secretarÍadecoordlnaclÓn generaldegob1erno...

6
WW'vv.SCGG.GOI3.HN TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA AA/rv/gb Atentamente. LaSecretaría de Seguridad, ha sido instruida para decomisar los automóviles que sean identificados realizando un uso indebido de dichos equipos, por lo que solicito a cada Titular, verificar el cumplimiento de esta disposición, así como lo indicado en la Leyde Tránsito en los Artículos 66, 81 Y especialmente el 98, numeral 21), el cual tipifica esta actividad como infracción grave. Con instrucciones del Presidente de la República, y de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, queda terminantemente prohibido el uso de aparatos luminosos, luces de emergencia y/o sirenas en vehículos que no sean de uso oficial autorizado; en este sentido, me permito instruir a los encargados de las diferentes instituciones de gobierno, que se abstengan de autorizar el uso de estos dispositivos a personas particulares. FECHA: ASUNTO: DE: PARA: GOBIERNO DE LA REpÚBLICA DE HONDURAS * * * * * __---------- ------------ SECRETARÍADE COORDlNAClÓN GENERAL DE GOB1ERNO

Upload: others

Post on 07-Mar-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

WW'vv.SCGG.GOI3.HNTEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA

AA/rv/gb

Atentamente.

LaSecretaría de Seguridad, ha sido instruida para decomisar los automóviles que seanidentificados realizando un uso indebido de dichos equipos, por lo que solicito a cada Titular,verificar el cumplimiento de esta disposición, así como lo indicado en la Leyde Tránsito en losArtículos 66, 81 Y especialmente el 98, numeral 21), el cual tipifica esta actividad comoinfracción grave.

Con instrucciones del Presidente de la República, y de acuerdo a lo indicado en lanormativa vigente, queda terminantemente prohibido el uso de aparatos luminosos, luces deemergencia y/o sirenas en vehículos que no sean de uso oficial autorizado; en este sentido,me permito instruir a los encargados de las diferentes instituciones de gobierno, que seabstengan de autorizar el uso de estos dispositivos a personas particulares.

FECHA:

ASUNTO:

DE:

PARA:

GOBIERNO DE LAREpÚBLICA DE HONDURAS

* * * * *__---------- ------------SECRETARÍADE COORDlNAClÓN

GENERAL DE GOB1ERNO

Page 2: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

ARTÍCULO 74.-Es prohibido adelantar O rebasar cualquiervehículo que se hubiere detenido ante una zona de paso depeatones demarcada o no; o por una señal vertical de "ALTO", o"CEDA EL PASO".

ARTÍCULO 73.-EI conductor de un vehículo que adelantea otro uotros que circulen en la misma dirección, deberá efectuaresta maniobra por [a izquierda; de manera que garantice seguridady no volverá a efectuar el cambio de pista o carril hasta quedisponga de suficiente espacio y tiempo, con respecto al vehículoque acaba de adelantar, el cual a su vez deberá ceder el paso afavor del primero y no podrá aumentar la velocidad hasta que elotro complete la maniobra.

IV.2 ADELANTAMIENTOS Y VIRAJES.

DE LAS MANIOBRAS DE CIRCULACIÓN

!IV.1 INICIO DE LA MARCHA O ARRAN~E.

ARTÍCULO 72.-El conductor que inicie la marcha desdeun punto de estacionamiento en la víao ingrese a la circulación enuna vía pública desde una ubicación fuera de [a misma, debeobservar todas las precauciones del caso, asegurándose que losdemás conductoresestán advertidos de la maniobra que intentarealizar, para lo cual debe utilizar las luces indicadoras de suvehículo y otras señales.

SECCIÓN [V

ARTÍCULO 71.-La Dirección Nacional de Tránsito puedecontrolar la velocidad de los vehículos, mediante radares, cámaras,sensores, cronómetros y otros dispositivos.

ARTÍCULO 70.-En circunstancias normales de circulación,es prohibido conducir un vehículo a velocidad lenta o de (almaneraque impida u obstruya el movimiento normal de los demásvehículos, conforme a las-caracteristicas de la vía. Se exceptúanlos vehículos de carga o marcha lenta y cuando se conduzcan enpendientes en sentido ascendente y por el carril más próximo a laberma.

111.3 VELOCIDAD REDUCIDA O LENTA.

Por cada diez (10) 'kilómetros de velocidad y cuando lascircunstancias lo permitan, los conductores deben mantener unespacio equivalente para que otro vehículo que intente adelantar·10 pueda hacer sin peligro, excepto cuando, a su vez, t~tare deadelantar al que le antecede.

y prudente, que.garantice la detención oportuna en caso que la. situación amerite una maniobra de emergencia tendente a evitarun accidente.

