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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Ampliación del parque acuático Warner Beach, nueva atracción 2020". Ref. SEA: 98/19. 21 de 21 SEA 98/19 INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO WARNER BEACH, NUEVA ATRACCIÓN 2020” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE LA VEGA, PROMOVIDO POR MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L.U. Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería, Nº 10/373945.9/19, de fecha 12 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega remite solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada relativo a un proyecto de Ampliación del parque acuático Warner Beach, nueva atracción 2020", en el término municipal de SAN MARTIN DE LA VEGA, promovido por MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L.U. ANTECEDENTES El parque acuático que se pretende ampliar se encuentra incluido en el parque de ocio Warner, el cual dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 15 de diciembre de 1998, habiéndose informado posteriormente diversas ampliaciones. Entre estas ampliaciones se encuentra la del parque acuático, que se sometió a análisis caso por caso según la anteriormente vigente Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. emitiéndose una resolución de estudio caso por caso del proyecto “Parque acuático e instalaciones del Parque Warner de Madrid”, de fecha 10 de septiembre de 2012, cuyo alcance incluye el perímetro de la nueva instalación proyectada. Dicho parque acuático, se amplió posteriormente con la implantación de dos toboganes acuáticos, tramitándose un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En relación con dicho expediente se emitió Informe de Impacto Ambiental de fecha 4 de mayo de 2017. Por escritos de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/221770.9/19, de fecha 29 de julio de 2019 y 10/579710.9/19, de fecha 19 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de San Martin de la Vega solicitó informe en relación con el proyecto actualmente solicitado. El proyecto tiene por objeto la ampliación de las instalaciones del parque acuático Warner Beach, mediante la instalación de una nueva atracción de toboganes acuáticos. Por tanto, se trata de la ampliación de un proyecto recogido en el Grupo 9.j) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 se establece que “Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222183844461114316127 Ref: 10/134317.9/20

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION

DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Ampliación del parque acuático Warner Beach, nueva atracción

2020". Ref. SEA: 98/19. 21 de 21

SEA 98/19

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DEL PARQUE

ACUÁTICO WARNER BEACH, NUEVA ATRACCIÓN 2020” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

DE SAN MARTIN DE LA VEGA, PROMOVIDO POR MADRID THEME PARK

MANAGEMENT, S.L.U.

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería,

Nº 10/373945.9/19, de fecha 12 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de San Martín de la

Vega remite solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Simplificada relativo a un proyecto de “Ampliación del parque acuático Warner Beach, nueva

atracción 2020", en el término municipal de SAN MARTIN DE LA VEGA, promovido por

MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L.U.

ANTECEDENTES

El parque acuático que se pretende ampliar se encuentra incluido en el parque de ocio Warner,

el cual dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 15 de diciembre de

1998, habiéndose informado posteriormente diversas ampliaciones.

Entre estas ampliaciones se encuentra la del parque acuático, que se sometió a análisis caso

por caso según la anteriormente vigente Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental

de la Comunidad de Madrid. emitiéndose una resolución de estudio caso por caso del proyecto

“Parque acuático e instalaciones del Parque Warner de Madrid”, de fecha 10 de septiembre

de 2012, cuyo alcance incluye el perímetro de la nueva instalación proyectada.

Dicho parque acuático, se amplió posteriormente con la implantación de dos toboganes

acuáticos, tramitándose un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En relación con dicho

expediente se emitió Informe de Impacto Ambiental de fecha 4 de mayo de 2017.

Por escritos de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

10/221770.9/19, de fecha 29 de julio de 2019 y 10/579710.9/19, de fecha 19 de septiembre

de 2019, el Ayuntamiento de San Martin de la Vega solicitó informe en relación con el proyecto

actualmente solicitado.

El proyecto tiene por objeto la ampliación de las instalaciones del parque acuático Warner

Beach, mediante la instalación de una nueva atracción de toboganes acuáticos.

Por tanto, se trata de la ampliación de un proyecto recogido en el Grupo 9.j) “Parques

temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I)”, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre de Evaluación Ambiental.

En el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 se establece que “Cualquier modificación de las

características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones

descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda

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2020". Ref. SEA: 98/19. 21 de 21

tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta

modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando

suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.”

Según la documentación inicialmente remitida en la nueva atracción se encontraba previsto

un consumo de agua de 2.520 m3 anuales, considerando el promotor que frente al consumo

total de agua que fue de 280.772 m3 el año 2018, se trataba de una ampliación poco

significativa.

No obstante lo anterior, a la vista de los antecedentes existentes en esta Dirección General

se observó que se habían producido incrementos significativos en el consumo de agua total

del parque respecto a los datos aportados en expedientes de anteriores ampliaciones, no

habiéndose justificado dichos incrementos. Asimismo y dado que se señalaba en la

documentación que la zona de actuación se encontraba afectada por vertido de tierras

procedentes de otras zonas del parque, se consideró que podría producirse un incremento

significativo en la generación de residuos durante las obras. En consecuencia, por escrito de

fecha 24 de octubre de 2019, se determinó que la ampliación solicitada se debía someter al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, para determinar si se

requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre

las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales

impactos que puedan generar.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en

algunos aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar

las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto

Ambiental, por lo que, con fecha 3 de diciembre de 2019 se solicitó información

complementaria al promotor.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/438471.9/19, de fecha 23 de diciembre de 2019, el promotor remite la información

complementaria solicitada desde esta Dirección General.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas

a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con

fecha 27 de diciembre de 2019 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos

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Medioambientales, Dirección General de Salud Pública, Ayuntamiento de San Martín de la

Vega y a Ecologistas en Acción. Con fecha 21 de febrero de 2020, se solicitó informe a la

Subdirección General de Protección Civil.

