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MERCEOLOGÍA II LICDA. SINDY DISCUA. Página 1 SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPÍTULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Este capítulo comprende todos los muebles y sus partes, artículos de cama y similares que tengan muelles, recubiertos o no, de cualquier materia; forrados o no; trabajados en su superficie, incluso tallados, con incrustaciones, etc. Los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar, se clasifican como armados cuando las diversas partes componentes se presenten en una misma importación, incluso si contienen accesorios de vidrio, de metal, mármol u otra materia. Se definen como muebles y mobiliario aquellos que están concebidos para colocarse sobre el suelo (NL 94-2). Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarse unos sobre otros; a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas Este capítulo engloba: 1. El conjunto de muebles y sus partes (p. 94.01 a 94.03). 2. Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (p. 94.04). 3. Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (p. 94.05). 4. Las construcciones prefabricadas (p. 94.06). a. El conjunto de muebles y sus partes (p. 94.01 a 94.03). entre las cuales están: a. 94.01 Las sillas y otros asientos, incluidas las sillas transformables en camas y sus partes: las sillas y asientos para niños, las tumbonas, las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes de cualquier clase, cuya utilización principal sea para sentarse, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y

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MERCEOLOGÍA II LICDA. SINDY DISCUA. Página 1

SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA

PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

Este capítulo comprende todos los muebles y sus partes, artículos de cama y similares que tengan muelles, recubiertos o no, de cualquier materia; forrados o no; trabajados en su superficie, incluso tallados, con incrustaciones, etc. Los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar, se clasifican como armados cuando las diversas partes componentes se presenten en una misma importación, incluso si contienen accesorios de vidrio, de metal, mármol u otra materia. Se definen como muebles y mobiliario aquellos que están concebidos para colocarse sobre el suelo (NL 94-2). Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarse unos sobre otros;

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas

Este capítulo engloba:

1. El conjunto de muebles y sus partes (p. 94.01 a 94.03). 2. Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos

o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (p. 94.04).

3. Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (p. 94.05).

4. Las construcciones prefabricadas (p. 94.06). a. El conjunto de muebles y sus partes (p. 94.01 a 94.03). entre las cuales están:

a. 94.01 Las sillas y otros asientos, incluidas las sillas transformables en camas y sus partes: las sillas y asientos para niños, las tumbonas, las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes de cualquier clase, cuya utilización principal sea para sentarse, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y

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asientos similares.

b. 94.02 Mobiliario especialmente diseñado para medicina, cirugía, odontología o

veterinaria: i. Las mesas de operaciones para cirugía general y para especialidades

quirúrgicas; ii. Las mesas especiales para cirugía ortopédica; iii. Las mesas de operaciones para animales, de vivisección y similares; iv. Las mesas, mesas camas y similares para reconocimientos clínicos y

tratamientos médicos, masajes, etc. v. Los asientos especiales para médicos. vi. Las camas para partos. vii. Las camas mecánicas, que permiten levantar a los heridos o enfermos sin

sacudidas. viii. Las camas de somier articulado. ix. Las camas combinadas con aparatos para fracturas, luxaciones y lesiones

articulares de las extremidades, del pecho, etc. x. Las camillas, parihuelas y camillas con ruedas. Se excluyen de aquí, sin

embargo, los carritos para enfermos (capítulo 87). xi. Las mesitas, mesas armario y artículos similares, rodantes, de los tipos

especialmente utilizados para instrumental, apósitos y demás material médico quirúrgico, etc.;

xii. Los sillones de dentista y sillones análogos destinados a otros usos: asientos para dentistas y ciertos sillones para peluquería.

c. 96.03 Los demás muebles y sus partes. Son los artículos que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, tales como armarios, vitrinas, mesas, portateléfonos, escritorios, librerías o estanterías. a. Para viviendas, hoteles, etc., tales como: arcas, bargueños para ropa, arcas

para pan, entredoses, pedestales, tocadores, peinadoras, veladores, roperos, armarios para ropa blanca

b. Para equipar oficinas, especialmente los muebles metálicos, tales como: roperos, armarios de clasificación, clasificadores, mesas carrito o ficheros

c. Para escuelas, tales como: pupitres de alumnos y profesores, caballetes para encerados, etc.

