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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 23 de mayo de 2018 368 TERCERA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 1 Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”, predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad. 6 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 1 Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”, predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad. 6 Decreto No. 211 Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Chiapas. 10 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 1 Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”, predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad. 6 Decreto No. 211 Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Chiapas. 10 Decreto No. 212 Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Estado de Chiapas 15

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 23 de mayo de 2018 368

TERCERA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

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Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al HonorableAyuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporardel patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado deChiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”,predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

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Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al HonorableAyuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporardel patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado deChiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”,predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad.

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Decreto No. 211 Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Leyde Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado deChiapas.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 209 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

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Decreto No. 210 Por el que, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoriza al HonorableAyuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para desincorporardel patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metroscuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno del Estado deChiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”,predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad.

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Decreto No. 211 Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Leyde Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado deChiapas.

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Decreto No. 212 Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Estado deChiapas

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miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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6051PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 209

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 209

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

Una de las premisas del desarrollo de la actual administración, es impulsar e incentivar a losartesanos chiapanecos para que el quehacer de la Artesanía no solo transmita y preserve losconocimientos ancestrales, sino que también sea una actividad económica rentable que setransforme en un modelo para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, que a la vezproteja y conserve sus técnicas dándole el valor comercial a sus piezas.

Por lo consiguiente, Chiapas es uno de los principales productores de artículos hechos a mano, enMéxico. Una razón de esto, es por la amplia variedad de materias primas como minerales, laca,madera y diversas arcillas. Culturalmente, la razón más importante son las diversas etnias indígenasque habitan en el Estado, siendo de las poblaciones indígenas más extensas en México.Generalmente, los productores del trabajo hecho a mano son indígenas, la mayoría reside en losAltos de la Región. En esta área industrial, la artesanía, tiene un papel importante en la economía.Cabe añadir que la producción artesanal en el Estado de Chiapas se divide principalmente porregiones, gracias a la gran diversidad de materia prima que existe en el Estado es posibleconvertirlas a productos terminados con el apoyo de cada uno de los artesanos.

miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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Asi también, es importante señalar que la estrategia Marca Chiapas otorga a los productoschiapanecos un distintivo de identidad y calidad como producto único y original, para lograr elposicionamiento a nivel estatal, nacional e internacional.

En consecuencia, el Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, es un organismo público que tienecomo objetivo principal el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusiónde las artesanías y productos regionales, así como la coordinación y ejecución de lo relativo a laestrategia Marca Chiapas, ponderando siempre los intereses de los empresarios, emprendedores yartesanos chiapanecos, con el propósito de que la artesanía continúe como la expresión de lariqueza cultural de nuestro Estado y a la vez impulse al artesano chiapaneco a que aumente sucompetitividad protegiendo siempre las técnicas artesanales, preservando sus usos y costumbres ydifundiendo el trabajo artesanal.

Por lo consiguiente, las artesanías de Chiapas deben contar con un lugar donde se pueda exhibir,adquirir y difundir las técnicas que le dan el valor cultural y comercial a cada pieza.

Considerando la importancia de las atribuciones del Instituto que es rescatar, fomentar y organizar laactividad artesanal y productos regionales en el Estado, las Secretarías de Hacienda y ContraloríaGeneral así como al Presidente de la Comisión de Artesanías del Congreso del Estado, dejen deformar parte de la Junta de Gobierno del Instituto como Invitados Permanentes y se establezcancomo Vocales, para que tengan voz y voto, de acuerdo a la importancia que estas representan en elInstituto, por lo consiguiente se elimina el término Invitados Permanentes de la presente LeyOrgánica.

Por lo antes mencionado, se concibe importante dar cabida a la modificación de la Ley Orgánica delInstituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente:

“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.”

Artículo Único: Se reforman, el artículo 4; la fracción VII del artículo 5; la fracción III del artículo 10;la fracción II del artículo 14; se adiciona la fracción VIII al artículo 5; se deroga la fracción IV delartículo 10; todos ellos de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá como atribuciones generales, entreotras, las siguientes:

I. Rescatar, fomentar y organizar la actividad artesanal y productos regionales en el Estado.

II. Fomentar el diagnóstico situacional comunitario en materia de artesanías y productos regionales,para lograr la espontánea y efectiva producción de los artesanos y de las micro, pequeñas ymedianas empresas del Estado.

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III. Preservar, promover, proteger, impulsar y desarrollar las actividades artesanales y regionales, enlos municipios del Estado para conservar el patrimonio cultural artesanal de sus habitantes,respetando sus usos y costumbres, así como fomentar la participación social estimulando lascreaciones de micro, pequeñas y medianas empresas.

IV. Incentivar y fomentar la asistencia técnica y administrativa, así como, establecer programas deestímulo y financiamiento regulados en las leyes, para las organizaciones y grupos de productores yartesanos del Estado.

V. Desarrollar y promover los productos artesanales y regionales chiapanecos, así como aquelloscertificados que ostenten el sello distintivo de la marca México Chiapas Original, previa segmentacióndel mercado, a través del sistema de tiendas y/o diferentes canales de distribución.

VI. Fomentar, organizar, difundir, celebrar y participar en eventos en los que los artesanos yproductores del Estado y de otras entidades de la República Mexicana, intercambien técnicas yexperiencias en materia artesanal y en la elaboración de productos regionales, para lograr elposicionamiento y la exportación de los mismos en los diferentes mercados.

VII. Dirigir y administrar los establecimientos de distribución y exhibición de artesanías y productosregionales.

VIII. Establecer mecanismos de posicionamiento, promoción, difusión y distribución de artesanías yproductos regionales en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional para mejorar el nivel devida de los artesanos y de los micro, pequeños y medianos empresarios del Estado.

IX. Coordinar la ejecución de acciones en materia de capacitación a grupos de artesanos y a losmicro, pequeños y medianos empresarios a través de convenios con diversos organismos públicosde los tres ámbitos de gobierno, así como con diversas organizaciones privadas.

