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1. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las
obligaciones derivadas del contrato de interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas
técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
3. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el
contrato de interventoría.
4. Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución
del contrato de interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas,
según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas
que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el interventor se obliga a mantener
la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación
mínimos exigidos en el numeral en el pliego de condiciones.
5. Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para
la ejecución del contrato de interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos,
materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
6. Coordinar el sistema de gestión de calidad de la interventoría con los procesos de la
UNIVERSIDAD para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la
buena ejecución del contrato.
7. Preparar y suscribir las actas que se requieran desde el inicio hasta la liquidación del
contrato, y tramitarlas ante las instancias pertinentes. Realizar el recibo parcial y definitivo
de la obra y suscribir las actas correspondientes. El acta de liquidación debe ser tramitada
dentro del término previsto en el respectivo contrato, y a falta de dicha estipulación,
deberá tramitarse en el término que proceda según la normatividad contractual vigente
en la UNIVERSIDAD.
8. Cumplir con los plazos previstos en el contrato de interventoría y en el contrato de obra
por administración delegada para las actuaciones del interventor, o en el caso en que no
se señalen plazos de manera expresa, en los términos que sean necesarios para cumplir
con el normal desarrollo del proyecto.
9. Dejar constancia escrita de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de
vigilancia, y custodiar adecuadamente el archivo documental que de ellas se genere,
realizando entrega a la UNIVERSIDAD para la realización del último pago y la liquidación
del contrato.
10. Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al contratista administrador
delegado, a fin de exigirle el cumplimiento oportuno de las obligaciones previstas en el
contrato, y en las leyes y normas que le sean aplicables.
11. Garantizar el apoyo y soporte técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable para
la ejecución óptima de la obra.
12. Garantizar el control administrativo del personal propio, del contratista administrador
delegado y de subcontratistas, de acuerdo a las normas que establece la Ley en dicha
materia.
13. Verificar y aprobar las hojas de vida del personal técnico y administrativo mínimo exigido
al contratista administrador delegado.
14. Exigir al contratista administrador delegado la ejecución idónea y oportuna del objeto
contratado.
15. Verificar y avalar los gastos administrativos reembolsables del contrato de obra,
relacionados con la dotación transitoria de equipos de cómputo, software especializado y
amueblamiento de las oficinas, que requiera para el ejercicio de su objeto.
16. Verificar y avalar los gastos indirectos autorizados en el contexto del contrato de obra por
concepto de papelería y planillas de obra, chequeras y afines, copias de planos, informes y
documentos, cafetería y aseo.
17. Asegurar que el contratista administrador delegado disponga de los espacios requeridos
para el desarrollo de las relaciones entre el contratista administrador delegado, con el
interventor, el comité de obra, la supervisión arquitectónica y los diseñadores técnicos de
la UNIVERSIDAD.
18. Preparar en asocio con el contratista administrador delegado el presupuesto definitivo de
la obra.
19. Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo
financiero del contrato de obra bajo la modalidad de administración delegada, incluyendo
verificar que el contratista administrador delegado realice un adecuado manejo y control
administrativo y financiero del fondo rotatorio de inversión.
20. Exigir el cumplimiento por parte del contratista administrador delegado de las
obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y
garantías exigidos para el contrato de obra y de los subcontratos que de este se deriven,
verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y
vigencia, según lo estipule la UNIVERSIDAD.
21. Garantizar en el ejercicio administrativo y de negociación en las compras de bienes y/o
servicios, los principios de transparencia, moralidad economía, planeación, celeridad,
responsabilidad, eficacia y calidad.
22. Solicitar la actualización de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su
contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
23. Garantizar un manejo legal y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y
tributarios propios y del contratista administrador delegado.
24. Verificar que el contratista administrador delegado realice las actuaciones responsables en
materia administrativa y financiera cuando (eventualmente) se presenten reclamaciones
laborales.
25. Verificar que el contratista administrador delegado garantice las condiciones de
facturación y contabilización que establezca la UNIVERSIDAD para hacer efectivas las
exenciones del IVA.
26. Verificar, aprobar y realizar el seguimiento del plan de calidad presentado por el
contratista administrador delegado (si aplica) y del plan de manejo de riesgos
implementado de acuerdo con las especificaciones mínimas que exija la División de
Seguridad y Salud en el trabajo de la UNIVERSIDAD.
27. Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por la UNIVERSIDAD.
28. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del
contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de
contratar.
29. Revisar y avalar las alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño
estructural, general o de instalaciones presentadas por el contratista administrador
delegado en desarrollo del contrato.
30. Verificar y avalar la programación de obra definitiva realizada por el contratista
administrador delegado.
31. Verificar que el contratista mantenga vigentes las garantías que amparan los riesgos del
contrato de obra.
