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Secretaría de Desarrollo Económico GOBlERNO DEL ESTADO DE JALISCO Cm.suo esTA TALDE PIW~IOCIO:> ECO:"UMICA CONTRATO DE COMODATO y PROMESA DE DONACiÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AL QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COMODANTE", REPRESENTADO POR EL C. DIRECTOR GENERAL, D.1. LUIS ENRIQUE REYNOSO VILCHES y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA INDUSTRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COMODATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONESY cLÁUSULAS. ANTECEDENTES: 1.En la Séptima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de Julio del 2014, mediante acuerdo 09-07/2014, la Junta de Gobierno autorizó al Consejo Estatal de Promoción Económica, otorgar en Comodato a la pequeña, mediana y grande empresa, el número de hectáreas que arroje la cuantificación conforme al proyecto presentado; en concordancia con los compromisos expuestos en materia de empleos e inversión. Así mismo, autorizó otorgar en Donación a la pequeña, mediana y grande empresa, el número de hectáreas que arroje la cuantificación conforme al proyecto presentado y en caso de cumplir al 100% con los compromisos de inversión y empleo expuestos en el proyecto con número de Folio 256. 11.Se recibió solicitud de incentivodeterreno por "EL COMODATARIO", acompañada del cuestionario debidamente firmado, en la que manifiesta que su proyecto se denomina "Corporativo IndustrialMagaña",con númerodefolio 256. 111. Por lo anterior, y de conformidad con el Programa BIENINVIERTO, se analizó dicha solicitud por el Comité Técnico, haciéndose una revisión de los términos, criterios, requisitos y documentación soporte del proyecto, la viabilidad técnica, financiera y de negocios que determina los impactos esperados y el costo-beneficio de los mismos. IV. "EL COMODATARIO" presentó Pagaré a favor del Consejo Estatal de Promoción Económica, por la cantidad de $2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos 00/100 m.n.). V. Con fecha 07 de Diciembre del 2015, "EL COMODATARIO", celebró Convenio de Otorgamiento de Incentivos con el Consejo Estatal de Promoción Económica, mediante el cual se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones en materia de empleos e inversión, así como a la debida aplicación del incentivo, estipuladas en el mencionado convenio. Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y laempresa Industrias Magaña, S.A. de C.v.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBlERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Cm.suo esTA TALDE PIW~IOCIO:> ECO:"UMICA

CONTRATO DE COMODATO y PROMESA DE DONACiÓN, QUE CELEBRAN PORUNA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA DEL GOBIERNODEL ESTADO DE JALISCO, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DELEJECUTIVO DEL ESTADO, AL QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LEDENOMINARÁ COMO "EL COMODANTE", REPRESENTADO POR EL C. DIRECTORGENERAL, D.1. LUIS ENRIQUE REYNOSO VILCHES y POR LA OTRA PARTE, LASOCIEDAD DENOMINADA INDUSTRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V., REPRESENTADAPOR EL C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, A QUIEN PARA LOS EFECTOSDEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COMODATARIO", ALTENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y cLÁUSULAS.

A N T E C E D E N T E S:

1.En la Séptima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de Julio del 2014, medianteacuerdo 09-07/2014, la Junta de Gobierno autorizó al Consejo Estatal de PromociónEconómica, otorgar en Comodato a la pequeña, mediana y grande empresa, el número dehectáreas que arroje la cuantificación conforme al proyecto presentado; en concordanciacon los compromisos expuestos en materia de empleos e inversión. Así mismo, autorizóotorgar en Donación a la pequeña, mediana y grande empresa, el número de hectáreasque arroje la cuantificación conforme al proyecto presentado y en caso de cumplir al 100%con los compromisos de inversión y empleo expuestos en el proyecto con número deFolio 256.

11.Se recibió solicitud de incentivo de terreno por "EL COMODATARIO", acompañada delcuestionario debidamente firmado, en la que manifiesta que su proyecto se denomina"Corporativo Industrial Magaña", con número de folio 256.

111.Por lo anterior, y de conformidad con el Programa BIENINVIERTO, se analizó dichasolicitud por el Comité Técnico, haciéndose una revisión de los términos, criterios,requisitos y documentación soporte del proyecto, la viabilidad técnica, financiera y denegocios que determina los impactos esperados y el costo-beneficio de los mismos.

IV. "EL COMODATARIO" presentó Pagaré a favor del Consejo Estatal de PromociónEconómica, por la cantidad de $2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos00/100 m.n.).

V. Con fecha 07 de Diciembre del 2015, "EL COMODATARIO", celebró Convenio deOtorgamiento de Incentivos con el Consejo Estatal de Promoción Económica, mediante elcual se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones en materia deempleos e inversión, así como a la debida aplicación del incentivo, estipuladas en elmencionado convenio.

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de C.v.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOB1ERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Co..'ló5nO ESTA TAL DEPRO~IOCIOSECO:>OUMICA

D E C LAR A C ION E S:

Declara "EL COMODANTE" que:

1. Es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado deJalisco, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio Sectorizado de la Secretaría deDesarrollo Económico, denominado "Consejo Estatal de Promoción Económica", medianteDecreto número 23,965 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 31 deMarzo del 2012 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", entrando en vigor el 10 deEnero del 2013; mismo que abroga el Decreto número 18,797, de fecha 17 de Febrero de2001.

11. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico se encarga de fomentar eldesarrollo económico, la productividad y mejorar la competitividad en el estado de Jalisco,procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable yequitativo de todas las regiones y sectores económicos en la entidad, con el fin deaumentar el ingreso de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, conocer, discutir yaprobar los sectores o actividades económicas a considerar, bajo indicadores decompetitividad, elaborar y autorizar los criterios generales, fórmulas sobre montos,condiciones, plazos y garantías a aplicar en los apoyos considerados por la Ley para elDesarrollo Económico; suscribir los convenios, contratos e instrumentos legales que serequieran, de acuerdo a la normatividad de la materia, a efecto de potenciar los recursosen beneficio de las empresas, así como de los apoyos autorizados por la misma Ley.

111. Tomando en cuenta que son objetivos del Consejo Estatal de Promoción Económica,fomentar la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, planear,promover y ejecutar la creación, construcción y administración de parques, zonas, áreas ycorredores industriales en el Estado, se invitó a través del portal digitalwww.cepejalisco.com/bieninvierto. a pequeñas, medianas y grandes empresas quepresenten proyectos de crecimiento, ampliación y construcción de nuevas instalacionespara sus empresas que sean factibles de instalarse en los Parques Industriales propiedaddel Gobierno del Estado, a través del Programa BIENINVIERTO, lo anterior atendiendo alo estipulado en las fracciones VII, XXX YXXXI del artículo 29, de la Ley para el DesarrolloEconómico de esta Entidad Federativa.

IV. Su representación legal recae en el C. Director General, 0.1. Luis Enrique ReynosoVilches, con fundamento en los artículos 44 y 45 fracción IX de la Ley para el DesarrolloEconómico del Estado de Jalisco.

V. "EL COMODANTE", acredita la propiedad del inmueble materia del Comodato,mediante escritura pública número 9,048 nueve mil cuarenta y ocho, con fecha 03 tres deAbril del 2009, ante la Fe del Licenciado José de Jesús Bailón Cabrera, Notario PúblicoTitular Número 22, veintidós del Municipio de Guadalajara, Jalisco, lote 39, con unasuperficie de 10,006.70 m2 y las siguientes medidas y linderos

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, SA de C.v.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOB1ERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CO:"5t:10 ESTA TAL DE PIlO~IOCIO:-; ECOO"O~IIrA

NORESTE: 138.480 m con el lote 37SURESTE: 110.630 m Espacio verde abierto y recreativo denominado EV-1NOROESTE: 12.070 m con el lote 40; 29.440 m (en línea curva) y 33.23 m con vialidadsin nombreSUROESTE: 97.480 m propiedad privada

De las cuales solo 10,000.00metros cuadrados se le otorgaran en comodato.