X. Desarrollar y fomentar acciones que permitan detectar a productores y/o prestadores de servicioscon potencial para acceder al distintivo.

XI. Realizar acciones que permitan canalizar a las empresas interesadas, previo análisis del Instituto,ante los diversos organismos del sector público y privado, a fin de aumentar la competitividad de lasartesanías y productos regionales.

XII. Implementar los mecanismos necesarios para la certificación de los empresarios, artesanos,productos y servicios que cumplan con las especificaciones y requisitos del Consejo Regulador de laMarca Chiapas.

XIII. Fomentar la innovación en las artesanías y productos regionales que así lo requieran con lafinalidad de ofrecer calidad y variedad, respetando sus orígenes, iconografía, símbolos y raícesculturales.

XIV. Adquirir, enajenar, arrendar y adecuar bienes muebles, inmuebles, instalaciones y equiponecesario para el desarrollo de sus objetivos y metas.

XV. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su creación, objetivos ymetas.

miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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XVI. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de la legislación aplicable, la Ley deDesarrollo y Protección a la actividad artesanal en el Estado de Chiapas y el Reglamento Interior delInstituto Casa de las Artesanías de Chiapas, así como los que instruya el Titular del Poder Ejecutivodel Estado.

Artículo 5.- El Patrimonio del…

I. a la VI. …

VII. La colección oficial de trajes típicos, regionales y autóctonos y la colección de piezas artesanalesde las distintas ramas existentes que forman parte del Museo del Instituto, así como el acervo que seencuentra bajo resguardo de la Dirección de Eventos, Ferias y Exposiciones Artesanales utilizadospara exhibiciones, son inalienables e inembargables.

VIII. En general todos los recursos que se obtengan en beneficio del instituto.

Artículo 10.- La Junta de…

I. a la II. …

III. Los Vocales…a) al g). …h). Secretaría de Hacienda.i). Secretaría de la Contraloría General.j). Presidente de la Comisión de Artesanías del Congreso del Estado.

IV. Se deroga.

Los integrantes...El Presidente…Los cargos a…

Artículo 14.- Son atribuciones…

I. …

II. Aprobar los proyectos y planes anuales para el desarrollo de las funciones del Instituto,encaminados al posicionamiento, preservación, promoción, difusión, comercialización y distribuciónde las artesanías y productos regionales del Estado.

III. a la XXXI. …

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Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 08 días del mes deMayo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D. S.- C.ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

TRANSITORIOS

miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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6052Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÙMERO 210

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 210

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número SG/DJ/DCRyP/0203/2018, defecha 21 de Marzo del 2018 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 22 delmismo mes y año, la Doctora Magda Elizabeth Jan Arguello, Secretaria General del Ayuntamiento deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal, un

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terreno, con superficie de 3,040.50 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor delGobierno del Estado de Chiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”,predio ubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad, con el objeto deregularizar la tenencia de la tierra.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 78, de fecha 21 de Juliodel año 2017, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, acordó la desincorporacióndel Patrimonio Municipal de la superficie de terreno de 3,040.50 metros cuadrados, para efectuar ladonación antes mencionada;

2.- Copia certificada de la Escritura Pública número 4,888, volumen 100, de fecha 8 de Octubre de1993, pasada ante la fe pública del Licenciado Javier Espinosa Mandujano, Notario Público número50 del Estado de Chiapas, misma que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y deComercio, bajo el número 177 y

178, Tomo II, Libro 2, de fecha 20 de Enero de 1994, de la delegación Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;documento por el cual el Ayuntamiento acredita los 3,040.50 metros cuadrados de terreno adesincorporar.

3.- Original del oficio número SE/0270/17, de fecha 26 de Abril del 2017, por el cual el IngenieroRoberto Domínguez Castellanos, en ese entonces Secretario de Educación, solicitó al AyuntamientoMunicipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la donación del predio que motiva la desincorporación.

4.- Original del plano individual de localización que identifica el referido predio a desincorporar.

Los documentos certificados fueron emitidos por la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de TuxtlaGutiérrez, Chiapas.

Por lo que, el oficio número SG/DJ/DCRyP/0203/2018, de fecha 21 de Marzo del 2018, antesmencionado, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado, celebrada con fecha 24 de Abril del 2018 y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración deldictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, es legítimo propietario del terreno con superficie de 3,040.50 metros cuadrados;tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación; predio que cuenta conlas medidas y colindancias siguientes:

Al Norte: Tres líneas, la primera de Poniente a Oriente 4.87 metros, la Segunda de Norte a Sur 1.51metros y la tercera de Poniente a Oriente 67.00 metros, todas con la Escuela Primaria FederalRomeo Abelardo Rodríguez Espinosa;

Al Sur: Cinco líneas, la primera de Poniente a Oriente 7.51 metros, la Segunda de Sur a Norte 11.58metros, la Tercera de Poniente a Oriente 17.09 metros, la Cuarta de Poniente a Oriente 8.85 metrosy la Quinta de Poniente a Oriente 29.79 metros, todas con calle Corozo;

Al Oriente: 41.00 metros, con área lotificada; y

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Al Poniente: Tres líneas, la Primera de Norte a Sur 35.08 metros, la segunda de Poniente a Oriente13.46 metros, y la tercera de Norte a Sur 21.71 metros, todas con área que se reserva el H.Ayuntamiento.

