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Sección B Auditoría de Cumplimiento Financiero Tomo 4 Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales

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Sección B Auditoría de

Cumplimiento Financiero

Tomo 4 Sistemas de Agua y

Organismos Descentralizados Municipales

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SECCIÓN B B4.- Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales

Índice

Pag.

Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. 4

Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. 23

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila 41

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila 61

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila 78

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila 97

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila 116

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila 135

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila 152

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila 169

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila 187

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila 205

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila 222

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila 239

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila 258

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila 277

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila 296

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila 315

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila 334

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila 352

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila 370

Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón 390

Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila 409

Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo 427

Hospital Municipal de Torréon 445

Instituto Municipal de Cultura de Saltillo 461

Instituto Municipal de la Mujer de Torreón 477

Instituto Municipal de Planeación de Saltillo 493

Instituto Municipal de Transporte de Saltillo 509

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila 523

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila 540

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila 558

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila 575

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Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. Denominación de la Entidad Auditada Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., es una entidad paramunicipal que tiene por objeto captación, transporte, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable, recolección y disposición final de aguas servidas; recolección, transporte, reciclaje y disposición final de aguas residuales, tales como las empleadas para riego agrícola y el uso recreativo; facturación, recaudación y cobranza del costo de la prestación de los servicios y en general de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto mencionado de conformidad con su acta constitutiva de fecha 15 de agosto de 2001, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 185,062,347.26 PASIVO CIRCULANTE 118,839,381.02

Anticipo de cajas 87,600.00 Proveedores 55,749,439.62

Bancos 15,098,985.80 Acreedores diversos y otros 32,530,357.03

Inversiones bancarías 24,000,000.00 Impuestos y derechos por pagar 14,402,798.48

Clientes 109,722,761.97 Provisiones 13,232,339.12

Clientes servicios varios 47,594,001.35 Anticipo de clientes 2,924,446.77

Prov. por insolvencias (54,108,776.10)

Deudores diversos 23,852,719.63 PASIVO A LARGO PLAZO 53,558,326.00

Almacén 15,231,176.30 Pasivo neto proyectado 30,303,836.00

Anticipo a proveedores 312,349.58 Pasivo aport. federal 23,254,490.00

I.V.A. acreditable 3,271,528.73

TOTAL PASIVOS 172,397,707.02

ACTIVO NO CIRCULANTE 406,954,005.89

Derechos uso red agua pot. y alc. 90,186,994.51 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 419,618,646.13

Terrenos 425,000.00 Aportación SIMAS Saltillo 170,026,011.73

Edificios arrendados 14,630,316.53 Aportación interagbar 139,112,191.65

Maquinaría y equipo 29,484,250.41 Correc. por reex. monetaria 56,593,171.26

Mobiliario y equipo de oficina 1,607,070.01 Resultado ejerc. anteriores 2,822,095.02

Equipo de comunicación 4,067,688.26 Resultado del ejercicio 51,065,176.47

Equipo de transporte 117,892.08

Equipo de cómputo 10,097,687.59

Obras en opn. agua potable 121,768,682.95

Obras en proceso 57,386,039.95

Revaluación activo fijo 42,404,274.20

Serv. pagados por anticipado 212,810.80

Depósitos en garantía 2,314,063.23

Impuesto Sobre la Renta 28,371,733.17

Beneficio empl. diferido D-4 3,879,502.20

TOTAL DE ACTIVOS 592,016,353.15$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 592,016,353.15$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 464,884,146.47

Por servicios de agua 296,229,343.09

Por servicios de drenaje 67,209,859.05

Ingresos por servicios 101,444,944.33

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 384,916,177.54

Servicios personales 97,309,211.72

Servicios generales 101,196,813.97

Mantenimiento a bienes 133,375,931.86

Materiales y suministros 16,952,248.93

Castigo por cuentas incobrables 3,050,000.00

Otros gastos 33,031,971.06

UTILIDAD (DEFICIT) DE OPERACIÓN 79,967,968.93$

Ingresos por otros servicios y C.N.A. 35,117,385.63

Depreciación y amortización 41,012,532.26

Gastos financieros (neto) (143,664.00)

Diferencia por tipo de cambio 920.10

(142,743.90)

UTILIDAD (DEFICIT) NETO, ANTES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS 74,215,566.20$

Impuesto de sociedades 23,150,389.73

UTILIDAD (DEFICIT) NETO 51,065,176.47$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública de Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 97,309,211.72 25.29%

Materiales y suministros 101,196,813.97 26.29%

Servicios generales 133,375,931.86 34.65%

Transferencias 16,952,248.93 4.40%

Bienes muebles e inmuebles 3,050,000.00 0.79%

Obra pública 33,031,971.06 8.58%

TOTAL 384,916,177.54$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. La entidad presentó la aprobación de su presupuesto de egresos; sin embargo, su integración es incompatible con la presentación de la Cuenta Pública, por lo que no es posible o pertinente determinar las variaciones presupuestales correspondientes. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos: autorizado y ejercido, considerando que su integración es incompatible con la presentación de la Cuenta Pública.

CAPÍTULO IMPORTE

Gastos de operación 389,971,500.00

Amortizaciones y provisiones 46,081,800.00

Impuestos a sociedades 21,199,500.00

TOTAL 457,252,800.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Gastos de operación 389,971,500.00 0.00 (389,971,500.00)

Amortizaciones y provisiones 46,081,800.00 0.00 (46,081,800.00)

Impuestos a sociedades 21,199,500.00 0.00 (21,199,500.00)

Servicios personales 0.00 97,309,211.72 97,309,211.72

Materiales y suministros 0.00 101,196,813.97 101,196,813.97

Servicios generales 0.00 133,375,931.86 133,375,931.86

Transferencias 0.00 16,952,248.93 16,952,248.93

Bienes muebles e inmuebles 0.00 3,050,000.00 3,050,000.00

Obra pública 0.00 33,031,971.06 33,031,971.06

TOTAL 457,252,800.00$ 384,916,177.54$ (72,336,622.46)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $90,433,725.22. Como resultado de la auditoría número ASE-3806-2015 se desprenden 65 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $90,433,725.22 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $84,105,871.44. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $5,050,408.24. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $34,412.07.

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Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $89,190,691.75. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 19 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $1,129,337.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Aplicaciones patrimoniales de las cuales se incumplió con la normatividad que regula su operación, de lo cual se advirtió 2 observaciones. Por un valor de $113,696.47. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $1,243,033.47.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los

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pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas

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La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva.

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Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto.

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El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

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Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional.

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g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento

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las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior

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del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

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Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública

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La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 de Aguas de Saltillo S.A de C.V, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 de Aguas de Saltillo S.A de C.V, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Anual de Resultados. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 de Aguas de Saltillo S.A de C.V, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. Denominación de la Entidad Auditada El 15 de noviembre de 2012 fue constituida la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C. V. por el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila; la Empresa Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.; y la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento del Estado de Coahuila de Zaragoza. Compañía Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. obtuvo por parte del Municipio los derechos de uso y explotación de la red de

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agua potable y alcantarillado de la ciudad de Ramos Arizpe por un periodo de 99 años. Los procesos de operación y los derechos y obligaciones de las empresas, fueron acordados mediante la firma de un contrato de asociación entre el municipio de Ramos Arizpe y Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. (como socio operador). El 1 de enero de 2013 comenzó operaciones la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., como organismo operador del sistema que abastece a la ciudad, bajo la forma de “Sociedad Anónima de Capital Variable”, cuya denominación sería Aguas de Ramos Arizpe S.A. de C.V.; con la participación de tres accionistas: el municipio de Ramos Arizpe con el 51% de las acciones, Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. con el 48% y el Gobierno del Estado de Coahuila con el 1%. El municipio de Ramos Arizpe aportó el uso de la infraestructura hidráulica, el gobierno del Estado una aportación económica y Aguas de Saltillo S.A. de C.V. aporta más de 8 millones de pesos además del equipo directivo, así como el apoyo y soporte de las áreas administrativas, contables, de recursos humanos, comerciales y técnicas de la compañía y de los trabajadores del socio Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. tendrá por objeto: la captación, transporte, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas servidas, recolección, transporte y disposición final de aguas residuales. Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 38,307,938.11 PASIVO CIRCULANTE 31,032,409.53

Caja 2,900.00 Proveedores 13,817,592.63

Bancos 3,355,335.62 Acreedores diversos 40,982.19

Clientes 27,777,209.15 Impuestos por pagar 1,859,891.19

Provisiones por insolvencia (7,765,000.00) I.V.A. trasladado 15,152,487.65

Deudores diversos 266,138.63 Anticipo de clientes 68,021.00

I.V.A. acreditable 12,689,801.97 Provisiones 93,434.87

Funcionario y empleados (6,825.00)

Inventario, mercancías o almacén 1,508,436.10 PASIVO NETO PROYECTADO 93,615.00

Anticipo a proveedores 479,941.64

SUMA DEL PASIVO 31,126,024.53

ACTIVO FIJO 18,904,528.70

Derechos uso red agua y alcant. 11,578,421.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 24,020,748.51

Edificios y construcciones 613,380.00 Recompra de la aportación a Agsal 8,000,016.00

Maquinaria y equipo 1,315,126.00 Aportación municipio de Ramos Arizpe 8,500,017.00

Mobiliario y maneje 186,249.00 Resultado de ejercicios anteriores 6,641,221.00

Equipo de comunicación 131,148.00 Aportación CEAS 166,667.00

Equipo de cómputo 251,385.00 Utilidad o pérdida del ejercicio 712,827.51

Edificios y estructuras 774,735.00

Perforaciones y pozos 449,811.70

Subestación eléctrica 211,130.00

Tubería 167,952.00

Líneas interconexión 3,182,965.00

Cajas válvulas 10,382.00

Pozos de visita 31,844.00

ACTIVO DIFERIDO (2,065,693.77)

Gastos de instalación y adaptación (2,075,970.76)

Impuestos por recuperar 10,276.99

TOTAL DE ACTIVOS 55,146,773.04$ TOTAL PASIVO Y HACIENDA

PÚBLICA/PATRIMONIO55,146,773.04$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 40,000,826.40

Ingreso por servicios tasa 0 11,332,402.16

Ingreso por servicios tasa 15 20,844,280.04

Ingresos varios 7,824,144.20

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 39,287,998.89

Servicios personales 4,280,545.20

Servicios generales 22,741,012.49

Mantenimiento a bienes 6,289,018.64

Materiales y suministros 1,734,425.83

Castigo por cuentas incobrables 800,000.00

Otros gastos 1,016,246.00

Depreciaciones y amortizaciones 82,351.00

Gastos financieros productos financieros 58,861.73

Impuestos 2,285,538.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 712,827.51$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 4,280,545.20 10.89%

Servicios generales 22,741,012.49 57.88%

Mantenimiento de bienes 6,289,018.64 16.01%

Materiales y suministros 1,734,425.83 4.41%

Castigo por cuentas incobrables 800,000.00 2.04%

Otros gastos 1,016,246.00 2.59%

Depreciaciones y amortizaciones 82,351.00 0.21%

Gastos financieros 58,861.73 0.15%

Impuestos 2,285,538.00 5.82%

TOTAL 39,287,998.89$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 4,280,545.20 4,280,545.20

Servicios generales 0.00 22,741,012.49 22,741,012.49

Mantenimiento de bienes 0.00 6,289,018.64 6,289,018.64

Materiales y suministros 0.00 1,734,425.83 1,734,425.83

Castigo por cuentas incobrables 0.00 800,000.00 800,000.00

Otros gastos 0.00 1,016,246.00 1,016,246.00

Depreciaciones y amortizaciones 0.00 82,351.00 82,351.00

Gastos financieros 0.00 58,861.73 58,861.73

Impuestos 0.00 2,285,538.00 2,285,538.00

TOTAL 0.00$ 39,287,998.89$ 39,287,998.89$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

En la cuenta pública del ejercicio 2014, no se tiene balanza de comprobación, por lo que no se puede determinar el activo fijo y las obras en

proceso. Así mismo se anexa balance patrimonial y cuenta de resultados de los cuales no se refleja el presupuesto autorizado, además en el acta

no se menciona el importe del presupuesto aprobado.

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Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $12,076,776.76. Como resultado de la auditoría número ASE-3721-2015 se desprenden 54 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $12,076,776.76 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $1,965,740.80. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $1,185,218.47. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $3,150,959.27. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Depósitos por aclarar o que observan desfase entre sus fechas de cobro y déposito, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $8,925,817.49.

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Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $8,925,817.49. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado.

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Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

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Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales

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En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

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Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en

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vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento

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las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior

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del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

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Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública

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La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 de la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 de la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V.

