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  • 8/6/2019 Sector_agencia_viajes CAPTUR 25 PAG

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    SECTOR ASECTOR ASECTOR ASECTOR AGENCIAS DE VIAJESGENCIAS DE VIAJESGENCIAS DE VIAJESGENCIAS DE VIAJES

    FUENTE:Reglamento General de Actividades Tursticas

    Son consideradas agencias de viajes las compaas sujetas a la vigilancia y control de laSuperintendencia de Compaas, en cuyo objeto social conste el desarrollo profesionalde actividades tursticas, dirigidas a la prestacin de servicios en forma directa o comointermediacin, utilizando en su accionar medios propios o de terceros.

    El ejercicio de actividades propias de agencias de viajes queda reservadoexclusivamente a las compaas a las que se refiere el inciso anterior, con excepcin delas compaas de economa mixta, formadas con la participacin del Estado y elconcurso de capital privado; por lo tanto, ser considerado contrario a este reglamentotodo acto ejecutado dentro de estas actividades, por personas naturales o jurdicas que

    no se encuentren autorizadas dentro del marco legal aqu establecido.ACTIVIDADES

    Son actividades propias de las agencias de viajes las siguientes, que podrn ser desarrolladas dentro y fuera del pas:

    a. La mediacin en la reserva de plazas y venta de boletos en toda clase demedios de transporte locales o internacionales;

    b. La reserva, adquisicin y venta de alojamiento y servicios tursticos, boletos oentradas a todo tipo de espectculos, museos, monumentos y reas protegidas enel pas y en el exterior;

    c. La organizacin, promocin y venta de los denominados paquetes tursticos,entendindose como tales el conjunto de servicios tursticos (manutencin,.transporte, alojamiento, etc.), ajustado o proyectado a solicitud del cliente, a un precio preestablecido, para ser operados dentro y fuera del territorio nacional;

    d. La prestacin e intermediacin de servicios de transporte turstico areo,terrestre, martimo y fluvial a los viajeros dentro y fuera del territorio nacional;

    e. El alquiler y flete de aviones, barcos, autobuses, trenes y otros medios detransporte para la prestacin de servicios tursticos;

    f. La actuacin como representante de otras agencias de viajes y turismonacionales o extranjeras, en otros domicilios diferentes al de la sede principal dela representada, para la venta de productos tursticos;

    g. La tramitacin y asesoramiento a los viajeros para la obtencin de losdocumentos de viaje necesarios;

    h. La entrega de informacin turstica y difusin de material de propaganda;

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    i. La intermediacin en la venta de plizas de seguros inherentes a la actividadturstica;

    j. El alquiler de tiles y equipos destinados a la prctica de turismo deportivo yespecializado;

    k. La intermediacin en la venta de paquetes tursticos que incluyan cursosinternacionales de intercambio, congresos y convenciones; y,

    l. La intermediacin en el despacho de carga y equipaje por cualquier medio detransporte.

    CLASIFICACIN

    Las agencias de viajes, en razn del mbito y extensin de sus actividades, se clasifican:

    a. Mayoristas;

    b. Internacionales; y,

    c. Operadoras.

    Las agencias internacionales y las operadoras podrn ejercer los dos tipos de actividadesa la vez, siempre y cuando el activo real sea igual a la sumatoria de los requeridos paracada una de ellas. En la licencia anual de funcionamiento constar este particular.

    Ni las agencias internacionales, ni los operadores, podrn en ningn caso realizar lasactividades determinadas como propias de las agencias mayoristas; estas ltimas no podrn efectuar las actividades de ninguna de las otras.

    AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS

    Son agencias de viajes mayoristas las que proyectan, elaboran, organizan y venden en el pas, toda clase de servicios y paquetes tursticos del exterior a travs de los otros dostipos de agencias de viajes, debidamente autorizadas; y, adems, mediante la compra deservicios que complementa el turismo receptivo, organizan y venden en el campointernacional, a travs de las agencias de viajes de otros pases, o a travs de su principalen el exterior.

    Esta clase de agencias podr representar a las empresas de transporte turstico en susdiferentes modalidades, que no operen en el pas, y realizar la intermediacin en laventa de paquetes tursticos que incluyan cursos internacionales de intercambio,congresos y convenciones.

    Las agencias de viajes mayoristas podrn tambin vender en el exterior los serviciostursticos que adquieran localmente a las agencias operadoras, o a los prestatarios de losservicios.

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    Las agencias de viajes mayoristas podrn actuar como representantes en el Ecuador deagencias de viajes extranjeras, pero debern declarar este particular ante el Ministerio deTurismo.

    AGENCIAS DE VIAJES INTERNACIONALES

    Son agencias de viajes internacionales las que comercializan el producto de las agenciasmayoristas, vendindolo directamente al usuario; o bien proyectan, elaboran, organizano venden toda clase de servicios y paquetes tursticos, directamente al usuario ocomercializan, tanto local como internacionalmente, el producto d las agenciasoperadoras. Estas agencias no pueden ofrecer ni vender productos que se desarrollen enel exterior a otras agencias de viajes dentro del territorio nacional.

    AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS

    Son agencias de viajes operadoras las que elaboran, organizan, operan. y venden, ya seadirectamente al usuario o a travs de los otros dos tipos de agencias de viajes, toda clasede servicios y paquetes tursticos dentro del territorio nacional, para ser vendidos alinterior o fuera del pas.

    Exigencias para los locales

    Los locales que se destinen al funcionamiento de agencias de viajes, no podrn ser compartidos con otro tipo de actividad econmica ajena a la actividad turstica. Tendrnuna superficie mnima de treinta metros cuadrados y contarn con los servicios bsicosde luz, agua, telfono y fax, y una batera de servicios higinicos, cuando menos.

    * En el certificado de registro, constar el nmero de registro de la agencia el cualservir para su identificacin en todo acto a desarrollar en el ejercicio de la actividad.En toda publicidad impresa que realice una agencia de viajes se indicar el nmero deregistro otorgado por el Ministerio de Turismo, el nombre de la agencia o, en su caso, elde la marca comercial registrada, as como su direccin. El material publicitario debercorresponder a la realidad de la oferta.

    * El valor anunciado de los servicios sueltos o de los paquetes tursticos podr ser variado cuando se produzca antes de la perfeccin del contrato.

