sanmiguel detucumán, 31demarzode1981.-

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¿Jbdezc ~'ecutivo San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 1981.- DECRETO EXPED!:t}TTE: VISTO el EXpediente nO 3.881/215 del año 1978 de la Dirección General de Institutos Penales de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar la Ley nO 4.611, del 30 de Noviemore de 1976, referente al R~gimen Disciplina- rio para el Personal de la Dirección General de Insti tu.tosPe- nales. ~ Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fisca- lía de Estado a foja 74 (Dictamen nO 929), 'ERTO GUZMI\N P\NF.f:;1: )flONEL U'~: GOB! Ei:,~O , n.fu'"t~~..... EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DIDRETA : 1'\0 I ;0 ),~/\ 1:;0 DAJ!!!!"":;; de la Provincia debe ejercer las atribucicnec disciplinarias - iW818:.NO-r .!u*,a.-. \ procediendo con fi=eza, moderación y. ecuanimidad, procurando ~u.ela sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y - ARTICULO 1°.- Las normas de este reglamento deben L~terpretar- se teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y ~ tener dentro y fuera de1servicio, la disciplina y el decoro - de los agentes penitenciarios de la Provincia. ARTICULO 2°.- El personal Superior del Servicio Penitenciario magni tud de la falta cometida. CAPI TlJLO I FALTAS DISCIPLINARIAS ~CULO 3°. - Las faltas disciplinarias que cometa el personal del Servicio Penit~~ciario, se clasificaráh en leves, graves y /111 ~; i /' ) 1111 ~

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¿Jbdezc ~'ecutivo

San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 1981.-

DECRETO N°EXPED!:t}TTE:

VISTO el EXpediente nO 3.881/215 del año 1978 de la

Dirección General de Institutos Penales de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar la Ley nO 4.611,

del 30 de Noviemore de 1976, referente al R~gimen Disciplina-

rio para el Personal de la Dirección General de Insti tu.tosPe-

nales.

~Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fisca-

lía de Estado a foja 74 (Dictamen nO 929),

'ERTO GUZMI\N P\NF.f:;1:)flONEL U'~:GOB! Ei:,~O , n.fu'"t~~.....

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DIDRETA :

1'\0 I;0 ),~/\

1:;0 DAJ!!!!"":;; de la Provincia debe ejercer las atribucicnec disciplinarias -iW818:.NO-r .!u*,a.-.

\procediendo con fi=eza, moderación y. ecuanimidad, procurando

~u.e la sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y -

ARTICULO 1°.- Las normas de este reglamento deben L~terpretar-

se teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y ~tener dentro y fuera de1servicio, la disciplina y el decoro -

de los agentes penitenciarios de la Provincia.

ARTICULO 2°.- El personal Superior del Servicio Penitenciario

magni tud de la falta cometida.

CAPI TlJLO I

FALTAS DISCIPLINARIAS

~CULO 3°. - Las faltas disciplinarias que cometa el personal

del Servicio Penit~~ciario, se clasificaráh en leves, graves y

/111 ~;i /'

)

1111

~

-fXdetcp0jeCUtÚ)() - 2 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 114 (SSG)_Expediente: 3~/215-D-78.-

1/llmuy graves.

ARTICULO4°.- DE LAS FALTAS EN PARTICULAR

11) 11 LA ETICA PROFESIONAL

Constituyen faltas a la ~tica profesional toda infracci6n a

las normas que regulan la conducta moral de los agentes en

virtud de su estado penitenciario y en especial las califi-

cadas a continuación:

LEVES:

t¡/~ 3 - Usar prendas del uniforme desaseadas, ~~ desorden,

ml':TO QtJZMA~ ;:¡WJJ:}

1 - No guardar en todo lugar y en toda circunstancia, la a~

titud correcta que exige la función..

2 - Tratar al pdblico incorrectamente.

in-~O'()Nt=t tFj'E,~.a:EPNO ~, ;1)í~I;.;:¿'.

completas, con desperfectos o emplear pr~~das que no

sean del mismo.

4 - Fa1 tar a la verdad sin llegar a incurrir en delito.

) !\ )Q))Jj¡/', \)!t--;.~-?<;:.C f'O!;'~~\1l

XJ ",::¡GC¡¡IRH-lO y .!!.",r.<~,,;

GRAVES:

1 - Contraer deudas con subalternos; sern agravante el he-

cho de que la deuda haya sido contra:!da con personal de

tropa.

2 - Valerse de recomendaciones de personas ajenas a la Ins-

titución para gestionar ascensos, destinos privilegia-

dos, franquicias o cualquier otra medida en beneficio -propio.

3 - Aceptar distinciones de cualquier carncter o valor,

cuando le sean ofrecidos por actos de servicio, sin la

previa autorización de la superioridad.

4 - Sustraerse al servicio por enfermedades o males supues-

tos o vali~ndose de cualquier otrp medio

J~~J/

fraudulen to.

c~y

1111 11/1

~cIe~ ~jecuklJO - 3 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~ ediente: 3.881 215-D-78.-

///5 - Concurrir habitualmente a hipódromos, casinos y salas o

casas de jl1ego.

6 - Participar en juegos ilícitos.

7 - Jugar por dinero en cuarteles, establecimientoso depen-

dencias similares.

~/

8 - 1ID1ntener trato asiduo con delincuentes, truhanes, rufia

nes o personas con reconocida mala repl1taci6n.

r,my GRAVES:

~1 - Ejercer influencias o cualquier clase de sugerencias s~

bre los procesados para la designación de defensor, ab~

gado o apoderado.

2 - Cometer fraude en ~~ examen de compet~~cia.RB"P.'O o,,''''~ PINEDa~ü~'~~:~",~;

..3 - Hacer manifestaciones contrarias al sentido y a los

)~: C:;;":i"I::MO ,. lC~IC:A

l\' ')

t~)JvL"';

~(:rwrÁ'~G:-: tDiCrzu

.'Xl r:: Gc:\,;;~t-!O \JusnoÁI

principios sustentados por las leyes.

4 - Cualquier acto público que importe una infracción inten

cional a las disposiciones policiales vigentes.

5 - Apoderarse ilegítimamente de efectos pertenecisntes a -otros camaradas para completar Sil equipo, siempre que -no incurra ~'l delito.

6 - Cualquier acto público q'.le importe una infracción inten

cionada a los reglamentos policial es.

7 - Invocar a la Institución en gestiones de índole partic~

lar.

