satisfaccion del usuario ese norte san luis i

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 1 EVALUACIÓN DEL G RADO DE SA TISFACCIÓN DEL USUARIO DEL PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION. NTEGRANTES: IVÁN DIARIO VILLA JOFER ESCLEIDEN TORRES UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE SALUD- PROGRAMA DE MEDICINA  ADMINISTRACIÓN EN SALUD SANTIAGO DE CALI MAYÓ 2014

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EVALUACIÓN DEL GRADO DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO DEL PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION.

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  • 1

    EVALUACIN DEL GRADO DE SATISFACCIN DEL USUARIO DEL

    PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE

    E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIN DE SERVICIOS

    RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y

    PREVENCION.

    NTEGRANTES:

    IVN DIARIO VILLA

    JOFER ESCLEIDEN TORRES

    UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

    FACULTAD DE SALUD- PROGRAMA DE MEDICINA

    ADMINISTRACIN EN SALUD

    SANTIAGO DE CALI

    MAY 2014

  • 2

    EVALUACIN DEL GRADO DE SATISFACCIN DEL USUARIO DEL

    PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE

    E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIN DE SERVICIOS

    RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y

    PREVENCION.

    PRESENTADO A:

    DRA. LUZ DARY GONZALEZ RESTREPO

    INSTRUMENTADORA QUIRRGICA

    ESPECIALISTA EN CONTROL INTEGRAL DE GESTIN Y

    AUDITORIA

    EN SERVICIOS DE SALUD.

    MAGISTER EN SALUD PBLICA

    UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

    FACULTAD DE SALUD- PROGRAMA DE MEDICINA

    ADMINISTRACIN EN SALUD

    SANTIAGO DE CALI

    MAY 2014

  • 3

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    Pg.

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7

    2. PREGUNTA DE INVESTIGACI N 8

    3. JUSTIFICACIN 9

    4. OBJETIVOS

    4.1 OBJETIVO GENERAL 11

    4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11

    5. GLOSARIO 12

    6. MARCOS DE REFERENCIA

    6.1 MARCO TEORICO 15

    6.2 MARCO LEGAL 30

    6.3 MARCO ETICO 70

    6.4 MARCO CONTEXTUAL 73

    7. METODOLOGIA

    7.1 TIPO DE ESTUDIO 79

    7.2 POBLACIN Y MUESTRA 79

    7.3 TCNICAS DE RECOLECCIN DE LA INFO. 79

    8. RESULTADOS DE SATISFACCIN DE USUARIOS 80

    9. RESULTADOS AUDITORIA 94

    10. RESULTADOS HABILITACIN 98

    11. DOFA 99

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFA

  • 4

    INTRODUCCION

    De acuerdo al decreto 1011 del 2006 Por el cual se establece el

    Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud

    (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debern adoptar

    criterios, indicadores y estndares que les permitan precisar los

    parmetros de calidad esperada en sus procesos de atencin, con base

    en los cuales se adelantarn las acciones preventivas, de seguimiento y

    coyunturales consistentes en la evaluacin continua y sistemtica de la

    concordancia entre tales parmetros y los resultados obtenidos, para

    garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e

    institucionales. "Las Entidades Departamentales y Distritales de

    Salud deben contar con un equipo humano de carcter

    interdisciplinario, responsable de la administracin del Registro

    Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificacin

    del cumplimiento de las condiciones para la habilitacin, as como

    de las dems actividades relacionadas con este proceso, de

    conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia

    contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para

    Habilitacin definido por el Ministerio de la Proteccin Social".1

    De lo anterior, la verificacin de los estndares de habilitacin busca

    una atencin con calidad, por tanto el objeto del presente documento es

    establecer, evaluar e interpretar los lineamientos bsicos, centrndose

    1 MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006. Sistema Obligatorio de

    Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Articulo 20 Bogot: Diario Oficial 46230, Abril 03 de 2006.

  • 5

    en el usuario como actor principal, por tanto para hablar de CALIDAD,

    ser necesario conocer caractersticas que aportan a cumplimiento de

    la misma tales como son la accesibilidad, la oportunidad, continuidad,

    pertinencia y seguridad.

    El SOGCS, cuenta adems con cuatro componentes entre ellos El

    Sistema nico de Habilitacin, La Auditora para el Mejoramiento de la

    Calidad de la Atencin de Salud, El Sistema nico de Acreditacin, y El

    Sistema de Informacin para la Calidad.

    El Sistema nico de Habilitacin es un componente que claramente

    est dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la

    prestacin de servicios en condiciones inadecuadas, "El conjunto de

    normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se

    establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las

    condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica, de

    suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tcnico

    administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el

    Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a

    los potenciales riesgos asociados a la prestacin de servicios y

    son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de

    Servicios de Salud y las EAPB".2 Por tanto la satisfaccin al usuario

    se enfoca en la prestacin de servicios de calidad cumpliendo a

    cabalidad los diferentes protocolos, evitando riesgos que afecten su

    salud y bienestar, del mismo modo integra acciones que invitan a

    usuario permanecer en la institucin de salud, generada a partir de una

    buena atencin, incluido tambin podemos hablar que, ayuda a

    2 MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006. Sistema Obligatorio de

    Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Articulo 6 Bogot: Diario Oficial 46230, Abril 03 de 2006.

  • 6

    fortalecer la relacin institucin-usuario con el nico fin de generar

    beneficios para su salud y de disminuir el desequilibrio entre salud-

    enfermedad.

    Poder establecer y valorar la calidad de un servicio, as como la

    aplicacin de instrumentos para avaluar la percepcin y expectativas de

    calidad por parte de sus usuarios, a fin de considerarlas en un

    mejoramiento del servicio, debera ser parte importante e indispensable

    del trabajo de administrar servicios de salud con efectividad. Y cuando

    se aplica la orientacin que proporciona una medicin de la calidad del

    servicio, se puede contribuir generando criterios hacia el mejoramiento

    de los mismos y hacia la atencin ms satisfactoria para los

    beneficiarios del servicio evaluado.

    En esta investigacin se realiz una medicin del grado de satisfaccin

    del puesto de salud SAN LUIS I de la red de SALUD NORTE E.S.E.,

    desde la perspectiva de la accesibilidad, la oportunidad, continuidad,

    pertinencia, seguridad, claridad, calidad y suficiencia en la prestacin de

    servicios, orientada bsicamente en obtener la percepcin de cada una

    de las variables que permitieron conocer si la informacin suministrada

    responde a las necesidades de sus usuarios y de la institucin como tal.

    Las precisiones que se hacen en el presente anlisis, permitieron

    realizar un diagnstico de la situacin actual de los servicios prestados

    en PS SAN LUIS I de la red SALUD NORTE E.S.E. para concretar

    conclusiones y recomendaciones.

  • 7

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Un aspecto importante en la atencin al cliente, es la calificacin de su

    satisfaccin, al cliente no solo hay que orlo; hay que pedirle que

    califique e indique los ndices de satisfaccin con el servicio que recibe,

    las empresas que no conozcan los ndices de satisfaccin de sus

    clientes desaparecen.

    Es por estas razones que se hace necesario medir el nivel de

    satisfaccin o insatisfaccin de los usuarios de las instituciones

    prestadoras de salud en este caso de uno de sus puestos de salud

    como lo es SALN LUIS I, perteneciente a la red de SALUD NORTE

    E.S.E.

    Segn los conceptos anteriores, los criterios que se consideran ms

    importantes de evaluar respecto de la satisfaccin de los usuarios

    definidos son la claridad (compresin del servicio), la accesibilidad

    (posibilidad real de uso del servicio), calidad (evaluacin del

    cumplimiento de estndares de calidad), la suficiencia (idoneidad de la

    informacin) la oportunidad (tiempo adecuado para dar respuesta a

    solicitudes personales, telefnicas y escritas) en el servicio.

  • 8

    2. PREGUNTA DE INVESTIGACION

    1) cul es la satisfaccin del usuario de que asiste a los

    programas de citologa y control de presin arterial en puesto de

    salud san Luis I en mayo de 2014?

    2) cules son las caractersticas socio demogrficas de la

    poblacin que acude a los servicios de citologa y control de

    presin arterial en centro de salud san Luis I en mayo de 2014?

    3) Cul es la percepcin de los usuarios del centro de salud san

    Luis I respecto a la asignacin de citas para programas de

    promocin y prevencin?

    4) Se cumplen en el centro de salud san Luis I los protocolos

    estipulados en la resolucin 412 en programas de promocin y

    prevencin?

    5) Cules son las debilidades y fortalezas del centro de salud san

    lus I en mayo de 2014?