    En el caso de los paquetes tursticos previamente programados, las condiciones de posible variacin del precio deben constar claramente especificadas, con todas suscircunstancias, en el programa, y podrn darse por las causales de fluctuacin en el tipode cambio de las monedas o por modificacin de tarifas de transporte, servicios ymnimo de participantes en las que la agencia de viajes no tenga incidencia.Cuando la variacin del valor anunciado sea mayor a un veinte por ciento, el cliente podr desistir de los servicios, con derecho al reembolso de sus pagos exceptuando losgastos de gestin y anulacin, si los hubiere.* En todo momento el cliente puede desistir de los servicios solicitados o contratadosteniendo derecho a la devolucin de las cantidades que hubiere abonado, tanto si se tratadel precio total como de los depsitos que se hubieren pactado y hecho efectivos, pero

    deber reconocer a la agencia de viajes los montos que a continuacin se indican:

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    a. En el caso de servicios sueltos y paquetes tursticos, los gastos decomunicacin y gestin, as como los de anulacin debidamente justificados; y,

    b. Cuando los servicios contratados y desistidos consistieran o incluyeran boletos de cualquier tipo o cualquier servicio turstico que estuviere sujeto a

    condiciones econmicas especiales de contratacin, los gastos de anulacin por desistimiento se establecern de acuerdo a estas condiciones econmicasespeciales de contratacin entre la agencia de viajes, el operador de servicios, el propietario u operador de los servicios y la agencia y el usuario.

    * Las agencias de viajes estn obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de losservicios contratados, dentro de las condiciones y caractersticas estipuladas. Solo lafuerza mayor le eximir de esta obligacin. Adems, brindarn siempre a sus clientes, la posibilidad de optar por el reembolso de lo no utilizado, o por la sustitucin con otroservicio de similares caractersticas. Si por esta sustitucin el servicio resultare deinferior categora, la agencia deber reembolsar la diferencia.

    Servicios de agencias operadoras

    Todos los servicios prestados por las agencias operadoras, de acuerdo a las atribucionesde su clasificacin, pueden ser ofertados y vendidos, directamente, tanto nacional comointernacionalmente.

    Su actividad se desenvolver dentro del siguiente marco:

    a. Proyeccin, organizacin, operacin y venta de todos los servicios tursticosdentro del territorio nacional;

    b. Venta, nacional e internacional, de todos los servicios tursticos a ser prestados dentro del Ecuador, ya sea directamente o a travs de las agencias deviajes;.

    c. Venta directa en el territorio ecuatoriano de pasajes areos nacionales, ascomo de cualquier otro tipo de servicios de transporte martimo o terrestredentro del pas;

    d. Reserva, adquisicin y venta de boletos o entradas a todo tipo de espectculos,

    museos, monumentos y reas naturales protegidas dentro del pas;e. Alquiler de tiles y equipos destinados a la prctica del turismo deportivodentro del pas;

    f. Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios detransporte, para la realizacin de servicios tursticos propios de su actividad,dentro del pas; y,

    g. Prestacin de cualquier otro servicio turstico que complemente losenumerados en el presente artculo.

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    Para la operacin de los programas tursticos dentro del pas, las agencias debernutilizar guas tursticos, que posean sus licencias debidamente expedidas por elMinisterio de Turismo, previa la evaluacin correspondiente.

    Para la operacin del transporte turstico dentro del pas, la operadora deber exhibir en

    el vehculo su nombre y nmero de registro. Los guas responsables del transportedebern portar siempre su licencia debidamente autorizada, al igual que la orden deservicio sellada y fechada por la operadora a su cargo. No podrn prestar el servicio detransporte turstico ninguna persona natural o jurdica, que no est registrada legalmenteen el Ministerio de Turismo, como agencia de viajes operadora.

    Servicios de agencias internacionales

    La actividad de las agencias internacionales se desenvolver dentro del marcoestablecido en las siguientes letras:

    a. Venta directa al usuario de todos los productos tursticos ofrecidos por lasagencias mayoristas;

    b. Venta directa al usuario, tanto nacional como internacionalmente, de todos los productos tursticos ofrecidos por las agencias operadoras, o a travs de lossistemas computarizados de reservas que operan en el pas;

    c. Venta y reserva de pasajes areos nacionales o internacionales as como decualquier tipo de servicios de transporte martimo, fluvial o terrestre;

    d. Venta y reserva de servicios de alojamiento;

    e. Organizacin de un producto propio para ser prestado en el exterior;

    f. Informacin turstica y difusin de material de propaganda;

    g. Expedicin y transferencias de equipajes y carga por cualquier medio detransporte;

    h. Venta de plizas inherentes a la actividad turstica de prdidas o deterioro deequipajes y otros que cubran los riesgos derivados del viaje;

    i. Venta de los servicios de alquiler de vehculos;

    j. Flete aviones para la prestacin de servicios;

    k. Asesoramiento e intervencin en el trmite de pasaportes y demsdocumentos de viaje necesarios; y,

    l. Prestacin d cualquier otro servicio turstico que complemente losenumerados en el presente artculo.

    Cuando, de acuerdo a las atribuciones de su clasificacin, se trate de la venta de un producto que no tiene intermediacin de una mayorista en Ecuador, las agencias

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    internacionales podrn realizar la venta de dicho producto directamente a los usuarios yconsumidores.

    TRMITE PARA LA CREACIN DE UNA AGENCIA DE VIAJESTRMITE PARA LA CREACIN DE UNA AGENCIA DE VIAJESTRMITE PARA LA CREACIN DE UNA AGENCIA DE VIAJESTRMITE PARA LA CREACIN DE UNA AGENCIA DE VIAJES

    Para establecer una Agencia de Viajes, se debe obligatoriamente constituirse comoempresa sujeta a control de la Superintendencia de Compaas. Las Agencias de Viajesse clasifican en Mayoristas, Internacionales y Operadoras. Entre las Agencias de Viajesinternacionales y operadoras hay dualidad.

    El Trmite para la constitucin de una compaa es el siguiente:

    1) Reserva del nombre en la Superintendencia de Compaas. (mnimo 10opciones). La reserva del nombre tendr validez por el plazo detreinta das,contados desde la fecha de reserva. Este nombre puede ser posteriormenteregistrado en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, lo cual otorga propiedad sobre el mismo. (Superintendencia de Compaas). En el caso deagencias de viajes se debe solicitar en el IEPI un certificado de bsqueda delnombre comercial, el mismo que ser entregado en el Ministerio de Turismo.Posteriormente se abre una cuenta de integracin de la compaa, conforme a loscapitales mnimos establecidos para cada tipo de empresa en la Ley deCompaas: Limitada $ 400,oo dlares; Sociedad Annima $ 800,oo dlares. Enel caso de agencias de viaje se aplican los mismos valores; pero se debe tomar encuenta los valores del activo real fijados por el Ministerio de Turismo, los

    mismos que no sern exigibles en las ciudades que tengan menos de cincuentamil habitantes

    2) Minuta de constitucin de compaa(firmada por un Abogado); se debeadjuntar el estatuto de la compaa, el cuadro de integracin del capital. En elcaso de agencias de viaje, como documentos habilitantes se debe adjuntar elcertificado provisional de afiliacin a la CAPTUR. Luego se eleva a escritura pblica.

    3) Carta de solicitud de aprobacindirigida al Superintendente de Compaas,

    suscrita por un abogado, en la que se pida la aprobacin del contrato constitutivoy su registro, y se deben adjuntar tres copias certificadas de la escritura deconstitucin de la compaa. La Superintendencia de Compaas revisa ladocumentacin en 3 das, y emite su resolucin si no encuentra objeciones.En el caso de haberlas, emite un oficio de observaciones, las cuales debern ser corregidas en la escritura pblica o documentos que seale el oficio.