VI. Para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calleLópez Cotilla, número 1505, 4to. Piso, entre Marsella y Avenida Chapultepec,Colonia Americana, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44160.

Declara el "COMODATARIO" que:

1.- Se constituyó como Industrias Magaña, S.A. de C.v., mediante Escritura Públicanúmero 717, de fecha 28 de julio del 1992, pasada ante la fe del Lic. Genaro ÁlvarezLópez, Notario Público Titular de la Notaria número 1, del Municipio de Zapotiltic, Jalisco;la cual quedó debidamente inscrita con fecha 06 de agosto del 1992, bajo la inscripción 27del tomo 6 del libro 1 del Registro de Comercio.

11.- Su objeto es la compra, venta, importación, exportación, mediación, distribución,comisión, fabricación, transformación, instalación, rehabilitación, mantenimiento, asesoría,manufactura, diseño, maquila, arrendamiento, usufructo, comercialización, tráficomercantil, representación nacional e internacional, de todo tipo de remolques,semiremolques, carrocerías, plataformas, equipos hidráulicos, sistemas hidromecánicos,neumáticos, chassises, grúas, cerrajería, pailería, entre otros.

111.- El C. Jorge Octavio Magaña Hinojosa, en su carácter de Representante Legal, seacredita con copia certificada de la Escritura Pública número 717; mediante la cual se leotorgan entre otras las siguientes facultades:

• Poder General para Pleitos y Cobranzas.• Poder General para Actos de Administración.• Poder General para Actos de Dominio.• Poder para Suscribir Títulos de Crédito.

IV. El C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, se identifica con copia de suCredencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de Folio0000021307017, de la que se desprende su nombre, firma y fotografía, manifestando"Bajo protesta de decir verdad", que los poderes conferidos no le han sido revocadosen forma alguna.

V.- Exhibe Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración(SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende su

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBlERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CIDóSt:lO ESTA TAL DE PIW~IOCJO:'i ECO:'o"O:\IIrA

denominación ó razón social Industrias Magaña, S.A. de C.V., y su Clave de RegistroFederal de Contribuyentes, es IMA920803UZ3.

VI.- Igualmente manifiesta "Bajo Protesta de Decir Verdad", que su representada seencuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y de todas las demás obligacionesfiscales y laborales que le corresponden.

VII. Declara "Bajo protesta de decir verdad", que la solicitud de incentivos presentada,contiene informaciónverídica.

VIII. Para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado enAvenida Periférico Sur, número 3894, interior A, Colonia Periodistas, en el Municipio deZapopan, Jalisco, C.P. 45078.

Declaran "EL COMODANTE" Y "EL COMODATARIO" que:

1. Se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para la celebración del presenteContrato de Comodato, así como las facultades con las que se ostentan sus respectivosrepresentantes.

11. A efecto de celebrar el presente Contrato de Comodato, atenderán a las disposicionesdel Título Séptimo del Libro Quinto del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las partes tienen a bien sujetarse al tenor de lassiguientes:

C LÁ U S U LAS:

COMODATO

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato en Comodato y Promesa de Donación, es que"EL COMODANTE" concede a "EL COMODATARIO", el uso gratuito y temporal del lote39, ubicado en el Parque Industrial Zapotlán 2000, en el Municipio de Zapotlán elGrande, Jalisco, propiedad de "EL COMODANTE", con una superficie de 10,000 diezmil metros cuadrados, descritos en el punto V de declaraciones. Anexo 1.

SEGUNDA.- "EL COMODATARIO" recibe a su entera satisfacción y en buenascondiciones, el terreno materia del presente contrato, propiedad del Consejo Estatal dePromoción Económica y se obliga a destinarlo única y exclusivamente para desarrollar elproyecto denominado "Corporativo Industrial Magaña" que aprobó el Comité Técnico delPrograma BIENINVIERTO y la Junta de Gobierno, propiciando el fomento de la actividadeconómica en la zona correspondiente.

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de C.v.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Co-,,,suo esTATAL DE PIlV~IOCIO:'lECO'.'UlflCA

TERCERA.- El plazo de duración del comodato, es a partir de la firma del presentecontrato y concluye el día 31 de diciembre de 2017.

COMPROMISOS

CUARTA.- "EL COMODATARIO"deberá cumplir al 100% con la inversión y generaciónde nuevos empleos establecidos en el Convenio de Otorgamiento de Incentivos de fecha07 de Diciembre de 2015, de acuerdo a lo siguiente:

EMPLEOS A GENERARSUELDO SUELDO

TOTALNO. EMPLEOS PUESTO MENSUAL MENSUALINDIVIDUAL TOTAL EMPLEOS

5 Obreros $8,000.00 $40,000.002 Técnicos $10,000.00 $20,000.00

102 InQenieros $20,000.00 $40,000.001 Administrativos $30,000.00 $30,000.00

*SUELDO: Salario Diario Integrado.

Por lo que, "EL COMODATARIO" se compromete a conservar dichos empleos, duranteel período comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, debiendogenerar los empleos en el domicilio donde se desarrollará el proyecto denominado"Corporativo Industrial Magaña", con los salarios asentados en el Convenio de9torgamiento de Incentivos de fecha 07 de Diciembre de 2015 .

Si pasados 24 veinticuatro meses, a partir del 10 de enero del 2016, "ELINVERSIONISTA",no ha generado el 30% de los empleos comprometidos en la presentecláusula, deberá pagar el 100% del valor de la tierra otorgada en comodato.

Asimismo, "EL COMODATARIO"se obliga a realizar una inversión, con fecha de inicio apartir del 01 de Enero de 2016, por la cantidad de $3'687,423.00 (Tres millonesseiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), de lasiguiente manera:

INVERSiÓN:

INVERSIONES A REALIZAR

$3'687,423.00 M.N.Construcción: $2'487,423.00Maq. y Equipo: $1'200,000.00Fecha de Inicio para la Inversión:

Fecha de Conclusión para la Inversión:

01 de Enero del 2016

31 de Diciembre del2017

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, SA de C,V.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBlERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Coosuo ESTATAL DI:PIlO~IOCJO~ECD:\'OMICA

Si pasados 12 doce meses, a partir del 10 del Enero del 2016, "EL INVERSIONISTA" noha generado el 50% de la inversión comprometida en la construcción de susinstalaciones, deberá pagar el 100%, del valor de la tierra otorgada en comodato..

QUINTA.- "EL COMODATARIO" se obliga a realizar los trabajos de construcción einstalación en el terreno referido en la cláusula primera de este instrumento, a cubrir loscostos que para ello requiera, asimismo queda obligado a pagar todo impuesto, derecho ocualquier otra contribución fiscal y/o patronal, que llegare a causarse con motivo de lostrabajos desarrollados en el terreno objeto de este Instrumento, quedando "ELCOMODANTE" exento de pagar cantidad alguna por cualquiera de los rubros en cita.

SEXTA.- "EL COMODATARIO" será responsable de los actos ejecutados por él o porquién contrate para la ejecución de las obras y el proyecto, por lo que "ELCOMODANTE", no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.

SÉPTIMA.- Para la ejecución de la obra "EL COMODATARIO" deberá cumplir con loestablecido en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para lostrabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado o hacer cumplir a la personao personas a quienes haya contratado para realizar la obra.

"EL COMODATARIO" se obliga a entregar a "EL C.E.P.E.", el oficio de conclusión emitidopor el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que haya concluido con la obra, esto,de acuerdo a lo establecido en el artículo 12A del Reglamentodel Seguro Social Obligatoriopara los trabajadores de la construcciónpor obra o tiempo determinado.

