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SCJN/DGIF/CONMOD-16/11/2016/CONT -18/12/2015 PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO SCJN/DGIF/18/12/2015 RELATIVO AL SISTEMA FOTOVOLTAICO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE GUADALAJARA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ARQUITECTO JORGE R. FERNÁNDEZ V ARELA LOYOLA, DIRECTOR Sui'REMA CORTE oe JUSTICIA ce LA NACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, Y POR LA OTRA, GREENERGY ENERGÍA NO CONVENCIONAL, S. DE R.L. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR HÉCTOR ENRIQUE ORTIZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES l. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, "la Suprema Corte" y "el Contratista" celebraron el contrato SCJN/DGIF/ 18112/2015 cuyo objeto es la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en el "Sistema fotovoltaico para la Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara", al que en lo sucesivo se denominará como "contrato". 11. El monto del "contrato" se acordó por la cantidad de $1 '475,892.11 (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos 11/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $236,142.74 (Doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 74/100 moneda nacional), resultando un monto total de $1 '712,034.85 (Un millón setecientos doce mil treinta y cuatro pesos 85/100 moneda nacional). 111. El plazo de ejecución del "contrato" para realizar los trabajos se fijó en ciento veinte días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo y puesta a disposición de "el Contratista" el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos respectivos, lo cual quedó asentado en bitácora de obra. IV. El Director General de Infraestructura Física, Arquitecto Jorge R. Fernández Vareta Loyola, con base en los Pronunciamientos y Dictámenes Técnicos de trabajos excedentes y reducción de trabajos y trabajos extraordinarios, con fundamento en Jo previsto en los artículos 143, fracción 11 del Acuerdo General de Administración VJ/2008, (en lo sucesivo AGA VJ/2008); 9, fracción XIII, 26, fracción VIII, X y XX y segundo transitorio del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y artículo tercero transitorio fracciones 1 y III del Reglamento Interior en Materia de Administración (en Jo sucesivo, RIMA), mediante punto de acuerdo con referencia DGJF/1 081 /2016, el quince de abril de dos mil dieciséis autorizó trabajos extraordinarios, cantidades excedentes a las contratadas originalmente y su ejecución inmediata, reducción de cantidades no realizadas del catálogo de conceptos originalmente contratadas, modificación al monto originalmente pactado y formalización del convenio modificatorio correspondiente. V. La necesidad de requerir trabajos extraordinarios y excedentes, consta en el punto de acuerdo con referencia DGIF/ 1081/2016 con sustento en los pronunciamientos y dictámenes técnicos elaborados por el Supervisor interno, esto conforme a Jo estipulado en el artículo 143, fracción 11, del AGA VJ/2008. Pronunciamientos y dictámenes técnicos que forma parte del anexo 6 y 7 del punto de acuerdo señalado. VI. El importe generado por concepto de trabajos extraordinarios asciende a la cantidad de $38,485.85 (Treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 85/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $6,157.74 (Seis mil ciento cincuenta y siete pesos 74/100 moneda nacional), siendo el total de $44,643.59 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos 59/100 ('./ moneda nacional). t) VII. El importe generado por concepto de trabajos excedentes asciende a la cantida $7,371.76 (Siete mil trecientos setenta y un pesos 76/100 moneda nacional) más el del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $1,179.48 (Un mil ci setenta y nueve pesos 48/100 moneda nacional), siendo el total de $8,551.24 (Ocho mil quinientos cincuenta y un pesos 24/100 moneda nacional). VIII. El motivo de la reducción de cantidades no ejecutadas, se debió en algunos casos por motivo de Jos cambios que se realizaron durante la ejecución de los trabajos y en otros, a Página 1 de 5

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SCJN/DGIF/CONMOD-16/11/20 16/CONT -18/12/2015

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO SCJN/DGIF/18/12/2015 RELATIVO AL SISTEMA FOTOVOLTAICO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE GUADALAJARA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ARQUITECTO JORGE R. FERNÁNDEZ V ARELA LOYOLA, DIRECTOR Sui'REMA CORTE oe JUSTICIA ce LA NACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, Y POR LA OTRA, GREENERGY

ENERGÍA NO CONVENCIONAL, S. DE R.L. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR HÉCTOR ENRIQUE ORTIZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, "la Suprema Corte" y "el Contratista" celebraron el contrato SCJN/DGIF/18112/2015 cuyo objeto es la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en el "Sistema fotovoltaico para la Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara", al que en lo sucesivo se denominará como "contrato" .