    4) Con la resolucin se debe:solicitar a la Superintendencia el extracto de la compaa para ser publicado en el diario de mayor circulacin del lugar donde se va adomiciliar la misma;realizar la afiliacin a la Cmara correspondiente dependiendo del objetosocial y obtener el certificado de afiliacin definitiva;

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    registrar los nombramientos de Presidente y Gerente General oRepresentante Legal en el Registro Mercantil;obtener la patente municipal.

    5) Con estos documentos, se debe acudir nuevamente a la Superintendencia de

    Compaas, quien emitir una hoja de datos de la compaa; con ste se procedea realizar la marginacin de las Resoluciones y a realizar el respectivo registroen el Registro Mercantil, a partir de este momento tiene validez jurdica.(Registro Mercantil)

    6) Se obtiene el RUC en el Servicio de Rentas Internas para persona jurdica.(S.R.I.).

    7) Se abre un nmero patronal de compaas en el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social (I.E.S.S.)

    8) Se obtiene el Certificado de Registro en el Ministerio de Turismo.

    PERMISOS PARA OPERAR

    REGISTRO ACTIVIDAD TURSTICA Obligacin: Obtener el Registro de Turismo en el Ministerio de Turismo.Requisitos: 1.Copia certificada de la Escritura de Constitucin, aumento de

    capital o reforma de Estatutos.2. Nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito enla Oficina del Registro Mercantil.3. Copia del R.U.C.4. Copia de la cdula de identidad.5. Copia de la papeleta de votacin6. Copia del Contrato de compra-venta del establecimiento, en casode cambio de propietario, con la autorizacin de utilizar el nombrecomercial.7. Certificado de bsqueda de nombre comercial, emitido por elInstituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPPI.8. Copia del ttulo de propiedad (escrituras de propiedad) o contratode arrendamiento del local, debidamente legalizado.9. Lista de Preciso de los servicios ofertados (original y copia)10.Declaracin Juramentada de activos fijos para cancelacin del 1 por mil.

    Plazo: Mximo 30 das despus del inicio de la actividadSancin: El no registro se sanciona con USD 100,00 y la clausura del

    establecimiento.Base Legal: Arts. 8 y 9 de la Ley de Turismo. Reglamento General de

    Aplicacin a la Ley de Turismo.

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    AFILIACIN CMARAS DE TURISMO

    Obligacin: Afiliarse a la respectiva Cmara Provincial de Turismo y pagar

    cuotas socialesBase Legal:Ley de Cmaras de Turismo y su Reglamento

    Ley de Cmaras Provinciales de Turismo y de su Federacin NacionalLey de Cmaras Provinciales de Turismo y de su Federacin NacionalLey de Cmaras Provinciales de Turismo y de su Federacin NacionalLey de Cmaras Provinciales de Turismo y de su Federacin Nacional

    Art. 4.- Todas las personas titulares o propietarias de empresas oestablecimientos dedicadas a actividades tursticas, tendrn, previo al ejercicio dedichas actividades, que afiliarse a la CmaraProvincial de Turismo de su respectiva jurisdiccin.Las Cmaras otorgarn los certificados de afiliacin para la inscripcin en el

    Registro Mercantil, a las personas naturales o jurdicas que se dediquen a laactividad turstica.

    Reglamento a la Ley de Cmaras Provinciales de TurismoReglamento a la Ley de Cmaras Provinciales de TurismoReglamento a la Ley de Cmaras Provinciales de TurismoReglamento a la Ley de Cmaras Provinciales de Turismo

    Art. 4.- Para efectos de la organizacin de las Cmaras Provinciales y de suafiliacin a ellas, se considerarn como asociados a todas las personas, naturaleso jurdicas, nacionales o extranjeras, propietarias de empresas y establecimientosdedicados a actividades tursticas, domiciliadas en el Ecuador, que realicenservicios relacionados con la actividad turstica, y que, teniendo capacidad para

    contratar, hagan del turismo su profesin habitual.Art. 5.- Las personas determinadas en el artculo anterior, estarn en laobligacin de afiliarse a la Cmara de Turismo respectiva, y al as hacerlo, notendrn la obligacin de afiliarse a ninguna otra Cmara.Las Cmaras Provinciales procedern, de inmediato, a levantar el censo deaquellas personas dedicadas a la actividad turstica, notificndoles por escrito para que, en el plazo de sesenta das, cumplan con esta obligacin. Transcurridoeste plazo, las Cmaras harn uso de la facultad que les concede la Ley y el presente Reglamento.

    LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

    Obligacin: A partir de enero de cada ao, el representante de unestablecimiento turstico acudir POR UNA SOLA VEZ acualquiera de los diversos centros de recaudacin que tiene elMunicipio de Quito (Servipagos, Administraciones Zonales) ycancelar:

    Patente MunicipalTasa de Turismo

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    Aporte Anual a CAPTUR Permiso de Bomberos.

    Plazo: hasta el 31 de marzo de cada ao.Un solo trmite:Con el comprobante de este pago, el contribuyente turstico seacercar a las Ventanillas nicas Tursticas que funcionan en tres sitios de Quito:

    1. Corporacin Metropolitana de Turismo (Garca Moreno 1201 y Meja)de 09H00 a 13H30 y de 14H00 a 16H30.

    2. Administracin Zona Norte (Amazonas y Pereira) acercarsedirectamente a la ventanilla 21 de 08H00 a 14H00.

    3. Cmara de Turismo de Pichincha CAPTUR (Patria y Amazonas, Edif.COFIEC, 3er. Piso) de 09H00 a 13H00 y de 14H00 a 18H00.

    En estas Ventanillas se deben presentar los documentos que se especifican acontinuacin junto con el Formulario de Solicitud de Autorizacin deFuncionamiento debidamente lleno, inmediatamente le ser entregada laLicencia nica Anual de Funcionamiento que incluye el permiso de Bomberos.

    Requisitos: 1.- Copia del comprobante de pago de la tasa de turismo y patentemunicipal,2.- Formulario de Solicitud de Autorizacin de Funcionamientofirmado por el representante legal,3.- Copia del RUC actualizado.

    Sancin: La no renovacin se sanciona con clausura del establecimiento.Base Legal:Arts. 8 y 9 de la Ley de Turismo. Reglamento General de

    Aplicacin a la Ley de Turismo.

    PATENTE MUNICIPAL

    Obligacin: Obtener el permiso de Patente, TODOS los comerciantes eindustriales que operen en cada cantn, as como los que ejerzancualquier actividad de orden econmico.

