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Secretaría Técnica Secretaría Técnica PRO-ST-06 Procedimiento para la Gestión de Riesgo de Eventos Atípicos que afectan la Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria Revisión: 00 Página: 1 de 14 Tabla de Contenido 1. Objetivos. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Responsabilidades. 6. Descripción 7. Registros 8. Anexos

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Procedimiento para la Gestión de Riesgo de Eventos Atípicos que afectan la Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad

Agroalimentaria

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Tabla de Contenido

1. Objetivos. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Responsabilidades. 6. Descripción 7. Registros 8. Anexos

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1. Objetivo

Monitorear preventivamente y durante su ocurrencia, los eventos atípicos conocidos que pongan en riesgo y ocasionen efectos adversos a la salud animal, sanidad vegetal e inocuidad agroalimentaria, con el fin de atender oportunamente sus efectos mediante acciones preventivas o de control.

2. Alcance

Aplica a todas las Direcciones Ejecutivas y Nivel Central.

3. Referencias

3.1 Decreto Legislativo No. 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad

Agraria.

3.2 Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos

3.3 Decreto Supremo N° 034-2008, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

3.4 Decreto Supremo Nº 18-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

3.5 Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

3.6 Decreto Supremo N° 004-2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad

Agroalimentaria.

3.7 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3.8 Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3.9 Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG-SENASA, que aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos.

3.10 Resolución Jefatural N° 271-2008-AG-SENASA, que aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales.

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3.11 Resolución Jefatural Nº 032-2002-AG, que aprueba el procedimiento para la

conformación y capacitación de comités locales de sanidad animal y líderes comunales en el ámbito de las Direcciones del SENASA, (dejó sin efecto la RJ Nº 100-98-AG-SENASA).

3.12 Directiva General Nº 12-2002-AG-SENASA-DGSA-DVZ, sobre normas y

procedimientos para el uso del formato de notificaciones de ocurrencias de enfermedades en los animales.

3.13 Resolución Directoral N° 33-2006-AG-SENASA-DSV, que aprueba el Manual de procedimientos para la inspección fitosanitaria de predios seleccionados.

3.14 Resolución Directoral N° 34-2006-AG-SENASA-DSV, que aprueba el Manual de procedimientos para la verificación de las notificaciones sobre ocurrencias de plagas.

3.15 Resolución Directoral N° 21-2010-AG-SENASA-DSV, que aprueba el procedimiento para la atención de una alerta y/o emergencia fitosanitaria.

3.16 Resolución Directoral N° 18-2007-AG-SENASA-DSV, que aprueba el Manual

de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para el control integrado de la plaga de moscas de la fruta.

3.17 Resolución Directoral N° 19-2007-AG-SENASA-DSV, que aprueba el Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la vigilancia de la plaga de moscas de la fruta.

3.18 Resolución Directoral N° 13-2007-AG-SENASA-DSV, que aprueba el Plan de acciones correctivas para el mantenimiento de áreas libres de plaga de moscas de la fruta de la familia Tephritidae.

3.19 Directiva General N° 0088–2003–AG–SENASA–DGSV–DPF, que aprueba la norma para la ejecución y remisión de información de actividades del Programa manejo integrado de plagas del cafeto.

3.20 Resolución Directoral N° 015–2007–AG–SENASA–DSV, que aprueba el procedimiento del Programa de Manejo Integrado de la Plaga de Langostas

3.21 Resolución Directoral Nº 030-2010-AG-SENASA-DSA, que aprueban el

procedimiento de vigilancia de enfermedades en animales silvestres. 3.22 Resolución Directoral Nº 040-2009-AG-SENASA-DSA, que aprueba el

procedimiento para la vigilancia epidemiológica de enfermedades de animales.

3.23 Resolución Directoral N° 154-2011-AG-SENASA-DIAIA, que aprueba las

guías de buenas prácticas de producción e higiene.

