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SecSECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA ;::hu'/lI/(((/ Jf" (/r,J¡,'¡ml

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CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN DOCENTE ENTRE EL

MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto

por la Señora Ministra de Salud, Ora, Ana Maria Bou Pérez, con domicilio en

la calle Monasterio 480 de esta Ciudad, y por la otra la Facultad de

Medicina de la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto

por su Decano Profesor Regular Titular Ricardo Jorge Gelpi, con domicilio en

la calle Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA

FACULTAD", acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico de

Cooperación Docente y Científica, dentro del Convenio Marco N" 5/1997

suscripto con fecha 11 de marzo de 1997, entre el señor Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires,

aprobado por Resolución N° 4965/1997 del Consejo Superior de la

Universidad de Buenos Aires, de conformidad a las siguientes cláusulas,------

PRIMERA: LA FACULTAD, a través de la SECRETARíA DE TECNOLOGíA

EDUCATIVA Y EL MINISTERIO a través de la DIRECCiÓN GENERAL DE

DOCENCIA, INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, se

comprometen a planificar, programar y desarrollar conjuntamente

actividades de carácter docente, de divulgación y educación para la salud de

conformidad a los objetivos y planes de cada entidad y en el marco de las

actividades de la Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento

Simulado y de Emergencias y Catástrofes,--------------------------------------

SEGUNDA: El presente convenio tiene por objeto:

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SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA

•••Sec Ed

A. Desarrollar en forma conjunta cursos de entrenamiento mediante la

simulación clínica fundamentalmente en escenarios referidos a los primeros

actos de asistencia en emergencias y catástrofes.

B. Brindar experiencia práctica al alumnado de LA FACULTAD, asi

como a los Residentes, Concurrentes y Estudiantes de las Carreras de

Tecnicaturas dependientes de EL MINISTERIO, para su desenvolvimiento

adecuado ante los primeros auxilios a brindar frente a emergencias ycatástrofes.

C. Revalorizar la importancia de servir a la comunidad brindando también

este entrenamiento a los ciudadanos en general, y a instituciones que

requieran dar este entrenamiento a sus integrantes.-------------------------------

TERCERA: Las PARTES acuerdan establecer condiciones de cooperación

para el desarrollo de las siguientes actividades:

a. Curso de Soporte Vital Básico.

b. Curso de Soporte Vital Avanzado.

c. Manejo de Via Aérea.

d. Manejo de Escenario con Múltiples Victimas.

Las actividades antes citadas, así como otras que las partes decidan

incorporar, se desarrollarán en el Laboratorio de Simulación Clínica de LA

FACULTAD a través de la Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento

Simulado y de Emergencias y Catástrofes, tendrán como objetivo los

siguientes destinatarios:

a) Alumnos de las carreras que se dictan en LA FACULTAD.

b) Residentes, concurrentes y estudiantes de las carreras del Instituto

Superior de Tecnicaturas para la Salud dependientes EL MINISTERIO.

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•••SecEdSECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA

c) La comunidad en general.

Estos recibirán certificación correspondiente por las autoridades del

convenio. El dictado de los cursos aquí mencionados, estará a cargo de los

docentes de dicha Cátedra.---------------------------------------------------------------

CUARTA: Cada una de las partes designará oportunamente un

representante a los efectos de la creación de una Comisión Honoraria

Asesora Mixta Permanente, destinada a definir los contenidos, requisitos

de admisión, duración y fecha de inicio de los cursos detallados en la

cláusula tercera, todo lo cual quedará sujeto a la conformidad de las partes,

de acuerdo al trámite administrativo correspondiente. Su constitución yrepresentación se formalizará dentro de los quince (15) días de la entrada en

vigencia del presente convenio. Las partes se reservan la facultad de

reemplazar a sus representantes sin justa causa y sin derecho a

indemnización de ninguna naturaleza.-------------------------------------------------

QUINTA: El Ministerio propondrá profesionales para incorporarse a la

Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento Simulado y de

Emergencias y Catástrofes de LA FACULTAD, los que serán aceptados

por ésta, previo cumplimiento por los mismos de la reglamentación vigente

de la Universidad de Buenos Aires.----------------------------------------------------

SEXTA: LA FACULTAD se compromete a brindar los materiales didácticos

necesarios para el desarrollo de las actividades a que dé lugar el presente

Convenio, así como las Instalaciones del Laboratorio de Simulación Clínica y

los equipos tecnológicos con los que cuente. Las Unidades Ejecutoras de

ambas partes, según lo establecido en la cláusula primera, podrán destinar a

tales fines los recursos existentes en cada una, durante la vigencia del

presente conven io.---------------------- ---------------- ----------------------------------

SÉPTIMA: Las prácticas efectuadas por los residentes, concurrentes yestudiantes de las carreras de Tecnicaturas en Salud de la Ciudad, no

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••••

SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA

implicarán ningún tipo de vínculo con LA FACULTAO, no generándose

relación juridico-Iaboral, ni contractual con ninguna de las partes, así como

los alumnos de la facultad no tendrán vinculo juridico laboral con EL

MINISTERIO. Los residentes, concurrentes y/o alumnos del Instituto

Superior de Tecnicaturas para la Salud de EL MINISTERIO, suscribirán ante

la Secretaria de Tecnologia Educativa de LA FACULTAD, antes del inicio de

las prácticas, una declaración jurada, cuyo texto se adjunta como modelo enel ANEXO I del presente". ----------------------------------------- _

OCTAVA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad,

de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar

convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto

altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes.--------

NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este

Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus

respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo

particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma

y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto,

omisión, infracción, u obligación de ninguna especie efectuado por la otraparte.------------------------------------------------ _

DÉCIMA: Ambas partes reconocen que los procedimientos y/o resultados de

las tecnologías utilizadas, objeto y producto del presente acuerdo son

secretas y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley

Nacional de Confidencialidad N° 24.766, sus modificatorias y

reglamentaciones. Por lo tanto, las partes y, por consiguiente, las personas

que intervengan en la ejecución de las actividades a que diere lugar este

convenio, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por

ningún medio que terceros tomen conocimiento siquiera parcial y/o genérico

hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo

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•••SecEdSECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA

de resultados, obligándose a no divulgarlos antes, durante o después de la

finalización de la vigencia del presente acuerdo.-------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: Ninguna de las partes podrá realizar las actividades

establecidas en el presente Convenio ni en los convenios a que diere lugar

éste en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o

representación de "LA FACULTAD" y/o de "EL MINISTERIO", sin que tales

actividades fueren aprobadas por las dos instituciones parte de conformidad

a sus normas reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que las

denominaciones "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES" Y "UBA", así como el

logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados

sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa

autorización de "LA FACULTAD". Ambas partes declaran conocer la

Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del

logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas

en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o

Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a

la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.-

DÉCIMO SEGUNDA: Las actividades que se aprueben por el presente

Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en

cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de

propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas

partes; de conformidad a las Resoluciones N° 1868/2003, 1053/2010 Y

6157/2016 ambas del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

DÉCIMO TERCERA. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a

través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo,

dejándose constancia en las publicaciones de la participación

correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual

del personal participante; de conformidad a las Resoluciones N° 1868/2003 Y

6157/2016 ambas del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.-

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SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA

••••Sec EdDÉCIMO CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia de cuatro (4) años,

pudiendo renovarse automáticamente por igual periodo, por única vez, si no

es denunciado por ninguna de las partes dentro de los ciento veinte (120)

días anteriores de su vencimiento. Dicha decisión deberá ser comunicada a

la otra parte mediante notificación fehaciente. No obstante ello, cualquiera de

las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, dentro

de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una

anticipación de sesenta (60) días. La denuncia no dará derecho a las partes

a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución

al producir efecto la denuncia serán finalizados hasta completar el ciclo

cursado dentro de los limites permitidos por el aporte financiero

comprometido a estos fines.-------------------------------------------------- _

DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS

PARTES, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser

sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal.

A tales efectos, EL MINISTERIO constituye domicilio legal en la calle

Uruguay 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios

Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad (Conf. arto20

de la Ley N" 1.218 Y Resolución N" 77-PG/06) y LA FACULTAD en la calle

Viamonte 430, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de

Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a

los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa.

Asimismo, EL MINISTERIO constituye domicilio en el denunciado en el

encabezamiento para las comunicaciones y notificaciones no judiciales y LA

FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no

judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicación delpresente Convenio.------------------------------------------ _

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SECRETARIA DETECNOlOGIA EDUCATIVA

••••Sec Ed

DÉCIMO SEXTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su

aprobación por parte del Consejo Directivo de LA FACULTAD, lo que

deberá 'ser notificado por ésta a la contraparte en forma fehaciente.---------

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor

y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.\( .días del, 'rJmes rl~ \& de 2019 - _..~.".~I................. .

Ricardo J. GelplDECANO

Dra. MariaBouPérez/Mlnl.trI de Sslud7 de ~ ClIdad de __

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..•~.

CUDAP: EXP-UBA: 0014908/2019.-

ANEXO 1.-

DECLARACiÓN JURADA-COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

En mi condición de alumno/residente/concurrente de la Carrera

de , declaro bajo juramento tener pleno

conocimiento de la normativa que reglamenta mis prácticas educativas en

el LABORATORIO DE SIMULACiÓN CLlNICA de la Facultad de Medicina

de la Universidad de Buenos Aires, que las actividades a que den lugar las

mismas, no importan una vinculación contractual -sea cual fuere su

denominación- contrato laboral, pasantías educativas de la Ley 26427,

locación de servicios ni locación de obra ni con la empresa mencionada ni

con la Facultad. Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que tales

prácticas educativas tienen carácter "ad honorem", eximiendo a la Facultad

de toda responsabilidad ante cualquier eventualidad, accidente o daño

sufrido con origen y/o en ocasión de las prácticas desarrolladas. Me

comprometo a no difundir bajo ningún concepto ni forma, datos y cualquier

otra información que observe o se me brinde en el transcurso de las

prácticas citadas, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que

correspondan en virtud de normativa aplicable.-

BUENOS AIRES, \1 DE DE

FIRMA DEL ALUMNO:

ACLARACiÓN:

D.N.I:

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.. •

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: 13254219-2019

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