Con fecha 10 de febrero de 2020, se recibe informe del Ayuntamiento de San Martín de la

Vega. Con fecha 21 de febrero de 2020 se recibe informe de la Dirección General de Salud

Pública. Con fecha 28 de febrero de 2020 se recibe informe de la Subdirección General de

Protección Civil. Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se han recibido

los informes correspondientes del resto de organismos consultados, si bien, según lo

establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la ampliación de las instalaciones del parque acuático Warner

Beach, que está situado en el parque de ocio Parque Warner de Madrid, mediante la

instalación de una nueva atracción de toboganes acuáticos, incluyendo las instalaciones y

servicios necesarios para su funcionamiento.

El Parque Warner de Madrid se encuentra localizado en el kilómetro 15,500 de la carretera

M-301, en el término municipal de San Martín de la Vega. La nueva atracción se ubicará en

el borde este del Parque Warner, en terrenos libres y sin uso asignado situados al nordeste

del actual parque acuático. El área que ocupará la nueva atracción y sus instalaciones

auxiliares tiene forma casi rectangular, con una superficie de 4.301 m2, que limitan al este con

la linde del parque, por el sur con el parque acuático, al oeste por el área de mantenimiento

del Parque Warner y por el norte con su área de servicio y el aparcamiento y acceso de

empleados.

La nueva atracción estará formada por dos toboganes de capacidad para cinco personas por

viaje, con aproximadamente 120 m de desarrollo cada uno, que ocupará una superficie de

886,85 m2 (336,99 m2 de cimentaciones y 549,86 m2 de proyección). La estructura será de

piezas unidas de fibra de vidrio reforzada (FRP) sustentadas por 54 soportes metálicos, con

una torre metálica de lanzamiento de dimensiones de 16x8,3 m (132,8 m2) y 14 m de altura

de uso, que ocupará una superficie total de 169,04 m2. Los toboganes finalizarán en una

piscina receptora con dimensiones totales de 18,34x18,4 m (337,46 m2) y recepción y

amortiguación de 16x15,1 m (241,6 m2), y con una lámina de agua de 0,91 m de altura. La

instalación hidráulica y eléctrica de la atracción se alojará en un local técnico, que se ubicará

entre la piscina y la torre. Será un edificio semienterrado de dimensiones 8,6x12,6

(108,36 m2), con una superficie construida de 176,34 m2 distribuida en una planta baja (42,06

m2 construidos con el acceso y los cuadros eléctricos), una planta sótano (125,61 m2

construidos, con las bombas, filtros y aljibe), siendo la superficie cubierta de 74,88 m2. Tendrá

adosado un porche de 8,67 m2, con el cuarto de químicos. Resulta, por tanto, que la instalación

ocupará un área de 1.520,1 m2.

Se urbanizarán los espacios circundantes a la nueva atracción y se plantarán parterres de

jardinería y arbolado en las zonas perimetrales y de transición. La urbanización contemplará

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zonas estanciales y caminos de acceso interior y de conexión con la zona nordeste del parque

acuático, todas ellas con pavimento de adoquín coloreado, sobre losa de hormigón para la

zona que será compartida con el paso de vehículos de mantenimiento. Las áreas de formación

de colas y zonas de hamacas se protegerán con estructuras tipo umbráculo. Las zonas

ajardinadas y plantaciones se regarán con un sistema automático sectorizado, utilizando agua

reciclada. Se utilizarán las siguientes especies: ciprés (Cupressus sempervirens), arce

negundo variegado (Acer negundo), castaño de Indias (Aesculus hippocastanum) y retama

florida (Spartium junceum). Se estima que las zonas verdes del interior del recinto de la nueva

atracción ocuparán 244,14 m2, el área de hamacas y umbráculos 317,08 m2, el área de

formación de colas 123,21 m2, el área adoquinada estancial 1.717,96 m2 y el área compartida

378,51 m2, resultando un total de 2.780,9 m2 para los espacios auxiliares.

El proyecto incluye la definición de la vía de circulación interior de conexión entre el parque

acuático y la nueva atracción. Así, para poder conectar la nueva atracción con el parque

acuático es necesario demoler un tramo del vial perimetral interno de servicio, denominado

M-30, en una superficie de 528 m2. A su vez, para darle continuidad, está previsto su

retranqueo y modificación, con un nuevo trazado que discurrirá anexo al recinto de la nueva

atracción hasta su conexión con la zona mantenimiento, en un punto situado junto al acceso

de servicio del Parque Warner. El nuevo tramo de vial tendrá una longitud de 260 m y 8 m de

anchura (7 m de calzada más 1 m de cuneta), que resulta en una superficie ocupada de 2.105

m2, se construirá con pavimento flexible formado por una mezcla bituminosa en caliente

(asfalto) y será también ajardinado. Junto con este vial, la superficie total resultante que

ocupará la actuación proyectada será de 6.406 m2.

La nueva atracción se dotará de instalación de altavoces, para lo que será necesario ampliar

la red existente en el Parque Warner, que incluye cableado, canalizaciones y altavoces tipo

proyector de dos vías, colocados en columnas de 4 m de altura.

La nueva atracción tendrá el mismo horario de apertura que el parque acuático, de 12:00 a

21:00, 87 días al año (15 de junio a 10 de septiembre), con 7 días de pruebas de

funcionamiento.

Actualmente, el parque tiene un aforo máximo de 30.000 visitantes (25.714 visitantes del

parque temático y 4.286 visitantes del parque acuático). Se estima que la nueva instalación

tendrá una capacidad para atender a unas 2.400 personas/hora. Sin embargo, no se estima

que esta nueva instalación vaya a modificar el aforo máximo actual del parque.

Las obras incluirán la preparación del terreno, en las que se contempla la demolición del

pavimento del vial perimetral existente, el desbroce y limpieza superficial del terreno y el

movimiento de tierras necesario para nivelar la parcela, previéndose excavaciones de 2 m de

profundidad para el cajeado de la piscina, para el vaciado de las instalaciones y para la

cimentación de la atracción. Durante las obras, se utilizará como maquinaria una excavadora

de 140 kW, una retroexcavadora mixta de 86 kW, una pala cargadora de 75 kW, camiones de

carga y descarga, un auto-volquete de 85 kW, una motoniveladora de 221 kW y

compactadores. Para las instalaciones auxiliares de obra se aprovechará el edificio antiguo

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almacén situado junto al lado oeste del emplazamiento de la nueva atracción proyectada, cuya

superficie se estima en 302 m2.

