santiago secretarla municipal asuntos municipales...

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-¡.-.••- U SANTIAGO Secretarla Municipal Asuntos Municipales SECC.2DA.- SANTIAGO, 8 de marzo de 2016. VISTOS: Antecedentes N0ID-3031275~ teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Admlnistrativos que rigen actos de los Órganos de la Administración del' Estado; Dittamen N°5108, de fecha 26 de enero 2012, de la Contraloría General de la República; Convenio de Colaboración suscrito con fecha 11 de noviembre de 2015; Memorándum N°10, de fecha 7 de marzo de 2016, de la Subdirección' de Aseo y Limpieza Urbana, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, DE e RET o: 1.- APRUÉBASE' el CONVENIO DE COLABORACiÓN, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2015, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña CAROLINA TOHÁ MORALES y la EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICiÓN Y TRATAMIENTO DE BASURAS LIMITADA, EMERES LTDA., representada por don JAIME CATALDO URIBE. ANÓTESE Y transcríbase a la Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana, Dirección de Operaciones, Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada, EMERES, y pase al Administrador Municipal, para su conocimiento fines consiguientes. Ic~.a.s.=_ ~O:Ú016.- I. Municipalidad de Santiago - PZa. de Armas s/n - Fono: 22 713 60 00 - www.municipalidaddesantiago.c1

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-¡.-.••-

U SANTIAGOSecretarla MunicipalAsuntos Municipales

SECC.2DA.-

SANTIAGO, 8 de marzo de 2016.

VISTOS: Antecedentes N0ID-3031275~teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases delos Procedimientos Admlnistrativos que rigen actos de los Órganos de laAdministración del' Estado; Dittamen N°5108, de fecha 26 de enero 2012, de laContraloría General de la República; Convenio de Colaboración suscrito con fecha 11de noviembre de 2015; Memorándum N°10, de fecha 7 de marzo de 2016, de laSubdirección' de Aseo y Limpieza Urbana, y en ejercicio de las atribuciones que meconfiere la Ley N°18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,vigente,

D E e R E T o:

1.- APRUÉBASE' el CONVENIO DECOLABORACiÓN, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2015, entre la Ilma.Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña CAROLINA TOHÁMORALES y la EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICiÓN Y TRATAMIENTODE BASURAS LIMITADA, EMERES LTDA., representada por don JAIME CATALDOURIBE.

ANÓTESE Y transcríbase a la SecretaríaMunicipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Secretaría Comunalde Planificación, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección de Aseo yLimpieza Urbana, Dirección de Operaciones, Empresa Metropolitana de Disposición yTratamiento de Basuras Limitada, EMERES, y pase al Administrador Municipal, parasu conocimiento fines consiguientes.

Ic~.a.s.=_~O:Ú016.-

I. Municipalidad de Santiago - PZa. de Armas s/n - Fono: 22 713 60 00 - www.municipalidaddesantiago.c1

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..........----uI MUNICIPAI.I!)AO DE sAÑiTÁG'C' .. OFICINA oe AARTES

ALCALOIA

Ilustre Municipolic!act

o 8 MAR 2016

SANTIAGO INGRESO f .::O..:3.l.2.3:,S.......... 'O~so .

MEMOWrD10

ID.DOC.W :aO,b\21SSolicita dictación de decreto que aprueba Convenioque se indica.

MAT.

SANTIAGO, o 1 MAR 2016

DE

PARA

DIRECTOR DE ASEO Y LIMPIEZA URBANA

SR. SECRETARIO MUNICIPAL

1. Por medio del presente, le acompaño la información necesaria para la elaboración delDecreto Aprobatorio del siguiente Convenio:

Nombre del Convenio Convenio de Colaboración entre la Ilustre Municipalidad deSantiago y Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamientode Basura Limitada

Suscripción del Convenio 11 de noviembre 2015

Objeto del Convenio Proyecto Piloto de Reciclaje

Suscribió el Convenio 1. Municipalidad de Santiago, representada por la Sra. AlcaldesaDoña Carolina Tohá Morales

Empresa en Convenio Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de

Basura Limitada, EMERESLtda.

Representante Legal Jaime Cataldo Uribe

lP;?MVV/CSCDISTRIBUCiÓN:

• Destinatario

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FECHA: o 8 MAR 2016

RECIBIDO POR:germátt Castiffo CotTaoCoordinador Lev 20.500

Fono: 22713 • 6780

l. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

INGRESO ID N°

1.1 USO DEL SOLICITANTE

DlRECCI~N MUNICIPAL: /&~-)EO Secc.2da.