    Plazo: hasta el 31 de enero de cada ao y el permiso tiene validez duranteun ao. (Ventanilla nica)

    Base Legal: Ley de Rgimen Municipal: Art. 381 al 386Cdigo Municipal para el DMQ, Ordenanza 001.Art. III 33 al III.46 (R.O. No. 226 del 31 de diciembre de 1997); R.O. 234 del 29 deDic. De 2000

    Direccin: Administracin Zonal correspondiente

    REQUISITOS:

    * Municipio Administracin Eloy Alfaro (Alonso de Angulo y Csar Chiriboga esq. (segundo piso; telf. 3110801/ 09)

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    Dirigirse a: las ventanillas de patente del primer piso

    Formulario de inscripcin de patente (se lo compra en la ventanilla deventa de especies valoradas N.-14: $0.20;

    RUC (original y copia) Cdula de Identidad (original y copia) Copia de la papeleta de votacin (ltimas elecciones) Copia de la carta del Impuesto Predial del local donde funciona el negocio

    (la carta puede ser de cualquier ao)

    En el caso de negocios que se dediquen a la venta de alimentos:

    Categorizacin (otorga este documento el departamento de controlsanitario)

    Si el contribuyente es artesano calificado anexar original y copia de lacalificacin de artesano. Carnet de artesano calificado (original y copia).

    * Municipio Administracin Zona Norte

    (Av. Amazonas 45532 y Pereira (planta baja; telf. 2254666)

    Dirigirse a: Ventanillas Patente y 1.5 x 1000 planta baja

    En caso de inscripcin para obtener la patente por primera vez, presentar:

    PATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICAS

    Formulario de declaracin del Impuesto de Patentes, original y copia. Escritura de constitucin de la compaa original y copia. Original y copia de la Resolucin de la Superintendencia de Compaas. Copia de la Cdula de ciudadana

    Nota 1: Para el pago de patente cuando ya existe la inscripcin el interesado,deber acercarse a partir del 2 de enero de cada ao a la AdministracinZonal respectiva.

    Nota 2: Para todo trmite deber presentarse el certificado de votacin deacuerdo a la Ley de Elecciones.

    * Municipio Administracin Zona Centro

    (Chile y Venezuela, balcn de atencin al cliente, planta baja )

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    Dirigirse a: Balcn de atencin al cliente

    PATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICASPATENTE PERSONAS JURDICAS

    Copia de la escritura de constitucin de compaa (ntegra) Copia de la Resolucin de Constitucin otorgada por la Superintendencia

    de Compaas Copia de la C.I. de cada uno de los socios Formulario declaracin de Patente con el dato de la clave catastral ($0.20) Copia de la carta de pago del impuesto predial de cualquier ao En el caso de tratarse de establecimientos de expendio de alimentos:

    categorizacin otorgada por la Unidad de la Salud de la Administracincorrespondiente.

    En el caso de cambio de domicilio al cantn Quito copia de la declaracindel Impuesto a la Renta aceptado por la Superintendencia de Compaas.

    USO DE SUELO

    Obligacin: Obtener el permiso de Uso de Suelo para desarrollar una actividadcomercial.Plazo: obtencin cuando se va a instalar el establecimiento y el permiso

    tiene validez durante un ao.Base Legal: Ordenanza 0095, R.O. 187-S, 10-X-2003; Ordenanza 0018, RO.

    311, 12-VII- 2006(para el sector la Mariscal), Ordenanza 0190,R.O. 403, 23-XI-2006.

    Direccin: Administracin Zonal correspondienteTelfonos: Administracin Zonal correspondiente

    REQUISITOS:

    Municipio Administracin Eloy Alfaro (Alonso de Angulo y Csar Chiriboga esq. (segundo piso; telf. 3110801/ 09)Dirigirse a: Ing. Wilson Espinosa

    Informe de Regulacin Metropolitana o Lnea de Fbrica (para obtener elcorrespondiente informe se debe llenar el formulario correspondiente(gratuito) y adjuntar la carta del impuesto predial del ao, Cdula deIdentidad, Papeleta de votacin. Este Informe tiene validez por dos aos.

    RUC

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    Copias de Cdula de Identidad del peticionario. Solicitud dirigida al administrador (Dr. Jos Ignacio Bungacho).

    Municipio Administracin Zona Norte (Av. Amazonas 45532 y Pereira (planta baja; telf. 2254666)

    Dirigirse a: Ventanillas Uso de Suelo planta baja

    Informe de Regulacin Metropolitana o Lnea de Fbrica (para obtener elcorrespondiente informe se debe llenar el formulario correspondiente(gratuito) y adjuntar la carta del impuesto predial del ao, Cdula deIdentidad, Papeleta de votacin. Este Informe tiene validez por dos aos.

    Solicitud dirigida al Arq. Gustavo Fierro.

    Municipio Administracin La Mariscal

    (BAQUERIZO MORENO Y DIEGO DE ALMAGRO)Dirigirse a: Arq. Mario Peafiel o Sra. Elizabeth Tapia (previo a la obtencindel Uso de Suelo los propietarios de bares deben hablar con el Arq. Peafiel).

    Informe de Regulacin Metropolitana o Lnea de Fbrica (para obtener elcorrespondiente informe se debe comprar el formulario en ventanilla

    ($2,00); y adjuntar la carta del impuesto predial del ao, copias de laCdula de Identidad, Papeleta de votacin de la persona que presenta eltrmite. Este Informe tiene validez por dos aos.

    Copia de cdula de ciudadana actualizada Copia de papeleta de votacin actualizada o exencin del propietario Carta de representacin (para Empresas) Pago del Impuesto Predial (DEL AO EN CURSO) Solicitud dirigida al Arq. Gustavo Fierro.

    Municipio Administracin La Delicia

    (Av. De la Prensa N66-101 y R. Chiriboga)Dirigirse a: Ing. Luis Gallo (8am)

    Lnea de Fbrica Formulario Impuesto Predial 2006 Copia de la Cdula de Identidad del peticionario Copia de la Papeleta de Votacin

    Municipio Administracin Zona Centro (Meja y Venezuela esq. Primer piso (temporalmente)

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    Dirigirse a: Santiago Ribadeneira, Ventanilla 1 de Uso de Suelo y PublicidadTelfono: 2584-661

    Formulario de solicitud Patente del ao en curso o RUC Croquis de ubicacin Informe de Regulacin Metropolitana (comprar el formulario en ventanilla

    15 de recaudaciones, entregar el mismo, la copia de la carta de pago delimpuesto predial del ao y se emite el IRM en un lapso de 3 daslaborables).

    ORDENANZA DE USO DE SUELO

    Se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 403, del23 de noviembre del

    2006, la Ordenanza No. 0190 que modifica el contenido de Usos especficos enSuelo Comercial y de Servicios del Cdigo Municipal sustituida por laOrdenanza Metropolitana No. 095, que contiene el NUEVO RGIMEN DELSUELO.

    El cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza es de carcter obligatorioeinmediato para todos los centros de diversin CZ1 a partir de la fecha de suvigencia, con excepcin de los CZ1-B que hayan iniciado el trmite o que ya hayanobtenido el informe de compatibilidad de uso de suelo hasta la fecha de vigencia dela presente ordenanza, para los que sern obligatorias a partir del 1 de enero del2007.

