se - procuraduria.gov.co · .circular externa 0031 de 2007 para: directores departamentales y...
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
-
2\
2.3.2. La Resolucin 004905 de 2006 del Ministerio de la Proteccin Social, "Por la
cual se adopta la Norma Tcnica para la atencin de la Interrupcin Voluntaria delEmbarazo -IVE - [... j".
"MINISTERIO D LA PROTECCIN SOCIALRESOLUCIN NMERO 004905 DE 2006(14 de diciembre 2006)Por la cual se adopta la Norma Tcnica para la atencin de la Interrupcin Voluntaria del Embarazo - /VE -, seadiCiona la Resolucin 1896 de 2001 y SfJdiclan otras disposiciones
EL MINISTRO DE LA PROTECCIN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especia/las conferidas en los articulos 173 de la Ley 100 de 1993, 2del Decreto Ley 205 de 2003 y 3, Del DeC18to 4444 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que al Mmisterio da la Proteccin Social le corresponde 8Jfpedir las normas tcnicas y administra/ivas de obligatoriocumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud del Sistema GenerBIde Seguridad Social en Salud y para las Direcciones departamentales, distrita/es y municipales de Salud y regular laprestacin del servicio pllblico esencial de la salud,
Que el articulo 3 del Decreto 4444 de 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministerio de la ProteC{;in Socialdeber expedir las normas tcnioo administrativas para la atenci6n integral de las geslan/es que demandenseNieios de Interrupcin Voluntaria del Embarazo.
Que las Adminrstradoras del Rgimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad de prestar los planes debeneficios a su poblaci6n, incentivando 18Sacciones de Promoci6n y Prevencin.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, alMinisterio de la ProteC{;i6n Social le corresponde expedir las normas tcnicas y gulas de atencin para el desarrollode las actividades de protecci6n especifica, detecd6n temprana y atenci6n de enfermedades de inters en SaludPblica
Que los actof6s del Sis/ema General de Seguridad Social en Salud daben realizar las acciones conducent6S areducir el nasgo de enfermar y morir por causas evitables, mejorar tos niveles de salud y garan/izar la saludcolectiva, buscando impactar positivamen/e las metas de salud pbliCa del pals.
Que es deber del Es/ado garantizar la provisi6n d6 seNicios d6 salud seguros y definir Jos estndaras de ClIlidadque garanticen el acceso oportuno a los procedimientos de interrupcin voluntaria del embarazo.
RESUELVE:
ARTICULO 1. - OBJETO. Medianle la pf6sente Resoluci6n se adop/a la norma tcnica para la atanci6n de laIntarrupci6n Volun/aria del Embarazo -IVE, se adiciona la Clasificaci6n nica de Procedimientos, en los cdigosrelacionados con es/os seNieios para garan/izar la atenci6n integral y oportuna de las gestan/es en los COSBSycondicionas definidos en la SentenciB C-355-D6 de la HonorablB Corte Constitucional
ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACiN. Las disposiciones de la presenta Resolucin aplican, en /o pBrtinente, alas Entrdadas Promotoras de Salud, las Admimstradoras del Rgimen Subsidiado, las EntIdades Adaptadas, lasEmpresas de Medicina Prepagada, a las En/idades Departamentales, Distri/ales y Municipales de Salud, lasentidadtJs responsablas da los reglmenes de excepci6n de que tra/an el articulo 279 de la ley 10.0.de 1993 y /a Ley647 da 2001, ya los Plestadores de SaNielos de Salud,
ARTICULO 3. - NORMA TECNICA PARA LA ATENCiN DE LA INTERRUPCIN VOLUNTARIA DELEMBARAZO. Ad6plasa la Norma Tcnica para ia atencin de la Interrupci6n Voluntaria del Embarazo, contenida enel anexo tcnioo que forma parte in/egral de la presenta resolucin.
ARTICULO 4. - CODIFtCACIN DE PROCEDIMIENTOS Adlci6nase en la ClasiflCaci6n Unica de Procedimientosen Salud. CUPS vigente, adoptada mediante Resoluci6n 1896 de 2001, los siguientes c6diros y desaipciones:aJ En el grupo 69, el subgrupo 69.5 denominado "EVACUACION POR ASPIRACIN DE UTERO", categoria 69,5.1denominada: "EVACUACION POR ASPIRACiN DEL UTERO PARA TERMINACIN DEL EMBARAZO", Ysubca/egorla 69.5.1.0.1, denominada: "ASPIRACiN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIN DELEMBARAZO", qlJ6dando as/.-69.5 EVACUACIN POR ASPIRACiN DE UTERO69.5.1 EVACUACIN POR ASPIRACiN DEL UTERO PARA TERMiNACIN DEL EMBARAZO69.5.1.01 ASPIRACIN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIN DEL EMBARAZO Incluye: ABORTOTERAPEUTlCO, TECNICA MANUAL O ELECTRICA
bJ En el subgrupo 75, O "LEGRADO UTERINO OBSTETRICO~, la ca/egaria 75.0. 2 denominada as':
21
-
22
"LEGRADO UTERINO OBST~TRICO PARA TERMINACIN DEL EMBARAZO. Y la subcategorle: 75.0.2.01"DILATACiN Y LEGRADO PARA TERMINACiN DEL EMBARAZO", quedando es!:75.0.2 LEGRADO UTERINO OBST~TR/CO PARA TERMINACiN DEL EMBARAZO75.0.2.01 DILATACiN Y LEGRADO PARA TERMINACiN DEL EMBARAZO Excluye: AQUELLA PORASPIRACIN AL VACIO (695.1.01)
ARTICULO 5. - CELERIDAD EN LA PRESTACiN DE SERVICIOS DE VE. La provisin de servicios de VE deberealizarse en lo posible dentro de los primfJros cim;o dlas siguientes a la solicitud y previo el consentimientoinformado por parte de la gestan/e y la pflJsenlacin de le certificacin mdica o la copia de lB denuncia panal,segn el caso,ARTICULO 6. - REGISTRO, La infOffllBcin que se derive de la prestacin de Jos servicios de InterrupcinVoluntaria del Embarazo, IVE debe estar articulada at sis/ema integral de informacin en salud del Minis/erio de laProtea:in Social y su reporte ser obligetorio pare todas las institucionus publicas y privadas. Todos losprocedimientos du IVE deben reportarse en el Registro Individual de Preslacin de Servicios de Salud- RIPS, deacuerdo con los roquisi/os que para fines estadislicos defina 81 Minis/erio de la Proteccin Social.Las entidades 8 quienes aplica la pr8sen/e disposicin estn obligadas a reportar las complicaciones derivadas delaborto con el fin de hacer el monitoroo a la calidad da los servicios y a/ acceso real que tienen las mujeres a losservicios de IVE,
ARTICULO 7. VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA. El Minis/erio de la Proteccin Social y las entidades territorialesen el mbito de sus compelenclas ejercern la vigilancia en salud publica de la IVE, incluyendo la vigilancia de suscomplicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumenlos que para ul efecto se definan enel Sistema de Vigilancia en Satud Publica SI VIGILA
ARTICULO 8. - FORMACIN DE PROFESIONALES. Las inslituciones obligadas al cumpllmianto de la presenleResolucin debern adelantar las acciones de informecin. capacitacin y educacin con/inuade a los profesionalesde la salud que permitan la adecuada provisin de los servicios de IVE.Las instituciones de educacin superior podrn incorporar denlro de sus programas de pregrado y pos/grado losaspectos tcnicos. ticos y jurldicos de la prestacin de los servicios de IVE.
ARTICULO 9. - VIGENCIA La presente Resolucin rige a partir de su publicaCin ymodifica en lo pertinente, la Resolucin No. 1896 de 2001.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
DIEGO PALACIO BETANCOURTMmislro de la Proteccin Saciar.