CTAVA.- Son obligaciones de "EL COMODATARIO", las siguientes:

a) "EL COMODATARIO" en ningún caso podrá ceder, traspasar, arrendar,conceder el uso o enajenar todo o en parte a un tercero, el terreno cedido encomodato, ni los derechos derivados del mismo; en el supuesto de que lo haga,será causal de rescisión inmediata de este Instrumento, sin perjuicio de la nulidaddel acto jurídico mediante el cual se pretenda transferir el uso del terreno.

b) "EL COMODATARIO" se obliga a respetar las normas ecológicas en el manejode materiales altamente inflamables, explosivos, u otros materiales queintroduzca al terreno que recibe en comodato, quedando obligado a responderpor los daños que cause al mismo o a un tercero.

e) "EL COMODATARIO" cubrirá el costo de la tramitación y el pago de las licenciasy autorizaciones municipales, estatales y/o federales según el caso, que seannecesarias para operar el giro de su negocio.

d) "EL COMODATARIO" se obliga a respetar la normatividad Federal, Estatal yMunicipal, aplicable.

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, SA de C.V.

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Desarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

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NOVENA.- Si durante el comodato "EL COMODATARIO" tiene que hacer algún gastoextraordinario y urgente para la conservación del bien aun cuando no pueda avisar a "ELCOMODANTE" el gasto será por su cuenta y estará obligado a hacerlo por lo querenuncia al derecho establecido en el artículo 2164 del Código Civil del Estado de Jalisco.

DÉCIMA.- "EL COMODATARIO" se obliga a notificar a "EL COMODANTE" en un plazono mayor a 5 cinco días y en forma fehaciente en caso de que tuviere cambio de domiciliodistinto al señalado en el presente contrato, mismo que se tiene para oír cualquiernotificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar.

PROMESA DE DONACiÓN

J DÉCIMA PRIMERA.- Una vez terminado el plazo del comodato, señalado en la cláusulatercera, en caso de que "EL COMODATARIO", cumpliere al 100% cien por ciento con loscompromisos expuestos en el proyecto de inversión y de empleo, contenidos en elConvenio de Otorgamiento de Incentivos de fecha 07 de Diciembre de 2015, el terrenoseñalado en la cláusula primera, se otorgará en Donación a "EL COMODATARIO", porparte de "EL COMODANTE".

"EL COMODATARIO" se obliga a cubrir los gastos de escrituración que se generen conmotivo de la donación del terreno.

INCUMPLIMIENTO

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL COMODATARIO" deberá cumplir al 100% cien por ciento conlos compromisos de inversión y generación de empleos, contenidos en el Convenio deOtorgamiento de Incentivos de fecha 07 de Diciembre de 2015 y en el presente contratode comodato, considerando que el total del cumplimiento, 30% corresponderá a lainversión, el 70% a la generación de empleos.

Por lo tanto, sí "EL COMODATARIO" incumple, se obliga a pagar el terreno que se leentregó en comodato, el pago que deberá realizar, se derivará del porcentaje deincumplimiento y precio al momento de la transacción.

DÉCIMA TERCERA.- Serán causas de rescisión del presente Instrumento, además de lasestablecidas en el Código Civil del Estado de Jalisco:

1) Que "EL COMODATARIO" incumpla cualquiera de las obligaciones que leimpone el presente instrumento.

2) Que "EL COMODATARIO", sean declarado en concurso.3) Que "EL COMODATARIO" dejaré de operar por más de 2 dos meses.4) Las demás establecidas en el Código Civil para el Estado de Jalisco.

En caso de que "EL COMODATARIO" de lugar a la rescisión del presente contrato, "ELCOMODANTE" a su elección podrá acudir a los tribunales del primer artido 'udicial

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, SA de C.V.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CQ."5I:~OESTATAL DI: PKO~IOCJO:-; ECO:""O:\IIICA

localizados dentro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, o rescindir por sí mismo elcontrato previo el siguiente procedimiento.

"EL COMODANTE" hará del conocimiento de "EL COMODATARIO" los hechos por loscuales considera que está incumpliendo el contrato para que manifieste lo que conforme asu interés legal convenga dentro de los cinco días hábiles siguientes y acompañe losdocumentos que considere oportunos para justificar su dicho.

Desahogadas las pruebas "EL COMODANTE" emitirá la decisión que a sus interesescorresponda.

DÉCIMA CUARTA.- Si "EL COMODATARIO" diere lugar a trámites judiciales o a laintervención de abogados, aún en gestiones privadas por falta de cumplimiento de lasobligaciones que contrae en este contrato, será "EL COMODATARIO" responsable delpago de gastos y costas que se causen.

DÉCIMA QUINTA.- En caso de duda o controversia sobre la interpretación y/ocumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas del presente Contrato, laspartes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del Primer PartidoJudicial del Estado de Jalisco, renunciando las mismas a cualquier otro fuero que pudieracorresponderles en razón de sus domicilio actual o futuro.

Leído el presente Contrato de Comodato y Promesa de Donación, enteradas las partes desu contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad deGuadalajara, Jalisco, el día 07 de Diciembre de 2015.

"EL COMODANTE"EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO

ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA

LERV/DJM/JJCP/mafg

VILCHES

Contrato de Comodato y de Promesa de Donación que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de C.v.

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PARQUE INDUSTRIALZAPOTLÁN 2000LJBICA('IL)N r" ':.' .,.;' '0', ..,'" iCONSEJO ESTATAL DEPROMOCI6N ECON6MICA

Cuenta Catastral: U042184• ~~~'~~E'~GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

P~rqu~ Indu~trldle:a~, MAGAÑA

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LOTE - 39

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CATASTRO MUNICIPAL ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPALDE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO

2015.2018

'-1

023.01-04-0100-037-00-0000EDIFICIO SUBPREDIO FECHA00 0000 18-Nov-15

-"P • ,';;_'*. _.

U042 \84SECTOR URBANO CUENTA OMUNICIPIO POBLACiÓN ZONA MANZANA PREDIO

023 01 04 0100 037NOMBRE CONSEJO ESTATAL DE PROMOCION ECONOMICADOMICILIO ZAPOPAN, COL. JARDINES DE GUADALUPE, CALLE SANTO TOMAS # 5157

OBSERVACIONES: ELABORACI N DE AVALUO T CNICO PARA ASIGNAR CUENTA NUEVA POR SUBDIVISI NSEGÚN OFICIO 0079/1112015, FRACC. DE LA CUENTA U033683, FRACC. 39

SUPERFICIEDELTERRENO 10006.71 m VAlOR DELTERRENO $2,701,810.35; SUPERFICIEDECONSTRUCCiÓN 0.00 m VALORDELACONSTRUCCiÓN $0.00

VAlOR TOTAL $2,701,810.35 VALORFISCAL $2,701,810.35

LOTE MANZANAUBICACI N DEL PREDIO AV. ALTA TENSION # S/N O O

PARQUE IND. ZAPOTLAN 2000 C.P. O0.0003 IMPUESTOBIMESTRAL $817.54 IMPUESTOANUAL $4.905.26

on base en lo dispuesto en los Articulas 94 al 111 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, ArtIculas 31 al 47 de laLey de Catastro, así como en el TItulo Segundo CapItulo Primero de la Ley de Ingresos Municipal vigente, se hace de suconocimiento que para los efectos del pago de impuesto predial, se practiCóel avalúo del inmueble de su propiedad, cuyascaracterísticas han quedado expresadas,

En caso de aclaraciones de tipo administrativo o recurso, podrá hacerlos valer en un plazo de 15 dias

"., .1 ,- - """'. /lEn la poblaciónde L.C- ~, .~-, \ Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, siendo las,3.'OO horas del día ,O - ,1- "Z0/5 y con base en lo dispuesto por los ArtíCUlos 242 al 251 de la

Ley de Hacienda Municipal en el Estado de Jalisco y conforme a la cláusula quinta del convenio de colaboraciónadministrativa de las contribuciones predial y sobre transmisiones patrimoniales, celebrado entre el Gobiernodel Estado y los municipios, se entregó el original de la presente notificación a:

FIRMA

~L.I. A. MARGARITA CHAVEZ VILLALVAZ

~ SI

FIR

NOTIFICADO

de la calleG~'h.>¡¡;;""";,,,,~ _

En la casa no.Quien dijo ser:

DE LA PRESENTE NOTIFICACiÓN

FIRMA

EJECUTOR FISCAL

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Co..'i:5UO ESTAfAL DI: PROHOCIOX EC"O:""OMIC'A

CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, QUE CELEBRAN PORUNA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA, COMOORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEJALISCO, "EL C.E.P.E.", AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "ELVENDEDOR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, D.1. LUIS ENRIQUEREYNOSO VILCHES, POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA"INDUSTRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V." A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ COMO "EL COMPRADOR", REPRESENTADA POR EL C. JORGEOCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, MISMOS QUE EN EL PRESENTE ACTO SE SUJETANA LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C LAR A e ION E s:Declara "EL VENDEDOR" que:

1. Es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado deJalisco, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Sectorizado a la Secretaría deDesarrollo Económico, denominado Consejo Estatal de Promoción Económica, medianteDecreto número 23,965 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 31 deMarzo del 2012 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", entrando en vigor el 1° deEnero del 2013; mismo que abroga el Decreto número 18,797, de fecha 17 de Febrero de2001.