2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 de la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila (SIMAS Monclova y Frontera), es un organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de

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1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 36,191,539.00 PASIVO CIRCULANTE 73,462,561.00

Caja 92,811.00 Proveedores 5,117,529.00

Bancos 7,040,328.00 Acreedores diversos 9,761,683.00

Inversiones 10,781,099.00 Impuestos y derechos por pagar 7,799,814.00

Cuentas por cobrar 303,386.00 I.V.A. por pagar 1,024,948.00

Deudores diversos 1,542,426.00 Indemnizaciones contingentes por pagar 49,758,587.00

Almacén 6,146,088.00

Anticipo a proveedores 186,399.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 206,709,178.00

Impuestos acreditables 2,138,297.00 Patrimonio 7,663,696.00

Depósitos en garantía 315,681.00 Aportaciones 78,134,247.00

I.V.A. por cobrar 7,645,024.00 Superávit por revaluación 147,199.00

Superávit PRODDER 111,975,767.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 243,980,200.00 Aportación PRODDER no exhibido (5,450,066.00)

Inventario de bienes muebles e inmuebles 242,787,770.00 Resultado de ejercicios anteriores (1,085,234.00)

Activo diferido 1,192,430.00 Superávit PROME 4,407,490.00

Resultado del ejercicio 10,916,079.00

TOTAL DE ACTIVOS 280,171,739.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 280,171,739.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 205,341,814.00

Ingresos por servicios de agua 109,828,491.00

Ingresos por servicios de drenaje 28,269,051.00

Ingresos por rezagos 52,865,196.00

Agua residual 6,355,364.00

Saneamiento 4,056,471.00

Ingreso por contratación 4,260,213.00

Ingreso por reconexiones 2,569,680.00

Servicios diversos 1,627,714.00

Ingresos varios 10,695,896.00

Bonificaciones (15,186,262.00)

GASTOS DE OPERACIÓN 194,425,735.00

Servicios personales 100,572,081.00

Servicios generales 69,132,601.00

Materiales y suministros 11,636,715.00

Gastos financieros 354,937.00

Otros gastos 7,673.00

Depreciación 12,721,728.00

UTILIDAD (DÉFICIT) DE OPERACIÓN 10,916,079.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 100,572,081.00 40.99%

Servicios generales 69,132,601.00 28.18%

Materiales y suministros 11,636,715.00 4.74%

Gastos financieros 354,937.00 0.14%

Otros gastos 7,673.00 0.00%

Depreciación 12,721,728.00 5.19%

Activo fijo 7,305,949.43 2.98%

Obras en operación 30,771,987.88 12.54%

Obras en proceso 12,844,760.45 5.24%

TOTAL 245,348,432.76$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 104,223,495.00

Servicios generales 61,922,019.00

Materiales y suministros 9,479,252.00

Gastos financieros 300,000.00

Otros gastos 200,000.00

Depreciación 13,000,000.00

TOTAL 189,124,766.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 104,223,495.00 100,572,081.00 (3,651,414.00)

Servicios generales 61,922,019.00 69,132,601.00 7,210,582.00

Materiales y suministros 9,479,252.00 11,636,715.00 2,157,463.00

Gastos financieros 300,000.00 354,937.00 54,937.00

Otros gastos 200,000.00 7,673.00 (192,327.00)

Depreciación 13,000,000.00 12,721,728.00 (278,272.00)

Activo fijo 0.00 7,305,949.43 7,305,949.43

Obras en operación 0.00 30,771,987.88 30,771,987.88

Obras en proceso 0.00 12,844,760.45 12,844,760.45

TOTAL 189,124,766.00$ 245,348,432.76$ 56,223,666.76$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $3,115,395.54. Como resultado de la auditoría número ASE-3724-2015 se desprenden 24 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $3,115,395.54 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $23,435.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $23,435.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $3,052,358.15. Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $39,602.39.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $3,091,960.54. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

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Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

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Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

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Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento

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las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior

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del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

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Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública

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La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova-Frontera, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requierenque la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones:

1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI,VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza yderivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova-Frontera, Coahuila.

2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I,III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova-Frontera, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

15 de diciembre de 2015.

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Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas (SIMAS Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas), es un organismo público descentralizado intermunicipal para los Municipios de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3

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fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 9,813,868.00 PASIVO CIRCULANTE 1,700,588.00

Caja y banco 907,001.00 Cuentas por pagar 1,023,240.00

Inversiones 32,767.00 Impuestos por pagar 677,348.00

Cuentas por cobrar 338,707.00

Impuestos acreditables 4,495,106.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 87,172,361.00

Inventarios 3,889,423.00 Aportaciones 1,404,951.00

Anticipo a proveedores 150,864.00 Reservas 1,934,021.00

Resultado de ejercicios anteriores 20,137,880.00

ACTIVO FIJO 79,059,081.00 Resultado del ejercicio (1,739,401.00)

Propiedades y equipo 13,462,192.00 Superávit por revaluación 65,306,647.00

Obras en operación 17,637,959.00 Superávit por act. inventarios 128,263.00

Obras en proceso 203,450.00

Depreciación acumulada (17,591,304.00)

Revaluación activo fijo 65,323,500.00

Depósitos en garantía 23,284.00

TOTAL DE ACTIVOS 88,872,949.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 88,872,949.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 48,518,611.00

Ingresos por venta de bienes y servicios 48,204,795.00

Otros ingresos y beneficios varios 313,816.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 50,258,012.00

Servicios personales 16,470,495.00

Materiales y suministros 2,575,404.00

Servicios generales 17,514,905.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 2,591,576.00

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 11,105,632.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (1,739,401.00)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 16,470,495.00 32.53%

Servicios generales 17,514,905.00 34.61%

Mantenimiento y reparación de bienes 8,208,980.00 16.22%

Materiales y suministros 2,575,404.00 5.09%

Gastos financieros 58,838.00 0.12%

Depreciaciones y amortizaciones 2,837,814.00 5.61%

Activo fijo 2,807,821.53 5.55%

Obras en operación 137,053.23 0.27%

TOTAL 50,611,310.76$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 18,569,891.00

Servicios generales 15,089,645.00

Mantenimiento y reparación de bienes 14,250,875.00

Materiales y suministros 2,744,314.00

Gastos financieros 91,200.00

Depreciaciones y amortizaciones 2,932,612.00

TOTAL 53,678,537.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 18,569,891.00 16,470,495.00 (2,099,396.00)

Servicios generales 15,089,645.00 17,514,905.00 2,425,260.00

Mantenimiento y reparación de bienes 14,250,875.00 8,208,980.00 (6,041,895.00)

Materiales y suministros 2,744,314.00 2,575,404.00 (168,910.00)

Gastos financieros 91,200.00 58,838.00 (32,362.00)

Depreciaciones y amortizaciones 2,932,612.00 2,837,814.00 (94,798.00)

Activo fijo 0.00 2,807,821.53 2,807,821.53

Obras en operación 0.00 137,053.23 137,053.23

TOTAL 53,678,537.00$ 50,611,310.76$ (3,067,226.24)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $728,047.25. Como resultado de la auditoría número ASE-3725-2015 se desprenden 17 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $728,047.25 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $408,218.24. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $70,862.07. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $479,080.31. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $248,966.94. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera.

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Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

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Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

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Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

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Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

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Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

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Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Anual de Resultados. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila (SIMAS Torreón, Matamoros), es un organismo público descentralizado intermunicipal para los Municipios de Torreón y Matamoros, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 14,601,274.00 PASIVO CIRCULANTE 4,551,182.00

Efectivo y equivalentes 939,509.00 Cuentas por pagar a corto plazo 476,409.00

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 140,847.00 Otros pasivos a corto plazo 4,074,773.00

Almacenes 777,466.00

Otros activos circulantes 12,743,452.00 PASIVO NO CIRCULANTE 55,004,908.00

Cuentas por pagar a largo plazo 55,004,908.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 49,875,847.00

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso106,921,406.00 TOTAL PASIVOS 59,556,090.00

Bienes muebles 13,324,193.00

Depreciación, deterioro y amortización

acumulada de bienes70,896,854.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 4,921,031.00

Activos diferidos 527,102.00 Aportaciones 66,345,647.00

Reesultados del ejercicio (ahorro/desahorro) (8,463,377.00)

Resultados de ejercicios anteriores (52,961,239.00)

TOTAL DE ACTIVOS 64,477,121.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 64,477,121.00$

No se presenta en s igno negativo la depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes expresada dentro del Activo No Circulante

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS 50,956,535.00

Ingresos por venta de bienes y servicios 37,836,038.00

Otros ingresos y beneficios 13,120,497.00

GASTOS DE OPERACIÓN 59,419,912.00

Servicios personales 17,642,168.00

Materiales y suministros 14,728,328.00

Servicios generales 23,974,991.00

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 3,074,425.00

RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) (8,463,377.00)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 17,642,168.00 29.63%

Servicios generales 23,974,991.00 40.25%

Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles 9,031,348.40 15.16%

Materiales y suministros 5,696,979.38 9.56%

Activo fijo 1,042,446.92 1.75%

Obras en operación 2,176,543.68 3.65%

TOTAL 59,564,477.38$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 18,994,541.00

Servicios generales 31,952,700.00

Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles 8,073,300.00

Materiales y suministros 5,315,956.00

Activo fijo 956,000.00

Obras en operación 7,307,800.00

TOTAL 72,600,297.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 18,994,541.00 17,642,168.00 (1,352,373.00)

Servicios generales 31,952,700.00 23,974,991.00 (7,977,709.00)

Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles 8,073,300.00 9,031,348.40 958,048.40

Materiales y suministros 5,315,956.00 5,696,979.38 381,023.38

Activo fijo 956,000.00 1,042,446.92 86,446.92

Obras en operación 7,307,800.00 2,176,543.68 (5,131,256.32)

TOTAL 72,600,297.00$ 59,564,477.38$ (13,035,819.62)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

No se proporcionó el acta de aprobación del presupuesto de egresos inicial para el ejercicio 2014

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Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $691,600.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3723-2015 se desprenden 21 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $691,600.00 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $349,800.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $341,800.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $691,600.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón-Matamoros, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requierenque la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI,VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, así como por la existencia de un desequilibrio presupuestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón-Matamoros, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I,III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón-Matamoros, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila (SIMAS Acuña), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Acuña, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 12,007,292.58 PASIVO CIRCULANTE 33,079,127.09

Caja 117,571.82 Proveedores 39,154.58

Bancos 8,583,017.05 Acreedores diversos 1,624,612.26

Cuentas por cobrar 5,951.00 Impuestos y derechos por pagar 1,844,599.94

Deudores diversos 329,891.49 Cuentas por pagar provisiones 16,946,417.26

Almacén 1,777,799.38 Documentos por pagar a largo plazo 12,540,176.59

Anticipo a proveedores 11,679.45 Anticipo de usuarios 84,166.46

I.V.A. por acreditar 332,756.62

Depósitos en garantía 848,625.77 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 286,819,557.14

Patrimonio 224,085,221.51

ACTIVO NO CIRCULANTE 307,891,391.65 Aportaciones 360,099.25

Bienes muebles e inmuebles 306,684,005.55 Superávit por revaluación 1,207,386.10

Revaluación del activo fijo 1,207,386.10 Resultado de ejercicios anteriores 64,098,695.40

Resultado del ejercicio (2,931,845.12)

TOTAL DE ACTIVOS 319,898,684.23$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 319,898,684.23$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

No incluye el Estado de Actividades en la Cuenta Pública

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 47,663,367.48 55.30%

Servicios generales 18,809,466.69 21.83%

Mantenimiento de bienes 6,046,190.24 7.01%

Materiales y suministros 7,311,029.53 8.48%

Gastos financieros 735,929.20 0.85%

Otros gastos 1,037,917.98 1.20%

Gastos no deducibles 12,639.75 0.01%

Bienes muebles e inmuebles 1,784,135.12 2.07%

Inversión pública 1,778,117.61 2.06%

Prestamos bancarios (Deuda) 1,023,821.52 1.19%

TOTAL 86,202,615.12$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 45,191,763.24

Servicios generales 20,467,647.69

Mantenimiento de bienes 6,046,190.24

Materiales y suministros 7,311,029.53

Gastos financieros 735,929.20

Otros gastos 1,037,917.98

Bienes muebles e inmuebles 3,310,097.57

Prestamos bancarios (Deuda) 1,023,821.52

TOTAL 85,124,396.97$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 45,191,763.24 47,663,367.48 2,471,604.24

Servicios generales 20,467,647.69 18,809,466.69 (1,658,181.00)

Mantenimiento de bienes 6,046,190.24 6,046,190.24 0.00

Materiales y suministros 7,311,029.53 7,311,029.53 0.00

Gastos financieros 735,929.20 735,929.20 0.00

Otros gastos 1,037,917.98 1,037,917.98 0.00

Gastos no deducibles 0.00 12,639.75 12,639.75

Bienes muebles e inmuebles 3,310,097.57 1,784,135.12 (1,525,962.45)

Inversión pública 0.00 1,778,117.61 1,778,117.61

Prestamos bancarios (Deuda) 1,023,821.52 1,023,821.52 0.00

TOTAL 85,124,396.97$ 86,202,615.12$ 1,078,218.15$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $5,723,545.41. Como resultado de la auditoría número ASE-3686-2015 se desprenden 44 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $5,723,545.41 pesos. Deuda Falta documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $1,294,021.83. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $2,634,376.30. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $33,380.00. Deficiencias en la realización de los trabajos contratados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $3,961,778.13.