~-,

\\/ 1111

-_.",,:\

~'C-

~ 11'

~

8 - Contraer obligaciones pec~'liarias de cualquier natural~

za con la garantía de subalternos o dar lugar al embar-

go de un camarada, por deudas contraídas con su garan-/

.~./

,/'/,

tía.

/11/

r$l;dei ;ecuttVO - 4- -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO' 994 /14 (SSG)--Expediente: 3.881/215-D-78.-

B) ORDnr DISCIPLINARIO

FALTAS LEVES:

1 - Presentarse en público o en sociedad de una manera inco

rrecta.

2 - No tener aseo o prolijidad en el arreglo de su persona.

3 - No saludar al superior, no devolver el saludo al subal-

)

~

te=o.4- - No conservar la posición militar cuando se habla con un

superior o se est~ en su presencia.

5 - Tomar asiento en presencia de un superior sin que éste

se lo permita o indique.

6 - No conc~~ir con presteza al llamado de un superior.1:::[.\70 CUT,j.'N PINEOC

:'0:":;::-':'"1. \!:! 7 - Jugar de ma,l'lOSo dirigirse bromas en presencia de un s~

perior, de inte=os o personas ajenas a la Institución.):.:; ,.;,.",-~,(,~. j~~';-;:=:;"

~UQ)"

\);8;:;0 :--1;l~\~U.,.

X'\ L;~ ,",,::'''':BI~\Q ": .\'Jsnr.:;

8 - Fumar en presencia de un superior sin la autorización -del mismo.

9 - No mantener la debida disciplina en las fuerzas a su

mando.

10 - Impartir las órdenes de servicio sin la energía y la ~tonación necesaria o emplear un lenguaje falto de preci

sión y claridad.

11 - Impartir órdenes del servicio por medio de un tercero,

cuando deban impartirse personalmente.

12 - Dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando

, //11~~~..

0~

tiene obligación de hacerlo.

13 - No concurrir o llegar tarde a actos celebratorios der

fiestas patrias u otras.

G1~~-

11/1./

íJ

r:f!}bdei C¡¡;jeculivo - 5 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /1.4 (SSG)j:"..<pediente: 3.=§.ID./215-~78.-

/ lIlA - No dar conocimientoinmedia to al superior de cualquierenfermedad o causa justificada 'lue le impida concurrir

al servicio.

15 - No guardar en formación la compostura debida, o estar

)

~

desatento.

16 - Usar a=as en el servicio que no sean las que le pro-

vee la institución o que no est~n autorizadas por la -superioridad.

17 - No observar la v1a jerJrquica para concurrir ante un -superior no inmediato.

18 - Tutearse en actos da servicio o tutearse Con los inteE

nos.

i;~~';:':':;r,''7:~:'' ?ir:Eó¡¡ 19 - lio usar el cabello, barba y bigote en forma reglament~

ría, las uñas cortadas y limpias.

20 - Presentarse ante un superior o pasar delfu'1te del mismo

con las manos en los bolsillos o con al casquete colo-,

~\'0,;1. )v" \::~'1J~-n';';.() b.~.bJ::':'.r.:Y)r

¡'-:-",-"::f;¡~¡O t' ;vsrrQa.. 22 -

cado cuando lo deba hacer descubierto.

21 - No reprimir una falta de disciplina debiendo hacerlo,

o no dar parte al superior de la misma, cuando así co-

~'

rresponda.

Impedir o negarse sin motivo justificado, la venia ,a -

un subalterno que presente un recurso o pedido verbal

o no darle curso cuando fuere formulado por escrito.

23 - Ordenar a un subalterno la ejecución de ~'1 acto prohi-

bido, aunque a'lue1 no cumpla la orden.

GRAVES:

superior.

las órdenes de un1 - Hacer observaciones no

(C-~~/II

\0VU

I~.

/' 1/11

e9Jde~ cgiecutivo - 6 -San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO ~- 994 /14 (SSG)---Expediente: 3.88~/2l5-D-78.-

////2 Ser parcial o arbitrario para corregir a ~~ subalterno

~~ el ejercicio de sus facultades disciplinarias.

3 - Originar o hacerse eco de murmuraciones y darles tras-

cendencia, cuando puedan afectar el honor de un camara

da.

4 - Quejarse, reprochar o discutir por medios no autoriza-

dos, de palabras o por escrito, de actos u 6rd~~es del

superior.

I

~5 - Presentar recursos, reclamos o peticiones en t~rminos

descorteses, inmoderados o colectivos.

lEnTO GU;:MMi ":~E~~jf'C:-"'¡:::l m)

8::BJH:/'In ,. JUS"!~C1'"

6 - Reprender al subalterno en términos indecorosos, ofen-

sivos o vejarlo en cualquier forma.

7 - Permitir a los internos p~cer declaraciones de carec-

8 -

0 J.-

\

9J.) U;",,/

., O""~ ~ .,,-., , la';~'~~\."""-'

roJO ""!.{1J..~,~ .,: '';Oi'.I:-,)~1 'f l\J~TIQ:,

ter público o prestarse al reportaje periodÍstico en -

relaci6n a sus respectivas causas.

Quebrantar el arresto.

Fal tar a una consigna, siempre q,v-eno se in.curra en de

11 to .- Cualquier acto que importe una falta de consideraci6n

o de respeto al centinela, siempre que el mismo no in-

CIUTa en deli te.

11 - Comunicarse inaeoid~~~~~ ~o~ lo~ ~~~~~z,

12 - Armar pendencias en el establecimiento o fuera de ~l.

13 - No someterse a las pr~ebas de idoneidad reglam~~tarias.

14 - Negarse a ser requisado, exceptuándose de esta disposi

oi6n desde el grado de Comisario.

;jt'/15 - No comparecer estando citado por laftautoridad compet~~

te..1¡l¡j, ,-"/, , ~ ,

'-'

G>9Jde~el?0jecuttvo - 7 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~~pediente: 3.881/215-D-78.-

///16 - Ausentarse de la localidad donde preste servicio como -Director, sin hacer entrega de la Unidad al ree~plazan-

te ~ue corresponda.

17 - Revocar de modo injustificado las sanciones impuestas

por sus subalternos, o no imponer sin causa justificada,

las s~~ciones solicitadas por estos.

\)

~18 - Inducir a error o e!~afio al superior jerár~uico con in-

formes inexactos.

:.t"¡n :",:'.':\1~,~: '.!~H:t:';;'.

19 - Cualquier acto de irrespetuosidad hacia el superior je-

rárquico que no est~ calificado como delito, aU~que

aquel vista de particular, siempre que en este Último -caso lo hubiere reconocido o el superior se hubiere da-

1".- : ;'"'!,"r-" ~'". do a conocer.