Es de mencionarse que las fracciones XIII y XVII del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donacionesa instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 2 de Mayo de 2018, resolviópor unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al Ayuntamiento Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal el terreno antes mencionado, con elobjeto de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno, con superficie de 3,040.50 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno delEstado de Chiapas, quien lo destinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”, predioubicado en Calle Corozo de la Colonia Bosques del Sur, de ésta Ciudad, con el objeto de regularizarla tenencia de la tierra. Con las medidas y colindancias del inmueble, que se describe a continuación:

Al Norte: Tres líneas, la primera de Poniente a Oriente 4.87 metros, la Segunda de Norte a Sur 1.51metros y la tercera de Poniente a Oriente 67.00 metros, todas con la Escuela Primaria FederalRomeo Abelardo Rodríguez Espinosa;

Al Sur: Cinco líneas, la primera de Poniente a Oriente 7.51 metros, la Segunda de Sur a Norte 11.58metros, la Tercera de Poniente a Oriente 17.09 metros, la Cuarta de Poniente a Oriente 8.85 metrosy la Quinta de Poniente a Oriente 29.79 metros, todas con calle Corozo;

Al Oriente: 41.00 metros, con área lotificada; y

Al Poniente: Tres líneas, la Primera de Norte a Sur 35.08 metros, la segunda de Poniente a Oriente13.46 metros, y la tercera de Norte a Sur 21.71 metros, todas con área que se reserva el H.Ayuntamiento.

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Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior, deberádestinarse única y exclusivamente vía donación a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lodestinará para el Jardín de Niños “Esther Rincón Marcelín”, debiendo regularizar en un plazo nomayor de un año, contado a partir de la presente autorización, en caso contrario el predio se revertirácon todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucionalde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en sucaso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia, para losefectos conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Sede del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho D. P. C. WilliamsOswaldo Ochoa Gallegos.- D. S .C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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6053Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 211

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 211

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

Resulta necesario hacer una revisión constante a las normas que nos rigen, a efecto de proponer lasreformas pertinentes, que permitan atender las necesidades variables de los ciudadanos, impulsen eldesarrollo y mejoren la calidad de vida de la población chiapaneca, planteando nuevos escenarios enlos que el Estado pueda satisfacer el interés de la colectividad.

Al respecto, con las reformas y adiciones que se proponen en la reforma, se pretende proveer deopciones adecuadas y transparentes, para supuestos en los que, dadas las circunstanciasespeciales, se precise realizar una invitación restringida a cuando menos tres personas para elotorgamiento de una concesión, siempre y cuando existan circunstancias que acrediten la necesidadde realizarlo bajo este procedimiento, tal como que lo es, que no existan opciones suficientes paradesarrollar los activos necesarios o para prestar el servicio concesionado, que en el mercado sóloexista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes,que se haya realizado una licitación pública y haya sido declarada desierta en dos o más ocasiones,entre otras circunstancias. Dicho procedimiento siempre bajo los principios de economía, eficiencia,imparcialidad y honradez, lo que permitirá asegurar las mejores condiciones para el Estado omunicipio, según se trate.

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE CONCESIONES DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

CHIAPAS.

miércoles 23 de mayo de 2018 Periódico Oficial No. 368 3a. Sección

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Artículo Único: Se reforman la fracción XIII del artículo 8, la fracción VII del artículo 10, la fracciónXII del artículo 11, así como el párrafo primero del artículo 20; se adicionan la fracción XIV al artículo8, la fracción VIII al artículo 10, la fracción XIII al artículo 11, así como los artículos 25 Quater, 25Quinquies, 25 Sexties, 25 Septies y 25 Octies al Capítulo Cuarto denominado: Procedimiento paraotorgar la Concesión, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 8.- La Secretaría tendrá…

I. a la XII. …

XIII. Emitir las invitaciones correspondientes.

XIV. Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 10.- Para el cumplimiento del…

I. a la VI. …

VII. Autorizar la emisión de invitaciones.

VIII. Realizar todas aquellas otras que señale la presente Ley y demás disposiciones aplicables enla materia.

Artículo 11.- La dependencia municipal…I. a la XI. …

XII. Emitir las invitaciones correspondientes.

XIII. Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 20.- Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública, adjudicación directa einvitación restringida.

Los procedimientos para...

Artículo 25 Quater.- Se otorgarán concesiones mediante invitación restringida, en los siguientessupuestos:

I. No existan opciones suficientes para desarrollar los activos necesarios o para prestar elservicio concesionado, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate deuna persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otrosderechos exclusivos.

II. Se realice con fines exclusivamente de seguridad o procuración de justicia, o su contrataciónmediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad del Estado o del Municipio de que setrate.

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III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes,cuantificables y comprobables.

IV. Se haya extinguido una concesión otorgada a través de licitación pública, antes de su inicio,en cuyo caso, la concesión podrá otorgarse a la empresa que corresponda al licitante quehaya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en los costos con laconcesión extinguida no sea superior al 10%.

V. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta en dos o más ocasiones.

VI. Se trate de la sustitución de un concesionario, por la actualización de alguna de las causasprevistas en el artículo 31 del presente ordenamiento, de una concesión cuya ejecución seencuentre en marcha.

El Ejecutivo o el Ayuntamiento según se trate, al otorgar la concesión por invitación restringida,deberá emitir dictamen en donde se acredite que la concesión otorgada se encuentra encualesquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, expresando el o los criterios en losque funda su determinación, pudiendo ser éstos economía, eficiencia, imparcialidad u honradez, quepermitirán asegurar las mejores condiciones para el Estado o municipio, según se trate.

Artículo 25 Quinquies.- El dictamen respecto a que el otorgamiento de la concesión se encuentraen alguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior; de la procedencia del otorgamiento y,en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, seráresponsabilidad de la Secretaría.

Artículo 25 Sexties.- Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, deberánde legalidad sujetarse a los principios, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad decondiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren coneficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

Salvo lo expresamente previsto en este Capítulo, las disposiciones previstas para la licitación públicaserán aplicables a los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa en lo que nose contraponga a los mismos.

Artículo 25 Septies.- El procedimiento de invitación restringida se sujetará a lo siguiente:

I. Los licitantes deberán contar con capacidad de respuesta inmediata y desarrollar actividadescomerciales o profesionales directamente relacionadas con el objeto de la concesión.

II. El número mínimo de invitados será de tres.III. La presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en un acto público.

IV. Incluirá los plazos para la presentación de las propuestas.

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V. Establecerá el sistema de evaluación de las propuestas, aplicándose lo dispuesto en esta Leypara la evaluación de propuestas presentadas en una licitación pública.