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Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 9 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $1,761,767.28. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $1,761,767.28. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener

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así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015.

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Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

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Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

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Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, así como por la existencia de un desequilibrio presupuestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila (SIMAS Allende), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Allende, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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En el presente Estado de Situación Financiera, se manifiestan dos resultados del ejercicio, de los cuales ninguno coincide con el determinado en el Estado de Actividades presentado por la entidad en su cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014.

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INGRESOS 8,582,857.97

Ingresos por servicios de agua 6,916,519.88

Ingresos por servicios de drenaje 681,461.65

Ingresos por conexiones 124,349.37

Ingresos por recargos 538,506.44

Ingresos servicios diversos 475,741.66

Limpieza 398,221.99

Bonificaciones (551,943.02)

EGRESOS 7,086,123.49

Servicios personales 3,700,836.04

Servicios generales 2,548,005.02

Comisión Nacional del Agua 169,895.93

Mantenimiento de bienes 153,367.00

Materiales y suministros 504,580.52

Gastos financieros 9,438.98

UTILIDAD O PÉRDIDA 1,496,734.48$

ESTADO DE ACTIVIDADES

ANUAL 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 3,700,836.04 51.98%

Materiales y suministros 504,580.52 7.09%

Servicios generales 2,548,005.02 35.79%

Bienes muebles e inmuebles 33,279.25 0.47%

Comisión Nacional del Agua 169,895.93 2.39%

Mantenimiento de bienes 153,367.00 2.15%

Gastos financieros 9,438.98 0.13%

TOTAL 7,119,402.74$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 3,700,836.04 3,700,836.04

Materiales y suministros 0.00 504,580.52 504,580.52

Servicios generales 0.00 2,548,005.02 2,548,005.02

Bienes muebles e inmuebles 0.00 33,279.25 33,279.25

Comisión Nacional del Agua 0.00 169,895.93 169,895.93

Mantenimiento de bienes 0.00 153,367.00 153,367.00

Gastos financieros 0.00 9,438.98 9,438.98

TOTAL 0.00$ 7,119,402.74$ 7,119,402.74$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,904,370.42. Como resultado de la auditoría número ASE-3682-2015 se desprenden 21 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,904,370.42 pesos. Egresos Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $1,590,435.53. Incumplimiento de lo establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $93,323.70. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $1,683,759.23 Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la auditoría superior del estado, integrados en 9 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $220,611.19.

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Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $220,611.19

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

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Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

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Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

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Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila (SIMAS Arteaga), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Arteaga, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 3,351,033.48 PASIVO CIRCULANTE 1,131,365.84

Efectivo y equivalentes 2,025,538.43 Cuentas por pagar acumuladas 673,723.73

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 1,083,217.05 Otros pasivos a corto plazo 457,642.11

Derechos a recibir bienes o servicios 242,278.00

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 3,910,762.19

ACTIVO NO CIRCULANTE 1,691,094.55 Donaciones de capital 1,013,282.70

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso229,220.00 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 286,956.94

Bienes muebles 1,453,038.34 Resultados de ejercicios anteriores 9,203,542.03

Activos intangibles 8,836.21Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores (6,593,019.48)

TOTAL DE ACTIVOS 5,042,128.03$ TOTAL PASIVO Y HACIENDA

PÚBLICA/PATRIMONIO5,042,128.03$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 4,290,751.40

Derechos 4,275,508.00

Otros ingresos 15,243.40

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 4,003,794.46

Servicios personlaes 2,136,635.54

Materiales y suminstros 745,066.08

Servicios generales 1,122,092.84

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 286,956.94$

ESTADO DE ACTIVIDADES

ANUAL DE 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 2,136,635.54 51.57%

Materiales y suministros 745,066.08 17.98%

Servicios generales 1,122,092.84 27.08%

Bienes muebles e inmuebles 139,562.93 3.37%

TOTAL 4,143,357.39$ 100.00%

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

PRESUPUESTO EJERCIDO

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 2,144,281.18

Materiales y suministros 354,661.74

Servicios generales 1,932,227.03

Transferencias 14,021.28

Bienes muebles e inmuebles 196,895.10

TOTAL 4,642,086.33$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 2,144,281.18 2,136,635.54 (7,645.64)

Materiales y suministros 354,661.74 745,066.08 390,404.34

Servicios generales 1,932,227.03 1,122,092.84 (810,134.19)

Transferencias 14,021.28 0.00 (14,021.28)

Bienes muebles e inmuebles 196,895.10 139,562.93 (57,332.17)

TOTAL 4,642,086.33$ 4,143,357.39$ (498,728.94)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Proporciono presupuesto de egresos inicia l en hoja s imple as í como Acta de Consejo número 21 la cual contiene la fecha 14 de enero de 2015, por

lo que no se aprueba en tiempo y forma. No proporcionó presupuesto de egresos con las modificaciones o adecuaciones , as í como su acta de

aprobación correspondiente.

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Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $315,014.30.

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Como resultado de la auditoría número ASE-3688-2015 se desprenden 31 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $315,014.30. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $7,120.72. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $7,120.72. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 8 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $204,208.08. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $204,208.08. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $103,685.50.

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Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $103,685.50.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

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Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

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Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

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Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones:

1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila.

2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

30 de octubre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila (SIMAS Candela), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Candela, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 408,945.74 PASIVO CIRCULANTE 242,461.31

Efectivo 36,661.50 Cuentas por pagar a corto plazo 549.00

Fondos fijos de caja 19,313.79 Retenciones a empleados 22,291.57

Bancos/Tesorería (18,783.55) Aportaciones patronales (12,562.26)

Deudores diversos por cobrar a corto plazo 362,163.00 Otras retenciones 44,115.49

Almacén de materiales y suministros de consumo 9,591.00 Otras cuentas por pagar acumuladas 183,407.51

Ingresos por clasificar 4,660.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 166,394.00

Terrenos 49.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 332,878.43

Edificios no residenciales 11,056.00 Aportaciones 630,739.00

Infraestructura 643,219.00 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) (40,960.97)

Mobiliario y equipo de administración 41,928.00 Resultados de ejercicios anteriores (256,899.60)

Maquinaria, otros equipos y herramientas 11,991.00

Depreciación acumulada muebles (541,849.00)

TOTAL DE ACTIVOS 575,339.74$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 575,339.74$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

INGRESOS 450,067.55

Derechos 450,067.55

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 491,028.52

Servicios personales 238,539.36

Materiales y suministros 14,400.49

Servicios generales 238,088.67

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (40,960.97)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

ANUAL DE 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 238,539.36 48.58%

Materiales y suministros 14,400.49 2.93%

Servicios generales 238,088.67 48.49%

TOTAL 491,028.52$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad si acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que si se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 338,004.87

Materiales y suministros 46,700.00

Servicios generales 440,205.64

TOTAL 824,910.51$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 338,004.87 238,539.36 (99,465.51)

Materiales y suministros 46,700.00 14,400.49 (32,299.51)

Servicios generales 440,205.64 238,088.67 (202,116.97)

TOTAL 824,910.51$ 491,028.52$ (333,881.99)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $136,791.53. Como resultado de la auditoría número ASE-3690-2015 se desprenden 32 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $136,791.53. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $6,465.51. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $108,619.36. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $10,389.56. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $125,474.43. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $5,608.00. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $5,608.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $5,709.10.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades

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resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia.

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Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo.

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Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,

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deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado del incumplimiento de la entidad, en la solventación del Pliego de Observaciones que le fue notificado atendiendo las disposiciones legales aplicables, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila (SIMAS Castaños), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Castaños, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 12 de diciembre de 2006, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 3,389,395.60 PASIVO CIRCULANTE 2,387,378.77

Efectivo 3,193.00 Servicios personales por pagar a corto plazo 38,465.03

Bancos / Tesorería 129,984.58 Proveedores por pagar a corto plazo 351,220.48

Deudores diversos por cobrar a corto plazo 3,226,808.66 Otras cuentas por pagar a corto plazo 38,928.00

Deudores por anticipos de la tesorería a corto

plazo4,000.00 Retenciones a empleados 138,313.88

Préstamos otorgados a corto plazo 4,205.00 Aportaciones patronales 190,465.06

Anticipo a proveedores por adquisición de

bienes y prestación de servicios a corto plazo21,204.36 Otras retenciones 317,489.94

Otras cuentas por pagar acumuladas 1,280,178.88

ACTIVO NO CIRCULANTE 843,138.76 Ingresos por clasificar 32,317.50

Mobiliario y equipo de administración 205,095.21

Equipo de transporte 3.00 TOTAL PASIVO 2,387,378.77

Maquinaria, otros equipos y herramientas 638,040.55

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 1,845,155.59

Aportaciones 260,478.00

Actualizaciones del patrimonio (146,500.00)

Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 751,043.15

Resultados de ejercicios anteriores 980,134.44

TOTAL DE ACTIVOS 4,232,534.36$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO4,232,534.36$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 6,806,329.44

Derechos 6,806,329.44

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 6,055,286.29

Servicios personales 1,957,320.69

Materiales y suministros 679,770.36

Servicios generales 3,418,195.24

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 751,043.15$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 1,957,320.69 30.95%

Materiales y suministros 679,770.36 10.75%

Servicios generales 3,418,195.24 54.05%

Bienes muebles e inmuebles 269,082.76 4.25%

TOTAL 6,324,369.05$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 2,739,000.00

Materiales y suministros 753,600.00

Servicios generales 4,147,000.00

Bienes muebles e inmuebles 210,000.00

TOTAL 7,849,600.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 2,739,000.00 1,957,320.69 (781,679.31)

Materiales y suministros 753,600.00 679,770.36 (73,829.64)

Servicios generales 4,147,000.00 3,418,195.24 (728,804.76)

Bienes muebles e inmuebles 210,000.00 269,082.76 59,082.76

TOTAL 7,849,600.00$ 6,324,369.05$ (1,525,230.95)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Presenta acta de aprobación de consejo de la Cuenta Públ ica y sus modificaciones donde no se especi fica en términos monetarios la

autorización de las modificaciones a l presupuesto.

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $3,633,046.47. Como resultado de la auditoría número ASE-3683-2015 se desprenden 39 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $3,633,046.47.

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Deuda Falta documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $2,299,243.14. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $2,299,243.14. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 19 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Depósitos por aclarar o que observan desfase entre sus fechas de cobro y déposito, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $1,333,803.33. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $1,333,803.33.

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Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades.

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Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos

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términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información:

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I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG

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a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

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Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones:

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1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Individual. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 30 de octubre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila (SIMAS Cuatro Ciénegas), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Cuatro Ciénegas, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993 y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 2,977,836.64 PASIVO CIRCULANTE 2,355,588.22

Efectivo 2,000.00 Servicios personales por pagar a corto plazo 43,023.62

Bancos / Tesorería 80,493.97 Proveedores por pagar a corto plazo 2,097.00

Otros deudores diversos por cobrar a corto

plazo2,226,150.50

Retenciones y contribuciones por pagar a

corto plazo(1,517.00)

Ingresos por recuperar a corto plazo 536,999.88 Retenciones a empleados 291,564.91

Préstamos otorgados a corto plazo (16,096.51) Otras retenciones 939,730.56

Otros derechos a recibir efectivo o

equivalentes a corto plazo35,675.95 Otras cuentas por pagar acumuladas 1,080,689.13

Anticipo a proveedores por adquisición de

bienes y prestación de servicios a corto plazo26,176.55

Almacén de materiales y suministros de

consumo86,436.30 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 3,522,030.10

Aportaciones 2,406,982.78

ACTIVO NO CIRCULANTE 2,899,781.68 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 84,129.48

Infraestructura 2,470,081.01 Resultados de ejercicios anteriores 1,030,917.84

Mobiliario y equipo de administración 5,430.17

Equipo de transporte 417,460.16

Maquinaria, otros equipos y herramientas 6,810.34

TOTAL DE ACTIVOS 5,877,618.32$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO5,877,618.32$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 3,158,702.37

Derechos 3,158,702.37

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 3,074,572.89

Servicios personales 1,483,558.79

Materiales y suministros 201,541.81

Servicios generales 1,389,472.29

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 84,129.48$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 1,483,558.79 48.17%

Materiales y suministros 201,541.81 6.54%

Servicios generales 1,389,472.29 45.11%

Bienes muebles e inmuebles 5,430.17 0.18%

TOTAL 3,080,003.06$ 100.00%

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

PRESUPUESTO EJERCIDO

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 1,848,140.00

Materiales y suministros 418,200.00

Servicios generales 1,829,160.00

Bienes muebles e inmuebles 77,000.00

TOTAL 4,172,500.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 1,848,140.00 1,483,558.79 (364,581.21)

Materiales y suministros 418,200.00 201,541.81 (216,658.19)

Servicios generales 1,829,160.00 1,389,472.29 (439,687.71)

Bienes muebles e inmuebles 77,000.00 5,430.17 (71,569.83)

TOTAL 4,172,500.00$ 3,080,003.06$ (1,092,496.94)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Proporcionó presupuesto de egresos inicia l y acta de aprobación, s in embargo, el contenido del acta el presupuesto no se desglosa por

capítulos , conceptos y partidas del gasto. As í mismo proporcionó presupuesto de egresos con las modificaciones o adecuaciones rea l izadas , s in

embargo no presentó el acta de aprobación del mismo.