20 - No sancionar a los subalternos culpables de actos que -perjudiquen al servicio o menoscaben la disciplina.

, I

f~)a)"~/l

):~:)(;r), 1'rELBe CEo:,;;Cill;:¡UIO y }U5TIU¡,

21 - No tomar medidas represivas contra los subalternos cul-

pables de actos que perjudiquen el servicio o menosca-

ben la disciplina; por temor a un peligro personal.

22 - En general cualquier irrespetuosidad hacia el superior.

23 - Faltas correlativas al mando.

24 - Embriagarse fuera de un acto de servicio, pero en pd-

blico.

I\'IiJY GRAVES:

1 - Conversar estando apostado, con personas ajenas a la -

~IIII

Instituci6n o con otras que no est~~ autorizadas para

hacerlo, o distraer su atenci6n del servicio en cual-

,~I

)

quier otra forma.

11/1

"

¿Zdet if:¡ecutivo - 8 -San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (S3G)Expediente: 3.88l/215-D-78.-

////2 - Modificar o revocar una sanci6n impuesta por un

rior o hacerla cumplir deficientemente.

supe-

3 - Embriagarse en acto de servicio en público.

4 - Quejarse del servicio, alojami~~to, haberes y demJs

factores que hacen a la vida del personal penitet1cia-

rio, o vertir entre estos especies que puedan infundir

desaliento, tibieza o desagrado.

5 - Devolver diplomas, titi.Ü.os y nombramientos o despojar-

se de sus insignias en señal de menosprecio.

6 - Desafiar o ~~dar a desafiar al superior o subalterno.

7 - No dar Cuenta de la enfermedad o muerte de un interno

~a la autoridad judicial que corresponda, o entregar el

cadáver a sus familiares sin la previa autorizaci6n deG t~\j:~,'iAN p¡NE'C~ la misma.,,'.;, (:¡)

J' ::,'y m5::::;!A.

C) ORDEN AD1maSTRATIVO

LEVES:

1 - No solicitar asistencia m~dica dentro de les t~rminos,\,"\ '!

')})JMiI

;~'n ',",. \,~~"',. ".<'("~""'~

establecidos.

2 - Excederse en las licencias reglamentarias y permisos

sin causa debidamente justificadas.

Go:'P"'¡'N,.," lu:;no;. 3 - Ser negligente en el cumplimiento ae sus deberes regla-

mentarios o aquellos impuestos por disposiciones vigen-

tes o cumplir con negligencia las 6rdenes de SUs supe-

riores.

4 - No comunicar el domicilio (cuando se haya producido ca~

bio del mismo), dentro de las

haberse efectuado.

cuarenta y

~/¡r/lP/

/ /

ocho horas de

~d

111/ 1111

~¿et ?f;jecativo - 9 -San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3~/215-:p-78.-

5 - Ser negligente en el cuidado de los bienes de la Insti-

tución y no mantener aseado GU sector de trabajo..

6 - No llevar en todo momento, circltnstancia y lugar la cr~

dencial de personal penitenciario.

7 - Permanecer en lugares ajenos a sus tareas sL~ causa ju~

tificada.

B - No cumplir en los tfrminos establecidos la tramitación

);\: ::U7.;..1.i~- ';\,~;:"(.~

de expedientes o actuaciones, o no llevar los libros co-

rrespondientes al día.

9 - Formular pedidos improcedentes.

10 - Demorar injustificadamente en hacer las anotaciones de

"t""."""

novedades en los libros correspondientes o hacerlo en -forma desprolija, con descuido c mala redacción en sus

¡:-,'-,.I'-)

.-'-aSl.en vos.

,

I\ (\ -

~UVJ.u-'

11 - Interesarse ~~ gestiones adDinistrativas de personas

ajenas a la Institución.

12 - Rendir cuenta con atraso de fondos recibidos, siempre -r",:"':;- ij¡¡frt':"..J!

","°""'"0' JUSTIa. que ello no configure delito.

13 - No cumplir en t~rLÜLO el cambio de destino sin causa

que lo justifique.

GRAVES:

1 - No informar a su superior L~ediato de la inter,rención

que le cupo ~~ un hecho policial o judicial en el fuero

penal, ajeno a la Institución, que pueda afectar su

buen nombre y honor.

2 - Gestionar, obtener o conceder prórroga de licencia sin

observar las formalidades leg~es.

¡1/JJJ'IV//

1111~ "'

.

~ 1111

"'~~f .~

¿Zctet c¿gjecutivo - 10 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.88l/215-D-78.-

////3 No efectuar en su debida oportunidad la declaraci6n ju-

rada de su patrimonio y alteraciones del mismo.

4 - Hacer conocer disposiciones, trámites de expedientes o

cual~uier otra circunstancia del servicio, a ~uien no -corresponda cuando se está enterado de ello en virtud -de las funciones ~ue des~peña.

5 - Imputar falsamente una falta disciplinaria.

6 - Adoptar nuevos procedimientcs o efectuar cambios en la

estructura reglamentaria, sin autorización previa de la

r;)~ superioridad.

7 - Certificar o justificar inasistenciasal servicio delj[RTO ;:un~!'N ;::1~IE!'JO

j:'('": -:. Ir\)C0Ü~."::!!O 7 n'::'::'::::1.'1

personal, no correspondiendo hacerlo o acordar licencia

o permiso no autorizado.

1\.[\:) .

11 I \Q...Ü<A.'

.).'

'í'-rl..'''''~ h1<o' Y.. ._°'.", u<~... .~.

8 - Llevar fuera de la dependencia sin autorización, docu-

mentación, actuaciones o documentos de la Institución,

siempre ~ue por sus funciones especIficas no le corres-

~i .~~,1?J::::'\"O~ Jos.~

pondiere.

9 - Extraviar expedientes, actas, despachosteleg~ficcso ~diog~ficos, actuaciones y otros documentos, siempre

~ue el hecho no sea delito o debido a casos fortuitos o

de fuerza mayor.

10 - Postergar un pago de haberes sin causa justificada o h~

cer ~~ pago indebido, siempre ~uc el hecho no constitu-

ya delito.

11 - Demorar el trámite de las licitaciones, concursos de

////

precios, comp~ds directas y pagos,

.~../ //

j"

en general sin causa

justificada.

~~-

,\)~

////

e%áet

)./.