11.En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, se encarga de fomentar eldesarrollo económico, la productividad y mejorar la competitividad en el estado de Jalisco,procurando la generación de cond~ciones favorables para el desarrollo sustentable yequitativo de todas las regiones y sectores económicos en la entidad, con el fin deaumentar el ingreso de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, conocer, discutir yaprobar los sectores o actividades económicas a considerar, bajo indicadores decompetitividad, elaborar y autorizar los criterios generales, fórmulas sobre montos,condiciones, plazos y garantías a aplicar en los apoyos considerados por la Ley para elDesarrollo Económico del Estado de Jalisco; suscribir los convenios, contratos einstrumentos legales que se requieran, de acuerdo a la normatividad de la materia, a efectode potenciar los recursos en beneficio de las empresas, así como de los apoyosautorizados por la Ley antes referida.

111.Su representación legal recae en el C. Director General, D.I. Luis Enrique ReynosoVilches, con fundamento en los artículos 44 y 45, fracción IX, de la Ley para el DesarrolloEconómico del Estado de Jalisco.

IV. En la Séptima Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 29 de Julio del 2014, medianteacuerdo 09-07/2014, la Junta de Gobierno autorizó al Consejo Estatal de PromociónEconómica, otorgar en Comodato por el tiempo que se determine, a la pequeña, mediana ygrande empresa, el número de hectáreas que arroje la cuantificación conforme al proyectopresentado; en concordancia con los compromisos expuestos en materia de empleos einversión. Así mismo, autorizó otorgar en Donación a la pequeña, mediana y grandeempresa, el número de hectáreas que arroje la cuantificación conforme al proyectopresentado, y en caso de cumplir al 100% con los compromisos expuestos en el proyectode inversión y empleo.

Contrato de Compra Venta que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. DE C.V.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CO:~5t:.110 ESTAtAL DI: Pao:UOCIO:" EC'O.'"OMlCA

V. Derivado del Programa BIENinvierto, las empresas beneficiadas han presentado alConsejo Estatal de Promoción Económica, sus proyectos de crecimiento, ampliación yconstrucción de nuevas instalaciones, por lo que resultaron beneficiados para laadquisición de superficie de terreno, para instalarse en el Parque Industrial CentroLogístico Jalisco.

VI. Es legítimo propietario del inmueble materia del presente instrumento, con la escriturapública número 9,048 nueve mil cuarenta y ocho, con fecha 03 tres de Abril del 2009,ante la Fe del Licenciado José de Jesús Bailón Cabrera, Notario Público Titular Número22, veintidós del Municipio de Guadalajara, Jalisco, lote 39, con una superficie total de10,006.705 m2

, con las siguientes medidas y linderos:

NORESTE: 138.480 m con el lote 37SURESTE: 110.630 m Espacio verde abierto y recreativo denominado EV-1NOROESTE: 12.070 m con el lote 40; 29.440 m (en línea curva) y 33.23 m con vialidad sinnombreSUROESTE: 97.480 m propiedad privada

De las cuales solo 10,000.00 metros cuadrados se le otorgaran en comodato.

VII. Para todos los efectos a que hubiere lugar derivados del presente contrato, señalacomo su domicilio el ubicado en la calle López Cotilla, número 1505, 4to. Piso, entreMarsella y Avenida Chapultepec, Colonia Americana, en el Municipio de Guadalajara,Jalisco, C.P. 44160.

Declara "EL COMPRADOR" que:

1.- Se constituyó como Industrias Magaña, S.A. de C.v., mediante Escritura Pública número717, de fecha 28 de julio del 1992, pasada ante la fe del Lic. Genaro Álvarez López,Notario Público Titular de la Notaria número 1, del Municipio de Zapotiltic, Jalisco; la cualquedó debidamente inscrita con fecha 06 de agosto del 1992, bajo 'la inscripción 27 deltomo 6 del libro 1 del Registro de Comercio.

11.- Su objeto es la compra, venta, importación, exportación, mediación, distribución,comisión, fabricación, transformación, instalación, rehabilitación, mantenimiento, asesoría,manufactura, diseño, maquila, arrendamiento, usufructo, comercialización, tráficomercantil, representación nacional e internacional, de todo tipo de remolques,semiremolques, carrocerías, plataformas, equipos hidráulicos, sistemas hidromecánicos,neumáticos, chassises, grúas, cerrajería, pailería, entre otros.

111.- El C. Jorge Octavio Magaña Hinojosa, en su carácter de Representante Legal, seacredita con copia certificada de la Escritura Pública número 717; mediante la cual se leotorgan entre otras las siguientes facultades:

• Poder General para Pleitos y Cobranzas.• Poder General para Actos de Administración.• Poder General para Actos de Dominio.• Poder para Suscribir Títulos de Crédito

Contrato de Compra Venta que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. DE C.V.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CO-"lri51:.lO ESTATAL DIEPRO,.toeJO~ ECD:""OMlCA

IV. El C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, se identifica con copia de su Credencialpara Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de Folio0000021307017, de la que se desprende su nombre, firma y fotografía, manifestando"Bajo protesta de decir verdad", que los poderes conferidos no le han sido revocados enforma alguna.

V.- Exhibe Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración(SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende sudenominación ó razón social Industrias Magaña, S.A. de C.V., y su Clave de RegistroFederal de Contribuyentes, es IMA920803UZ3.

VI.- Igualmente manifiesta "Bajo Protesta de Decir Verdad", que su representada seencuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y de todas las demás obligacionesfiscales y laborales que le corresponden.

VII. Declara "Bajo protesta de decir verdad", que la solicitud de incentivos presentada,contiene información verídica.

VIII. Para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado enAvenida Periférico Sur, número 3894, interior A, Colonia Periodistas, en el Municipio deZapopan, Jalisco, C.P. 45078.

Declaran "LAS PARTES" que:

1. Se reconocen mutuamente la capacidad jurídica con la que concurren a la celebracióndel presente Contrato de Compra Venta, así como las facultades de sus respectivosrepresentantes.

11.- Celebraron entre sí, Convenio de Otorgamiento de Incentivos con fecha 07 deDiciembre de 2015 y Contrato de Comodato y Promesa de Donación con fecha 07 deDiciembre de 2015.

111. Es su voluntad celebrar el presente Contrato de Compra Venta.

Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a lassiguientes:

CLÁ US ULA S:

PRIMERA.- "EL VENDEDOR", vende con reserva de dominio a "EL COMPRADOR", unasuperficie de terreno de 6.705 m2 (Seis punto setecientos cinco metros cuadrados),ubicado en el Parque Industrial Zapotlán 2000, superficie que excede de los 10,000 metroscuadrados del lote 39+ que "EL VENDEDOR", otorgó como incentivo. El precio unitariopor metro cuadrado es de $270.00 doscientos setenta pesos, lo que hace un total de$1,810.35 (Mil ochocientos diez pesos 35/100 M.N.). (Anexo 1).

"EL INVERSIONISTA" deberá efectuar dicho pago en una sola exhibición, esto serádentro de los 30 días, a partir de la firma del presente.

Contrato de Compra Venta que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. DE C.V.