2.3.3. La Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la Proteccin Social
.CIRCULAR EXTERNA 0031 DE 2007PARA: DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, GERENTES DE ENTIDADESPROMOTORAS DE SALUDDE: MINISTRO DE LA PROTECCiN SOCIALASUNTO: INFORMACiN SOBRE LA PROVISiN DE SERVICIOS SEGUROS DE INTERRUPCiNVOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ABORTOFECHA: 22 de mayo de 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sen/encia C-355 de 2006 y de conformidad con lo establecido en el Decroto444 da 2006 y la Resolucin 4905 dal mismo 8/10, y considerando. .1. Que el erticulo 1. de Decrelo 4444 de 2006 eSl8bleca que "Los servicios de inleffupcin volunlana dal embaf8zoen los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estaron dIsponibles en el territorio nacionalpara todas las mujeres, independienlemanle de su capacidad de pago y afiliacin el Sistema General de SegundedSocial en Setud-SGSSS".2, Que el mismo articulo set'lala que "Los servicios de salud requeridos por las afiliadas al Sislema General deSeguridad Social en Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administredof8s del RgimenSubsidiado y las Enlidadas Adaptadas se pres/ariln en las instituciones pres/adoras de servicios de salud con lasque cada administradora tenge convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atencIn de urgenCias. Losservicios da salud requeridos por la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sa efec/u~rBn atrevs de los Prestedores de Servicios de Selud publicos o aquellos privados con los cuales las EllIldadesDepartamentales, Dis/rita/es y Municipales de Salud tengan con/rato.Los servicios de salud requeridos por las afiliadas a los reglmenes de excepcin conlemp/ados en el arfrculo 279 dela Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, sarn pres/ados a travs de los Pros/adoros de Servicios de Salud de lasenlidades responsables de dichos raglmenes". . "Que en lo referente e la disponibilidad del servicio, el articulo segundo del mIsmo decreto es/ablece que Laprovisin de sarvicios seguros da IntelflJpcin Voluntaria del Embarazo. no conslitu/iva del delito de aborto, .estardisponible en todos los grados de complejidad que requiera le gestan/e, en las insllluclOnes prestadoras habIlitadaspara ello, de acuerdo con les reglas de referencia y contrarreferencia" , y e~ el mClso segundo del mismo artrculoserlala que corresponde a las Entidades Departamentales, Dis/ntales y MUniCipales de Salud, en e.1a:nb.lto de ?uscompetencias, garantizar que en la red publica de pros/adores de servicios de salud de su IUnsdlcCln eXiste
22
-
23
diSPOnibitidad suficiente para gafantizar el 8CfeS9 mal y la atencin oportuna de las gasten/es Que requieranservicios de /VE en todos los [email protected] de CQmplejidad . (subrayes f(Jefe de texto)3. Qua igualmen/e corresponde a las En/Jdades Promotoras de Se/ud, las EntIdades Adaptadas, y las entidadesresponsables d6105 roglmenes de excepcin de que tratan e/articulo 279 de 18 lay 100 de 1993 y la Ley 647 de2001, "garantiza' !.JOnUmBro adBCIJ8dQ de ProV\l"'doIl3S habilitados para OroS/liT los servicios de IntemmcinVoluntaria del Embarazo, no constitutiva de delito de aborto, de canformidad con lo previsto en el SistemaObligatorio de Ga'aol/a da Calidad y 18s normas tcnicas QUf!para el efecto expida el Mlnis/en'o de la Proteccin~~. (subrayes fuere de texlo) segun lo establece el inciso tercero del mismo alt/culo,4, Que todas las entidades obligadas al cumplimiento da la anterior normaliva deban gsranlizer el funcionamientode los sistemas de referencia y contraneferencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisin de lesgestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando laadad gestacional o et estado de salud de la mujer asr lo amerite, de crmformidad con lo dispuesto en el articulo 2'de Dacm/o 4444 de 2006.5. Que en lo concerniente a le celeridad en la P'lIs/aci(ln de saNieios de /VE, el articulo 5' de la ResolucKm 4905 de2006 eslablece que "La provisin de S8rvicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco dressiguientes a la solicitud y previo el consentimienlo {nfOlmedo por perte de la gestante y la presentacin de lacertificacin medfca o la copia de la denuncia penal, segn el caso."6. Que conforme lo dispone el erlrculo 6' de la Resolucin 4905 de 2006, "todos los procedimientos de IVE debenreportarse en el Regis/ro IndNidual de Proslacln de Servfcios de Satud- RIPS, de acuerdo con los reqUIsitos quepara fines esladlsticos defina el Ministelio de le Proteccin Social"
El Ministerio de la Protaccin Sociel, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, enfuncin de proteger la selud de la poblacin y garentizar el respeto a los derechos protegidos en la Sentencia C- 355de 2006, se permile Impartir las siguientes InstfIJcciones de obligatorlo cumplimIento:1. Las Entidades Promotoras de Salud y las Direcdones Departamentales y Distritales de salud debersn remillfa la Direccin Generat de CalIdad de los ServICios de este Mmistena, en un plazo na mayor de dos (2) mesescontados a partir de la publicacin de la presente Circular, las instituciones que, dentro de la red habilitada paraprestar servicios de gineco-obstetricia de baja, mediana y arta complejidad, cuentan con profesionales dispuestos aproveer los servfcios de IVE. Esta informacin deber mantenerse actualizada y disponible para las usuarias querequierBn estos servicios y deben!! reportarse anualmente l la Direccin General de Calidad de los Servicios de esteMmisteno2, Con base en la informaCIn de los RegIstros IndNlduales de Prestacin de Servicios, que todos losprestadores deben diligenCIar, las Direcciones Departamentales y Distriteles, asl como las Entidades PromotorBS deSalud, debern realizar elem!!lisis y presentar un informe trimestral que incluya: Consolidado trimes/ral de casos de IVE separado por los 2 diagnsticos especificas (CIE-10: 004 ABORTOM~DICO, Y Z303 - EXTRACCiN MENSTRUAL (interrupcJn del embarazo, regulacin menslrual) desagregado pormunicipio, grupos de edad y calidad de afiliada (ContnbutNo / Subsidiado / Rgimen de excapcin) o no afiliada alSistema General de Saguridad Social en Salud. Consolidado trimestral de casos registrados con el diagnstico Z300: CONSEJO y ASESORAMIENTOGENERAL SOBRE ANTlCONCEPCIN, tambin desglosado por municipio, grupos de edad y calidad de afiliada(Contnbulivo / Subsidiado / Rgimen de excapcin) o no afiliada al Sislema General de Seguridad Social en Salud. Consolidado lrimestral de las complicaciones relacionedas con la IVE que se hayan reportado al Sistema deInformacin. Reporte de las barreras de ecceso pare la prestacin de estos servfcios, de las que la entidad haya tenidoconocimiento o lleve alglin tipo de regislro,El informe correspondiente 81primer trimastre de 2007 deber remitirse e la Direccin General de SBlud Pblica dees/e Ministerio, en un piazo no meyor a un (1) mes despus de la publfcacin de 18 presente CIrcular. En losucesivo. el informe se remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimeslle,3. El ;llCumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, darslugar ela eplicacin de las sanciones previstas enel artrculo 39 del Decreto 3518 de 2005.PUBUQUESE y CMPLASEDIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Proteccin Sociar,
2.3.4. El Acuerdo 008 de 2009 de la Comisin de Regulacin en Salud, "Por el
cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de JosReglmenes Contributivo y Subsidiado" .
Articulo 48. Interrupcin voluntaria del embarazo. En el pos-c esUm cubiertos para la IVE el legrado o cure/ajeuterino asl como la aspiracin al vaclo, conforme a le jurisprudencia vigente, en los siguientes cesas:1. Cuando la continuacin del embarazo constituye peligro para la vida o la salud da la mujer, cerllficada por unmdICO2, Cuando exista grave malformacin del feto que haga inviable su vida, certificada por un mdico, y3, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso cemal oacto sexual sin consentimienlo, abusivo o de inseminacin artifICial o transferencia de vulo fecundado noconsentidas. o de incesto.,
ArtIculo 61. Acciones para la recuperacin de la salud. El POSoS en el esquema de slJbsidlO pleno, incluya lasactIVidades, procedimientos e intervenciones segn los niveles de cobertura y grados de compleJIdad, contenidos ydefiniciones establecidas en el prosente Acuerdo y en el Anexo 2 del mismo.