11. El monto del "contrato" se acordó por la cantidad de $1 '475,892.11 (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos 11/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $236,142.74 (Doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 74/100 moneda nacional), resultando un monto total de $1 '712,034.85 (Un millón setecientos doce mil treinta y cuatro pesos 85/100 moneda nacional).

111. El plazo de ejecución del "contrato" para realizar los trabajos se fijó en ciento veinte días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo y puesta a disposición de "el Contratista" el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos respectivos, lo cual quedó asentado en bitácora de obra.

IV. El Director General de Infraestructura Física, Arquitecto Jorge R. Fernández Vareta Loyola, con base en los Pronunciamientos y Dictámenes Técnicos de trabajos excedentes y reducción de trabajos y trabajos extraordinarios, con fundamento en Jo previsto en los artículos 143, fracción 11 del Acuerdo General de Administración VJ/2008, (en lo sucesivo AGA VJ/2008); 9, fracción XIII, 26, fracción VIII, X y XX y segundo transitorio del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y artículo tercero transitorio fracciones 1 y III del Reglamento Interior en Materia de Administración (en Jo sucesivo, RIMA), mediante punto de acuerdo con referencia DGJF/1 081 /2016, el quince de abril de dos mil dieciséis autorizó trabajos extraordinarios, cantidades excedentes a las contratadas originalmente y su ejecución inmediata, reducción de cantidades no realizadas del catálogo de conceptos originalmente contratadas, modificación al monto originalmente pactado y formalización del convenio modificatorio correspondiente.

V. La necesidad de requerir trabajos extraordinarios y excedentes, consta en el punto de acuerdo con referencia DGIF/ 1081/2016 con sustento en los pronunciamientos y dictámenes técnicos elaborados por el Supervisor interno, esto conforme a Jo estipulado en el artículo 143, fracción 11, del AGA VJ/2008. Pronunciamientos y dictámenes técnicos que forma parte del anexo 6 y 7 del punto de acuerdo señalado.

VI. El importe generado por concepto de trabajos extraordinarios asciende a la cantidad de $38,485.85 (Treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 85/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $6,157.74 (Seis mil ciento cincuenta y siete pesos 74/100 moneda nacional), siendo el .~ total de $44,643.59 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos 59/100 ('./ moneda nacional). t) VII. El importe generado por concepto de trabajos excedentes asciende a la cantida $7,371.76 (Siete mil trecientos setenta y un pesos 76/100 moneda nacional) más el del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $1,179.48 (Un mil ci setenta y nueve pesos 48/100 moneda nacional), siendo el total de $8,551.24 (Ocho mil quinientos cincuenta y un pesos 24/100 moneda nacional).

VIII. El motivo de la reducción de cantidades no ejecutadas, se debió en algunos casos por motivo de Jos cambios que se realizaron durante la ejecución de los trabajos y en otros, a

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SCJN/DGIF/CONMOD-16/11/2016/CONT-18/12/2015

que se alcanzaron las cantidades requeridas para la realización completa del concepto de obra, sin llegar a cubrir la cantidad establecida en el catálogo de conceptos del proyecto.

IX. El monto total de la reducción de cantidades no ejecutadas asciende a un importe de . $15,297.94 (Quince mil doscientos noventa y siete pesos 94/100 moneda nacional) más

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $2,447.67 (Dos mil sui'REMA CORTE ouuSTICLA oe LA NACION cuatrocientos cuarenta y siete pesos 67/100 moneda nacional), de donde resulta la

cantidad total de $17,745.61 (Diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional).

Derivado de los antecedentes expuestos, resulta necesario suscribir el presente convenio modificatorio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

l . De "la Suprema Corte" por conducto de su representante que:

I.1. El Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, en su carácter de Director General de Infraestructura Física, está facultado para suscribir el presente convenio modificatorio, según lo dispuesto en Jos artículos 26, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 O y 143, fracción 11, del AGA Vl/2008, en correlación con el artículo tercero transitorio, fracción III, del RIMA y suscribe el presente convenio para dar cumplimiento a la autorización a que se refiere la fracción IV de los antecedentes.

11. De "el Contratista" por conducto de su representante que:

11.1. La personalidad y facultades con que se ostentó su representante en el "contrato" no han sido modificadas, por lo que Héctor Enrique Ortiz Diaz, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio modificatorio.

111. De las partes por conducto de sus representantes que:

Ill.l. Aceptan las cláusulas pactadas en el "contrato" no modificadas por el presente convenio modificatorio y manifiestan su voluntad para continuar obligándose en los términos de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta.

Ill.2. El presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente convenio consiste en modificar el contrato SCJN/DGIF/18/12/2015 para adicionarlo con trabajos de obra extraordinaria, excedentes y reducción de cantidades no ejecutadas, conforme a lo siguiente.

A) TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Se adicionan los trabajos que se describen en la tabla subsecuente:

OIC!~EHDEL CLAVE CONCEPTO UNIDAD CAHTIDAD P.U. IMPOim! CONCEPTO

EXTRAOROINARIO Dellldo • .,.na_

Estrvctur8 de IIIOIIt ... mlnimlla en 1M mecliclu pa,. m6cl.,g realft en ampo "" lotOIIOb...,_ IIIX3, man:a c:ortn¡IOnden, para la

EXT.OIA Sc:lllehr. rnod81o Wlnd PlA 1.00 $4.132.35 $4,132 35 colocac:oOn del 8rtwgla Sale (tlln b8ndejn de pfDPIIHIO del m6cl• lo 1 'htl" •luminlo pa,. ...... , del c;onc8IIID ESTOIAyB. Incluye" el sumlnilllo del dlóltrlloaa Nllllic8t !loe material m6Gulos'" OlrD concepto.

ESTOGA DtbiCIO • w.riaoon ..

lnatelaciOn d• Eslnlcllml mlnkn» 1111 1M mecliclu ...... en campo "" de ~ para m6cluloa ~n. ~ "' ,__.,...,_ IIIX3, marca ccloc8ciOn del anevlo

EXT"01B Sc:lltett.r modelo Wlnd PZA 1.00 $1,187.58 $1,187 58 ptllpUIIIIo del m6clulo 1 VIII.

Sale. Incluye: mano de del C011C1P10 EST.o&AyB, obre. he118ml8nla ,

clebi61ldoM !Mar doo equipo p. u. a.c. t. ~=J OlrD conc.epla 1

DtbiCIO • yafiaoann Suminillnl de EslniCtUtll m1nm.1 en lea mecloda• l de mo.UJ8 pa,. m6clulat IUift 811 Clmpo OID latGvolla...,_ IV.S, matC~~ c:onwsponden. para '-

EXT.0211 Sc:lllehr modela Wind PZA 1.00 $8,887.23 S8.887.23 ccloc8ciOn del arrwglo S.t. (ain b8ndejn de p<OpUIMIO del modulo 1\/ldl alumlnla para IMtresl del c:anc:epiO EST.o&AyB Incluye el 1umonillt0 d81 clebi6tiiiDM r8llblc8r -material m6cluloa y OlrD CDnC8plo.

EST0811~ÍI -

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PODER JUDICIAL DE: LA FEDERACIÓN SUl'lttMA COIU~ DE fUSTI("tA DE 1.A NAOON

lnstalaaón de Ealludure de montaje pare módulos lolovoblcos 1Vx5, mara~

EXT 028 Schleller, modelO Wincl Sala lnduye: mano de obra., herramienlll y equipo p u o c. t.

EXT.03

Suminostro de medldof Mullilllnc:IOn mara~ Elslllr Solutlons IIc. modelO a3, medld6n bidifledOnli, en c:uatro c:u.clrantee de kwh, kw. kvarh en hasta a 11~1 horariu, lomla 111. Upo aoc:kel, 120 • 480 1t011a, 2 5 (20~ ampa. 110 hz, 3f, 4h. le. daN de prec;lslón D 2%, parftl da carga de 512 kb pare - · canaiee de grabllcl011, panllllla lcd de haata 8 dlgltos. con puerto ópllc:o ensil en al panelllontal y puerto ethemet 10 illlll t con conedor !1-45. Incluye. el aum nlstiO del materl.ll.

PZA

PZA

SCJN/DGIF/CONMOD-16/11/2016/CONT-18/12/2015

1.00 1·1,571 .36 51,571 .36

, ,DO $24,707.35 $24,707.35

r---------------Debido a vart.lcion .. mlnimaa en las med~s reales en campo no coonponden pare 111 COIOcaCI6n del a11'89IO propuato del módulo 1VIl6, del concepto EST.08Ay8, debi6ndose reubicar clos móduloe y a1n1 CCI!lapto, EST.OIIAyB

O. acuerdo a loe requa~os de comosiOn Federal de eladriCiclad. palll ... cone.dOn del sistema folovollalco a ... red e~Ktr~ca, India que "Solo en loe conu.toa de lnterconeodOn en mecha tenal6n y alta tensJOn al coato del medidor bidlrecc:ional corre a cargo del cliente.

Como se desprende de la tabla presentada, el costo total de estos trabajos asciende a la cantidad de $38,485.85 (Treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 85/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $6,157.74 (Seis mil ciento cincuenta y siete pesos 74/100 moneda nacional), siendo el total de $44,643.59 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos 59/100 moneda nacional).