FECHA.: O 8 MAR 2016 N° 'Uó;¿';

MATERIA.:r~ ~ru:)v V b,

\FECHA:

Cod"'-) c)-c/ f\-J 10.- O 8 MAR 2016L-. Mt::-_ lf"L-E

Nombre y Firma del Director

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CONVENIO DE COLABORACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Y

EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICiÓN YTRATAMIENTO DE BASURAS LIMITADA

En SANTIAGO, a 11 de noviembre de 2015, comparecen, por una parte, la ILUSTREMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su Alcaldesa Señora CAROLINA TOHÁMORALES, chilena, cédula nacional de identidad número ocho millones ocho milquinientos setenta y tres guión siete, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comunade Santiago, en adelante lila Municipalidad", y por la otra, la EMPRESAMETROPOLITANADE DISPOSICiÓNY TRATAMIENTO DE BASURASLIMITADA, EMERESLTDA. del giro de sudenominación, rol único tributario setenta y nueve millones seiscientos setenta milsetecientos setenta guión cuatro, en adelante "EMERES"o la "empresa" representada pordon JAIME CATALDO URIBE, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional deidentidad número cinco millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y

uno guión uno, ambos domiciliados en Bombero Encalada catorce, comuna de La Cisterna,siendo las personas naturales indicadas mayores de edad y acreditando sus respectivasidentidades con las cédulas ya citadas y exponen lo siguiente:

PRIMERO:ANTECEDENTES

1.- La Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada,EMERESLTDA.seconstituyó mediante escritura pública otorgada el 25 de agosto de 1986,en la Notaria de doña María Gloria Acharan Toledo.

2.- Lasociedad se constituyó al amparo de las disposiciones contenidas en el TituloSexto del Decreto Ley 1289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la época,normas que tenían el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en ladisposición Si! Transitoria de la Constitución Política de la República.

3.- En efecto, la referida normativa en su artículo 55 disponía que cuando se tratede atender necesidades imprescindibles podrán establecerse empresas municipales, lasque sólo pueden actuar en el ámbito de competencia municipal y tendrán por objetoatender actividades de equipamiento o de servicios asistenciales, recreativos, culturales ycualesquiera otras tendientes a satisfacer necesidades comunales o intercomunales, raténpor la cual se establece que estas empresas podrán ser municipales o intermunicipales.De Igual forma, de acuerdo con el artículo 56, la creación de las empresas municipales o

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intermunicipales por las Municipalidades respectivas o la participación municipal enempresas ya formadas, requerfa de la autorización del Presidente de la República, la quepodía ser delegada en el Ministro del Interior o en el respectivo Intendente Regional.

4.- La autorización, referida en el numeral anterior, fue otorgada para este efecto

por el señor Ministro del Interior según Resolución número veintisiete de fecha catorce deabril de mil novecientos ochenta y seis, la que señala que fue emitida de acuerdo con lo

prescrito en los artlculos 55 y siguientes del referido Decreto Ley 1289, de 1976. Si bien delos artículos N9 19 Y W 21, inciso segundo de la Constitución Política y 11 de la Ley W 18.695se infiere que, actualmente, para que los municipios puedan desarrollar o participar en

actividades empresariales se requiere de una ley de quórum calificado que las autorice

expresamente, EMERES pudo continuar operando porque fue creada con anterioridad a la

fecha de vigencia de la Ley W 18.695 y las disposiciones del Título VI del Decreto Ley W1.289, de 1975 - al amparo del cual se creó - que tienen el carácter de normas de quórumcalificado, en virtud de lo preceptuado en el artfculo 5- transitorio de la Carta Fundamental-

. En el mismo sentido anterior se ha pronunciado la Contraloría General de la República en

Dictamen W 20.176, de 5 de julio de 1995.

5.- De acuerdo con la escritura de constitución de la empresa, el objeto de lasociedad es "la administración y operación por cuenta de los socios, de cualesquiera de loslugares que estos actualmente tengan u ocupen o en el futuro establezcan, dentro del ÁreaMetropolitana, destinados a la dlsposi(:ión final de basuras y de todo tipo de desperdicio,a través de la ejecución de obras de relleno sanitario y todas aquellas otras que fueren

necesarias; al tratamiento, comercialización e industrialización de esos productos y, en

general, la realización de cualquier otro negocio relacionado, directa o indirectamente,

con los anteriores y que los socios acuerden dentro del ámbito de la competencia

municipal.

6.- En conformidad con los acuerdos tomados en la Asamblea de Socios del 23 de

Agosto de 2012, sobre los "Nuevos Servicios de Emeres", enunciados en el punto Quinto,

número cuatro, se lee: 4.~ Que la empresa proceda a la construcción, operación y

explotación de plantas de acopio, industrialización, tratamiento, reciclaje y

comercialización de residuos de cualquier especie, así como su traslado hacia las plantas y

rellenos de la empresa o contratados por ella.

7.-A mayor abundamiento la cláusula DECIMO PRIMERA del acta fundacional

establece: La Sociedad se pacta a partir de esta fecha y tendrá una duración de quince años,

renovándose automáticamente este plazo por perfodos iguales y sucesivos, si ninguno de

los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en

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curso, mediante una declaración formulada en ese sentido a través de escritura pública, la

que deberá inscribirse al margen de la inscripción de la Sociedad y notificarse mediante

Notario u otro ministro de fe a los demás socios, con una anticipación mínima de seis meses

a la fecha del respectivo vencimiento.- La Sociedad no podrá prestar servicios gratuitos y

sus ingresos deberán cubrir a lo menos sus gastos de operación y la formación de los fondos

de reserva que acuerden los socios.-

8.- La Municipalidad de Santiago es socia de EMERES, según consta en la escriturade constitución, y el ente administrador local de la comuna del mismo nombre, conpersonalidad jurídica y única facultada para cumplir con el mandato que le confiere la Ley

18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de lo que significa el cuidado

y la preservación del Medio Ambiente, el tratamiento y la disposición de los residuos

generados en su comuna y habilitada, ad~más para desarrollar las posibilidades queentrega la Ley 20.527, que modifica la anterior y regula las Asociaciones Municipales.