23
-
f). A/encin de los siguienles pfOCfJdimienlos quirrgicos, segun las normas /cnicas vigentes.[ .. [- Dilatacin y tegrado para /ermmacin del embarazo".
2.4. Sentencias judiciales
2.4.1. La Sentencia C-355 de 2006
"Referoncia: expadlen/es D- 6122. 6123 y 6124 Demandasde incons/i/uciona/ided oontra los Arts. 122, 123 (parcia/),124, modificados por e/ Art. 14 de la Lay 890 da 2004, y 32,numeral 7, de la ley 599 de 2000 Cdigo Penal,Demandan/es: Mnica de/ Pilar Roa Lpez, Pablo JaramilloValencia, Mareela Abadfa Cubiflos, Juana Dvila Senz yLaura Porras SanlillanaMagis/rados POflfJn/es:Dr. JA/ME ARAUJa RENTERfADra. CLARA IN~S VARGAS HERNANDEZ
Bogot, D. c., diez (10) de mayo da dos mil seis (2006).La Sa/a Plena de /a C
-
25
"Referencia. expediente 7-1489026
Accin do fufe/e interpuesta por Yolanda Pr8z Ascanio contra SALUDVIDA EPS.
Magistrado Ponente:Dr. JAIME CeRDOBA TRIVIO
Bogot, D,c., nueve (9) de marzo de dos mil siete (2007).
La Sala Tercera da Revisin de la Corte Constitucional, in/egrade por los magistrados Jaime Crdoba Triviilo,Rodrigo ESlXJbaf Gil y Marco Gerarrlo Monroy Cebra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,ha proferido la sigui8nte:
SENTENCIA [,.,]RESUELVE:
Primero: DECLARAR /a cafrm(;ia actual de objeto, en el proceso da accin de tutela de la roferoncia por tratarsede un hecho superado.SegundO: CONFIRMAR el fa/lo proferido por el Juzgado Primero Cillll MuniCipal de Clicula en contra SALUD VIDA ye/Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, pero exclusivemr:mte por los motivos expuestos en estaprovidf:mcia.Tercero: Por Sacro/ana Genera/llbrenSIJ las comUnicaciones previstas en el artIculo 36 del Decrsto 2591 de 1991.Cpiese, notiffquesa, comunquese, pubJlquese en la Gaceta de la Corte Constituclonel y cmplase".
2.4.4. Sentencia T-988 de 2007
"Referencia: expedienle T-1S08837
Accl6n de tutela instaurada por AA a nombre propio y de su hija BB contra SALUDCOOP E. P. S.
Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
BogolA D,C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).
La Sala Sptima de Revisin de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Ins VargasHemndez. Mauricio GonzAlez Cuervo y Humbarto Antonio Sie"a Porto, quien la preside, en ejercicio de suscompetencies constitucionales y legales, aspeclfcamente les previstas en los artlculos 88 y 241 numeral 9 de laConstitucin Nacional y en los articulas 33 y siguientes del Decre/o 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCtA [__.]
RESUELVE;PRIMERO.- LEVANTAR la suspensin del trmino decretada para decidir el presente asunto.SEGUNDO . REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Vil/avicencio el dla 4 de octubrade 2008. En su lugar, confirmar parcialmente - con base en los motivos manifestados en la presente providencia .Iasentencia emitida por el Juzgado Sptimo Civil Municipal de Villavicancio el dIe 26 de septiembre de 2006.TERCERO,- ADVERTIR a la E. P. S. SALUDCOOP que debe abstenerse da elevar obstculos da orden 'ormal
cuando se solicite la interrupcin de embarazo en mujer discapacitada - con limitaciones flsicas, ps/quiC8S ysensoriales que le imposibilitan la manifestacin libre y dirscta del consentimiento -cuando ha sido v/clima deacceso camal violento, no consentido o abusivo, ADVERTIR aSimismo que en esa eventualidad la solicitud deinterrupcin del embarazo puede efectuar/a cualquiera de los padres de la mujer que se halle en esta situacin uotra persona que actue en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso camalviolento o no consentido o abusivo.CUARTO.- TUTELAR igualmente el derecho a la intimidad de la peticionaria y de su hija, razn por la cuel susnombres no podr(Jn ser divulgados, y el prasente expediente queda bajo estnda raserva. pudiendo ser consultadonicamenfe por los directamente interesados, conforme a /o sei1alado en esta sentenciaDe esta manera, SE ORDENARA a la Secre/arla de es/a Corporacin asl como a los jueces de inslancie queconocieron de este proceso para que loman les medidas adecuedas con el fin de qua guarden estricta reserva yconfidencialidad en relacin con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria y da su hija.LlBRENSE por Secrstarla las comunicaciones de que trata el artIculo 36 del Decre/o 2591 de 1991, para los efectosall1 contemplados.
Notiffquese, comunlquese. insnese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase".
2.4.5. Sentencia T-209 de 2008
"Referencie: expedienfe T.1673450AedOn de tutela interpuesta xxx contra la EPS Coomeva y el Hospital Universitario Erosmo Meoz de Ccuta,
25
-
Magistrada Ponente __Dra. CLARA INI:S VARGAS HERNANDEZ
Bogot, D. c., veintiocho (28) de febrBro de dos mil ocho (2008)
La Sala Novena de Revisin da la Cone Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Ins VargasHemandez, Jaime Arauja Renlerfa y Manuel JOs Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus compe/enc;;jesconstitucionales y lega/es, en particular las provistas en Jos artrculos 86 y 241, numsrB/9. de la Conslilucin y en elDacls/o 2591 de 1991, profiero la siguiente
SENTENCIA t..-]
RESUELVE:Prlmero.- REVOCAR la sen/ofICia proferida el veinte de abril de 2007 por el Juzgado SegundO Laboral del Circuitode Ccula. por medio de la cual se neg el amparo da los derechos fundamenlales invocados por /a selara IC)()Ienropr8senlacin de la menor, asl como la sentencia proferida el siete de mayo de 2007 por la Sala Laboral delTribunal Superior de Ccula, por medio de la cual se confirm la deciSin de primera instarlCiaSegundo,- Condenar en abstracto a Caomeva EPS, y solidariamente a las IPS de su red, ya los profesioneles dela salud que alendieron el C8SOy no obraron de cenformidad con sus obligaciones, a pagar los perjuicios causadosa la menor, por la violacin de sus derechos fundamentales.La liquidacin de le misma se har por el juez del circuito administrativo de Ccula -repat1o-, por el lrmiteincidfmtal, el qU6 deber iniciarse dentro de los diaz (10) dlas siguientes al recibo de la cemunicacin respecliva, ydeber ser decidido en el trmino da los seis (6) meses siguienles, para lo cual, la Secretaria Generel de estacorporacin remilira inmediatamente copias de toda la actuaCin surtida en esta tutela a la Oficina Judicialrespectiva. E/ juez del circuito adminislratlvo a quien corrosponda fallar el presenle IIlcidenle, romilir copia de ladecisin dIJ fondo a asl6 Despacho.Una vez liquidada la cendena, COOMEVA EPS deben} proceder al pago lo/al da la obligacin, y posteriormente, deconformidad cen las reglas de la solidaridad, podr ropetir centra las IPS de su red y los mdicos vinculados a lasmismas qua atendieron el caso y nagaron al procedimiento de /VE. El juez del circuito administrativo a quiencorresponda failar el presente inciden/e, romltir copia de la decisin de fondo a este Despacho.Tercero.- La Secretar/a General de esta corporacin comunicar inmadiatamante lo aqul rasuello a la acclonante ye la Dafensor/a del Pueblo para que haga el acompaflamiento an el respectivo incidente de reparacin de perjuiciosa favor de la menor.Cuarto." Disponer que la Procuradur/a General de la Nacin vigile el tramite del incideTlle de regulacin deperjuicios dispuesto en el numeral segundo, para Jo cual, la Secretaria General de esta corporacin remitira copiade es/e providellCia y de lo actuado en esta lulela.Qulnlo,_ Comunicar a la SUPerintendencia de Salud lo agur resuallo, para gue en eierciefo de sus competencias,inves/iQuen y si es del caso sanCionen las posibles faltas en gue se DUdo incurrir en este caso por Coomeva EPS vles IPS dg su red asl como el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Ccuta, entidad pblica, D9r el incumplmientodg las gisposiciones provistas en el Degeto 4444 de 2007. Iguaimente para que tomen las determinacionesadministrativas necesarias a fin de que se cumpla en /odo al territorio nacional lo dispuasto en la sen/eacia C.355de 2005 yen el citado decre/o. La Secretria de es/a comorayn compulsara las copias respectivas.Sex/o.