VI. Las propuestas cuya oferta económica no represente un beneficio para la Entidad oAyuntamiento, serán desechadas.

Artículo 25 Octies.- Las bases para la invitación restringida que emita la Secretaría, se pondrán adisposición de los interesados, cinco días hábiles posteriores a su emisión, siendo responsabilidadexclusiva de los interesados, adquirirlas oportunamente durante este periodo, las bases contendrán,en lo aplicable, lo siguiente:

I. Forma en que se deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante.

II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, que deberácelebrarse al séptimo día hábil del inicio de la emisión, siendo optativa la asistencia de losinteresados a las reuniones que, en su caso se realicen, considerándose aceptadas lasaclaraciones para aquellos que no asistan, comunicándoles conforme a esta Ley.

III. Precisar que será requisito el que los interesados, entreguen junto con la propuesta técnica,una carta declaratoria en la que señalen: A) Bajo protesta de decir verdad, tener el giro y lainfraestructura administrativa y de servicios objeto de la concesión; B) Aceptar visita deinspección a sus instalaciones; C) Bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno delos supuestos establecidos por el artículo 19 de la Ley; D) Manifestar aceptación de todos lospuntos señalados en las bases; y, E) Manifestar la aceptación de cualquier variación en elnúmero de los bienes solicitados hasta en un 20% a la alza o un 10% a la baja, manteniendoel costo originalmente ofertado.

IV. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas,que deberá realizarse en día hábil y como mínimo a los diez días hábiles contados a partir deldía de la emisión de las bases; proposiciones que deberán presentarse en idioma español.

V. Indicaciones para la presentación de garantía de cumplimiento.

VI. Fecha, hora y lugar para la realización del fallo y condiciones para el otorgamiento de laconcesión.

VII. Manifestación de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las basesde la licitación, así como la comprobación de que algún interesado ha acordado con otro uotros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin,obtener una ventaja sobre los demás interesados, será causa de descalificación.

VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, asícomo en las proposiciones presentadas por los interesados, podrán ser negociadas.

IX. La indicación de manera particular de los requerimientos de carácter técnico y demáscircunstancias pertinentes que habrá de considerar la Secretaría para la adjudicación delpedido o contrato correspondiente, utilizando los siguientes criterios: A) De la propuesta: 1. Lacalidad (especificaciones, características funcionales y valor técnico). 2. La mejor ofertaeconómica. 3. El plazo de entrega. 4. La asistencia técnica. 5. La rentabilidad. B) Delinteresado: 1. Capacidad técnica. 2. Capacidad financiera. 3. Infraestructura.

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X. Descripción completa de los bienes o servicios, información específica que requieran respectoa mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; presentación de constancias deverificación; especificaciones y normas de calidad que, en su caso, sean aplicables; dibujos;esquemas, presentación de muestras y pruebas de laboratorio que en su caso debanrealizarse y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de garantía y demáscondiciones técnicas requeridas.

XI. Plazo para operación y puesta en servicio.

XII. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentajerespectivo y el momento que se entregará.

XIII. Indicar las causas por las cuales será descalificado un interesado participante.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes deMayo del año dos mil dieciocho.- D.P.C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D.S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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6054Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 212

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 212

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no puede producir insulinao cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que produce. La insulina es unahormona producida por el páncreas que actúa como una llave que permite que la glucosa de losalimentos que ingerimos pase de la sangre a las células del cuerpo para producir energía. Todos los alimentos ricos en hidratos de carbono sedescomponen en glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la glucosa a entrar en las células.

La incapacidad de producir insulina o de utilizarla de manera eficaz conduce a niveles elevados deglucosa en sangre (conocida como hiperglucemia). Los altos niveles de glucosa durante un períodode tiempo prolongado se asocian con daños corporales y fallos en varios órganos y tejidos.

La diabetes es una enfermedad crónica de causas múltiples. En su etapa inicial no produce síntomasy cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente ocasiona complicaciones de saludgraves como infarto del corazón, ceguera, falla renal, amputación de las extremidades inferiores ymuerte prematura. Se ha estimado que la esperanza de vida de individuos con diabetes se reduceentre 5 y 10 años. En México, la edad promedio de las personas que murieron por diabetes en 2010fue de 66.7 años, lo que sugiere una reducción de 10 años.Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente en la epidemia del siglo XXI así como en un retode salud global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que a nivel mundial, de1995 a la actualidad casi se ha triplicado el número de personas que viven con diabetes, con cifraactual estimada en más de 383 millones de personas con diabetes.

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, China, India, Estados Unidos, Brasil, Rusiay México, son –en ese orden– los países con mayor número de diabéticos.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de recibir tratamiento durante toda suvida. Esto determina que una gran parte de ellos, con el transcurso del tiempo, manifiesten una baja

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adherencia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente control metabólico de la enfermedad. Sólouna pequeña fracción de los afectados acude regularmente a los servicios de salud y de estos entreel 25 y el 40% tienen un control metabólico de la enfermedad.

Los costos económicos asociados al tratamiento y sus complicaciones representan una grave cargapara los servicios de salud y para los pacientes.

Su costo de atención y la saturación de los servicios, como resultado del aumento en la incidencia delas mismas, resultan sumamente elevados tanto en el tratamiento de la enfermedad de base comode sus complicaciones, cuyos factores de riesgo comunes son: la obesidad, la alimentación y elsedentarismo.

El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo económico y lapérdida de calidad de vida para quienes padecen diabetes y sus familias, así como por losimportantes recursos que requieren en el sistema público de salud para su atención. En México, lasestimaciones existentes son muy variables con cálculos de costos de atención por paciente que vandesde 12000 hasta 57000 pesos anuales, lo que se traduce en 5 a 14% del gasto en salud destinadoa la atención de esta enfermedad y sus complicaciones, inversión que de acuerdo con la FederaciónInternacional de Diabetes se relaciona directamente con la tasa de mortalidad por esta causa.