,b,... """':C', r..',: ~. í;~)

;-: ~(,"::~L::!O ': .iusnC-J¿

?o/éctttc1Io -11-

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSC)_Expediente: ~.881/215-D-78.-

12 - Causar daño por abuso o uso indebido de los bienes mue

bles o inmuebles de la Instituci6n o a su cargo, o no

formular el cargo correspondiente en caso de transgre-

si6n.

13 - Extraviar por culpa o negligencia en su gLJ.arda y cuida

do los objetos o documentos que deben servir de

bas en las actuaciones.

prue-

14 - No cumplir el personal (~rofesional), los reglamentos

y disposiciones legales de orden p6blico o especiales

dictadas por la superioridad.

15 - Hacer o permitir la circulaci6n de suscripciones, ri-

fas o colectas de cualquier índole, sin autorizaci6n -de la superioridad.

16 - Timbrar tarjeta ajena de entrada o salida.

17 - Omitir ~~otaciones en los legajos del personal o hace~

las de manera que puedan dar lugar a errores de conce~

(

~~~\ .,);Ul'~(QV"".>,,' .bi':1HRL-'!

18 - Impedir de cualquier forma el trár:ti te de un recurso, -.00 1~;',GP.l;-;;~¡O v Jusno,e:

reclamaci6n o petición encuadrada en este régimen o

di~posici6n vigente.

to.

muy GRAVEO :

1 - Indagar el contenido de libros, expedientes o cualquier

otro escrito existente en la oficina de un superior u

otra que no sea la propia, sin estar autorizado para -ello.

2 - Vender, empeñar, ocultar, permutar, inutilizar, perder,

abandonar, o donar prendas del vestuario ° equipo, ar-

mamentos, titiles, y demás bienes de lailerramierltas

i1/J11>V /'

r/)

///1

ciPoclet ?fjjeculivo - 12 -San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~pediente: 3~/215-D-78.-

//¡///I/Institución..

3 Obstruir el curso de Q~a inspecci6n o de un sumario.

4 - No observar fielmente las disposiciones sobre acumula-

ción de cargos o incompatibilidades.

5 - Cometer intencionalmcnte, infracciones en la instruc-

ción o en el dictamen de actuaciones sumariales y ser

,""."'¡'.,', ~!J;::':;~~~1 t'¡!fH:t¡~

nee1igente en la declaración y precisión de los hechos

y circunstancias 'lue lo califican.

6 - Conformar órdenes de pago sin haber recibido la c~~ti-

dad y calidad de las mercaderías adquiridas.

7 - Comprar, ceder, permutar o vender cosas de propiedad -del fisco sin ajustarse a las disposiciones pcrtin~~ -

)~

'"1 :.;':":~'! :: tes, sin Clue el acto sea delito.

S - Hacer figurar en un acto personas que no han tenido in

to/(,~.J:~

(".':~;¡hjO '1 '.IIJ5.TlO-~,

tervenci6n en el mismo.

9 - Atribuir a los que han intervenido en un acto, decla~

ciones o manifestaciones diferentes a las Clue hubiera

hecho.

10 - Incorporar personal respecto del cual no se ha~~ lle-

nado los re'luisitos legales y reglamentarios.

11 - Negarse a firmar unanotificación o enterado de una o;:;:

den legalmente impartida, no cumplirla.

12 - Alterar el orden escalafonario sin causa ni orden sup~

rior.

13 - Usar indebidamente o en provecho propio, la mano de

obra de los internos no remunerados y los bienes mue-

b1es e inmuebles y s emovi en tes de la Insti tu.ción, o es

tando autorizado para

el autorizado.

hacerlo,,

~//Ij./¡~/¡/,

,

darle otro destino que

////

J:Adei ?f:jeCtttivo - 13 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~Expediente: 3.88l/2l5-D-78.-

///14 - Incurrir en falsedad en la adCluisici6n, contralor y r2,

ceFción de mercaderías, materiales, víveres o cualquier

otro artículo de uso y consumo en cuanto respecta al -peso, cantidad, calidad, naturaleza, estado, medida y

la simulación de las anotaciones en los libros, pl~~i-

llas, recibos y facturas.

15 - Destruir o inutilizar los elementos Clue deb~~ ser¡ir -

)I

'~~

de prueba en las actuaciones s~~riales.

16 - Presentar con miras interesadas cuentas inexactas so-

bre gastos de servicio.

17 - El Clue no siendo responsable de falsedad en el orden -

ir:)

administrativo, hubiera hecho uso de informes y docu-

mentación falsas, sabiendo Clue 10 eran.[~:0 ~':;:MM¡ PINEDO

r :- ., ,J) .: !'!;r::c:.a

D) A LA SEGUPJJ1\.D

G-RAVES:

1 - No portar las armas ~~ forma reglamentaria estando de~\ ',:

kl)):\

",~'Ó ri¡¡r¡YEr.!!,

'-::'~:>I~HO 'f lu.')nO/..

servicio.

2 - No efectuar los tOClues, se5ales, recorridas y controles

pertinentes, o no realizarlos como lo estipulan las

disposiciones vigentes.

3 - Entregar el puesto Clue está cubriendo sin la presencia

del Cabo de Cuarto.

4 - Ausentarse de la localidad donde presta servicio sin -la autorización de la superioridad.

5 - Asignar funciones a los subalte~os que vayan en detri

mento de la seguridad.

6 - Tomar scrlicio el personal de seguridad interna, 11 e-

vando consigo dinero, documentos,

~ri//

llaves o efectos,

//// ////

~j)

( ~cIe~ ?o/ecutivo -14-

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dtc. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.88l/2l5-D-78.-

/ll/I/llque puedan ser utilizados como instrumento contra la -seguridad de la unidad.

7 - Dejar el uniforme o ropa particular al alcance de los. ...lilvernos.

8 - No realizar debidamente la requisa.

S - No ocupar su puesto, hacerlo sin prontitud, actuar con

retraso, indecisi6n, inoperancia y/o inoportunidad en

casos de alarma, amotinamiento de internos y otras

emergencias.

10 - Ser negligente en la custodia y guarda de los internos.

UZMM~ r1NEDD(~I

;!C):r n:snc:.:.

11 - No dar cuenta a la superioridad de los hechos delictu2.

sos que se cometan dentro de la unidad y qu.e lleguen ar

su conocimiento por ejercicio de sus funciones.

12 - Omitir en los libros de guardia toda anotaci6n o nove-