    Los centros de diversin correspondientes a la tipologa de Comercio Zonal CZ1 seclasifican en:

    * Comercio Zonal CZ1-A a los siguientes:

    Bares, bar-restaurante, billares con venta de licor, cantinas, video bares,karaokes, pool-bares, discotecas, peas.

    NOTA: * Ningn establecimiento de centro de diversin que corresponda a estaclasificacin,CZ1-Apodr ubicarse a menos de200 METROSde distancia deequipamientos de servicios sociales de educacin y de salud de ciudad ometropolitano.

    * Comercio Zonal CZ1-B a los siguientes:

    Cafs-concierto, salones de banquetes y recepciones, salas de proyeccin paraadultos, casinos, juegos electrnicos y mecnicos con apuestas o premios endinero.

    NOTA: * Los establecimientos de centros de diversin que correspondan aComercio ZonalCZ1-B no podrn ubicarse a menos de100 METROSdedistancia de esos equipamientos de servicios sociales de educacin y de salud deciudad o metropolitano, de conformidad a la clasificacin de equipamientos del

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    Cuadro respectivo de la Ordenanza Metropolitana que contiene el Plan de Uso yOcupacin del Suelo (PUOS).

    - Se exceptan de esta disposicin los establecimientos correspondientes aComercio Zonal CZ1 que formen parte o funcionen integrados ahoteles

    calificados por la Corporacin Metropolitana de Turismo, y que cuenten con laLicencia nica Anual de Funcionamiento(LUAF) .

    Por otro lado, los establecimientos de centros de diversin que corresponden aComercio Zonal CZ1-A y CZ1-B existentes, que se encuentren funcionandoactualmente en edificaciones que:

    Cuenten con permiso o licencia de construccin para el uso propuesto; o, Que hayan obtenido anualmente el informe favorable de compatibilidad

    de uso de suelo para el uso propuesto, desde la vigencia de la Ordenanza095 hasta la presente fecha; o,

    Que cuenten con la Licencia nica Anual de Funcionamiento (LUAF)otorgada por la Corporacin Metropolitana de Turismo,

    PODRNubicarse a distanciasmenores a las establecidas en la presente ordenanzacon relacin a equipamientos de servicios sociales de educacin y salud barriales,sectoriales, zonales y de ciudad o metropolitano.

    DISTANCIA

    La distancia establecida se medir desde los linderos ms prximos de los predios en loscuales se ubiquen el centro de diversin y alguno de los equipamientos detallados,respectivamente.

    * Las normas enunciadas de distancias NO son aplicables a los centros dediversin Comercio Zonal CZ1 existentes o nuevos que se implanten en las reas de usode suelo principal R3 Residencial 3, definidas por la Ordenanza Especial deZonificacin 018, que aprueba la regularizacin vial, los usos de suelo y la asignacinde ocupacin del suelo y edificabilidad para el sector La Mariscal.

    * De conformidad a las compatibilidades de uso de suelo establecidas en el Plande Uso y Ocupacin del Suelo (PUOS), la ubicacin de establecimientos de centros dediversin correspondientes a Comercio Zonal CZ1-A ser prohibida en los usos desuelo principales residenciales R1 y R2 y, ser condicionada en los usos de suelo principales Residencial R3 y Mltiple RM.

    REQUISITOS

    INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO

    Segn esta Ordenanza, para la obtencin del informe de compatibilidad de uso de sueloen la Administracin Zonal respectiva se requerirn los siguientes documentos:

    Solicitud al Seor Administrador Zonal.

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    Informe de Regulacin Metropolitana (IRM) vigente.

    * En el caso de los usos permitidos, el informe favorable de compatibilidad de uso desuelo tendr validez durante el tiempo de vigencia del PUOS.

    * En el caso de los usos condicionados, el informe de compatibilidad tendr el carcter de preliminar, y para la emisin de informes favorables de compatibilidad de usocondicionado, se aplicar lo siguiente:

    INFORMES FAVORABLES DE COMPATIBILIDAD DE USO CONDICIONADO

    La obtencin de informes favorables de compatibilidad de uso condicionado en laAdministracin Zonal respectiva, para establecimientos en edificacin existente o enedificacin nueva en un lote, rea o sector de la ciudad y del Distrito Metropolitano deQuito, deber realizarse anualmente y requerir obligatoriamente para su informe lossiguientes documentos:

    Levantamiento arquitectnico de la situacin actual; y/o, acta de registrode planos arquitectnicos para el uso propuesto.

    Informe favorable del Cuerpo Metropolitano de Bomberos. Informe favorable de condiciones de salubridad del establecimiento; Certificado de calificacin ambiental favorable. Para el caso de propuestas en predios declarados en el rgimen de

    propiedad horizontal, la autorizacin del 100% de los copropietarios.

    * El informe favorable de compatibilidad de uso de suelo ser el requisito previo a laobtencin de lalicencia nica de funcionamientootorgada por la CorporacinMetropolitana de Turismo.

    * En el caso de centros de diversin CZ1-A con capacidad menor a 50 usuarios, que seubiquen actualmente en edificaciones existentes, para el registro de planosarquitectnicos se exigirn los estacionamientos que sean tcnicamente factibles.

    RTULOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Sirve para colocar mensajes publicitarios (rtulos, letreros, etc.) en espacios pblicos oinmuebles de propiedad privada.

    Obligacin: Pagar el permiso por la instalacin de rtulos o cualquier medio de publicidad al Municipio correspondiente, es una autorizacin parainstalar medios de publicidad exterior en espacios privados, pblicos y de servicios generales.

    Plazo: obtencin una vez instalado el rtulo y el permiso tiene validezduranteUN AO.Base Legal: Ordenanza 0186, R.O. 401 del 21 de noviembre del 2006.

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    Direccin: Administracin Zonal correspondienteTelfonos: Administracin Zonal correspondiente

    PUBLICIDAD EXTERIORSe encuentra publicado en el Registro Oficial No. 401 del 21 de noviembre del 2006, laOrdenanza Metropolitana No. 0186 que sustituye el Captulo IDe la publicidadexterior, del Ttulo IIIDe los rtulos y cartelesdel Libro Segundo del CdigoMunicipal, que fue anteriormente sustituido por la Ordenanza Metropolitana No. 096.

    * La publicidad exterior puede realizarse a travs de los siguientes medios:

    PUBLICIDAD EXTERIOR FIJA:La que se realiza mediante carteles o pancartas,letreros electrnicos, lonas, murales, paletas, pantallas, rtulos, traslcidos, ttems,vallas y en general todo tipo de anuncios publicitarios que se implanten de maneratemporal o permanente en espacios privados, pblicos o de servicio general.

    PUBLICIDAD EXTERIOR MVIL:La que se realiza mediante elementos publicitarios instalados en medios de transporte tales como vehculos terrestres, aviones,globos aerostticos o similares, y otros medios con movimiento por accin mecnica,elctrica o de otra fuente. En los medios de transporte terrestre, pueden realizarse atravs de pintura, paneles y materiales o elementos adheridos a la carrocera.