9.- El presente Convenio se inserta en un Plan de Valorización de Residuos

Reciclables, mediante la separaci6n en origen de los residuos materia de los ConveniosRECUPAC- EMERES y/o RECICLADOSINDUSTRIALES- EMERES, lo que permitirá su reciclaje

y de esta manera reducir la explotación de los recursos naturales atingentes a los mismos.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

El objeto de este convenio es la puesta en marcha de un Proyecto Piloto de Reciclaje, cuya

finalidad es promover en la comunidad el gradual aprendizaje de técnicas de separación de

residuos reciclables en origen y recolección segregada de los mismos en el municipio, que

no deban llegar a relleno sanitario, desarrollando en conjunto con la municipalidad y la

empresa un plan conducente a la valorización de los residuos domiciliarios. Este Convenioregula el servicio de recolección diferenciada de residuos reciclables que Emeres -por 51mismo o a través de empresas coordinadas y/o subcontratadas- prestará en un conjuntode aproximadamente 88 edificios residenciales seleccionados por la Municipalidad, que se

encuentran ubicados en el cuadrante comprendido por las calles Eleuterio Ramírez, Vicuña

Mackenna, 10 de Julio y San Francisco de la comuna de Santiago.

TERCERO: DURACION DEl CONVENIO

La duración de este convenio será de un año contado desde el momento de su totaltramitación.

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CUARTO: ANEXO TECNICO DEl CONVENIO

los alcances del presente Convenio serán especificados en un Anexo Técnico que para todoslos efectos es parte integrante de éste, y lo complementa.

La personería de doña Carolina Tohá Morales, para representar a la Ilustre Municipalidadde Santiago, consta de la Sentencia de Calificación y Proclamación Comuna de Santiago, del

Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012. Lapersonería de don Jaime Cataldo Urlbe para representar a Emeres Ltda. consta en el Acta

Sesión Extraordinaria del Consejo de Alcaldes Empresa Metropolitana de Disposición yTratamiento de Basuras limitada de veintiséis de abril de dos mil once, reducida a escritura

pública en el Repertorio N2 184/2011 del Notario público de San Miguel, con asiento enla comuna de la Cisterna, don Martín Vásquez Cordero y ratificada en escritura pública,otorgada en la Notaria del Notarlo Titular de San Miguel, don Francisco Varas Fernández,con fecha tres de Mayo de dos mil trece. En prueba de conformidad, las partes firman el

presente Convenio de Colaboración en tres ejemplares.

\.

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.3

ANEXO TECNICOCONVENIO DE COLABORACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Y

EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICiÓN YTRATAMIENTO DE BASURAS LIMITADA

ARTICULO 1: GENERALIDADESEl presente Anexo Técnico es parte integrante del Convenio de Colaboración suscrito entrelas partes, con el propósito de implementar en la comuna de Santiago, un Proyecto Pilotode Recolección Diferenciada a Domicilio de Residuos Reciclables.

ARTICULO 2: DEFINICIONESPara efectos de este Convenio se entenderán las palabras y frases siguientes en el sentidoque aquí se especifica:

Beneficiario Invitado:

El retiro calendarizado de residuos reciclables a domicilio, provistopor el Operador.EMERES y las empresas que, coordinadas y/o sub contratadas porEMERES, prestan el servicio.El Director de la Dirección de Aseo de la Municipalidad de Santiago.Los fondos financieros de la Municipalidad -cuyo origen se deriva delos pagos del Operador por residuos recicla bles- y que seráningresados por EMERESal presupuesto municipal.Sector, condominio, vivienda, local comercial, institución pública uotra entidad localizada en la comuna de Santiago, que pretende seratendido por el servicio descrito en este convenio.Beneficiario al cual se le informa de la existencia del servicio,invitándolo a participar vía inscripción.Beneficiario que ha aceptado participar y en consecuencia deberecibir el servicio regularmente.La mesa de atención telefónica de la Municipalidad, que recibirállamados de beneficiarios y vecinos en general.

Servicio:

Operador:

Director:Cuenta Municipal:

Beneficiarlo:

Beneficiario Activo:

Fono Limpio:

ARTICULO 3: SOBRE LOS INTERLOCUTORES OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACiÓNEl Operador deberá definir un Jefe de Proyecto que será el interlocutor formal para lascomunicaciones entre la Municipalidad y el Operador. El Operador deberá notificar a mástardar 5 días hábiles de firmado el convenio, mediante correspondencia entregada en laOficina de Partes, el nombre del interlocutor, su correo electrónico y teléfono. Si

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posteriormente el Operador cambiase al Jefe de Proyecto, deberá informarlo con el mismoprocedimiento.Por parte de la Municipalidad el interlocutor será el Director, quien sin embargo podrádelegar esta tarea en otra persona. De hacerlo, notificará al Operador del nombre, correoelectrónico y teléfono de dicha persona, mediante correo electrónico del Director.