El suministro de energía eléctrica se realizará a través de la red existente en el Parque Warner,

mediante acometida al transformador de 1.600 kVA que se encuentra junto a las oficinas de

mantenimiento, que se realizará con cableado enterrado que discurrirá por la zona de

mantenimiento. No se prevé instalar alumbrado exterior, y que el horario de la instalación será

diurno. El consumo de energía eléctrica actual es de 12.980.372 kWh. Para la maquinaria que

se prevé utilizar (bombas de toboganes, bombas de piscina, bombas dosificadoras,

climatización y ventilación, alumbrado, tomas de corriente y transporte colchonetas) se estima

que la nueva instalación tendrá una potencia total de 235,59 kW que, para el horario y días

de funcionamiento previsto (97 días de apertura y 5 días de pruebas previos), equivale a un

consumo de 184.513,95 kWh al año.

El abastecimiento de agua tiene dos procedencias. Por un lado se emplea agua potable

procedente de la red municipal. A su vez, se utiliza agua regenerada en la depuradora de Soto

Gutiérrez para el riego de las zonas ajardinadas, con un consumo variable, en función de la

cantidad suministrada por la depuradora. Así, la disminución del suministro de agua

regenerada lleva a un requerimiento mayor de agua potable.

La nueva instalación contará con acometida al anillo de 315 mm que dispone el parque para

la distribución del agua potable. El consumo de agua potable el año 2018 fue de 289.772 m3

y el año 2017 de 242.391 m3. Se justifica este incremento porque el año 2018 hubo varias

averías que hicieron necesario vaciar alguna instalación y su posterior llenado. También se

justifica por la disminución de suministro de agua regenerada. Así, el año 2017 se obtuvo un

suministro de agua regenerada de 94.460 m3 y el año 2018 bajó a 76.000 m3.

Por otra parte, se ha producido un incremento de visitantes, en parte debido al incremento del

calendario anual de aperturas, que también origina un aumento del consumo de agua.

El volumen de agua que requiere la nueva instalación es de 283,12 m3 (45,1 m3 del depósito

de compensación, 8,3 m3 de un tobogán, 8,1 m3 del otro tobogán y 221,62 m3 de la piscina de

recepción). Dicho volumen se renueva diariamente en un 5%.

El agua que utilizará la atracción será recirculada y filtrada en un sistema que estará formado

por un vaso de compensación, con capacidad para 45 m3 de agua, y una depuradora. Desde

la piscina, el agua se conducirá al vaso de compensación mediante 6 tuberías de 400 mm y

será tratada mediante dos filtros de arena de 3,14 m2 de superficie de filtración y caudal de 94

m3/h. El sistema dispondrá de dos bombas de recirculación, una de ellas de reserva. Las

aguas filtradas serán tratadas con un sistema de recloración, que añadirá cloro y electrodos

para pH. El tiempo de recirculación de toda la masa de agua será de 2 horas, la velocidad de

filtración de 30 m3/m2.hora y el caudal total que se recirculará de 148 m3/h. El volumen de

agua en toboganes será de 7,5 m3 y de 8 m3, y dispondrán de 3 bombas el primero y dos

bombas el segundo.

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Las aguas residuales que se producirán en la nueva instalación, procedentes del vaciado de

la atracción (piscina y lavado de filtros), de la limpieza de la sala técnica y locales asociados

y del desagüe de las fuentes, serán conducidas a un pozo de saneamiento existente, que

tiene 6 m de profundidad. Se indica que el volumen de agua residual vertido a la red del parque

será debido esencialmente al lavado de filtros, estimándose un total de 428,4 m3 al año. Por

su parte, las aguas pluviales se recogerán mediante sumideros y canaletas, para ser

conducidas a un pozo de la red del parque, que discurre por el vial oeste de la parcela. Las

pluviales del nuevo vial de servicio se recogerán en su cuneta que estará conectada a un pozo

existente en la zona de mantenimiento, al norte de la parcela, y a un pozo de la cuneta de un

vial existente al sur de ella.

Así considerando 102 días al año de funcionamiento, resulta según la documentación que el

consumo de agua para llenado de los toboganes de la nueva instalación será de 1731,44 m3

por temporada. A este consumo hay que añadir las necesidades para limpieza de filtros que

se estiman en 428,4 m3 anuales. A su vez, el consumo de agua reciclada para el riego de las

nuevas zonas ajardinadas, que se producirán durante la época estival se estima en 30 m3 al

año. Dado que no se considera que vaya a haber un incremento de número de visitantes no

habrá variación del consumo de agua humano. El consumo de agua total de la nueva

instalación será por tanto de 2189,84 m3 anuales, no siendo por tanto un volumen significativo

respecto al consumo total del parque.

Durante las obras se producirán residuos de construcción y demolición (RCD), que serán

depositados en contenedores, segregando los que puede ser valorizados (maderas, plásticos,

metales, chatarra, etc.) y almacenando en sacos iguales o inferiores a 1 m3 de capacidad los

escombros. Todos los residuos serán entregados a gestor autorizado y está previsto destinar

a vertedero autorizado o emplear en las instalaciones las tierras de excavación. Se estima

que se producirá una cantidad de 7.794,9 t de tierras y materiales pétreos (LER 17 05 03) y

12,55 t de RCD, de la que 9,04 t serán de naturaleza pétrea (hormigón, cerámicos, áridos y

piedra), 2,71 t de naturaleza no pétrea (madera, vidrio, plásticos, asfaltos, metales, yeso y

papel y cartón), 0,4 t de basura y 0,4 t de residuos peligrosos. Se estima un movimiento de

tierras de 12.280,04 m3, distribuido en 4.330,5 m3 de excavación, que será utilizada en la

nivelación del terreno, y 7.949,54 m3 de terraplén, relleno y encanchado, que será aportado

desde préstamo.