d. Para iglesias, tales como: altares, confesionarios, púlpitos, comulgatorios, facistoles, etc.

e. Para almacenes, depósitos, talleres, etc., tales como: mostradores, percheros, estanterías-mueble con bandejas o cajones, armarios para herramientas, muebles especiales para imprenta (de bandejas o cajones).

f. Para laboratorios y oficinas técnicas, tales como: mesas para microscopios, mesas de laboratorio (incluso con vitrinas, tomas de gas, grifería, etc.), mesas con campana de humos o mesas de dibujo sin equipar.

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b. 96.04 Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (p. 94.04). Los somieres, es decir, la parte elástica de las camas constituida, cierto número de artículos de cama y similares, cuya característica esencial es estar provistos de muelles, o bien, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (algodón, lana, crin, plumón, fibras sintéticas, etc.), o estar formados de caucho o plástico celulares, recubiertos o no con tejido, plástico, etc.:

a. Los colchones, incluidos los colchones con estructura metálica. b. Los cubrepiés y colchas, edredones, protectores de colchones, travesaños,

almohadas, etcétera. c. Los sacos para dormir.

c. Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte,

de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (p. 94.05).

a. Las lámparas para alumbrado de locales b. Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas consola, lámparas de

jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques.

c. Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura, lámparas para máquinas

d. Las lámparas y faroles para vehículos del capítulo 86, para aeronaves, navíos o barcos: faros para trenes, faroles para locomotoras y material rodante

e. Las lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.13): lámparas a prueba de viento, lámparas para establos, faroles y linternas para procesiones y lámparas para canteros y mineros.

f. Los candelabros, candeleros, palmatorias y candelabros para pianos. g. Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminososos y artículos similares

d. Construcciones prefabricadas. (p. 94.06).

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NL 94-4. Se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

CAPÍTULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

El capítulo comprende un conjunto de mercancías que tienen como finalidad el entretenimiento, recreación o bien efectuar con ellos algún tipo de deporte. Por esta razón se incluyen los tiovivos y demás atracciones de feria.

Los artículos incompletos o sin terminar que presentan características esenciales de los artículos completos o terminados, se incluyen a este capítulo, en virtud de la aplicación de la Regla General Interpretativa 2. También son clasificadas aquí las partes y accesorios reconocibles como exclusivos de dichas mercancías.

La nota 97-1, es una nota tipo excluyente, cita los artículos que no se clasifican en el capítulo. La nota 97-2, aclaratoria, nos indica que la presencia de metales preciosos, de chapado de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstituidas; siempre que tengan la finalidad de ser simples accesorios o constituir guarniciones de mínima importancia.

La nota 97-3. Se refiere a la clasificación de las partes y accesorios de los artículos clasificados en este capítulo.

La nota 97-4. Esta nota excluye de la partida 95.03 los artículos que, por su concepción, forma o materia constitutiva, sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía.

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El capítulo comprende 3 unidades:

1. Juguetes; 2. Juegos para recreo y para deportes; 3. Atracciones de feria y conexos. 1. Juguetes (partida 95.01 a 95.03).

I. Juguetes provistos de ruedas y destinados a montar en ellos los niños y los coches de muñecas de toda clase. En primer caso, la propulsión de estos juguetes se consigue la mayoría de las veces por el esfuerzo propio del niño, ya sea con utilización o no de pedales, manivelas o de palancas que transmiten el movimiento a las ruedas mediante una cadena o un dispositivo de varillas. Pueden ser arrastrados o empujados por otra persona. Se citan: Los triciclos, motocarros y artículos similares; los patinetes; los juguetes montados sobre ruedas y accionados mediante un sistema de pedales o una manivela; los coches de pedal; los juguetes de ruedas accionados por palancas manuales; los carritos y animales montados sobre ruedas; los coches de motor para niños; los coches y sitias de ruedas para muñecas o muñecos.