ARTfcULO 4: SOBRE EL TAMAÑO DE FLOTAEl Operador deberá disponer tantos camiones como sea necesario para prestar el servicioen los términos descritos en este convenio. El tamaño de flota será como mínimo un camióndurante toda la duración del convenio, y toda variación del tamaño de flota deberá serinformada formalmente mediante carta entregada en Oficina de Partes de la Municipalidad.

ARTICULO 5: SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS VEHICULOSEl Operador deberá demostrar mediante correspondencia formal entregada a Oficina dePartes de la Municipalidad, que sus vehículos cumplen toda la normativa aplicable, y queposeen las prestaciones técnicas para transportar residuos. Esto significa que el Operadora lo menos deberá entregar copia del certificado de inscripción de vehículos motorizado,revisión técnica al día y ficha técnica del fabricante.Si los vehículos han de usar acoplados, el Operador también deberá adjuntar ladocumentación que respalda que tal tipo de configuración es acorde a la normativa.

ARTICULO 6: SOBRE EL SEGUIMIENTO SATElITAL DE LA FLOTAla flota del Operador deberá contar con sistemas de posicionamiento satelital (GPS) quepermitan tener un registro de sus movimientos. El sistema GP$ deberá tener una precisiónmáxima de 5 metros y deberá emitir pulsos al menos cada un minuto y/o al menos cada vezque el camión cambie de sentido entre 70· y 120·. Para certificar que estas condiciones secumplen, el Operador deberá enviar a la MuniCipalidad copia de las especificacionestécnicas de su sistema a más tardar 3 días hábiles luego de firmado el convenio,demostrando el cumplimiento de las exigencias mínimas.El Operador deberá facilitar a la MuniCipalidad un acceso web, vía usuario y contraseña,para consultar la posición instantánea de la flota, mostrándola en un mapa de la comuna.El sistema web debe ser tal que permita consultar la posición con una frecuencia de al

menos S minutos.El URL (dirección web), usuario y contraseña, deberán ser enviados a la Municipalidad a mástardar 5 días hábiles después de inielada la vida del convenio.

ARTICULO 7: SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CONDUCTORESEl Operador deberá demostrar que los conductores que operarán los camiones tienen unalicencia de conducir válida para el tipo de vehículo que conducirán, y al día. Para ello elOperador deberá enviar a la Municipalidad copia de las licencias de conducir a más tardar10 días hábiles luego de iniciada la vigencia del convenio. De ocurrir cambios de conductoresdurante la vida del convenio, el Operador deberá informarlo a la Municipalidad enviando la

información actualizada.

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ARTICULO 8: SOBRE El CUMPLIMIENTO DE LA lEY Y LA ORDENANZAEl Operador debe cumplir con todas las leyes de la República y las Ordenanzas Municipalesen todo momento. En particular, el Operador tomará las medidas necesarias para que suflota respete la Ley de Tránsito, que, a mayor abundamiento, significa que los vehículos:• Respetarán los límites de velocidad.• No tocarán la bocina salvo para evitar un accidente.• Respetarán las prohibiciones indicadas por señalética oficial en la vía pública.• No estacionarán sobre veredas, platabandas, clclovías, jardines, plazas ni parques.• No estacionarán a menos de 20 metros de paradas del transporte público.• No estacionarán en doble fila ni frente a accesos a la propiedad.• No estacionarán a menos de 10 metros de una señal PAREo CEDA EL PASO.• No estacionarán ni circularán en Pistas Solo Bus.• No estacionarán sobre ni junto a pasos peatonales, estén demarcados o sean

imaginarios en el sentido dispuesto por la Ley de Tránsito (la prolongación imaginariade la vereda).

Se hace explícito que el uso de luces intermitentes (hazard) no autoriza al vehículo a infringirestas disposiciones.

ARTICULO 9: SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS INVITADOSA más tardar 7 días hábiles luego de haberse suscrito el convenio, la Municipalidadentregará al Operador un listado de condominios de la comuna aptos para potencialmenteser beneficiarios, indicando para cada cual su dirección, posición georeferenciada y númerode hogares estimados. Usando esta información, el Operador generará a más tardar 10 díashábiles después, una lista de beneficiarios invitados propuestos. la Municipalidad revisará,y de ser necesario corregirá la lista, en a lo más 3 días hábiles, estableciendo con ello laversión definitiva del listado de Beneficiarios Invitados (LBI), el cual será comunicado al

Operador.Durante la duración del convenio el LBI podrá modificarse, aumentando los beneficiariosInvitados incluidos, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Para ello cualquiera de laspartes podrá proponer a la otra una nueva lista por escrito, a la cual la contraparteresponderá a favor o en contra, por escrito también.