32. Controlar el cumplimiento del plan de manejo, inversión y amortización del anticipo
presentado por el contratista, de conformidad con lo pactado en el contrato.
33. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los
documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo.
34. Verificar el estado presupuestal en que queda el Contrato de obra bajo la modalidad de
administración delegada antes del cierre de cada vigencia e informar a la UNIVERSIDAD,
con el fin adelantar los trámites presupuestales a que haya lugar.
35. Revisar y avalar el flujo de fondos presentado por el contratista administrador delegado y
realizar el control de los egresos en desarrollo del contrato.
36. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras o servicios, con base en la
verificación directa y la confrontación de las pre-actas, actas y facturas para la aprobación
respectiva.
37. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista administrador
delegado para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el contrato.
38. Verificar que el contratista administrador delegado realice adecuadamente la
coordinación de la totalidad de subcontratos, incluidos los subcontratos especiales.
39. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes
suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas
por el contratista administrador delegado.
40. Exigir que la calidad de los materiales suministrados y las obras ejecutadas por el
administrador delegado se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las
especificaciones técnicas, normas técnicas colombianas o internacionales que apliquen en
cada caso, comprobando las cantidades, unidades, calidades, precios y descripción de los
ítems.
41. Aprobar el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las
normas que se estipulen en el contrato y a las disposiciones que ordene la Ley.
42. Supervisar el almacén de la obra y exigir al contratista administrador delegado los
inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.
43. Exigir al contratista administrador delegado responder por las reparaciones de obras
defectuosas, errores u omisiones por parte del personal a su cargo o de un determinado
subcontratista.
44. Exigir al contratista administrador delegado realizar la toma de muestras, ejecutar los
ensayos y presentar los resultados de las pruebas que se establezcan de acuerdo con las
especificaciones particulares del proyecto, generales de construcción y la normatividad
vigente.
45. Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y las obras ejecutadas.
46. Garantizar la presentación oportuna y con calidad de los documentos, informes y
requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la
modalidad de la contratación de la obra y la interventoría y la UNIVERSIDAD en sus
procesos y procedimientos.
47. Exigir al contratista administrador delegado disponer de los elementos requeridos por el
programa de seguridad y salud ocupacional, para garantizar la seguridad de los
trabajadores de la obra, personal del contratista, personal de interventoría, supervisión
y/o visitantes.
48. Verificar que se cumpla la normatividad vigente sobre protección al medio ambiente,
teniendo en cuenta las políticas de mantenimiento y conservación ambiental del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
49. Verificar que se realice la disposición final de los escombros o materiales sobrantes, en los
sitios dispuestos por las autoridades competentes.
50. Exigir al contratista administrador delegado mantener la obra durante la ejecución del
contrato libre de desperdicios, residuos o escombros, desechos, materiales excedentes,
ocasionados por la ejecución de los trabajos.
51. Validar la calidad de los materiales y obras ejecutadas, el plazo y el control de los costos de
la obra.
52. Gestionar de manera proactiva con el fin de prever los problemas y anticipar las
soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. El comité de
obra servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se
deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del contrato.
53. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el
cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos.
54. Conceptuar oportunamente a través de informes escritos sobre la necesidad y las razones
que pueden dar lugar a una adición, prórroga, modificación, cesión, suspensión y
reanudación del contrato.
55. En caso de no estar de acuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas
en el contrato, deberá sin excepción, formular todos los reparos por escrito al contratista
administrador delegado con copia al supervisor.
56. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones
pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
57. Informar a la UNIVERSIDAD de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo
el cumplimiento del contrato principal.
58. Actuar de tal modo que, por causas a la interventoría, no sobrevenga una mayor
onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista administrador
delegado.
59. Presentar informes escritos a la UNIVERSIDAD, sobre los inconvenientes que pudieren
presentarse durante la ejecución de las órdenes contractuales y contratos o sobre la
necesidad de lograr acuerdos respecto de los mecanismos y procedimientos pertinentes
para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que
llegaren a presentarse.
60. Establecer un procedimiento de comunicación ágil y ordenada, que facilite la rápida toma
de decisiones a fin de impedir dilación. Controlar la presencia de controversias por esta
circunstancia y la configuración de silencio administrativo.
61. Acompañar y apoyar a la UNIVERSIDAD cuando sea necesario acudir a los mecanismos de
solución de controversias del contrato de obra por administración delegada para dirimir
las diferencias que se presenten con el contratista administrador delegado.
62. Acompañar y apoyar a la UNIVERSIDAD cuando sea necesario imponer multas al
contratista admirador delegado, de conformidad con el procedimiento de imposición de
multas que sea señalado en el contrato de obra bajo la modalidad de administración
delegada.