II. Representaciones en medio de propulsión no energético.

Representaciones del ser humano, muñecas de todas clases (incluso si se trata de sujetos grotescos: polichinelas, monigotes. Comprende las muñecas para jugar los niños, las destinadas a usos decorativos, teatro de guiñol, para teatro de marionetas; articuladas o no; que ejecuten o no movimientos que imiten la voz humana; vestidas o no.

III. Los demás juguetes y modelos reducidos para el recreo:

a. Conjunto de carácter educativo, utilizados para entretenimiento; representaciones de vehículos, maquinas, armas, animales, herramientas, instrumentos musicales; casas, relojes, etc.

b. Aparatos de proyección de juguete; juegos de vajillas, equipos de cow-boys, indios, soldados de plomo y similares.

c. Juguetes que ejercitan la paciencia y la habilidad (rompecabezas); ejercicios

y destrezas (aros, cuerda para saltar, pelotas, balones). Etc.

d. Teatros miniaturas, mulecos en cajas de resortes; bolas de juguete o canicas y similares. Sonajeros.

e. Relojes de juguete, máquinas de coser, ábacos de juguetes, etc.

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2. Juegos para recreo y para deportes, incluidos los juegos de sociedad (partidas 95.04 a 95.07). a) Artículos para juegos de sociedad, con o sin motor o con mecanismos para lugares

públicos que funcionan por introducción de monedas por ejemplo: Los billares muebles y las mesas de billar; los videojuegos; las mesas especiales para juegos de casino o de salón; los futbolines y similares; Los juegos de bolos automáticos; los demás juegos de bolos y el croquet de salón; los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos; los juegos de dardos; los juegos de naipes de todas clases y dimensiones ; los juegos de ajedrez, damas, dominó; los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales, etc.

b) Artículos para diversiones y fiestas que a causa de su efímero uso, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida, en contraposición con los artículos que imitan. Generalmente son de papel, cartón y constituyen artículos de decoración; para disfraces o para diversiones y otros usos: confetis, serpentinas; sombrillas, etc. i) Artículos de todas clases para bromas, inocentadas y sorpresas: polvos de

estornudar, lacrimógenos; caramelos de pega; juegos de prestidigitación tales como juegos de naipes, mesas trucadas, recipientes especiales, etc.

ii) Artículos y accesorios para árboles de navidad y artículos similares para fiestas navideñas.

c) Artículos y artefactos para deportes: i) Los artículos y el material para cultura física, gimnasia y atletismo, por ejemplo:

Trapecios y anillas, barras fijas y barras paralelas, potros de madera, potros de arzón, cuerdas lisas, cuerdas con nudos y escalas de cuerda, espalderas, mazas, pesas, medicine ball, máquinas de remar, bicicletas ergométricas y otros

ii) El material para los demás deportes y juegos al aire libre: Esquís de nieve y demás material; Palos de golf; Artículos y material para el tenis de mesa; Raquetas de tenis; Balones y pelotas; Patines para hielo y patines de ruedas; Palos de hockey; Redes montadas; Material de esgrima; Artículos para tiro con ballesta y con arco; Material del que se utiliza en los terrenos de juego para niños, tales como columpios, mecedores, toboganes o pasos de gigante; Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica del esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras y similares.

iii) Las piscinas. Incluidas las infantiles.

d) Artículos para pescar, incluidas sus partes; artículos para cazar: señuelos, espejuelos para alondras y similares. Entre los primeros se citan los anzuelos simples o múltiples; salabardos y cazamariposas; cañas de pescar de una o varias piezas, partes y piezas, etc.

3. Atracciones de feria.

Se incluyen aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los

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conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura. Se citan los tiovivos de todas clases; toboganes incluso acuáticos; columpios, laberintos; barracas de tiro al blanco, de tirar pelotas y similares, autódromos para autos de choque, circos, casas ambulantes, etc.

CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS

Este capítulo comprende las materias para tallar y moldear (incluidas las manufacturas), determinados artículos de cepillaría, de mercería, de escribir, de oficina, de fumador, de aseo y diversos objetos que no están comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

Para su estudio este capítulo se divide en:

1. Materias para talla y moldeo, trabajadas. (96.01 a 96.02). 2. Manufacturas de cepilleria, pinceles, escobas y plumeros. (96.03). 3. Tamices cedazos y cribas de mano. (96.04). 4. Juegos y surtidos para viajes. (96.05). 5. Artículos de mercería: (96.06 a 96.07). 6. Artículos para escribir y dibujar; (96.08 a 96.10). 7. Artículos de oficina; (96.11 a 96.12). 8. Artículos para fumadores; (90.13 a 90.14). 9. Artículos misceláneos. (90.15 a 90.19). 1. Materias para talla y moldeo, trabajadas. Se consideran trabajadas, las materias

sometidas a trabajos más avanzado que la simple preparación prevista para cada una de ellas en las distintas partidas que comprenden la materia prima. Estas se dividen en: a) 96.01 De origen animal; natural o reconstituido,

incluidas sus manufacturas; de coral, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta y otras materias. Generalmente se trabajan por talla o cortado y sometidas a un trabajo más avanzado que el permitido en el cap. 05 (limpieza, raspado o simple aserrado; blanqueado, aplanado, descarbado o hendido). También se clasifican los artículos obtenidos por moldeo a partir, de placas, hojas, polvo o desperdicios de los productos para tallar comprendidos aquí.

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Se clasifican aquí los discos, incluso pulidos, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 96.06) y las perlas llamadas de Jerusalén, incluso enfiladas provisionalmente (que consisten en perlas irregulares de nácar, simplemente perforadas, pero sin pulir, calibrar ni trabajar de otro modo)

b) 96.02 De origen vegetal o mineral, para tallar y otras manufacturas específicas. i) Las manufacturas moldeadas y talladas de cera natural vegetal. ii) Manufacturas moldeadas o talladas de cera mineral o artificial, de parafina,

estearina, de gomas o resinas naturales, de pastas para moldear; iii) Las demás manufacturas moldeadas o talladas NENCOP; iv) La gelatina sin endurecer trabajada y sus manufacturas.

2. 96.03 Manufacturas de cepilleria, pinceles, escobas y plumeros. a) Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con

mango; utilizados principalmente para la limpieza del suelo, pisos de habitaciones, vehículos.

b) Artículos de cepillería; de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores, de adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.). La denominación cepillos se reserva especialmente a los artículos constituidos por fibras o filamentos generalmente flexibles y elásticos, que se fijan por pequeños mechones sobre una misma placa o armadura. Los cepillos escoba son artículos montados como los cepillos a los que se adaptan mangos largos. La denominación pincel se aplica más específicamente a artículos que consisten en un haz de pelos o de fibras fuertemente sujetas en el extremo de un mango corto, incluso por una virola metálica, que se emplean principalmente para aplicar colores. También la expresión cepilleria comprende los artículos de esta clase, de caucho o de materias plásticas artificiales moldeados de una sola pieza y artículos en los que los metales preciosos solo constituyen simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, cercos, etc.). Entre estos artículos se citan:

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i) Cepillos para dientes o dentaduras, de tocador, de ropa, de uso casero, para limpieza, para carrocerías de automóviles, etc.

ii) Cepillos-escoba; brochas, de afeitar, para pintores, albañiles para encalar, cerámica, de oficina, etc.;

iii) Pinceles para pintar, decorar, cerámica, etc. iv) Escobillas, escobillones y demás artículos análogos.

c) Escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor: Este grupo comprende

un conjunto de artículos de concepción sencilla que constan generalmente, de una caja con mango montada sobre ruedas que contiene uno o varios cepillos cilíndricos accionados por el movimiento de las ruedas y que se utiliza a mano, principalmente para la limpieza de alfombras.

d) Las fregonas están constituidas por un manojo de cuerdas de materias textiles o de fibras vegetales montadas en un mango. Estos artículos se utilizan para limpiar el suelo, lavar la vajilla, etcétera.

