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TITULO de concesión para la Administración del puerto de Guayrnas, Sonora. Portuaria Integral ,-. concesionadas 1ND1CE generales aplicable de concesiones y permisos por contratos previamente autorizados la concesión reales - y gravamenes 1 alcances Quinta Legislación Séptima Cesiones Sexta Derechos Capítulo Objeto y Capítulo 11 Disposiciones CONDICIONES FUNDAMENTO Segunda Areas previamente Primera Objeto de ANTECEDENTES Cuarta Sustitución Tercera Servicios , I I I SECRETARIA OE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES I I I I I I I I I I I I I I I I

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Page 1: SECRETARIA OE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES · SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 6 Con fundamento en el artículo 70. de la Ley de Puertos, las secretarías de Comunicaciones

TITULO de concesión para la Administracióndel puerto de Guayrnas, Sonora.

Portuaria Integral

,-.

concesionadas

1 N D 1 C E

generales

aplicable

de concesiones y permisos por contratos

previamente autorizados

la concesión

reales

-y gravamenes

1alcances

QuintaLegislación

SéptimaCesiones

SextaDerechos

CapítuloObjeto y

Capítulo 11Disposiciones

CONDICIONES

FUNDAMENTO

SegundaAreas previamente

PrimeraObjeto de

ANTECEDENTES

CuartaSustitución

TerceraServicios

,

IIISECRETARIA OE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

DecimoctavaPreservación del ambiente

2

, .y manten1m1ento

- .mar1t1mo

••y manten1m1ento

., .mayor1tar1o por mex1canos

Capítulo IVOperación y calidad~del servicio

e .

DecimonovenaReglas de operación

· - .Dec1mosept1maMedidas de seguridad

DecimoquintaCapacidad del puertoDecimosextaFondo de reserva

•DeC1moterceraConservación

•DeC1mocuartaDragado y señalamiento

DecimosegundaObras

Capítulo IIIExpansión, modernización

NovenaContraprestación al Gobierno Federal

OctavaControl

Decimoprimeraprograma operativo anual

DécimaPrograma maestro

,,

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,

3

•usuarJ.os

~"

tarifaria y seguros

TrigésimaCobros a los

Capítulo VRegulación

TrigesimosegundaSeguros

TrigesimoprimeraRegulación tarifaria

VigesimonovenaCobros a operadores y prestado res de servicios

VigesimoctavaDaños a los usuarios

• I ••••VJ.gesJ.moseptJ.maResponsabilidades

VigesimoquintaCaracterísticas de los serviciosVigesimosextaCesión de contratos

VigesimocuartaEficiencia y productividad del puerto

VigesimoterceraExcepciones al concurso

VigesimosegundaConcurso ~,

VigésimaOperación de terminales y prestación de servicios

•••VJ.gesJ.moprJ.meraContratos

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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III SECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

4

•""

Cuadragesimoquinta, -Aceptac~on

CuadragesimocuartaPublicación

CuadragésimaSanciones

CuadragesimoterceraNotificaciones

TrigesimoséptimaRevisión de condiciones

CuadragesimosegundaTribunales competentes

Trigesimosexta " '.Inicio de operaciones

CuadragesimoprimeraPena convencional

Capítulo VII.. , .V~genc~a, revocac~on, revers~on y sanc~ones. , .Tr~ges~moqu~nta

••V~genc~a

TrigesimonovenaReversión

TrigesimoctavaCausas de revocación

TrigesimoterceraVerificaciones

Capítulo VIVerificación e información

TrigesimocuartaInformación contable y estadística

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la

5

•recJ.nto

••autorJ.zacJ.onesla Secretaría.

se da a conocerGobierno Federal.

Oficio por el quecontraprestación al

Regulación tarifaria.•

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Reglas de operación del puerto.

Programa Maestro de Desarrollo Portuario.\.... ..

Obras e instalaciones del Gobierno Federalubicadas en el recinto portuario.

Copia del plano autorizado delportuario~e Guayrnas.

Contratos celebrados por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previamente al otorgamiento de la. -concesJ.on.

Concesiones, permisos ypreviamente otorgados por

Ocho.

Nueve.

Siete.

cinco.

Seis.

Cuatro.

Tres.

ANEXOS

Uno.

Dos.

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IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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SECRETARIA DE COMUNICACIONESY TRANSPORTES

6

Con fundamento en el artículo 70. de la Ley dePuertos, las secretarías de Comunicaciones yTransportes y de Desarrollo Social, en acuerdoconjunto suscrito el 10 de diciembre de 1993, Ypublicado en el Diario Oficial de la eración el17 de enero de 1994, ampliaron la el mitación y

II. El Ing. Jesús Roberto Hernández Camalich esapoderado general de la Concesionaria, la cual,según consta en la escritura mencionada en elpárrafo anterior, le otorgó facultades para actosde administración, que no han sido revocadas nimodificadas en manera alguna y son bastantes parala suscripción de .este instrumento.'-..

III.

'-. ..

I. La Concesionaria está constituida conforme a lasleyes mexicanas, como una sociedad anónima decapital variable, según consta en la escriturapública 30,128 del 15 de diciembre de 1993, pasadaante la fe del notario 153 de México, D.F., cuyoprimer testimonio se encuentra en trámite deinscripción en el Registro Público de Comercio deGuaymas, Son. Las acciones representativas del99.8% de su capital social pertenecen al GobiernoFederal y el 0.2% al Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, SNC. La sociedad señala comodomicilio para recibir notificaciones el ubicado enel recinto portuario, Zona Franca, CP 85430,Guaymas, Son.