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4. Definiciones

Para el presente documento se adoptarán las siguientes definiciones:

4.1 Alerta Sanitaria: Se considera Alerta a toda sospecha de una situación de

riesgo potencial para la salud animal y/o vegetal, frente a la cual sea necesario el desarrollo de acciones urgentes y eficaces.

4.2 Área de Jurisdicción: Se refiere al área geográfica sobre la que tiene

responsabilidad un determinado organismo o funcionario. 4.3 Alimento agropecuario: Alimento de origen vegetal o animal producido

tradicional o convencionalmente en el campo; excepto los de origen pesquero y acuícola.

4.4 Animal: Para efectos de la salud animal, cualquier mamífero (con excepción

de los mamíferos marinos) o ave de las especies domésticas y salvajes. 4.5 Campañas fito y zoosanitarias: Conjunto de medidas fito y zoosanitarias

para la prevención, combate y erradicación de plagas o enfermedades que afectan a las plantas, productos vegetales, animales y productos animales en un área geográfica determinada.

4.6 DE: Dirección Ejecutiva 4.7 Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento,

habitat fisico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.

4.8 DIAIA: Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. 4.9 DSA: Dirección de Sanidad Animal. 4.10 DSV: Dirección de Sanidad Vegetal. 4.11 Enfermedades exóticas: enfermedades nunca reportadas en el territorio

peruano. 4.12 Especialista: Persona responsable de ejecutar las actividades de Sanidad

Animal, Sanidad Vegetal o Inocuidad Agroalimentaria designado por el Jefe Area de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal o Inocuidad Agroalimentaria, respectivamente, en la Dirección Ejecutiva

4.13 Evento atípico: Condición ambiental, geográfica o de alimentos, cuya

manifestación tiene consecuencias sobre la sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria y que por su magnitud sobrepasa la capacidad de respuesta local para su atención.

4.14 Inmovilización: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de

traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad competente, alimentos o piensos de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición.

4.15 Inocuidad de los Alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán

daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinen.

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4.16 Peligro: Cualquier agente de naturaleza biologica, química o física presente

en el alimento o bien la condición en la que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

4.17 Pienso (alimento para animales): todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar; que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano.

4.18 Plagas exóticas: plagas cuya presencia no ha sido reportada para el territorio peruano.

4.19 Medidas sanitarias y fitosanitarias: Toda medida aplicada para: (i) proteger

la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestades, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas, (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

4.20 Riesgo: Una función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.

4.21 Sanidad agraria: Relativo a la salud animal y vegetal. 4.22 Salud animal: Estado o condición de equilibrio entre los factores intrínsecos y

extrínsecos en los animales que determinan el comportamiento fisiológico y productivo en las actividades de cualquier especie animal.

4.23 Sanidad vegetal: Conservación del buen estado sanitario de individuos,

poblaciones y productos que pertenecen al reino vegetal, considerándose especies agricolas y forestales.

4.24 SARVE: Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica. 4.25 SARVF: Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria. 4.26 SIAg: Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria. 4.27 SMFPF: Subdirección de Mosca de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios. 4.28 Vigilancia sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control

sanitario, sistemáticos y contínuos que realiza la Autoridad Competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de la cadena alimentaria.

4.29 UCCIRT: Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos y el

Laboratorio de Microbiología de Alimentos 4.30 UCDSV: Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. 4.31 UCDSA: Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal

5. Responsabilidades 5.1 Direcciones de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Insumos

Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y Secretaría Técnica.

Son responsables de aprobar el presente procedimiento.

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5.2 Subdirección de Análisis de riesgo y Vigilancia Epidemiológica – SARVE

Es responsable de coordinar la aplicación, realizar la supervisión y el seguimiento de la ejecución de la vigilancia epidemiológica de enfermedades a nivel nacional.

5.3 Subdirección de Análisis de riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF

Es responsable de coordinar la aplicación, realizar la supervisión y el seguimiento de la ejecución de la vigilancia fitosanitaria a nivel nacional.