ARTÍCULO 69.-Los conductores de vehículos que circulenpor las vías, deberán mantener la velocidad y la distancia razonable

III.~ DISTANCIA DE CIRCULACIÓN ENTREVEHÍCULOS:

Las velocidades máximas permitidas en las zonas donde noexista señalización son las establecidas en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 68.-Los conductores de vehículos que circulenpor las vías públicas deberán respetar la velocidad indicada en laseñalización existente y actuar prudentemente, de manera que encaso de una emergencia puedan realizar las maniobras oportunaspara-evitar un accidente.

SECCIÓN III

DE LA VELOCIDAD

m.i LÍMITES DE VELOCIDAD

ARTÍCULO 67.-Los conductores están en la obligación de.ceder el paso en caso de desfiles, marchas, procesiones fúnebres o acualquier otro grupo de personas.

El uso indebido de losdispositivos de emergenciaen losvehículosanteriormente descritos, serán castigados con la sancióncorrespondiente, tipificándoloscomo sancióngravísirna, decomisandolos vehículos y se deducirá responsabilidad a los conductores, si seles comprobasequeporsu negligencia se ha dado lugaraunaccidentede tránsito.

ARTÍCULO 66.-En las vías públicas, en caso de emergencia,tienen derecho preferente los vehículos de bomberos, ambulancias,cruz roja,cruz verde, losde lapolicía nacional, losvehículosmilitares;y siempre, el vehículo del Presidente de laRepública y su escolta, losde delegaciones diplomáticas acreditadas en el país cuya importanciaasí lo requiera, siempre que se identifiquen cori señales visuales,acústicas ydistintivos, que el caso amerite, de acuerdo con las normaslegalesyreglamentarias.

1) Los vehículos que circulen en las.vías demayor circulaciónoprimarias yen aquellas otras en lasque se señaleeste derechopreferente;

2),. Los vehículos livianosen relacióna losvehículosde transportepesado o de marcha lenta;

3) Los vehículosquecirculenenpendientesymarchenensentidoascendente;

4) Los vehículos autorizadospara circularen carrilespreferentesy de emergencia;

5) Los vehículos que circulen dentro dc rotondas con respectoa los que pretenden ingresar a lamisma; y,

o) El peatón en las intersecciones yzonas.demarcadas.

Sección A Acuerdos)' leyes

Page 3: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

A.

3) La luz baja, se utilizará en las zonas urbanas yen las carreteras, .cuando circulen vehículos en el sentido contrario, o cuandose transite detrás de otro vehículo; y,

2) La luz alta, se utilizará en las carreteras, siempre y cuando nocirculen vehículos en el sentido contrario de circulación.

1) Desde media hora antes, de la hora riatural del anochecer, yhasta media hora después de la hora natural del amanecer, seprohíbe la circulación de los vehículos, sin las lucesregiamentarias encendidas: Esta disposición se aplicaráigualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que,por razones climatológicas, se dificulte la visibilidad. '.

IV.5. USO DE LAS LUCES

6) Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado enuna carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando supresencia mediante las luces de estacionamiento, y colocarlos dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar laexistencia de peligro. El uso de tales dispositivos. y lasdistancias a que deban colocarse éstas, se regulará en elReglamento respectivo.

5) Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse elfreno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículosde más de dos (2) toneladas métricas de carga debenasegurarse con las cuñas reglamentarias; y,

4) No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y amenos de cinco (5) metros de las intersecciones, cruces decalle y pasos para peatones demarcados de manera que selimite la visual del conductor;

3) Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria alsentido de la circulación de los mismos;

2) Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, engeneral, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afectela visibilidad o ponga en peligro la seguridad del tránsito;

1) En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantasdel vehículo deben quedar a una distancia máxima de quince(15) centímetros del borde de la acera, o de la que indique oregule-elparquímetro;

ARTÍCULO 80.-Para los efectos de estacionar un velúculo,los conductores-deben cumplir con las indicaciones siguientes:

IV.4. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

N°. 30 892

ARTÍCULO 79.-Los conductores de vehículos automotores,están obligados a detenerse cuando se lo indiquen las autoridadespoliciales debidamente identificadas, ya sea para presentardocumentos o para el correspondiente registro y revisión delmismo vehículo, pudiendo decomi~arse los vehículos que nocumplan con las normas establecidas.

ARtíCULO 78.-La maniobra de retroceso sólo es permitidapara estacionar o acomodar un vehículo. Es prohibido circular en·las vías públicas y hacer virajes en forma prolongada mientras seretrocede.