  • 9

    3. JUSTIFICACION

    La hipertensin arterial es una enfermedad de alta prevalencia en todo

    el mundo y es la ms sobresaliente entre las enfermedades

    Cardiovasculares, se sabe que en nuestro pas es una enfermedad que

    demanda muchos gastos a los sistemas de salud con una muy alta

    incidencia coadyuvada por los estilos de vida deficientes

    caracterizados por mala alimentacin, consumo de alcohol, cigarrillo y

    psicoactivos por parte de la poblacin adulto joven que consulta al

    centro de salud, donde se presenta mayor proporcin de casos y

    debido al curso crnico de la patologa esta clase de pacientes deben

    ser evaluados y controlados permanentemente para poder disminuir

    sustancialmente las complicaciones secundarias .

    En Colombia se considera que la prevalencia de HTA en la poblacin

    es de 12.3 % de all la importancia de este estudio el cual busca

    determinar la presencia de adaptacin por parte de los pacientes a el

    programa de promocin y prevencin brindado por el centro de salud

    desde el punto de la satisfaccin con el servicio de salud prestado a el

    usuario partiendo desde un buen trato , rapidez en el servicio hasta un

    buen manejo teraputico por el personal mdico y de enfermera

    adems lograr generar conciencia de la asociacin entre hipertensin y

    enfermedad cardiovascular la cual es fuerte , consiente , continua e

    independiente .

    Por otro lado hablando ya de patologas netamente femeninas y

    especficamente el cncer de cuello uterino el cual est matando una

    mujer cada tres minutos, es de gran importancia el diagnstico

    temprano y oportuno de esta patologa ya que por su naturaleza silente

  • 10

    el diagnostico nicamente se realiza con mtodos peridicos de

    tamizaje atreves de citologa cervico vaginal.

    El cncer de cuello uterino es una de las patologas malignas ms

    frecuentes en el mundo. Ocupa el tercer lugar entre todos los cnceres,

    y el segundo en las mujeres, slo sobrepasado por el cncer de mama.

    Representa un importante problema de salud pblica para los pases en

    va de desarrollo debido a su alta mortalidad. Para el ao 2000, en el

    mundo se diagnosticaron 470.606 casos nuevos y 233.372 muertes por

    cncer de cuello uterino. En Colombia este tipo de cncer ocupa el

    primer lugar de incidencia entre las neoplasias malignas en mujeres,

    con una tasa ajustada por edad de 36,4 por 100.000, lo que representa

    6.800 casos nuevos anuales, y con una tasa de mortalidad (ajustada

    por edad) de 18,2 por 100.000.

    En este trabajo se realiz encuestas de satisfaccin del usuario en los

    servicios de control de hipertensin arterial y citologa. Estas encuestas

    son necesarias para identificar la percepcin que tienen los usuarios de

    los servicios ofertados para proponer planes de mejoramiento de la

    atencin y la calidad con la que se atiende a la poblacin femenina, que

    se realiza citologa.

    El trabajo realizado hoy es de gran importancia en los servicios

    prestados por la institucin porque no solo se va a conocer las

    necesidades de las usuarias que deben ser satisfechas por la IPS,

    cules son los las fortalezas dentro del centro de salud y a futuro en pro

    de la institucin que se puede mejorar.

  • 11

    4. OBJETIVOS

    4.1 OBJETIVO GENERAL

    Demostrar el porcentaje de satisfaccin del usuario de que asiste a los

    programas de citologa y control de presin arterial en puesto de salud

    san Luis I del 21 de abril al 9 de mayo de 2014

    4.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Analizar las caractersticas socio demogrficas de la poblacin que

    acude a los servicios de citologa y control de presin arterial en centro

    de salud san Luis I del 21 de abril al 9 de mayo de 2014

    1. Identificar la percepcin de los usuarios del centro de salud san

    Luis I respecto a la asignacin de citas para programas de

    promocin y prevencin

    2. Establecer en el centro de salud san Luis I el cumplimiento de

    protocolos estipulados en la resolucin 412 en programas de

    promocin y prevencin

    3. Definir las debilidades y fortalezas de la institucin

  • 12

    5. GLOSARIO

    CONTROL: Se refiere al proceso que se emplea con el fin de cumplir

    con los indicadores y/o estndares.

    Consiste en observar y cuantificar el desempeo real, compararlo con

    algn estndar, y determinar si el desempeo observado es

    significativamente diferente del estndar. El control tiene la naturaleza

    de ser un proceso de un ciclo de retroalimentacin.

    IPS: Institucin Prestadora de Servicios de Salud en Colombia.

    SOGC: Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad

    Se conoce como USUARIO de un servicio de salud a toda Persona

    que utiliza, demanda y elige los servicios sanitarios. En torno a l se

    organizan todos los servicios que se prestan en el servicio de salud.

    Debe ser el eje y centro alrededor del cual se organizan las actividades

    del sistema sanitario.

    LA SATISFACCIN se define como Estado en el que se encuentran

    los usuarios cuando al prestarles un servicio determinado quedan

    cubiertas sus expectativas, o incluso se les da algo ms de lo que ellos

    esperaban encontrar.

    ATENCION EN SALUD: se define segn el decreto 1011 del 2006,

    como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de

    los procesos propios del aseguramiento, as como las actividades,

    procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de

    promocin, prevencin, diagnstico y rehabilitacin que se prestan a

    toda la poblacin.

  • 13

    CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD: Segn el decreto 1011 del

    2006, se define como provisin de servicios de salud a los usuarios

    individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a travs de

    un nivel profesional optimo teniendo en cuenta el balance entre

    beneficios, riesgos, costos, con el propsito de lograr la adhesin y

    satisfaccin de dichos usuarios.

    LA CALIDAD DE ATENCIN MDICA ha sido definida de diversas

    maneras, en 1980 Donbedian una de las personas ms reconocidas en

    este campo, define una atencin de alta calidad como Aquella que se

    espera, una medida comprensible del bienestar del paciente despus

    de tener en cuenta el balance de las ganancias y prdidas que

    concurren en el proceso de atencin en todas sus partes, tambin se

    refiere a las mltiples facetas del concepto calidad: calidad tcnica,

    calidad interpersonal, calidad individual y calidad social y ha

    profundizado en las relaciones entre calidad y cantidad y entre

    beneficios y riesgos, pero que en el manejo de un problema especfico

    de salud, la buena calidad puede resumirse como el tratamiento que es

    capaz de lograr el mejor equilibrio entre los beneficios de salud y los

    riesgos..3

    DETERMINANTES DE LA SALUD: Son las circunstancias en que las

    personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema

    de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribucin del

    dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que

    depende a su vez de las polticas adoptadas.

    Los determinantes sociales de la salud explican la mayor parte de las

    3 Disponible en

    minsalud.gov.co/Documentos/y/Publicaciones/Control/estad/C3/ADstico/de/Proceso/Organizaciones/de/Salud.pdf#search=control/prenatal

  • 14

    inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas y evitables

    observadas en y entre los pases en lo que respecta a la situacin

    sanitaria.

    APS: Segn la Ley 1438 de 2011, la Atencin Primaria en Salud (APS)

    es la estrategia de coordinacin intersectorial que permite la atencin

    integral e integrada, desde la salud pblica, la promocin de la salud, la

    prevencin de la enfermedad, el diagnstico, el tratamiento, la

    rehabilitacin del paciente en todos los niveles de complejidad, a fin de

    garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin preludio de

    las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud.

    DEMANDA INDUCIDA: Son todas las acciones encaminadas a

    informar y educar a la poblacin afiliada, con el fin de dar cumplimiento

    a las actividades, procedimientos e intervenciones de proteccin

    especfica y deteccin temprana establecidas en las normas tcnicas.

    Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y

    Administradoras del Rgimen Subsidiado debern elaborar e

    implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo

    con las condiciones de edad, gnero y salud, el acceso a las

    actividades procedimientos e intervenciones de proteccin especfica y

    deteccin temprana as como la atencin de enfermedades de inters

    en salud pblica

    DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades,

    procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma

    oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnstico precoz, el

    tratamiento oportuno, la reduccin de su duracin y el dao causado,

    evitando secuelas, incapacidad y muerte.

  • 15

    6. MARCOS DE REFERENCIA

    6.1 MARCO TERICO

    Sobre Los servicios de calidad y Satisfaccin del usuario

    Para entender los servicios de calidad y de satisfaccin al usuario, hay

    que tener en cuenta que dicha preocupacin no es algo nuevo, ya que

    estos conceptos parten desde el mbito industrial y de la oferta de

    servicios, por ello conocer el sistema de salud y la gestin de calidad de

    nuestro pas es indispensable, por lo cual nos remontamos a 1993

    cuando El Sistema de Salud existente en Colombia, como los dems

    Sistemas Nacionales de Salud promovidos por la OPS en los aos 60 y

    70, y creados en la mayor parte de los pases latinoamericanos, se

    caracteriz por su manejo centralizado, no solamente en lo relacionado

    con las funciones de planeacin, rectora y manejo, sino tambin en

    todo lo concerniente con las funciones administrativas y operativas de

    los servicios de salud, con gran subordinacin de los niveles

    municipales de la administracin publica y del sector privado.4

    El Sistema Nacional de Salud creado en Colombia en 1973 y

    reglamentado en 1975, se caracterizaba principalmente por:

    Centralizacin de las funciones de direccionamiento, financiacin

    y control por parte de Ministerio de Salud.