    * La sealizacin informativa turstica, se sujetar a la ubicacin, diseo, dimensiones y

    alturas aprobadas en el informe tcnico emitido por la Empresa Metropolitana deServicios y Administracin del Transporte EMSAT, de acuerdo al Manual deSealizacin vigente y los que posteriormente se aprueben por los organismoscompetentes. Esta deber ser autorizada por el Comit Metropolitano de Publicidad y lalicencia extendida por la Administracin Zonal.

    COMPETENCIA PARA EMITIR LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

    - La licencia para la instalacin de publicidad exterior fija ser emitida por laAdministracin Zonal de la respectiva jurisdiccin.

    - La licencia para publicidad exterior mvil ser emitida por la EMSAT.

    REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIN DE LA PUBLICIDADEXTERIOR

    1.- Para la instalacin de sealizacin informativa turstica,informacin ciudadana en general y Mobiliario Urbano Turstico:

    Para la instalacin de sealizacin informativa turstica, informacin ciudadana engeneral y mobiliario urbano, el interesado presentar:

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    a. Solicitud dirigida al Alcalde Metropolitano de Quito; b. Croquis del lugar en el que se instalar y fotografa actual del lugar;c. Informe tcnico favorable emitido por la EMSAT, de que el diseo del elemento

    cumple con la normativa;d. Informe tcnico favorable de la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano

    respecto de que la publicidad a ser instalada no afecta proyecto municipalalguno;e. Informe tcnico favorable de la Administracin Zonal respectiva de que la

    publicidad a instalarse se ajusta al mximo de dimensiones permitidas por laordenanza y cumple con la distancia mnima entre vallas, entre carteleras o entrevallas y carteleras publicitarias.

    f. Informe de la Administracin Zonal, de las garantas que debe rendir eladministrado por el cumplimiento de la obligacin de desmontar la publicidad,fenecido el trmino de la licencia o por haberse dispuesto su revocatoria;

    g. Forma de pago o compensacin de la regala por el uso del espacio pblico,garanta por cumplimiento de las obligaciones adquiridas y seguro por daos aterceros;h. El compromiso de mantenimiento del rea de implantacin y el rea circundanteen el radio de seis metros y el desmontaje de la publicidad y la totalidad de loselementos constitutivos del medio publicitario al vencimiento del plazo del permiso o de su revocatoria; e,

    i. La certificacin conferida por la Tesorera Municipal, de que el interesado noadeuda valores en concepto de multas, garantas, o regalas de publicidad.

    2.- Instalacin de sealizacin informativa de trnsito o turstica.

    Para la obtencin de la licencia de sealizacin informativa de trnsito o turstica elinteresado presentar:

    a. Solicitud dirigida al Alcalde Metropolitano de Quito; b. Croquis del lugar en el que se instalar y fotografa actual del lugar;c. Informe tcnico favorable emitido por la EMSAT, de que el diseo de la

    publicidad cumple con la normativa;d. Informe tcnico favorable de la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano,

    que la informacin a ser instalada no afecta ningn proyecto municipal; y,e. La certificacin conferida por la Tesorera Municipal, de que el interesado no

    adeuda valores en concepto de multas, garantas, o regalas de publicidad.

    3.- Requisitos para autorizaciones concedidas por lasAdministraciones Zonales:

    Para obtener la autorizacin para la publicidad exterior fija en espacios privados y/o deservicio general se requerir:

    a. Solicitud dirigida al Administrador Zonal respectivo, sealando que la publicidad cumple con la normativa;

    b. Croquis del predio en el que se instalar el medio publicitario y fotografa actualdel lugar;

    c. Autorizacin escrita del propietario del inmueble, con reconocimiento de firmas

    efectuado por autoridad competente, en el que se vaya a realizar la instalacin;

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    en caso de propiedad horizontal, la autorizacin notariada de todos loscopropietarios del inmueble (100% de las alcuotas);

    d. Copia de la carta de pago del impuesto predial del ao correspondiente a lasolicitud del inmueble en el cual se va a instalar el medio publicitario;

    e. Patente actualizada del solicitante;

    f. En el caso de vallas, o ttems con altura igual o superior a 6 m., informe tcnicosuscrito por un ingeniero que garantice la estabilidad de la estructura desustentacin;

    g. Pago de la regala por instalacin de la publicidad exterior fija, compromiso ygaranta por cumplimiento de la obligacin de desmontar la publicidad, una vezfenecido el trmino de la licencia o en caso de haberse dispuesto la revocatoriade la misma, as como el seguro por daos a terceros; y,

    h. El compromiso de desmontar la publicidad y la totalidad de los elementosconstitutivos del medio publicitario, al vencimiento del plazo de la licencia o encaso de haberse dispuesto la revocatoria de la misma y la restitucin completa dela acera o parterre, respectivo. No podr dejarse elemento de naturaleza algunasobre el piso en el que estuvo instalado el medio.

    4.- Para la autorizacin de publicidad exterior fija, con fines dedotacin de mobiliario urbano, a instalarse en el espacio pblico delDistrito Metropolitano, se requerir:

    a. Solicitud dirigida al Alcalde Metropolitano de Quito; b. Resumen ejecutivo, texto y grfico que explique el mobiliario urbano y los

    medios de publicidad exterior propuestos, la ubicacin exacta de su instalacin,el diseo de la estructura, materiales y especificaciones tcnicas para suconstruccin, dimensiones, nmero, formas de pago o compensacin de lasregalas por el uso del espacio pblico, plazos y direccin para notificaciones alinteresado; y,

    c. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se reserva el derecho, por losmecanismos que estime pertinente, de obtener otras ofertas tendientes almejoramiento de las condiciones propuestas por el primer interesado, en un plazo mximo de sesenta das calendario. Luego de terminado el plazo indicado,el Municipio notificar al interesado su aceptacin o no.

    VIGENCIA DE LA LICENCIA DE INSTALACIN DE PUBLICIDAD

    Toda licencia de instalacin de publicidad fija autoriza la implantacin de la misma ytiene vigencia de hastaUN AOcontado a partir de su concesin.

    * El titular de la licencia de instalacin har constar en la parte inferior izquierda delmedio publicitario, el nmero del permiso y su fecha de vencimiento.

    INFRACCIONES

    En esta ordenanza, adems se regulan lasINFRACCIONES y SANCIONES,quesern juzgadas y sancionadas por lasCOMISARAS METROPOLITANAS DEPUBLICIDAD EXTERIOR,con jurisdiccin en cada una de las zonas administrativas

    existentes.

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    CUNTO DEMORA EL TRMITE?Ocho das laborables.Todo documento deber ser original o copia certificada

    BOMBEROS

    Obligacin: Pagar este permiso anualmente los propietarios de establecimientoscomerciales.