5.4 Subdirección de Control de Erradicación de Enfermedades

Es responsable de supervisar la base datos en el SIGSA y coordinar con las Direcciones Ejecutivas para que la información sobre las actividades y los resultados obtenidos mediante los programas de control y erradicación de enfermedades que se ejecuta bajo su dirección, sea registrada de manera oportuna y detallada. Asimismo, es responsable de gestionar y supervisar que las medidas sanitarias para la prevención y control de enfermedades bajo su dirección, se cumplan según lo establecido en la normativa.

5.5 Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios

Es responsable de la implementación de acciones de prevención, control y erradicación de plagas priorizadas por el SENASA, tendientes a mejorar el estatus fitosanitario del país, en respaldo de la producción nacional y de las Agroexportaciones. Así como de la capacitación convencional y mediante la metodología participativa de las Escuelas de Campo de Agricultores (ECAs).

5.6 Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

Es responsable de gestionar la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes, autorizaciones sanitarias, entre otras actividades que se ejecutan en el ámbito nacional, lo cual permita evaluar la condición sanitaria y de inocuidad de los alimentos agropecuarios y piensos disponibles para los consumidores; así como, para la implementación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiera lugar. Cabe indicar que un alimento agropecuario que no es apto para el consumo humano no debe ser destinado como alimento para animales de abasto.

5.7 Dirección Ejecutiva del SENASA

Es responsable de la ejecución del presente procedimiento en el ámbito geográfico de su jurisdicción.

6. Descripción

6.1 Generalidades

6.1.1 Los diversos factores que vinculan los sistemas de producción, la influencia del hombre sobre el medio ambiente, el cambio climático y las enfermedades o plagas emergentes están relacionados entre sí,

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estas correlaciones implican mecanismos de gran complejidad, por lo que son muy difíciles de medir y restan valor a los pronósticos1.

6.1.2 La producción animal y vegetal es un componente importante de la

seguridad alimentaria. Los productos de origen animal, tales como leche, huevos y carne aportan valiosos nutrientes y son parte inherente de cualquier política mundial de seguridad alimentaria, la demanda mundial de estos productos es elevada y tiende a crecer sustancialmente.

6.1.3 Sin embargo el impacto humano sobre el medio ambiente y el cambio

climático repercuten en la evolución epidemiológica de ciertos patógenos que pueden causar enfermedades animales y/o humanas. En la actualidad, se asiste a una aceleración de la emergencia o reemergencia de eventos epidemiológicos inesperados a consecuencia de eventos adversos, para poder afrontarlos se requiere de una concientización continua, al igual que de recursos y una gestión adecuada, tanto en tiempos normales como durante las crisis o condiciones adversas. Las capacidades de afrontamiento contribuyen a la reducción del riesgo de desastres.

6.1.4 Los especialistas, Jefes de área y Directores Ejecutivos de cada DE

del SENASA, deben conocer la información sobre las condiciones normales (climáticas, geográficas, biológicas y sociales) del sistema agrícola y pecuario de la jurisdicción en la que desarrollan sus actividades, asimismo deben identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana. Para conocer las condiciones meteorológicas, la SMFPF envía a las Direcciones Ejecutivas el reporte semanal de las estaciones meteorológicas a su cargo. También se pueden efectuar consultas a los sitios web del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI (http://www.senamhi.gob.pe/; https://es-la.facebook.com/senamhiperu).

6.1.5 La variación de las condiciones normales puede motivar la aparición

de eventos atípicos como:

- Periodos prolongados con temperaturas mayores al promedio de temperaturas máximas.

- Periodos prolongados con temperaturas menores al promedio de temperaturas mínimas.

- Periodos prolongados con Humedad relativa mayor al promedio. - Periodos prolongados con Humedad relativa menor al promedio. - Periodos prolongados con velocidad de viento mayor al promedio. - Lluvias torrenciales. - Inundaciones. - Sequías. - Contaminación de alimentos.

1 Gideon Brückner, Sudáfrica

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- Emisiones volcánicas. - Granizada. - Terremotos.