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SEGUNDA.- La superficie de terreno que adquiere "EL COMPRADOR", cuenta, con lainfraestructura y servicios conocida por este, por lo que "EL COMPRADOR", podrácontratar los servicios directamente con la prestadora de servicios correspondiente.

TERCERA.- "EL VENDEDOR", ratifica a "EL COMPRADOR", que el uso de suelo legalpermitido en el Parque Industrial Zapotlán 2000, es el industrial.

La propiedad de la superficie de terreno se transmitirá libre al corriente en el pago de todoslos impuestos y contribuciones.

Todos los gastos, avalúos, honorarios, impuestos, derechos, comisiones y/o gastosaplicables, trámites que se causen con motivo de la escrituración, correrán a cargo de "ELCOMPRADOR". "EL VENDEDOR", responderá ante "EL COMPRADOR", por elsaneamiento para el caso de evicción.

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I./

CUARTA.- "EL VENDEDOR", se encontrará en condiciones de efectuar la entrega de laposesión material de la superficie de terreno materia de este Contrato de Compra Venta, apartir de la fecha del presente instrumento .

A partir de la fecha en que "EL COMPRADOR", reciba la posesión material o jurídica de lasuperficie de terreno materia del presente Contrato de Compra Venta, éste se obliga y seráel único responsable respecto del pago de las cuotas de administración, mantenimiento yvigilancia establecidas por el Parque Industrial Zapotlán 2000 y de los impuestos, derechosmunicipales y cualquier otro servicio que decidan contratar.

"EL VENDEDOR", escriturará en favor de "EL COMPRADOR", el lote materia delpresente contrato, en la misma fecha y acto en que se realice la escritura de donación,estipulada en el Convenio de Otorgamiento de Incentivos de fecha 07 de Diciembre de2015.

QUINTA.- "EL COMPRADOR", no podrá ceder ni transmitir los derechos y obligacionesderivadas del presente Contrato de Compra Venta, a favor de terceros, sin elconsentimiento previo y por escrito de "EL VENDEDOR".

Cualquier cesión de transmisión de derechos en contravención de ésta cláusula será nula yno tendrá efecto legal alguno.

SÉPTIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente Contrato de Compra Venta,podrá ser rescindido en forma unilateral y sin necesidad de declaración judicial alguna, porla parte que resulte afectada en caso de presentarse alguno de los siguientes supuestosde incumplimiento de obligaciones, estableciendo lo anterior a manera de pacto comisorioexpreso:

a) La imposibilidad por alguna de las partes de cumplir con sus obligaciones, derivadas delpresente Contrato de Compra Venta.

b) Que "EL COMPRADOR" incumpla los términos y condiciones del Convenio deOtorgamiento de Incentivos de fecha 07 de Diciembre de 2015 y del Contrato deComodato y Promesa de Donación de fecha 07 de Diciembre de 2015, celebrados con"EL VENDEDOR".

Contrato de Compra Venta que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. DE c.v,

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

C~5UO esTATAL DIE:Pao"toCJO" EC'O':'"OlllCA

c) Cualquier otro incumplimiento respecto de las obligaciones derivadas del presenteContrato de Compra Venta, o a la legislación aplicable.

"LAS PARTES" acuerdan que no se considerará como una causa de incumplimiento elque se tenga que posponer la fecha para elevar a Escritura Pública la presente operaciónpor el hecho de que alguna de las autoridades competentes se atrase en otorgar lasinscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad, siempre que no seapor causas imputables a "EL VENDEDOR". De ocurrir lo anterior, la fecha para formalizarla presente operación de Compra Venta, se pospondrá el tiempo que resulte necesario.

OCTAVA.- "LAS PARTES" acuerdan que todas las notificaciones, requerimientos,autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme aeste Contrato de Compra Venta, deberán hacerse por escrito y en los domicilios señaladosy se considerarán legalmente hechas si las recibe el representante legal o son entregadascon acuse de recibo al destinatario.

"LAS PARTES" se obligan a notificarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio,dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha del cambio, de no realizarse esanotificación, cualquier aviso, requerimiento, autorización, renuncia y cualquier otracomunicación entre "LAS PARTES", surtirán efectos legales si se hicieron en el últimodomicilio proporcionado por el destinatario de aquellas notificaciones, independientementede que procederá la rescisión del presente instrumento de conformidad con la cláusulaOctava.

"LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo,error, lesión, mala fe, coacción o algún vicio en el consentimiento que en este acto otorganque pudiese invalidar el presente contrato.

NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades,"LAS PARTES", se someten a la jurisdicción del Primer Partido Judicial, en los Tribunalescompetentes del área metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciandoexpresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio, presente o futuro.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lofirman de conformidad por duplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 07 díasdel mes de Diciembre del 2015.

POR EL "C. E.P. E. ":EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL

DE PROMOCiÓN ECONÓMICA

*DJM/JJCP/mafg

atal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. DE C.V.

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PARQUE INDUSTRIALZAPOTLÁN 2000UBICA( 'IÓN 1--- -:-"; : - -- --.,- _.,"'kONSEJO ESTATALDEPROMOCIÓN ECONÓMICA

rCuenta Catastral: U042184-MAGANA LOTE - 39

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CATASTRO MUNICIPAL ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPALDE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO

2015-2018

023-01-04-0100-037-00-0000EDIFICIO SUBPREDIO FECHA

00 0000 18-Nov-15

U042 \84SECTOR URBANO CUENTA O CLAVE CATASTRAL

MUNICIPIO POBLACiÓN ZONA MANZANA PREDIO023 01 04 0100 037

NOMBRE CONSEJO ESTATAL DE PROMOCION ECONOMICADOMICIUO ZAPOPAN, COL. JARDINES DE GUADALUPE, CALLE SANTO TOMAS # 5157

OBSERVACIONES: ELABORACI N DE AVALUO T CNICO PARA ASIGNAR CUENTA NUEVA POR SUBDIVISI NSEGÚN OFICIO 0079/1112015, FRACC. DE LA CUENTA U033683, FRACC. 39

o de aclaraciones de tipo administrativo o recurso, podrá hacerlos valer en un plazo de 15 dias

$4.905.26o

LOTEO

$2,701,810.35$0.00

$2,701,810.35MANZANA

OC.P.

IMPUESTOANUAL

10006.71 m VALOR DELTERRENO0.00 m VALORDE LA CONSTRUCCiÓN

$2.701.8/0.35 VALOR FISCAL

_UBICACI N DEL PREDIO AV. ALTA TENSION # S/NPARQUE IND. ZAPOTLAN 2000

0.0003 IMPUESTOBIMESTRAL

SUPERFICIEDELTERRENOSUPERFICIE DE CONSTRUCCiÓN

VALOR TOTAL

,,'t ~ r-. ~. /lL.O- ~, .110-' \ Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, siendo las

,3.'O O horas del día ,O - '1- -Z0/5 y con base en lo dispuesto por los Artículos 242 al 251 de laLey de Hacienda Municipal en el Estado de Jalisco y conforme a la cláusula quinta del convenio de colaboraciónadministrativa de las contribuciones predial y sobre transmisiones patrimoniales, celebrado entre el Gobiernodel Estado y los municipios, se entregó el original de la presente notificación a:

FIRMA

~L.I. A. MARGARITA CHAVEZ VILLAL\l O

.•~ SI

FIR

NOTIFICADO

de la calleG~'k...."' _Ltc..

,'-En la casa no.Quien dijo ser:

DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN

FIRMA

EJECUTOR FISCAL

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CO:"5UO ESTATAL DE PIW~IOCIO:-; EC"O:'"OMIICA

CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS, QUE CELEBRAN PORUNA PARTE, EL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA,COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL EJECUTIVO DELESTADO, AL QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁCOMO "EL C.E.P.E.", REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, D.I.LUIS ENRIQUE REYNOSO VILCHES y POR LA OTRA PARTE, LASOCIEDAD DENOMINADA "INDUSTRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V."REPRESENTADA POR EL C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, AQUIÉN EN EL PRESENTE ACTO SE LE DENOMINARÁ COMO "ELINVERSIONISTA"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

A N T E e E D E N T E s:

1. La Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco, establece comoparte de sus atribuciones, ejecutar las acciones de promoción a las actividadesdel desarrollo económico en el Estado, así como elaborar y autorizar loscriterios generales, fórmulas sobre montos, condiciones, plazos y garantías aaplicar en los apoyos considerados por ésta Ley.