A N T E C E D E N T E S

CONCESION que otorga el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por sutitular, licenciado Emilio Gamboa Patrón, en favor deAdministración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.,representada por el Ing. Jesús Roberto Hernández Camalich, aquienes en lo sucesivo se denominará la Secretaría y laConcesionaria, respectivamente, para la administración integraldel puerto de Guaymas, en el municipio de Guaymas, estado deSonora, al tenor de los siguientes

I

IIIIIIIIIIIIII

IIIII

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IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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¡

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

7

determinación del recinto portuario del puerto deGuaymas, en el estado de Sonora, con superficietotal de 149.15 hectáreas. Se agrega copiaautorizada del plano en el anexo uno.La Secretaría otorgó, previamente a este título,concesiones, permisos y autorizaciones para el uso,aprovechamiento y explotación de algunas áreas opara la prestación de servicios en el recintoportuario, a las personas y para los fines que seindican en el anexo dos.Previamente al otorgamiento de esta concesión, elGobierno Federal por conducto de la Secretaría o dePuertos Mexicanos en extinción, celebró loscontratos que se indican en el anexo tres.En la estrategia de modernización, lainfraestructura de comunicaciones y transportes esimportante para asegurar el crecimiento sostenidode la economía. Dentro de esto es indispensable laadecuada operación de los puertos.En este sentido el Gobierno Federal lleva a cabo unprograma de reestructuración del sistema portuarionacional, a fin de contar con una administración yoperación eficientes, para obtener más altosniveles de producQvidad y propiciar condicionesque hagan más competitivos a los puertos.Para lo anterior, entre otros, el programamencionado tiene como propósito descentralizar laadministración de los puertos y de esa maneraresolver en el mismo sitio donde se generan lasnecesidades, asimismo fomentar una mayorparticipación de la inversión privada.En este contexto de reorganización del sistemaportuario nacional, el Gobierno Federal constituyóa la Concesionaria como una empresa departicipación estatal mayoritaria, con el propósitode encomendarle la administración inte~l ~elpuerto de Guayrnas, municipio de Guaymas, ado deSonora.

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8

••autorJ.zacJ.onesla Secretaría.

Oficio por el que se da a conocer lacontraprestación al Gobierno Federal.

Regulación tarifaria.

Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Reglas de operación del puerto.

Obras e instalaciones del GobiernoFederal ubicadas en el recinto portuario.

Contratos celebrados por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previamente al otorgamiento de la. ~concesJ.on.

Concesiones, permisos ypreviamente otorgados por

Copia del plano autorizado del recintoportuario de Guaymas.

Ocho.Nueve.

Siete.

Seis.

Cinco.

Cuatro.

Tres.

Esta concesión se acompaña de los anexos que acontinuación se relacionan, los cuales forman partede ella:

Uno.

Dos.

La constitución de la Concesionaria se encuentra enel supuesto previsto por el artículo séptimotransi torio de la Ley de Puertos, por lo que laSecretaría ha determinado adjudicarle directamentela presente concesión.

x.

j

\\

XI.

I

SECRETARIA DE COMUNICACIONESy TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

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Las áreas previamente concesionadas, y que se describen en elanexo dos, quedarán suj etas a la administración l!'oFtuariaintegral al momento en que concluya la vigencia de os títulos

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36,fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y 16, fracción IV, 20, fracción 1, 21, 22, 23, 26, 27,38 al 43, y quinto y séptimo transitorios de la Ley de Puertos,la Secretaría otorga a la Concesionaria la presente concesiónpara la administración portuaria integral del puerto deGuayrnas, la cual se sujetará~las siguientes

La presente concesión tieneportuaria integral del puerto

9

obrasen elanexo

•marJ.nas ede que se

por objeto la administraciónde Guayrnas, mediante:

Capítulo 1

Objeto y alcances

C O N D 1 C ION E S

La prestación de los servicios portuarios.

La construcción de obras, terminales,instalaciones portuarias en el recintotrata, y

El uso, aprovechamiento y explotación de lase instalaciones del~Gobierno Federal ubicadasrecinto portuario, que se describen en elcuatro;

El uso, aprovechamiento y explotación de los bienesdel dominio público de la Federación que integranel recinto portuario de Guayrnas, cuya superficie seencuentra delimitada y determinada en el anexo uno;

Areas irregulares o previamente concesionadas.

Objeto de la concesión.

1.

II.

IV.

III.

PRIMERA.

SEGUNDA.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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Esta concesión no crea en favor de la Concesionaria d~rechosreales ni acción posesoria alguna sobre los bie~ obJeto de

(

La Concesionaria, con el apoyo de la Secretaría, elaborará unprograma para promover entre los actuales concesionarios ypermisionarios que se encuentren en el puerto, la sustitución,a la brevedad posible, de sus títulos por contratos de cesiónparcial de derechos o para la prestación de servicios, segúnsea el caso.

La Concesionaria permitirá que los actuales titulares depermisos y autorizaciones relacionados en el anexo dos,continúen desempeñando sus actividades en el puerto. Asimismo,dará aviso a la Secretaría de aquellos casos en que considereque no se satisfacen los requisitos señalados en el artículoquinto transitorio de la Ley de Puertos, a efecto de que seadopten las medidas conducentes.