6.1.6 Estos eventos pueden tener efecto en la aparición de plagas,

enfermedades y contaminantes, causando impactos negativos en la sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria.

6.1.7 En este contexto, las actividades de las unidades básicas de gestión

correspondientes a la DSA, DSV y DIAIA involucran el monitoreo preventivo con la finalidad de permitir la detección oportuna de los efectos negativos a la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria

que puedan ser causados por eventos atípicos.

6.2 Monitoreo

6.2.1 Las acciones de monitoreo de eventos atípicos y sus impactos en la

sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria son permanentes y se ejecutan en las Direcciones Ejecutivas a través de las actividades de las unidades básicas de gestión correspondientes a la DSA, DSV y DIAIA. Las actividades por Área, se muestran en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Acciones de Monitoreo antes y durante la ocurrencia de

Eventos Atípicos

Áreas Actividades

Sanidad Vegetal

Inspección Fitosanitaria de Predios Seleccionados.

Notificaciones de ocurrencias de plagas.

Monitoreo de moscas de la fruta a través del sistema nacional de vigilancia de moscas de la fruta

Monitoreo de langosta migratoria

Prospección y monitoreo de plagas en café, cacao, plátano y papa.

Sanidad Animal

Vigilancia activa y pasiva de enfermedades en animales domésticos y silvestres,

Muestreo y remisión de muestras.

Prevención y control de enfermedades.

Autorizaciones sanitarias de establecimientos pecuarios.

Inocuidad Agroalimentaria

Vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Autorizaciones sanitarias de establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos

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agropecuarios primarios y piensos.

Notificaciones de actividades que ponen en riesgo o afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Atención de alertas sanitarias

Verificación de procesos de producción y procesamiento primario.

6.2.2 Para la mejor aplicación de este procedimiento, los especialistas, Jefes

de Área y Directores Ejecutivos de las correspondientes Direcciones Ejecutivas a nivel nacional, deben identificar y mantener coordinación permanente, con los actores relacionados a la sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria: Gobiernos regionales y locales, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas a la actividad agraria. Para ello se puede convocar a los actores mediante comunicaciones verbales o escritas, así como aprovechar los eventos en los cuales participe el SENASA como participante u organizador, para tomar contacto con estos e informarles sobre el monitoreo preventivo de eventos atípicos. De esta manera, se consigue una mayor participación de los actores en la detección de eventos atípicos que impacten en la sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria.

6.2.3 Para tal efecto deben tener identificados a los actores mediante un

directorio de formato REG-ST-11. La frecuencia de coordinación debe ser realizada mínimo quincenal. En caso se presenten variaciones de las condiciones normales, la frecuencia de coordinación es semanal o diaria si corresponde.

6.3 Intervención

Áreas Actividad

¿Qué hace? Acción

¿Cómo lo hace?

Para Magnitudes

>20%

¿Quién monitorea?

Sanidad Vegetal

Ante la ocurrencia de un evento atípico que tenga como consecuencia la aparición de plagas en los cultivos, el Especialista debe identificar el agente causal. Asimismo debe determinar el nivel de incidencia de la plaga en el cultivo.

Determinar el agente causal, en el caso de plagas no identificadas en campo se debe enviar la muestra a la UCDSV para identificación del agente causal, el envío es realizado por la Dirección Ejecutiva, siguiendo los procedimientos de toma y envío de muestra correspondientes a la actividad.

Procedimiento para la Atención de una alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, PRO-SARVF-03

SMFPF, SARVF

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Áreas Actividad

¿Qué hace? Acción

¿Cómo lo hace?

Para Magnitudes

>20%

¿Quién monitorea?

Sanidad Animal

El Especialista debe evaluar el estado sanitario de los animales identificando las causantes de la alteración de la salud animal incluyendo los que tengan relación con los eventos atípicos. En el caso de enfermedades no identificadas en campo se debe enviar la muestra al laboratorio para identificación del agente causal.