A su vez, será necesario retirar acopios de tierra y residuos sobrantes de otras actuaciones

acometidas dentro del parque, que están presentes en la zona donde se ubicará el proyecto.

Se estima que se encuentra acopiado un volumen aproximado de 4.400 m3 que será retirado

a vertedero autorizado.

Durante la explotación, los residuos que se produzcan serán gestionados junto con los que se

generan en el resto del parque de ocio de acuerdo a su naturaleza, con almacenamiento en

un almacén dispuesto al efecto, que consiste en una estación de transferencia donde se

almacenan de manera separada (residuos orgánicos, vidrio, papel y cartón, plásticos, madera,

chatarra, podas, escombro limpio, voluminosos y residuos peligrosos, como aparatos

electrónicos, envases contaminados, trapos, pilas y baterías de plomo, resto de pinturas,

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fluorescentes, cartuchos de tóner y tinta y aceites vegetales), y entrega a gestor autorizado.

Para su gestión, el parque cuenta con compactadores de papel y cartón y contenedores de

diferente tipología para su almacenamiento. Se estima que se produce al año una cantidad

de 1.110,57 t de residuos no peligrosos y de 6,6 t de residuos peligrosos.

Como fuentes de ruido se identifican las grandes atracciones del parque, incluidos los nuevos

toboganes de la zona acuática y sus atracciones infantiles, siendo la maquinaria de los

toboganes y la presencia de personal y usuarios las fuentes de la nueva instalación. Se indica

que desde la implantación del parque se vienen realizando un ensayo de ruido anual y se

aporta el informe del ensayo realizado en el año 2018. Las mediciones de los ensayos se

realizan en siete puntos, dos de ellos situados en el perímetro del recinto del parque y otros

cinco en zonas alejadas del mismo. Uno de los puntos, el denominado nº 6, se sitúa en el

borde sudeste, junto al parque acuático, siendo el más cercano a la ubicación de la nueva

atracción acuática proyectada. Según datos aportados en el documento ambiental, el nivel

sonoro registrado en este punto oscila entre los 57 dB(A) del año 2014 y los 63 dB(A) del año

2018. El promotor considera que, al no preverse un incremento en el aforo y al existir

atracciones cercanas más ruidosas, la nueva atracción acuática no supondrá un incremento

del nivel de ruido apreciable que vaya a variar los resultados obtenidos en los ensayos de

ruido.

ALTERNATIVAS

En el examen de alternativas se estudian dos opciones de diseño, además de la opción de no

ejecutar la ampliación propuesta o alternativa 0. La alternativa 1 consiste en la instalación de

un solo tobogán con piscina receptora, mientras que la alternativa 2 corresponde a la solución

adoptada y descrita anteriormente, con dos toboganes. Si bien no supone impactos negativos

adicionales a los que se producen en el parque, se descarta la alternativa 0 por las

implicaciones socioeconómicas que puede tener, considerándose que actualmente existe una

escasez de atracciones acuáticas en relación con el número de visitantes que provoca tiempos

de espera para su utilización bastantes elevados, indicándose que la nueva atracción se

desarrollará en terrenos degradados. Las dos alternativas estudiadas ocuparán una superficie

similar dentro de los terrenos del parque, así como un incremento similar en el consumo de

agua. Sin embargo, la alternativa 2 incluye una atracción más compacta que permite una

mayor capacidad de visitantes. Así, se elige esta alternativa por atender a las necesidades

del mercado, mejorar y actualizar la oferta de ocio y permitir una mayor capacidad en una

atracción compacta que compensa la escasez de atracciones acuáticas actuales.

CARACTERÍSTICAS DE LA UBICACIÓN DEL PROYECTO

El Parque Warner está situado al noroeste del núcleo urbano de San Martín de la Vega, en

un entorno muy transformado por la actividad humana. Las zonas residenciales más cercanas

se encuentran a una distancia de 2,9 km al centro urbano de San Martín de la Vega (al sudeste

del parque de ocio), de 1,3 km, el barrio de Santa Elena de San Martín de la Vega (al sur del

parque de ocio) y núcleo urbano de Gózquez de Arriba (al noroeste del parque de ocio) y de

1,5 km a una fábrica de plástico (al sudeste del parque de ocio).

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Los terrenos están clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano, destinado a uso

“espectáculos”.

La actuación se ubica en el borde occidental de la fosa del Tajo, sobre materiales evaporíticos

del Mioceno, formados por yesos y margas yesíferas. Se trata de una parcela parcialmente

horizontal, con ligera pendiente oeste-este, situada a la cota 567,25 msnm. No presenta

suelos de interés, al encontrarse cubierta de acopios de tierras y materiales sobrantes de otras

actuaciones realizadas en el parque. Teniendo en cuenta las características geológicas de

estos materiales, no existen asomos de aguas subálveas, tampoco puntos de descarga

hídrica, en la zona del proyecto, ni se interpreta cercano el nivel piezométrico local.

La parcela se encuentra en la cuenca hidrográfica del Tajo, si bien no existen cursos de agua

en la zona estudiada, siendo los más cercanos el arroyo de la Vega de Madrid y el arroyo de

Gózquez, situados a más de 500 m de distancia, ambos afluentes del río Jarama. Sin

embargo, se señala la existencia de una vaguada que discurre a unos 40 m al este de la zona

de actuación, que es el drenaje natural de la escorrentía local, que vierte unos cientos de

metros más al norte en el arroyo de los Gózquez, tributario del arroyo de la Vega de Madrid,

a su vez afluente del río Jarama por su margen derecha.

Frente a la parcela donde se ubicará la nueva atracción discurre una vaguada con vegetación

freatófila, como junco churrero (Scirpus holoschoenus), y helofítica, como el carrizo

(Phragmites australis), junto con algunos chopos (Populus nigra), tarajes (Tamarix gallica) y

álamos blancos (Populus alba). Los bordes de la vaguada, además, se encuentran cubiertos

por una repoblación de pino carrasco (Pinus halpensis). Sin embargo, la zona de implantación

de los toboganes se encuentra muy transformada, siendo un espacio abierto con dominio de

especies ruderales y nitrófilas, principalmente cardinales, con pies arbóreos con porte

arbustivo. Así, se han identificado 3 pies de chopo y un pie de olmo de Siberia (Ulmus pumila),

y un pie de taray junto al vial perimetral.