ARTÍCULO 77.-Las alcaldías municipales con ayuda de laDirección Nacional de Tránsito, establecerán las áreas para cargay descarga, horarios, tipos de vehículos y demás relacionadoscon esta clase de actividades.

No se pueden subir y bajar pasajeros de vehículos particulareso de transporte público a menos de quince (15) metros de laesquina o cruce más inmediato, o fuera de las bahías o puntosautorizados, observando en todo caso la distancia indicada.

ARTÍCULO 76.-Las paradas de los vehículos para subir ybajar pasajeros se harán en el carril derecho inmediato a la calzada,asegurándose que los demás conductores están advertidos de lamaniobra que se intenta realizar, para lo cual se deberán utilizarlas luces indicadoras del vehículo y otras señales.

3) Virajei;n "U" o de retomo .. j

IV.3. P'ARADAS. RETROCESO, SUBIDA Y BAJADADE PASAJEROS.

2) Virajes a la izquierda; y,

1) Virajes a la derecha con precaución, en zonas de cruceregulados por semáforo;

No se permiten las siguientesclases de virajes, salvo que esténexpresamente permitidos por la señalización yel ordenamientovial;

ARTÍ CULO 75.- Todo viraje en la vía pública debe hacersecon precaución, advirtiendo con anticipación sobre la intenciónde la maniobra, tomando el carril inmediato a la vía de entradá,reduciendo la velocidad, respetando las luces indicadoras de lossemáforos y otras señales viales.

Tampoco es permitido el adelantamiento en casos de una filasucesiva de vehículos, y el conductor debe mantener su posicióndentro de la fila de acuerdo a su llegada.

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. e, 3 DE ENERO DEL 2006Secciím A Acuerdos yleyes

Page 4: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

ARTÍCULO 89.-En las intersecciones, zonas demarcadasp~,ra el paso de peatones y en los cruces 110 regulados porsemáforos o policías de tránsito, el peatón tiene el derechopreferente de paso con respecto a los vehículos, siempre y cuandocruce dentro del área demarcada; de no estar demarcada, seestablecerá una zona de seguridad imaginaria en los cruces decalles de quince (1S) metros hasta la esquina más próxima. Enningún caso pueden cruzar la calzada frente a vehículos detransporte público de personas detenidos momentáneamente .

DE LOS PEATONES

SECCiÓN VII

Los vehículos particu lares pueden revisarse cuando lo estimeconveniente la autoridadcompetente, a efecto de comprobar elfuncionamiento adecuado de los sistemas de luces, frenos,dirección y suspensión, sin que ello exima a propietarios y aconductores de vehiculos, de las responsabilidades administrativas.civiles y penales en que incurran, jI

1ARTÍCULO 88.-Cuanelo se produjere un accidente de

tránsito. y el vehículo que S\l friere daños, fuese de \ISO público.una vez que el mismo fuere reparado. será sometido a revisiónobligatoria por la'Secretaria eleEstado en los Despachos de ObrasPúblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), y si fuese de usoparticular, será revisado por la Dirección Nacional de Tránsitocomo requisito previo para entrar nuevamente en circulación.

ARTíCULO 87.-Debe efectuarse la revisión física ymecánica de los vehículos que presten servicios públicos detransporte de pasajeros y de carga, dos (2) veces al año.

ARTíCULO 86.-'Sólo podrán circular por las vías losvehículos. que reúnan las condiciones mecánicas de seguridad,para los vehículos de transporte público lodeterminará la Secretaríade Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte yVivienda (SOPTRAVI), por medio de la Dirección General eleTransporte, y para los vehículos particulares 10determinará laDirección Nacional de Tránsito.

ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE ItOSVEHíCULOS

SECCIÓN VI

tales como banderas, luces, rótulos y otros,los que deben guardarconcordancia con el sistema de señalización adoptado, debiendoademás notificarsepreviamente y por escrilo a lapolicía de tránsitocon una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horas.

2006 N°.

ARTÍCULO 85.-Las instituciones públicas o privadas, olos particulares que realicen operaciones y actividades permitidaspor la Ley, o.para las cuales hayan sido facultados y que impliquela interrupción, limitación o cualquier condición que afecte lascondiciones normales de circulación, están en la obligación de.desplegar y aplicar señalamiento de advertencia y ordenamiento,

-'V.2 SEÑALAMI":NTO VIAL TEMPORAL O DEEMERGENCIA.

ARTícULO 84.,...Esprohibido a los conductores de vehículosseguir la marcha cuando el semáforo con luz autorizada permita elingreso al área de la intersección, obstaculizando el tránsito a losvehículos que se aproximan por las vías transversales.

