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CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN DOCENTE ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto
por la Señora Ministra de Salud, Ora, Ana Maria Bou Pérez, con domicilio en
la calle Monasterio 480 de esta Ciudad, y por la otra la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto
por su Decano Profesor Regular Titular Ricardo Jorge Gelpi, con domicilio en
la calle Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA
FACULTAD", acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico de
Cooperación Docente y Científica, dentro del Convenio Marco N" 5/1997
suscripto con fecha 11 de marzo de 1997, entre el señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires,
aprobado por Resolución N° 4965/1997 del Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires, de conformidad a las siguientes cláusulas,------
PRIMERA: LA FACULTAD, a través de la SECRETARíA DE TECNOLOGíA
EDUCATIVA Y EL MINISTERIO a través de la DIRECCiÓN GENERAL DE
DOCENCIA, INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, se
comprometen a planificar, programar y desarrollar conjuntamente
actividades de carácter docente, de divulgación y educación para la salud de
conformidad a los objetivos y planes de cada entidad y en el marco de las
actividades de la Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento
Simulado y de Emergencias y Catástrofes,--------------------------------------
SEGUNDA: El presente convenio tiene por objeto:
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SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA
•••Sec Ed
A. Desarrollar en forma conjunta cursos de entrenamiento mediante la
simulación clínica fundamentalmente en escenarios referidos a los primeros
actos de asistencia en emergencias y catástrofes.
B. Brindar experiencia práctica al alumnado de LA FACULTAD, asi
como a los Residentes, Concurrentes y Estudiantes de las Carreras de
Tecnicaturas dependientes de EL MINISTERIO, para su desenvolvimiento
adecuado ante los primeros auxilios a brindar frente a emergencias ycatástrofes.
C. Revalorizar la importancia de servir a la comunidad brindando también
este entrenamiento a los ciudadanos en general, y a instituciones que
requieran dar este entrenamiento a sus integrantes.-------------------------------
TERCERA: Las PARTES acuerdan establecer condiciones de cooperación
para el desarrollo de las siguientes actividades:
a. Curso de Soporte Vital Básico.
b. Curso de Soporte Vital Avanzado.
c. Manejo de Via Aérea.
d. Manejo de Escenario con Múltiples Victimas.
Las actividades antes citadas, así como otras que las partes decidan
incorporar, se desarrollarán en el Laboratorio de Simulación Clínica de LA
FACULTAD a través de la Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento
Simulado y de Emergencias y Catástrofes, tendrán como objetivo los
siguientes destinatarios:
a) Alumnos de las carreras que se dictan en LA FACULTAD.
b) Residentes, concurrentes y estudiantes de las carreras del Instituto
Superior de Tecnicaturas para la Salud dependientes EL MINISTERIO.
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•••SecEdSECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA
c) La comunidad en general.
Estos recibirán certificación correspondiente por las autoridades del
convenio. El dictado de los cursos aquí mencionados, estará a cargo de los
docentes de dicha Cátedra.---------------------------------------------------------------
CUARTA: Cada una de las partes designará oportunamente un
representante a los efectos de la creación de una Comisión Honoraria
Asesora Mixta Permanente, destinada a definir los contenidos, requisitos
de admisión, duración y fecha de inicio de los cursos detallados en la
cláusula tercera, todo lo cual quedará sujeto a la conformidad de las partes,
de acuerdo al trámite administrativo correspondiente. Su constitución yrepresentación se formalizará dentro de los quince (15) días de la entrada en
vigencia del presente convenio. Las partes se reservan la facultad de
reemplazar a sus representantes sin justa causa y sin derecho a
indemnización de ninguna naturaleza.-------------------------------------------------
QUINTA: El Ministerio propondrá profesionales para incorporarse a la
Cátedra Libre de Formación en Entrenamiento Simulado y de
Emergencias y Catástrofes de LA FACULTAD, los que serán aceptados
por ésta, previo cumplimiento por los mismos de la reglamentación vigente
de la Universidad de Buenos Aires.----------------------------------------------------
SEXTA: LA FACULTAD se compromete a brindar los materiales didácticos
necesarios para el desarrollo de las actividades a que dé lugar el presente
Convenio, así como las Instalaciones del Laboratorio de Simulación Clínica y
los equipos tecnológicos con los que cuente. Las Unidades Ejecutoras de
ambas partes, según lo establecido en la cláusula primera, podrán destinar a
tales fines los recursos existentes en cada una, durante la vigencia del
presente conven io.---------------------- ---------------- ----------------------------------
SÉPTIMA: Las prácticas efectuadas por los residentes, concurrentes yestudiantes de las carreras de Tecnicaturas en Salud de la Ciudad, no
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••••
SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA
implicarán ningún tipo de vínculo con LA FACULTAO, no generándose
relación juridico-Iaboral, ni contractual con ninguna de las partes, así como
los alumnos de la facultad no tendrán vinculo juridico laboral con EL
MINISTERIO. Los residentes, concurrentes y/o alumnos del Instituto
Superior de Tecnicaturas para la Salud de EL MINISTERIO, suscribirán ante
la Secretaria de Tecnologia Educativa de LA FACULTAD, antes del inicio de
las prácticas, una declaración jurada, cuyo texto se adjunta como modelo enel ANEXO I del presente". ----------------------------------------- _
OCTAVA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad,
de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar
convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto
altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes.--------
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo
particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma
y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto,
omisión, infracción, u obligación de ninguna especie efectuado por la otraparte.------------------------------------------------ _
