D1 AD 32,88 828,8

Page 36: Sectorial ruocco

Referencia Categoría B0 = $ 1696,8.-En caso de no prosperar enganche con la Categoría A0

Equivale SINAPA

Grado Categoría Básico Porcentaje Diferencia porcentaje

D0 1 Asistente 728 42,90

2 Asistente 1º 795,79 46,90

3 Ayudante 899,64 53,02

4 Encargado 1007,05 59,35

5 Jefe 1074,92 63,35

6 Jefe Superior 1231,70 72,59

7 Director 1380,68 81,37

B0 8 Director Nacional 1696,80 100

Observar que se ha reducido el porcentaje entre el Director Nacional y el Director, del 32,67 % al 18,65 % para que el Básico del Guardaparque Asistente sea en ambos casos el mismo.

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