e) Los plumeros están constituidos por un manojo de plumas montado en un mango y se utilizan para quitar el polvo de los muebles, estanterías, vitrinas, escaparates, etc.

f) Cabezas preparadas: NL 96-3 se consideran cabezas preparadas los mechones de

pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas. Se destinan principalmente a la fabricación de brochas de afeitar, brochas y pinceles para pintar, dibujar, etc.

g) Muñequillas y rodillos para pintar; rasquetas de caucho o de materias flexibles y

análogas. Los rodillos para pintar consisten en un rodillo generalmente recubierto de peletería de cordero o de otra materia, montado en un mango; Las muñequillas para pintar se componen de un soporte de superficie plana generalmente de plástico sobre el que se fija, por ejemplo, una capa de materias textiles; estos artículos pueden tener mango; Las rasquetas se utilizan como una escoba para la limpieza de superficies húmedas y están constituidas generalmente por bandas de plástico, caucho flexible o fieltro sujetos entre dos láminas de madera o de metal, etc., o fijas a una montura de madera o de metal.

3. 96.04 Tamices, cedazos y cribas, de mano. Con el nombre de tamices, cedazos y cribas de mano se designan artículos constituidos por una tela o un enrejado de mallas más o menos tupidas, sujeto a un marco (generalmente, de madera o metálico) de forma

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cuadrada o circular, utilizados para separar según el grueso materias de granulometría diferente. Las materias más empleadas en la fabricación de telas para fondos de tamices, cedazos y cribas de esta partida son: la crin, los monofilamentos sintéticos o artificiales, los hilados de seda, las tripas hiladas, los alambres (de hierro o acero, de latón, etc.).

4. 96.05 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o

de prendas de vestir. Entre los cuales tenemos. a) Los neceseres de tocador; por ejemplo, cajas de plástico moldeado, cepillos, peine,

calzador, tijeras, pinzas para depilar, lima de uñas, espejo, estuche para la máquina de afeitar y útiles de manicura.

b) Los neceseres de costura; por ejemplo, cepillos, una caja o un tubo de betún y un trapo de tejido para limpieza.

c) Los neceseres para la limpieza del calzado; por ejemplo, tijeras, un metro, pasacintas, agujas de coser, hilos de coser, imperdibles, dedal, botones o broches de presión.

5. 96.06 – 96.07 Artículos de mercería.

a) Botones con agujeros, de asa, de presión, de cualquier materia, excepto los botones

total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; salvo en el caso de que el metal precioso o chapado, etc. Tenga el carácter de simple adorno o accesorio. Formas para botones, las demás partes identificables de botones o de botones de presión, tales como las asas para botones de soltero, los zócalos embellecedores, etc. Los esbozos de botones que tienen características distintas según la materia empleada.

b) Cierres de cremalleras de todas dimensiones y para cualquier uso de cualquier materia y sus partes; tales como las grapas, correderas, piezas terminales o cintas de cualquier longitud con los dientes.

6. 96.08 – 96.10 Artículos para escribir o dibujar, sus partes y accesorios.

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a) Portaplumas de una o varias piezas; bolígrafos; rotuladores y marcadores;

estilográficas y otras plumas; estiletes para clisés; portaminas; portaplumas; los portalápices, portacarboncillos y apuradores de lápices; Las plumillas para escribir de cualquier modelo y cualquier uso y sus esbozos.

b) Lápices; minas, pasteles y carboncillos: tizas para escribir y dibujar; jaboncillos de sastre y tizas para billares. Estos artículos pueden ser sin funda protectora o recubiertos con una tira protectora de papel o con funda protectora rígida de madera o por varias capas de papel enrolladas en espiral (lápices).

c) Pizarras y tableros para escribir y dibujar, con marco o sin él; con o sin inscripciones permanentes o ´pueden estar combinados con un ábaco (para el uso de niños pequeños).