•10

la Ley de

respecto de ellas,previstos en la Ley

por lo dispuesto eny sus reglamentos.

e .

Capítulo 11Disposiciones generales.

. ~ . ~conces~on se reg~ralo sucesivo la Ley,

".

Servicios previamente autorizados.

Sustitución de concesiones y permisos por contratos.

Legislación aplicable.QUINTA .La presentePuertos, en

SEXTA. Derechos reales.

CUARTA.

TERCERA.

correspondientes o en cuanto se celebren,los contratos de cesión parcial de derechosde Puertos y en el presente título.

,

\1 '"",-,

/\

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

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IIISECRETARIA DE CDMUNICACIONES

y TRANSPORTES

11

este título, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales.

La Secretaría en un plazo no mayor de veinte días contados apartir del aviso, emitirá la resolución correspond»ente,tomando en consideración que la nueva estructura d~ "3 empresa

I

La Concesionaria se obliga a mantener su estructura de capitaly su consejo de administración, de tal forma que siempre lafacultad para determinar el control administrativo y el manejode la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.

•meXl.canos., '"-,por

-gravamenes., ,"-"

los derechos derivados de ella podrán quedargravámenes que se constituyan en favor desean gobiernos o estados extranjeros.

Cesiones y

Control mayoritarioOCTAVA.

Asimismo, someterá a la autorización previa de la Secretaríalos acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capitalpagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro deaportaciones de los accionistas o los cambios en la tenencia delas acciones representativas de su capital social que provoquenuna modificación en el control administrativo de la empresa .

En este caso, si la concesionaria fuere declarada en quiebra,o si se llegare a la adjudicación o remate, el adquirente delos bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumiráel carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que sucrédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a laejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito,verificar los montos de los ingresos y egresos deladministrador provisional o interventor del puerto, hasta laliquidación de la fallida.

La concesión oafectos a losterceros que no

La Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos yobligaciones derivados de esta concesión, sino en los casos ycon los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley, niotorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la administraciónportuaria integral pueda ejercerse por terceros.

SEPTlMA.

IIIIIIIIIIII A

I

I \I \II

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Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamiento

12

deberán

de cualquier

hubiere recaídopor autorizado el

•portuar10

. -operac10npuerto, a

Federal como únicafije la Secretaría dede la Secretaría.

•S1n queentenderá

•,

Capítulo III

pero será exigible, con efectosde que la Secretaría notifique a laperiodicidad y lugar de pago.

maestro de desarrollo••s1gu1entes aspectos:

título,•a part1r

el monto,

Los usos, destinos y modos depara las diferentes zonas del

Expansión, modernización y mantenimiento

Programa maestro.

Contraprestación al Gobierno Federal.

1.

En el programaconsiderarse los

La Concesionaria se sujetará a un programa maestro dedesarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, parasu aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientesa la fecha del presente título..

La Concesionaria pagará al Gobiernocontraprestación el aprovechamiento queHacienda y crédito Público, a propuesta

, 1..... •.

DECIMA.

NOVENA.

El oficio mediante el cual la Secretaría notifique a laConcesionaria la contraprestación a pagar formará parte delpresente título como anexo cinco.

del presente•retroact1vos,

Concesionaria

La Concesionaria deberá informar a la Secretaríaotra modificación a su estatuto social.

no provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con losobjetivos del desarrollo del puerto y de la Concesionaria.Transcurrido el plazo señaladoresolución sobre la solicitud, seacuerdo o la modificación.

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IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

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La Secretaría aprobará, en un plazo máximo de sesenta díascontados a partir de su presentación, el programa maestro dedesarrollo portuario, el cual se integrará a la presenteconcesión como anexo seis. Dicho programa tendrá una vigenciade cinco años contados a partir de su aprobación por laSecretaría. ',.

La Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en elque se considerarán las acciones que llevará a cabo para darcumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y demásobligaciones establecidas en el programa maestro de desarrolloportuario y, en general, en el presente título; así como loscompromisos de productividad que, para el ejercicio d~ fetrate, la Concesionaria se propone alcanzar direct ~nt~ o através de los terceros con los que tenga celebrados co tratos.

13

los

paralos

y su

en

al programa maestro deConcesionaria y sometidas a

que deban incluirsedel presente título.

de mantenimiento, productividad yde los bienes que se concesionan, y

Programa operativo anual.

Los demás conceptostérminos de la Ley o

Los compromisosaprovechamiento

Los servicios y las áreas en los que, en términosdel artículo 46 de la Ley, deba admitirse a todosaquellos prestadores que satisfagan los requisitosque establezcan los reglamentos y reglas de

, - ,operac~on respect~vos;

justificación de los mismos;Las medidas y previsiones necesariasgarantizar una eficiente explotación deespacios portuarios, su desarrollo futuroconexión con los m~dos de transporte;Los programas de construcción, expansión ymodernización de la infraestructura portuaria, loscuales se apegarán a las disposiciones aplicables;

V.

IV.

VI.

II.

III.

Las modificaciones sustancialesdesarrollo serán elaboradas por lala autorización de la Secretaría.

DECIMOPRIMERA.