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $89,845.40. Como resultado de la auditoría número ASE-3681-2015 se desprenden 28 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $89,845.40.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $89,845.40. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $89,845.40. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 14 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Depósitos por aclarar o que observan desfase entre sus fechas de cobro y déposito, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad.

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Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo

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dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

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Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 30 de octubre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila (SIMAS Francisco I. Madero), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Francisco I. Madero, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 5,226,189.11 PASIVO CIRCULANTE 5,570,678.94

Efectivo y equivalentes 1,215,866.57 Cuentas por pagar a corto plazo 4,302,643.93

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 3,141,146.85 Otros pasivos a corto plazo 1,268,035.01

Almacenes 236,253.69

Otros activos circulantes 632,922.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 2,561,963.73

Aportaciones 88,542.16

ACTIVO NO CIRCULANTE 2,906,453.56 Actualizaciones de la hacienda pública/

patrimonio408,839.00

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso212,914.33 Resultados del ejercicio: (ahorro y desahorro) (289,189.86)

Bienes muebles 3,844,064.71 Resultados de ejercicios anteriores 4,420,640.11

Depreciación, deterioro y amortización

acumulada de bienes(4,527,716.25) Reservas 632,922.00

Activos diferidos 291,822.00Reclasificaciones de resultados de ejercicios

anteriores(2,699,789.68)

Otros activos no circulantes 3,085,368.77

TOTAL ACTIVOS 8,132,642.67$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO8,132,642.67$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 22,654,644.95

Ingresos por venta de bienes y servicios 22,654,644.95

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 22,943,834.81

Servicios personales 12,561,175.67

Materiales y suministros 1,096,202.61

Servicios generales 6,625,260.46

Otros gastos 2,661,196.07

RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) (289,189.86)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

ANUAL 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 12,561,175.67 54.58%

Materiales y suministros 1,096,202.61 4.76%

Servicios generales 6,625,260.46 28.79%

Bienes muebles e inmuebles 72,123.11 0.31%

Otros gastos 2,661,196.07 11.56%

TOTAL 23,015,957.92$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 11,360,638.68

Materiales y suministros 903,087.84

Servicios generales 10,036,775.61

Bienes muebles e inmuebles 1,267,416.60

Otros gastos 316,254.12

TOTAL 23,884,172.85$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 11,360,638.68 12,561,175.67 1,200,536.99

Materiales y suministros 903,087.84 1,096,202.61 193,114.77

Servicios generales 10,036,775.61 6,625,260.46 (3,411,515.15)

Bienes muebles e inmuebles 1,267,416.60 72,123.11 (1,195,293.49)

Otros gastos 316,254.12 2,661,196.07 2,344,941.95

TOTAL 23,884,172.85$ 23,015,957.92$ (868,214.93)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,218,820.04. Como resultado de la auditoría número ASE-3685-2015 se desprenden 29 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,218,820.04.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $374,147.52. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $247,475.52. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $621,623.04. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $597,197.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $597,197.00. Patrimonio Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los

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pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables.

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Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

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Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la existencia de desequilibrio presupuestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila (SIMAS General Cepeda), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de General Cepeda, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993 y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

La entidad no incluyó en su cuenta pública el Estado de Situación Financiera.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

INGRESOS 614,915.73

Cuota por agua y drenaje 614,915.73

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 1,553,045.82

Servicios personales 501,214.00

Materiales y suministros 105,838.24

Servicios generales 945,993.58

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (938,130.09)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

ANUAL DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 501,214.00 32.27%

Materiales y suministros 105,838.24 6.82%

Servicios generales 945,993.58 60.91%

TOTAL 1,553,045.82$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 435,682.80

Materiales y suministros 294,166.68

Servicios generales 1,416,124.00

Bienes muebles e inmuebles 10,728.00

Inversión pública 14,976.00

TOTAL 2,171,677.48$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 435,682.80 501,214.00 65,531.20

Materiales y suministros 294,166.68 105,838.24 (188,328.44)

Servicios generales 1,416,124.00 945,993.58 (470,130.42)

Bienes muebles e inmuebles 10,728.00 0.00 (10,728.00)

Inversión pública 14,976.00 0.00 (14,976.00)

TOTAL 2,171,677.48$ 1,553,045.82$ (618,631.66)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Se anexa el Presupuesto de Egresos Autorizado publ icado en el Periódico Oficia l del Gobierno del Estado de fecha 11 de marzo de 2014.

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fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo.

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El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $770,002.01. Como resultado de la auditoría número ASE-3687-2015 se desprenden 24 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $770,002.01. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $770,002.01. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $770,002.01.

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Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $0.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener

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así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015.

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Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

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Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

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Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad

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Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado.

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Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 30 de octubre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila (SIMAS Matamoros), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Matamoros, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 09 de enero de 1998, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 13,460,420.63 PASIVO CIRCULANTE 57,273,697.46

Efectivo 3,714.14 Proveedores 40,824,424.65

Bancos/Tesorería 285,243.01 Impuestos por pagar 4,409,972.14

Deudores diversos 31,202.71 I.V.A. trasladado 4,869,931.87

Depósitos en garantía 4,985.00 Acreedores diversos 6,324,118.77

I.V.A. acreditable 4,422,620.95 Documentos por pagar 845,250.03

I.V.A. a favor 1,070.02

Subsidio al empleo 423,156.56 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 14,439,497.74

I.V.A. por acreditar 8,260,109.34 Aportaciones 55,356,061.43

I.D.E. (1,223.60) Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 2,203,148.08

Derechos a recibir bienes o servicios 29,542.50 Resultados de ejercicios anteriores (43,119,711.77)

ACTIVO NO CIRCULANTE 58,252,774.57

Terrenos 776,426.00

Construcciones e instalaciones 53,291,879.40

Equipo de transporte 1,073,172.85

Mobiliario y equipo 454,186.89

Maquinaria y equipo 2,402,967.37

Equipo de cómputo 238,087.18

Gastos de instalación 16,054.88

TOTAL DE ACTIVOS 71,713,195.20$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 71,713,195.20$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 24,950,812.67

Agua al 0% (mat-coy) 11,423,848.34

Agua al 16% (mat-coy) 10,834,289.76

Drenaje 1,406,540.61

Contratación de servicios 356,760.00

Recargos 112,266.37

Otros ingresos 461,342.59

Ingresos C.N.A. 355,765.00

Bonificaciones 1,444,100.20

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 21,306,653.11

Servicios personales 7,297,757.22

Servicios generales 13,082,360.12

Materiales y suministros 926,535.77

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 2,203,148.80$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

En los ingresos no se toman en cuenta todos los conceptos para la integración del saldo, por lo que el ahorro/desahorro neto del ejercicio es

determinado de forma incorrecta.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 7,297,757.22 34.25%

Materiales y suministros 926,535.77 4.35%

Servicios generales 13,082,360.12 61.40%

TOTAL 21,306,653.11$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa.

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 7,507,968.00

Materiales y suministros 916,884.00

Servicios generales 18,298,716.00

TOTAL 26,723,568.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 7,507,968.00 7,297,757.22 (210,210.78)

Materiales y suministros 916,884.00 926,535.77 9,651.77

Servicios generales 18,298,716.00 13,082,360.12 (5,216,355.88)

TOTAL 26,723,568.00$ 21,306,653.11$ (5,416,914.89)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,688,705.42. Como resultado de la auditoría número ASE-3684-2015 se desprenden 33 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,688,705.42 pesos.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $190,866.98. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $190,866.98. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $1,444,100.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $1,444,100.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $53,738.44.

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Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $53,738.44.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

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Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

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Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

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Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila (SIMAS Morelos), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Morelos, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 1,515,514.24 PASIVO CIRCULANTE 738,211.49

Caja 13,739.44 Proveedores 41,098.60

Bancos 85,484.04 Acreedores diversos 228,420.37

Cuentas por cobrar 5.00 Impuestos y gastos por pagar 52,620.28

Documentos por cobrar (11,792.87) I.V.A. por pagar 289,301.90

Deudores diversos 103,200.33 Anticipo de servicios 82,736.14

Anticipo a proveedores 5,636.32 Documentos por pagar 44,034.20

Préstamos a empleados 4,840.00

Anticipo a sueldos (520.00) CAPITAL 2,659,327.44

Subsidio al empleo 13,811.52 Patrimonio de Simas 1,012,269.77

I.V.A. 1,301,110.46 Aportaciones administración anterior 675,571.94

Resultados de ejercicios anteriores 766,630.59

ACTIVO FIJO 1,882,024.69 Resultado del ejercicio 204,855.14

Edificios 4,000.00

Equipo de oficina 82,257.89

Maquinaria y equipo 47,906.72

Equipo de cómputo 20,556.54

Obras y ampliaciones en proceso 1,727,303.54

TOTAL ACTIVO 3,397,538.93$ TOTAL PASIVO Y CAPITAL 3,397,538.93$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 3,326,111.94

Ingresos por servicios 3,153,583.80

Ingresos corrientes 172,528.14

COSTOS 27,500.00

Compras de eq. y sistemas de medición 27,500.00

REMANENTE 3,298,611.94

GASTOS GENERALES 3,085,533.38

Gastos laborales 1,553,978.76

Gastos operacionales 1,165,470.37

Gastos de mantenimiento 321,161.33

Gastos por inversión de obra 12,515.45

Gastos irregulares 32,407.47

REMANENTE ANTES DE OTROS INGRESOS, GASTOS 213,078.56

OTROS INGRESOS Y GASTOS (8,223.42)

Otros productos 756.71

Gastos financieros 8,856.33

Otros gastos 123.80

REMANENTE NETO 204,855.14$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual 2014

La entidad no presenta el Estado de Resultados de conformidad con los capítulos del clasificador del gasto.

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Gastos laborales 1,553,978.76 50.22%

Gastos operacionales 1,165,470.37 37.66%

Gastos de mantenimiento 321,161.33 10.38%

Gastos por inversión de obra 12,515.45 0.40%

Gastos irregulares 32,407.47 1.05%

Gastos financieros 8,856.33 0.29%

Otros gastos 123.80 0.00%

TOTAL 3,094,513.51$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Gastos laborales 0.00 1,553,978.76 1,553,978.76

Gastos operacionales 0.00 1,165,470.37 1,165,470.37

Gastos de mantenimiento 0.00 321,161.33 321,161.33

Gastos por inversión de obra 0.00 12,515.45 12,515.45

Gastos irregulares 0.00 32,407.47 32,407.47

Gastos financieros 0.00 8,856.33 8,856.33

Otros gastos 0.00 123.80 123.80

TOTAL 0.00$ 3,094,513.51$ 3,094,513.51$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $4,227,786.21. Como resultado de la auditoría número ASE-3689-2015 se desprenden 29 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $4,227,786.21. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $242,899.89. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $89,444.36. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $332,344.25. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $3,781,765.31. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $3,781,765.31 .

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Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $113,676.65.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las

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entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila (SIMAS Parras), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Parras, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 1,628,315.00 PASIVO CIRCULANTE 2,152,457.00

Efectivo y equivalentes 282,223.00 Cuentas por pagar a corto plazo 1,652,457.00

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 623,861.00Porción a corto plazo de la deuda pública a

largo plazo500,000.00

Almacenes 231,193.00

Otros activos circulantes 491,038.00 PASIVO NO CIRCULANTE 1,251,832.00

Deuda pública a largo plazo 1,251,832.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 16,566,195.00

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones15,617,092.00 TOTAL DEL PASIVO 3,404,289.00

Bienes muebles 5,406,183.00

Depreciación, deterioro y amortización

acumulada de bienes(4,457,080.00) HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 14,790,221.00

Aportaciones 342,985.00

Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) (385,441.00)

Resultados de ejercicios anteriores 14,832,677.00

TOTAL DE ACTIVOS 18,194,510.00$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO18,194,510.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS 12,234,445.00

Derechos 11,707,226.00

Otros ingresos y beneficios varios 527,219.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 12,619,886.00

Servicios personales 7,325,472.00

Materiales y suministros 590,632.00

Servicios generales 4,623,658.00

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 78,564.00

Otros gastos y perdidas extraordinarias 1,560.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (385,441.00)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 7,325,472.00 55.84%

Materiales y suministros 590,632.00 4.50%

Servicios generales 4,623,658.00 35.25%

Deuda pública 499,808.03 3.81%

Intereses de la deuda 78,564.00 0.60%

TOTAL 13,118,134.03$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que sí se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 8,229,789.00

Materiales y suministros 7,890,125.00

Servicios generales 685,332.00

Bienes muebles e inmuebles 3,142,946.00

Deuda pública 2,551,255.00

TOTAL 22,499,447.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 8,229,789.00 7,325,472.00 (904,317.00)

Materiales y suministros 7,890,125.00 590,632.00 (7,299,493.00)

Servicios generales 685,332.00 4,623,658.00 3,938,326.00

Bienes muebles e inmuebles 3,142,946.00 0.00 (3,142,946.00)

Deuda pública 2,551,255.00 499,808.03 (2,051,446.97)

Intereses de la deuda 0.00 78,564.00 78,564.00

TOTAL 22,499,447.00$ 13,118,134.03$ (9,381,312.97)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Proporcionó acta de consejo con la autorización del presupuesto de egresos .