63. Elaborar y entregar informes mensuales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del
mes siguiente al período ejecutado, donde se evidencie el seguimiento y control de la
ejecución de la obra y de las órdenes contractuales o contratos suscritos en el marco del
contrato de obra, estos informes deben cumplir como mínimo con lo siguiente:
I. Especificar las actividades establecidas en el desarrollo de la obra y de las órdenes
contractuales o contratos suscritos, las modificaciones implementadas, las obras
ejecutadas, incluyendo la descripción de las actividades, cantidades, precios unitarios y
control financiero.
II. Presentar evaluación del cumplimiento de las obligaciones contractuales del
contratista administrador delegado y de la interventoría.
III. Descripción de los trabajos, de especificaciones técnico-constructivas, diseño de la
obra, situaciones técnicas encontradas, procedimientos aplicados, relación de metas
debidamente ejecutadas.
IV. Resultados y análisis de los ensayos de laboratorio efectuados.
V. Entregar el registro fotográfico del desarrollo de la obra, debidamente identificado,
localizado y descrito.
VI. Descripción del proceso de construcción: rendimiento del personal, equipos y
materiales utilizados, cantidades de obras ejecutadas, relación de metas físicas
ejecutadas y no ejecutadas, porcentajes de obra ejecutada y por ejecutar, ensayos
realizados. En caso de presentarse obras programadas no ejecutadas realizar el
respectivo análisis y propuesta del plan para atender el atraso.
VII. Costos de construcción por ítem y porcentajes de cada ítem en relación con el costo
total.
VIII. Informe de aspectos ambientales.
IX. Avance detallado por capítulos y actividades de la obra y de las órdenes contractuales
o contratos suscritos.
64. Dar soporte y apoyo a la UNIVERSIDAD mediante la elaboración de conceptos técnicos,
económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales,
sociales y prediales que sean requeridos por la UNIVERSIDAD, incluyendo aquellos
necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de
control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea
necesario.
65. Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas
y demás documentos que el contratista administrador delegado esté obligado a entregarle
al interventor o a la UNIVERSIDAD, de conformidad con el contrato de obra por
administración delegada.
66. Realizar la inspección técnica final para la entrega de los trabajos que se realicen con
ocasión de las órdenes contractuales y contratos elaborando y presentando los informes
técnicos respectivos.
67. Ejecutar todos los actos señalados en el contrato de obra por administración delegada
como actos a cargo del interventor, así como aquellos que estando a cargo de la
UNIVERSIDAD o el interventor, son requeridos por la UNIVERSIDAD para su ejecución por
parte del interventor.
68. Cumplir con Ley aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en
particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier
procedimiento o software que utilice para la ejecución del contrato de interventoría.
69. Dejar constancia escrita de las actuaciones ejecutadas en el cumplimiento de la función de
vigilancia, y custodiar adecuadamente el archivo documental que de ellas se genere.
70. Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones
contractuales, mantener tales archivos disponibles para consulta de la UNIVERSIDAD.
71. Presentar los informes escritos que le sean requeridos por la UNIVERSIDAD en cualquier
momento.
72. Presentar ante el comité de obra la solicitud de adición, prórroga, modificación,
suspensión o cesión del contrato de obra bajo la modalidad de administración delegada,
con diez (10) días hábiles anteriores a la suscripción de los mismos.
73. Requerir al contratista administrador delegado el certificado emitido por la Sección
Gestión de Bienes o quien haga sus veces, en relación con los bienes devolutivos que le
sean asignados, como requisito previo al último pago.
74. Cumplir con lo estipulado en el capítulo I.2 Título I del Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR10 en lo concerniente al alcance general y
documentación de las labores de la supervisión técnica, alcance de la supervisión técnica y
controles exigidos.
75. Acatar las recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica estipuladas en el
capítulo I.4 Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10.
76. Verificar que se cumpla la normatividad vigente sobre protección del Patrimonio Cultural
de la Nación, teniendo en cuenta la normatividad vigente, Ley 397 de 1997, modificada
por la Ley 1185 de 2008.
77. Garantizar que el contratista Administrador Delegado entregue mínimo la siguiente
documentación para la liquidación del contrato: Informes ejecutivos de Interventoría y
Administración delegada, Entrega de liquidaciones sub-contratistas (ordenes de servicio,
balance, pólizas, actas de cierre), Planos Récords, Manuales y Certificaciones, Seguridad
Industrial, calidad y medio ambiente. Informe final, Financiero - Incluido obras adicionales,
Inventario y Dotación, Supervisión técnica - Certificado de ocupación, Cierres de Actas de
Vecindad, Bitácoras, Backup de información para entrega a la Universidad, Actas de
entrega y recibo a satisfacción, Actas de liquidación, copia del libro de obra, presupuesto
detallado final ejecutado, informe final de entradas y salidas de almacén, como máximo al
80% de la ejecución del contrato el administrador delegado deberá presentar la estructura
de los entregables anteriormente mencionados para revisión y aprobación por parte de la
Universidad e Interventor o supervisor.