    Plazo: hasta 31 de marzo de cada ao, establecimientos tursticos(Ventanilla nica)

    CONTRIBUCIN 1 X MIL A LOS ACTIVOS FIJOS

    (FMPTE) Obligacin: Pagar mediante depsito en cuentas corrientes del Fondo Mixto dePromocin Turstica, la contribucin del 1 por mil a los activos fijos.Plazo: hasta el 30 de abril de cada ao.Base Legal: Ley de Turismo, artculos 39 y 40.Direccin:Ministerio de Turismo: Av. Eloy Alfaro N32-300 y Carlos Tobar.Telfonos:2507555 2507557Mail: www.turismo.gov.ec

    Segn la Ley de Turismo, en su Art. 39 y 40 se establece que para la promocin delturismo interno y receptivo del Ecuador, continuar funcionando el Fondo dePromocin Turstica del Ecuador, cuyo patrimonio autnomo contar con algunosingresos, entre ellos:

    a) La contribucin del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que debern pagar anualmente TODOS los establecimientos prestadores de servicios alturismo.

    **** SUJETOS OBLIGADOS ALSUJETOS OBLIGADOS ALSUJETOS OBLIGADOS ALSUJETOS OBLIGADOS AL PAGOPAGOPAGOPAGO

    Estn obligados a realizar este pago todos los prestadores de servicios tursticos quecuenten o no con registro y Licencia nica Anual de Funcionamiento actualizados parala prestacin de servicios tursticos; es decir, contribuyentes que explotanestablecimientos de alojamiento, alimentos y bebidas, agencias de viajes, transportes(areos, terrestres, acuticos y rentadores de autos) y establecimientos de animacin yentretenimiento.

    DNDE SE PAGA?

    Mediante depsito en las cuentas corrientes del Fondo Mixto de Promocin Tursticadel Ecuador FMPTE

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    1. Banco del Pichincha, Cta. Cte. No. 3056328804, a nombre de: FIDEICOMISOFondo Mixto de Promocin Turstica.

    2. Banco del Pacfico, Cta. Cte. No. 5750415, a nombre de: FIDEICOMISO FondoMixto de Promocin Turstica.

    CMO SE CALCULA?

    PARA LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA DECLARACION Y ALPAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

    1. PERSONAS JURDICAS

    Del monto total de activos fijos (tangibles e intangibles) del contribuyente que consta enel Casillero 369 del Formulario 101 Declaracin del Impuesto a la Renta - Sociedadesse calcula el 1xMil; y, no se practican deducciones. El valor total as calculado se pagacon el relleno de los formularios provistos por el Ministerio de Turismo y el depsito enel Banco.

    2. PERSONAS NATURALES

    Del monto total de activos fijos (tangibles e intangibles) del contribuyente que consta enel Casillero 333 del Formulario 102 Declaracin del Impuesto a la Renta Personas Naturales se calcula el 1xMil; y, no se practican deducciones. El valor total ascalculado se paga con el relleno de los formularios provistos por el Ministerio deTurismo y el depsito en el Banco

    PARA LOS CONTRIBUYENTES NO SUJETOS A DECLARACION Y PAGODEL IMPUESTO A LA RENTA

    El Contribuyente en el formulario provisto por el Ministerio de Turismo realiza ladeclaracin del monto total de sus activos (fijos y corrientes) y se calcula el uno por mil; y, no se practican deducciones. El valor total as calculado se paga con el relleno delos formularios provistos por el Ministerio de Turismo y el depsito en el Banco

    MULTA

    La multa aplicable ser del 3% del monto de la contribucin, por mes o fraccin de mesvencido.

    INTERESES

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Cdigo Tributario a partir del dasiguiente a la fecha de vencimiento (1 de mayo de cada ao) se debe calcular y pagar uninters calculado a la tasa 1.1 veces la tasa activa referencial del Banco Central para 30das.

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    Los intereses se calculan por mes y fraccin de mes y no se hace una liquidacin por das.

    FORMULARIOS

    Los formularios se encuentran disponibles en las oficinas de Gerencia de RecursosTursticos del Ministerio de Turismo y en la pgina webwww.turismo.gov.ecy ademsen las oficinas de los Municipios descentralizados.

    CONSULTAS

    Las consultas sobre cualquier aspecto de inters de los usuarios podrn ser atendidasdirectamente en cualquiera de las oficinas del Ministerio de Turismo, de las CmarasProvinciales de Turismo o mediante consultas a cualquiera de los siguientes correoselectrnicos:[email protected] [email protected], [email protected].

    CONTRIBUCIN 1 X MIL ACTIVOS REALES

    Obligacin: Pagar contribucin a la Superintendencia de Compaas (1 por mila los activos reales) al ao de funcionamiento.

    Plazo: hasta el 30 de septiembre de cada aoBase legal: Ley de Compaas (Arts. 449. 450 y 451)Requisitos: Luego de que los ttulos de crdito han sido repartidos a los

    establecimientos sujetos al control de la Superintendencia deCompaas, stos deben depositar el valor que haya sidodeterminado, en las cuentas designadas por esta entidad.Las compaas contribuyentes remitirn a la Superintendencia deCompaas el comprobante de depsito.

    Ley de CompaasLey de CompaasLey de CompaasLey de Compaas

    Art. 449.- Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compaas seobtendrn por contribuciones sealadas por el Superintendente. Estas contribuciones sefijarn anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrn sobre las diferentescompaas sujetas a su vigilancia, en relacin a los correspondientes activos reales.

    Si la compaa obligada a la contribucin no hubiere remitido el balance, laSuperintendencia podr emitir un ttulo de crdito provisional.

    La contribucin anual de cada compaa no exceder del uno por mil de susactivos reales, de acuerdo con las normas que dicte el Superintendente deCompaas.

    Fijada la contribucin, el Superintendente notificar con los ttulos de crdito a

    las compaas para que la depositen en los bancos privados o estatales que estndebidamente autorizados, hasta el treinta de septiembre de cada ao.

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    Las compaas que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de lacontribucin podrn solicitar al Superintendente autorizacin para pagar lasegunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo ao.

    El banco designado para depsitos recibir las contribuciones de las compaasy las acreditar en una cuenta denominada "Superintendencia de Compaas" yremitir al Banco Central del Ecuador, el que acreditar en la cuenta asignada ala "Superintendencia de Compaas".

    En caso de mora en el pago de contribuciones, las compaas pagarn el mximointers convencional permitido de acuerdo con la Ley.

    La exoneracin de impuestos, tasas y cualesquiera otros gravmenes preceptuados por leyes especiales no comprender a las contribuciones a que serefiere este artculo.

    PRESENTAR BALANCESObligacin: Presentar a la Superintendencia de Compaas Balance Anual,

    estado de Prdidas y Ganancias; memorias e informes de losadministradores y de organismos de vigilancia; nmina de losadministradores, representantes regales y socios o accionistas.

    Plazo: hasta el 30 de abril de cada aoBase legal: Ley de Compaas (Art. 20), Reglamento que establece lainformacin y documentos que estn obligados a remitir a la Superintendencia deCompaas, las sociedades sujetas a su vigilancia y control.