11.Tomando en cuenta que son objetivos del Consejo Estatal de PromociónEconómica, fomentar la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar lasexistentes, planear, promover y ejecutar la creación, construcción yadministración de parques, zonas, áreas y corredores industriales en elEstado, se invitó a través del portal digital www.cepejalisco.com/bieninvierto. apequeñas, medianas y grandes empresas que presenten proyectos decrecimiento, ampliación y construcción de nuevas instalaciones para susempresas que sean factibles de instalarse en los Parques Industrialespropiedad del Gobierno del Estado, a través del Programa BIENINVIERTO, loanterior atendiendo a lo estipulado en las fracciones VII, XXX Y XXXI delartículo 29, de la Ley para el Desarrollo Económico de esta Entidad Federativa.

D E e LAR A e ION E s:

Declara el "C.E.P.E." que:

l. Es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno delEstado de Jalisco, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio Sectorizadode la Secretaría de Desarrollo Económico, denominado "Consejo Estatal dePromoción Económica", mediante Decreto número 23,965 del H. Congreso delEstado de Jalisco, publicado el día 31 de Marzo del 2012, en el PeriódicoOficial "El Estado de Jalisco", entrando en vigor el 1° de Enero del 2013;mismo que abroga el Decreto número 18,797, de fecha 17 de Febrero de 2001.

Convenio de Otorgamiento de Incentivos que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de c.v.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

CO:I¡SUO ESTATAL DE PRO~IOCJO:O; ECO:\"O~IDCA

11. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, se encarga defomentar el desarrollo económico, la productividad y mejorar la competitividaden el estado de Jalisco, procurando la generación de condiciones favorablespara el desarrollo sustentable y equitativo de todas las regiones y sectoreseconómicos en la entidad, con el fin de aumentar el ingreso de sus habitantesy mejorar su calidad de vida, conocer, discutir y aprobar los sectores oactividades económicas a considerar, bajo indicadores de competitividad,elaborar y autorizar los criterios generales, fórmulas sobre montos,condiciones, plazos y garantías a aplicar en los apoyos considerados por laLey para el Desarrollo Económico; suscribir los convenios, contratos einstrumentos legales que se requieran, de acuerdo a la normatividad de lamateria, a efecto de potenciar los recursos en beneficio de las empresas, asícomo de los apoyos autorizados por la misma Ley.

111. Su representación legal recae en el C. Director General, D.I. Luis EnriqueReynoso Vilches, con fundamento en los artículos 44 y 45, fracción IX, de laLey para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.

IV. En la Séptima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de Julio del2014, mediante acuerdo 09-07/2014, la Junta de Gobierno autorizó al ConsejoEstatal de Promoción Económica, otorgar en Comodato por el tiempo que sedetermine, a la pequeña, mediana y grande empresa, el número de hectáreasque arroje la cuantificación conforme al proyecto presentado; en concordanciacon los compromisos expuestos en materia de empleos e inversión. Asímismo, autorizó otorgar en Donación a la pequeña, mediana y grandeempresa, el número de hectáreas que arroje la cuantificación conforme alproyecto presentado, y en caso de cumplir al 100% con los compromisosexpuestos en el proyecto de inversión y empleo.

V. Se recibió solicitud de incentivo por "EL INVERSIONISTA", acompañadadel cuestionario debidamente firmado, en la que manifiesta que su proyecto sedenomina "Corporativo Industrial Magaña" de 10,006.705 m2 en el ParqueIndustrial Zapotlán 2000, en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, parala reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial.

VI. Por lo anterior, de conformidad con el Programa BIENINVIERTO, seanalizó dicha solicitud por el Comité Técnico, haciéndose una revisión de lostérminos, criterios, requisitos y documentación soporte del proyecto, la'viabilidad técnica, financiera y de negocios que determina los impactosesperados y el costo-beneficio de los mismos.

El día 18 de Marzo de 2015, se celebró la Cuarta Sesión Ordinaria del ComitéTécnico del Programa BIENINVIERTO, en la cual se resolvió otorgar incentivoa la empresa "Industrias Magaña, S.A. de C.V." consistiendo en un lote deterreno del Consejo Estatal de Promoción Económica, lote 39, con unasuperficie de 10,006.705 m2 con las siguientes medidas y linderos:

NORESTE: 138.480 m con el lote 37SURESTE: 110.630 m Espacio verde abierto y recreativo denominado EV-1

Convenio de Otorgamiento de Incentivos que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de c.v.

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Co..~5E.10 ESTATAL In: PRO~IOCIO:O¡ Ecv.-'OlIIICA

NOROESTE: 12.070 m con el lote 40; 29.440 m (en línea curva) y 33.23 m convialidad sin nombreSUROESTE: 97.480 m propiedad privada

El cual se acredita mediante escritura pública número 9,048 nueve milcuarenta y ocho, con fecha 03 tres de Abril del 2009, ante la Fe delLicenciado José de Jesús Bailón Cabrera, Notario Público Titular Número 22,veintidós del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

En la Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de julio del 2015, la Junta deGobierno autorizó mediante acuerdo 12-07/2015, otorgar incentivo a laempresa Industrias Magaña, S.A. de C.v.

VII. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio elubicado en la calle López Cotilla, número 1505, 4to. Piso, entre Marsella yAvenida Chapultepec, Colonia Americana, en el Municipio de

). Guadalajara, Jalisco, C.P. 44160.

Declara "EL INVERSIONISTA" que:

1.- Se constituyó como Industrias Magaña, S.A. de C.V., mediante EscrituraPública número 717, de fecha 28 de julio del 1992, pasada ante la fe del Lic.Genaro Álvarez López, Notario Público Titular de la Notaria número 1, delMunicipio de Zapotiltic, Jalisco; la cual quedó debidamente inscrita con fecha06 de agosto del 1992, bajo la inscripción 27 del tomo 6 del libro 1 del Registrode Comercio.

1.- Su objeto es la compra, venta, importación, exportación, mediación,distribución, comisión, fabricación, transformación, instalación, rehabilitación,mantenimiento, asesoría, manufactura, diseño, maquila, arrendamiento,usufructo, comercialización, tráfico mercantil, representación nacional einternacional, de todo tipo de remolques, semiremolques, carrocerías,plataformas, equipos hidráulicos, sistemas hidromecánicos, neumáticos,chassises, grúas, cerrajería, pailería, entre otros.

111.- El C. Jorge Octavio Magaña Hinojosa, en su carácter de RepresentanteLegal, se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número 717;mediante la cual se le otorgan entre otras las siguientes facultades:

• Poder General para Pleitos y Cobranzas.• Poder General para Actos de Administración.• Poder General para Actos de Dominio.• Poder para Suscribir Títulos de Crédito

IV. El C. JORGE OCTAVIO MAGAÑA HINOJOSA, se identifica con copia desu Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, connúmero de Folio 0000021307017, de la que se desprende su nombre, firma yfotografía, manifestando "Bajo protesta de decir verdad", que los poderesconferidos no le han sido revocados en forma alguna.

Convenio de Otorgamiento de Incentivos que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresaIndustrias Magaña, S.A. de C.V.

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Secretaría deDesarrollo EconómicoGOBI ERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Co.:>:5UU ESTATAL DI: PROMOCIO:" Eem."OMICA

V.- Exhibe Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio deAdministración (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la quese desprende su denominación ó razón social Industrias Magaña, S.A. deC.V., y su Clave de Registro Federal de Contribuyentes, es IMA920803UZ3.

VI.- Igualmente manifiesta "Bajo Protesta de Decir Verdad", que surepresentada se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y detodas las demás obligaciones fiscales y laborales que le corresponden.