    Administracin desconcentrada de personal y de algunas

    instituciones en los Servicios Seccionales de Salud.

    4 CORPROACTIVA, El sistema de seguridad social en Colombia hasta el 1993 [Internet] Medelln

    Colombia 07.06.2012 [Consultado el 27 de Abril de 2014] Disponible en: http://corproactiva.webnode.com.co/news/boletin-de-noticias

  • 16

    Ninguna o muy poca injerencia de los entes territoriales

    (departamentos y municipios) en los procesos de direccin y

    operacin.

    Concentracin de la direccin tcnica de los servicios en

    Unidades Regionales, dependientes del Ministerio de Salud.

    Operacin de los hospitales sin autonoma administrativa,

    totalmente dependientes del Ministerio de Salud.

    Escaso o nulo desarrollo financiero, con un alto grado de

    inequidad y de ineficiencia. El 50 por ciento de los subsidios se

    concentraba en los estratos ms pobres y el 80 por ciento del

    total del gasto en los niveles II y III.

    El proceso de descentralizacin del sector pblico de la salud se inicio

    en Colombia, con el Decreto 77 de 1987 y la Ley 10 de 1990; y

    posteriormente con la Ley 60 de 1993. Finalmente, se articul con la

    reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud de

    diciembre de 1993, con la aprobacin de la ley 100. Estos procesos,

    estn fundamentados y enmarcados en la Constitucin Poltica de

    Colombia.5

    En 1991, En 1991, con la aprobacin de la nueva Constitucin Poltica,

    se estableci que 'la seguridad social es un servicio pblico de carcter

    obligatorio, prestado bajo la direccin, coordinacin y control del

    Estado', que aplica los principios de descentralizacin, universalidad,

    solidaridad, equidad, eficiencia y calidad que debe tener el servicio de

    salud en Colombia. Esta nueva disposicin modific el Sistema

    5 Evaluacin del grado de satisfaccin de las instituciones usuarias de la direccin territorial de

    salud de caldas en la prestacin de servicios relacionados con solicitud de informacin. [Internet]Universidad Tecnolgica de Pereira [Consulta 28 de abril de 2014] Disponible en http://repositorio.utp.edu.co/dspace/bitstream/11059/2859/1/658812R586.pdf

  • 17

    Nacional de Salud, vigente desde 1975, organizado bsicamente en

    tres subsistemas: 1) salud pblica; 2) los Seguros Sociales y, (que

    estaba administrado por el Instituto de los Seguros Sociales y las cajas

    de previsin) y 3) el Subsistema Privado de Servicios. El nuevo modelo,

    a travs de la Ley 60 de 1993, defini las competencias y los recursos

    para los diferentes entes territoriales, y la Ley 100 de 1993, cre el

    nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud y dentro de ste

    se estableci la Acreditacin en Salud como mecanismo voluntario para

    mejorar la Calidad de los Servicios de Salud, mediante el Artculo 186

    de la Ley 100 de 1993, disposicin que fue ratificada por el Artculo

    42.10 de la Ley 715 de 2001.

    A comienzos de los aos 90, el Ministerio de Salud, con el apoyo de la

    Organizacin Panamericana de la Salud, OPS, y diferentes

    organizaciones del sector (Ascofame, Asociacin Colombiana de

    Hospitales, Seguro Social, Superintendencia Nacional de Salud, Centro

    de Gestin Hospitalaria, entre otros), elaboraron un Manual de

    Acreditacin de IPS, tomando como referencia el Manual de

    Acreditacin de Hospitales para Amrica Latina y el Caribe, publicado

    por la OPS en 1991. El manual fue aplicado por el Seguro Social y por

    el Ministerio de Salud, el Centro de Gestin Hospitalaria e ICONTEC,

    en un grupo amplio de instituciones del Seguro y otras, en una prueba

    piloto.

    En 1996, el Ministerio expidi el Decreto 2174, derogado

    posteriormente por el Decreto 2309 de 2002, en el cual se reglament

    por primera vez, el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad para las

    EPS e IPS y se defini la Acreditacin como un procedimiento

    sistemtico, voluntario y peridico, orientado a demostrar el

  • 18

    cumplimiento de estndares de calidad superiores a los requisitos

    mnimos de prestacin de servicios de salud.

    Aproximadamente cuatro aos ms tarde, el Ministerio de Proteccin

    Social contrat la realizacin de un estudio para evaluar y ajustar el

    Sistema de Garanta de Calidad de las EPS e IPS, en el que se

    estudiaron los avances desarrollados en la Acreditacin de instituciones

    de salud en 12 pases con igual o mayor desarrollo al de Colombia, los

    principios desarrollados por la ISQua (International Society for Quality in

    Health Care), con su programa ALPHA, (Agenda for Leadership in

    Programs for Health Care Accreditation), como una gua a tener en

    cuenta por los organismos de Acreditacin en Salud que desearan

    avalar su programa de Acreditacin en el mbito mundial.

    Con base en este estudio, la experiencia del Centro de Gestin

    Hospitalaria en Colombia, del Consejo Canadiense de Acreditacin en

    Salud, Qualimed, una empresa mexicana y el entonces Ministerio de

    Salud, se dise el Sistema nico de Acreditacin en Salud para

    Colombia, despus de una amplia discusin en el mbito nacional,

    varias reuniones de consenso y una prueba piloto tanto en IPS, como

    en EPS. El Sistema nico de Acreditacin en Salud se reglament en la

    Resolucin 1474 de 2002 como uno de los componentes del Sistema

    de Garanta de Calidad en Salud (SOGC)

    Es importante anotar que la primera reglamentacin del SOGC se

    realiz en 1996 con la expedicin del Decreto 2174 y posteriormente

    con el Decreto 2309 de 2002 (derogado), en el que se dispone:

    El Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de

    Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el

  • 19

    conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y

    procesos, deliberados y sistemticos, que desarrolla el sector

    salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios

    de salud en el pas.

    El decreto 1011 de 2006 establece La Calidad de la Atencin en Salud

    como "la provisin de servicios de salud a los usuarios individuales y

    colectivos de manera accesible y equitativa, a travs de un nivel

    profesional ptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios,

    riesgos y costos, con el propsito de lograr la adhesin y satisfaccin de

    dichos usuarios", para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la

    Atencin de Salud, el SOGCS deber cumplir con las siguientes

    caractersticas:

    Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar

    los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de

    Seguridad Social en Salud.

    Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener

    los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que

    pongan en riesgo su vida o su salud. Esta caracterstica se

    relaciona con la organizacin de la oferta de servicios en relacin

    con la demanda, y con el nivel de coordinacin institucional para

    gestionar el acceso a los servicios.

    Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,

    instrumentos y metodologas, basadas en evidencia

    cientficamente probada, que pretenden minimizar el riesgo de

    sufrir un evento adverso en el proceso de atencin de salud o de

    mitigar sus consecuencias.

  • 20

    Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los

    servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia cientfica, y

    sus efectos secundarios son menores que los beneficios

    potenciales.

    Continuidad: Es el grado en el cual los usuarios reciben las

    intervenciones requeridas, mediante una secuencia lgica y

    racional de actividades, basada en el conocimiento cientfico.

    En el mismo Decreto en mencin se definen como componentes del

    SOGC para los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades

    Administradoras, los siguientes:

    La habilitacin de IPS y EPS, que consiste en una evaluacin externa,

    de carcter gubernamental y obligatoria, orientada a garantizar unas

    condiciones mnimas de seguridad, de manejo del riesgo y de dignidad

    para los usuarios, sin las cuales no se pueden ofrecer ni contratar

    servicios de salud, cuya vigilancia es de la competencia del Estado,

    especficamente de las Direcciones Territoriales de Salud.

    La Auditora para el mejoramiento de la calidad, identificada como una

    herramienta bsica de evaluacin interna, contina y sistemtica del

    cumplimiento de estndares de calidad complementarios a los que se

    determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin. Los

    procesos de auditora son obligatorios para las direcciones

    departamentales, distritales y municipales de salud, cuando actan

    como aseguradoras, las instituciones prestadoras de servicios de salud,

    las entidades promotoras de salud del rgimen contributivo y

    subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina

    prepagada.