Utiliza el Procedimiento de Atención de Brotes

Procedimiento para la Atención de Brotes

SARVE

Inocuid

ad A

gro

alim

enta

ria

El Especialista determina la aptitud de un alimento agropecuario para el consumo humano y los piensos para consumo de los animales de abasto, para aquellos que no superen los niveles máximos permisibles (Límites Máximos de Residuos - LMR)

Compara los LMR con los establecidos en la norma nacional o en su defecto los establecidos en el Codex Alimentarius. Se debe determinar el agente causal o agente contaminante de origen biológico, químico o físico mediante el envío de muestras al laboratorio, por parte de la Dirección Ejecutiva.

PRO-SIAG-10: Gestión de Alertas Sanitarias de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. PRO-SIAG-07: Toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios y piensos. PRO-SIAG-05: Inspección basada en riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

SIAg

Inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos por parte del especialista.

Aplicación de procedimientos establecidos para tal fin, por parte de la Dirección Ejecutiva; referidos a evaluación sanitaria en establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

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6.3.1 Las actividades de monitoreo de eventos atípicos se reportan en el formato REG-ST-12 y son enviadas, según la actividad, por el Jefe de Área correspondiente; a la SARVE, SARVF, SMFPF y SIAg, de manera semanal, haya o no ocurrencia de eventos atípicos.

6.3.2 La ocurrencia de plagas, enfermedades o contaminantes; como consecuencia de eventos atípicos, pueden tener diferentes niveles de impacto de acuerdo a la importancia económica que se determina en el ámbito de la jurisdicción. El nivel de impacto condiciona un tipo de atención. Así tenemos los siguientes niveles:

6.3.3 Nivel bajo, cuando el porcentaje de daño de la plaga, enfermedad o

contaminante es menor al 20%, sólo requiere la atención del personal técnico de la Dirección Ejecutiva a través de sus áreas de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal o Inocuidad Agroalimentaria, según corresponda.

6.3.4 Nivel medio, cuando el porcentaje de daño de la plaga, enfermedad o

contaminante está entre 20 a 50%. La aparición de plagas o enfermedades adquiere importancia económica y sobrepasa la capacidad de respuesta y control de la Dirección Ejecutiva. La atención requiere coordinación con el Nivel Central, siguiendo el procedimiento pertinente (atención de alerta o emergencia fitosanitaria, atención de brotes o la gestión de alertas sanitarias de alimentos agropecuarios y primarios y piensos).

6.3.5 Nivel alto, cuando el porcentaje de daño de la plaga, enfermedad o contaminante es mayor al 50% y su magnitud sobrepasa la capacidad de respuesta institucional, la consecuencia del Evento Atípico se convierte en un desastre. Para su atención la Dirección Ejecutiva coordina con el Nivel Central, siguiendo el procedimiento pertinente (atención de alerta o emergencia fitosanitaria, atención de brotes o la gestión de alertas sanitarias de alimentos agropecuarios y primarios y piensos). Las Direcciones Generales formulan el informe sobre el desastre y lo envían a ST para que esta realice la gestión para su atención, en coordinación con la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo del MINAGRI.

7. Registros

REG-ST-11: Directorio de actores relacionados con eventos atípicos. REG-ST-12: Reporte de actividades relacionadas con eventos atípicos.

8. Anexos

ANEXO 1. Flujograma Monitoreo de eventos atípicos

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REG-ST-11: Directorio de Actores relacionados con Eventos Atípicos.

Ítem DNI / RUC Nombre del

Contacto Nombre o

Razón Social Dirección Teléfono

Correo electrónico

Actividad

Leyenda (*)

Denominación Descripción

Ítem Consignar el N° correlativo

DNI / RUC

Consignar el N° de DNI en caso de personas naturales y N° de RUC en caso de personas jurídicas.

Nombre del contacto

Consignar el nombre del contacto en la entidad, para el caso de persona jurídica.

Nombre o Razón Social

Consignar el nombre completo en caso de persona natural o la Razón social en caso se trate de persona jurídica.

Dirección Consignar la dirección de la persona natural o jurídica.