dad que corresponda ser asentada.

13 - No controlar los libros y sus anotaciones, 11averos, -J;J,J

\i~... ¡ ,!",\;'''''>D\ f''<\...1'.",.', "..~"

cerraduras, te16fonos, calabozos, luces, timbres, cam-

panas, sirenas, tarjeteros, armas, gases y demás e1e-

C!\'rt~H_. ':' :U~~l(l' mentos de seguridad al efectuarse 1cs relevos de guar-

día o en los momentos que 10 disponga la superioridad.

14 - No efectuar el recuento general con la comprobaci6n

física y la individua1izaci6n de los internos en el a2.

to de los relevos y en todo momento en que deba efec-

tuarse movimiento de los mismos, de entrada y salida -de los pabellones, lugares de trabajo, reja del segun-

do cuarto y de todo otro lugar, o no realizar en las -

cargo.

el recuentoI

&JJA>/,

.//

j./

de los que est~n a suocasiones oportunas

' /1// /111

~

~deí 0jecuáito - 15 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)--EXpediente: 3~/215-D-78.-

15 - Ignorar el ndmero de internos ~ue tiene bajo 3U vigi-

lancia, personal penitenciario a sus 6rd~~es, tu~nos

y servicios a cumplir, puestos a cubrir y los medios

de seguridad con que cuenta para casos de emergencia.

16 - Ser negligente en el suministro de medicamentos y

atenci6n prescripta por el servicio m~dico para los -

~

internos y el personal.

17 - Cualquier aeci6n u omisión ~ue comporte el incumpli-

mi~_to de una oonsi&~a o de los deberes del centinela,

i~ginaria o custodia.

l,iLTY GRAVES:

1 - Permitir la entrada o salidQ de personas ajo desde la¡ct!z~ln~! ?i~!rrJo

. ~¡"', v ;.'~~T:~!1.Unidad sin identificarlos o sin llenar los recaudos -q-

L(.

-~!

necesarios y reglamentarios.

~\) D;,}~1?~3,1F.Pt-!(J

'fJlJsnQ,~

2 - No efectuar con todo rigor y celo la re~uisa de los

internos, celdas, pabellones y demás lugares, de la -correspondencia de y para los internos y de los vehícu

los ~ue entren y salgan del establecimiento.

3 - Violar una consi&~a de señal de reoonocimiento u 6rd~

nes reservadas o secretas inherentes al servicio.

4 - Omitir en horas o.e la noche la existencia de la señal

de reconocimiento a toda persona que se aproxime Q su

puesto.

5 - Introducir o permitir introducción, tenencia y circu-

laoi6n de juegos prohibidos, impresos subyersivos y -pornográficos.

/1//

6 - Asistir a manifestaciones o r~unionGs

I~>/ /'j

pOlíticas o gr~

miales.

////

\J

rf!Ji,de~ cgjecutivo

l¡-

.::~:;:"í~~JpmEOO

'.\~)

.."," - )..-::::;!.t

I~\,

:; tJ}'.Y,:\1J:~~:RNO v J'JSr.Q.t

-\-0

- 16 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.881/215-D-78.-

11//7 - Permitir la entrada de internos e.'1. las oficinas o luga-

res privados, sin la autorización correspondie.'1.te.

8 - Permitir o hacer propaganda tendenciosa fu~tre la tropa,

o circular escritos, folletos y publicaciones de ese ca

rácter, ~ue pudiera afectar la disciplina o ~lar el

prestigio de sus superiores o tenie.'1.do conocimier.to de

ello ocul tarlo.

9 - Dormirse en actos de servicio.

10 - Producir falsa alarma, desorden o confusión entre la

tropa.

11 - No adoptar oportunamente los recu.rsos a su alcance para

prevenir evasiones, desórde.'1.es y amotinamientos, o para

sofocarlos en caso de intentarse o produ.cirse, conforme

las disposiciones vigentes, o proceder con retardo o t!

tubeos, o de~strar cooardía o no tomar providencias

adecuadas a la situación.

12 - Incitar a los L'1.ternos a huelga o confabulación contra

las autoridades de la Unid8d, contra el personal de la

misma o contra otros internos para despertar se.'1.timien-

tos de adversión o simpatía respecto de otras personas,

de actos de la-autoridad, aun~ue no se llegue a vías de

hecho.

13 - Hacer abandono de las armas del estado o prest~rselas a

un tercero.

14 - Hacer abandono del puesto de centinela.

15 - Introducir o percitir la introducción de bebidas alcohó

licas, drogas, barbitúricos o

la Unidad.

prohibido::! enelementos,

~;)./ 111111//

¡

e96dei ~¡eCttttvo - 17 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~xpedien~/215-D-78.-

///16 - Introducir o sacar indebidamente correspondencia u otros

efectos de o para los internos de la Unidad, o servir de

in~ermediario ~~tre estos y terceros para c~al~Qicr fin,

sin autorizaci6n.

17 - Introducir con destino a los internos, armas, eA~losivos

y otros materiales destinados a su fabricaci6n, o dejar

a su alc~~ce elementos de esa naturaleza u otros que pu-

dieren facilitar un leV<L~tamiento, fuga o comprometer la

+-

seguridad y disciplL~a de la Instituci6n.

18 - Permitir que los internos salgan fuera de la Unidad sin

autorización del Director de la misma y sin los recaudos

:iZ~'i'~: PiNEDO

-',

necesarios y establecidos en las disposiciones vigentes.

19 - Dejar evadir a un interno por poco celo en la custodia,;;'.' \ ;:;..:::;!A.

siempre que no constituya delito.

E) AL ORDEN'P~ITE1TCIARIO

I

J >

~

¡

~([: 1..;}~,'~'..:<I ..1 ;V:'i!i~

L':'Vl>S:

1 - Tratar con familiaridad a los internos o entretenerse

con ellos en conversaciones ajenas al servicio, no es-

tando autorizados para hacerlo por razones de orden penl

tenciario.

2 - Atender a los internos en sus quejas o peticiones sin

llenar los requisitos de la vía je~rquica.

3 - Permitir expresiones adulatorias o no de los internos

hacia el personal penit~~ciario.

4 - Demorar injustificadamente la provisión de vestuario,

equipo y dem~s elementos a los internos.

5 - Demorar injustificadamente la remisión de los internos a

////

su destino o lugar dispuesto por"lf autoridad

~Lú1/

//competente.

~.J

////