7. 96.11 – 96.12 Artículos de escritorio y oficina. a) Aparatos manuales que no lleven soporte ni dispositivos de fijación. (N.E 84.72)

i) Los sellos para el lacre; los sellos para estampillar en húmedo, con inscripciones o sin ellas o con dispositivos de entintado automático o sin él: fechadores, sellos para varias inscripciones, para etiquetar, numeradores, incluso automático, estampillas de rodillo o sellos de bolsillo.

ii) Los componedores diseñados para colocar en ellos caracteres amovibles.

iii) Las imprentillas o conjuntos que no tengan el carácter de juguetes.

iv) Las tenazas con un

dispositivo impresor o cuño para tiques o boletos, incluso con sacabocados y totalizador.

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v) Fechadores y numeradores para recibir caracteres móviles. vi) Las cintas entintadas, incluso en bobinas o cartuchos, para máquinas de

escribir, calcular y cualquier máquina con dispositivo para imprimir a través de una cinta (básculas automáticas, tabuladoras, teleimpresores, etc.). Los tampones, incluso sin impregnar, para sellos, fechadores, etc., manuales. Están constituidos generalmente por un fieltro de tejido o de otras materias absorbentes fijadas sobre un soporte (frecuentemente en forma de caja) de madera, de metal o de plástico.

8. Artículos para fumadores y sus partes. a) Los encendedores y mecheros mecánicos; eléctricos; químicos; no mecánicos.

Pueden estar diseñados para llevarlos en el bolsillo, para colocarlos en una mesa o, incluso, para fijarlos en la pared, montarlos en un calentador, etc. «, los encendedores para vehículos también están comprendidos aquí. La clasificación de los encendedores o mecheros combinados con otros objetos (por ejemplo, pitilleras, polveras, relojes con indicador digital, generalmente, o calculadoras electrónicas) se rige por las Reglas interpretativas de la Nomenclatura.

b) Las pipas completas para fumadores, de cualquier clase y tipo, de una o varias piezas (pipas rectas, curvas, pipas de los indios americanos, chibuquís (pipas turcas), narguiles, etc.). Las cazoletas para pipas; los escalabornes; las boquillas para cigarros y cigarrillos.

9. Artículos misceláneos.

a) Los peines de cualquier clase para el peinado o el aseo, incluidos los peines para

animales; las peinetas de cualquier clase; los pasadores y artículos similares; las horquillasos rizadores, bigudíes y artículos similares para el tocado. Estos artículos son generalmente de metales comunes o de plástico.

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b) Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. Se excluyen los distribuidores y pulverizadores de perfumes de la partida 84.76.

c) Los termos y demás recipientes isotérmicos similares, cuyo aislamiento se consiga por vacío, destinados a mantener a temperatura constante, durante un cierto tiempo, líquidos, alimentos u otros productos; Son artículos constituidos por una ampolla, generalmente de vidrio de dobles paredes, entre las que se hace el vacío, y por una envolvente exterior de protección; tales como bocales, jarras, garrafas, etcétera, para Las envolturas, vasos y tapas, de metal o de plástico, etc. que se adaptan a las envolturas. Se excluyen las ampollas de vidrio cuando se presenten aisladamente. (Cap. 70).

d) Representaciones del cuerpo humano o partes del cuerpo humano:

i) Los maniquíes utilizados en costura. Son representaciones aproximadas del cuerpo humano, que se utilizan para facilitar el armado de las prendas de vestir durante la confección.

ii) Los demás maniquíes y artículos similares. Se trata de representaciones del

cuerpo humano o de parte de éste (cabeza, tronco, piernas, brazos o manos), principalmente utilizadas para la presentación de vestidos, tocados, medias, guantes, etc. Estos artículos se fabrican con las mismas materias anteriormente

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mencionadas. Estos artículos se utilizan también en la enseñanza médica para iniciar a los estudiantes en la aplicación de vendajes, cabestrillos y otros aparatos.

iii) Los autómatas y escenas animadas para escaparates. Estos artículos, que son siempre animados, adoptan diversas formas: representaciones de seres humanos, de animales o de aparatos de todas clases y se utilizan para la presentación de artículos y la publicidad en los escaparates.

iv) 96.19 Compresas y tampones higienicos, pañales para bebe y articulos similares de cualquier materia.

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