Los estilos de vida poco saludables son altamente prevalentes entre niños, adolescentes y adultosmexicanos, propiciando un aumento importante de la obesidad y sobrepeso, principal factor de riesgomodificable de la diabetes. Así, la prevalencia de la diabetes en esta población ha incrementado sustancialmente en las últimasdécadas: en 1993 la prevalencia de los diabéticos con diagnóstico conocido en población mayor de20 años fue de 4.0%, mientras que en 2000 y 2007 se describió una prevalencia del 5.8 y 7%,respectivamente.

El tipo de diabetes más común en México y en el mundo es la Diabetes tipo 2 representando el 90%de los casos a nivel mundial, se debe principalmente a los malos hábitos de alimentación y a lainactividad física.

Nuestro país ocupa el 6to lugar a nivel mundial en número de personas con diabetes, el 1er lugar enmortalidad en América Latina y el 3er lugar en el mundo.

Lo alarmante no es solo el creciente número de personas que padecen esta enfermedad en nuestropaís, el reto más preocupante de la diabetes es la falta de control de la misma, que tiene comoconsecuencia daños severos a la salud y a la calidad de vida del paciente. Una carga económicacreciente para el sistema nacional de salud y por lo tanto, al país.

En México la diabetes es la 1ª causa de mortalidad en consecuencia, es considerada como elprincipal reto de salud pública del país.

Derivado de la alarmante situación de la diabetes en el mundo, varios países han decididoimplementar regulaciones y/o programas para prevenir, combatir y controlar esta enfermedad. Enalgunos países la normatividad ha sido efectiva y se ha logrado controlar y hasta disminuir las tasasde mortalidad a causa de la diabetes

desafortunadamente para México no fue ese el caso ya que existe un grave incremento en lamortalidad por esta enfermedad.

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México tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recientemente se han impulsado políticasintersectoriales relacionadas con la salud alimentaria y con ello combatir uno de los más importantesfactores de riesgo, la obesidad.

Asimismo considerando la magnitud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entre las y losadolescentes, es de primera importancia generar interés público sobre el problema de la diabetes, anivel estatal, sociedad y del individuo para consolidar una respuesta social a este problema y de estamanera activar las políticas estatales y municipales necesarias para reducir el impacto de la diabetesen Chiapas. Para ello, es importante impulsar la generación de políticas públicas saludables queincidan en los estilos de vida asociados con el desarrollo de diabetes, como pueden ser aquéllasencaminadas a disminuir el consumo de bebidas azucaradas y las que favorezcan una alimentaciónadecuada.

La ley está integrada por 56 artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tratar y controlar laenfermedad de la diabetes a nivel estatal.

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente decreto de:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL ESTADO DECHIAPAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social, y deobservancia general en todo el territorio del Estado y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar ladiabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público,privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito decompetencia local, para:

I.- Prevenir la diabetes;

II.- Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, en forma temprana;

III.- Controlar la diabetes;

IV.- Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y,

V.- Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de laenfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.

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Artículo 2.- La atención a la diabetes es importante para el Sistema de Salud en el Estado, en elámbito de su respectiva competencia, ejercerán las acciones para la atención de la diabetes asícomo, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyen a hacer efectivos su prevención,tratamiento y control.

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Actividad física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculoesquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal.

II.- Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con laingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita,así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que sonindispensables para la vida humana plena.

III.- Análisis de glucosa capilar : Al análisis de glucosa que las personas con diabetes o suscuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa, lugar de trabajo,escuela o cualquier otro lugar diferente a un centro de salud u hospital, de acuerdo a las indicacionesde su médico;

IV.- Control: Al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando larazón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y nofarmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico acordados en un periodo detiempo establecido;

V.- Curva de tolerancia a la glucosa: Prueba mediante la cual se observa el comportamiento deglucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y alas dos horas de esta;

VI.- Detección: A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien conalteración de la glucosa;

VII.- Diabetes Mellitus: Comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas,de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación dediversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono,proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad,cronología de secreción y/o en la acción de la insulina.

VIII.- Diabetes gestacional: A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que sedetecta por primera vez durante el embarazo, esta traduce una insuficiente adaptación a la insulinaresistencia que se produce en la gestante;

IX.- Dislipidemias: Al aumento anormal de lípidos sanguíneos, a causa del consumo de grasas,especialmente de origen animal, consumo de licor y cigarrillo, sedentarismo y obesidad.

X.- Factor de riesgo: Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que estánasociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

XI.- Glucemia: A la glucosa que circula por la sangre;

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XII.- Glucemia anormal de ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100a 125.9 miligramos por decilitro;

XIII.- Insulina: A la hormona del aparato digestivo que tiene la misión de facilitar que la glucosa quecircula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía;

XIV.- Macrosómico : Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

XV.- Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos,carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales),consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporcionaenergía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida o cuyacarencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

XVI.- Obesidad: A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, lacual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en laspersonas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. En menores de 19 años la obesidad sedetermina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC paraedad y sexo de la Organización Mundial de la Salud.

XVII.- Prevalencia: La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempoestablecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos quepadecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los quelo padecen;

XVIII.- Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficienciasfísicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando sehan producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

XIX.- Productos light: A todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tenganuna reducción de calorías, en comparación a otros productos de la misma denominación.

XX.- Programa: Al Programa de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus.

XXI.- Secretaría: A la Secretaría de Salud

XXII.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias yentidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales delos sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos decoordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XXIII.- Sistema Estatal: Al Sistema de Salud del Estado de Chiapas

XXIV.- Sobrepeso: A la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para lasalud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos pormetro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla.

XXV.- Tratamiento Farmacológico: Al tratamiento basado en pastillas e insulina.

XXVI.- Tratamiento No Farmacológico: Al tratamiento básico de la diabetes mellitus que se asientabásicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación, ejercicio físico y hábitos saludables.

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Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a lasInstituciones Integrantes de la Secretaría de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuyeesta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Chiapas.

Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del programa específico en la materia, para talefecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal de Salud.

Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las institucionesintegrantes del Sistema Estatal de Salud dar información en salud a toda la población de la entidad,obtener y evaluar la información que generen y manejen las personas físicas y morales de lossectores social y privado, que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a lasInstituciones Integrantes del Sistema de Salud.

La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población engeneral, que permita conocer el grado de avance del programa específico, reflejado en resultados.

TÍTULO SEGUNDODE LOS TIPOS DE DIABETES

CAPÍTULO IDIABETES TIPO 1

Artículo 7.- Dentro de la población del Territorio del Estado con riesgo de padecer diabetes tipo 1,las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán proveer información sobre lasacciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmentese presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las NormasOficiales Mexicanas.

Artículo 8.- La insulina humana biocinética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina,debe considerarse como el medicamento de primera línea en diabetes tipo 1 en un reemplazofisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional, lo anterior no significa que lainsulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaría, por otra sustanciaque otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la diabetes tipo 1, conforme al avance de laciencia.

CAPÍTULO IIRESISTENCIA A LA INSULINA Y DIABETES TIPO 2

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Artículo 9.- La Secretaría deberá reforzar entre la población, campañas para la detección de la prediabetes y de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción IX, del artículo 53 de la presente Ley.

Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la diabetes, el médico deberá observar, para la atención dela enfermedad, los lineamientos mínimos siguientes:

I.- Evaluación del estilo de vida del paciente (hábitos de alimentación y ejercicio), antecedentes depeso corporal personales y familiares, y una evaluación dietética, para ello, se empleará elcuestionario de historia clínica nutricional y recordatorio de 24 horas.

a) Establecer hábitos saludables de alimentación y de actividad física.

b) Las variables antropométricas que desde el punto de vista nutricional deben evaluarse son:estatura, peso corporal, circunferencia de cintura y obtención del índice de masa corporal (IMC).

c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad, reducir de 5-10% del peso corporal inicial durante eltratamiento en seis meses con una pérdida semanal de 0.5kg a 1kg.

d) Después de que la máxima pérdida de peso corporal ha sido alcanzada, se implementa un plan dealimentación y ejercicio para el mantenimiento del peso corporal logrado (aproximadamente un añode duración).

e) Las variables energéticas a determinar son GEB (Gasto Energético Basal) y el GET (GastoEnergético Total) que puede calcularse por la fórmula de Harris- Benedict utilizando el peso actualdel paciente:

• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kg) + 5 (estatura, cm) - 6.8 (edad, años)

• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kg) + 1.7 (estatura, cm) - 4.7 (edad, años).

f) El GET se estima a partir de la suma del GEB, y de los factores de corrección (10% del efectotérmico de los alimentos y el nivel actividad física del paciente).

g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad se hará una restricción de 300-500 kcal de acuerdoal requerimiento actual del paciente.

h) La distribución general de nutrimentos, de acuerdo al valor energético total (VET), se realizaráconforme a lo siguiente: proteínas no deberá exceder 1g/kg de peso corporal al día (entre 15-20%);hidratos de carbono 50- 60%(<10% azúcares simples); lípidos no más del 30%( no exceder el 10%de grasa saturada y en grupos con alto riesgo dislipidemias, disminuirse hasta < 7%); fibra 14 g/1000kcal; sodio no más de 2000 mg/día (<5 g de sal); colesterol <200 mg/día.

Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con diabetes y a su familia, parapropiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción deaislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir oretrasar la aparición de nuevos casos de diabetes.

Entre otros, se deberán reforzar los materiales educativos existentes y de no existir se crearán sobrela materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y

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electrónicos, sin demerito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de losfines que establece este artículo.

Artículo 12.- La Secretaría de Salud seguirá fomentando y apoyara la práctica regular del análisis dela glucosa capilar en el paciente con diabetes. Así como realizar estudios de Curva de Tolerancia a laglucosa en caso necesario, de igual forma implementará campañas de información sobre el manejo yconveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición demedidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 13.- Las Instituciones Integrantes del Programa deberán llevar a cabo campañaspermanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina en casos de falla dehipoglucemiantes orales. Pondrán énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y losprejuicios existentes acerca de supuestos daños, como resultado de la administración de estahormona; explicando con puntualidad a quien debe consumir la insulina diariamente.

CAPÍTULO IIIDIABETES GESTACIONAL

Artículo 14.- Respecto a la diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal deSalud implementaran programas públicos permanentes para proporcionar información suficienteentre la población femenina del Territorio del Estado, acerca de factores de riesgo de estaenfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas OficialesMexicanas, practicarán a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones pararecibir atención médica, una primera prueba de detección de diabetes con glucómetro. Una vezcumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26de gestación una segunda prueba de detección de diabetes con glucómetro, en ambos casos deresultar positiva la prueba se le deberá canalizar con el especialista a fin de otorgar el tratamiento yestudio de curva de tolerancia a la glucosa para diabetes gestacional que amerite cada caso enparticular debido a su condición de embarazo.

Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la diabetes tipo 2, las InstitucionesIntegrantes del Programa deberán establecer el seguimiento periódico a través de las cartillas desalud en el primer nivel a todas las mujeres de la entidad con antecedente de diabetes gestacional oque sus productos hayan sido macrosómicos.

CAPÍTULO IVOTRO TIPO DE DIABETES

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Artículo 17.- Los tipos de diabetes diferentes a los regulados en los capítulos anteriores que existano que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas, en su defecto,conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avancescientíficos.

TÍTULO TERCEROFORMACIÓN DE LA CULTURA SOBRE LA DIABETES

Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas ycomplicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidasque permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se reforzarán los métodos que existanen el Programa, para ello participará la Secretaría de Salud Estatal, así como cada una de susjurisdicciones, a través de sus centros de salud de cada municipio, Secretaría de Educación,Secretaría de Desarrollo Social del Estado, medios de comunicación, y sector privado.

Artículo 19.- La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de ladiabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención conénfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y, en su caso, la oportuna detección,debido tratamiento y adecuado control.