I

i,

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Y TRANSPORTES

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Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obrasconcesionadas, que no se encuentre prevista en el programamaestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberáobtener la aprobación previa y por escrito de la Secretaría.

14

Obras.

proporcionará a la Concesionaria la lista de losautorizados a que se refiere esta condición.

La Secretaríaprofesionales

Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición, cualquier obradiferente a las antes mencio~das, así como los trabajos deurgencia que sean necesarios para la conservación y buenfuncionamiento del puerto. En este último supuesto, una vezpasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajosdefinitivos que se ajustarán a las condiciones del proyectoaprobado por la Secretaría.

Si las construcciones no se ajustan al dictamen técnico y alproyecto ejecutivo, en su caso, la Secretaría podrá ordenar sumodificación o demolición y reposición, a costa de laConcesionaria, sin perjuicio de que le imponga las sancionesque procedan de acuerdo con la Ley.

La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazono mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha enque la Concesionaria le entregue el dictamen; y, sitranscurrido el plazo no lo hiciere, se presumirá suconformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.

La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis yseguimiento, el programa operativo anual dentro de los primerostreinta días del año que corresponda. En caso de que esteprograma no se ajuste a los compromisos y obligacionesgenerales a cargo de la Concesionaria , la Secretaría podráindicarle que efectúe las correcciones necesarias.

Para la construcción de obras marítimas o de dragado, laConcesionaria deberá contar con un dictamen técnico que emitaun profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen yel proyecto ejecutivo correspondiente deberá someterlos a laautorización de la Secretaría, previo al inicio de las obras.

, \... ..

DECIMOSEGUNDA.

I

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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La Concesionaria se obliga a construir, instalar, mantener,operar y conservar en el recinto portuario, las señalesmarítimas y las ayudas a la navegación que determine laSecretaría, de acuerdo con las normas que al efecto emita.

La Concesionaria deberá conservar los bienes concesionados porlo menos en el mismo estado e~que se le entregan, por lo queserá responsable de que se efectúen los trabajos deconservación, reparación y mantenimiento de las obras einstalaciones del recinto portuario.

15

Conservación y mantenimiento.

Dragado y señalamiento marítimo.

Si la Concesionaria no efectúa las obras y trabajos a que estáobligada, conforme a ésta y a la condición anterior, laSecretaría podrá ejecutar los trabajos correspondientes y laConcesionaria le reembolsará las cantidades erogadas, con laactualización y recargos que fijen las leyes fi~calesfederales, sin perjuicio de que se aplique la pena co yencionalestablecida en este título.

La Concesionaria realizará las obras y dragado demantenimiento, en los canale~ de acceso general y en el áreaconcesionada que sean necesaribs para conservar la profundidadrequerida para las maniobras marítimas y para la navegacióninterior que no será menor a la establecida en el programamaestro de desarrollo portuario.

DECIMOCUARTA.

Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en elprograma de mantenimiento y mejoras contenido en el programaoperativo anual, el cual deberá darse a conocer a los usuariosen los primeros días de cada año. En su ejecución laConcesionaria procurará garantizar la continuidad en laprestación de los servicios, mediante la asignación provisionalde áreas e instalaciones alternas a las afectadas o lacoordinación entre los diferentes usuarios del puerto, entreotros.

DECIMOTERCERA.

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

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La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes agarantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de lasembarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, paralo cual, entre otros, se encargará de:

16

,,--

Medidas de seguridad.

Capacidad del puerto.

Fondo de reserva.

Verificar que la entrada al puerto de embarcaci~ ovehículos portadores de sustancias inflama~l~s,explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento deéstas, cuenten con las autorizaciones, cumplarequisitos y se ajusten a las normas

Instalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operarel sistema de control de los accesos y tránsito depersonas, vehículos y bienes en el recinto portuario, deacuerdo con las reglas "de operación del puerto y sinperjuicio de las facultades del capitán del puerto y delas demás autoridades competentes.

Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos yactividades del puerto se realicen de manera que no seobstruyan las áreas navegables, ni se afecte la adecuadaoperación de las instalaciones portuarias.

c.

b.

a.

DECIMOSEPTIMA.

La Concesionaria se obliga a constituir un fondo de reservapara mantenimiento mayor, ampliación y modernización de lainfraestructura portuaria, con los montos y mecanismos que sedeterminarán conforme a los lineamientos que se establezcan, ensu caso, en las bases de regulación tarifaria o por laSecretaría en el documento que se agregará al presente título

•como anexo s~ete.

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que enel puerto se atiendan las demandas de manejo de las cargas delos usuarios, para lo cual deberá asegurarse de que seestablezcan las condiciones de operación y se cuente con elequipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia.

DECIMOSEXTA.

DECIMOQUINTA.

,

!jII,

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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La Concesionaria sólo será responsable de los daños que, enmateria ecológica y protección al ambiente, se causen a partirde la entrada en vigor del pre~ente título.

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión,la Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas, así como con los tratadosinternacionales celebrados y ratificados por México en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente.

o

17

, ,sJ.nJ.estrosdecasos

IV

paraun programaen el puerto.

Reglas de operación.

CapítuloOperación y calidad del servicio

Preservación del ambiente.