Las demás obligaciones descritas en los estudios previos, la invitación y en Cartilla para el ejercicio
de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales de la
UNIVERSIDAD,
(http://168.176.236.5/gerencia/fileadmin/user_upload/Cartilla_para_el_ejercicio_de_la_funcion_
de_supervision_.pdf), las previstas en el contrato de obra bajo la modalidad de administración
delegada y lo definido por el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD.
3. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
La Universidad se obligará a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Pagar al oferente seleccionado el valor de la orden contractual o contrato en los términos y condiciones pactadas en la cláusula forma de pago.
2. Informar al oferente seleccionado sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de la orden contractual o contrato.
3. Asignar un interventor para la coordinación con el oferente seleccionado de todos los procedimientos y requerimientos que genere la orden contractual o contrato.
El plazo de ejecución estimado por LA UNIVERSIDAD para la obra es de VEINTICUATRO MESES
(24), contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato,
fecha a partir de la cual se deberá suscribir el Acta de Inicio del contrato.
El plazo estimado por LA UNIVERSIDAD, corresponde al desarrollo de una programación óptima
en recursos, coherente con los procesos constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el
marco de jornadas de trabajo normales.
En virtud de lo anterior y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo
de la obra NO se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes
a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o
rendimiento, por razones imputables a EL CONTRATISTA, de igual forma, no se reconocerán
costos adicionales en la eventualidad de que finalmente se requiera, por incumplimiento, un mayor
plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista.
El plazo de ejecución contará con tres etapas:
ETAPA DURACIÓN
(Meses)
PRE-CONSTRUCCION 2
CONSTRUCCIÓN 20
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE
CIERRE 2
La Etapa de Pre-construcción iniciará su ejecución previa presentación por parte del contratista de
las pólizas, aprobación por parte de la UNIVERSIDAD y suscripción del ACTA DE INICIO de Pre-
construcción firmada por el supervisor y/o interventor y el contratista y demás requisitos
establecidos en la invitación pública.
La Etapa de Construcción iniciará una vez terminada la etapa de Pre-construcción.
La Etapa de actividades administrativas de cierre una vez terminada la etapa de construcción.
NOTA: Vencido el plazo de ejecución del contrato, se dispondrá de CUATRO (4) meses más para
su liquidación; si por condiciones extraordinarias de índole administrativo, contable, tributario, este
plazo no fuera suficiente, se podrá acordar entre las partes (previa recomendación del Interventor),
la ampliación del mismo en un término razonable que permita subsanar las eventualidades y lograr
la liquidación bilateral de común acuerdo.
EL CONTRATISTA correrá con el costo de las garantías descritas a continuación:
GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete
a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros
legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la
Superintendencia Financiera, que ampare:
1. Seguro de Cumplimiento:
a. Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis
(6) meses más.
b. Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor
total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más
c. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte
por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año
contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
d. Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%)
del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3)
años más.
2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: La vigencia de esta garantía y de sus
amparos de Predios, labores y operaciones Responsabilidad civil patronal, Contratistas y
subcontratistas y Vehículos propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución de la
orden contractual o contrato.
El valor de cada uno de los amparos de Predios, labores y operaciones, Responsabilidad civil patronal, Contratistas y subcontratistas y Vehículos propios y no propios, será de mínimo de:
a. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para órdenes contractuales o contratos cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c. Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d. Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e. Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se podrán pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes y máximo dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
Seguro Colectivo de Vida: Seguro que ampare a todo el personal contratado. El valor será
determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato y con un valor
asegurado mínimo por persona equivalente a:
a. Vida 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con vigencia igual al plazo de
contrato.
b. Incapacidad total y permanente 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con
vigencia igual al plazo de contrato
c. Auxilio funerario y con vigencia igual al plazo de la orden contractual o contrato: Un (1)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente con vigencia igual al plazo de contrato.
Parágrafo I. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá
remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se
verifique la respectiva modificación.
Parágrafo II. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL
CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
Los OFERENTES deberán tener en cuenta que los costos de estas garantías quedan incluidos en
el monto de los honorarios de EL CONTRATISTA.
Con los montos y vigencias (de las garantías) debidamente establecidos, EL CONTRATISTA
tramitará los suministros y subcontratos, prepararán las minutas modelos y detallarán las
condiciones que correspondan a cada solicitud de cotización específica.
La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las condiciones enunciadas en esta Invitación a
Cotizar con respecto a las garantías, compete a EL INTERVENTOR, el cual podrá ser multado en
caso de incumplimiento, negligencia u omisión. Esto sin perjuicio de que EL INTERVENTOR
cumpla con las obligaciones particulares de su propio contrato.