- Comunicar a la Direccin Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Proteccin Social lo aquldecidido, para que en ejercicio de sus competencias, inves/igue y si as del caso sanciona, las posibles faltas en quese pudo incurrir en este caso por Coomeva EPS y las IPS de su red, asl cerno el Hospital Universilario ErasmoMeoz de Ccuta, entided pblica, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto 4444 de 2007.Igualmante, para que tomen las determinaciones administrativas necesarias a fin de que se cumpla en todo elterrilorlo nacional lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 y en al Citado decreto. La Secretaria de estacetporacin compulsar las copias raspectivas.Sptimo." Comunicar a la Procuraduria General ga la Nacin lo auul resuello, a fin de gue vigile gUE! la Direcci6nNecional del Sistema de Salud del M.nistarlo da la Proteg:i6n Social y la Superintendencia Nacional de Salud'vmplen con lo [email protected] gn los numeralas Quinto y sexto de es/a orovidaocia, y tambin vigile gue cualquiera otraentidad gel sector descentralizado cumpla con lo provisto en el DecrofO 4444 de 2005. La SecretarIa General deesta corporacin /a remitir copi!,!de todo lo actuado.Octavo ,. Comunicar al Tribunal Nacional de ~tica Mdica lo aqul resueilo, para lo cual la Secretar/a Gefleral deesta corporacin enviara copia de esta providanciaNoveno." Ordenar a la Secretaria General de esta corporaci6n, expida ropias de esta providencia y da lodo elexpediente da tutela, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -Sala Disciplinaria-,a fin de que investigue las posibles faltas diSCIplinarias an que pudIeron incurrir los jueces de instancia que actuaronen esta tutela. Iguales copies remitir a la Fisca/la General de la Nacin para que investiguen la ronducta de losfuncionarios que fallaron en primera y segunda Instancia esla tutela. Tambin se fIlmitir copia de todo lo ac/uedocon destino a la Procuradurla General de la Nacin pera qua vigile el trmite da stas actuaciones.Dcimo,- La SuparinlgnQaocia Nacional de Salud y 18Direccin Nacional del Sistema de Salud del Ministerio da 18Proteccin Social rendirn informe 8 este Despacho en el ImlinQ de los dos (21 meses siguientes 8 lacomunicacin de esta Drovidencia sobre las actuaciones realizadas o{lfa el cumpfmiento de la presentg sen/encia.Decimoprlmero." Lavantar la suspensin dei presente proceso.Decimosegundo.- LlSRESE por secretaria la comunicacin prevista en el srllculo 36 del Decreto 2591 de 1991.Nolifiquesa, comunlquese, pubJlquese en la Gacela de la Corte COflslilucional y cmplase",
2.4.6. Sentencia T-946 de 2008
"Referencia: expediente T-1927682
Magistmdo Ponenta
26
26
-
27
Dr, Jaime Crdoba Tlivif'o
Bogot, D.G., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).Le Sala Tercera de Revisin de la C
-
28
RESUELVE:
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensin de/trmino decretada pera decid/rel presente asunto,SEGUNDO.- CONFIRMAR. con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la prT:Isentep!ovidenca, la sentencia emitida el dJa 8 da septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito deSanta Marta /a cual rovoc en lodas sus partes el fallo de luleJa am/lido por el B qua y concedi el ampero de /osderncllos consti/ucionales fundamenta/es 8 la dignidad humana, al libra desarrollo de la personalidad y a la salud eflconexin con la vida de la ciudadana AATERCERO.- ORDENAR al Ministerio de /a Proteccin Social as como al Ministerio de Educacin Nacional. 8 laProcuradurfa General de la Nacin y a la Defensor/a del Pueblo para que de manera pronta, constan/e e insistentedise/len y pongan en movimiento campaflas masivas de promocin de los derechos sexuaies y reproduclivos quecontribuyan a esegurar a les mujeres en todo el terrilorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derochos y, ental sentido. el conOCimIento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 asl como lo desarrollado en la presenteproVIdencia y URGIR a estas mismas entidades pBra que hagBn el debido seguimiento de /ales campafl8s con elobjetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia Que las campaflas se enfoquen a transmitir informacincompleta sobre la materia en trminos sencmos, e/Bros y suficientemente ilustrativos,
CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional cm Salud para gue de manera oronta adopte las medidasindispensables con el fin de gue las EPS e IPS - independienlamen/e de si son plibrcas o privadas, laictls or;onfesiQnales - cuenten C9!!las oersonas profesionales dala medicina as! CQmoel personal idneo y suficiente paraatender e/ servicio de interrupcin voluntaria del embarazo baio los supuestos previslos en la sentencia C-355 de2006 psi como se abstengan de incurrir en exigencias dicionales inadmisibles _ como las enumeradas por la Salaen el fundamento luridico numero 8 de la presente sentencia y bcio en/era Qbservanciu de las exiaenciasdeterminaOOs en el fundamento jurtdico 31 da la misma, Lo anr9rlor debers suceder en todos los niveles territorialescon estricta consideracin de los postulados de referencia y contrarreferencia aseaurando
Lde estamanera Que
gentro de las rades pUblicas da prestagoras del servicio de salud en los niveles deWr/[email protected] d.slrital y munici;alse garantice el servicio de interrupCin volun/Ma del embwazo bajo las hiptesis establecidas en tisentencia c:355 de 2006.
QUfNTo'- COMUNICAR la presente deciSin e la Superintendencia Nacional de SaLud'l DefenJiijr del Pueblo yalProcurador para que dentro de la rbita de sus competencias, hagan seguimiento del e mpfmien o de la p&sentesentencia e informen del mismo dentro deltrminQ de tres 3/ meses ala Corte ConstJt!JCional.SEXTD,- LlsRENSE por Secretaria lBS comunicaciones de qua trata el ar1fculo 36 del Decreto 259 I de 1991, paralos efectos allf collfemplados.Asi mismo, ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacin asi como a los jueces de instancia que conocieron deesle proceso para que tomen las medidas adecuadas (Xln el fin de que guarden estricta reseNa y confidencialidaden relacin con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria y de su esposo.Notifiquese, comunquese. insrtese en la Gacela de la Corte Constitucional y cumplase" (Subrayas fuera del lexto).
Como puede apreciarse ninguna de las de las normas constitucionales o legales
invocadas por la Superintendencia Nacional de Salud en los actos demandados,
asi como ninguno de los actos administrativos o sentencias judiciales
referenciados con el mismo propsito, autoriza o legitima a esa entidad para
imponer, por va de circulares, obligaciones a todas las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del pals, ni
para restringir o reglamentar derechos fundamentales, que es de [o que le acusa
la institucin accionante, Por el contrario:
(i) El articulo 48 Superior seala expresamente que la seguridad social en salud se
prestar "en los tnninos que establezca .Ia ley", mientras el artculo 189
constitucional ni siquiera se refiere al Superintendente Nacional de Salud sino a
las competencias del Presidente de la Repblica, y su numeral 22 es relativo a la"inspeccin y vigilancia de los servicios pblicos" y no a su reglamentacin;
(ii) Los articulas 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 autorizan a la Superintendencia
Nacional de Salud para imponer multas, "previa solicitud de explicaciones", por la
28
-
29
violacin de lo dispuesto en los articulas 161, 168, 178, 182, 183, 188,204,210,
225 Y 227 de la misma Ley, y estas normas establecen que la Superintendencia
tiene nicamente funciones de "inspeccin, control y vigilancia" respecto de las
EPS, y sealan que esta entidad es la "encargada de resolver administrativamentefas diferencias que se presenten en materia de preexistencias en el sector salud'.
De otro lado, las disposiciones pertinentes de la Ley 1122 de 2007 establecen que
la Superintendencia puede suspender, en forma cautelar y a solicitud delMinisterio Pblico, los recursos pblicos de las entidades del sector salud e
imponer las sanciones "establecidas en la ley"; y puede delegar a las entid,ades
territoriales la autorizacin de los traslados de los usuarios. Se reitera que esta
entidad tiene funciones de inspeccin, vigilancia y control -entre las que no se
incluye imponer la prestacin obligatoria de determinados servicios o la restriccin
o reglamentacin de derechos fundamentales-, definiendo y precisando cada una
de estas funciones, estableciendo como base siete (7) ejes especificas para el
desarrollo de estas funciones y fijando los objetivos de las mismas, algunos de los
cuales son "[v]igilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General
de Seguridad Social en Salud' y "[v]elar porque la prestacin de los servicios de
salud se realice sin ningn tipo de presin o condicionamiento frente a los
profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud'. La mima leyfaculta a la Superintendencia para actuar como conciliadora; establecer
especficamente las funciones que esta entidad debe realizar dentro del Sistema
de Inspeccin, Vigilancia y Control, las cuales debe desarrollar siempre "en el
mbito de su competencia" y de conformidad con "las disposiciones legales"
pertinentes; otorga a [a Superintendencia determinadas funciones jurisdiccionales,
entre las que se encuentran establecer [a 'lc)oberlura de los procedimientos,
actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud' pero nicamente en los
casos en que "su negativa por parle de las entidades promotoras de salud o
entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario"(subrayas fuera del texto), y funciones que, en todo caso, nicamente puedeejercer "a peticin de parte" y que no cobijan asuntos "que por virtud de las
disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carcter ejecutivo
o acciones de carcter penal'.
29
-
30
(iij) El Decreto 1018 de 2007 tambin seala que "[~a Superintendencia Nacional
de Salud, como cabeza del Sistema de Inspeccin, Vigilancia y Control delSistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carcter tcnico
adscrita al Ministerio de la Proteccin Social' y le tija nueve (9) objetivos
especificos entre los que reitera que se encuentran "[v]igi/ar el cumplimiento de las
nonmas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salucl' y "[vJelar
porque la prestacin de los servicios de salud se realice sin ningn tipo de presino condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y fas instituciones
prestadoras de salud'; establece expresamente cuarenta y cinco (45) funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud, entre las que se encuentran "[eliereer fa
inspeccin, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, en relacin con el cumplimiento de las normas tcnicas, cientficas,
administrativas V financieras de! Sector Salud y del Sistema General de Seguridad
Social en Salud"; 1,rJealizar, de acuerdo con la normatividad vigente, la inspeccin,
vigilancia y control de la prestacin de los servicios de salud acorde a los
diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las
normas que regulan el Sistema General de Segun"dad Social en Salud y las
actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y enfermedadprofesiona"; '1I1mponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones
de inspeccin y vigilancia, a los administradores, empleados y revisor fiscal de las
mismas, previa solicitud de explicaciones sanciones y multas en los trminos
establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003,
1122 de 2007 V las dems que las modifiquen o adicionen"; "[a}delantar acciones
de inspeccin, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y
prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen
un cdigo de conducta y de buen gobierno que oriente la prestacin de los
servicios a su cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la
realizacin de los fines en los trminos y plazos establecidos en la ley" y "[I]as
dems que le asigne la ley y las que le delegue el Presidente de la Repblica"; y
establece 42 funciones especificas del Superintendente Nacional de Salud, entre
las que se incluyen "[e)stablecer la informacin que deben presentar los sujetos de
inspeccin, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salucl', "[e]mitirrdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prcticas
ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de
30
-
31
saneamiento" y "[~asdems que las disposiciones legales y reglamentarias le
asignen" (subrayas fuera del texto), pero dentro de las que no se incluyen imponer
a las EPS e IPS la prestacin de determinados servicios ni la reglamentacin o
restriccin de sus derechos fundamentales.
Mientras que la Resolucin 4905 de 2006, a travs de la cual se "adopta la
Norma Tcnica para la atencin de la IntefTupcin Voluntaria del Embarazo _
IVE - [... 1", dando cumplimiento asi a lo dispuesto en el articulo 3" del Decreto4444 de 2006, explcitamente seala que sus disposiciones se "aplican, en lo
pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, fas Administradoras del
Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina
Prepagada, a las Entidades Departamentales, Distrilales y Municipales deSalud, las entidades responsables de los reglmenes de excepcin de que tratan
el articulo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, ya los Prestadores
de Servicios de Salud", excluyendo as a la Superintendencia Nacional de
Salud. De otra parte la Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la Proteccin
Social, relativa a la "INFORMACiN SOBRE LA PROVISiN DE SERVICIOS
SEGUROS DE INTERRUPCiN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO
CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ABORTO", como seala el demandante,
textualmente indica que se produce como "cumplimiento de lo dispuesto en la
Sentencia C-355 de 2006 y de contonnidad con lo establecido en el Decreto
4444 de 2006 y la Resolucin 4905 del mismo ao" y en todo caso esta dirigidadirecta y exclusivamente a los "DIRECTORES DEPARTAMENTALES YDISTRITALES DE SALUD, GERENTES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD", pero no a la Superintendencia o al Superintendente Nacional de
Salud.
Por su parte, los articulas 48 y 61 del Acuerdo 008 de 2009, "Por el cual seaclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los
Regmenes Contributivo y Subsidiado", incluyen en los regmenes contributivo y
subsidiado del Plan Obligatorio de Salud la "interrupcin voluntaria del embarazo"
y la "dilatacin y legrado para tenninacin del embarazo", citando como
fundamentos para ello "la jurisprudencia vigente" y "las normas tcnicas vigentes",
ms no le imponen obligacin no le conceden, facultad alguna a la
31
-
32
Superintendencia Nacional de Salud ni le facultan para reglamentar o restringir
derecho fundamental alguno, y mucho menos el derecho fundamental a laobjecin de conciencia.
En el mismo sentido se resalta que la Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la
Proteccin Social, est dirigida a los directores departamentales y distritales de
salud, as como a los gerentes de entidades promotoras de salud, y no a la
Superintendencia Nacional de Salud, y por medio de la misma se dictan algunas
"instrucciones de obligatorio cumplimiento" respecto de la "INFORMACtN
SOBRE LA PROVISiN DE SERVICIOS SEGUROS DE INTERRUPCIN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO CONSTITUTIVA DEL DELITO DE
ABORTO", cuyo fundamento es "lo establecido en el Decreto 4444 de 2006 y la
Resolucin 4905 del mismo ao" y, ms especificamente, lo dispuesto en los
artculos 1, 2, 3 Y 5 del mencionado Decreto, actualmente suspendido, y en el
articulo 6" de su Norma Tcnica, la Resolucin 004905 de 2006.
(iv) En lo que se refiere a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional
mencionadas en los actos demandados, valga precisar, en primer Jugar, que tal
y como se dispone en el articulo 241 constitucional (numerales 4 y 9), la Corte
Constitucional tiene competencia para pronunciarse, por virtud de la accin de
constitucionalidad, sobre son las leyes, "tanto por su contenido material como
por vicios de procedimiento en su formacin", no sobre los actos administrativos
o las actuaciones de ninguna autoridad pblica o de ningn particular; y, por
virtud de la revisin de las sentencias de tutela, sobre "los derechos
constitucionales" pero "en la forma en que determine la ley'.
Mientras que en los Decretos 2067 y 2591 de 1991, en donde se dicta "el
rgimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la
Corte Constitucionaf' y "se reglamenta la accin de tutela consagrada en elarticulo 86 de la Consfitucin Poli/ica", respectivamente se seala que "[~a
doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la Corte Constitucional,
mientras no sea modificada por sta, sera criterio auxiliar para las autoridades ycorrige la jurisprudencia" (Articulo 23) y que "[~a accin de tutela procede contra
toda accin u omisin de las autoridades pblicas, que haya violado, viole oamenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artculo 2 de esta ley'
(Articulo 5") y que "[~as sentencias en que se revise una decisin de tutela solo
32
-
33
suriirn efectos en el caso concreto y debern ser comunicadas
inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual
notificar la sentencia de la Corte a las partes y adoptar las decisiones
necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por sta" (Decreto 2591 de
1991, Articulo 36). La Ley Estatutaria de Administracin de Justicia, por su
parte, reitera que ulas Sentencias de la Corte Constitucional dictadas como
resultado del examen de las normas legales, ya sea por via de accin, de
revisin previa o con motivo del ejercicio del control automtico de
constitucionalidad, slo sern de obligatorio cumplimiento y con efecto erga
orones en su parte resoluUva" y que U[~as decisiones judiciales adoptadas en
ejercicio de la accin de tutela tienen carcter obligato,;o nicamente para las
partes. Su motivacin slo constituye criterio auxiliar para la actividad de los
jueces" (Articulo 48).
Hechas estas precisiones generales, se tiene que. en,la Sentencia C-355 de
2006 -que, como en cualquier otra sentencia de constitucionalidad, se hace un
juicio de constitucionalidad en abstracto, que consiste en la comparacin entre
una norma legal y una norma constitucional, y no se dictan rdenes a ningunaautoridad o particular en especfico- la Saja Plena simplemente concluy, en
su parte resolutiva, que uno se incurre en el delito de aborto" en determinados
casos, y en la respectiva parte motiva simplemente seal que para el
cumplimiento de esa decisin no era necesaria una reglamentacin aunque, "el
regulador en el mbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus
deberes y dentro de la rbita de su competencia, [podria adoptar] decisiones
respetuosas de los derechos constitucionales de las mujeres, como por
ejemplo, aquellas encaminadas a regular su goce efectivo en condiciones de
igualdad y seguridad dentro del sistema de seguridad social en salud, y si lo
considera conveniente expida normas que fijen polticas pblicas que permita el
goce de los derechos protegidos en la Sentencia", lo que de ninguna manera
equivale a dictarle una orden a la Superintendencia Nacional de Salud o
imponerle un mandato especfico para que sta promulgue actos como los aqu
acusados.
33
-
En cuanto a las otras sentencias se refiere, se anota que en la Sentencia T-171
de 2007 la Sala Tercera de Revisin de la Corte Constitucional no dict orden
alguna a la Superintendencia Nacional de Salud y, de hecho, nicamente se
declar la "carencia actual de objeto"; en la Sentencia T.988 de 2007 tampoco
se dict algn mandato a esta entidad (pues la misma esta tampoco hizo parte
de ese proceso de tutela) sino que simplemente revoc la decisin de segunda
instancia y se revoc la de primera, haciendo a la E.P.S. demandada una seriede advertencias; en la Sentencia T.209 de 2008, la Sala Sptima de Revisin
se resolvi otra proceso de tutela del que la Superintendencia Nacional de
Salud tampoco hizo parte, pero en donde resolvi comunicarle Jodecidido para
que investi9ara a la parte contra la que all se fall "por el incumplimiento de las
disposiciones previstas en el Decreto 4444 de 200[6]", vigilar el cumplimiento de
ese Decreto -que, como recuerda el demandante, se encuentra suspendidodesde el 15 de octubre de 2009 por decisin de esta misma Sala- y rendir aesa Sala de Revisin un informe bimensual sobre esto; y en la Sentencia T -946de 2008, la Sala Tercera de Revisin tambin comunic lo decidido a la
Superintendencia Nacional de Salud, que no hizo parte del respectivo proceso,
para que investigue a la parte all demandada "por el incumplimiento de las
disposiciones previstas en el Decreto 4444 de 2006".
Finalmente, nicamente en la Sentencia T-388 de 2009 se advierte que la Corte
Constitucional, y especficamente la Sala Octava de Revisin, efectivamente le
dict una orden a la Superintendencia Nacional de Salud (sin que esta hiciera
parte del respectivo proceso), como fue "que de manera pronta adopte las
medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS - independientemente
de si son pblicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personasprofesionales de la medicina as como el personal idneo y suficiente paraatender el servicio de interrupcin voluntaria del embarazo bajo los supuestos
previstos en la sentencia C-355 de 2006 as como se abstengan de incurrir en
exigencias adiciona/es inadmisibles - como las enumeradas por la Sala en el
fundamento jurdico nmero 8 de la presente sentencia y bajo entera
observancia de las exigencias determinadas en el fundamento juridico 31 de /a
misma. Lo anterior deber suceder en todos los niveles territoriales con estricta
consideracin de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando.
34
34
-
35
de esta manera, que dentro de las redes pblicas de prestadores del servicio de
salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el serviciode interrupcin voluntaria del embarazo bajo las hiptesis establecidas en la
sentencia C-355 de 2006" (Resuelve Cuarto), adems de ordenarle vigilar el
cumplimiento de lo all decidido e informar de ello a la Corte, peridicamente.
Sin embargo, como lo sostiene el demandante y podr constatarlo esta misma
Seccin, la Sentencia T-388 de 2009 no slo se profiri en vigencia del hoy
suspendido Decreto 4444 de 2006, sino que el mismo fue objeto de su parte
considerativa ("4.2. Regulaciones efectuadas por el decreto reglamentario 4444 de
2006") y es, por tanto, uno de los fundamentos de lo concluido en la respectiva
providencia. Tan es as que, como tambin lo afirma el demandante, por medio del
Auto 283 de 2010, al denegar la solicitud de nulidad interpuesta por el Procurador
General de la Nacin contra esta Sentencia, la misma Sala Plena de la Corte
Constitucional reconoci que la eficacia del "cumplimiento de algunas de las
rdenes proferidas en [esta] sentencia de tuteta, [... ] puede verse afectada por ta
suspensin de que fue objeto et decreto 4444 de 2006".
En razn de todo lo anterior, resulta pertinente reiterar lo afirmado por este mismo
Despacho en [os alegatos de conclusin rendidos el pasado 27 de agosto dentro
del proceso que actualmente se sigue por esta misma Seccin contra el Decreto
4444 de 2006 (Radicado 11001032400020080025600), en el sentido de sealar
que ninguna de las normas aducidas como fundamento de los actos
administrativos demandados, esta vez proferidos por la Superintendencia Nacional
de Salud, le asigna a esta entidad "la competencia para reglamentar servicios de
salud y mucho menos para, especficamente, reglamentar el denominado 'servicio
de interrupcin voluntaria del embarazo' e imponer respecto del mismo un rgimensanciona torio y una serie de limitaciones al derecho fundamental a la liberlad deconciencia (una de cuyas expresiones es, como lo ha reconocido la Corte
Constitucional en ta Sentencia C-738 de 2009, el derecho fundamentat a ta
objecin de conciencia); derecho, ste ltimo, que como expresamente lo dispone
el arlculo 85 constitucional, es uno de los derechos de 'aplicacin inmed;ala' y
que segn lo dispuesto en el arlculo 150.23 Superior, como incluso lo reconocen
35
-
36
algunos de los impugnanfes, en fodo caso debe reglamentarse 'por el legislador atravs de una ley estatutarja~'.
Por el contrario, como expresamente se dispone en las normas citadas, es claro
que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud son, esencialmente,
funciones de vigilancia y control, y que al igual que la potestad reglamentaria que
constitucionalmente tiene el Presidente de la Repblica (que fue quin profiri el
hoy suspendido Decreto 4444 de 2006) para expedir decretos y resoluciones, en
su condicin de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa, tiene como fin lograr la cumplida ejecucin de las leyes -por lo
"que es presupuesto sine qua non para que se pueda hacer uso de tal facultad, laexistencia de una LEY que requiere ser desarrollada en virtud del reglamento"
como lo concluy esta misma Seccin al suspender Decreto 4444 de 2006.
Por las razones anteriores, prima racie esta Procuradura Delegad advierte que el
actor tiene razn al sealar que las normas aducidas como fundamento de los
actos administrativos demandados no son fundamentos autnticos o suficientes,
pues a partir de las mismas no es posible concluir que la Superintendencia
Nacional de Salud tenga la facultad para reglamentar el llamado "servicio de
interrupcin voluntaria del embarazo" -estableciendo que el mismo de obligatoria
prestacin y que su no prestacin puede ser fuente de sanciones
administrativas-, como de hecho esta misma Seccin ya lo concluy, al sealar
que no tiene tal atribucin ni siquiera el Gobierno Nacional, hasta tanto exista Ley
que reglamente esta materia, es decir, mientras el Legislador no reglamente (si es
que lo encuentra necesario y pertinente) los casos en que la prctica del aborto no
constituye delifo de conformidad con lo establecido de la Sentencia C-355 de
2006.
En segundo lugar, el Ministerio Pblico advierte que a la luz de las normas
aducidas como fundamentos de las Circulares demandadas, no puede afirmarse
que la Superintendencia Nacional de Salud pueda reglamentar o restringir el
derecho fundamental a la objecin de conciencia -estableciendo, por ejemplo,
que no tienen este derecho las personas jurdicas sino nicamente las personas
naturales-, pues efectivamente la reglamentacin de los derechos
36
-
37
fundamentales, como bien recuerda el demandante, tiene reserva de Ley
Estatutaria.
Finalmente, este Despacho tambin comparte con la entidad accionanle que laSuperintendencia de Salud le dio, tanto a las normas constitucionales, como a las
normas legales y las sentencias invocadas como fundamento de sus actosadministrativos, un alcance que stas no tienen ni pueden tener. En efecto, fueron
invocadas normas constitucionales que no son relativas a la Superintendencia
Nacional de Salud; normas constitucionales y legales que le asignan funciones de
vigilancia y control de la Superintendencia que, en todo caso, estn sometidas a la
Ley o buscan asegurar su cumplimiento y el de las dems normas tcnicas,
cientificas, administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de
Seguridad Social en Salud; actos administrativos que no le imponen obligaciones
ni le conceden competencias a la Superintendencia Nacional de Salud y/o que
estn suspendidos, o respecto de los cuales sin lugar a dudas se ha producido el
fenmeno de la prdida de fuerza ejecutoria pues se encuentran fundamentados o
dan cumplimiento al suspendido Decreto 4444 de 2006; as como sentencias de
constitucionalidad que no imponen obligaciones especificas y cuyas partes
resolutivas en todo caso no obligan o facultan a la Superintendencia Nacional de
Salud a proferir actos administrativos como los demandados; y sentencias de
revisin de tutela en virtud de procesos en donde la citada Superintendencia no
fue parte, en donde no se le dictan rdenes, que no resultan en absoluto
pertinentes o que, como sucede particularmente en la Sentencia T-388 de 2009,
dictan rdenes a la Superintendencia Nacional de la Salud pero con fundamento
en el mismo Decreto suspendido ya citado.
Estos y otros puntos sern explicados ms detenidamente a continuacin.
De los Cargos
1.- Falta de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para
reglamentar la interrupcin voluntaria del embarazo
La Circular Externa 0058 del 27 de noviembre de 2009, suscrita por el
Superintendente Nacional de Salud, est dirigida a las Entidades Administradoras
37
-
38,
de Planes de Beneficios y tiene por objeto hacer algunas adiciones,modificaciones y exclusiones a la Circular nica 47 de 2007. De manera msespecfica, el Capitulo VIII del Titulo I de la Circular 0058 agrega un nuevo inciso
al subttulo "cumplimiento de sentencias" en donde se reproduce la parte
resolutiva de la Sentencia C-355 de 2006 y lo ordenado a la Superintendencia
Nacional de Salud en la Sentencia T-388 de 2009 para luego afirmar que, "en
cumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-388 de 2009 y dentro de la rbita de
[las] competencias" de la Superintendencia Nacional de Salud, "por el respeto,
proteccin y satisfaccin de los derechos constitucionales y fundamentales de las
mujeres, protegidos por la citada Sentencia, a fin de permtir su goce efectivo encondiciones de igualdad, seguridad, oportunidad y calidad, eminando las barreras
que impidan el acceso a los servicios de salud de interrupcin voluntaria delembarazo, en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de
2006", resultan procedentes seis umedidasu especficas, como son:
(i) Instar a todas las IPS, sin excepcin, para "que tengan habilitado el servicio de
Ginecologfa" y ser'lalarles que estn en el deber de contar "con las personas profesionales
de la medicina, asl como con el personal idneo y suficiente para atender el servicio de
interrupcin voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en /a Sentencia C-355 de2006';
(ii) Sealar que, "en cumplimiento de lo ordenado en el fallo supra citado' (sin que se
precise especfficamente si se trata de la Sentencia C-355 de 2006 o de la Sentencia T-388
de 2009), todas las EPS, 'bien sean del rgimen contributivo o subsidiado, e
independientemente de si son laicas o confesionales', deben tener dentro de su red IPS
que "tengan debidamente habilitado el servicio de Gineco/ogfa [... ) de tal manera que se
garantice el servicio de interrupcin voluntaria del embarazo bajo las hiptesis establecidas
en la Sentencia C-355 de 2006':
(iii) Sealar, que "(dJentro de los postulados del sistema de referencia y contrarreferencia,
todas fas EPS e IPS' todas las EPS e IPS, tambin sin excepcin, deben "garantizar el
servicio de interrupcin voluntaria del embarazo bajo las hiptesis establecidas en laSentencia C-355 de 2000;
(iv) Prohibir o sealar que le est prohibido "a las EPS e IPS, pblicas o privadas, laicas o
confesionales, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sentar
objecin de conciencia institucionar;
(v) Prohibir o sealar que tambin le est prohibido a todas las EPS e IPS, sin excepcin,
"imponer obstculos o exigir mayores requisitos a los requeridos para la interrupcin
38
.'
-
39
voluntaria del embarazo bajo las hiptesis establecidas en la Sentencia C-355 de 2006"; yfinalmente,
(vi) Informar que la "Superintendencia har seguimiento del cumplimiento de las presentes
instrucciones a las EPS e IPS, e informar de ello a la honorable Corte Constitucionar.