La zona a ocupar por las actuaciones de la ampliación no incluye hábitats de interés

comunitario, aunque sí se encuentran muestras representativas en entornos vecinos

próximos.

El espacio se encuentra en espacio muy degradado, con escaso valor para la fauna local. Los

taxones presentes son especies generalistas y de amplia distribución, muy amoldadas a las

condiciones impuestas por el hombre en la zona, destacando por su número el grupo de las

aves, con presencia de Pica pica, Passer domesticus, Motacilla alba, Acanthias cannabina,

Carduelis carduelis, Carduelis chloris, Serinus serinus, Sturnus unicolor, Corvus monedula,

Galerida cristata, y Turdus merula, principalmente. Se señala la apreciable actividad del

conejo (Oryctolagus cuniculus) en la zona, en la que se alimenta, encontrándose puntos de

refugio y vivares de esta especie en enclaves fuera de los límites de la ampliación,

concretamente en la vaguada situada al este de la zona del proyecto.

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Se estima que la zona de actuación se encuentra fuertemente antropizada y degradada,

destacando los elementos e infraestructuras del propio parque de ocio, que se alzan sobre la

cota general del espacio, así como otras cercanas, entre las que se destaca el acceso

ferroviario existente. Sin embargo, se considera que el ámbito del parque de ocio se encuentra

en una zona de contacto entre la vega del río Jarama con cerros y campiñas al oeste.

La linde norte del Parque Warner linda con el Parque Regional en torno a los ejes de los

cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque del Sureste), cuyo límite dista unos

400 m de los terrenos donde se instalará la nueva atracción. Incluido en dicho espacio, más

al norte, existe una zona de carrizal protegido, denominado “Carrizal de Gózquez de Arriba”,

que se encuentra en zona de Reserva Natural (B). Este espacio natural protegido coincide

con el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste” y

ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”. No existen vías pecuarias ni

montes de utilidad pública en el entorno cercano al emplazamiento de la actuación.

En cuanto al patrimonio cultural en la documentación se señala que con antelación a la

construcción del parque de ocio se realizaron los correspondientes trabajos arqueológicos en

toda la parcela, liberándose toda la superficie desde el punto de vista arqueológico.

IMPACTOS POTENCIALES DEL PROYECTO

Entre los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los

siguientes:

Efectos ambientales sobre la calidad del aire y la salud humana, debido al incremento

de ruido que se producirá durante las obras, que se estima será variable en función de

las actuaciones y de la maquinaria que se emplee en cada momento. El impacto se

considera compatible, al tenerse en cuenta el carácter temporal de las obras y por

estimarse que no supondrá una intrusión acústica relevante sobre el ruido ambiente

local, según resultados de mediciones llevadas a cabo cada año en el contexto de la

vigilancia ambiental que se realiza en el parque de ocio. Además, se producirán

emisiones de partículas en suspensión, debidas al movimiento de tierras y de

maquinaria, que se estiman puntuales y localizadas, y con baja magnitud,

considerándose también compatible. A su vez, se emitirán gases de combustión por el

uso de maquinaria que se estiman no significativos, teniendo en cuenta que se

producirán a nivel de suelo y que se dispersarán rápidamente.

En explotación, el impacto por ruido, según se indica en el documento ambiental, se

producirá en horario diurno y no se estima que vaya a haber variaciones significativas

respecto al ruido generado en la actualidad en el parque de ocio, siendo considerado

compatible. Se considera que la magnitud e importancia de las fuentes generadores de

gases durante el funcionamiento de la actividad es escasa y que no es suficiente para

modificar la calidad del aire del entorno, indicándose que el impacto será no

significativo.

Influencia sobre el cambio climático. Se estima que las obras producirán una emisión

total de 568,19 t de dióxido de carbono equivalente, relacionadas con el uso de

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maquinaria, el consumo de energía eléctrica y el empleo de materiales de intensidad

energética. Al respecto, el promotor considera que estas emisiones no son

significativas, teniendo en cuenta el contexto donde se desarrolla el proyecto y la corta

duración y naturaleza de las obras.

Efectos ambientales sobre el suelo, debidos al movimiento de tierras, especialmente

las excavaciones para los apoyos de los toboganes, para la planta sótano del local

técnico y para formar la piscina. Sin embargo, se indica que los terrenos se encuentran

muy alterados por procesos de compactación, acopio y solado. Para evitar la

contaminación por vertidos, se indica que la maquinaria de obra descansará sobre

soleras impermeables. Respecto a los residuos que se producirán durante las obras y

la explotación de la nueva atracción, se indica que se gestionarán dentro del sistema

de gestión ambiental del parque de ocio. El impacto se considera compatible para las

dos fases del proyecto evaluadas.

Efectos ambientales sobre la hidrología y la hidrogeología. Se considera que no será

significativa la alteración de la escorrentía superficial y la red de drenaje, ni el

incremento de sólidos en suspensión en cursos de agua por arrastre de materiales, al

no encontrarse éstos en el entorno del proyecto. Se podrán producir vertidos

accidentales durante las obras, con riesgo de contaminación de las aguas superficiales

y subterráneas. Sin embargo, no se considera probable, por no existir cursos de agua

y encontrarse el nivel freático al menos a 10 de profundidad. El impacto se considera

compatible. En explotación, existe riesgo de contaminación de las aguas por accidentes

de los vehículos y maquinaria y por negligencia del personal en el manejo y transporte

de aceites, si bien se estima que los residuos serán controlados y gestionados

conforme a la legislación aplicable, considerándose el impacto compatible.

Respecto al consumo de agua, se estima que el incremento que producirá la nueva

instalación no es significativo respecto al consumo actual del parque de ocio, por lo que

el impacto se considera compatible.