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Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,386,773.96.

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Como resultado de la auditoría número ASE-3720-2015 se desprenden 34 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,386,773.96. Deuda Falta documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $737,544.13. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $25,369.15. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $762,913.28. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 13 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $623,860.68. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $623,860.68.

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Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 30 de octubre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila (SIMAS Piedras Negras), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Piedras Negras, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 8,252,392.00 PASIVO CIRCULANTE 13,477,957.00

Efectivo en caja y bancos 269,769.00 Proveedores 5,929,856.00

Deudores diversos 597,371.00 Acreedores diversos 4,292,920.00

Almacén 1,015,476.00 Impuestos y derechos por pagar 3,255,181.00

Anticipo a proveedores 91,819.00

I.V.A. por acreditar 6,277,958.00 PASIVO A LARGO PLAZO 17,297,875.00

Documentos por pagar 17,297,875.00

ACTIVO FIJO 87,100,420.00

Terrenos y edificios 2,341,390.00 SUMA DE PASIVOS 30,775,832.00

Maquinaria y equipo 4,230,190.00

Muebles y enseres 725,314.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 64,868,745.00

Equipo de cómputo 25,669.00 Patrimonio 8,216,581.00

Obras 79,777,858.00 Resultado de ejercicios anteriores 48,075,376.00

Resultado del ejercicio 8,576,788.00

ACTIVO DIFERIDO 291,765.00

Pagos anticipados 20,299.00

Depósitos en garantía 271,466.00

TOTAL DE ACTIVOS 95,644,577.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 95,644,577.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 119,821,752.00

Ingresos por servicios de agua 83,918,771.00

Ingresos por servicios de drenaje 17,809,466.00

Ingresos saneamiento 8,371,477.00

Ingresos por conexión 2,888,270.00

Ingresos por reconexión 2,943,414.00

Ingresos diversos 4,566,384.00

Recargos 1,101,436.00

Bonificaciones (1,777,467.00)

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 111,244,964.00

Servicios personales 51,577,130.00

Servicios generales 49,878,406.00

Materiales y suministros 6,765,933.00

Intereses de la deuda pública 1,259,544.00

Depreciaciones 1,763,952.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 8,576,788.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 51,577,130.00 45.51%

Servicios generales 49,878,406.00 44.01%

Materiales y suministros 6,765,933.00 5.97%

Activos fijos 1,316,227.13 1.16%

Obras en proceso 1,063,960.81 0.94%

Deuda pública 1,472,340.00 1.30%

Intereses de la deuda pública 1,259,544.00 1.11%

TOTAL 113,333,540.94$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 51,577,129.76

Servicios generales 45,489,597.78

Mantenimiento de bienes 4,286,460.49

Materiales y suministros 6,765,932.90

Gastos financieros 102,347.29

Intereses de la deuda pública 1,259,544.00

TOTAL 109,481,012.22$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 51,577,129.76 51,577,130.00 0.24

Servicios generales 45,489,597.78 49,878,406.00 4,388,808.22

Mantenimiento de bienes 4,286,460.49 0.00 (4,286,460.49)

Materiales y suministros 6,765,932.90 6,765,933.00 0.10

Gastos financieros 102,347.29 0.00 (102,347.29)

Activos fijos 0.00 1,316,227.13 1,316,227.13

Obras en proceso 0.00 1,063,960.81 1,063,960.81

Deuda pública 0.00 1,472,340.00 1,472,340.00

Intereses de la deuda pública 1,259,544.00 1,259,544.00 0.00

TOTAL 109,481,012.22$ 113,333,540.94$ 3,852,528.72$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3805-2015 se desprenden 27 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00 pesos. Deuda Falta documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Deficiencias en la realización de los trabajos contratados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad.

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Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables.

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Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

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Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Anual de Resultados. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila (SIMAS Sabinas), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Sabinas, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 23 de julio de 2010, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 10,799,877.00 PASIVO CIRCULANTE 1,662,526.00

Caja y bancos 2,543,706.00 Cuentas por pagar 1,172,219.00

Cuentas por cobrar 13,173.00 Impuestos por pagar 490,307.00

Impuestos acreditables 6,335,471.00

Inventarios 1,907,527.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 55,464,200.00

Aportaciones 7,096,974.00

ACTIVO FIJO 46,254,515.00 Superávit por revaluación 35,378,055.00

Propiedades y equipo 12,680,726.00 Resultado de ejercicios anteriores 4,662,017.00

Obras en operación 37,726,367.00 Resultado del ejercicio 8,327,154.00

Depreciación acumulada (4,152,578.00)

ACTIVO DIFERIDO 72,334.00

Depósitos en garantía 72,334.00

TOTAL DE ACTIVOS 57,126,726.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 57,126,726.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 43,673,077.00

Ingresos por servicios de agua 37,162,241.00

Ingresos por servicios de drenaje 8,593,260.00

Ingresos por servicios diversos 3,151,193.00

Ingresos varios 16,153.00

Descuentos y bonificaciones (5,249,770.00)

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 35,345,923.00

Servicios personales 14,136,911.00

Servicios generales 10,831,805.00

Mantenimiento y rep. de bienes 5,473,793.00

Materiales y suministros 2,235,881.00

Gastos financieros 34,703.00

Depreciaciones y amortizaciones 1,617,179.00

Bienes comodatados 1,015,651.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 8,327,154.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 14,136,911.00 40.00%

Servicios generales 10,831,805.00 30.65%

Mantenimiento de bienes 5,473,793.00 15.49%

Materiales y suministros 2,235,881.00 6.33%

Gastos financieros 34,703.00 0.10%

Depreciaciaciones y amortizaciones 1,617,179.00 4.58%

Bienes comodatados 1,015,651.00 2.85%

TOTAL 35,345,923.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 13,722,067.80

Servicios generales 11,566,333.51

Mantenimiento de bienes 10,365,482.40

Materiales y suministros 1,107,690.34

Gastos financieros 84,000.00

Depreciaciaciones y amortizaciones 1,213,734.36

Bienes comodatados 617,425.20

TOTAL 38,676,733.61$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 13,722,067.80 14,136,911.00 414,843.20

Servicios generales 11,566,333.51 10,831,805.00 (734,528.51)

Mantenimiento de bienes 10,365,482.40 5,473,793.00 (4,891,689.40)

Materiales y suministros 1,107,690.34 2,235,881.00 1,128,190.66

Gastos financieros 84,000.00 34,703.00 (49,297.00)

Depreciaciaciones y amortizaciones 1,213,734.36 1,617,179.00 403,444.64

Bienes comodatados 617,425.20 1,015,651.00 398,225.80

TOTAL 38,676,733.61$ 35,345,923.00$ (3,330,810.61)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

En la cuenta pública del ejercicio 2014, no se tiene balanza de comprobación, por lo que no se puede determinar el activo fi jo y las obras en

proceso, además se anexa acta de aprobación del presupuesto autorizado, sin embargo, no menciona el importe autorizado, por lo que no se

tiene la certeza del importe que se autoriza, aun así se realizó el procedimiento con el presupuesto que se anexó.

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,813,111.83. Como resultado de la auditoría número ASE-3719-2015 se desprenden 25 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,813,111.83 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 8 observaciones. Por un valor de $1,495,812.83. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $317,299.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $1,813,111.83. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila

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promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia.

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Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo.

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Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,

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deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por el Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila

Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila (SIMAS San Buenaventura), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de San Buenaventura, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 4,789,077.07 PASIVO CIRCULANTE 5,063,938.58

Caja 781.09 Servicios personales por pagar a corto plazo 166,883.72

Bancos/Tesorería 43,538.15 Proveedores por pagar a corto plazo 66,928.80

Depósitos de fondos de terceros 335,967.76 Otras cuentas por pagar a corto plazo (60,000.00)

Deudores diversos por cobrar a corto plazo 3,371,044.66 Provisiones a corto plazo (29,633.67)

Préstamos otorgados a croto plazo 60,500.00 I.S.P.T. 683,106.02

Otros derechos a recibir efectivo o

equivalentes a corto plazo347,457.33 Retenciones a empleados 843,821.67

Anticipo a proveedores por adquisición de

bienes y prestación de servicios a corto plazo67,465.21 Aportaciones patronales 362,986.88

Almacenes 562,322.87 Otras retenciones 73,990.09

Otras cuentas por pagar acumuladas 2,109,169.05

ACTIVO FIJO 14,084,101.61 I.V.A. por pagar 846,686.02

Terrenos 451,292.50

Edificios no residenciales 207,841.68 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 13,809,240.10

Infraestructura 11,949,565.35 Aportaciones 13,109,419.81

Construcciónes en proceso en bienes propios 16,524.91 Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 526,809.58

Mobiliario y equipo de administración 265,787.80 Resultados de ejercicios anteriores 113,099.48

Equipo de transporte 153,445.21 Otros revalúos 25,491.23

Maquinaria, otros equipos y herramientas 1,429,721.60 Cambios por errores contables 34,420.00

Activos intangibles 1,200.00

Depreciaciones, deterioro y amortizaciones

acumuladas de bienes (391,277.44)

TOTAL DE ACTIVOS 18,873,178.68$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 18,873,178.68$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 8,545,136.78

Derechos 8,545,136.78

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 8,018,327.20

Servicios personales 4,475,753.85

Materiales y suministros 948,327.68

Servicios generales 2,594,245.67

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 527,478.58$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

EL ahorro/desahorro expresado en el Estado de Actividades de la cuenta públ ica trae error de ca lculo por $669, pero el determinado

anal íticamente es el correcto y el que se expresó en el Estado de Si tuación Financiera

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 4,475,753.85 55.76%

Materiales y suministros 948,327.68 11.82%

Servicios generales 2,594,245.67 32.32%

Bienes muebles e inmuebles 7,723.00 0.10%

TOTAL 8,026,050.20$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes.

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 4,475,753.85 4,475,753.85

Materiales y suministros 0.00 948,327.68 948,327.68

Servicios generales 0.00 2,594,245.67 2,594,245.67

Bienes muebles e inmuebles 0.00 7,723.00 7,723.00

TOTAL 0.00$ 8,026,050.20$ 8,026,050.20$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Nota: No se cuenta con presupuesto inicia l , ni modificado, ni actas de Consejo de autorización

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Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia

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comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $2,440,102.36. Como resultado de la auditoría número ASE-2425-2015 se desprenden 42 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $2,440,102.36 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $607,077.40. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $378,210.44. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $985,287.84. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 8 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $590,620.95. Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $864,193.57. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $1,454,814.52. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado

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con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia.

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Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo.

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Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,

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deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias y por el Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila (SIMAS San Pedro), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de San Pedro, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 7,771,668.10 PASIVO CIRCULANTE 90,927,499.31

Caja chica 17,800.00 Proveedores 43,900,514.53

Bancos 173,619.86 Acreedores diversos 44,819,854.02

Deudores diversos 78,767.65 Impuestos y der. por pagar 1,816,992.19

Almacén 64,484.08 Liquidaciones por pagar 390,138.57

Anticipos a proveedores 984,184.17

Depósitos en garantía 2,086.95 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO (38,361,351.01)

Impuestos por recuperar 6,450,725.39 Patrimonio 47,094,994.13

Aportaciones 4,929,463.93

ACTIVO FIJO 44,790,257.53 Resultado de ejercicios anteriores (3,924,525.07)

Activos 54,439,425.55 Resultado del ejercicio (163,340.87)

Depreciación acumulada (9,649,168.02) Resultado del ejercicio (17,833,356.73)

Resultado del ejercicio 2008 (68,464,586.40)

OTROS ACTIVOS 4,347.83

Depósitos en garantía 4,347.83

TOTAL DE ACTIVOS 52,566,273.46$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 52,566,148.30$

Diferencia entre el total de activos contra el total de pasivo y patrimonio por $125.16

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS 16,925,268.66

Productos por servicios de agua potable 8,125,527.89

Servicios de drenaje 1,298,380.80

Productos diversos 11,111,250.97

Bonificaciones (3,609,891.00)

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 34,758,625.39

Gastos generales 34,758,625.39

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (17,833,356.73)$

La entidad no presenta los capítulos de acuerdo al clasificador del gasto

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 16,752,225.44 48.12%

Servicios generales 13,371,729.98 38.41%

Mantenimiento de bienes 1,395,856.07 4.01%

Materiales y suministros 2,490,467.44 7.15%

Gastos financieros 17,118.01 0.05%

Depreciaciones y amortización 731,228.45 2.10%

Activo fijo 56,558.32 0.16%

TOTAL 34,815,183.71$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 16,752,225.44 16,752,225.44

Servicios generales 0.00 13,371,729.98 13,371,729.98

Mantenimiento de bienes 0.00 1,395,856.07 1,395,856.07

Materiales y suministros 0.00 2,490,467.44 2,490,467.44

Gastos financieros 0.00 17,118.01 17,118.01

Depreciaciones y amortización 0.00 731,228.45 731,228.45

Activo fijo 0.00 56,558.32 56,558.32

TOTAL 0.00$ 34,815,183.71$ 34,815,183.71$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Nota: No se cuenta con presupuesto inicia l , ni modificado, ni actas de Consejo de autorización.