ARTíCULO 83.-Corresponde a las alcaldías municipalesen el área de su competencia, la instalación y mantenimiento de laseñalización del Tránsitoen zonas urbanas; a la Secretaría deEstado en losDespachos de Obras Públicas, Transporte yVivienda(SOPTRA VI), en las carreteras, autopistas y zona rural.

La señalización indicada en los numerales 1),2),5) y6) es deestrictocumplimiento y será diseñadaconforme se disponeen la Leyy su Reglamento.

6) Semáforos y otras señales de cruce.

-5) Demarcaciones sobre la calzada; y,

4) 'Señales de ruta o destino;

3) Señalesinformativas;

2) Señalesreglamentarias;

1) Señales de advertencia o peligro;

ARTíCULO 82.-EI señalamiento vial para ordenar, facilitary hacersegura la circulación de vehiculos y peatones, consiste en:

V.I SEÑALAMIENTO VIAL.

DEL RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN

SECCiÓN V

4) Se prohíben las instalaciones de todo tipo de dispositivosluminosos que no sean los originales o de fábrica del vehículo,la éontravención dará lugar al retiro de los dispositivos ya las~nción correspondiente según el reglamento o tabla desanciones. En caso de reincidencia se procederá además dclo anterior al decomiso de dichos dispositivos.

·~'¡:iÓII A' Acuerdos,. IC)'lls

Page 5: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

A.

"1) Exccderel líotile máximo de velocidaden zonas restringidas,tales como: Colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centrosdeporti vos ymercados;

ó) Usar lavía pública en competencia devehículos sin permisode la autoridad competente;

:i) Circular el vehículo en víapública a unavelocidad superior ala que establecen los avisos o señales de tránsito;

4) Lacarencia de placas por pérdida o extravío de las mismaso usar placas que corresponden a otro vehículo. En el primercaso no se aplicará sanción o decomiso del vehículo, si secomprueba laposesión del mismo o la autorización para suuso; sin embargo, el propietario debe gestionar la reposiciónde las placas extraviadas y la autorización correspondientepara el uso del vehí.culomientras éstas sean restituidas;

3) Carecer del documento que acredite la posesión y/o latenencia legítima del vehículo, dando lugaral decomiso delmismo y a ladetención del conductor;

2) Conducir con la licencia suspendida o cancelada porcualquier causa que 'fuereo que lamisma fuere falsificada opertenezca a otro conductor;

1) Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor deaprendizaje;

ARTÍCULO 98,-Son infracciones graves:

ARTÍCULO 97.-Las infracciones se clasifican como faltasgraves a aquellas que generen por imprudencia O actitud temerariaun peligro inminente a la vidade personas y a la propiedad; comomenos graves aquellas que sin generar situaciones de riesgorepresenten un serio irrespeto a la normativa de tránsito y comoleves aquellas que irrespetan la normativa menos severa;aplicándose las sanciones según el-caso.

DE LAS INFRACCIONES, CLASIFICACIÓN YPENALIDAD

CAPÍTULor

DE LAS INFAACCIONES,'SU CLASIFICACIÓNy PENALIDAD, RESPONSABILIDAD POR

ACCIDENTES

l'í:rULOVI

manual reglamentaria de "ALTO", efectuando la función descritaen el párrafo primero del presente artículo.

Los conductores de los vehículos que no pü!;C¡¡1Iestedispositivo deben hacerse acompañar obligatoriamente de unauxi Ji,,,', el que debe portar un chaleco reflectante y una señal

ARTÍCULO 96.-Los vehículos a que se refiere el artículoanterior deben estar provistos de un brazo mecánico plegablecon la señal reglamentaria "ALTO" de forma octagonal colocadaal lado izquierdo de su estructura, claramente visible,

ARTíCULO 95.-Los escolares gozan de preferencia de pasopara el ascenso y descenso de los vehículos destinados a sutransporte, de manera que los vehículos que los enfrenten en sudesplazamiento están en la obligación de detenerse tres (3) metrosantes del mismo, pudiendo reiniciar su marcha siempre y cuandolos conductores estén seguros de' que el ascenso y descenso sehaya completado Yasí mismo los escolares hayan cruzado lacalzada lilemanera segura.

ARTÍCULO 94.-Los escolares al cruzar la calzada. debeser por la parte posterior del vehículo del que descienden o cuandoel guia o auxiliar del bus escolar efectúe la señal correspondientea los vehículos que se aproximen por lacalzada en ambos sentidos,los que tienen la obligación de detener su marcha ante la scñnl de..lto de éste.

Los peatones-sólo pueden cruzar la calzada cuando no Se

aproximen vehículos y puedan efectuarlo con seguridad.