  • 21

    La acreditacin en salud como el conjunto de entidades, estndares,

    actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluacin,

    mejoramiento y evaluacin externa, destinados a demostrar, evaluar y

    comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte

    de las instituciones prestadoras de servicios de salud, de las entidades

    promotoras de salud del rgimen contributivo y subsidiado, las

    entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada, que

    voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

    El sistema de informacin para los usuarios, que permitir estimular la

    competencia por calidad entre los agentes del sector y orientar a los

    usuarios en el conocimiento de las caractersticas del sistema, en el

    ejercicio de sus derechos y deberes, as como de los niveles de calidad

    de los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de

    Salud del Rgimen contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas

    y las Empresas de Medicina Prepagada, para que puedan tomar

    decisiones informadas en el momento de ejercer sus derechos en el

    Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    As mismo, en el decreto se describen las funciones de la Entidad

    Acreditadora y los estndares que deben cumplir las IPS y EPS que

    opten por esta evaluacin.

    En concordancia, es importante comprender que la acreditacin en

    salud es uno de los componentes del sistema, que se articula con los

    otros para garantizar la calidad de la atencin en salud y proveer

    servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional ptimo,

    teniendo en cuenta los recursos disponibles para lograr la adhesin y

    satisfaccin del usuario, bajo el control y tutela del Ministerio de la

    Proteccin Social. Los estndares de todo el sistema deben ser

  • 22

    ajustados de manera progresiva de tal forma que, poco a poco, el pas

    incremente el nivel global de la calidad en los servicios de salud.

    El Ministerio de la Proteccin Social, mediante la Resolucin 0003557

    del 19 de noviembre de 2003, design a ICONTEC como Entidad

    Acreditadora para el Sistema nico de Acreditacin (SUA) y adjudic el

    contrato de concesin 000187 de 2003 para desarrollar, implantar,

    dirigir, orientar, actualizar y mejorar dicho sistema.6

    Los conceptos de calidad y satisfaccin se han encontrado en el centro

    del debate entre los investigadores de estos temas. Rust y Oliver

    (1994), afirmaban que:

    La faceta ms interesante que afrontan entonces los estudiosos

    del marketing de servicios era la interaccin entre la calidad, la

    satisfaccin y el valor. El debate de los aos noventa se centraba en si

    la calidad es antecedente de la satisfaccin o viceversa. Algunos

    autores sugieren, a partir de sus trabajos empricos, que la calidad

    percibida es un precursor de la satisfaccin, mientras que otros

    mantienen que la satisfaccin es un antecedente de la calidad. Sin

    embargo, la aproximacin que se estima ms adecuada considera una

    relacin dinmica, donde la calidad percibida es un antecedente de la

    satisfaccin y un mayor nivel de satisfaccin del cliente reforzar sus

    percepciones de calidad.

    6 Acreditacin en salud. Sistema nico de Acreditacin en Salud. Antecedentes en Colombia

    [internet] Bogota D.C []Consulta el 29 de Abril de 2014] Disponible en: http://www.acreditacionensalud.org.co/acreditacion.php

  • 23

    La calidad percibida considera al cliente como el nico juez de la

    calidad y se describe como el grado y la direccin de la discrepancia

    entre las percepciones del resultado y las expectativas del consumidor

    acerca del servicio (Oliver, 1980). 7

    Algunos investigadores han concentrado sus fuerzas en determinar si la

    satisfaccin de los usuarios es un buen ndice para determinar la

    calidad de los servicios, sin embargo, ...se observa que la satisfaccin

    con el servicio est influenciada por la calidad global, pero tambin con

    el servicio esencial, es decir, con el servicio mdico..., por lo que la

    conclusin bsica que se desprende, es que la calidad percibida del

    servicio es un antecedente de la satisfaccin, no observndose ninguna

    relacin en sentido inverso8

    Philip Kotler, define la satisfaccin del cliente como "El nivel del

    estado de nimo de una persona que resulta de comparar el

    rendimiento percibido de un producto o servicio con sus

    expectativas"9

    En si la satisfaccin del cliente se podra definir como la percepcin que

    el cliente tiene de que fueron alcanzadas o sobrepasadas sus

    expectativas en relacin al producto o servicio. En otras palabras, es el

    conjunto de sensaciones que tiene al cliente sobre el bien que adquiri,

    al utilizar el servicio y saber que es efectivo y beneficioso, adems que

    el servicio que se le prest fue de calidad, por lo cual es una actividad

    7 J. RIVEROS S. Y C. BERNE M. , Estudio de la satisfaccin en servicios pblicos de salud caso de

    un hospital del sur de Chile, Direccin de Investigacin de la Universidad Austral de Chile, 2003-68 8 UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, Sistema de Bibliotecas UACh, Valdivia Chile [Consulta 1

    Mayo de 2014]Disponible en: cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2003/fef954m/xhtml/TH.3.xml 9 Direccin de Mercadotecnia, de Philip Kotler, 8va Edicin, Pgs. 40, 41.

  • 24

    que no se debe dejar pasar nunca por alto, se debe convertir en una

    proceso continuo, cclico, que permita obtener informacin relacionada

    con la percepcin del cliente en relacin con el producto o servicio. Esto

    con el objetivo de realizar mejoras que permitan mantener a los

    usuarios satisfechos.

    Ahora bien cmo medimos la satisfaccin de usurario?, Como lo

    revisamos anteriormente medir la satisfaccin del usuario es un

    indicador importante de la calidad de servicios, ya que lo que no se

    mide no se puede mejorar, para ello es indispensable conocer las

    NECESIDADES, y las expectativas de los usuarios, Cmo saberlo?

    Muy fcil preguntndole a los clientes o usuarios! Ellos brindan toda la

    informacin necesaria para mejorar, por ello el mtodo a utilizar ser las

    encuestas dentro de un estudio de investigacin de tipo observacional y

    descriptivo, con este se resultado podremos fijar polticas de

    mejoramiento.

    Por tanto decimos que la satisfaccin del usuario es una apreciacin

    subjetiva del xito alcanzado, proporcionando una estimacin sobre la

    percepcin de los servicios prestados que tienen los usuarios. Por lo

    que el punto de vista del usuario ser determinante para el xito o

    fracaso, en este caso de cualquier institucin prestadora de servicios de

    salud.

  • 25

    MARCO TERICO CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE

    PROMOCIN Y PREVENCIN

    DETECCIN PRECOZ DEL CNCER DE CUELLO UTERINO.

    Objetivo del programa

    Identificar oportunamente lesiones preneoplasicas y neoplsicas del

    cuello uterino, orientar a las mujeres afectadas hacia los servicios de

    diagnstico definitivo y definir de manera adecuada y oportuna el

    tratamiento, tendiente a incrementar las posibilidades de curacin y el

    tiempo de sobrevida, en mujeres de 25 a 69 aos.

    Actividades a realizar

    Anamnesis y diligenciamiento del registro para citologa.

    Preparacin de las lminas.

    Toma de la muestra utilizando esptula de madera o plstico

    para el exocrvix y cepillo para el endocrvix, teniendo en

    cuenta:

    o No hacer tacto vaginal antes de la toma de la muestra

    o Usar espculo sin lubricante

    o Exponer muy bien el crvix

    o Limpiar el exceso de flujo con torunda de algodn.

    o Extender la muestra en forma adecuada para que quede

    delgada

    o Fijar la muestra utilizando cito-spray, fijador comercial o

    alcohol al 95% Identificar adecuadamente la lmina.

    o Informar a la usuaria sobre la importancia de reclamar

    oportunamente el resultado.

    o Crear unidades de Tamizaje

  • 26

    Procedimiento operacional de acuerdo a la atencin al usuario

    OBJETIVO: Identificar oportunamente lesiones preneoplsicas y

    neoplsicas del cuello uterino, orientar a las mujeres afectadas hacia

    los servicios de diagnstico definitivo y definir de manera adecuada y

    oportuna el tratamiento.

    RESULTADOS ESPERADOS 1. Atencin con calidad y eficiencia. 2.

    Procedimiento unificado para la toma de Citologa Vaginal en la E.S.E.

    Norte. 3. Detectar oportunamente lesiones preneoplsicas y

    neoplsicas. 4. Incrementar la cobertura en la Citologa Vaginal. 5.

    Brindar oportunamente el tratamiento en caso necesario. 6. Contribuir a

    la disminucin del cncer de mama.

    PREPARACIN DE EQUIPO 1. Revisar y disponer de mesa

    ginecolgica. 2. Seleccionar los especulo apropiados para los usuarios.

    3. Alistar los guantes estriles. 4. Preparar esptula de madera

    plstica y cepillo. 5. Alistar el alcohol al 96% y/o fijado e spray. 6. Alistar

    laminas debidamente rotulado. 7. Alistar balde con solucin jabonosa y

    de hipoclorito de sodio. 8. Alistar torundas de algodn.

    INFORMACIN Y/O MOTIVACIN 1. Brindar un trato amable. 2.

    Informar sobre el programa de Citologa. 3. Motivar a la usuaria para

    que regrese por el resultado y continuar en el programa. 4. Interrogar

    sobre antecedentes: sntomas y signos sugestivos.

  • 27

    PROGRAMA DE HIPERTENSIN Y DIABETES

    ATENCION AL USUARIO EN PROGRAMA DE HTA Y DM

    Resultados Esperados: Captar el 50% de los hipertensos y diabticos

    de la E.S.E. Norte en el 1er ano. Que todo el personal de salud de la

    E.S.E. Norte tenga un manejo unificado. De estas dos patologas.