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $8,074,786.67. Como resultado de la auditoría número ASE-3722-2015 se desprenden 40 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $8,074,786.67 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $72,713.13. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $72,713.13.

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Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $7,928,009.19. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $7,928,009.19. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $74,064.35. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Razones financieras, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $74,064.35.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad.

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Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo

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dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

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Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de San Pedro, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias y por la existencia de un desequilibrio presupuestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de San Pedro, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III yV del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del municipio de Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de San Pedro, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila (SIMAS Torreón), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 61,694,000.00 PASIVO CIRCULANTE 334,429,000.00

Caja chica 43,000.00 Proveedores 266,416,000.00

Efectivo en bancos 1,035,000.00 Acreedores diversos 45,463,000.00

Inversiones en efectivo 36,000.00 Retenciones de empl. Y ops. 2,760,000.00

Fideicomisos 66,000.00 Retenciones de impuestos y derechos 8,016,000.00

Deudores diversos 1,516,000.00 I.V.A. por pagar 634,000.00

Almacén 8,435,000.00 Provisiones por pagar 5,763,000.00

Depósitos en garantía 5,000.00 Créditos no bancarios 5,375,000.00

Mercancias en tránsito 343,000.00

I.V.A. acreditable por pagar 45,030,000.00 PASIVO FIJO 94,459,000.00

I.V.A. a favor en trámite de devolución 5,184,000.00 Ecoagua planta tratadora 94,459,000.00

Crédito al salario 1,000.00

SUMA DE PASIVO 428,888,000.00

ACTIVO FIJO 1,594,558,000.00

Terrenos 89,110,000.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 1,227,364,000.00

Herramientas 1,347,000.00 Patrimonio 787,224,000.00

Edificios 59,099,000.00 Superávit por revaluación 403,681,000.00

Equipo bombeo y redes agua potable 591,372,000.00 Generación interna de caja 36,459,000.00

Equipo de oficina 1,836,000.00

Equipo de transporte 7,619,000.00

Equipo de cómputo 517,000.00

Redes de alcantarillado 453,594,000.00

Mejoras en bienes arrend. 7,000.00

Medidores domiciliarios 32,912,000.00

Mejoramiento y eficiencia 1,228,000.00

Planta tratadora de aguas residuales 229,448,000.00

Activo fijo en proceso de instalación 5,222,000.00

En proceso agua potable 74,145,000.00

En proceso alcantarillado 19,568,000.00

En proceso saneamiento 27,534,000.00

TOTAL DE ACTIVOS 1,656,252,000.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1,656,252,000.00$

La suma anal ítica del pas ivo ci rculante es dis tinta a l expresado en cuenta públ ica por la cantidad de $2,000

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 575,718,000.00

Servicios de agua potable 282,109,000.00

Servicios de alcantarillado 108,987,000.00

Servicios de saneamiento 62,026,000.00

Parcialidades de servicio 10,000.00

Multas y verficaciones 1,889,000.00

Venta de agua clarificada 1,982,000.00

Venta de agua tratada 6,878,000.00

Conexiones 2,423,000.00

Recargos 4,956,000.00

Reconexiones 1,926,000.00

Diversos 22,925,000.00

Financieros 51,000.00

Apoyo plantas tratadoras 11,313,000.00

Convenio PRODDER 25,089,000.00

Programa condonación CNA 29,438,000.00

Programa PROME 5,100,000.00

Programa APAZU 8,616,000.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 539,258,000.00

Servicios personales 209,153,000.00

Materiales y suministros 27,312,000.00

Servicios generales 45,472,000.00

Gastos operativos 166,616,000.00

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda 52,451,000.00

Otros gastos y perdidas extraordinarias 38,254,000.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 36,460,000.00$

El ahorro/desahorro neto del ejercicio es dis tinto a l expresado en el Estado de Si tuación Financiera por $1,000

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 209,153,000.00 31.91%

Materiales y suministros 27,312,000.00 4.17%

Servicios generales 45,472,000.00 6.94%

Gastos operativos 166,616,000.00 25.42%

Gastos financieros 952,000.00 0.15%

Gastos financieros y operativos de la planta tratadora 51,499,000.00 7.86%

Depreciaciones 38,254,000.00 5.84%

Amortización crédito banobras 7,151,116.84 1.09%

Ecoagua planta tratadora (deuda no bancaria) 11,483,631.69 1.75%

Activo fijo 33,573,804.45 5.12%

Obras en proceso 63,907,495.21 9.75%

TOTAL 655,374,048.19$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 194,245,000.00

Materiales y suministros 20,580,000.00

Servicios generales 81,855,000.00

Gastos operativos 149,582,000.00

Gastos financieros 1,576,000.00

TOTAL 447,838,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 194,245,000.00 209,153,000.00 14,908,000.00

Materiales y suministros 20,580,000.00 27,312,000.00 6,732,000.00

Servicios generales 81,855,000.00 45,472,000.00 (36,383,000.00)

Gastos operativos 149,582,000.00 166,616,000.00 17,034,000.00

Gastos financieros 1,576,000.00 952,000.00 (624,000.00)

Gastos financieros y operativos de la planta tratadora 0.00 51,499,000.00 51,499,000.00

Depreciaciones 0.00 38,254,000.00 38,254,000.00

Amortización crédito banobras 0.00 7,151,116.84 7,151,116.84

Ecoagua planta tratadora (deuda no bancaria) 0.00 11,483,631.69 11,483,631.69

Activo fijo 0.00 33,573,804.45 33,573,804.45

Obras en proceso 0.00 63,907,495.21 63,907,495.21

TOTAL 447,838,000.00$ 655,374,048.19$ 207,536,048.19$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $12,747,642.71. Como resultado de la auditoría número ASE-3807-2015 se desprenden 78 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $12,747,642.71 pesos. Deuda Falta documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 15 observaciones. Por un valor de $1,385,018.48. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $288,051.17. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $1,673,069.65. Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $11,074,573.06. Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para fortalecer el proceso recaudatorio, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $11,074,573.06. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 15 observaciones. Por un valor de $0.00. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila

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promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia.

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Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo.

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Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,

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deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la existencia de un desequilibrio presupuestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón

Denominación de la Entidad Auditada El Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón (COPRODER), tiene personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de enero de 1989, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 7,599,015.48 PASIVO CIRCULANTE 2,544,961.68

Efectivo y equivalentes 436,424.97 Cuentas por pagar a corto plazo 224,446.75

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 6,984,050.01 Pasivos diferidos a corto plazo 1,862,021.19

Derechos a recibir bienes o servicios 178,540.50 Cuentas por pagar acumuladas 458,492.79

Otros pasivos a corto plazo 0.95

ACTIVO NO CIRCULANTE 36,489,052.13

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a

largo plazo 1,199,583.19 PASIVO NO CIRCULANTE 619,293.99

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso35,186,947.91 Documentos por pagar a largo plazo 619,293.99

Bienes muebles 1,000,058.55

Activos intangibles 31,835.78 TOTAL DE PASIVO 3,164,255.67

Depreciaciones, deterioro y amortizaciones

acumuladas de bienes (929,373.30)

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 40,923,811.94

Aportaciones 10,954,374.78

Resultados del Ejercicio: (ahorro/desahorro) (3,625,134.40)

Resultados de ejercicios anteriores 34,073,499.49

Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores(478,927.93)

TOTAL DE ACTIVO 44,088,067.61$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO44,088,067.61$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 881,038.26

Productos de tipo corriente 610.90

Aprovechamientos de tipo corriente 124,389.26

Ingresos por venta de bienes y servicios 150,604.23

Otros ingresos 605,433.87

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 4,506,172.66

Servicios personales 3,634,806.47

Materiales y suministros 80,330.35

Servicios generales 638,377.26

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 38,142.63

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 114,515.95

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO $ (3,625,134.40)

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 3,634,806.47 79.71%

Materiales y suministros 80,330.35 1.76%

Servicios generales 638,377.26 14.00%

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 114,515.95 2.51%

Infraestructura 53,949.85 1.18%

Intereses de la deuda púbica 38,142.63 0.84%

TOTAL 4,560,122.51$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 6,619,202.64

Materiales y suministros 261,700.00

Servicios generales 1,073,422.00

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 167,861.24

Intereses de la deuda púbica 178,800.00

Deuda pública 1,278,864.12

TOTAL 9,579,850.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 6,619,202.64 3,634,806.47 (2,984,396.17)

Materiales y suministros 261,700.00 80,330.35 (181,369.65)

Servicios generales 1,073,422.00 638,377.26 (435,044.74)

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 167,861.24 114,515.95 (53,345.29)

Infraestructura 0.00 53,949.85 53,949.85

Intereses de la deuda púbica 178,800.00 38,142.63 (140,657.37)

Deuda pública 1,278,864.12 0.00 (1,278,864.12)

TOTAL 9,579,850.00$ 4,560,122.51$ (5,019,727.49)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $2,072,033.52. Como resultado de la auditoría número ASE-3660-2015 se desprenden 10 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $2,072,033.52 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $313,842.76. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $313,842.76. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $1,758,190.76. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $1,758,190.76.

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Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la existencia de un desequilibrio presupestal, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del municipio de Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada La Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Ley de Creación de fecha 20 de abril de 1984, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 203,460,902.35 PASIVO CIRCULANTE 82,620,468.06

Efectivo y equivalentes 80,461,744.63 Cuentas por pagar a corto plazo 39,494,675.01

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 122,999,157.72 Cuentas por pagar acumuladas 43,125,793.05

ACTIVO NO CIRCULANTE 1,009,158.35 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 121,849,592.64

Bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso 1,360,440.36 Actualizaciones del patrimonio (2,251.56)

Bienes muebles 871,247.92 Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 5,475,521.30

Depreciaciones, deterioro y amortizaciones

acumuladas de bienes(1,222,599.93) Resultados de ejercicios anteriores 116,396,019.84

Activos diferidos 70.00Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores (19,696.94)

TOTAL DE ACTIVOS 204,470,060.70$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO204,470,060.70$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 35,371,135.99

Productos de tipo corriente 23,143,067.79

Aprovechamientos de tipo corriente 140,272.00

Participaciones y aportaciones 12,087,796.20

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 29,895,516.77

Servicios personales 2,892,349.63

Materiales y suministros 225,607.30

Servicios generales 1,135,091.34

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 25,515,766.24

Estimaciones, depreciaciones, deterioros y amortizaciones 126,702.26

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO $5,475,619.22

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

Se observa una di ferencia por la cantidad de $97.92 entre el ahorro/desahorro neto del ejercicio determinado en este estado financiero con el

manifestado por la entidad en el Estado de Si tuación Financiera.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 2,892,349.63 9.64%

Materiales y suministros 225,607.30 0.75%

Servicios básicos 1,135,091.34 3.78%

Transferencias 25,515,766.24 85.07%

Otros gastos 126,702.26 0.42%

Bienes muebles e inmuebles 99,270.41 0.34%

TOTAL 29,994,787.18$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 3,548,768.48

Materiales y suministros 281,236.00

Servicios básicos 838,797.00

Transferencias 29,010,579.94

Otros gastos 180,310.00

Bienes muebles e inmuebles 46,000.00

TOTAL 33,905,691.42$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 3,548,768.48 2,892,349.63 (656,418.85)

Materiales y suministros 281,236.00 225,607.30 (55,628.70)

Servicios básicos 838,797.00 1,135,091.34 296,294.34

Transferencias 29,010,579.94 25,515,766.24 (3,494,813.70)

Otros gastos 180,310.00 126,702.26 (53,607.74)

Bienes muebles e inmuebles 46,000.00 99,270.41 53,270.41

TOTAL 33,905,691.42$ 29,994,787.18$ (3,910,904.24)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $80,461.99. Como resultado de la auditoría número ASE-3662-2015 se desprenden 17 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $80,461.99 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $80,461.99. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $80,461.99. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Aplicaciones patrimoniales de las cuales se incumplió con la normatividad que regula su operación, de lo cual se advirtió 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

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Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

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Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

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Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título

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Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la existencia de un Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo Denominación de la Entidad Auditada La Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Ley de Creación de fecha 05 de abril de 1983, última reforma de fecha 20 de octubre de 1992, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 403,017,158.45 PASIVO CIRCULANTE 24,929.98