ARTICULO 10: SOBRE LA fECHA INICIAL DE OPERACiÓNDefinido el listado de Beneficiarios Invitados (LBI), ambas partes acordarán la fecha en queel servicio se iniciará en la calle. Ésta se denominará Fecha de Inicio de Operación (FIO), yse dejará constancia de la decisión en una comunicaci6n que enviará el Director alOperador. La diferencia de días corridos entre la FIO y la fecha de esta comunicación nopodrá ser menor a 15.

ARTICULO 11: SOBRE LA DIFUSION DEL SERVICIO A LOS BENEFICIARIOS INVITADOSLa Municipalidad invitará a los condominios definidos en el Listado de BeneficiariosInvitados (LBI) a participar como beneficiarios, haciéndoles llegar información sobre elfuncionamiento del sistema, e indicándoles la Fecha de Inicio de Operación (FIO). Para ello

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la Municipalidad podrá usar sus medios usuales de información y materiales y medios ad-hocsegún sea conveniente y factible a juicio de la Municipalidad.La Municipalidad registrará a los condominios que acepten inscribirse, conformando conello el Listado de Beneficiarios Registrados (LBR).Dado que la LBI es dinámica y puede crecer para incluir nuevos beneficiarios invitados, elesfuerzo de difusión e invitación será consecuentemente dinámico también.

ARTíCULO 12: SOBRE LA ELIMINACIÓN DE BENEFICIARIOSla Municipalidad podrá eliminar unilateralmente beneficiarios del listado de BeneficiariosInvitados y/o del listado de Beneficiarios Activos. Para ello bastará con que elimine elregistro y envíe la versión actualizada al Operador.

ARTICULO 13: SOBRE LOS CONTENEDORES, SU INSTALACiÓN Y MANTENCIÓNLa Municipalidad adquirirá, transportará e instalará en los condomin íos que esténregistrados en el LIstado de Beneficiarios Registrados (LBR),un contenedor de reciclaje porcada 100 hogares existentes en el condominio. La cantidad de contenedores podrá sermenor si a juicio del personal de la Municipalidad no hay factibilidad de espacio en elcondominio. Para garantizar la operación de levante, el volumen máximo por contenedorno podrá exceder de 240 litros.Una vez hecha la instalación, el beneficiario será registrado en la Lista de BeneficiariosActivos (LBA). Esta lista actualizada será enviada a la brevedad posible al Operador.Los contenedores tendrán ya sea un color, o una identificación, que los distinga comocontenedores de reciclaje. Esta decisión de diseño será tomada por la Municipalidad dentrode los primeros 20 días corridos de suscrito el presente convenio.El lavado periódico y cuidado general de los contenedores será responsabilidad de loscondominios, a quienes se les informará de ello al momento de registrarse para el servicio.La Municipalidad remplazará los contenedores en caso de averías, si el condominio losolicita formalmente vía Fono Limpio.

ARTfcUlO 14: SOBRE lOS PUNTOS DE DESCARGALos residuos recogidos en los beneficiarios ya ser reciclada, serán descargados en ciertoslugares específicos denominados Puntos de Descarga, cuyas direcciones son las siguientes:

RECUPAC• Calle Nueva 1821 - Comuna de Huechuraba• Av. Los Cerrillos 0960 - Comuna de Cerrillos• Av. Gabriela 02971- Comuna de La Pintana

RECIClADOS INDUSTRIALES S.A.• Fresia 2032 - Comuna de Renca• Tucapel 2240 - Comuna de La Pintana

Todos estos puntos podrán ser usados también por vehículos de la Municipalidad paradescargar residuos reciclables, garantizando en este caso la calidad de los residuos.

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postores son tocos lOSoe la semana excepto el corrungo.El Operador deberá entregar su primer Plan de Operación a más tardar 3 días hábiles antesde la Fecha de Inicio de la Operación (FIO).El Plan de Operación deberá actualizarse y enviarse nuevamente a la Municipalidad cadavez que cambie el Listado de Beneficiarios Activos, considerando 3 días hábiles desde elcambio al Listado.El Operador podrá modificar el Plan de Operación las veces que estime pertinente, siemprey cuando cuente con la aprobación formal y por escrito de la Municipalidad.Cada cambio al Plan de Operación debe cuidar un importante grado de continuidad a fin deevitar confundir a la ciudadanía. Por ello, en cada nuevo Plan de Operación, al menos el 80%de los beneficiarios antiguos (que ya estaban en el Plan de Operación anterior) debemantener su mismo horario de recolección.

ARTICULO 16: SOBRE LA SEPARACiÓN GLOBAL PERO NO ESPEcfFICALos beneficiarios serán conminados a que separen los residuos en dos categorías, reciclabley no recicfable, poniendo la primera en los contenedores provistos por la Municipalidad.Los residuos recicla bies se almacenarán en esos contenedores de manera mezclada, esdecir, conteniendo todas las tipologías de residuos reclclables descritas en el Artículo 19. Enotras palabras, no se pedirá a los beneficiarios que separen los residuos en clasificacionesmás detalladas que rec1c1able y no reciclable.