Contar con•emergencJ.as

Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemascontra incendios; vigilar su buen funcionamiento, sudisponibilidad para uso inmediato y capacitar a laspersonas que deban operarIos, y

establecidos en las reglas de operación del puerto o porlas autoridades competentes. En caso de incumplimiento,tomará las providencias conducentes y dará el aviso quecorresponda al capitán de puerto y a las demásautoridades competentes;" ..

La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule laConcesionaria y que, previa opinión del comité de operación,las someterá a la autorización de la Secretaría dentro d~~os-sesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente tí~~.Una vez aprobadas las reglas de operación se agregarán alpresente título como anexo ocho.

DECIMONOVENA.

e.

DECIMOCTAVA.

d.

I!I

IIISECRETARIA DE CDMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos laConcesionaria prestará directamente aquellos servicios queconforme a las leyes y reglamentos aplicables, seanobligatorios para el uso del puerto.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a quese refieren los artículos 57 y 58 de la Ley, en un plazo nomayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha dela presente concesión.

seel

18

noo

de los

seguridad,

directamente,

los requishoslas r s de

•m~entrasexplotar

••o serv~c~os comunesdesarrollo portuario;

eficiencia y-Secretar~a.dela

tercero que cubrareglamentos y en

tiempo previo al inicio de actividadeso prestadores de servicios;

•que ex~sta unla Ley y sus

- .por razones tecn~cas,disponga expresamente

Operación de terminales y prestación de servicios.

Cuandoasí lo

Cuando se declare desierto un concurso yadjudique, en uno nuevo, el área porderecho de prestar los servicios, y

Cuando se trate de las áreasprevistos en el programa maestro deDurante eloperadores

En el momento enestablecidos en

La Concesionaria deberá dar aviso a la Secretaría, dentro delos tres días naturales sigui~ntes a aquél en que comience aoperar terminales o instalaciones o a prestar serviciosdirectamente, señalando las razones de tal circunstancia, y lasmedidas que adoptará para propiciar la participación deterceros .

c.

b.

d.

a.

VIGESlMA.

\.... ..Sólo podrá operar terminales y prestar serviciosen forma temporal, en los siguientes casos:

La Concesionaria deberá operar las terminales e instalacionesy prestar los servicios portuarios a través de terceros, loscuales en ningún caso podrán ser empresas filiales osubsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o concuyos socios mayoritarios o administradores se tenga relacionespatrimoniales o corporativas.

l

IIISECRETARIA DE COMUNICACIONES

y TRANSPORTES

IIIIIIIIIIIIIIII

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La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios con el fin de darcumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de lacondición anterior.

La Concesionaria, por regla ge~eral, adjudicará los contratosde cesión parcial de derechos o para la prestación de serviciosa través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme alo siguiente:

19

la

reunir los requisitos que establece el

la Concesionaria dejará de operaro prestar el servicio directamente.

Concurso.

Contratos.

En el caso de que medie petición de parte, laConcesionaria, en un plazo no mayor de sesenta~íasnaturales contados a partir de la solicitud deberáexpedir la convocatoria correspondiente eñalar

Para la presentación de las ofertas se otorgará unplazo no menor de cuarenta días naturales, contadosa partir de la publicación de la convocatoria.

La Concesionaria, por sí o a petición de parte queacredite su interés, expedirá la convocatoriapública correspondiente para que se presentenproposiciones en sobres cerrados, que seránabiertos en día prefijado y en presencia de todoslos participantes.

1.

VIGESIMOSEGUNDA.

Dichos contratos deberánartículo 51 de la Ley.

VIGESIMOPRIMERA.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, laConcesionaria podrá recuperar las inversiones que hubiererealizado por la operación o prestación directa, mediante elpago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestadordel servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizadamás los cargos financieros correspondientes.

operación del puerto,terminal o instalación

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Y TRANSPORTES

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Y TRANSPORTES

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En el acto de apertura de propuestas se desecharánlas que hubieren omitido alguno de los requisitosexigidos, levantándose para tal efecto actacircunstanciada que será firmada por todos losparticipantes.La Concesionaria, con base en el análisiscomparativo de las proposiciones admitidas, dentrode los cuarenta días naturales contados a partir dela fecha del acto de apertura de propuestas,emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, elcual será dado a conocer en junta pública o porescrito a todos lo~participantes.

\..... ..

20

Dentro de los diez días hábiles siguientes al falloseñalado en la fracción anterior, los participantespodrán inconformarse ante la Secretaría. LaConcesionaria deberá remitir a la Secretaría ladocumentación que sustente la emisión del fallo.La Secretaría dictará la reso~n~correspondiente en un lapso que no excederá decuarenta y cinco días naturales contados artir

Podrán participar uno o varios interesados quedemuestren su solvencia económica, así como sucapacidad técnica, administrativa y financiera, ycumplan con los requisitos que establezcan lasbases;

Las bases del concurso incluirán los requisitos quedeberán reunir los participantes, así como loscriterios con los que se seleccionará al ganador,que tomarán en cuenta, según sea el caso, lacalidad del servicio que se propone, lasinversiones comprometidas, los volúmenes deoperación, los precios y tarifas para el usuario ylas demás condiciones que se consideren

•convenJ.entes;

La convocatoria se publicará simultáneamente en elDiario Oficial de la Federación, en un periódico deamplia circulación nacional y en otro del Estado deSonora;

al interesado las razones de la improcedencia de la•mJ.sma;

V.

IV.

VI.

II.