Los ancianos, los discapacitados, los escolares y los menoresde doce (l2) años, tienen derecho preferente de paso en todaslas inters~iones y zonas demarcadas para tal efecto. debiendoser auxi liados en todo momento. .

ARTÍCULO 93.-Los peatones no pueden cruzar la calzadade manera diagonal o dentro del área de la intersección de-calles.

ARTÍCULO 92.-Las aceras sólo pueden utilizarse para eltránsito de peatones.

ARTÍCULO 91.-Los peatones deben transitar por las aceras.andenes, puentes.calles peatonales y demás sitios destinados aellos; yen caso de no haberlos, lo harán por la berma en sentidocontrario al de la-circulación de los vehículos, excepto cn los casosexpresamente autorizados por la autoridad respectiva.

ARTÍCULO 90.-Las personas que transiten por las víaspúblicas, además de las precauciones naturales que debenobservar, están en la obligación de respetarlas señales de tránsitoy atender las indicaciones o requerimientos que les hagan lasautoridades policiales.

Secciúll ~ Acuerdos y le~es"' .

Page 6: SECRETARÍADECOORDlNAClÓN GENERALDEGOB1ERNO …transparencia.scgg.gob.hn/descargas/Circular_CGG-283-2017_ref_Prohibicion_uso_de_luces...semáforos yotras señales viales. Tampoco

A.m38) Exceder la capacidad reglamentaria de carga.y de pasajeros,

y sobrepasar la dimensión del vehículo,

37) Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otramaniobra paraquitar o restringir el derecho de circulación y derecho de filasucesiva por parte de vehículos de transporte público depersonas; y,

36) Rebasar sinprecaución quitando el derecho de uso de carrila otro vehículo "quecircula en sentido contrario;

35) Realizar modificaciones en las características del vehículo,conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado lacorrespondiente noti ficación a las autoridades competentes;

34) Que el propietario de un vehículo permita que el mismo seaconducido por una persona carente de licencia o permisovigentes;

33) El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergenciaen losvehículos de bomberos, ambulancias, po\icíanacional,vehículosmilitares;

32) Que el conductor lleve entre sus brazos a u~ persona,mascota, objeto, etc" que dificulte la conducción;'

31) No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones,desfil.es, manifestaciones, marchas o cualquiera otramanifestaciónsimilar,

30) No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículoo de otros vehículos;

29) Conducir vehiculosdiferentesa lospermitidospor larespectivalicencia;

28) Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias;

27) No respetar el-derecho de preferencia de paso de unpeatón;

26) Transportarpersonas C11vehículos tipopick up, que nocUC11tC11con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo elnúmero reglamentario;

25) Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deñcientesen su sistema de 'frenos,de dirección, motor, y el sistema detransmisión de fuerza;

24) Realizar d conductor actividades dentro del vehículo,adicionales a la-conducción, que exijan el uso simultáneo deambas manos o que distraigan la atención del conductor,tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos decomunicación, radios Y otros;

23) No ceder el paso a vehículos de emergencia;

N°. 30,892

22) Transportar cadáveres sin la autorización emitida por laautoridad competente, dando lugar a la detención delconductor y al decomiso del vehículo;

20) Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvashorizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarsea la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidadpara lamaniobra de adelantamiento; ,

~nducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados~rohibidos por la Ley que permita burlar los operativos

policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía;

19) Desatender las señales o advertencias de la policía, cuandoésta se encuentreefectuando cualquierprocedimiento policial;

18) Conducir un vehículo que derrame combustible u otroslíquidos sobre la calzada;

17) Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrínu otrossusceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichosmateriales con toldos o tapacargas;

16) Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogasO estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sancionesque establecelal..ey dePenalización a laEmbriaguez.Habitual;

15). Conducir en condiciones de salud deficientes o en-estadofisico limitado que dificulten su capacidad para conducir;

14) Alterar o pretender alterar el carné de identi ficación, en elcaso de vehículos de transporte público: .

13) Huiro alejarscsin causajustificada después de participar enunaccidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridadcompetente;

12) Salir del carril correspondiente, infungiendo estas normas,, conducir haciendo zig zag, rebasar o cambiar de carril en'curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando seobstruya la circulación de otros vehículos;

11) Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada oimaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando 'seesté rebasando a otro vehículo;

10) lrrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, laseñalización vial Yotros instrumentos de control de tráfico;

9) ;Cruzar la medianaocircularconduciendo sobre las aceras;

8) Conducir sin guardar lasdistancias mínimas entre vehículosque establece el Artículo 69 de la presente Ley;

REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2006