ARTICULO 17: SOBRE EL PROCESO DE RETIRO DE lOS RESIDUOS POR PARTE DEL

OPERADOREl personal del Operador deberá arribar a la dirección de cada beneficiario activo el día ydentro del rango horario definido en el Plan de Operación, y coordinarse con el conserje,portero o administrador del lugar, para obtener la autorización para ingresar a la propiedada retirar los residuos. Obtenida la autorización, el personal sacará solamente loscontenedores de residuos recicla bies, y volcará su contenido en el camión. Loscontenedores serán luego puestos de vuelta en su lugar, totalmente vacíos.Este proceso de retiro deberá realizarse solo en las localidades definidas en el Listado deBeneficiarios Activos, y no antes de la Fecha de Inicio de Operación (FIO).

ARTICULO 18: SOBRE El RECHAZO DE RESIDUOS NO RECICLABlESEl Operador podrá rechazar llevarse un contendor de un beneficiario, cuando éstecontenga, a simple vista, una cantidad importante de residuos no recicla bies, de tal forma

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que se esté violando el sentido y espíritu del proceso de reciclaje. En tal caso el personal delOperador deberá:• explicarle con claridad la situación al administrador o conserje del condominio,

recordándole que puede llamar al Fono limpio para más información o para quejarse.• fotografiar la situación.

ARTICULO 19: SOBRE LAS TIPOlOGfAS DE RESIDUOS Y SU PRECIOSe considerará que los residuos que son reclclables son los que aparecen en la siguientetabla. En ella además se consigna el precio que el Operador pagará a la Municipalidad porcada kilo descargado en un Punto de Descarga, diferenciando los casos en que los residuosfue recogida por el Operador versus el caso en que los residuos son descargados por laMunicipalidad en el Punto de Descarga.

Tipo de Basura Precio: Pesos por Kilo (IVA IncluIdo)

Recogidapor Operador

Papeles Blancos $ OPapel Blanco 2 $ OPapel Blanco 3 $ OPapeles de Revistas $ OPapel de Diario $ OPapeles Mixtos $ OCartón Corrugado $ OCartón Corrugado con Cartulina $ OVidrio $ OEnvases Tetrapak $ OBotellas Plásticas PET $ OBotellas Plásticas PET (Transparente) $ OBotellas Plásticas PET (Color) S OLatas de Aluminio $ O

Recogida Recogida

por IMS por IMS

RECUPAC RECICLADOSINDUSTRIALES

$ 55$ 170$ 95

$ 45 $ 75$ 30 $ 70$ 10$ 32 $ 85$ 25$ 8$ 5 $ 25$ 50

s 240$ 200

S 200 $ 600

El Operador podrá aumentar el precio por kilo de los residuos reciclables, cuanto y cuantasveces lo desee durante la duración del Convenio; pero no podrá reducirlos de los valoresconsignados en el mismo al momento de su firma.

ARTíCULO 20: SOBRE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOSlos montos de dinero a que tenga derecho la Municipalidad por concepto de la operacióndescrita en este convenio y de los precios unitarios señalados en el Artículo 19, seráningresados mensualmente a las cuentas municipales que ésta indique en forma oportuna.

ARTíCULO 21: SOBRE LA GESTiÓN DE LA RESIDUOS NO RECICLABlES

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Los residuos no recicla bies que el Operador haya recolectado por error o por estar mezcladaen algún grado con los residuos reciclables, deberán ser desechados por gestión delOperador y a su entero costo.

ARTíCULO 22: SOBRE LA GRATUIDAD DEL SERVICIOLa Municipalidad no pagará al Operador por el servicio descrito en este convenio. Asimismo,el Operador y su personal no pueden cobrar por el servicio a los beneficiarios, ni solicitarpropinas, dádivas o similares.

ARTíCULO 23: SOBRE LA INFORMACiÓN EN El VEHrCUlOTodo vehículo de la flota, mientras se encuentre en operación, deberá exhibir con claridad:

• Ellogo de la Municipalidad• Ellogo de Emeres• La frase "Servicio de Reciclaje"• la frase "Informaciones y Reclamos: 228271260"

ARTíCULO 24: SOBRE LA CONDUCTA DEL PERSONALEl personal del Operador deberá tener una actitud amigable y cortés, un lenguaje cuidado,y un trato respetuoso. De constatarse un comportamiento inadecuado de parte de lostrabajadores del Operador, la Municipalidad podrá ordenar a éste la separación inmediatade dichos trabajadores y su reemplazo en los servicios prestados a esta comuna.

ARTfcULO 25: SOBRE LA INDUMENTARIA DEL PERSONALTodo el personal a bordo de un vehfculo deberá usar uniforme sobrio, el cual deberá contarcon material reflectante. Además deberá contar con botines de seguridad. El vehículodeberá portar al menos dos pares de guantes aptos para manipular residuos.El Operador deberá enviar a la Municipalidad muestras de la indumentaria elegida a mástardar 20 días seguidos de suscrito el presente convenio, acompañada de una minuta conInformación técnica del fabricante sobre los materiales y su reflectividad. La Municipalidadpodrá vetar la elección del Operador si a su juicio no cumple las características exigidas eneste Artículo, en cuyo caso el Operador deberá modificar su decisión en los siguientes 6 díashábiles, presentando una nueva opción aceptable para la Municipalidad.