Teléfono Consignar el número telefónico de la persona natural o jurídica.

Correo electrónico Consignar el correo electrónico de la persona natural o jurídica.

Actividad Consignar el rubro de la persona natural o jurídica (Ejm: investigación, producción, comercialización, gobierno local, etc)

(*) A ser impresa al reverso del formato.

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REG-ST-12: Registro de Monitoreo de Eventos Atípicos.

Dirección Ejecutiva: Responsable:

Periodo: Del DD / MM / AAAA Al DD / MM / AAAA) Fecha del Reporte:

ITEM ACTIVIDAD

ZONA DE INTERVENCIÓN

EVENTO

FECHA

CONSECUENCIA

MAGNITUD

OBSERVACIONES Departamento Provincia Distrito Inicio Término <=20%

20-50%

>50%

Leyenda (*)

(*) A ser impresa al reverso del formato.

Denominación Descripción

Item Consignar el N° correlativo

Actividad Consignar el nombre de la actividad relacionada con el monitoreo de eventos atípicos.

Departamento Consignar el nombre del departamento en el que se realiza la actividad.

Provincia Consignar el nombre de la provincia en la que se realiza la actividad.

Distrito Consignar el nombre del distrito en el que se realiza la actividad.

Evento Consignar el evento que ha sucedido en el ámbito donde se desarrolla la actividad.

Inicio Consignar la fecha de inicio de la ocurrencia del evento atípico.

Término Consignar la fecha de término de la ocurrencia del evento atípico.

Consecuencia Describir el efecto que tiene el evento atípico sobre la aparición de plagas, enfermedades o contaminantes en los cultivos, animales o alimentos, respectivamente.

Magnitud <20% Consignar con una X si el porcentaje de daño de las plagas o enfermedades es menor al 20% de Incidencia.

Magnitud 20% – 50%

Consignar con una X si el porcentaje de daño de las plagas o enfermedades está entre 20 y 50% de Incidencia.

Magnitud >50% Consignar con una X si el porcentaje de daño de las plagas o enfermedades es mayor al 50% de Incidencia.

Observaciones Consignar cualquier observación que sea relevante para el monitoreo de eventos atípicos.

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ANEXO 1. Flujograma Monitoreo de eventos atípicos

Monitoreo Eventos Atípicos

STDSV / DSA / DIAIADirección Ejecutiva

Fase

Inicio

Impacta?

Evaluación del impacto del evento

en la Sanidad Agraria

No

Reporte Monitoreo

Eventos atípicos

Fin

Si

No

Revisión de formato

Formato OK?

Consolida Información y

remite al MINAGRI

Si

Fin

SANIDAD VEGETAL Notificación de Ocurrencia de Plagas. Predios Seleccionados. Monitoreo de Moscas de la Fruta. Monitoreo de Langosta migratoria. Prospección y monitoreo de plagas en café, cacao, plátano y papa.

SANIDAD ANIMAL Vigilancia activa y pasiva de enfermedades en animales

domésticos y silvestres. Muestreo y remisión de muestras. Prevención y control de enfermedades. Autorizaciones sanitarias de establecimientos pecuarios.

INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos Monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en

alimentos agropecuarios y piensos. Autorizaciones sanitarias de establecimientos dedicados al

procesamiento primario de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Notificaciones de actividades que ponen en riesgo o afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Atención de alertas sanitarias. Verificación de procesos de producción y procesamiento primario.

A

A

A

A

B

B

B

SANIDAD VEGETAL: Atención de una alerta y/o Emergencia Fitosanitaria.

SANIDAD ANIMAL: Atención de Brotes.

INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA: Gestión de Alertas Sanitarias de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; Toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios y piensos; Inspección basada en riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

B

Nivel Bajo?

Nivel medio?

Nivel Alto?

Atención local

Fin

No

No

Si

BSi

Si

Elabora informe

sobre desastre

Gestión para atención alerta/

emergencia, brote, alerta

sanitaria

Ocurrencia de Evento Atípico?

Si

No