VII.

III.

I

I,

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La Secretaría entregará a la Concesionaria las solicitudes quele fueron presentadas antes del otorgamiento de la presenteconcesión, a efecto de que la Concesionaria proceda conforme alo dispuesto en esta condición.

La Concesionaria podrá celebrar contratos de cesión parcialderechos o para la prestación de servicios, sin sujetarseprocedimiento de concurso, sólo cuando se trate de:

deal

21

la documentación debidamentede

Excepciones al concurso.

La Secretaría indicará a la Concesionaria,plazo máximo de ciento ochenta días co a

Las solicitudes de concesión presentadas ante laSecretaría antes de la entrada en vigor de la Ley yque han cubierto los requisitos a que se refiere elartículo sexto transitorio de la Ley.

En este caso, en los contratos que se celebren, laConcesionaria deberá respetar los plazos fijados enlos títulos originales, así como las demáscondiciones establecidas en ellos, en lo que nocontravengan las disposiciones de la Ley o de estaconcesión. Las contraprestaciones y cuotas a cargode los aceptantes se fijarán conforme al presentetítulo.

La sustitución por '-contratos, de las concesiones,permisos o autorizaciones previamente otorgados porla Secretaría, mismos que se encuentranrelacionados en el anexo dos.

En el caso de que todas las proposicionespresentadas no se ajusten a las bases citadas sedeclarará desierto el concurso y se procederá aexpedir una nueva convocatoria.

de la recepciónsustentada, yNo se adjudicará '-el contrato cuando la o lasproposiciones presentadas no cumplan con las basesdel concurso.

1.

II.

VIII.

VIGESIMOTERCERA.

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SECRETARIA DE COMUNICACIONESY TRANSPORTES

22

"'s alceso

La prestación de servicios portuarios en lasterminales, instalaciones y áreas comunes en lasque, conforme al programa maestro de desarrolloportuario deba admitirse a todos los prestadoresque satisfagan los requisitos que se establezcan enlos reglamentos y reglas de operación respectivos.En este caso los contratos que se celebren deberánajustarse en todo. al contrato tipo que para estesupuesto le haya 'aiitorizado la Secretaría a laConcesionaria. Estos contratos contendrán el pagoque el prestador de servicios cubrirá a laConcesionaria por los servicios comunes que recibadel puerto.

partir de la fecha de este título, cualessolicitudes se encuentran en este supuesto, aefecto de que celebre los contratoscorrespondientes.

III.

La Concesionaria instalará una oficina de quejas, relatifuncionamiento general del puerto, en un lugar de fáci a

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que, enlas áreas de uso común y ~n las terminales, marinas einstalaciones públicas, sujetas a la administración portuariaintegral, los servicios portuarios se presten de manerapermanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas encuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos yprioridades se establecerán en las reglas de operación del •puerto. ~ _

VIGESIMOQUINTA. Características de los servicios.

VIGESIMOCUARTA. Eficiencia y productividad del puerto.La Concesionaria se obliga a que la operación del puerto serealice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que elprograma maestro de desarrollo portuario, las reglas deoperación, los contratos de cesión parcial de derechos o parala prestación de servicios y el equipamiento, deberán estarorientados al logro de dicho objetivo.

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El Gobierno Federal continuará como titular de los derechos yobligaciones derivados de los contratos mencionados en lasección segunda del anexo tres.

La Concesionaria sustituirá por cesión al Gobierno Federal,previo cumplimiento de los requisitos legales, en los derechosy obligaciones derivados de los contratos que se relacionan enla sección primera del anexo tres.

23

quejas que se recibancontrario, enviadas al

Lascaso

•portuar~o.luego 0,,- .en

Responsabilidades.

cesión de contratos.

Asimismo, los interesados en celebrar con la Concesionaria loscontratos a que se refiere esta condición deberán hacer constarque conocen el alcance y términos del presente título de. ,conces~on .

En los contratos de cesión parcial de derechos o para laprestación de servicios que celebre la Concesionaria seestablecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir elcontrato serán responsables con ésta, y solidariamente ante elGobierno Federal, del cumplimiento de las obligacionesderivadas del mismo y de las consignadas en el título deconcesión que se relacionen con aquéllas.

La Concesionaria responderá directamente ante la Secretaría,del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presentetítulo, aun de aquéllas que por virtud de la celebración de loscontratos a que se refiere'-'la condición vigesimoprimerapudieren entenderse cedidas; así como de los daños que, conmotivo de la administración, operación, explotación yaprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestaciónde los servicios, se causen a los bienes concesionados o a losque al término de la concesión pasarán al dominio de la Nación.

VIGESIMOSEPTlMA.

VIGESIMOSEXTA.

y dentro del recintoserán resueltas desdecomité de operación.

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La Concesionaria sólo podrá cobrar a los operadores determinales e instalaciones y prestadores de servicios,contraprestaciones por el uso de áreas terrestres o deinstalaciones. Dichas contraprestaciones se fijarán en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios, considerando el valor comercial de los bienes y latemporalidad del uso.