ARTíCULO 26: SOBRE LA INSPECCiÓN EN TERRENOLos inspectores municipales podrán recopilar información sobre la operación del Operador¡pudiendo usar registros fotográficos, de audio y video, con el fin de monitorear que elOperador esté cumpliendo los términos de este convenio. El Inspector podrá incluso noIdentificarse como tal, fingiendo ser un ciudadano común.

ARTíCULO 27: SOBRE EL SISTEMA DE REGISTRO DE RECLAMOSA efectos de recibir rectamos del servicio por parte de la comunidad, en toda pieza deinformación dirigida a la comunidad, se propiciará el uso de la mesa telefónica "Fono

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Limpio" de la Dirección de Aseo. los reclamos allí recibidos serán registrados por laMunicipalidad, manteniéndose con ello un base de datos de reclamos.

ART(CUlO 28: SOBRE LA INSPECCiÓN TÉCNICA A LAS BÁSCULASEMERES deberá realizar, con una frecuencia no menor a un trimestre, la inspección de lascalibraciones a las básculas que toman el peso de los residuos en los Puntos de Descarga.

ARTíCULO 29: SOBRE EL flUJO DE INFORMACiÓN MENSUALEl Operador se obliga a enviar a la Municipalidad mensualmente, el quinceavo día hábil decada mes, un Informe sucinto con los siguientes contenidos como mínimo:a) Descargas en los Puntos de Descarga .de residuos recogidos por el Operador en el mes

anterior, detalladas por patente, fecha, hora, carga total y carga por tipo de residuos,según la tipología definida en el Artículo 19.

b) Descargas en los Puntos de Descarga de residuos recogidos por la Municipalidad en elmes anterior, detalladas por patente, fecha, hora, carga total y carga por tipo deresiduos, según la tipología definida en el Artículo 19.

c) Monto de dinero que se agrega a la Cuenta Municipal, como resultado de lamultiplicación de las cargas indicadas arriba por los precios definidos en el Artículo 19.

d) Resultado del proceso de inspección técnica a las básculas en los Puntos de Descargarealizados durante el mes anterior, precisando el nombre del inspector técnico. De nohaberse realizado esta labor, ello deberá declararse expresamente.

e) Listado de beneficiarios que no fueron atendidos en el día-hora establecido en el Plande Operación, señalando la razón,

f) Listado de beneficiarios que fueron atendidos pero no se les retiró los residuos segúnlos términos definidos en el Artículo 18 (existencia de residuos no reciclable),acompañando las fotos respectivas.

g) Valor inicial y final del odómetro de cada vehículo, para el mes anterior.h) listado de desperfectos que tuvo la flota, detallando para cada cual la patente, fecha,

hora de ocurrencia, y descripci6n de la falla. De no haber ocurrido estos eventos, ellodeberá declararse explícitamente.

i) Listado de multas y sanciones cursadas por cualquier órgano del Estado, al Operador osus empleados durante su jornada de trabajo, durante el mes anterior. De no existir,ello deberá declararse expresamente.

j) Si la flota efectuó trabajos distintos a los señalados en este convenio durante el mesanterior, cifra aproximada de los kilómetros recorridos en dichos trabajos, separado

por patente.El informe deberá llevar la firma del Gerente de Operaciones de Emeres, quien seráresponsable que la información suministrada sea fidedigna.

Adjunto al informe mensual deberá enviarse además la siguiente información:• Datos GPS: Una tabla de datos con todas las posiciones gaoreferencladas de la flota

durante el mes anterior.• Copia de todas las comunicaciones por escrito efectuadas entre las partes.

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A la inversa, la Municipalidad se obliga a enviar mensualmente al Operador el listado dereclamos recibidos por el servicio durante el mes anterior. Esto se realizará el séptimo díahábil de cada mes.

ARTfcUlO 30: SOBRE EL FORMATO DE ARCHIVOS Y CAMPOS DE DATOSLa Municipalidad podrá fijar el formato exacto que el Operador deberá utilizar para losarchivos de datos mencionados en este Convenio. Es decir, fijar los contenidos de lascolumnas y filas de cada planilla de datos. Para ello bastará que la Municipalidad se loinforme al Operador.

ARTíCULO 31: SOBRE LA OBJECiÓN DEL INFORME MENSUALLa Municipalidad podrá considerar objetable el informe mensual del Operador descrito enel Artículo 29, si a su juicio contiene errores, vaguedades o falsedades. Si así fuera y dentrode los siguientes 7 días hábiles a entregado el informe, la Municipalidad se lo hará saber alOperador, describiendo cada objeción y clasificándola en dos tipos: Error Evidente uObjeción General. La primera categoría será utilizada para hacer ver situaciones que, enapreciación de la Municipalidad, corresponden a errores simples y evidentes, que en teoríano requieren discusión, como por ejemplo cantidades reportadas con su suma, que sinembargo no suman. la segunda categoría es para cualquier otro juicio que tenga laMunicipalidad.Hecha la objeción por escrito, el Operador tendrá un máximo de 5 dias hábiles pararesponder por escrito, donde deberá:

• Reconocer o rechazar que los errores evidentes son efectivamente tales. En caso dereconocerlos, se deberá adjuntar un nuevo informe corregido, subsanando lasituación.