Artículo 20.- Las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal de Salud difundirán permanentementeinformación sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención sus síntomas y complicacionescrónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.

CAPÍTULO IDE LA PREVENCIÓN

Artículo 21.- A efecto de evitar la aparición de la diabetes y del desarrollo de complicacionescrónicas o agudas, las Instituciones correspondientes del Programa en el ámbito de su respectivacompetencia deben impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir unprograma educativo por un equipo interdisciplinario.

Artículo 22.- La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en especial a aquellosque presenten alguno de los factores de riesgo, entre los que se encuentran:

I.- Sobrepeso y obesidad;

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II.- Hipertensión arterial;

III.- Enfermedades cardiovasculares;

IV.- Dislipidemias;

V.- Sedentarismo;

VI.- Familiares de primer grado con diabetes;

VII.- Mujeres con antecedentes de productos macrosomicos y,

VIII.- Mujeres con antecedes de diabetes gestacional;

La prevención, en su caso, la detección deben estar acompañadas de la implementación de unprograma que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción ponderal, laprescripción de un programa de ejercicio, la detección de las comorbilidades de la diabetes y sutratamiento, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 23.- La Secretaría, a través de los profesionales de la salud, realizará a toda personausuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferenciaabdominal y peso.

Artículo 24.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que, alusuario se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.

Artículo 25.- Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal de ayuno,será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementaráprotocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el médicoconfirme un caso de diabetes.

Artículo 26.- La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria, secundaria yterciaria.

Artículo 27.- La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la enfermedad. Alefecto, las Instituciones integrantes del Sistema Estatal de Salud deberán reforzar las campañasdirigidas tanto a la población en general, como a la población con factores de riesgo asociados a ladiabetes.

A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas para modificarel estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada nutrición y la realización deactividad física rutinaria y programada, así como revisiones periódicas de la salud. Estas medidasserán emitidas y aprobadas por el equipo multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a loshábitos de la población y evitar trastornos de la conducta alimentaria.

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Artículo 28.- La Secretaría, en colaboración con las dependencias que considere pertinente,promoverá las medidas de publicidad a través de folletos, revistas y boletines, que deberán serentregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas,oficinas y diversos lugares de trabajo, promoverá a través de los medios de comunicación, larealización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas condiabetes las variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las accionespreventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año yrecomendara a la población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados paracontrolar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Artículo 29.- A través de la Secretaría, se promoverán la creación de grupos de ayuda mutua, encaso de no existir este tipo de grupos, con base en los programas de educación terapéuticaindividual o de grupo capacitarán y orientaran en la adopción de estilos de vida saludables, por mediode la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos dela conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por personas con diabetes, sus familiares, amigos,médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro alguno.

Artículo 30.- Se deberá optimizar la participación de los grupos de ayuda mutua, a efecto de quecontribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice unautoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 31.- La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de complicacionesen personas confirmadas con diabetes.

Artículo 32.- La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicacionescrónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidadtemprana por enfermedad cardiovascular.

Artículo 33.- La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada,de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, y en su caso, tratamientofarmacológico y no farmacológico.

Artículo 34.- Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba decurva de tolerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15 de esta Ley.

Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el médico deberá canalizar a la paciente a un nivelde atención prioritario.

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Artículo 35.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser indicadas por elequipo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 36.- El Gobierno del Estado deberá incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto deEgresos, según su capacidad presupuestaria, fondos para el mantenimiento y creación de los gruposde apoyo mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen eltratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes.

Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos almenos por un médico, un licenciado en nutrición, un educador y una enfermera en cada unidaddonde se concentre la atención de la diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel debentener al menos un grupo multidisciplinario.

CAPÍTULO IIHÁBITOS ALIMENTICIOS – NUTRICIONALES

Artículo 37.- La Secretaría deberá incluir y difundir un tipo de recomendaciones de un buen comer,como beneficios a la salud y que no causan efectos adversos:

a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:

I. Verduras y frutas

II. Cereales

III. Leguminosas y Alimentos de origen animal en cada una de las 3 comidas.

b) Procurar comer alimentos distintos cada día.

c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas y con cáscara. Preferir las de temporada que sonmás baratas y de mejor calidad.

d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas, galletas, arroz o avena) combinados conleguminosas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).

e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pescado o el pollo sin piel a las carnes de cerdo,borrego, cabrito, res.

f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar y sal.

g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal (como aguacate, nueces, almendras, etc.) a lamanteca, mantequilla y margarina.

h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar, no poner sal en la mesa y moderar el consumode productos que contengan sal en exceso.

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i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidades de cada persona, en general se recomienda elconsumo de 6 a 8 vasos de agua al día.

j) Comer con tranquilidad, en compañía de preferencia en familia y sobretodo disfrutar las comidas.

k) Establecer horarios fijos para cada comida, con el fin de fomentar buenos hábitos de alimentación.

CAPÍTULO IIIDE LA ATENCIÓN Y EL CONTROL

Artículo 38.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicacionesagudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, laSecretaría y los médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán losresponsables de la elaboración, aplicación y promoción del plan de manejo integral del paciente,basándose en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 39.- Es responsabilidad del médico y del paciente el control de peso a través de unaadecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberámodificar el plan de control.

Artículo 40.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) Se proporcionará en todas las unidades médicas de la Secretaría y en las escuelas;

b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;

c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, para ello invitará a mediosde comunicación masivos y al sector privado.

d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica y será aplicable en todas las etapas de su vida; quecontendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditariosrelacionados con familiares con diabetes y enfermedades asociadas a ella;

e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento equivalente entérminos del artículo 8° de esta ley; y

f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua, orientar al paciente y familiares para que aprendan avivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y en caso de emergenciasaber cómo actuar;

II. Segundo nivel:

a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser enviados aunidades de atención especializada; y

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b) El médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.