VII. Declara "Bajo protesta de decir verdad", que la solicitud de incentivospresentada, contiene informaciónverídica.

VIII. Para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio elubicado en Avenida Periférico Sur, número 3894, interior A, ColoniaPeriodistas, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45078.

Declaran "LAS PARTES", que:

l. Se reconocen mutuamente la capacidad jurídica con la que concurren a lacelebración del presente Convenio de Otorgamiento de Incentivos, asícomo las facultades de sus respectivos representantes.

11. Se manifiestan conocedoras en su totalidad de las declaraciones descritascon anterioridad.

111. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Otorgamiento deIncentivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las partes se sujetan al tenor de lassiguientes:

CLÁ US ULA S:

PRIMERA.- El Consejo Estatal de Promoción Económica, otorga incentivos dereserva territorial, a la empresa INDUSTRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V., lote 39,con una Superficie de Terreno de 10,000.00 m2 (Diez mil metros cuadrados),con valor total de $2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil pesos 00/100M.N.), en el Parque Industrial Zapotlán 2000, en el municipio de Zapotlán elGrande, Jalisco. Anexo 1.

"EL INVERSIONISTA" deberá comprar a "EL C.E.P.E.", la superficie de6.705 m2

, al precio unitario de $270.00 (Doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)por metro cuadrado, lo que hace un total de $1,810.35 (Mil ochocientos diezpesos 35/100 M.N.), superficie que excede los 10,000.00 m2, que "ELC.E.P.E.", otorga como incentivo.

SEGUNDA.- "EL C.E.P.E." otorgará a "EL INVIERSIONITA", a través de unContrato de Comodato, terreno con una superficie de 10,000 metros

Convenio de Otorgamiento de Incentivos que celebran el Consejo Estatal de Promoción Económica y la empresa 'Industrias Magaña, S.A. de C.V.

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Co.:"SE.OO ESTATAL DIE PRO.'WOCIO:-; EC'O".O.'llICA

cuadrados, ubicado en el Parque Industrial Zapotlán 2000, en el Municipio deZapotlán el Grande, Jalisco.

"EL INVERSIONISTA", a efecto de recibir el incentivo, se obliga a entregarPagaré, a favor de "EL C.E.P.E.", por el valor del incentivo otorgado.

El Pagaré se hará efectivo por "EL C.E.P.E.", en caso de que "ELINVERSIONISTA" incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargoestablecidas en el presente instrumento, y/o en las disposiciones delPrograma BIENINVIERTO.

TERCERA.- "EL INVERSIONISTA" se obliga expresamente a destinar elincentivo exclusivamente a los fines y rubros contenidos en "EL PROYECTO"denominado, Corporativo Industrial Magaña, presentado a "EL C.E.P.E.".

De igual forma, "EL INVERSIONISTA" se obliga a informar por escrito y demanera trimestral al "C.E.P.E.", ó cuando éste lo requiera, dentro de losquince días hábiles siguientes a que concluya cada trimestre conforme aeste instrumento, lo siguiente:

1. El avance en la generación de empleos, a que se comprometeen la cláusula cuarta del presente Convenio, debiendo anexarcopia simple de la documentación correspondiente al pago delas aportaciones realizadas ante el Instituto Mexicano delSeguro Social y de los documentos donde consten las altas,las bajas y los salarios de sus trabajadores. El Impuesto del2% sobre nóminas el cual solamente será para efecto deacreditar la tributación estatal. En todo caso la Dirección deEvaluación y Seguimiento de "EL C.E.P.E.", podrán solicitar ladocumentación que estime oportuna para que la empresajustifique que cumplió con estos compromisos, debiendoproporcionar la empresa la documentación en el término que leconceda la Dirección de Evaluación y Seguimiento de "ELC.E.P.E.".

El avance en las inversiones en Activos Fijos que secompromete a realizar en la cláusula quinta del presenteInstrumento; acompañando los documentos necesarios paraacreditar la realización de la inversión y los montos de lascitadas inversiones. En todo caso la Dirección de Evaluación ySeguimiento de "EL C.E.P.E.", podrá solicitar la documentaciónque estime oportuna para que la empresa justifique que cumpliócon este compromiso, debiendo proporcionar la empresa ladocumentación solicitada en el término que le conceda laDirección de Evaluación y Seguimiento de "EL C.E.P.E.".

111. "EL INVERSIONISTA" se compromete a presentar los informesy los documentos a que alude la presente cláusula en eldomicilio señalado por el "C.E.P.E." en el presente instrumento,sin necesidad de requerimiento previo, debiendo acompañar

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Co."St:.IO ESTATAL Dt: PRO~IOCIO~ E~"O~IICA

copia de las facturas, y demás documentos fundatorioscorrespondientes que acrediten los gastos efectuados que lessean solicitados por la Dirección de Evaluación y Seguimientode "EL C.E.P.E.".

CUARTA.- "EL INVERSIONISTA" manifiesta que se obliga en un períodocomprendido del 01 de enero del 2016 al31 de Diciembre del 2017, a contrataren cuatro semestres, 10 empleos directos permanentes (no eventuales),de la siguiente manera:

Si pasados 24 veinticuatro meses, a partir del 10 de Enero del 2016, "ELINVERSIONISTA" no ha generado el 30% de los empleos comprometidos enla presente cláusula, deberá pagar el 100% del valor de la tierra otorgada encomodato.

QUINTA.- Asimismo, "EL INVERSIONISTA" señala que realizará unainversión, con fecha de inicio a partir del 01 de Enero del 2016, por la cantidadde $3'687,423.00 (Tres millones seiscientos ochenta y siete milcuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), de la siguiente manera:

Por lo que, "EL INVERSIONISTA" se compromete a conservar dichosempleos, durante el período comprendido del 01 de enero del 2016 al 31 deDiciembre del 2017, debiendo generar los empleos en el domicilio donde sedesarrollará "EL PROYECTO" Y con los salarios asentados en el presenteinstrumento.

10

TOTALEMPLEOS

M.N.

SUELDOMENSUALTOTAL

$40,000.00$20,000.00$40,000.00$30,000.00

EMPLEOS A GENERARSUELDOMENSUALINDIVIDUAL$8,000.00$10,000.00$20,000.00$30,000.00

INVERSIONES A REALIZAR

$3'687,423.00

PUESTONO. EMPLEOS

Construcción: $2'487,423.00Maq. y Equipo: $1'200,000.00Fecha de Inicio para la Inversión: 01 de Enero del 2016

INVERSiÓN:

5 Obreros2 Técnicos2 In enieros1 Administrativos

*Sueldo diario integrado

31 de Diciembre delFecha de Conclusión para la Inversión: 2017

Sí pasados 12 doce meses, a partir del 10 de Enero del 2016, "ELINVERSIONISTA" no ha generado el 50% de la inversión comprometida en laconstrucción de sus instalaciones, deberá pagar el 100% del valor de la tierraotorgada en comodato.

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Co.xsuo ESTATAL DE PROMOCIO;l; ECO:-OOMICA

SEXTA.- "EL INVERSIONSTA" deberá cumplir al 100% cien por ciento conlos compromisos establecidos en el presente Convenio, considerando que elcumplimiento, equivaldrá la inversión al 30% y el empleo al 70%. Si "ELINVERSIONISTA", cumple al 100% cien por ciento con los compromisosestipulados en el presente Convenio, el terreno señalado en la cláusulasegunda será otorgado en Donación, por lo que, "EL INVERSIONISTA"cubrirá los gastos que se generen con motivo de la escritura de donación.

Si "EL INVERSIONISTA" incumple con los compromisos establecidos, seobligará a pagar el terreno a un precio de $270.00 (Doscientos setenta pesos00/100 M.N.) por cada metro cuadrado, si "EL INVERSIONISTA" no pagara a"EL CEPE" la cantidad que resulte, "EL INVERSIONISTA", está conforme endejar a favor del "CEPE", los metros de construcción e infraestructura instaladaen dicho terreno sin que "EL INVERSIONISTA", tenga derecho a solicitarindemnización alguna por los accesorios.