Efectos ambientales sobre la vegetación y la flora. Se indica que no será afectado el

arbolado existente en el área de actuación y que no existen formaciones naturales en

el ámbito del proyecto. En todo caso, se producirán efectos indirectos por emisiones de

partículas en suspensión durante las obras, que podrán producir el deterioro de la

vegetación existente frente al área de actuación, si bien se indica que existe un

cerramiento entre los terrenos y esa vegetación y que se aplicarán medidas para

minimizar las emisiones. El impacto se considera compatible.

Efectos ambientales sobre la fauna y biotopos faunísticos, por despeje y desbroce de

la vegetación y las acciones de obra. Sin embargo, se indica que la actuación afecta a

una zona alterada, que adolece de interés para la fauna, considerándose que el impacto

será no significativo.

Efectos ambientales sobre hábitats naturales de interés comunitario. Se indica que se

encuentran fuera del recinto del parque de ocio, si bien próximos a la zona del proyecto.

El impacto se valora con una magnitud baja y se indica que los hábitats serán

respetados, considerándose el impacto compatible.

Efectos ambientales sobre el paisaje, debido a las nuevas líneas artificiales y las

nuevas formas geométricas que la instalación incluirá en el entorno. Se considera que

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el impacto es compatible, al tenerse en cuenta la situación en un entorno alterado de

baja fragilidad visual.

Efectos ambientales sobre la población, considerados positivos por la actividad que se

oferta y por la creación de entre 4 y 6 empleos directos.

Si bien no se tiene previsto abandonar la actividad, se indica que, de suceder, se retirarían las

instalaciones proyectadas y las existentes actualmente en el parque, identificándose como

impactos ambientales el consumo de recursos naturales (agua, electricidad,…), la

minimización, una vez desmantelado, de la generación de los residuos que se producen en la

actualidad y el efecto negativo sobre el medio socioeconómico.

Se incluye un apartado de identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos

derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

En el apartado, no se considera que, por la extensión del proyecto, se produzcan accidentes

graves o catástrofes. En todo caso, se analizan los riesgos tecnológicos propios de la

instalación (incendios, derrames y explosiones), naturales (fenómenos meteorológicos,

incendios forestales, seísmos y riesgos geológicos) y antrópicos (sabotaje, actos vandálicos,

uso incorrecto de los medios de protección, fallos de mantenimiento, etc.). Sobre los riesgos

tecnológicos, se indica que los sucesos de incendio por cortocircuitos o explosiones son muy

poco probables, ya que las instalaciones cuentan con sistemas de protección contra incendios

y el riesgo de fugas y vertidos es bajo, Respecto a los riesgos naturales, se indica que la

instalación presenta un riesgo de inundación bajo, que el riesgo de incendio forestal en el

entorno tiene un nivel 4, de 7 niveles posibles, que el riesgo de seísmo y el riesgo geológico

es bajo. También se considera que los riesgos antrópicos son bajos.

El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se

destacan:

Mantenimiento adecuado y exigencia de la ficha de inspección técnica de vehículos

actualizada (ITV).

Medidas para minimizar las emisiones de polvo durante las obras (realización de riegos

periódicos en zona de obras y accesos en períodos de sequedad, tapado de los

volquetes de los camiones y maquinaria que transporten material susceptible de emitir

partículas en suspensión y limitaciones espaciales a la circulación de la maquinaria y

vehículos de obra).

Apagado de motores de vehículos cuando no sea necesario su funcionamiento.

Realización de mediciones acústicas (se indica que siguiendo las indicaciones de la

DIA el parque de ocio).

Utilización de los caminos y accesos establecidos.

Control de las operaciones de mantenimiento de maquinaria, para evitar vertidos.

Ubicación de instalaciones auxiliares de obra (parque de maquinaria, oficinas,

vestuarios, etc.) en un área restringida, minimizando la ocupación, y acondicionada

mediante impermeabilización, con almacenamiento separativo de residuos.

Recogida inmediata de vertidos de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, para

ser entregado a gestor autorizado.

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Medidas para evitar la contaminación del suelo durante el mantenimiento de maquinaria

(impermeabilización de zonas de almacenamiento de residuos y zonas de

estacionamiento y mantenimiento, prohibición de actividades con agentes

contaminantes, etc.).

Retirada y conservación de la tierra vegetal, en caballones de altura no superior a 2 m,

para ser utilizadas en las labores de jardinería o recuperación de suelos degradados.

Diseño de redes separativas de aguas pluviales y aguas fecales, como en el resto del

parque de ocio.

Caracterización periódica de los vertidos (analíticas), con punto de muestreo antes del

vertido a la red de saneamiento municipal.

Reducción del horario y temporada de apertura del parque acuático, que sólo abrirá en

horario diurno.

Control del replanteo durante la obra, respetando zonas de vegetación y hábitats, y

concretamente el espacio de vegetación arbustiva, palustre y forestal situada frente a

los terrenos de la nueva instalación.

Solicitud de la autorización correspondiente para poda o tala de arbolado, de

precisarse.

Plantación de parterres y arbolado en zonas perimetrales y de transición al actual

parque acuático, con especies adaptadas a las condiciones termopluviométricas del

entorno.

Realización de seguimiento de fauna durante la obra, que se integrará en el

seguimiento que se realiza en todo el parque de ocio durante la explotación.

Realización de un proyecto de ajardinamiento e integración paisajística, con utilización

de especies adaptadas a las condiciones ambientales de la zona, y con sistema

radicular no invasivo.

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo

III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su

ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en

cuestión.