    Disminuir en un 18% las complicaciones producidas por la HTA y DM

    en los pacientes que acuden regularmente al programa.

    Descripcin de la Actividad:

    1. Identificar los pacientes diabticos e hipertensos.

    2. Abrir Historia Clnica a cada uno de ellos.

    3. Examen fsico y estratificacin de riesgo cardiovascular.

    4. Toma peridica de TA y Glicemia.

    5. Remisin anual de los pacientes a medicina interna y oftalmologa.

    6. Toma peridica de laboratorios.

    7. Bsqueda activa de afeccin de rgano blanco.

    8. Educacin en hbitos saludables.

    Condiciones y Materiales Necesarios:

    Glucometer.

    Cintas para glucometer.

    Pesa Tallimetro.

    Tensimetro de pared de mercurio.

    Fonendoscopio.

    Camilla.

    Sillas.

    Escritorio.

    Equipo de rganos y sentidos.

  • 28

    Acciones Correctivas:

    Retroalimentacin y educacin continuada al personal de salud.

    Adquirir el espacio fsico en la IPS para el programa.

    Designar al personal que manejara el programa.

    Evaluacin peridica de coberturas.

    PROGRAMA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

    Se entiende la Atencin para la deteccin temprana de las alteraciones

    del crecimiento y desarrollo de los nios y las nias menores de diez

    aos, como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones

    dirigidas a esta poblacin, mediante las cuales se garantizan su

    atencin peridica y sistemtica, con el propsito de detectar

    oportunamente la enfermedad, facilitar su diagnstico y tratamiento,

    reducir la duracin de la enfermedad, evitar secuelas, disminuir la

    incapacidad y prevenir la muerte. Los beneficiarios de esta norma

    tcnica son todos los nios y nias afiliados a los regmenes

    contributivo y subsidiado, desde su nacimiento, hasta los diez aos.

    Actividades a realizar

    Evaluar el proceso de crecimiento y desarrollo del menor de 10 aos en

    forma integral. Valorar el progreso en las conductas motora gruesa,

    fina, auditiva y del lenguaje y personal social. Potenciar los factores

    protectores de la salud, y prevenir y controlar los factores de riesgo de

    enfermar y morir en esta etapa de la vida. Detectar precozmente

    factores de riesgo y alteraciones en el crecimiento y desarrollo del

    nio(a), para una intervencin oportuna y adecuada. Promover el

    vnculo afectivo padres, madres hijos e hijas y prevenir el mal trato.

  • 29

    Garantizar a la poblacin menor de 10 aos el esquema completo de

    vacunacin, de acuerdo con las normas tcnicas establecidas en el

    Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI. Fomentar la lactancia

    materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la alimentacin

    complementaria adecuada hasta los 2 aos. Vigilar y controlar la buena

    nutricin de los nios(as).

  • 30

    6.2 MARCO LEGAL

    Revisada la normatividad que rige a las Empresas Sociales del Estado

    se observa, que desde su creacin mediante la Ley 100 de 1990, en

    trminos generales y salvo contadas excepciones, sta se ha

    mantenido vigente 1. El nombre deber mencionar siempre la

    expresin "empresa social del Estado". 2.- El objeto debe ser la

    prestacin de los servicios de salud, como servicio pblico a cargo del

    Estado o como parte del servicio pblico de seguridad social. 3.- La

    junta o consejo directivo estar integrada de la misma forma dispuesta

    en el artculo 19 de la Ley 10 de 1990. 4.- El director o representante

    legal ser designado segn lo dispone el artculo 192 de la presente ley.

    5.- Las personas vinculadas a la empresa tendrn el carcter de

    empleados pblicos y trabajadores oficiales, conforme a las Reglas del

    captulo IV de la Ley 10 de 1990. 6.- En materia contractual se regir

    por el derecho privado, pero podr discrecionalmente utilizar las

    clusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratacin

    de la administracin pblica. 7.- El rgimen presupuestal ser el que se

    prevea, en funcin de su especialidad, en la ley orgnica de

    presupuesto, el de forma que se adopte un rgimen de presupuestacin

    con base en sistema de reembolso contra prestacin de servicios, en

    los trminos previstos en la presente ley. 8.- Por tratarse de una entidad

    pblica podr recibir transferencias directas de los presupuestos de la

    Nacin o de las entidades territoriales. Para efectos de tributos

    nacionales, se sometern al rgimen previsto para los establecimientos

    pblicos, Otras de las disposiciones a la cual estn sometidas las

    empresas sociales del Estado de cualquier nivel territorial es a la Ley

    489 de 1998 Se aplica igualmente a las empresas sociales del

    Estado, lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 Otro asunto a tener en

  • 31

    cuenta, es el relacionado con el tema de eleccin y perodo de los

    Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESES, aspecto que

    actualmente se encuentra regulado por el Decreto Nacional 3344 de

    2003, el artculo 28 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Nacional 800

    de 2008.

    CAPITULO III

    REGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    ARTICULO 194. Naturaleza. La prestacin de servicios de salud en

    forma directa por la Nacin o por las entidades territoriales, se har a

    travs de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una

    categora especial de entidad pblica descentralizada, con personera

    jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, creadas por la

    Ley o por las asambleas o concejos, segn el caso, sometidas al

    rgimen jurdico previsto en este captulo.

    ARTICULO 195. Rgimen jurdico. Las Empresas Sociales de Salud se

    sometern al siguiente rgimen jurdico:

    1. El nombre deber mencionar siempre la expresin "Empresa Social

    del Estado".

    2. El objeto debe ser la prestacin de los servicios de salud, como

    servicio pblico a cargo del Estado o como parte del servicio pblico de

    seguridad social.

    3. La junta o consejo directivo estar integrada de la misma forma

    dispuesta en el artculo 19 de la Ley 10 de 1990. 4. El director o

    representante legal ser designado segn lo dispone el artculo 192 de

    la presente Ley.

  • 32

    5. Las personas vinculadas a la empresa tendrn el carcter de

    empleados pblicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del

    Capitulo IV de la Ley 10 de 1990.

    6. En materia contractual se regir por el derecho privado, pero podr

    discrecionalmente utilizar las clusulas exorbitantes previstas en el

    estatuto General de Contratacin de la admininistracin pblica.

    7. El rgimen presupuestal ser el que se prevea, en funcin de su

    especialidad, en la Ley orgnica de presupuesto, de forma que se

    adopte un rgimen de presupuestacin con base en el sistema de

    reembolso contra prestacin de servicios, en los trminos previstos en

    la presente Ley.

    8. Por tratarse de una entidad pblica podr recibir transferencias

    directas de los presupuestos de la nacin o de las entidades

    territoriales.

    9. Para efectos de tributos nacionales se sometern al rgimen previsto

    para los establecimientos pblicos.

    ARTICULO 196. Empresas Sociales de Salud de carcter nacional.

    Transfrmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional

    cuyo objeto sea la prestacin de servicios de salud, en empresas

    sociales de salud.

    ARTICULO 197. Empresas sociales de salud de carcter territorial. Las

    entidades territoriales debern disponer, dentro de los 6 meses

    siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la reestructuracin de las

    entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestacin de

    servicios de salud, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en este

    captulo.

  • 33

    CAPITULO IV

    DE LOS USUARIOS

    ARTICULO 198. Informacin a los Usuarios. Las Instituciones

    Prestadoras de Salud debern garantizar un adecuado sistema de

    informacin de sus servicios y atencin a los usuarios, mediante la

    implementacin de una lnea telefnica abierta con atencin

    permanente 24 horas.

    ARTICULO 199. Informacin de los Usuarios. El Ministerio de Salud

    definir normas de calidad y satisfaccin del usuario, pudiendo

    establecer medidas como tiempos mximos de espera por servicios y

    mtodos de registro en listas de espera, de acuerdo con las patologa y

    necesidades de atencin del paciente PARAGRAFO. El Ministerio de

    Salud solicitar la informacin que estime necesaria con el objeto de

    establecer sistemas homogneos de registro y anlisis que permitan

    peridicamente la evaluacin de la calidad del servicio y la satisfaccin

    del usuario.

    ARTICULO 200. Promocin de Asociaciones de Usuarios. Para

    aquellas poblaciones no afiliadas al rgimen contributivo, el Gobierno

    promover la organizacin de las comunidades como demandantes de

    servicios de salud, sobre la base de las organizaciones comunitarias de

    que trata el artculo 22 de la Ley 11 de 1986 y el decreto 1416 de 1990,

    los cabildos indgenas y, en general, cualquier otra forma de

    organizacin comunitaria

  • 34

    DE LA ADMINISTRACION Y FINANCIACION DEL SISTEMA

    CAPITULO I

    DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

    ARTICULO 202. Definicin. El rgimen contributivo es un conjunto de

    normas que rigen la vinculacin de los individuos y las familias al

    Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculacin

    se hace a travs del pago de una cotizacin, individual y familiar, o un

    aporte econmico previo financiado directamente por el afiliado o en

    concurrencia entre ste y su empleador.

