se presenta – constituye domicilio -acredita …
TRANSCRIPT
SE PRESENTA – CONSTITUYE DOMICILIO -ACREDITA PERSONERIA –CONTESTA EMPLAZAMIENTO. APERTURA CUENTA BANCARIA.- Sr. Juez:
ARMANDO ALEJANDRO GIMENEZ, Abogado Mat. 3302 (SCJM), por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, constituyendo domicilio legal en
Av Hipolito Yrigoyen 210, local 11, San Rafael, Provincia de Mendoza y electrónico en
[email protected], en los autos N°21.322 caratulados “GILES, OSCAR WALTER C/ GALERA, JOSE Y OTS. S/ ACCIDENTE” V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA. Que tal como surge del Testimonio de la Resolución SRT N° 617/16 de
fecha 8 de Noviembre de 2016 que acompaño declaro bajo juramento es fiel de su
original y que se encuentra vigente, soy apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO.-
Asimismo denuncio el domicilio real de mi mandante en la calle Sarmiento
1962 (Dpto de Asuntos Judiciales) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
II.- CONTESTA EMPLAZAMIENTO. Que atento al carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi
mandante vengo a contestar el traslado cursado al Fondo de Garantía, en base a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Teniendo en cuenta que la sentencia dictada en autos, lo es conforme el
art. 19 inc 5 del Decreto 334/96, el pago a cargo de mi mandante está siendo tramitado
por el monto de las “prestaciones” que por ley corresponden, cuyo calculo lo realiza el
departamento de Prestaciones Dinerarias del organismo, con los datos brindados en la
sentencia del juicio.
A las costas judiciales, intereses y honorarios profesionales no cabe
otorgarles el mismo tratamiento, por cuanto como se expresa, están específicamente
excluidas del pago por parte del Fondo de Garantía.-
En tal sentido se deja expresamente establecido que esta
Superintendencia en el carácter de gestora del Fondo de Garantía en cuestión, solo
podrá depositar legalmente y conforme a derecho las sumas correspondientes al capital
adeudado en concepto de prestaciones de la ley con expresa exclusión de todo tipo de
intereses, honorarios profesionales , costas y gastos causídicos.
Todo lo manifestado, es conforme a lo prescripto por el Decreto 334/96,
Art. 19, Inciso 5º reglamentario del art. 29 de la LRT dispone “Declarado el estado de
insuficiencia patrimonial las prestaciones se pagarán del Fondo de Garantía (…) La
Obligación del Fondo de Garantía alcanza al monto de las prestaciones, excluyéndose
expresamente los intereses, costas y gastos causídicos”.-
Por su parte el Decreto Nº 334/96, en su artículo 19 (Reglamentario del
artículo 29) prescribe: Inciso 1º “El trabajador o sus derechohabientes deberán realizar,
por ante la autoridad judicial competente, las gestiones razonablemente indispensables a
fin de procurar las prestaciones dentro del plazo de NOVENTA (90) días de quedar firme
la decisión de la Comisión Médica o del vencimiento del plazo para otorgar la prestación
en su caso, y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial dentro de los TREINTA
(30) días de vencido el plazo antes indicado”.-
Inciso 3º “El pedido de declaración de insuficiencia patrimonial debe ser
debidamente fundado y tramitará en los mismos autos, por la vía que corresponda y
conforme a los dispuesto en el artículo 29 segundo párrafo de la Ley N° 24.557. De las
actuaciones se correrá traslado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO por el plazo previsto para las acciones meramente declarativas conforme
dispone el artículo que se reglamenta. Las gestiones realizadas ante el juez de la causa
se considerarán a los fines probatorios de la determinación de la insuficiencia patrimonial.
Al contestar el traslado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá solicitar
únicamente medidas de prueba referidas al caudal ejecutable del obligado a otorgar las
prestaciones. La resolución que recaiga se notificará a las partes conforme a las leyes
locales y será recurrible en el plazo y con los alcances que pueda serlo la sentencia
definitiva.-”
Si se condenara al Fondo de Garantía al pago de sumas de dinero que
excluyan las consideradas en el Artículo 19 del Decreto Nº 334/96 mi mandante se vería
en el dilema institucional que conllevaría el deber decidir entre cumplir una sentencia
judicial (inobservando el expreso mandato de la norma mencionada), o cumplir con las
previsiones legales y reglamentarias (desacatando una sentencia judicial), con el
agravante que cualquiera de las decisiones mencionadas conllevarían graves
consecuencias institucionales ya sea ante organismos administrativos de contralor (
SIGEN, Procuración del Tesoro de la Nación, Auditoria Gral. de la Nación) o ante la
Justicia.-
La jurisprudencia ha entendido en los autos “OYARZO ALVAREZ, JUANA
ROSA C/ BRECCA LUIS S S/ SUMARIO, Expte. 15.435/02, con fecha 9 de marzo de
2004”, lo siguiente “…Asimismo deben excluirse del pago por esta vía, tal como solicita
el representante de la SRT, el rubro intereses y costas causídicas, en razón de que el
Instituto prevé el pago a través de este mecanismo subsidiario únicamente de las
“prestaciones de la ley”. A tal efecto debe tenerse presente que “a su respecto no existe
res iudicate en cuanto no ha sido parte y debe administrar un patrimonio de afectación e
intervenir activamente en el trámite incidental que abre su citación a efectos de asegurar
que se respeten los límites de su propia responsabilidad que no es idéntica a la del
empleador o asegurador fallidos y se encuentran expresamente delimitada por la ley” (C.
Nac. Trab., sala 8, 8/2/2000, -GIMENEZ, Armando v. ARENERA CASALONE HNOS. S/
Accidente). Dicha limitación es establecida en forma expresa los art. 29 y 33 de la ley
24.557, por lo que es decreto reglamentario 334/96 no hace más que especificar los
alcances de dicha expresión, sin extenderla ni alterarla en su sustancia. Por ello, resulta
improcedente la inconstitucionalidad argüida por el ejecutante, sin que la finalidad
alimentaria de los honorarios –que no se encuentra en discusión, modifique ni incida en
modo alguno en dicha conclusión…”.-
III-APERTURA CUENTA BANCARIA Que atento a estar en proceso la tramitación del pago ordenado a fojas
541, solicito se realice la apertura de cuenta judicial, informando el tipo de cuenta,
sucursal, CBU, número de cuenta y Cuit del banco.
IV.- RESERVA DE CASO FEDERAL Para el hipotético caso que V.S. no hiciera lugar a los requerimientos de
mi representada y por tratarse la cuestión planteada en autos sobre la aplicación e
interpretación de la Constitución Nacional, Leyes Federales y Nacionales y ante la
eventualidad de que puedan encontrase vulnerados derechos y garantías amparados por
nuestra Constitución Nacional dejo planteada la expresa reserva de ocurrir por ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo preceptuado por el art. 14
de la Ley 48.-
V.- PETITORIO.- Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Me tenga por presentado, por parte a mérito del poder acompañado, por
constituido el domicilio y por denunciado el real.
2. Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el informe solicitado.
3. Tenga presente lo expuesto sobre la limitación del monto de las
prestaciones a cargo del Fondo de Garantía de la LRT y sobre la imposibilidad legal del
pago de intereses, costas y gastos causídicos.
5. Téngase presente la reserva del Caso Federal.
Tenerlo presente y proveer de acuerdo,
SERA JUSTICIA.-