Artículo 41.- Una vez confirmado un caso de diabetes se deberá tener contacto quincenal entre elpaciente y el médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidosy cualquier otro que se establezca en el plan de manejo integral y se tenga un control metabólico.Posterior a esto, el médico determinará la periodicidad del contacto, en el Centro de Salud máscercano a su localidad.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Artículo 42.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden laaparición de la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre lapoblación general mediante actividades de educación para la salud, participación social ycomunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.

Artículo 43.- Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la poblacióngeneral, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes. Se invitará a losmedios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen lacausa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedadescrónicas importantes.

Artículo 44.- Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud privados, realizaráncampañas de educación a la población, sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factoresde riesgo cardiovascular.

Artículo 45.- La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y privados yasociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de lacomunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.

Artículo 46.- La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos yorganizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmenteentre los grupos de mayor riesgo.

Al efecto, se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como conasociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico,para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.

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Artículo 47.- La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y laincorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto cuidado de supadecimiento y en su capacitación.

Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así como en centrosde trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas odirigidas por un médico capacitado.

Artículo 48.- Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos devida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar ycumplimiento de metas de tratamiento y control.

TÍTULO CUARTODE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49.- Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades aque se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud coordinara todas las acciones relacionadascon la, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención decomplicaciones y técnicas modernas de tratamiento de todas las diabetes.

Artículo 50.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será canalizado, si nocuenta con seguridad social, al Seguro Popular para que se le proporcione.

Artículo 51.- Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso de aquellosmedicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Salud.

Artículo 52.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaríay únicamente la que el médico le recete.

Artículo 53.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular delSecretario de Salud, quien a través de la Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personasfísicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atenciónmédica especializada en diabetes a la población;

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II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener recursosfinancieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención ycontrol de la diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con estaenfermedad;

III.- Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la diabetes,para la operación y seguimiento del programa específico, así como para su capacitación yactualización constante;

IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la diabetes demanera oportuna;

V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de sucompetencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del autocuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;

VI. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios, a efecto de mejorar la atención de ladiabetes a los habitantes de cada región.

VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan porobjeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de ladiabetes invitándolos a que se ajusten al programa.

VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población engeneral, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la diabetes; en losdistintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.

IX. La Secretaría implementara entre los habitantes campañas para la detección de la pre diabetes yde la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelenreunirse o desarrollar actividades y en los servicios del Sistema de Educación Pública, de acuerdo ala normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad sipresenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente estableceráprotocolos para el tratamiento estandarizado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2; y

X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que nocontravengan el presente ordenamiento.

Artículo 54.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ylos Ayuntamientos, deberán implementar acciones para la prevención, atención y control de ladiabetes al interior de los Centros Penitenciarios, Centros Preventivos, Centros de InternamientoEspecializado para Adolescentes y Cárceles Distritales respectivamente.

TÍTULO QUINTODE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS COMO ENTORNO

Artículo 55.-. La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo del Estado, estableceráacciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores,tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para laprevención y control de la diabetes.

PROPICIO PARA LA SALUD

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CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 56.- La escuela como entorno favorable a la salud es una acción que encuentra sufundamento en el Programa Sectorial de Salud en particular escuelas de educación básica, mediasuperior y superior; al proponer “hacer de la escuela un entorno físico y psicosocial favorable a lasalud, que propicie la modificación de los determinantes no favorables para la salud.”, así como elPrograma Sectorial de Desarrollo Social, partiendo del siguiente fundamento “La alimentación, lasalud y la educación son tres derechos constitucionalmente establecidos que inciden directamente enel desarrollo humano desde las primeras etapas de la vida y que condicionan las capacidadeshumanas, productivas y de disfrute del resto del conjunto de derechos humanos y libertades.”

Sobre las acciones para la consolidación de la escuela como entorno propicio para la salud, seplantean las siguientes acciones:

I) Promover entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida saludables a travésde la orientación relacionada con la salud, la buena práctica alimenticia y el deporte.

II) Poner énfasis en el consumo de verduras, frutas y alimentos naturales, de la temporada yde la región;

III) Promover la importancia de consumir agua simple potable como primera opción dehidratación; para lo cual todas las escuelas de nivel básico y medio deberán contar conbebederos para la comunidad estudiantil.

IV) Verificar que los espacios donde se preparan y expenden los alimentos y bebidas cuentencon las condiciones que garanticen la salud y seguridad de la comunidad escolar;

V) Se propone la colaboración entre la Secretarías de Salud y la Secretaría de Educación para la creación de material educativo (dirigido a alumnos, docentes y padres de familia)en materia de información de enfermedades crónicas degenerativas, alimentaciónnutritiva, suficiente y de calidad, y activación física para la salud.

VI) Se debe considerar la asignatura de Educación Física como principal fuente depromoción de la salud dentro de las escuelas, la cual es primordial en la formación deniños y jóvenes porque su objetivo principal es generar y promover el gusto por laactividad física, fomentando un estilo de vida activo y saludable.

VII) Creación de un Comité Escolar de Salud integrado por Padres de familia, PersonalDocente y Personal del Sector Salud cercano al centro escolar, que se encargaran deelaborar un reglamento para cumplir con actividades que contribuyan a mejorar los hábitos

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de alimentación y actividad física a fin de prevenir enfermedades como la diabetes yobesidad.

VIII) La disposición del Artículo 24 Bis. de La Ley General de Educación establece que “elexpendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro detoda escuela, deberán cumplir con los criterios nutrimentales que para tal efectodetermine la Secretaría de Salud”. Esta disposición ha enfrentado grandes retos pues noha logrado un cumplimiento cabal, en este sentido se impulsara el cumplimiento de dichoacuerdo en la Educación Básica a través de incluir la obligatoriedad de su cumplimientoen el reglamento que elabore el Comité Escolar de Salud de cada Escuela.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se autoriza a las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en elámbito de sus respectivas competencias, en la medida presupuestal posible realice las accionesnecesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a lasdisposiciones aplicables; una vez que cuente con la suficiencia presupuestaria necesaria para sucorrecto funcionamiento.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes deMayo del año dos mil dieciocho.- D P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D. S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

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