d16dei' 7f[¡ecut¿vo - 18 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.881/215-D-78.-

l/l/GRAVES:

1 - No atender lo~ pedidos motivados y reglamentarios, de -audiencia de los internos.

2 - no cumplir o h'lcerlo parcialmente, con las disposicio-

nes relacionadas al r~gimcn y tratamiento penitencia -rio, siempre y cuando existieren recursos asignados por

el Estado.

3 - Demorar el e.l1.vío de los recaudes legales o informes en

los trámites del indulto, conmutación de pena y liber-

tad condiciono.l.

4 - Obligar a un interno a someterse a una i..''ltervención qui

1-rúrgica en contra de su voluntad.

IZ:' \'1 PINEDC!"¡

."" ~ ::."

~:.:::!"

1lITJY GRAVES:

1 - Pedir o aceptar dinero o regalo~ por servicios presta-

dos ~~ el desempeño de sus funciones o a consecuencia -de ellas.

2 - Detener o recibir en la Unidad en calidad de detenido aw-.'

Dfi";-~

alguna persona, o disponer su libertad sin haberse lle-

nado los recaudo s legales respectivos.

'''~I''': :¡'S1"!l"]f.3 - Demorar la libertad de un interno ordenada por la auto-

ridad judicial competente sin cau~a justificada.

4 - No prestar asistencia m6dica a ~~ interno u obligarlo a

cumplir una sanción o trabajar, estando imposibilitado

para hacerlo por prescripción m~dica.

5 - Disparar el a:rm..q sin formular las advertencias de rigor,

cuando no ocurra por caso fortuito o fuerza mayor.

6 - Producir interesadamente informes incorrectos o malici2

...-

sos en el tráffi te de los 'pedidos

de p.ena-;" libertad condicional.

de indulto,

Mil!

]; 1.

,,:~.//J,

conmutación

\ /111J

////

$6¿et 0;ecutt'vo - 19 -

San MigueZ de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: ~.881/215-D-78.-

////7 - No cumplir fielmente las incomunicaciones decretadas por

autoridad competente.

8 - Dejar huir a un interno por poco celo en la custodia,

siempre que no constituya delito.

CAPITULO II

.\GRAVANTES y ATENUANTES DE LAS FALTAS DISCIPLINARD.S

ARTICULO 5°.- Son los agravantes de las faltas disciplinarias, -las siguientes circunstancias:

: :',' '-~., ¡

;&:':';':0 . JUs-:!ct.'t..

a) Cuando son colectivas.

b) Cuando se cometan en pres~~cia de subalternos opersonas ajenas a la Institución y en formación detropas, con o sin armas.

c) Cuando se está bajo los efectos de alcohol o estu-pefacien teso

I~TO !,~;.~.:\;~:\¡ PiNCDO

lJ'~'\

r.',~mELE J.RTICULOfjf~J::::- .., !usrl........

d) Cu~~do mayor sea la jerarquía del auter de la fal-ta.

e) Cuand.o son reincid~,,- tes, según los casos enumera-dos en CapítLuo I.

6°.- Son atenuantes de las faltas disciplinarias, las -siguientes circQ~stancias:

a) Ser primario.

b) Gozar de buen concepto.

c) Haber impedido, atenuado o reparado eficazmentelas consecuencias de la falta antes de haber sidos~~cionado o sumariado en su caso.

d) Declararse espontáneamente auto:::' de la falta.

CAPITULO III

SANCIONES DISCIPLINARIAS

~~II/IW'i~

ARTICULO 70.- Las faltas leves serán s~'lcionadas con apercibi-

miento hasta catorce (l~) dÍas de arresto o hasta cinco (5) días

@~)

/////.

e9Jdet 7ffjecutivo - 20 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)-Expediente: 3~5-D-78.-

l/l/de suspcnsión.ARTICULO8°.- La falta grave será sancionada con:

Desde quince (15) días de arresto hasta los treinta

(30) días, o suspensión desde los seis (6) hasta

treinta (30) días.

~CULO 9° .- La falta muy grave sero sancionada con:

Desde treinta y un (31) días de arresto hasta los -sesenta (60) días, y/o suspensi6n de treinta y un -(31) días hasta sesenta (60) días, o cesantía se-

gún el caso.

-~}GiJ7~,~P: :"nJl::OCI

CA.."ITüLO IV

DE LA DESCRIPCrON y cm.1PLnlIEI~TOEL 1"':!E7;I') ! jlJ::!,CI':' DE LAS SAnCIONES DISCIPLINARIAS

~!

ARTICULO10°.- Los agentes penitenciarios en actividad están -

sujetcs a las sanciones disciplinarias previstas en el artícu-

lo 40 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la PrQ

vincia./

\ ARTICULO11°.- Las sanciones deben comenzar a cumplirse en el;o ;"\,.tY\~;.::

"""".C,",>"e"momento en que se notifique al agente. En caso de resolverse -

definitivamente las actuaciones sin aplicar s~~ci6n o aplican-

do una sanci6n menor, únic~~ente se debe tener ~~ cuenta, a tQI

dos los efectos las sanciones definitivamente impuestac, no

computándose las s~~ciones revocadas o modificadas.

ARTICULO 12°.- Cuando la s&~ción de arresto aplicada por lli~

agente es elevada a suspensi6n por el Superior, se debe compu-

tar con la equivalencia de dos días de arresto por uno de sus-.,

pens~on.

APE'RCIBTIH ~'fTOS

'~¿)"J

!ETICULO 13°.- El apercibimiento consiste

////

en J,a

~'/y

advertencia

///1

~det 7fJ¡ecutt"vo -21-

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: ~.88l/215-D-78.-

l/l/dirigida al ag~~te ~ue comete una falta leve. Debe formula~

se en t~rminOG claros, precisos y mesurados, que no comport~~ -

~~ agravio al agente sancionado.

ARTICULO 14°.- Puede ser individual y colectivo y en todos los

casos se dejará constancia ~~ los legajos de los agentes sancio

!lados.

ARRESTO

ARTICULO 15°.- El arresto consiste ~~ la detención del Gg~~te -en una dependencia de la Institución o en su domicilio y se cu~

~\~.r.. "-".~.~!":

PM~rle

con los sigui~~tes efectos y modalidades:

a) Se cumple con o sin prestación del servicio ordi-nario del agente sancionado y en ambos casos sinafectación de los haberes.

b) Si el agente está de servicio comienza a cumplir-se en el aoto de salir de él.

'O,'j-L'¡:¡;

O!,\¡.,;~:0 -: lUdI1,;~

t~~

\

'", ,:e ;'~ ~.".

,...r: ~ .'1..:.l!U...

o) Se computa por d!as corridos.

d) En ningWa oaso se cumple ~~ lugares destinados alalojamiento de internos.

e) Puede cumplirse en la dependencia donde el ag~~tepresta servicios y lleva como accesoria, cua:,do-es sin prestación del servicio, la suspensi6n delmando.

f) El agente casado o viudo con hijos menores puedeser autorizado a permanecer en su domicilio desdelas veinti~~a hasta las siete horas del d!a si-e;uiente.

g) El agente femenino lo cumple en su domicilio o enUnidades destL~adas a alojamientos de L~ternas.

///1

h) El agente que se encuentra transitoriamente fuerade su destino debe cumplir el arresto en el lugar

i~1///

~ .~

'8J

~det 7ffjecutivo - 22 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expeqiente: 3.881/215-D-78.-

qQe en cada caso se determine.

i) El agente qQe cQmple arresto en la dependencia -donde presta servicios, puede recibir visitas desus familiares en las horas que el Superior de-termine.

~~"..~:"-"f . .-\ ~1,u;H'

j) El agente que hallindose arrestado es trasladadc,- debe hacer efectivo su pase una vez cumplido el -

arresto, debiendo comunicarse aquella circ~~ct~~-cia al Superior de su nuevo destine, salvo que -este último considere necesaria su presencia inm~diata, en cuyo caso se debe hacer efectivo el pa-se, sin perjuicio de integrar los días de arrestoen el Instituto o dependencia ~~ que ha de pres-tar servicios.

C'" '. . .:;);::,n~:;.

k) La enfermedad del agente s~~eionado interrumpe elcumplimiento del arresto, que continQa a partir -del día en que reccbre la salud.

1) La orden de arresto debe ser impartida por el Su-- perior que lo impone o por intermeqio de otroagente de superior o igual grado que el del agen-te s~~cionado.Q

-,

) l"'-'-

1, 0'0~ ,:"-".:; '; :\.!'~ltf..U

11) Se impone, oído el imputado:

l°) Verbalmente, ratificándose por escrito.

2°) Directamente por escrito, notificándosebos casos al agente s~~cionadc.

m) El agente sar.cionado está obligado a comunicar -por escrito el arresto, a su jefe inmediato, si-6cte no es quien aplica la sanci6n.

en a~

)i';:~:"" '.I~H~f)<:~.!'

n) El cumpliITüento del arresto esSuperior de la dependencia delpersonalmente o por delegaci6nperior grado que aquel.

SUSPEi:1'SION

verificado por elagente sancionado,en \).11agente de s!:);

ARTICULO 16°.- La sQspensi6n consiste en la privaci6n temporaria

del ejercicio de la función q~e

/¡//

desempeña con losI

,IJA;/ .'

//

siguientes

/1//

~~y

~dei crgjecutivo - 23 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.88+/215-D-78.-

IIII/efectos y modalidades:

a) No comporta la suspensi6n del estado penitencia-rio.

b) Comporta para el agente la situaci6n de revista. en disponibilidad.

c) No se computa para el ascenso ni para el retiro,.

el tiempo transcurrido en disponibilidad.

d) Lleva aparejada la no percepci6n de ~beres.

e) Comporta el relevo del agente de toda prestaci6n- del servicio por el t~rmino de la suspe.t1.si6n.

f) No puede ausentarse del lugar donde tiene fijadosu domicilio sin autorizaci6n del Superior de ladependencia.

,,,1 CESANTIA

'~.\N PlNmo ARTICüLO 17° .- La cesantía consiste en lo. separaci6n del perso-::L !n),,,,,,, y

JU=A nal de la Insti tuci6n y tiene los sigui en tes efectos:

a) Pérdida del estado penitenciario.

b) La posibilidad de solicitar la reincorporaci6n,conforme a las disposiciones del artículo 44 dela Ley nO 4.611.

EXONERACION

.n ,.

i~v')J.)

~0 DA. !.J:'o,,"~o, ¡US"'" ARTICULO 18°.- La cxoneraci6n consiste en la separaci6n del

agente de la Instituci6n y se aplica por causa de indignidad o

'~J

que afecte gravemente al prestigio de aquella. Tiene los

guientes efectos:

si -

a) La pérdida del estado penit€nciario.

b) La pror~bici6n de su reincorporaci6n.

CAPITULO V

CESANTIA y EXONERACION

~TICULO 19°.- Son causales de cesantía:

1111 ~lJl///

I111

~dei ~¡ecutivo - 24 -San l/liguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 114 (SSG)Expedien~.881/215-D-78.-

111/11/lllla) El abandono de servicio conforme al artículo 41..

"". de la Ley nO 4.611.

b) La rciteraci6n de dos faltas graves.

c) La comisi6n de una falta muy grave.

ARTICULO 20°.- Son causalcs de exoneraci6n:

a) La condena judicial por la comisi6n de delitos cQmunes.

b) La reiteraci6n de tres faltas graves.

c) La reiteraci6n de dos faltas muy graves.

CA?ITULO VI

RrnTCIDENCIAS

ARTICULO 21°.- Habro reincidencia de una misma o diversas faltas,

~c~al:uiera :ea ~u naturaleza, cuando se cometieren dentro de los

[,; ""7'."",1 "iNED~s~gu~ entes "~~os a contar desde la fecha en que se impuso la

;~'~:"."-~!~:j(J:n¡c~ 6.l tima sanción:

- Apercibimiento: tres meses.

- Arresto: seis meses.,,) .\ '

,~".')V' - Suspensi6n: doce meses.

CAPITULOVII

APLICABILIDADDE L~S SANCIONES~:.~C:-' D. mJ!!,!;f ,';,.,:;,,,..:..: Y JnsnQl~

ARTICULO 22°.- Las sanciones disciplinarias por las faltas cone-

tidas se aplicaron d~~tro de los siguientes términos:

a) Por las faltas leves, hasta un lapso ded:!as.

b) Por las faltas graves hasta un lapso de doce meses.

e) Por las faltas muy graves hasta un lapso de vein-

q,uince

ticuatro meses.

!lI'// I1111111

-.,

:\t

:~

APERCIBI11T:!}1' TO ARRESTO SUSPENSION

I\(] "

Hasta Hasta

i liV ~L"~' Director General Si 30 alas 30 alasy

Inspector General Si 25 alas - - -):~L :':~;t, l/',N!;':¡.!;

~) ,;, :,......¡;:~.¡(!'; 'N"ffinspector Mayor Si 20 alas - - -

Comisario Inspector Si 15 dias - - -

Comisario Principal Si 10 alas - - -

Comisario Si 8 dias - - -Sub-Comisario Si 5 dias - - -

Resto de Oficiales Si 3 dias - - -