En relación con las características del proyecto, se trata de la ampliación del parque acuático

existente en el parque de ocio Warner, que consiste en la instalación de dos grupos de

toboganes y las instalaciones asociadas a ellos, como son un local técnico para la instalación

de depuración del agua, así como la pavimentación, una fuente, un área con hamacas y

umbráculos y espacios ajardinados. Los toboganes incluyen la torre de escaleras, con 14 m

de altura, los propios toboganes y el área de formación de colas. Los toboganes finalizarán

en una piscina receptora de 579,06 m2 La nueva instalación se ubicará en un recinto del

parque situado en su borde sudeste, que tiene una superficie de 4.301 m2, de la que

aproximadamente 2.096,5 m2 estará pavimentada y 244 m2 estará ajardinada. La estructura

de los toboganes ocupará una superficie en planta de unos 1.770 m2 y la superficie construida

total de los cuartos proyectados se estima en unos 133 m2. Aunque según el documento

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ambiental las nuevas instalaciones proyectadas no implican un aumento de afluencia al

parque, se considera por el contrario que sí podría existir dicho incremento, dado que al

incrementarse las instalaciones disponibles y disminuir las colas sí existiría un efecto de

llamada para nuevos usuarios. No obstante, este incremento de afluencia no origina un

incremento de los consumos de energía, no estimándose que vaya a ser significativo y por

tanto no lo será el incremento del consumo de agua o de producción de residuos.

Para permitir la continuidad de la nueva atracción con el parque acuático, será necesario

retranquear el vial de servicio perimetral y prolongarlo 260 m, ocupando una superficie de

2.105 m2. Será necesario demoler una superficie de 528 m2 del vial existente.

En relación con la ubicación del proyecto, el parque de ocio Warner donde se encuentra en

los cerros de yesos situados al oeste del núcleo urbano de San Martín de la Vega, junto a la

vega del arroyo de la Vega de Madrid y al sur del embalse de Gózquez, en un entorno donde

los matorrales sobre yesos alternan con cultivos en las vaguadas. Se trata de un territorio

alterado por la presencia de explotaciones mineras y de infraestructuras de transporte

(carreteras y ferrocarril), que no presenta valores naturales de interés.

La instalación no se encuentra incluida en espacios naturales protegidos ni de la Red Natura

2000, y no afecta a montes en régimen especial ni a humedales catalogados. A su vez, no se

afecta al dominio público pecuario. El espacio natural protegido más próximo se encuentra a

unos 400 metros de distancia.

En relación con los impactos del proyecto, se identifican como principales afecciones sobre el

medio ambiente el incremento de las emisiones acústicas del entorno y del consumo de agua,

si bien estos incrementos no serán significativos. También se tiene en cuenta el riesgo de

vertidos líquidos contaminados al suelo o a la red de saneamiento y la generación de residuos.

La afección sobre la vegetación se considera poco significativa, al tratarse de terrenos

degradados con vegetación ruderal y algunos pies espontáneos de porte escaso de chopo,

olmo de Siberia y taray que no serán afectados.

El consumo de agua total de la nueva instalación será de 2.189,84 m3 anuales, no siendo un

volumen significativo respecto al consumo total del parque.

El saneamiento de la nueva instalación se conectará a la red existente en el parque de ocio,

estimándose que no se modificará significativamente el volumen y la caracterización del

vertido actual.

Además, los impactos quedan minimizados con las medidas correctoras que se establecen

en el documento ambiental, así como en esta Resolución.

Además, para la redacción de la presente Resolución se han tenido en cuenta los siguientes

informes:

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-El Ayuntamiento de San Martín de la Vega informa que la actuación se encuentra en

terrenos aptos para urbanizar, dentro del ámbito SAU-D, “Zona 1. Parque Temático”, con

uso característico “Ocio (parque recreativo)”. Aporta información sobre la distancia a usos

y actividades existentes, en la que se observa que las zonas industriales y residenciales

se encuentran a más de 1 km y que el Parque Regional del Sureste está a 500 m, y

considera que la ampliación propuesta no provocará afecciones significativas sobre esos

usos y actividades. Además, ese Ayuntamiento expone que las medidas preventivas,

reductoras o compensatorias propuestas en el documento ambiental minimizan los

posibles impactos ambientales.

-La Subdirección General de Sanidad Ambiental considera que al objeto de minimizar la

afección por partículas, polvo y ruido en la salud de los usuarios y trabajadores el parque

se deberá extremar la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles descritas en el

estudio y se recomienda fortalecer algunos aspectos en la vigilancia y mantenimiento

sanitario de instalaciones que pueden verse afectadas por contaminación por polvo

durante la ejecución de las obras. Se establecen una serie de condiciones que se han

incluido en el condicionado ambiental.

-La Subdirección General de Protección Civil informa que se deberá actualizar el Plan de

Autoprotección existente incorporando al análisis de riesgos los derivados de la nueva

instalación, así como actualizar el plan de actuación ante emergencias y los medios

humanos y materiales asignados.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio

Climático, en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano

ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las

consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los

proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no

someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto

Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin

perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las

autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas

atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Ampliación del parque acuático

Warner Beach, nueva atracción 2020”, promovido por MADRID THEME PARK

MANAGEMENT, S.L.U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio

ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II

del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Tal y como señala en su informe la Subdirección General de Sanidad Ambiental:

-Se tendrá en cuenta el informe emitido por la Unidad Técnica 11 del Área de Salud

Pública, como autoridad sanitaria competente, dentro del trámite de licencia de apertura

de la actividad.

-Durante la fase de ejecución de obras se fortalecerá la vigilancia y mantenimiento

sanitario de instalaciones que pueden verse afectadas por contaminación por polvo,

como son los sistemas de pulverización/nebulización de agua para el confort térmico,

conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios

higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. En este sentido, se

tendrán en cuenta los criterios y recomendaciones establecidos en la “Guía de

Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones”, que puede ser consultada en

la web:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/agenBiologicos/guia.htm

-Se deberá establecer un Plan de Gestión Integrada de Plagas. La empresa responsable

deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

(ROESB), y su actuación deberá estar completamente documentada incluyendo un

Diagnóstico de Situación previo, que oriente hacia las medidas de prevención y control

a implantar conforme a la normativa vigente (Real Decreto 830/2010, por el que se

establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con

biocidas). En caso de que se detecten situaciones de “episodio de plaga” o de “especial

riesgo” para la población, se comunicará al Ayuntamiento, para coordinar actuaciones

con éste.