    ARTICULO 203. Afiliados y Beneficiarios. Sern afiliados obligatorios al

    rgimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artculo

    157.

    PARAGRAFO. El Gobierno podr establecer los sistemas de control

    que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al

    rgimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de

    los subsidios previstos en la presente Ley.

    CAPITULO II

    DEL REGIMEN SUBSIDIADO

    ARTICULO 211. Definicin. El Rgimen Subsidiado es un conjunto de

    normas que rigen la vinculacin de los individuos al Sistema General de

    Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculacin se hace a travs del

    pago de una cotizacin subsidiada, total o parcialmente, con recursos

    fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.

    ARTICULO 212. Creacin del Rgimen. Crase el Rgimen Subsidiado

    que tendr como propsito financiar la atencin en salud a las personas

  • 35

    pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad

    de cotizar. La forma y las condiciones de operacin de este rgimen

    sern determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

    Salud. Este rgimen de subsidios ser complementario del sistema de

    salud definido por la Ley 10 de 1990.

    ARTICULO 213. Beneficiarios del Rgimen. Ser beneficiaria del

    Rgimen Subsidiado toda la poblacin pobre y vulnerable, en los

    trminos del artculo 157 de la presente Ley.

    DECRETO 1011 DE 2006

    (Abril 3)

    por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garanta de

    Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad

    Social en Sal

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Campo de aplicacin. Las disposiciones del presente

    decreto se aplicarn a los Prestadores de Servicios de Salud, las

    Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen

    Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina

    Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales

    de Salud.

    As mismo, a los prestadores de servicios de salud que operen

    exclusivamente en cualquiera de los regmenes de excepcin

    contemplados en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de

  • 36

    2001, se les aplicarn de manera obligatoria las disposiciones del

    Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del

    Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS, de que trata

    este decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud

    pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Polica Nacional, las cuales

    podrn acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera

    obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestacin de servicios de salud a

    Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB,

    Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, o con Entidades

    Territoriales.

    Artculo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicacin del presente

    decreto se establecen las siguientes definiciones:

    Atencin de salud. Se define como el conjunto de servicios que se

    prestan al usuario en el marco de los procesos propios del

    aseguramiento, as como de las actividades, procedimientos e

    intervenciones asistenciales en las fases de promocin y prevencin,

    diagnstico, tratamiento y rehabilitacin que se prestan a toda la

    poblacin.

    Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin de salud. Es

    el mecanismo sistemtico y continuo de evaluacin y mejoramiento de

    la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atencin de

    salud que reciben los usuarios.

    Calidad de la atencin de salud. Se entiende como la provisin de

    servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera

    accesible y equitativa, a travs de un nivel profesional ptimo, teniendo

    en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propsito

    de lograr la adhesin y satisfaccin de dichos usuarios.

  • 37

    Condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica. Son los requisitos

    bsicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores

    de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que

    se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales

    riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de

    la prestacin del servicio de salud

    Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. Se

    consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del

    Rgimen Contributivo y del Rgimen Subsidiado (Administradoras del

    Rgimen Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina

    Prepagada.

    Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las

    Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales

    Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de

    Pacientes.

    Para los efectos del presente decreto se consideran como instituciones

    prestadoras de servicios de salud a los grupos de prctica profesional

    que cuentan con infraestructura fsica para prestar servicios de salud.

    Profesional independiente. Es toda persona natural egresada de un

    programa de educacin superior de ciencias de la salud de conformidad

    con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sus

    tituyan, con facultades para actuar de manera autnoma en la

    prestacin del servicio de salud para lo cual podr contar con personal

    de apoyo de los niveles de formacin tcnico y/o auxiliar.

    Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de Atencin en Salud del

    Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS.Es el conjunto

  • 38

    de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos

    deliberados y sistemticos que desarrolla el sector salud para generar,

    mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pas.

    Unidad sectorial de normalizacin en salud. Es una instancia tcnica

    para la investigacin, definicin, anlisis y concertacin de normas

    tcnicas y estndares de calidad de la atencin de salud, autorizada por

    el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    Los estndares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarn

    recomendaciones tcnicas de voluntaria aplicacin por los actores del

    Sistema Obligatorio de Garanta de la Calidad de la Atencin de Salud

    del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales podrn

    ser adoptados mediante acto administrativo por el Ministerio de la

    Proteccin Social, en cuyo caso tendrn el grado de obligatoriedad que

    este defina.

    TITULO II

    SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE

    ATENCION EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

    SOCIAL EN SALUD, SOGCS

    Artculo 3. Caractersticas del SOGCS. Las acciones que desarrolle el

    SOGCS se orientarn a la mejora de los resultados de la atencin en

    salud, centrados en el usuario, que van ms all de la verificacin de la

    existencia de estructura o de la documentacin de procesos los cuales

    solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados

    resultados.

    Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atencin de Salud, el

    SOGCS deber cumplir con las siguientes caractersticas:

  • 39

    1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los

    servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad

    Social en Salud.

    2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los

    servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en

    riesgo su vida o su salud. Esta caracterstica se relaciona con la

    organizacin de la oferta de servicios en relacin con la demanda y con

    el nivel de coordinacin institucional para gestionar el acceso a los

    servicios.

    3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,

    instrumentos y metodologas basadas en evidencias cientficamente

    probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento

    adverso en el proceso de atencin de salud o de mitigar sus

    consecuencias.

    4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios

    que requieren, con la mejor utilizacin de los recursos de acuerdo con

    la evidencia cientfica y sus efectos secundarios son menores que los

    beneficios potenciales.

    5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las

    intervenciones requeridas, mediante una secuencia lgica y racional de

    actividades, basada en el conocimiento cientfico.

    Artculo 4. Componentes del SOGCS. Tendr como componentes los

    siguientes:

    1. El Sistema nico de Habilitacin.

  • 40

    2. La Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de

    Salud.

    3. El Sistema nico de Acreditacin.

    4. El Sistema de Informacin para la Calidad.

    Pargrafo 1. El Ministerio de la Proteccin Social ajustar

    peridicamente y de manera progresiva, los estndares que hacen

    parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el

    desarrollo del pas, con los avances del sector y con los resultados de

    las evaluaciones adelantadas por las Entidades Departamentales,

    Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

    Pargrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras

    del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de

    Medicina Prepagada, los Prestadores de Servicios de Salud y las

    Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, estn

    obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el

    funcionamiento de este Sistema, de conformidad con las directrices que

    imparta el Ministerio de la Proteccin Social.

    Artculo 5. Entidades responsables del funcionamiento del

    SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del

    funcionamiento del SOGCS:

    1. Ministerio de la Proteccin Social. Desarrollar las normas de

    calidad, expedir la reglamentacin necesaria para la aplicacin del

    presente decreto, velar por su permanente actualizacin y por su

    aplicacin para el beneficio de los usuarios, prestar asistencia tcnica

    a los integrantes del Sistema con el propsito de orientarlos en el

    cumplimiento de sus responsabilidades y emitir concepto en aspectos

  • 41

    tcnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los prestadores

    de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.

    Tambin corresponde al Ministerio de la Proteccin Social velar por el

    establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema

    Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud con otros

    Sistemas de Gestin de Calidad.

    2. Superintendencia Nacional de Salud. Ejercer las funciones de

    vigilancia, inspeccin y control dentro del SOGCS y aplicar las

    sanciones en el mbito de su competencia.

    3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de

    sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en

    sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el

    presente decreto y en la reglamentacin que para el efecto expida el

    Ministerio de la Proteccin Social, divulgar las disposiciones contenidas

    en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de

    Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las

    normas relativas a la habilitacin de las mismas.

    4. Entidades Municipales de Salud. En desarrollo de sus propias

    competencias, les corresponde brindar asistencia tcnica para

    implementar la Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la

    Atencin de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su

    jurisdiccin y tambin realizar la Auditora para el Mejoramiento de la

    Calidad de la Atencin de Salud a los Prestadores de Servicios de

    Salud, que prestan servicios de salud a la poblacin no afiliada.

  • 42

    Pargrafo. Lo previsto en el presente artculo se cumplir sin perjuicio

    de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con

    sistemas de calidad.

    TITULO III

    CAPITULO I

    Sistema nico de Habilitacin

    Artculo 6. Sistema nico de Habilitacin. Es el conjunto de normas,

    requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra,

    verifica y controla el cumplimiento de las condiciones bsicas de

    capacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera

    y de capacidad tcnico-administrativa, indispensables para la entrada y

    permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los

    usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestacin de

    servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores

    de Servicios de Salud y las EAPB.