SÉPTIMA. En caso de que "EL C.E.P.E." detectare desviaciones en el uso delincentivo "EL INVERSIONISTA" deberá de presentar un informe con lasjustificaciones correspondientes y las pruebas dentro del término que otorgue"EL C.E.P.E.", las cuales serán revisadas y analizadas en caso decorresponder se deberán de efectuar las adecuaciones solicitadas, en casocontrario se tendrán por incumplidas las obligaciones a cargo de "ELINVERSIONISTA", "EL C.E.P.E." podrá, si así lo estima oportuno proceder ala cancelación de los mismos, así como a la rescisión del presente Convenio.En el supuesto de que "EL INVERSIONISTA", incumpla con sus obligacionesdescritas en el presente instrumento, éste, deberá responder en la mismaproporción.

OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación del incentivo asignado para larealización de "EL PROYECTO", a que se refiere en las cláusulas segunda,tercera, cuarta y quinta del presente instrumento, corresponderá a la Direcciónde Evaluación y Seguimiento de "EL C.E.P.E.", y demás autoridades,conforme al ámbito materia de competencia otorgado en las disposicionesjurídicas aplicables.

Con el fin de verificar la correcta aplicación del incentivo otorgado y elcumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL INVERSIONISTA", "ELC.E.P.E.", podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspeccióny/o solicitar apoyo a la Secretaría de Desarrollo Económico, para tal efecto.

Con fundamento en el Artículo 38 fracción IV, de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, podrá el órgano fiscalizadorsolicitar a "EL INVERSIONISTA", la información y documentación que para talefecto considere, ello en virtud de ser recursos públicos involucrados en elotorgamiento de incentivos.

NOVENA.- "EL INVERSIONISTA" será responsable por los actos ejecutadospor él o por quién contrate para la ejecución de las obras, por lo que "ELC.E.P.E.", no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.

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CO-'I;SElO ESTATAL DE PIW~IOCIO:'oi EC'O:'"O:\IIICA

Para la ejecución de la obra, "EL INVERSIONISTA" deberá cumplir con loestablecido en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio paralos trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado o hacercumplir a la personao personas a quienes haya contratado para realizar la obra.

"EL INVERSIONISTA" se obliga a entregar a "EL C.E.P.E.", el oficio deconclusión emitido por el InstitutoMexicanodel Seguro Social una vez que hayaconcluido con la obra, esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12A delReglamento del Seguro Social, Obligatorio para los trabajadores de laconstrucción por obra o tiempo determinado.

De igual forma "EL INVERSIONISTA", expresa y en forma inequívoca, seobliga a solicitar autorización por conducto de "EL C.E.P.E.", para realizarcualquier modificación que implique variaciones a "EL PROYECTO" connúmero de Folio 256, denominado Corporativo Industrial Magaña.

DÉCIMA.- El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presenteConvenio por parte de "EL INVERSIONISTA", dará lugar a que "EL C.E.P.E."pueda si así lo estima oportuno rescindir el mismo, con el solo requisito decomunicarlo, por escrito a "EL INVERSIONISTA". Lo anterior esindependiente de las sanciones por infracciones a la Ley para el DesarrolloEconómico del Estado de Jalisco.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio, tendrá una vigencia que iniciará eldía de su suscripción y concluirá una vez que "EL INVERSIONISTA" acreditea este Consejo el cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesadquiridas con el mismo, durante la vigencia del presente instrumento "ELINVERSIONISTA" se compromete a informar a "EL C.E.P.E." de todamodificación o variación a su estructura legal y/o cambio de domicilio.

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL INVERSIONISTA" no podrá ceder, gravar oenajenar sus derechos derivados del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover latransparencia en el ejercicio del incentivo asignado, a que se refieren lascláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del presente instrumento, así comolo establecido a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Jalisco y sus Municipios.

DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", manifiestan que las obligaciones yderechos contenidos en el presente instrumento, son producto de la buena fe,por lo que realizarán las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sinembargo, en caso de duda o controversia sobre la interpretación y/ocumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas del presenteinstrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de losTribunales Competentes del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco,renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles enrazón de su domicilio actual o futuro, o por cualquier otro motivo. Sin perjuiciode que "EL C.E.P.E." pueda cancelar los apoyos y rescindir el convenio sin

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Cw<suo ESTATAL DE PIW~IOCJO='i Eem-"OMIC'A

necesidad de acudir a los tribunales de conformidad con lo establecido en elpresente instrumento.

Leído que fue el presente Convenio, enteradas las partes de su contenido yalcance jurídico, lo firman de conformidad por duplicado, en la ciudad deGuadalajara, Jalisco, a los 07 días del mes de Diciembre del 2015.

POR EL "C.E.P.E.";

EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATALDE PROMOCiÓN ECONÓMICA

rosó VILCHES

OR "E NVERSIONISTA"APODERADO DE LA EMPRESA

TRIAS MAGAÑA, S.A. DE C.V.

*LERV/DJM/JJCP/mafg

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LOTE - 39-MAGANA

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PARQUE INDUSTRIAL ZAPOTLÁN 2000u'" ( 'A CiÓ N CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA

Cuenta Catastral: U042184

Perque=as Industrlele=aS.

- ~J~'~~ME<ooom".., GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

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. '

CATASTRO MUNICIPAL ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPALDE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO

2015-2018

023-01-04-0100-037-00-0000EDIFICIO SUBPREDIO FECHA

00 0000 18-Nov-15

0042\84SECTOR URBANO CUENTA O CLAVE CATASTRAL

MUNICIPIO POBLACIÓN ZONA MANZANA PREDIO023 01 04 0100 037

NOMBRE CONSEJO ESTATAL DE PROMOCION ECONOMICADOMICILIO ZAPOPAN, COL. JARDINES DE GUADALUPE, CALLE SANTO TOMAS # 5157

OBSERVACIONES: ELABORACI N DE AVALUO TECNICO PARA ASIGNAR CUENTA NUEVA POR SUBDIVISI NSEGÚN OFICIO 0079/11/2015, FRACC. DE LA CUENTA U033683, FRACC. 39

de aclaraciones de tipo administrativo o recurso, pOdrá hacerlos valer en un plazo de 15 días

$4,905.26

$2.70I,8 J 0.35MANZANA

OO

LOTEO

$2,701,810.35$0.00

C.P.IMPUESTOANUAL$817.54

10006.71 m VALOR DELTERRENO0.00 m VALORDE LACONSTRUCCiÓN

$2,70I,810.35 VALOR FISCAL

N DEL PREDIO AV. ALTA TENSION # S/NPARQUE IND. ZAPOTLAN 2000

0.0003 IMPUESTOBIMESTRAL

se e lo dispuestoen los Artículos92 al 111de la Ley de HaciendaMunicipaldel Estadode Jalisco,Artículos31 al 47 de laCa tre, así como enel Título SegundoCapítuloPrimerode la Leyde IngresosMunicipalvigente, se hacede suie t que para los efectosdel pago de impuestopredial,se practicóel avalúo del inmueblede su propiedad,cuyaslis han quedadoexpresadas.

SUPERFICIEDEL TERRENOSUPERFIlEDECONSTRUCCiÓN

..., VALOR TOTAL

En la poblaciónde c.d- b.>-c..M<:.t (\ Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, siendo las'3.'O O horas del día ,O - '1- ~0/5 y con base en lo dispuesto por los Artículos 242 al 251 de la

Ley de Hacienda Municipal en el Estado de Jalisco y conforme a la cláusula quinta del convenio de colaboraciónadministrativa de las contribuciones predial y sobre transmisiones patrimoniales, celebrado entre el Gobiernodel Estado y los municipios, se entregó el original de la presente notificación a:

FIRMA

~L.I. A. MARGARITA CHAVEZ VILLALVAZO

~ SI

NOTIFICADO

de la calle e\e:1YJG4l'l6 }..>-......(' _

En la casa no.Quien dijo ser:

DE LA PRESENTE NOTIFICACiÓN

FIRMA

EJECUTOR FISCAL