-En la selección de las especies vegetales se tendrán en cuenta criterios sanitarios,

evitándose la plantación de plátano, olivo, arizónicas y cipreses. Así se sustituirá el

Cupressocyparis leylandii, especie propuesta en el documento ambiental, por otra

alternativa.

-Se deberá efectuar un correcto almacenamiento de los productos químicos cumpliendo

la legislación vigente. Así, el almacenamiento deberá contar con ventilación adecuada

y llevarse a cabo en recipientes debidamente etiquetados, no sobrepasando la

capacidad máxima límite de almacenamiento y separando las sustancias incompatibles,

por ejemplo no se almacenará productos inflamables nunca junto a oxidantes fuertes,

todo ello al objeto de evitar posibles situaciones de riesgo para la población debido a

incendio y explosión principalmente por accidentes, fugas, etc. Estos productos

deberán contar con las fichas de datos de seguridad actualizadas conforme al

Reglamento REACH.

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-Respecto al riego de zonas verdes con aguas regeneradas, en caso de que se opte por

un incremento en la dotación de riego y/o variación del actual uso autorizado en el

parque, se requerirá nuevo informe sanitario vinculante acorde a la citada situación,

emitido por la Consejería de Sanidad, dentro de la concesión administrativa que se emite

con carácter previo a su funcionamiento.

1.2 Según lo informado por la Subdirección General de Protección Civil, se deberá actualizar

el Plan de Autoprotección existente incorporando al análisis de riesgos los derivados de

la nueva instalación, así como actualizar el plan de actuación ante emergencias y los

medios humanos y materiales asignados.

1.3. Tanto en las obras como en el funcionamiento de la nueva instalación proyectada, se

deberán cumplir las condiciones que sean de aplicación establecidas en la Declaración

de Impacto Ambiental del proyecto “Parque temático de San Martín de la Vega”, de

fecha 15 de diciembre de 1998 y en la resolución de estudio caso por caso del proyecto

“Parque acuático e instalaciones del Parque Warner de Madrid”, de fecha 10 de

septiembre de 2012.

1.4. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto

ambiental simplificado.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

2.1. La iluminación exterior de las instalaciones se deberá diseñar e instalar de manera que

se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los

objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de

noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a

las siguientes prescripciones:

- Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

- El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales

y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.

- La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en

el exterior de las edificaciones proyectadas.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS.

3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que

se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a

zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la

legislación aplicable.

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3.2. Para la maquinaria que le sea de aplicación, se dará cumplimiento a las prescripciones

contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las

emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

3.3. Se deberá garantizar que como consecuencia de las actuaciones solicitadas no se

sobrepase, en el territorio del Parque Regional del Sureste, los niveles de ruido

contemplados en el apartado 10.1.3. d) del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el

que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional

en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque

Regional del Sureste).

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.

4.1. Se deberá minimizar el consumo de agua, aprovechando para ello el sistema de

recirculación que se encuentra previsto instalar. Las aguas sobrantes de ese sistema

se verterán a la red de pluviales del parque de ocio previamente tratadas en el sistema

de depuración.

4.2. Las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones

externas autorizadas. El repostaje de la maquinaria se llevará a cabo en zona

habilitada para ello, con pavimento impermeable y red de drenaje conectada al

separador de hidrocarburos. Además, los depósitos de combustible estarán dotados

de cubeto de contención individual y deberán estar inscritos en el Registro de

Instalaciones Petrolíferas, para lo cual se remitirá la documentación correspondiente a

una Entidad de Inspección y Control Industrial.

4.3. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos,

se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se

dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la

recogida de los posibles derrames.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley

5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se

regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo

según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos

Contaminados, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de

Madrid y la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de

construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación

lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

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producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en la Orden

APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de

materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras

distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

6.1. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos

arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico

de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días

naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural y paralizar inmediatamente las

obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

7. VIGILANCIA AMBIENTAL.

7.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las

medidas de seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas

propuestas se lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos.

7.2. Según lo indicado por la Dirección General de Salud Pública, el programa de vigilancia

deberá detallar los indicadores y/o medidas seleccionadas para verificar el grado de

cumplimiento del Plan de Gestión Integrada de Plagas, tanto en fase de obras como

de funcionamiento.

7.3. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la

documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

*Se comprobará anualmente el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido

al ambiente exterior definidos en el Real Decreto 1367/2007 y, en su caso, los que

figuren en las ordenanzas municipales aplicables. Se incluirá medición en el punto

más próximo del Parque Regional del Sureste con objeto de comprobar si se cumplen

los límites establecidos.

*Se llevará un registro del agua consumida en la instalación y de los volúmenes

recuperados en el sistema de recirculación, que permita identificar sucesos de

consumo excesivo no acordes con el normal funcionamiento de la instalación.

Los controles externos de ruido, analíticas de suelos o aguas residuales (planificación

del control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de informes)

deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional

de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos

de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de

acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo

acreditado para ello, los ensayos de TODOS los parámetros a determinar, salvo los

medidos “·in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la

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ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento

Mutuo anteriormente citados.

7.4. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la

ejecución del programa de vigilancia ambiental.

Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las

que se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas

incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y

recogida que en cada caso hubieran intervenido.

Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina

las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de

contaminación de cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos

accidentales, etc.).

7.5. El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto

Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas

en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere

necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible

producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto.

El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses, desde la recepción

de este Informe de Impacto Ambiental. El segundo informe se remitirá en el plazo

máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa de vigilancia

ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad

Administrativa de esta Dirección General encargada del seguimiento). El resto de

informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá

recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así

como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de

cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o

sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera

producido la autorización del proyecto examinado. En dicho caso, se deberá iniciar

nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. A este

respecto, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

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estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

19, quedará suspendido dicho plazo si la publicación en el BOCM se produjera estando

vigente la citada Disposición adicional tercera, restableciéndose el mismo una vez finalizada

la vigencia de dicha Disposición adicional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor o una vez finalizada la

vigencia de la citada Disposición adicional tercera. Transcurrido dicho plazo sin que la

publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá

eficacia.

Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE

SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

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