    CAPITULO II

    Habilitacin de prestadores de servicios de salud

    Artculo 7. Condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica. Las

    condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica del Sistema nica de

    Habilitacin para Prestadores de Servicios de Salud sern los

    estndares de habilitacin establecidos por el Ministerio de la

    Proteccin Social.

  • 43

    Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus

    correspondientes jurisdicciones, podrn someter a consideracin del

    Ministerio de la Proteccin Social propuestas para la aplicacin de

    condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica superiores a las que

    se establezcan para el mbito nacional. En todo caso, la aplicacin de

    estas exigencias deber contar con la aprobacin previa de este

    Ministerio.

    Pargrafo. Los profesionales independientes que prestan servicios de

    salud, solo estarn obligados a cumplir con las normas relativas a la

    capacidad tecnolgica y cientfica.

    Artculo 8. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el

    cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera

    de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano

    plazo, su competitividad dentro del rea de influencia, liquidez y

    cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

    Artculo 9. Condiciones de capacidad tcnico-administrativa. Son

    condiciones de capacidad tcnico-administrativa para una Institucin

    Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

    1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas

    vigentes con respecto a su existencia y representacin legal, de

    acuerdo con su naturaleza jurdica.

    2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que

    permitan demostrar que la Institucin Prestadora de Servicios de Salud

    cuenta con un sistema contable para generar estados financieros segn

    las normas contables vigentes.

  • 44

    Artculo 10. Registro especial de prestadores de servicios de salud. Es

    la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de

    Salud, en la cual se efecta el registro de los Prestadores de Servicios

    de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del

    Ministerio de la Proteccin Social.

    De conformidad con lo sealado por el artculo 56 de la Ley 715 de

    2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarn el

    proceso de inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de

    Servicios de Salud.

    Artculo 11. Formulario de inscripcin en el registro especial de

    prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de

    Salud presentarn el formulario de inscripcin en el Registro Especial

    de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades

    Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos

    de su inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios

    de Salud. A travs de dicho formulario, se declarar el cumplimiento de

    las condiciones de habilitacin contempladas en el presente decreto. El

    Ministerio de la Proteccin Social establecer las caractersticas del

    formulario.

    Artculo 12. Autoevaluacin del cumplimiento de las condiciones para

    la habilitacin. De manera previa a la presentacin del formulario de

    inscripcin de que trata el artculo 11 del presente decreto, los

    Prestadores de Servicios de Salud debern realizar una autoevaluacin

    de las condiciones exigidas para la habilitacin, con el fin de verificar su

    pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en el

    cumplimiento de tales condiciones, los Prestadores de Servicios de

    Salud debern abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los

    ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos.

  • 45

    El prestador que declare un servicio, es el responsable del

    cumplimiento de todos los estndares aplicables al servicio que

    inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran

    diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento

    de los estndares.

    Cuando un Prestador de Servicios de Salud se encuentre en

    imposibilidad de cumplir con las condiciones para la habilitacin, deber

    abstenerse de ofrecer o prestar los servicios en los cuales se presente

    esta situacin.

    Artculo 13. Inscripcin en el registro especial de prestadores de

    servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de

    Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluacin y habiendo

    constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitacin,

    radica el formulario de inscripcin de que trata el artculo 11 del

    presente decreto y los soportes que para el efecto establezca el

    Ministerio de la Proteccin Social, ante la Entidad Departamental o

    Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporacin en

    el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

    La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuar el trmite de

    inscripcin de manera inmediata, previa revisin del diligenciamiento del

    formulario de inscripcin. La revisin detallada de los soportes

    entregados ser posterior al registro especial de prestadores de

    servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 del

    presente decreto.

    A partir de la radicacin de la inscripcin en la Entidad Departamental o

    Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera

    habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.

  • 46

    Pargrafo 1. Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus

    servicios a travs de dos (2) o ms sedes dentro de la misma

    jurisdiccin Departamental o Distrital, deber diligenciar un slo

    formulario de inscripcin.

    Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a

    travs de dos o ms sedes dentro de dos (2) o ms Departamentos o

    Distritos, deber presentar el formulario de inscripcin en cada una de

    las jurisdicciones Departamentales o Distritales de Salud en las cuales

    presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal.

    Pargrafo 2. El Prestador de Servicios de Salud deber declarar en el

    formulario de inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de

    Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente.

    La inobservancia de esta disposicin se considera equivalente a la

    prestacin de servicios no declarados en el Registro Especial de

    Prestadores de Servicios de Salud y dar lugar a la aplicacin de las

    sanciones establecidas en los artculos 577 de la Ley 09 de 1979, 49 de

    la Ley 10 de 1990 y 5 del Decreto 1259 de 1994 y las normas que las

    modifiquen o sustituyan.

    Para el caso de los servicios prestados en forma espordica, el

    Prestador de Servicios de Salud deber informar de esta situacin a la

    Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, la cual

    realizar visitas en fecha y lugar acordados con el prestador, con el fin

    de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos

    servicios, ordenando su suspensin si los mismos no cumplen con los

    estndares establecidos, de conformidad con lo previsto en el artculo

    576 de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

  • 47

    Artculo 14. Trmino de vigencia de la inscripcin en el registro

    especial de prestadores de servicios de salud. La inscripcin de cada

    Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de

    Salud, tendr un trmino de vigencia de cuatro (4) aos, contados a

    partir de la fecha de su radicacin ante la Entidad Departamental o

    Distrital de Salud correspondiente.

    Los prestadores de servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de

    su habilitacin podrn renovarla, de acuerdo con los lineamientos que

    defina el Ministerio de Proteccin Social.

    Artculo 15. Obligaciones de los prestadores de servicios de salud

    respecto de la inscripcin en el registro especial de prestadores de

    servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud son

    responsables por la veracidad de la informacin contenida en el

    formulario de inscripcin y estarn obligados a mantener las

    condiciones de habilitacin declaradas durante el trmino de su

    vigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a

    cabo la respectiva verificacin, a facilitar la verificacin, a renovar la

    Inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de

    Salud cuando este pierda su vigencia o cuando haya cambios en lo

    declarado, conforme a lo dispuesto en el artculo 14 del presente

    decreto y a presentar las novedades correspondientes, en los casos

    previstos en el artculo siguiente.

    Artculo 16. Reporte de novedades. Con el propsito de mantener

    actualizado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,

    el Ministerio de la Proteccin Social establecer el "Formulario de

    Reporte de Novedades", a travs del cual se efectuar la actualizacin

    de dicho registro por parte de la Entidad Departamental o Distrital de

    Salud en su respectiva jurisdiccin.

  • 48

    Artculo 17. Administracin del registro especial de prestadores de

    servicios de salud. De conformidad con las disposiciones consagradas

    en el presente decreto y de acuerdo con las directrices que imparta el

    Ministerio de la Proteccin Social, las Entidades Departamentales y

    Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, sern

    responsables de la administracin de la base de datos que contenga el

    Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

    Artculo 18. Consolidacin del registro especial de prestadores de

    servicios de salud. Corresponde al Ministerio de la Proteccin Social

    conformar y mantener actualizada para el mbito nacional, la base de

    datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,

    consolidada a partir de los reportes qu e enven las Entidades

    Departamentales y Distritales de Salud, de conformidad con lo

    establecido en el presente decreto.

    Artculo 19. Verificacin del cumplimiento de las condiciones para la

    habilitacin. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud

    sern las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones

    exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las

    condiciones de capacidad tcnico-administrativa y de suficiencia

    patrimonial y financiera, las cuales se evaluarn mediante el anlisis de

    los soportes aportados por la Institucin Prestadora de Servicios de

    Salud, de conformidad con los artculos 8 y 9 del presente decreto.

    En relacin con las condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica, la

    verificacin del cumplimiento de los estndares de habilitacin

    establecidos por el Ministerio de la Proteccin Social, se realizar

    conforme al plan de visitas que para el efecto establezcan las Entidades

    Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en

    el artculo 21 del presente decreto.

  • 49

    Artculo 20. Equipos de verificacin. Las Entidades Departamentales y

    Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carcter

    interdisciplinario, responsable de la administracin del Registro Especial

    de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificacin del

    cumplimiento de las condiciones para la habilitacin, as como de las

    dems actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con

    los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o

    instrumento de Procedimientos para Habilitacin definido por el

    Ministerio de la Proteccin Social.

    Todos los verificadores debern recibir previamente la capacitacin y el

    entrenamiento tcnico necesarios por parte del Ministerio de la

    Proteccin Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de

    Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual ser la

    responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.

    Artculo 21. Plan de visitas. Las Entidades Departamentales y

    Distritales de Salud deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para

    verificar que todos los Prestadores de Servicios de Salud de su

    jurisdiccin, cumplan con las condiciones tecnolgicas y cientficas,

    tcnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera de

    habilitacin, que les son exigibles. De tales visitas, se levantarn las

    actas respectivas y los dems soportes documentales adoptados para

    este proceso.