• Aclarar la situación para cada una de las Objeciones Generales, o hacer los descargoscorrespondientes. Se adjuntará un Informe corregido subsanando la situación, si elOperador comparte total o parcialmente la objeción de la MuniCipalidad.

• Informar a la Munlclpalldad, si es pertinente y solo para objeciones explícitamentereconocidas o compartidas por el Operador, que la corrección del informe requieretiempo, por lo cual el nuevo documento será enviado 3 días hábiles después.

Habida la respuesta del Operador, si la Municipalidad no se viera satisfecha con lo aclaradoo corregido por el Operador, ésta lo citará a una reunión donde se zanjará la situación. Endicha reunión se acordará la fecha en que el Operador deberá entregar el informedefinitivo. Se dejará constancia de esta nueva fecha en una comunicación que el Directorenviará al Operador.

ARTfcUlO 32: SOBRE LOS CONTENIDOS COMUNICACIONALESAdemás de describir el servicio y su funcionamiento, la Municipalidad difundirá a losbeneficiarios información sobre cómo usar de manera efectiva el servicio. Esto significaentregar instrucciones prácticas sobre cómo separar y manipular la residuos reciclable.

ARTíCULO 33: SOBRE LA RECOPILACiÓN DE INFORMACiÓN DE NIVEL DE SATISFACCIÓN

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Transcurridos al menos 6 meses desde la Fecha de Inicio de Operación, la Municipalidadrealizará una encuesta simple o un grupo focal con una muestra de los miembros del listadode Beneficiarios Activos, con el objeto de conocer sus impresiones del servicio. laMunicipalidad procesará estos datos y compartirá los resultados obtenidos con elOperador.

ARTíCULO 34: SOBRE EL ANÁUSIS DE FACTIBJUDAD DE MONITOREO DEL PESO DE lOSVEHICUlOSDurante el transcurso de la vigencia del Convenio, el Operador se obliga a realizar un análisisde la factibilidad de contar con sensores de peso y volumen en los vehículos, capaces detransmitir dicha información junto con la del GPS.

ARTfcUlO 35: SOBRE EL PROSPECTO DE CONTINUIDADSi EMEREStiene Interés en continuar entregando el servicio con posterioridad a la fecha definalización del convenio, entonces deberá entregar, al cumplirse el mes 10 de iniciado esteconvenio, una carta formal a Oficina de Partes, manifestándolo. Deberá acompañar esacarta con lo siguiente:a) Una versión propuesta del Convenio definitivo que a su juicio deberían suscribir las

partes.b) Un informe breve con las principales estadísticas que a su juicio resumen la experiencia

suministrando el servicio.e) Una minuta de factibilidad sobre la factibilidad de la medición de peso en vehículos

(según Artículo 34).d) Una minuta con información histórica, de al menos 5 años, de los precios del mercado

para los materiales reciclables.

ARTfcULO 36: SOBRE LA NO EXCLUSIVIDADDurante la vida del convenio, la Municipalidad se obliga a no organizar otras actividades derecolección de residuos de la tipología descrita en el Articulo 19, para los miembros delListado de Beneficiarios Activos. Sin embargo, la Municipalidad es libre de organizar otrasactividades y celebrar otros convenios y contratos, para residentes y habitantes de lacomuna que no estén en dicho Listado. También podrá hacerlo para los miembros delListado, respecto de residuos cuya tipología sea distinta a la del Artículo 19.Además, este Convenio no obliga a los beneficiarios a usar el servicio aquí descrito demanera exclusiva ni preferente.

ARTíCULO 37: TÉRMINO ANTICIPADOla municipalidad podrá poner término anticipado a este Convenio si se cumple cualquierade las siguientes condiciones:a) El número de quejas semanales registradas en Fono limpio es mayor a 10 por 3

semanas consecutIvas. Este criterio se ignorará en los primeros 60 días corridos delconvenio.

b) Si dentro de un período de 30 días corridos los inspectores municipales detectan 5 omás de los siguientes incumplimientos: l'~~:X

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- Violaciones a la indumentaria- Conductores al volante que no están en la nómina enviada por el Operador.- Violaciones a la conducta del personal.- Violaciones a la InformacIón exhibida en el vehfculo.- Violaciones a Ley de Tránsito u Ordenanzas.

h) Si el Operador es detectado extrayendo residuos de lugares no Incluidos en el Listadode Beneficiarios Activos.

i) Si se detecta que un Informe mensual contiene información no fidedigna.j) Si dentro de un período móvil de S meses, se tienen dos o más informes mensuales con

contenidos incompletos.k} Si el Operador reiteradamente no respeta los envíos de datos en formato, contenido y

plazo.1) SI el sistema web para consultar la posición de la flota, no cumple su propósito, tal

como se describe en el Articulo 6.m) SI el Plan de Operación no cumple con lo exigido en el Artículo 15.

FIN DEL ANEXO TECNICO

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