Caja 6,000.00 Retenciones e impuestos por pagar 24,929.98

Bancos 387,654.81

Inversiones en valores 360,335,495.56 SUMA DEL PASIVO 24,929.98

Cartera de préstamos quirografarios 27,729,748.93

Deudores municipio de saltillo 14,368,264.45 PATRIMONIO 403,835,109.77

Deudores dif municipal 189,814.70 Reservas acumuladas 370,310,873.24

Deudores diversos 180.00 Bienes patrimoniales 842,881.30

Utilidad (pérdida) del ejercicio 32,681,355.23

ACTIVO FIJO 842,881.30

Bienes muebles e inmuebles 842,881.30

SUMA DEL ACTIVO 403,860,039.75$ SUMA DEL PASIVO Y PATRIMONIO 403,860,039.75$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 67,104,492.70

Aportaciones 48,700,957.40

Productos financieros 12,755,780.88

Intereses préstamos quirografarios 5,592,413.20

Otros ingresos 55,341.22

EGRESOS 34,423,137.47

COSTOS DE OPERACIÓN 33,425,040.61

Servicios personales (nómina de pensionados y jubilados) 33,234,363.61

Materiales y suministros 1,224.00

Servicios generales 189,453.00

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 998,096.86

Servicios personales 118,333.69

Materiales y suministros 113,437.98

Servicios generales 578,572.86

Bienes muebles e inmuebles 187,752.33

REMANENTE DEL EJERCICIO 32,681,355.23$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 33,352,697.30 96.89%

Materiales y suministros 114,661.98 0.33%

Servicios generales 768,025.86 2.23%

Bienes muebles e inmuebles 187,752.33 0.55%

TOTAL 34,423,137.47$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 34,491,186.78

Materiales y suministros 152,091.89

Servicios generales 1,730,483.76

Bienes muebles e inmuebles 2,554.40

TOTAL 36,376,316.83$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 34,491,186.78 33,352,697.30 (1,138,489.48)

Materiales y suministros 152,091.89 114,661.98 (37,429.91)

Servicios generales 1,730,483.76 768,025.86 (962,457.90)

Bienes muebles e inmuebles 2,554.40 187,752.33 185,197.93

TOTAL 36,376,316.83$ 34,423,137.47$ (1,953,179.36)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $309,322.89. Como resultado de la auditoría número ASE-3659-2015 se desprenden 13 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $309,322.89 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $52,520.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $52,520.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $256,802.89. Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $256,802.89. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado.

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Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

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Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales

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En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

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El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

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d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 de Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Hospital Municipal de Torréon Denominación de la Entidad Auditada El Hospital Municipal de Torreón, es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y orgánica de conformidad con el Decreto de Creación número 28 de fecha 25 de mayo de 2012, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 119,472.00 PASIVO CIRCULANTE 120,414.00

Caja 3,000.00 Acreedores diversos 1,969.00

Bancos 38,979.00 Proveedores 118,445.00

Deudores diversos 77,493.00

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 87,053.00

ACTIVO FIJO 87,995.00 Resultado de ejercicios anteriores (46,959.00)

Mobiliario y equipo 29,995.00 Resultado del periodo 134,012.00

Maquinaria y equipo 58,000.00

TOTAL DE ACTIVO 207,467.00$ TOTAL DEL PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO207,467.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 1,117,590.00

Ingresos 1,099,350.00

Ingresos por convenios 18,240.00

EGRESOS 983,578.00

Servicios personales 661,348.00

Materiales y suministros 68,991.00

Servicios generales 40,620.00

Servicio comercial y bancario 5,900.00

Servicio de mantenimiento 32,336.00

Servicios de impresión 18,878.00

Costo de ventas 155,505.00

RESULTADOS DEL EJERCICIO 134,012.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 661,349.00 67.24%

Materiales y suministros 68,991.00 7.01%

Servicios generales 40,620.00 4.13%

Servicio comercial y bancario 5,900.00 0.60%

Servicios de mantenimiento 32,336.00 3.29%

Servicios de impresión 18,878.00 1.92%

Costo de ventas 155,505.00 15.81%

TOTAL 983,579.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Hospital Municipal de Torreón, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, la Junta de Gobierno de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Hospital Municipal de Torreón, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 661,349.00 661,349.00

Materiales y suministros 0.00 68,991.00 68,991.00

Servicios generales 0.00 40,620.00 40,620.00

Servicio comercial y bancario 0.00 5,900.00 5,900.00

Servicios de mantenimiento 0.00 32,336.00 32,336.00

Servicios de impresión 0.00 18,878.00 18,878.00

Costo de ventas 0.00 155,505.00 155,505.00

TOTAL 0.00$ 983,579.00$ 983,579.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $52,115.65.

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Como resultado de la auditoría número ASE-3656-2015 se desprenden 29 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $52,115.65 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $52,115.65. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $52,115.65. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 16 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los

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pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables.

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Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

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Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Hospital Municipal de Torreón, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la existencia de un Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Hospital Municipal de Torreón. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Hospital Municipal de Torreón, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Instituto Municipal de Cultura de Saltillo Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Municipal de Cultura de Saltillo es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto la promoción y difusión de la cultura en el municipio, mediante un programa que atienda todos los sectores de la población de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 10 de abril de 2000, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVOPASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 10,060,465.00 PASIVO CIRCULANTE 2,757,615.00

Efectivo y equivalentes 3,020,603.00 Cuentas por pagar a corto plazo 2,757,615.00

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 7,039,862.00

TOTAL DE PASIVO 2,757,615.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 4,709,827.00

Bienes muebles 4,709,827.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 12,012,677.00

Aportaciones 4,709,827.00

Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 7,482,318.00

Resultados de ejercicios anteriores (179,468.00)

TOTAL DE ACTIVOS 14,770,292.00$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA

PÚBLICA/PATRIMONIO14,770,292.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, la Junta de Gobierno de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 35,299,729.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 35,170,356.00

Otros ingresos y beneficios varios 129,373.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 27,817,411.00

Materiales y suministros 409,085.00

Servicios generales 23,545,930.00

Ayudas sociales 1,561,350.00

Otros gastos (bienes muebles e inmuebles) 2,301,046.00

RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) 7,482,318.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Materiales y suministros 409,085.00 1.47%

Servicios generales 23,545,930.00 84.65%

Ayudas sociales 1,561,350.00 5.61%

Bienes muebles e inmuebles 2,301,046.00 8.27%

TOTAL 27,817,411.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Materiales y suministros 1,600,000.00

Servicios generales 15,525,000.00

Bienes muebles e inmuebles 3,000,000.00

TOTAL 20,125,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Materiales y suministros 1,600,000.00 409,085.00 (1,190,915.00)

Servicios generales 15,525,000.00 23,545,930.00 8,020,930.00

Ayudas sociales 0.00 1,561,350.00 1,561,350.00

Bienes muebles e inmuebles 3,000,000.00 2,301,046.00 (698,954.00)

TOTAL 20,125,000.00$ 27,817,411.00$ 7,692,411.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $2,942,984.33. Como resultado de la auditoría número ASE-3658-2015 se desprenden 25 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $2,942,984.33 pesos.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $1,588,742.36. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $854,241.97. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $2,442,984.33. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $500,000.00. Patrimonio Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados

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dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se

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basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

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Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

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Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

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Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título

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Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Instituto Municipal de la Mujer de Torreón Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Municipal de la Mujer Torreón, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; de acuerdo con su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial el 25 de mayo de 2012. Constituye la instancia del municipio de Torreón, de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales. El organismo tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 33,854.10 PASIVO CIRCULANTE 259,963.33

Caja 31,473.11 Proveedores 155,559.04

Bancos 60.99 Acreedores diversos 69,379.81

Deudores diversos 2,320.00 Impuestos por pagar 35,024.48

ACTIVO FIJO 318,203.99 TOTAL DEL PASIVO 259,963.33

Mobiliario y equipo 46,747.58

Enseres menores 16,141.60 CAPITAL CONTABLE 92,094.76

Equipo de cómputo 201,838.81 Resultado del periodo 92,094.76

Software y aplicaciones 53,476.00

TOTAL DEL ACTIVO 352,058.09$ TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 352,058.09$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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INGRESOS 6,653,168.89

Subsidio mensual tesoreria municipal 6,499,999.98

Otros ingresos 150,957.34

Productos financieros 2,211.57

EGRESOS 6,561,074.13

Servicios personales administrativos 4,305,109.65

Materiales y suministros 280,858.02

Gastos generales 988,548.27

Eventos especiales IMMT 976,688.75

Gastos financieros 9,869.44

RESULTADO DEL PERIODO 92,094.76$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales administrativos 4,305,109.65 62.58%

Materiales y suministros 280,858.02 4.08%

Gastos generales 988,548.27 14.37%

Eventos especiales IMMT 976,688.75 14.20%

Gastos financieros 9,869.44 0.14%

Bienes muebles, inmuebles y equipo 318,203.99 4.63%

TOTAL 6,879,278.12$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Municipal de Torreón de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública de la Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales administrativos 4,199,039.40

Materiales y suministros 81,060.31

Gastos generales 435,346.58

Transferencias 1,541,671.26

Bienes muebles, inmuebles y equipo 242,882.45

TOTAL 6,500,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales administrativos 4,199,039.40 4,305,109.65 106,070.25

Materiales y suministros 81,060.31 280,858.02 199,797.71

Gastos generales 435,346.58 988,548.27 553,201.69

Eventos especiales IMMT 0.00 976,688.75 976,688.75

Gastos financieros 0.00 9,869.44 9,869.44

Transferencias 1,541,671.26 0.00 (1,541,671.26)

Bienes muebles, inmuebles y equipo 242,882.45 318,203.99 75,321.54

TOTAL 6,500,000.00$ 6,879,278.12$ 379,278.12$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $116,622.77. Como resultado de la auditoría número ASE-3664-2015 se desprenden 38 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $116,622.77 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $116,622.77. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Inconsistencias en el control de insumos destinados a vehiculos, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $116,622.77. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos

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pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables.

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Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

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Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de la Mujer de Torreón. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Instituto Municipal de Planeación de Saltillo Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, es un organismo público descentralizado del municipio de Saltillo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; de acuerdo con su Decreto de Creación publicado el 26 de noviembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado. El organismo tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 683,361.00 PASIVO CIRCULANTE 380,586.00

Efectivo y equivalentes (bancos) 677,103.00 Cuentas por pagar a corto plazo 379,656.00

Anticipo a proveedores 6,258.00 Retenciones ISR e IVA 930.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 956,384.00 TOTAL DE PASIVO 380,586.00

Bienes muebles 834,974.00

Activos intangibles 98,410.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 1,259,159.00

Activos diferidos 23,000.00 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 1,259,159.00

TOTAL DE ACTIVOS 1,639,745.00$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO1,639,745.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, la Junta de Gobierno de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

INGRESOS 2,717,600.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas (Subsidio municipal) 2,717,600.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 1,458,441.00

Materiales y suministros 196,294.00

Servicios generales 1,262,147.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 1,259,159.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Materiales y suministros 196,294.00 13.46%

Servicios generales 1,262,147.00 86.54%

TOTAL 1,458,441.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Materiales y suministros 0.00 196,294.00 196,294.00

Servicios generales 0.00 1,262,147.00 1,262,147.00

TOTAL 0.00$ 1,458,441.00$ 1,458,441.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $146,450.70. Como resultado de la auditoría número ASE-3657-2015 se desprenden 13 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $146,450.70 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $146,450.70. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $146,450.70. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

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Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VII, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Anual de Resultados. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Instituto Municipal de Transporte de Saltillo Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, Coahuila, es un organismo público descentralizado; de acuerdo con su Decreto de Creación publicado el 11 de octubre de 2013 en el Periódico Oficial. El organismo tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Municipal de Transporte de Saltillo, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Instituto Municipal de Transporte de Saltillo, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

La entidad durante el presente ejercicio no ejerció presupuesto, por lo que la información financiera se presenta sin movimiento alguno.

Anual de 2014

ESTADO DE ACTIVIDADES

La entidad durante el presente ejercicio no ejercio presupuesto, por lo que la información financiera se presenta sin movimiento alguno.

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

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Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00.

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Como resultado de la auditoría número ASE-3661-2015 se desprenden 17 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila

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promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia.

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Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo.

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Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,

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deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Instituto Municipal del Transporte de Saltillo. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del municipio de Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila (DIF Francisco I. Madero), es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 31 de agosto de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 143,396.00 PASIVO CIRCULANTE 138,059.00

Caja y bancos 86,410.00 Proveedores 8,211.00

Deudores diversos 36,049.00 Acreedores diversos 3,322.00

Anticipo a proveedores 12,250.00 Impuestos por pagar 126,526.00

Impuestos a favor 8,687.00

CAPITAL 105,052.00

ACTIVO FIJO 99,715.00 Patrimonio 26,705.00

Equipo de cómputo 42,628.00 Resultado de ejercicios anteriores 55,513.00

Mobiliario y equipo 57,087.00 Resultado del ejercicio 22,834.00

TOTAL DE ACTIVO 243,111.00$ TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 243,111.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal.

INGRESOS 3,029,779.00

Ingresos propios 3,029,739.00

Productos financieros 40.00

EGRESOS 3,006,945.00

Gastos generales 3,006,945.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 22,834.00$

ANUAL 2014

ESTADO DE ACTIVIDADES

La entidad no presenta el Estado de Resultados de conformidad con los capítulos del clasificador del gasto.