¿;ga'ei ;ecutivo - 25 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. TIto. nO 994 /14 (SSG)~xpediente: 3.88l/215-D-78.-

II//I//////TI tiempo se computaro desde el ala en q.u-cla infra~

ci6nse'cometi6.

CAl'ITITLO VIII

EXJ}ITCION y REDUCCION DE SANCION!S DISCIPLINARIAS

ARTICULO 23°.- Es facultad del Director Gfu~eral ae Instit.u-tos -

Penales eximir o reducir las sanciones disciplir~rias impuestas

~

~

por la Direcci6n y los funcionarios autorizados para hacerlo, -

en el 6n.ico supuesto de faltas leves y con motivo de festivida-

des patrias o el dÍa del Agente Penitenciario. El ejercicio de

esta facultad s6lo hace al cumplimiento de la sanción, ~uedando

registrado en el legajo personal del agente la falta cometida.

CAPI TULO IX

FACULTADES DISCIPLINARTI.Sano s' I;:MM~PINEDO

,pO~" ,m ARTICULO 24°.- El personal penitenciario de acuerdo a su jeral:G" )-I'!:I',',) , ;~!:-T:r:1...

~u:ra y grado, tiene las sigllientos facultades disciplinarias:

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERJILES

ARTIC1]T~ 25°.- TI sllperior jerár~uico tiene(¡,

,

&Utlj/

la obligación de

~~.)~

//1// ///1

$idei c¡gjecutilJo - 26 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~pedien~.881/215-D-78.-

//I/corregir y/o sancionar al subalterno que falte a las leyes,

reglamentos y disposiciones legales en viga~cia, de acuerdo con

sus facultades disciplinarias, en caso de que la gravedad de la

falta exija sanción superior a las para ~l autorizadas, formula-

rá el correspondiente parte escrito y firmado ante el superior

inmediato a los fines que correspondan.

ARTICULO26°.- El personal subalterno no est~ facultadc para

aplicar sanciones disciplL~arias, pero tiene la obligación de -velar por la disciplina y el cumplimiento de las disposiciones

legales vigentec en la Institución, por 10 que, ante la comi-

si6n de una falta por personal de menor jerarquía proc ederá a -

~ su inmediata corrección y a solicitar del oficial de quien de-

pende, la sanción disciplinaria correspondiente.TU r,UZMAN PI~m~ .

)N"L ,o: ARTICULO27°.- Si una falta fu.erecometida en presencia de va-.nt ;':C;:!~0 , lO:rr:C!A

rios superiores, debe corregir y/o sancionar al infractor el de

mayor grado o más antiguo.

ARTICULO28°.- Antes de aplicar el castizo, el superior jerár-

. , quico tiene la obligaci6n de recibir el descargo verbal o escri

~j(1~/1 to, que al respecto formule el L~ractor, quedando a su juicio

'~~~,!?~~~",:asanción a imponer, de acuerdo a los antecedentes de aquel y

a la gravedad de la infracción cometida, la que siempre deberá

ser encuadrada entre las especificadas en este r~gimen.

ARTICULO 29°.- La notificación se hará en la planilla de casti-

go reglamentaria o en el decreto del Poder Ejecutivo, según co-

rrcsponda.

~I~U~O 30°.- De toda sanción disciplinaria se dejará constan-

cia en el libro registro diario de castigos y a~ el legajo del

causante, como así también de toda modificación o novedad que-

3ffff I~/1).

i~/

11/1

09Jdet C¡f!iecuttÍlo - 27 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~Xpediente: ~.881/215-D-78.-

////la misma experimente.

CAPITD"LO XI

DE LOS SUMARIOS

ARTICULO 31°.- Conforme al artículo 41 de la Ley nO 4.611, las

faltas disciplinarias graves y muy graves, o los hechos o actos

de los agentes penitenciarios realizados en contravenci6n de -las leyes o reglamentos darán orig~~ a un sumario a~~istrati-

va, independiente del s~rio policial y/o procesal, cuya ini-

ciación será ordenada por la Dirección General de Institutos P~

nales, previa intervención de Asesoría Letrada del Organismo, -

el Poder Ejecutivo, en virtud del orden jerár~uico podrá dispo-

1lL. ner tales medidas designando para ello a fu.r1.cionarios que po-, ¡~~ti;irJ PJí\lFi !~:

",""L 1'" "drán o no pertenecer a 18. planta permanente de la Repartición;..'';~ '~~r:C ;' m~TjC:,~

tambi6n podrá incoarse sumario a los agcntes por denuncia escri

ta de terceros, la que previamente deberá ratificarse ante auto

Q ,) ridad competente.),;.,J

\',"""/'1~,,,,,,J,?.TICULO 32° .- La instrucción del sumario y las actuaciones que

""j""'o""S'n realicen serán reservado:J teniendo reci~n carácter p6.blico,

pudiendo exhibirse a los impu.tados para el ejercicio del dere-

cho de defensa, una vez que el instr~ctor formule sus conclusiQ

nes finales.

Con la preser.taci6n de la defensa se acompañarán

las pruebas ~ue intente hacer va18r el agente, previa notific~

ción personal y en ~~ lapso ~ue no exceda de los cinco días há-

biles.

La prueba deberá producirse

/$&1;7

en un térmi !lO no ma-

//11 ///1_/'./~. ~~

¿Jgdei 7f:jecutivo - 28 -

San Miguel de Tucumán,

(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)_Expediente: 3.881/21S-D-78.-

//I/llyor de diez (10) días hábiles a partir de la notificaci6n. . . ~ . .para la defensa; este plazo podrá ampliarse cuando circunstan-

cias especiales lo tornen proced~~te po~ la complejidad del

asunto, siendo la cuesti6n resuelta por el instructor sin

curso alguno para los imputados.

re-

~cu+o 33°.- El presente Decreto será refrendado por el señor

Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el sefiorSecreta-

rio de Estado de Gobierno, y Justicia.

ARTICu~ 3 °.- D~se al Registro Oficial de Leyes y Decretos, c2

muníquese,.

ublíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

,~V

ID."'~~TOR NORBERTOGu MAN P!NEDO

COJ>ONEL IRI¡:JJ:~¡¡¡O DE GOBIE&110 r lU¡¡¡~

~ \\iOII!,rII3G';;;o;<rE.~~~r'lr:"",,~'\:- ~e aR!0AO""

,~,0,;'.=..,\._;,,~.,:~:.: ~~. ~

--"" ~'

~.I,,&,,...,

'~" "~""'''.'"' oo..""L, r ;u,nCA, I