Los precios y tarifas que se establezcan se referirán a cuotasmáximas y tendrán una vigencia mínima de seis meses, así comosus reglas de aplicación. Todos los relativos al uso deinfraestructura y a los servicios de pilotaje, remolque, amarrede cabos, lanchaj e y maniobras deberán registrarse ante laSecretaría, así como sus modificaciones. Los precios y tarifasvigentes estarán siempre disponibles en las oficinas de laConcesionaria para consulta de los usuarios.

de

lade

24

porlos

que

el puerto,prestadores

prestadoresy

comunes enoperadores y

operadoresa

CAPITULO V

Cobros

Daños a los usuarios.

Regulación tarifaria y seguros

Cobros a los usuarios.

Concesionaria será responsable de los daños y perjuicioscausen a los usuarios, por negligencia de su parte.

TRIGESIMA.

Para el pago de los serviciosConcesionaria podrá cobrar a losservicios las cuotas respectivas.

Salvo lo establecido en la condición siguiente, las cuotasel uso de la infraestructura·· o por la prestación deservicios portuarios se fijarán libremente.

VIGESIMONOVENA.••serv~c~os.

Lase

VIGESIMOCTAVA.

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La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente,cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen,o así lo indique un dictamen de la Comisión Federal deCompetencia.

Las constancias del aseguramiento y de su renovación anualdeberán entregarse a la Secretaría dentro de los ciento ochentadías naturales siguientes a la fecha del otorgamiento delpresente título, o inmediatamente después de la expiración decada período anual, según corresponda.

25

Seguros.

Regulación tarifaria.

La Secretaría se reserva el derecho de pagar las primascorrespondientes a estos seguros, si no lo hiciereoportunamente la Concesionaria, quien, en todo caso, deberáreembolsar las erogaciones correspondientes, con laactualización y recargos que fijen las leye fiscalesfederales, sin perjuicio de que se aplique la pe c nvencionalestablecida en el presente tít~lo.

La Concesionaria, durante todo el plazo de la concesión, seráresponsable de que todas las instalaciones y construcciones delpuerto se encuentren aseguradas, incluidos el señalamientomarítimo, obras de atraque y muelles, patios, almacenes yedificaciones, contra riesgos derivados de incendios,colisiones o fenómenos meteorológicos o sísmicos, así como losque cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por laprestación de los servicios.

TRIGESIMOSEGUNDA.

La Concesionaria, en los términos del artículo 61 de la Leypodrá establecer regulación tarifaria y de precios en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios que celebre, sólo en aquellos casos sujetos aregulación por parte de la Secretaría, los cuales se detallaránen el anexo nueve.

TRIGESIMOPRIMERA.La Secretaría establecerá regulación tarifaria en el documentoque se agregará al presente título como anexo diez. En tantono se expida dicho documento, los cobros máximos a los usuariosque podrá hacer la Concesionaria serán los vigentes para elpuerto de Guayrnas el día inmediato anterior al otorgamiento deeste título.

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La Concesionaria exigirá la mi~ma obligación a los operadoresde terminales y prestadores de servicios con los que hubierecelebrado contrato.

la

delalade

26

a

podrá solicitarde la sociedad.

CAPITULO VI

Verificaciones.

Información contable y estadística.

Verificación e información

momento la Secretaríala información contable

La Concesionaria deberá publicar sus estados financierosanuales, dictaminados por auditor externo, dentro de los cuatromeses siguientes al fin de cada ejercicio soci[l, en unperiódico de amplia circulación nacional y en uno la entidadfederativa.

En cualquierConcesionaria

La Concesionaria deberá establecer un sistema integradocómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir defecha de este título, a fin de facilitar el monitoreo decarga, de las operaciones de documentación y despacho, ymantener al corriente la información estadística.

La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticossobre las operaciones y movimientos portuarios, incluidos losrelativos a tiempo de estadía y maniobras, volumen y frecuenciade los servicios prestados, indicadores de eficiencia yproductividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaríaen los términos y formatos determinados por ésta.

TRIGESIMOCUARTA.

La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físicoy el funcionamiento del puerto, así como el grado decumplimiento de los compromisos establecidos en este título,hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar lasmedidas conducentes. La Concesionaria deberá dar, para talesefectos, las máximas facilidades a los representantes de laSecretaría.

TRIGESIMOTERCERA.

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La Concesionaria iniciará sus actividades el 1 de julio de1994, fecha a partir de la cual podrá cobrar las tarifas a quese refiere la presente concesión.La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que laentrega de los bienes se formalice conforme a las disposicionesaplicables. ''-"

oy

27

-anos,

obligacioneslos términos

CAPITULO VII

- , 'estara v~gente por c~ncuentafecha de su otorgamiento.

podrá ser revocada por cualquiera de las

Revisión de condiciones.

Vigencia.

, -Causas de revocac~on.

Inicio de operaciones.

••Por no cumplir con el obJeto,condiciones de la conce ión enplazos establecido~ 1 a;

Vigencia, revocación, reversión y sanciones.

1.

La presente concesiónsiguientes causas:

TRIGESIMOCTAVA.

Las condiciones establecidas en el presente título podránrevisarse y modificarse cuando se solicite prórroga de laconcesión o ampliación de su objeto; cuando la participaciónaccionaria directa o indirecta del Gobierno Federal llegue aser inferior al 51%' del capital pagado o pierda el controladministrativo y manejo de la empresa, o por acuerdo entre laSecretaría y la Concesionaria.

TRIGESIMOSEPTIMA.

La presente concesióncontados a partir de la

TRIGESIMOSEXTA.