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 1,877,623.00 62.14%

Materiales y suministros 119,712.00 3.96%

Servicios generales 655,685.00 21.70%

Ayuda asistencial 353,924.00 11.71%

Bienes muebles 14,616.00 0.48%

TOTAL 3,021,560.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad no acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Debido a que la entidad no presentó a esta Auditoría Superior del Estado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal en revisión, no fue posible realizar el análisis de las desviaciones presupuestarias.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 1,877,623.00 1,877,623.00

Materiales y suministros 0.00 119,712.00 119,712.00

Servicios generales 0.00 655,685.00 655,685.00

Ayuda asistencial 0.00 353,924.00 353,924.00

Bienes muebles 0.00 14,616.00 14,616.00

TOTAL 0.00$ 3,021,560.00$ 3,021,560.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo.

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El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $233,198.86. Como resultado de la auditoría número ASE-3727-2015 se desprenden 27 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $233,198.86 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $233,198.86. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $233,198.86.

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Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Depósitos por aclarar o que observan desfase entre sus fechas de cobro y déposito, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución.

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Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se

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señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

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IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

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c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Francisco I. Madero, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Francisco I. Madero, Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Individual. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Francisco I. Madero, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila (DIF San Pedro) es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 6 de julio de 1993, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 1,685,840.07 PASIVO CIRCULANTE 417,008.60

Caja 3,500.00 Impuestos por pagar 0.23

Bancos 368,101.48 Proveedores 413,839.02

Deudores diversos 27,278.45 Acreedores diversos 3,169.35

Mobiliario 381,357.71

Equipo de administración 63,311.57 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 1,268,831.47

Equipo educacional y recreativo 6,885.00 Patrimonio municipal 1,188,629.88

Bienes artisticos y culturales 3,360.00 Superávit o déficit de ejercicios anteriores 9,082.76

Equipo fotográfico 10,472.38 Superávit o déficit del ejercicio (287,840.00)

Equipo y aparatos de sonido 17,380.00 Resultados del ejercicio 358,958.83

Equipo y aparatos de comunicación y

telecomunicación12,594.21

Maquinaria y equipo eléctrico 15,877.88

Equipo de computación electrónica 31,678.35

Maquinaria y equipo diverso 29,655.27

Vehiculos y equipo terrestre 647,407.00

Equipo médico 58,243.71

Instrumental médico 1,954.90

Herramientas y maquinas-herramientas 1,562.68

Refacciones y accesorios mayores 5,219.48

TOTAL DE ACTIVOS 1,685,840.07$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1,685,840.07$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 1,622,380.87

Ingresos propios 713,117.97

Subsidio presidencia 560,000.00

Otros ingresos 349,262.90

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 1,263,422.04

Servicios personales 8,010.00

Materiales y suministros 462,373.05

Servicios generales 394,283.88

Transferencias 398,755.11

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 358,958.83$

La Cuenta Públ ica no trae Estado de Actividades , solo concentrado de ingresos y egresos

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 8,010.00 0.60%

Materiales y suministros 462,373.05 33.95%

Servicios generales 394,283.88 28.95%

Transferencias 398,755.11 29.28%

Bienes muebles e inmuebles 98,330.26 7.22%

TOTAL 1,361,752.30$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Materiales y suministros 420,780.00

Servicios generales 177,120.00

Transferencias 114,000.00

Bienes muebles e inmuebles 34,000.00

Deuda pública 175,000.00

TOTAL 920,900.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 8,010.00 8,010.00

Materiales y suministros 420,780.00 462,373.05 41,593.05

Servicios generales 177,120.00 394,283.88 217,163.88

Transferencias 114,000.00 398,755.11 284,755.11

Bienes muebles e inmuebles 34,000.00 98,330.26 64,330.26

Deuda pública 175,000.00 0.00 (175,000.00)

TOTAL 920,900.00$ 1,361,752.30$ 440,852.30$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Presentó el presupuesto de egresos inicial, sin embargo, no presento acta de la Junta de Gobierno con su aprobación.

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Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $3,574,226.10.

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Como resultado de la auditoría número ASE-3728-2015 se desprenden 48 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $3,574,226.10 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 14 observaciones. Por un valor de $1,379,276.60. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Los registros contables se realizan sin atender al clasificador del gasto que utiliza la secretaría de finanzas del gobierno del estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $1,379,276.60. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 9 observaciones. Por un valor de $2,194,949.50. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $2,194,949.50.

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Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las

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entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

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Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Pedro, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Pedro, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultados de la Fiscalización” los cuales están integrados en el Informe Anual de Resultados. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Pedro, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre de 2015.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila

Denominación de la Entidad Auditada El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila (DIF Viesca) es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 6 de julio de 1993. Tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VII y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 191,213.61 PASIVO CIRCULANTE 82,360.77

Efectivo 27,185.81 Impuestos por pagar 82,360.77

Bancos/Tesorería 28,792.33

Deudores diversos 135,235.47 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 413,570.68

Aportaciones 267,500.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 304,717.84 Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 55,524.32

Equipo de transporte 267,500.00 Resultados de ejercicios anteriores 90,546.36

Mobiliario y equipo 23,500.84

Activos intangibles 13,717.00

TOTAL ACTIVO 495,931.45$ TOTAL PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO495,931.45$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 1,773,143.15

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 1,772,800.00

Otros ingresos y beneficios 343.15

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 1,717,618.83

Servicios personales 1,125,246.95

Servicios generales 176,372.21

Materiales y suministros 141,858.70

Transferencia, asignaciones, subsidios y otras ayudas 274,140.97

RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) 55,524.32$

ANUAL 2014

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 1,125,246.95 64.60%

Materiales y suministros 141,858.70 8.14%

Servicios generales 176,372.21 10.13%

Transferencias 274,140.97 15.74%

Bienes muebles e inmuebles 24,263.33 1.39%

TOTAL 1,741,882.16$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se advierte que la entidad auditada no comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad si acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que si se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 743,708.33

Materiales y suministros 107,100.00

Servicios generales 233,000.00

Transferencias 836,192.00

TOTAL 1,920,000.33$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 743,708.33 1,125,246.95 381,538.62

Materiales y suministros 107,100.00 141,858.70 34,758.70

Servicios generales 233,000.00 176,372.21 (56,627.79)

Transferencias 836,192.00 274,140.97 (562,051.03)

Bienes muebles e inmuebles 0.00 24,263.33 24,263.33

TOTAL 1,920,000.33$ 1,741,882.16$ (178,118.17)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $290,797.02. Como resultado de la auditoría número ASE-3726-2015 se desprenden 15 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $290,797.02 pesos.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $290,797.02. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $290,797.02. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 8 observaciones. Por un valor de $0.00. Ingresos Incumplimiento de disposiciones legales relativas a a aprobación, adecuación, registro o publicación del presupuesto de ingresos., integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de

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Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener

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así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015.

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Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

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Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

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Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59, segundo párrafo y 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 31 de agosto de 2015.

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Decreto de Creación de fecha 29 de junio de 2012, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública sí fue presentada en tiempo. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE 5,181,045.00 PASIVO CIRCULANTE 1,503,469.00

Efectivo y equivalentes 2,767,005.00 Cuentas por pagar a corto plazo (2,409.00)

Derechos a recibir efectivo y equivalentes

(gastos por comprobar)1.00

Otros pasivos a corto plazo (impuestos

retenidos por enterar)1,505,878.00

Almacenes 2,413,163.00

Otros activos circulantes (impuestos por

recuperar)876.00 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 10,367,624.00

Actualizaciones de la Hacienda

Pública/Patrimonio6,690,048.00

ACTIVO NO CIRCULANTE 6,690,048.00 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 3,071,157.00

Bienes muebles 6,690,048.00 Resultados de ejercicios anteriores 2012-2013 606,419.00

TOTAL DE ACTIVOS 11,871,093.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 11,871,093.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila, no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, por tratarse de una entidad que no cuenta con poder tributario.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 75,979,180.00

Participaciones y aportaciones (programas federales) 10,832,997.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 62,616,667.00

Otros ingresos 2,529,516.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 72,908,023.00

Servicios personales 32,413,092.00

Materiales y suminstros 10,251,061.00

Servicios generales 14,663,739.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 12,133,423.00

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 3,446,708.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 3,071,157.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

Anual de 2014

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 32,413,092.00 44.46%

Materiales y suministros 10,251,061.00 14.06%

Servicios generales 14,663,739.00 20.11%

Transferencias 12,133,423.00 16.64%

Bienes muebles e inmuebles 3,446,708.00 4.73%

TOTAL 72,908,023.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Presupuesto de Ingresos De conformidad con su Decreto de Creación, el Consejo Directivo de la entidad auditada se encuentra obligada a conocer y aprobar la estimación de ingresos para cada ejercicio fiscal. De la revisión practicada a la Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila, se advierte que la entidad auditada sí comprobó cumplir con la obligación de aprobar la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados. La entidad acreditó ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2014 es el siguiente:

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2014, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 33,483,430.00

Materiales y suministros 8,646,000.00

Servicios generales 8,298,170.00

Transferencias 8,452,400.00

Bienes muebles e inmuebles 3,120,000.00

TOTAL 62,000,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2014

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Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 33,483,430.00 32,413,092.00 (1,070,338.00)

Materiales y suministros 8,646,000.00 10,251,061.00 1,605,061.00

Servicios generales 8,298,170.00 14,663,739.00 6,365,569.00

Transferencias 8,452,400.00 12,133,423.00 3,681,023.00

Bienes muebles e inmuebles 3,120,000.00 3,446,708.00 326,708.00

TOTAL 62,000,000.00$ 72,908,023.00$ 10,908,023.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y Contabilidad Gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $9,793,555.20. Como resultado de la auditoría número ASE-3804-2015 se desprenden 49 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $9,793,555.20 pesos.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 29 observaciones. Por un valor de $1,867,421.98. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $5,597,570.30. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $163,339.89. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $2,165,223.03. Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la aprobación, adecuación, registro o publicitación del presupuesto ejercido, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $9,793,555.20. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, con base en las disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad.

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Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencias presentadas no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila promoverá las responsabilidades administrativas, iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias y presentará denuncias y querellas en contra de servidores públicos o particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones que se hubieren determinado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento con el que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Las entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles, deberán atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila dará cuenta al H. Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de recomendaciones que se hubieran determinado.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera son las acciones, tareas y procesos que realizan las entidades fiscalizadas para la administración y ejercicio de los recursos públicos, así como en la ejecución de los planes y programas, conforme a las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás disposiciones aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo

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dispuesto por el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que formule el Ayuntamiento, tomando como referencia el Plan Estatal de Desarrollo y lo indicado por las leyes en la materia. Los programas que al efecto se elaboren, deberán contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados para la consecución de los objetivos y metas previstos, determinando los instrumentos y responsables de su ejecución. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal, elaborarán sus propios programas operativos institucionales en los cuales se especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Deberán contener así mismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el Capítulo II, del Título Único del Libro Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, ni con el postulado básico de contabilidad gubernamental denominado Registro e Integración Presupuestaria, el cual señala que la información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza y toma de decisiones. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en los Ordenamientos Correspondientes De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

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Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros; y

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Municipios, Organismos Descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales En términos de los artículos 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, los municipios en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus cuentas públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros (desglose, memoria y gestión); y

Estado analítico del activo. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa; y

Económica y por objeto del gasto. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa. III. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

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La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo;

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y vincularlos con la planeación del desarrollo; y

Adicionalmente deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

IV. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público; y

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Municipios, Organismos descentralizados y Sistemas de Aguas Municipales derivadas de la LGCG a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley; y

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones a más tardar del 31 de diciembre de 2014.

Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos;

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del Presupuesto de Egresos;

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos;

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual;

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual;

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios;

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Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno;

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos;

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; y

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

c) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Difundir la información en los términos de los Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de octubre de 2014.

d) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2015.

Generación en Tiempo Real de Estados Financieros; y

Integración Automática del Ejercicio Presupuestario con la Operación Contable. e) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable;

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda; y

Realizar los registros contables y presupuestales con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

f) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Emisión de las cuentas públicas con los requisitos previstos en el artículo 23, 46, 48, 54, 55, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable;

Información Presupuestaria;

Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

Información adicional. g) Consolidación de la Cuenta Pública de 2015.

Realizar la integración de la Cuenta Pública municipal del ejercicio 2015; y

Realizar la consolidación contable municipal del ejercicio 2015.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de

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que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.

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De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de

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Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 fracción I de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente dictamen: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas profesionales de las Entidades Fiscalizadoras y las Normas de Auditoría Para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados. Estas normas requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, mediante pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VIII y IX del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y derivado de las debilidades detectadas en el Control Interno de la entidad, principalmente, por la carencia y las deficiencias de las conciliaciones bancarias y por el Incremento desproporcional en sueldos y salarios en el ejercicio 2014 con relación al ejercicio 2013, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente para tener la certeza de expresar una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, por lo tanto, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, se abstiene de expresar una opinión respecto de la información que integra la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2014 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del artículo 28 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre 2015.