Por su parte, la Circular Externa 03 de 2011, tambin suscrita por el
Superintendente Nacional de Salud, est dirigida a "[~os prestadores de servicios
de salud, las entidades promotoras de salud del rgimen contributivo, las
entidades promotoras de salud del rgimen subsidiado, los regmenes especia/es
o excepcionales, las entidades administradoras de planes voluntarios de salud y
las entidades territoriales", y tuvo por objeto dar "[c]umplimiento [a] las directrices
de las Sentencias C-355 de 200By T-388 de 2009 de la Corle Constltucionaf'. De
manera ms especfica, como "marco normativo constitucional y legar la Circular
hace referencia, como aqui ya se ha dicho, a los articulas 48 y 189, numeral 22,
constitucionales; a la Leyes 100 de 1993,1122 de 2007; a los Decreto 1018 de
2007 y 4444 de 2006; a las Sentencias C-355 y C-366 de 2006, T-171 Y T-988 de
2007, T-209 Y T-946 de 2008 y T-388 de 2009; al Acuerdo 008 de 2009 de la
CRES; a la Resolucin 4905 de 2006; y la Circular 0031 de 2007. Lo anterior, con
el fin de dictar once instrucciones especificas, adems de advertir que "[~a
inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la [misma)
Circular acarrearn la imposiCin de sanciones, tanto a titulo personal como
institucional, que las nonnas detenninan dentro de las competencias de la
Supenhtendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan
imponer otras autoridades administrativas", De manera resumida las citadas
instrucciones son:
(i) Informar a "los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regimenes Especiales
o Excepcionales, Entidades Adminisfradoras de Planes Voluntarios de Salud y lasEntidades Territoriales que no pueden colocar barreras de acceso para la realizacin delprocedimiento Interrupcin Voluntaria del Embarazo en todos los grados de complejidad dela gestante" y sealar algunos ejemplos de este lipa de barreras;
(ii) Sealar que "[~os Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Reg/menes
Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud y
las Entidades Territoriales, sean laicos o confesionales - deben contar con las personas
39
-
4Q
profesionales de la medicina, as' como el personal idneo y suficiente para atender el
servicio de interrupcin voluntaria del embarazo bajo fos supuestos previstos en la
Sentencia C-355 de 2006, absleniendose de incurrir en exigencias adicionales y bajo
entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento juridico de la citadaprovidencia";
(ji) Sealar que .[~os Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Reglmenes
Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud ylas Entidades Territoriales, deben tener un Sistema de Referencia y Contrarreferencia queasegure la realizacin del procedimiento de Interrupcin Voluntaria del Embarazo, que
dentro de las redes pblicas de prestadores del servicio de salud en los niveles
departamental, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupcin voluntaria del
embarazo bajo las hiptesis establecidas en la Sentencia C-355 de 2005';
(iv) Exhortar "a los Prestadores de Servicios de Salud pblicos o privados, laicos o
confesionales, que tengan habilitado el servicio de Obstetricia, dar cumplimiento a lo
ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C355 de 2006, para lo cual debern
contar con profesionales de la medicina, asl como con el personal idneo y suficiente para
atender el servicio de interrupcin voluntaria del embarazo bajo Jos supuestos previstos en
la citada providencia, y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 008 del 29 de
diciembre de 2009, dando aplicacin al Anexo Tcnico nmero 2";
(v) Advertir que "(o']e acuerdo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-
355 de 2006 [... ]la objecin de conciencia se predica respecto a las personas naturales(profesionales de la salud) y su conviccin de carcter religioso debidamentefundamentada";
(vi) Establecer que "[e]n caso de que se alegue la objecin de conciencia por un mdico, se
debe poner en conocimiento dicha circunstancia ante los Prestadores de Servicios de
Salud, EPS, EPSS, Reglmenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de
Planes Voluntarios de Salud o Entidades Territoriales, de las cuales es afiliada o usuaria la
mujer embarazada, quienes debern proceder inmediatamente a remitir a la mujer que seencuentre en las hiptesis previstas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de
2006, a otro profesional de la medicina que lleve a cabo el aborto, sin perjuicio de que
posteriormente se determine si la objecin de conciencia era procedente y/o pertinente,utilizando los mecanismos establecidos por la profesin mdica";
(vii) Sealar que "I~aobjecin de conciencia no se predica respecto a las personasjurldicas, esto es, Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS~S, Reglmenes Especiales
o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud o EntidadesTerritoriales, de la cual es afiliada o usuaria la mujer embarazada";
40
-
41
(viii) Establecer que "[1]05 Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regfmenes
Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud y
las Entidades Territoriales de la cual es afiliada o usuaria la mujer embarazada, se
encuentran obligadas a; Proteger la confidencialidad de las mujeres que acceden al
servicio y asegurar la guarda estricta del Secreto Profesional Mdico . Asegurar el accesoal servicio, cualquiera que sea el tipo de afiliacin a la seguridad social que lenga la mujer
y con independencia de su condicin social, econmica, de edad o capacidad de pago";
(ix) Establecer que ~[I]as EPS del rgimen contributivo y del rgimen subsidiado, los
Reglmenes Especiales o Excepcionales, las Entidades Administradoras de Planes
Voluntarios de Salud y las Entidades Territoriales, debern enviar a fa Superintendencia
Delegada para la Atencin en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, una
relacin de la red prestadora de servicios que brindar a las usuarias, la INTERRUPCiN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, en los eventos que contempla la Sentencia C-355 de
2006, la cual a su vez, se remitir a la Corte Constitucional 1... Que lal relacin de la redprestadora de servicios de salud, deber remitirse dentro del trmino comprendido entre la
publicacin de la presente Circular en el Diario Oficial, hasta el dla 29 de octubre de 2011,
con los siguientes [fems: La de red de prestadores habilitados que prestan el servicio deIVE. El personal mdico con que cuenta fa entidad y que est dispuesto a prestar el
servicio . El nmero de solicitudes que han recibido a partir de la vigencia de la Sentencia
C-355 de 2006 a la fecha . El nmero de procedimientos IVE que se han autorizado y
realizado, por fas tres causales contempladas en la citada sentencia fY que la} anterior
informacin ser el insumo para que la Superintendencia Nacional de Salud realice sus
funciones de inspeccin, control y vigilancia con relacin a las instrucciones que seimparten mediante el presente acto administrativo";
(x) Sef'ialar que "[e]n concordancia con lo sealado en el artrculo 176 numeral 4 y el
articulo 43 de la Ley 715 de 2001, las ENTIDADES TERRITORIALES ejercern fa
inspeccin, vigilancia y control de las prestadoras de servicios de salud que tengan
habilitado el servicio de Obstetricia, dentro de su jurisdiccin, para que cumplan con las
instrucciones que aqul se imparten para la INTERRUPCiN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO"; y finalmente
(xi) Informar que "I~aSuperintendencia Delegada para la Atencin en Salud har laevaluacin y seguimiento correspondiente dentro del marco de su competencia para el
cumplimiento de las presentes instrucciones e informar de ello, a fa honorable Corte
Constitucionar.
En atencin a lo anterior, y como ya se explicaba, desde un anlisis de pleno
derecho esta Procuradura Delegada encuentra que es evidente que ninguna de
las diferentes normas constitucionales y legales, de las normas administrativas o
41
-
4~
de las sentencias de constitucionalidad, invocadas como fundamento de cada una
de estas Circulares faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para
establecer las citadas medidas e instrucciones, encaminadas a reglamentar o a
imponer obligaciones o deberes, restricciones y sanciones respecto del
denominado "servicio de interrupcin voluntaria del embarazo", y que establecen
condiciones o lmites al derecho fundamental a la objecin de conciencia, demanera irregular.
Por el contrario, reiterando el concepto previo ya mencionado relativo al Decreto
4444 de 2006, el Gobierno Nacional y, particularmente, el Presidente de la
Repblica, no tiene competencia para reglamentar referido "servicio~, toda vez que
como tambin lo concluy esta Sala al ordenar su suspensin provisional,
efectivamente "no existe ninguna Ley que reglamente o si quiera mencione el
denominado 'seNicio de interrupcin voluntaria del embarazo' y hasta ahora la
nica norma que hace referencia a los casos en que, de conformidad con laSentencia C-355 de 2006, 'no se incurre en el delito de aborto', es precisamente el
artculo 122 del Cdigo Penal, en donde se establece el tipo penal de aborto, elcual no guarda ninguna relacin con el mbito de la salud y sobre el que, en todo
caso, no tiene competencia reglamentaria alguna el Goberno Nacionaf'. Y si ello
es as, mucho menos puede la Superintendencia Nacional de Salud reglamentar
este "servician, hacerlo de obligatoria prestacin, imponer sanciones a las
instituciones que no lo presten, y limitar o restringir los derechos de lasinstituciones que trabajan en el mbito de la salud.
De igual forma, como tambin se deca en el citado concepto, debe nuevamente
destacarse:
(i) Que "lo cierto es que ni en la Constitucin ni en la Ley, n; en ninguna norma
administrativa expedida con anterioridad a este decreto [4444 de 2006), se hace
mencin alguna a este "seNicio" y, por el contrario, hasta el 11 de mayo de 2006,
fecha en que fue proferida la Sentencia C-355 de 2006, dentro del ordenamiento
jurdico colombiano el aborto simplemente era una conducta tipificada que, con
posterioridad a esta fecha, ahora tiene algunas casuales de justificacin o en lasque la conducta se encuentra 'despenalizada.';
42
-'
00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016000000170000001800000019000000200000002100000022