TRIGESIMOQUINTA.

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III SECRETARIA DE COMUNICACIONES

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tarifasde

servicios al•s~n causa

. -operac~on oparcialmente,

lao

eIt .. la aplicaciónautorizadas;

las indemnizaciones por daños que semotivo de la prestación de los

Por modificar o alterar. sustancialmente lanaturaleza o condiciones de las obras o serviciossin autorización de la Secretaría;

Por no conservar y mantener debidamente l·osbienesconcesionados;

Por ceder, hipotecar, gravar o transferir laconcesión, los derechos en ella conferidos o losbienes afectos a' 'la misma, a algún gobierno oestado extranjero, o admitir a éstos como socios dela Concesionaria;

Por ceder o transferir la concesión o los derechosen ella conferidos, sin autorización de laSecretaría, salvo lo dispuesto en las condiciones

•••••• Iv~ges~ma y v~ges~mopr~mera;

Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedirla actuación de otros operadores, prestadores deservicios o permisionarios que tengan derecho aello;

Por no cubrir••or~g~nen con

••serv~c~os;

Por reincidirsuperiores a las

••Por ~nterrump~rpúblico, totaljustificada;

Por no ejercer los derechos conferidos en laconcesión durante un lapso mayor de seis meses;

X .

V.

IX.

VI.

II.

IV.

VII.

III.

VIII.

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En caso de infracción, la Secretaría impondrá a laConcesionaria las sanciones establecidas en las leyes yreglamentos aplicables, sin perjuicio de las que, en la esferade sus atribuciones, corresponda imp ner a otras autoridades.

La Concesionaria estará obligada a proceder, previamente a laentrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolicióny remoción de aquellas obras e instalaciones adheridaspermanentemente que hubiese ejecutado, y que, por suscondiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

29

Federal lala condición

señaladas en elde protección

vigor las pólizas

Gobiernoestablece en

alse

. -Revers~on. ''-''

Sanciones.

Por incumplir, de manera reiterada, con cualquierade las obligaciones o condiciones establecidas enla Ley o en sus reglamentos.

Por incumplir con las obligacionespresente título, en materiaecológica, y

Por no otorgar o no mantener ende seguros de daños a terceros;

Por no cubrir. -contraprestac~on quenovena;

XI.

XIV.

XII.

XIII.

CUADRAGESlMA.

TRIGESIMONOVENA.Al término de la presente concesión, las obras e instalacionesadheridas de manera permanente a los bienes del dominio publicoconcesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán aldominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todogravamen.

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La Concesionaria acepta pagar, por no ejecutar las obras otrabajos o asegurar los bienes a que conforme a esta concesiónestá obligada, una pena convencional de cinco mil a doscientosmil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La Concesionaria se obliga a informar por escrito a laSecretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigenciadel presente título, en el entendido de que en caso de omisiónlas notificaciones surtirán efectos mediante publicación poruna sola vez en el Diario Oficial.

La Concesionaria deberá tramitar, a su costa, la publicación,en el Diario Oficial de la Federación, de la presenteconcesión, del programa maestro de desarrollo portuario, de laregulación tarifaria y de los demás ~exos que determine laSecretaría, en un plazo que no exced~de ·ciento veinte díascontados a partir de la fecha torgamiento del presentetítulo.

30

Notificaciones.

Tribunales competentes.,-.

Pena convencional.

Publicación.CUADRAGESIMOCUARTA.

CUADRAGESIMOTERCERA.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, laSecretaría y la Concesionaria podrán convenir en someter susdiferencias a arbitraje. El procedimiento se tramitaráconforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio yen la ciudad de México. Para la ejecución del laudo y para ladecisión de cuestiones no arbitrables, serán competentes lostribunales señalados en el párrafo anterior.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lapresente concesión, salvo lo que administrativamentecorresponde resolver a la Secretaría, la Concesionaria convieneen someterse a la jurisdicción de los tribunales federalescompetentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por loque renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de sudomicilio presente o futuro.

CUADRAGESIMOSEGUNDA.

CUADRAGESIMOPRlMERA.

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SECRETARIA DE CDMUNICACIONESy TRANSPORTES

~sús Roberto HernándezC alichApoderado General

lio Gamboa Patrón

31

ECOMUNI

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de juniode mil novecientos noventa y cuatro.

El ejercicio de los derechos derivados de esta concesiónimplica la aceptación incondicional de sus términos por laConcesionaria.

CUADRAGESIMOQUINTA. Aceptación.

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El CIUDADANO INGENIERO LUIS PACZKA SANCHEZ, DIRECTORDEL REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL DE LASECRETARIA DE LA CONTRALORIA y DESARROLLOADMINISTRATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTIcULO 84 DE LA LEYGENERAL DE BIENES NACIONALES-----------------------------------_______________________________C E R T I F I C A:---------------------------QUE EL TITULO DE CONCESiÓN DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1994,OTORGADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D TITO FEDERAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F E CIÓN EL 25 DENOVIEMBRE DE 1994, A QUE SE CONTRAE ESENTE COPIACERTIFICADA, SE ENCUENTRA INSCRIT EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, E EL FOLIO REALNÚMERO 22912/3, DE FECHA 2 D R E 1994.-DOY FE.------MEXICO DISTRITO FEDE O DE 1999.-----------

-

f -----.---------------------------------- --------------------------------

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