B) TRABAJOS EXCEDENTES Se adicionan los trabajos que se describen en la tabla subsecuente:

1 CLAVE CANTIDAD

PRECIO DICTAMEN DEL 1 UNIDAD CONCEPTO

CONTRATADA EXCEnEHTE UNITMIO IMPORTE CONCEPTO

EXCEDENTE ~ ca~d real 1 ejecutada de

Sumlnistto e lnstalldOn acuerdo •• IE01 M

de Tuberill condu~ PG.G 180.00 7 . .a 5163.&.4 51,224.03

proyedo, I'ISU~,Ó

de 21 mm, mara~ Juplter, mayor • ... p.U.D C.L lnclialda en eJ

utilogo ele ~-

SumlnlstiO e lnalllladOn La cantidad rea! de cable da COift ejec:ulada de monopolar Upo THWN, ac:uardo a

IE.Ol M mara~ CONDUMEX. 1100 40.00

.a.~ S27.&.4 $1.280,11 proyec:ID resUltO !

V y Wc de Opll"ad6n, mayor • ~ ¡ c:alibrlt 8 37 mm .2 (IINI!II. Indiada en :1 p u.o .c.t. ~~ Suminlalro e 1na111ae10n de Cable especill par11

" La cantidld ,. • • aplicacion.. fotovollaiCU ejeQIIade de de con1enle dlredll

dl*l\1110 de conduclof: •cuerdo • IE.10 M 6mm' (12 AWG), tlrlslón 1 27000 148 56 532.88 54,887.82 proyecto resuta

de ope111CIOn; 800 • 1500 mayor a la Indicada en e l Ved, Mate~~ SENGGUO ~lago de ¡ No. de produc:to TtJV PV

CABLE 1X4SCMM CDnCI!'IC>a-O 911.Bkv. D u.o .c.t 1

Suma 1-.,._excedentes fii.IO'!Io ' $ 7.lf1 71 Nolll. &te lmpotle t i mü f V,A, ?

Como se desprende de la tabla presentada, el costo total de estos trabajos asciende a la cantidad de $7,371.76 (Siete mil trecientos setenta y un pesos 76/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $1,179.48 (Un mil ciento setenta y nueve pesos 48/100 moneda nacional), siendo el t tal $8,551.24 (Ocho mil quinientos cincuenta y un pesos 24/100 moneda nacional).

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUt'RfMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

SCJN/DGIF/CONMOD-16/11/2016/CONT-18/12/2015

C) REDUCCIÓN DE TRABAJOS. "La Suprema Corte" y "la Contratista" están de acuerdo en la reducción de los conceptos de obra descritos en la tabla siguiente:

REDUCCION DE TRABA.tOS CAVE CONCEI'l"O UNIDAD CANTIDAD P.U. IMPORTE

111 INSTALACION El.&CTRICA

Suministro e lnstalad6n de Tuberia condult P.G.G de 27 IE.02 mm, marca Juplter, p u.o.c.l MTS 1.48 $242.80 S 359.34

Suministro e Instalación de Cable de cobre monopolar tipo

IE.04 THWN, marca CONDUMEX, 800 V. y 90"c de operación,

MTS 40.00 $21.65 $866.00 callble 5,26 mm.2 (10 awg), p.u.o.c.t

Suministro e lnstalad6n de C&ble tipo FIUTP para

IE.13 intemperie, CAT. 6A, cuatro parea, conduc:torea de 24 AWG, con doble alllamiento PVC, Marca SIMON, MTS 2.25 $69.22 S 155.74 p u.o.c.t.

SUBTOTAL S 1,381.08

IV ESTRUCTURAS

Suministro de Estructura de montaje para móclul01

EST.06A rotovoltalcos 1Vx2. marca Schletter, modelo Wind Safe

PZA 1.00 S2,760.02 S 2,760.02 (sin bandejas de aluminio para lastres).

lnstelad6n de Eltrudunl de montaje para módulos

EST06B fotovoltalcoii1Vx2, marca Schletter, modelo Wind Safe, PZA 1.00 s 1,189.n s 1,189.n p.u.o.c.t.

SUministro de Estructura de montaje para móduloe

EST.OBA fotovoltalcos 1Vx8, marca Schletter, modelo Wind Safe

PZA 1.00 $8,280.09 S8280.09 (sln bandejas de aluminio para lastres).

Instalación de Ellructln de montaje para m6dulOI

EST.088 fotOIIOI!aicoi1VlCS. marca Schletter. modelo Wind Safe,

PZA 1.00 $1,886.97 S 1,886.97 p,u.o.c.l

SUBTOTAL S13,11S.85

1 Suma Importe recluccl6n de trabaJo- 1·1.04%) • S 15,297.93

NOis: Este ímpotfB u mas l. V. A.