DÉCIMA: Ambas partes reconocen que los procedimientos y/o resultados de
las tecnologías utilizadas, objeto y producto del presente acuerdo son
secretas y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley
Nacional de Confidencialidad N° 24.766, sus modificatorias y
reglamentaciones. Por lo tanto, las partes y, por consiguiente, las personas
que intervengan en la ejecución de las actividades a que diere lugar este
convenio, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por
ningún medio que terceros tomen conocimiento siquiera parcial y/o genérico
hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo
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•••SecEdSECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA
de resultados, obligándose a no divulgarlos antes, durante o después de la
finalización de la vigencia del presente acuerdo.-------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: Ninguna de las partes podrá realizar las actividades
establecidas en el presente Convenio ni en los convenios a que diere lugar
éste en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o
representación de "LA FACULTAD" y/o de "EL MINISTERIO", sin que tales
actividades fueren aprobadas por las dos instituciones parte de conformidad
a sus normas reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que las
denominaciones "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES" Y "UBA", así como el
logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados
sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa
autorización de "LA FACULTAD". Ambas partes declaran conocer la
Resolución (CS) N° 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del
logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas
en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o
Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a
la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.-
DÉCIMO SEGUNDA: Las actividades que se aprueben por el presente
Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en
cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de
propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas
partes; de conformidad a las Resoluciones N° 1868/2003, 1053/2010 Y
6157/2016 ambas del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
DÉCIMO TERCERA. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a
través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo,
dejándose constancia en las publicaciones de la participación
correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual
del personal participante; de conformidad a las Resoluciones N° 1868/2003 Y
6157/2016 ambas del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.-
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SECRETARIA DETECNOLOGIA EDUCATIVA
••••Sec EdDÉCIMO CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia de cuatro (4) años,
pudiendo renovarse automáticamente por igual periodo, por única vez, si no
es denunciado por ninguna de las partes dentro de los ciento veinte (120)
días anteriores de su vencimiento. Dicha decisión deberá ser comunicada a
la otra parte mediante notificación fehaciente. No obstante ello, cualquiera de
las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, dentro
de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una
anticipación de sesenta (60) días. La denuncia no dará derecho a las partes
a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución
al producir efecto la denuncia serán finalizados hasta completar el ciclo
cursado dentro de los limites permitidos por el aporte financiero
comprometido a estos fines.-------------------------------------------------- _
DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS
PARTES, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser
sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal.
A tales efectos, EL MINISTERIO constituye domicilio legal en la calle
Uruguay 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios
Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad (Conf. arto20
de la Ley N" 1.218 Y Resolución N" 77-PG/06) y LA FACULTAD en la calle
Viamonte 430, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a
los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa.
Asimismo, EL MINISTERIO constituye domicilio en el denunciado en el
encabezamiento para las comunicaciones y notificaciones no judiciales y LA
FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no
judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicación delpresente Convenio.------------------------------------------ _
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SECRETARIA DETECNOlOGIA EDUCATIVA
••••Sec Ed
DÉCIMO SEXTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Consejo Directivo de LA FACULTAD, lo que
deberá 'ser notificado por ésta a la contraparte en forma fehaciente.---------
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.\( .días del, 'rJmes rl~ \& de 2019 - _..~.".~I................. .
Ricardo J. GelplDECANO
Dra. MariaBouPérez/Mlnl.trI de Sslud7 de ~ ClIdad de __
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..•~.
CUDAP: EXP-UBA: 0014908/2019.-
ANEXO 1.-
DECLARACiÓN JURADA-COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
En mi condición de alumno/residente/concurrente de la Carrera
de , declaro bajo juramento tener pleno
conocimiento de la normativa que reglamenta mis prácticas educativas en
el LABORATORIO DE SIMULACiÓN CLlNICA de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires, que las actividades a que den lugar las
mismas, no importan una vinculación contractual -sea cual fuere su
denominación- contrato laboral, pasantías educativas de la Ley 26427,
locación de servicios ni locación de obra ni con la empresa mencionada ni
con la Facultad. Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que tales
prácticas educativas tienen carácter "ad honorem", eximiendo a la Facultad
de toda responsabilidad ante cualquier eventualidad, accidente o daño
sufrido con origen y/o en ocasión de las prácticas desarrolladas. Me
comprometo a no difundir bajo ningún concepto ni forma, datos y cualquier
otra información que observe o se me brinde en el transcurso de las
prácticas citadas, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que
correspondan en virtud de normativa aplicable.-
BUENOS AIRES, \1 DE DE
FIRMA DEL ALUMNO:
ACLARACiÓN:
D.N.I:
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número: Buenos Aires,
Referencia: 13254219-2019
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