    Artculo 22. Planes de cumplimiento. Los Prestadores de Servicios de

    Salud deben cumplir con los estndares de habilitacin y no se

    aceptar la suscripcin de planes de cumplimiento para dichos efectos.

    Artculo 23. Certificacin de cumplimiento de las condiciones para la

    habilitacin. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez

  • 50

    efectuada la verificacin del cumplimiento de todas las condiciones de

    habilitacin aplicables al Prestador de Servicios de Salud, enviar en un

    plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de la

    visita, la "Certificacin de Cumplimiento de las Condiciones para la

    Habilitacin", en la que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud

    que existe verific acin de conformidad de las condiciones.

    Artculo 24. Revocatoria de la habilitacin. La Entidad Departamental o

    Distrital de Salud podr revocar la habilitacin obtenida, mediante la

    inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de

    Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos

    previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.

    Artculo 25. Informacin a los usuarios. Los prestadores de servicios de

    salud fijarn en lugares visibles al pblico, el distintivo que defina el

    Ministerio de la Proteccin Social, mediante el cual se identifique que

    los servicios que ofrece se encuentren habilitados. Igualmente

    mantendrn en lugar visible al pblico el certificado de habilitacin una

    vez haya sido expedido.

    Artculo 26. Responsabilidades para contratar. Para efectos de

    contratar la prestacin de servicios de salud el contratante verificar

    que el prestador est inscrito en el registro especial de prestadores de

    servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital

    establecer los mecanismos para suministrar esta informacin.

    Si durante la ejecucin del contrato se detecta el incumplimiento de las

    condiciones de habilitacin, el Contratante deber informar a la

    Direccin Departamental o Distrital de Salud quien contar con un plazo

    de sesenta (60) das calendario para adoptar las medidas

    correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la

  • 51

    habilitacin la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo informar al

    contratante, quien deber abstenerse de prestar los servicios de salud

    con entidades no habilitadas.

    TITULO IV

    AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

    ATENCION DE SALUD

    Artculo 32. Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin

    de salud. Los programas de auditora debern ser concordantes con la

    intencionalidad de los estndares de acreditacin y superiores a los que

    se determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin.

    Los procesos de auditora sern obligatorios para las Entidades

    Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones

    Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB.

    La auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud

    implica:

    1. La realizacin de actividades de evaluacin, seguimiento y

    mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.

    2. La comparacin entre la calidad observada y la calidad esperada, la

    cual debe estar previamente definida mediante guas y normas

    tcnicas, cientficas y administrativas.

    3. La adopcin por parte de las instituciones de medidas tendientes a

    corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parmetros

    previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora

    realizadas.

  • 52

    Pargrafo. Para todos los efectos de este decreto debe entenderse que

    la Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud

    incluye el concepto de Auditora Mdica a que se refiere el artculo 227

    de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Artculo 33. Niveles de operacin de la auditora para el mejoramiento

    de la calidad de los servicios de salud. En cada una de las entidades

    obligadas a desarrollar procesos de Auditora para el Mejoramiento de

    la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique operar

    en los siguientes niveles:

    1. Autocontrol. Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y

    ajusta los procedimientos en los cuales participa, para que estos sean

    realizados de acuerdo con los estndares de calidad definidos por la

    normatividad vigente y por la organizacin.

    2. Auditora Interna. Consiste en una evaluacin sistemtica realizada

    en la misma institucin, por una instancia externa al proceso que se

    audita. Su propsito es contribuir a que la institucin adquiera la cultura

    del autocontrol.

    Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan

    alcanzado un alto grado de desarrollo del autocontrol, de manera que

    este sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la auditora

    interna.

    3. Auditora Externa. Es la evaluacin sistemtica llevada a cabo por un

    ente externo a la institucin evaluada. Su propsito es verificar la

    realizacin de los procesos de auditora interna y autocontrol,

    implementando el modelo de auditora de segundo orden. Las

    entidades que se comporten como compradores de servicios de salud

  • 53

    debern desarrollar obligatoriamente la auditora en el nivel de auditora

    externa.

    Artculo 34. Tipos de acciones. El modelo de Auditora para el

    Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud se lleva a cabo a

    travs de tres tipos de acciones:

    1. Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y/o

    mecanismos de auditora sobre los procesos prioritarios definidos por la

    entidad, que deben realizar las personas y la organizacin, en forma

    previa a la atencin de los usuarios para garantizar la calidad de la

    misma.

    2. Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades

    y/o mecanismos de auditora, que deben realizar las personas y la

    organizacin a la prestacin de sus servicios de salud, sobre los

    procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad.

    3. Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y/o

    mecanismos de auditora que deben realizar las personas y la

    organizacin retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la

    ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atencin de

    salud y facilitar la aplicacin de intervenciones orientadas a la solucin

    inmediata de los problemas detectados y a la prevencin de su

    recurrencia.

    TITULO V

    SISTEMA UNICO DE ACREDITACION

    Artculo 41. Sistema nico de Acreditacin. Es el conjunto de

    entidades, estndares, actividades de apoyo y procedimientos de

  • 54

    autoevaluacin, mejoramiento y evaluacin externa, destinados a

    demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores

    de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de

    Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y

    Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

    Artculo 42. Principios del Sistema nica de Acreditacin. El Sistema

    nica de Acreditacin se orientar por los siguientes principios:

    1. Confidencialidad. La informacin a la cual se tenga acceso durante el

    proceso de acreditacin, as como, los datos relacionados con las

    instituciones a las cuales les haya sido negada la acreditacin, son

    estrictamente confidenciales, salvo la informacin que solicite el

    Ministerio de la Proteccin Social relacionada con el nmero de

    entidades que no fueron acreditadas. No obstante, la condicin de

    Institucin acreditada podr hacerse pblica, previa autorizacin de

    esta.

    2. Eficiencia. Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del

    Sistema nico de Acreditacin procurarn la productividad y el mejor

    aprovechamiento de los recursos disponibles con miras a la obtencin

    de los mejores resultados posibles.

    3. Gradualidad. El nivel de exigencia establecido mediante los

    estndares del Sistema nico de Acreditacin ser creciente en el

    tiempo, con el propsito de propender por el mejoramiento continuo de

    la calidad de los servicios de salud.

    Artculo 43. Entidad acreditadora. El Sistema nico de Acreditacin

    estar liderado por una nica entidad acreditadora, seleccionada por el

    Ministerio de la Proteccin Social de conformidad con lo estipulado en

  • 55

    las normas que rigen la contratacin pblica, quien ser la responsable

    de conferir o negar la acreditacin.

    Pargrafo. El Sistema nico de Acreditacin se aplicar con base en

    los lineamientos que expida el Ministerio de la Proteccin Social.

    Artculo 44. Manual de Estndares del Sistema nico de

    Acreditacin. La Entidad Acreditadora aplicar los Manuales de

    Estndares del Sistema nico de Acreditacin que para el efecto

    proponga la Unidad Sectorial de Normalizacin y adopte el Ministerio de

    la Proteccin Social, los cuales debern revisarse y ajustarse, en caso

    de ser necesario, por lo menos cada tres (3) aos.

    TITULO VII

    INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

    Artculo 49. Inspeccin, vigilancia y control del Sistema Unico de

    Habilitacin. La inspeccin, vigilancia y control del Sistema nico de

    Habilitacin, ser responsabilidad de las Direcciones Departamentales y

    Distritales de Salud, la cual se ejercer mediante la realizacin de las

    visitas de verificacin de que trata el artculo 21 del presente decreto,

    correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que

    las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.

    Artculo 50. Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin

    en salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales,

    Distritales y Municipales de Salud, sin perjuicio de las competencias

    que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud,

    adelantar las acciones de vigilancia, inspeccin y control sobre el

    desarrollo de los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la

    Calidad de la Atencin de Salud por parte de las Instituciones

  • 56

    Prestadoras de Servicios de Salud, en el mbito de sus respectivas

    jurisdicciones. Estas acciones podrn realizarse simultneamente con

    las visitas de habilitacin.

    Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la

    vigilancia, inspeccin y control sobre el desarrollo de los procesos de

    auditora para el mejoramiento de la calidad por parte de las EAPB y de

    las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

    Para tales efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como

    las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrn realizar

    visitas de inspeccin y solicitar la documentacin e informes que

    estimen pertinentes.

    En caso de incumplimiento, las entidades competentes adelantarn las

    acciones correspondientes y aplicarn las sanciones pertinentes,

    contempladas en la ley, previo cumplimiento del debido proceso.

    RESOLUCIN NMERO 1441 DE 2013

    (6 DE MAYO)

    Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben

    cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los

    servicios y se dictan otras disposiciones

    Artculo 1. Objeto y campo de aplicacin. La presente resolucin tiene

    por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitacin,

    as como adoptar el Manual de Habilitacin que deben cumplir: a) las

    Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales

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    Independientes de Salud, c) los Servicios de Transp