    Las compaas sujetas a control de la Superintendencia de Compaas deben remitir aesta entidad, de conformidad con lo determinado en los artculos 20 y 23 de la Ley deCompaas, la siguiente informacin:

    INFORMACIINFORMACIINFORMACIINFORMACINNNN

    a) Estados financieros: de situacin (balance general anual) y de resultados(prdidas y ganancias), debidamente suscritos por el representante legal y elcontador;

    b) Informe o memoria presentado por el representante legal, a la junta general deaccionistas o socios que conoci y adopt resoluciones sobre los estadosfinancieros;

    c) Informe de los comisarios o del consejo de vigilancia presentados a la juntageneral de accionistas o de socios que conoci y adopt resoluciones sobre losestados financieros;

    d) Informe de auditoria externa, si en funcin del monto total de activos delejercicio econmico anterior estn obligados a contratarla, de acuerdo a lasresoluciones emitidas por esta Superintendencia;

    e) Nmina de administradores o representantes legales;f) Nmina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o

    participaciones y socios, a la fecha de cierre de los estados financieros; y,g) Los dems datos que se establecen en este reglamento.

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    Las compaas de responsabilidad limitada, cuyos activos totales sean inferiores acuatrocientos dlares, remitirn los documentos sealados en el artculo anterior, conexcepcin de los mencionados en los literales b), c) y d).

    Los estados financieros y la nmina de accionistas o socios sern presentados en los

    formularios nicos proporcionados por el Servicio de Rentas Internas.El balance general anual y el estado de la cuenta de prdidas y ganancias estarnaprobados por la junta general de socios o accionistas, segn el caso; dichosdocumentos, deben estar firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarn en la forma que seale la Superintendencia.

    IMPUESTO A LOS ACTIVOS TOTALES (1,5 X MIL)

    Obligacin: Es un comprobante de pago emitido por la Administracin Zonalcorrespondiente por la cancelacin del impuesto sobre los activostotales que se gravan a todos los comerciantes, industriales y atodas las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividadeseconmicas y estn obligadas a llevar contabilidad segn el SRI.

    Plazo: El impuesto deber pagarse cuando le corresponda de acuerdo a ladeclaracin del impuesto a la Renta, establecida en funcin delnoveno dgito del RUC.

    Base Legal: Ley de Rgimen Municipal

    Direccin: Administracin Zonal correspondienteTelfonos: Administracin Zonal correspondiente

    REQUISITOS:

    * Municipio Administracin Zona Norte

    Dirigirse a: Ventanilla de patentes y 1.5 x 1000 (primer piso)

    Formulario de declaracin del impuesto del 1.5 x1000, sobre activostotales. Se lo puede adquirir en Recaudaciones.

    Los balances y declaraciones en original y copia presentados en laSuperintendencia de Compaas y/o Ministerio de Finanzas.

    Copia del RUC actualizado Copia de la cdula de ciudadana del Representante Legal Copia del carn del contador actualizado Copia de la Carta de pago del 1.5 x 1000, del ao anterior y de la patente Copia de la papeleta de votacin. (ltimas elecciones)

    * Municipio Administracin Zona Centro

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    (Chile y Venezuela, balcn de atencin al cliente, planta baja )Dirigirse a: Balcn de atencin al cliente

    Formulario de declaracin del 1.5 x 1000 ($ 0,40) Balance de la Superintendencia de Compaas (original y copia) Copia carnet actualizado (contador) RUC actualizado (original y copia) Cdula de Identidad del Representante Legal (original y copia) Papeleta de votacin del Representante Legal (original y copia) Copa de la carta de pago de Patente Municipal y 1.5 x 1000 del ltimo ao

    IMPUESTO PREDIAL

    Obligacin: Pagar este impuesto anualmente los propietarios de inmuebles.Plazo: de enero a junio hay una rebaja del 10% vencido este plazo hay un

    recarga del 2% hasta diciembre.Base Legal: Ley de Rgimen Municipal

    * Los contribuyentes NO podrn acercarse a la oficina que funcionaba en la planta baja del Palacio Municipal, pero se habilitaron 775 ventanillas en los bancosPacfico, Pichincha, Produbanco, Bolivariano, Machala, Guayaquil, Internacional,las agencias de Servipagos y en las ventanillas de recaudaciones de las ochoAdministraciones Zonales.

    NORTE: Amazonas 4235 y Pereira. CENTRO: Venezuela y Espejo esq. ELOY ALFARO: Alonso de Angulo y Cap. Chiriboga LA DELICIA: De la Prensa N66-101 y Ramn Chiriboga. TUMBACO: Juan Montalvo e Interocenica. VALLE DE LOS CHILLOS: Ilal entre Pastaza y va al Tingo. QUITUMBE: Quitumbe N-268 y Cndor. CALDERN: Capitn Giovanni Calles y Luis Vaccari.

    El horario de atencin es de 08H00 a 18H00 ininterrumpidamente

    Para mayor informacin sobre el impuesto predial, consulte la pgina web delMunicipiowww.quito.gov.ec.

    DERECHOS AUTORES Y COMPOSITORES

    Obligacin: Pagar a SAYCE derechos por difusin pblica de msica.Plazo: hasta el 30 de abril (con descuento Convenio FENACAPTUR)

    Base Legal: Ley de Propiedad Intelectual; Pliego Tarifario: Res 009 (R.O. 290de 22/03/01)

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    Direccin:Av. 10 de Agosto y Ro CocaTelfonos:2462638 y 2243083Mail: www.sayce.com.ec

    La Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos S.A.Y.C.E., es unaentidad de gestin colectiva, de derecho privado, con finalidad social; cuyo deber primordial es preservar los derechos morales y administrar los derechoseconmicos resultantes de la utilizacin pblica de las obras de autoresnacionales y/o extranjeros a los que representa.

    Son atribuciones de la SAYCE, entre otras:

    Recaudar los derechos econmicos o regalas correspondientes al autor,compositor y titulares del derecho conexo que hubieren confiado suadministracin, producto de la reproduccin; distribucin pblica;importacin; traduccin, arreglo o transformacin; y, comunicacin pblica de las obras nacionales y extranjeras.

    Establecer las tarifas relativas a las licencias de uso sobre las obras o producciones que conformen su repertorio. Tarifas que sern publicadasen el Registro Oficial por disposicin de la Direccin Nacional deDerechos de Autor.

    Celebrar acorde con la Ley, convenios con organizaciones de usuarios y/osociedades de gestin colectiva de autores, compositores, artistas y engeneral con personas jurdicas que representen a autores, interpretes oejecutantes de obras de inters pblico nacionales e internacionales demanera bilateral o multilateral, contratos que establezcan tarifas sobre losderechos patrimoniales de autor y conexos.

    El pliego tarifario de SAYCE establece, dentro de los derechos econmicos(patrimoniales) de los derechos de autor, la cuanta mnima legal a pagarse por laexplotacin de obras que conforman su repertorio. Este pliego est publicado enel Registro Oficial No. 290 del 22 de marzo del 2001.