Como se desprende de la tabla presentada, el importe de reducción de trabajos es por la cantidad de $15,297.94 (Quince mil doscientos noventa y siete pesos 94/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $2,447.67 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 67/100 moneda nacional), de donde resulta la cantidad total de $17,745.61 (Diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional).

SEGUNDA. MODIFICACIÓN AL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. Derivado de Jo pactado en la cláusula precedente del presente convenio modificatorio, las partes acuerdan que el monto del "contrato" se actualiza en la cantidad de $1 '506,451.79 (Un millón quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 79/100 moneda nacional), más el importe del impuesto al valor agregado cuyo importe asciende a la cantidad de $241,032.28 (Doscientos cuarenta y un mil treinta y dos pesos 28/100 moneda nacional), por lo que el monto total es de $1 '747,484.07 (Un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 07/100 moneda nacional) debido a la reducción de trabajos de obra y obra excedente señalados en la siguiente tabla:

IMPORTES DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, CANTIDADES EXCEDENTES V REDUCOÓN DE CANTIDADES NO EJEaJTADAS.

CLAVE CONCEPTO SUB-TOTAL JVA11'lto TOTAL VARiACION ~EHTUAL

1 IMPORTE DEl CONTRATO $ 1,475,892.11 S 236,142.7o4 S 1,712,034.65 100.00% ?

ORIGINAL

11fi!J 11 IMPORTE POR OBRA S 7,371 .78 S 1,179.48 S 8.551.24 (+)050% EXCEDENTE

111 IMPORTE POR OBRA S 38,485.85 S 6,157.74 S 44,&4359 (+) 2.61% ~ EXTRAORDINARIA

REDUCCIÓN DE TRABAJOS (·) 1.04 ,.¡ IV De OBRA S (-) 15,297.94 S (-) 2,447.67 S(-) 17,745.61

IMPORTE ACTUALIZADO V PARA CONVENIO S 1,501,4151.78

MootFICATORIO. S 241,032.28 S 1,7o47,484.07 (+) 2.07%

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SCJNIDGIF/CONMOD-16/11/2016/CONT-18/12/2015

TERCERA. GARANTÍA.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'RfMA COK lE DE JUSTICIA CE LA NA(ION

"El Contratista" se obliga a mantener vigentes las fianzas de anticipo y cumplimiento entregadas a "la Suprema Corte" con motivo del "contrato"; para ello, deberá notificar a la afianzadora que emitió dichas fianzas la modificación al monto a efecto de que ésta continúe vigente.

Conforme a la cláusula segunda, el monto del importe contratado que se modifica, asciende a la cantidad de $1'506,451.79 (Un millón quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 79/100 moneda nacional), más el importe del impuesto al valor agregado, siendo un 2.07% de aumento respecto del monto inicialmente contratado, por lo que la fianza de cumplimiento deberá garantizar este importe. Lo anterior conforme a los artículos 143, fracción 11 décimo cuarto párrafo del AGA VI/2008 y al 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

El administrador del "contrato" así como del presente convenio modificatorio será el responsable de verificar que "la Contratista" notifique a la afianzadora la modificación al monto y continúe vigente la fianza de cumplimiento.

CUARTA. RATIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL ''CONTRATO". Las partes convienen en ratificar y dejar vigentes y con plena validez, como si a la letra se insertaran. todas aquellas cláusulas del "contrato" señalado y descrito en el antecedente 1 del presente convenio que no hayan sido modificadas de manera expresa por este instrumento jurídico.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse una a la otra, la efectuarán por escrito que será entregado en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6 y 11.7. del "contrato", obligándose cada parte a firmar de recibido dichas notificaciones.

Leído y explicado el presente convenio modificatorio y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes por triplicado en la Ciudad de México, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

REPRESENTANTE LEGAL DE GREENERGY ENERGÍA NO

CONVENCIONAL, S. DE R.L. DE C.V.

ARQUITECTO ROGELIO RODRIGUEZ MORA

DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES ADSCRITO A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y DEL CONVENIO MODIFICATORIO)

í'"/;1~CONMOD-16/1112016/CONT-18/12/2015

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MAlfaroM
Sello

El presente convenio modificatorio No. SCJN/DGii=JCONMOD-16/11/20 16/CONT -18/12/2015, al contrato No. SCJN/DGIF/18/12/2015, ha quedado registrado en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con el No. 364/2016, de conformidad con el Artículo 71 del Acuerdo General de Administración I/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

Lic. Arturo Saldaña Gutiérrez Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad