saneamiento fisico legal de predios trabajo (autoguardado)

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13 de mayo de 2014 [SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS] SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS: RUSTICOS, RURALES, URBANOS, GORE Y COFOPRI SANEAMIENTO FISICO LEGAL ASPECTOS GENERALES: El saneamiento físico legal comprende la regularización de los derechos reales, sus características, sus modificaciones físicas, las construcciones efectuadas, entre otros. CLASIFICACION: SANEAMIENTO FISICO: Identificación física del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicación geográfica. SANEAMIENTO LEGAL: Consiste en determinar la condición jurídica de la persona que ocupa un predio y que viene explotándolo mediante una actividad económica FINALIDAD DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL Bertha Muñoz Gutierrez. Rosa Rivera de la Cruz. Anthony Peña Morán 1

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saneamiento fisico legal de predios

13 de mayo de 2014[saneamiento fisico legal de predios]

SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS:RUSTICOS, RURALES, URBANOS, GORE Y COFOPRI

SANEAMIENTO FISICO LEGALASPECTOS GENERALES:El saneamiento fsico legal comprende la regularizacin de los derechos reales, sus caractersticas, sus modificaciones fsicas, las construcciones efectuadas, entre otros.CLASIFICACION:SANEAMIENTO FISICO:Identificacin fsica del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicacin geogrfica.

SANEAMIENTO LEGAL:

Consiste en determinar la condicin jurdica de la persona que ocupa un predio y que viene explotndolo mediante una actividad econmica

FINALIDAD DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL

I. El saneamiento fsico legal tiene por objeto formalizar el derecho de posesin o perfeccionar el derecho de propiedad.

II. enfrentar la gran informalidad existente en el mbito inmobiliario y promocionar la actividad de la construccin

III. obtener el reconocimiento legal e inscripcin de las edificacionesa fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Pblicos.

BENEFICIOS DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL.

1. TENER LA TITULARIDAD DE DOMINIO:

Dicha calidad le otorga todas las atribuciones que la ley le confiere a todo propietario, tales como: usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien.

2. TENER REGISTRADO SU DERECHO DE PROPIEDAD ANTE SUNARP:

Lo cual generar una publicidad registral que le otorgar exclusividad en su Titularidad de Dominio sobre su predio y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros que lo pretendan.

3. INCENTIVAR LA INVERSIN EN LOS BIENES INMUEBLES:

La titularidad exclusiva sobre el predio protegido propiciara la inversin para el mejoramiento de este.

4. AUMENTA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES:

La declaracin de existencia legal de su edificacin y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros, aumentan el valor de su inmueble.

5. FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES:

La propiedad exclusiva permite su fcil transferencia y circulacin en el mercado.

6. FACILITA EL GRAVAMEN DE LOS BIENES:

Porque permiten el acceso al crdito o a ser objeto de garantas.

IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL:

Ante la problemtica de la falta de saneamiento fsico legal de las propiedades, ya sean terrenos y edificaciones que no tienen inscripcin registral generando una serie de dificultades para las familias, empresas o instituciones; surge la necesidad del reconocimiento legal de los predios.Debido a que la garanta jurdica de los predios otorgada por los registros pblicos genera una serie de beneficios como:Los predios legalmente saneados y registrados son una fuente de crdito, para algn tipo de prstamo hipotecario lo cual ser de contribucin econmica, asimismo, dominio sobre el predio; es decir el propietario del predio inscrito podr ejercer su derecho oponible a todos.Saneamiento Fsico Legal de Predios RsticosPara la dedicacin del predio para un uso agrcola resulta a nuestro entender la clave para poder afirmar que mientras lo rustico seria el gnero y comprendera a todos los predios no urbanos, como es el caso de las denominadas islas rusticas, los terrenos en rea de expansin urbana y los ubicados en el rea a la que el RNC denomina extraurbana y que el decreto legislativo 667, denomina rural.Entonces se nos hace ms fcil entender y definir que los predios rurales serian aquellos predios rsticos situados en rea extraurbana o rural y en rea de expansin urbana que se encuentren dedicados al uso agrcola.Para tener una definicin que inmediatamente nos conduzca a preguntarnos si esos terrenos no se encuentran dentro de la definicin de terrenos rsticos, la respuesta es positiva y la explicacin de lo que suceda es algo muy simple y muy alejado de cualquier discusin sobre la naturaleza de los predios, la distincin responda al hecho que el Gobierno Militar de ese entonces se vala de la misma para los fines del proyecto de Reforma Agraria, as mientras los terrenos rsticos productivos deban ser expropiados o, en su caso, declarados en abandonado, los terrenos rsticos e improductivos (eriazos) simplemente haban revertido de pleno derecho al dominio estatal en virtud a las diversas leyes dictadas sobre el particular, de forma tal que pagando tarde, mal o nunca o sin pagar nada a cambio se lograba contar con los activos necesarios para de redistribucin de la tierra. Saneamiento Fsico Legal de Predios RuralesSaneamiento Fsico:Consiste en la identificacin fsica del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicacin geogrfica.Saneamiento Legal:Consiste en determinar la condicin jurdica de la persona que ocupa un predio rural (Parcela agrcola, Chacra, Fundo) y que viene explotndolo mediante una actividad econmicamente, con el objeto de formalizar su derecho de posesin o perfeccionar su derecho de propiedad, segn sea el caso, y su posterior inscripcin en los Registros Pblicos.Es objetivo principal dela Direccin Regionalde Saneamiento dela Propiedad Rurales levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurdico de las tierras de uso agrario en el mbito geogrfico dela Reginde Ica y la formalizacin de la propiedad para la inscripcin de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.LEVANTAMIENTO CATASTRALEs el procedimiento mediante el cual se identifica en campo el lindero de los predios. Esta identificacin se llevar a cabo con la participacin del propietario, posesionario o representante y colindantes.El PETT: PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL

MISION DEL PETTLa Misin del PETT es formalizar la propiedad de la Tierra de uso Agrario, para propiciar el Desarrollo de un Mercado de Tierras Rurales, gil y transparente.OBJETIVOSGeneral:Generar las condiciones bsicas para el desarrollo de un mercado de tierras rurales en el pas a fin de promover la inversin en el agro

Especficos:Regularizar la propiedad de los predios rurales, consolidar e Institucionalizar el Catastro Rural, y establecer un sistema nico y automatizado de Registro de la Propiedad Rural.ORGANIZACIN PETTEl PETT tiene como funciones principales: levantar, consolidar y actualizar el catastro rural; y el saneamiento fsico-legal de: tierras rsticas, eriazas y territorios de comunidades campesinas y nativas, hasta su inscripcin registral de la propiedad.

Para la ejecucin de los procesos de saneamiento fsico y legal el PETT tiene dos lneas de accin estrechamente ligadas y descentralizadas en las regiones y subregiones agrarias:CATASTRO DE PREDIOS RURALESEstablecimiento de normas, directivas y especificidades tcnicas para el levantamiento catastral.Coordinacin y supervisin de la ejecucin de las actividades tendentes a la formacin del catastro.TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS RURALESSupervisin, evaluacin y propuesta de las normas necesarias para viabilizar el saneamiento legal y la inscripcin registral de los predios rurales.PROCEDIMIENTOSEn trminos generales el proceso, en la parte que involucra el saneamiento legal, se ejecuta de la forma siguiente:1) Acciones previas :Como acciones previas se delimitan las tierras eriazas, las reas comunales e intangibles separndose de la zona a trabajarse (tierras de proteccin, patrimonio arqueolgico de la Nacin y destinadas a la defensa y seguridad nacional, ribereas al mar, dentro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ros, lagos, vasos de almacenamiento y las que se encuentren dentro de los planos de expansin urbana.Luego se realiza la bsqueda de antecedentes en los Registros Pblicos para determinar la propiedad inscrita del Estado o de los particulares.2) Trabajo de campo :- Notificacin local y personal comunicando el inicio del proceso de saneamiento fsico legal y de la necesidad de presentar la documentacin que acredite la posesin o propiedad.- Empadronamiento a travs del llenado de la ficha catastral.- Recopilacin de la documentacin sustentatoria del derecho de propiedad o posesin del titular del predio.- Si el empadronador se encuentra ante un propietario con un ttulo de propiedad sin registrar se recepciona ste para su posterior inscripcin.- Si se est ante un posesionario se procede a llenar el Formulario Registral y sus anexos, entre ellos el que contiene la declaracin escrita de todos los colindantes o seis vecinos, de los Comits, Fondos u organizaciones representativas de la zona; o de las Juntas de Usuarios, Comisiones o Comits de Regantes del respectivo distrito de Riego.- Finalmente se recaban las pruebas complementarias.3) Trabajo de gabinete :Consiste en la formacin del expediente legal de la propiedad o posesin.Expediente de propiedad, est compuesto por:-El ttulo de propiedad-El documento de identidad de los titulares-El certificado catastralExpediente de posesin, contiene:-Formulario Registral de la posesin-Una prueba complementaria-Documento de identidad de los titulares-El certificado catastralConformado el expediente se procede a su calificacin legal a travs del Informe de Titularidad de Dominio, en el cual se declara apto para el Registro o se observa. En este ltimo caso se puede devolver a gabinete o al campo, para su subsanacin respectiva segn corresponda. Tambin se indican otras situaciones que se presentan, tales como la existencia de una situacin de "litigio" sobre el predio, o que es "precario" porque se carece de pruebas que acrediten el derecho.El expediente calificado como apto se presenta a los Registros Pblicos para su inscripcin. El PETT como rgano encargado de levantar el catastro rural, entrega adems a los Registros Pblicos y al Registro Predial Urbano, en el caso de Lima, el Plano Catastral del valle, la base digital grfica y la base de datos alfanumrica de los predios materia de inscripcin.

Registro:Calificados los ttulos, el Registrador procede a la inscripcin del derecho de posesin, en el caso de tratarse de expedientes de posesin, o de propiedad, de ser el caso.Posteriormente, se colocan carteles con la notificacin de la inscripcin del derecho de posesin en el predio y dems locales, y se publica en el diario oficial "El Peruano", por un plazo de 30 das, vencido dicho plazo sin que se formule oposicin el derecho de posesin inscrito se convierte en propiedad.Etapas del procedimiento de Formalizacin de predios Rurales en Propiedad del Estado bajo el Decreto Legislativo N10891. Determinacin de la Unidad Territorial a formalizar.2. Diagnostico Fsico Legal.3. Saneamiento.4. Promocin y Difusin.5. Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderacin de los Predios y Verificacin de la explotacin econmica.6. Elaboracin de Planos.7. Calificacin.8. Publicacin de padrn de poseedores aptos9. Titulacin e inscripcin del Ttulo en el Rdp.

Etapas del procedimiento de Formalizacin de predios Rurales en Propiedad Privada bajo el Decreto Legislativo N10891. Determinacin de la Unidad Territorial a formalizar.2. Diagnostico Fsico Legal.3. Promocin y Difusin.4. Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderacin de los Predios y Verificacin de la explotacin econmica.5. Elaboracin de Planos.6. Calificacin.7. Anotacin Preventiva de la existencia del procedimiento de declaracin de propiedad por prescripcin adquisitiva de dominio.8. Notificacin al propietario y a terceros.9. Emisin de Resolucin.10. Emisin e Inscripcin de Certificados de Declaracin de Propiedad.

SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS URBANOSDEFINICINEs un procedimiento mediante el cual se estudian los aspectos fsicos y legales de nuestras casas o viviendas, con la finalidad de poder obtener el ttulo de propiedad inscrito en los Registros Pblicos. Este procedimiento puede ser realizado por 4 instituciones pblicas.

Es la etapa inicial a cargo de las municipalidades provinciales mediante la cual los poseedores de los predios que se ubican en las reas de tratamiento buscan regularizar o formalizar su propiedad, previo empadronamiento, verificacin y calificacin de la situacin de los inmuebles y, de ser el caso, la situacin de los poseedores.

FINALIDADConsiste en la realizacin de un procedimiento en el que se van a estudiar los aspectos fsicos y legales de nuestras casas para poder tener el ttulo de propiedad inscrito en los Registros Pblicos. Este procedimiento puede ser iniciado directamente por las pobladoras, los pobladores o por terceros.PROCEDIMIENTOQu instituciones participan en este procedimiento?Se encuentra a cargo de las Municipalidades Provinciales (regulado por ley N 27972- Ley Orgnica de Municipalidades), cabe precisar que sta facultad ha sido suspendida temporalmente por ley; el Organismo de la Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI- (conforme a lo dispuesto en la Ley N 28923 y su modificatoria Ley N 29320- Ley que establece el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Urbanos), Registros Pblicos, o la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales.Hay otros procedimientos por los que puedo acceder a sanear mi casa para obtener un ttulo de propiedad e inscribirlo en los Registros Pblicos?S, estos son la Conciliacin, la Prescripcin.CONCILIACINLa definicin de Conciliacin segn Ley N 29320 y su modificatoria Decreto Legislativo N 1070, se refiere a aquella institucin que se constituye como mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliacin extrajudicial a fin de que se le asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto. Considerando la problemtica de posesiones informales, la Conciliacin, es el acuerdo al que llegan los pobladores o posesionarios del asentamiento humano, y las personas que aparecen como propietarios inscritos en los Registros Pblicos sobre la transferencia (venta) del terreno (casa).

PRESCRIPCINPara nuestro Cdigo Civil, la Prescripcin es una forma de adquirir la propiedad del terreno (casa) por haber transcurrido un tiempo legal que posibilita a quien posee el bien, cumpliendo ciertos requisitos, adquirir el derecho de propiedad del terreno, mientras que el verdadero dueo no pueda probar que realiz alguna accin para reclamar su propiedad.La Prescripcin Adquisitiva de Dominio una relacin directa con el bien (terreno), la prdida del derecho de propiedad.La Prescripcin Extintiva se refiere a una inaccin (no hacer) por parte del propietario en ejercer la accin a la que tiene el derecho; la prdida del derecho para reclamar su propiedad, bajo la lgica legal que sera injusto que el propietario pueda tener eternamente la posibilidad de accionar en contra del posesionario.Ante quin debo acudir para solicitar la Prescripcin Adquisitiva de Dominio?Primero debemos saber que la prescripcin adquisitiva de dominio es un proceso que se puede solicitar por 3 vas: Va Demanda, ante el Poder Judicial.Va solicitud, ante un notaria.Va administrativa, los poseedores de un predio matriz o de un lote individual obtienen la propiedad de otra persona ante el COFOPRI.Procedimiento de COFOPRI1. Nosotras debemos de presentar una solicitud a COFOPRI para que saneen nuestras casas.2. COFOPRI va a calificar la solicitud.3. Luego dicha solicitud se anota preventivamente en los Registros Pblicos.4. Se le notifica a la persona que aparece en los 5. Registros Pblicos como propietario que se est haciendo un procedimiento de saneamiento.6. COFOPRI elabora un Diagnstico Tcnico y Legal de mi casa.7. COFOPRI procede con la elaboracin de Planos 8. Perimtricos y de Trazado y Lotizacin.Entrega de ttulo de propiedad. GOBIERNO REGIONAL (GORE)El gobierno regional ha creado o destinado un rea llamada direccin de Saneamiento Fsico Legal de Propiedad Rural, el cual es un rgano de lnea de la Direccin Regional de Agricultura, encargada de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento fsico-legal de la propiedad rural.Esta direccin est a cargo de un funcionario con categora de Director, quien depende jerrquicamente y administrativamente de la Direccin Regional. FUNCIONES:LA Direccin de Saneamiento Fsico Legal de la Propiedad Rural tiene las siguientes funciones segn lo establece en su artculo 90 -B de su reglamento: Planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificacin y titulacin, segn la normatividad vigente. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalizacin, saneamiento fsico y legal y titulacin de los predios rsticos y de las comunidades nativas. Proponer directivas tcnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance Regional. Establecer normas y especificaciones tcnicas del catastro predial agrcola para la formalizacin, segn la normatividad vigente. Revisar, monitorear, supervisar y evaluar normas, especificaciones y recomendaciones tcnicas para la realizacin de las actividades de: Saneamiento Fsico y Legal y Titulacin. Empadronamiento, calificacin y titulacin. Topografa y geodesia, cartografa y catastro, sistemas de informacin geogrfica y procesamiento de imgenes satelitales con fines de formalizacin. Aplicacin de software actualizado en la elaboracin y mantenimiento de la cartografa catastral digital.

COFOPRIEs un Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal, pertenece al sector del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

MISION Ejecutar la formalizacin de la propiedad a travs de ptimos proceso de titulacin con tecnologa avanzada, a favor de la poblacin informal en el pas, en busca del respeto y seguridad jurdica permanente, transfiriendo dichas capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales.Para fortalecer la gestin de los Gobiernos Regionales y Locales COFOPRI les proporciona el Catastro de Propiedad de sus respectivas jurisdicciones para un eficiente y eficaz desarrollo de sus localidades en trminos de desarrollo.FUNCIONES: Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalizacin de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados pblicos informales y toda otra forma de posesin, ocupacin o titularidad informal de predios que estn constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalizacin, saneamiento fsico legal y titulacin de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura. Efectuar el diagnostico y/o saneamiento fsico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacin, de las entidades Pblicas inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversin, en obras de infraestructura y servicios pblicos del estado, de conformidad con las normas legales vigentes. Efectuar el levantamiento, modernizacin, consolidacin, conservacin y actualizacin del catastro predial. Emitir las directivas tcnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance Nacional. Promover, disear y ejecutar campaas que promuevan la inclusin y los beneficios derivados del proceso de formalizacin en la poblacin beneficiaria.

MARCO LEGAL.Decreto Legislativo N 667, establece que:Un procedimiento especial para adquirir la propiedad de un predio rural, basada en la explotacin y posesin del predio, en este procedimiento el rgano competente para calificar el derecho de posesin y posterior conversin a propiedad es el Registro de Predios; actuando COFOPRI en la elaboracin del expediente tcnico legal que sustenta la titulacin. Decreto Legislativo N 1089:Se asigna competencia a COFOPRI, de manera temporal y excepcional, por cuatro aos para la formalizacin y titulacin de predios Rsticos y tierras Eriazas habilitadas.Dentro de este contexto, a la entrada en vigencia del reglamento, COFOPRI asumir competencia para conocer los procedimientos en mencin, hasta su conclusin, este es, declarar el derecho de propiedad mediante la emisin de la respectiva resolucin o instrumento de formalizacin, segn sea el caso correspondiente al registro de predios, inscribir dichos ttulos, conforme a su funcin natural.

CONCLUSIONES Respecto al tema desarrollado, de manera muy minuciosa, como grupo hemos llegado a las siguientes conclusiones:Que los predios, rurales, rsticos y parte de los eriazos con el pasar del tiempo estn perdiendo terreno siendo estos ocupado en grandes proporciones por nuestros habitantes, mediante las invasiones, y que el estado a travs de sus entidades, estn regulando de que la mayora cuente con un ttulo de propiedad, para que gocen plenamente de su derecho a poseer y ser propietario de un bien inmueble.Pero que resalta mucho hoy en da, y que a medida de que fuimos indagando las partes de nuestro tema materia de exposicin, de que no se est teniendo un buen control del catastro y la forma en como viene creciendo la poblacin, porque toman muchas zonas rurales Y/o rusticas en diferentes expansiones de las ciudades y la vuelven zona urbana de la noche a la maana y no permite un control adecuado, para que el estrado pueda brindarnos de forma ms eficiente las atenciones legales correspondientes para lo que buscamos.

BIBLIOGRAFIAhttp://www.sunarp.gob.pe/ECR/Publications/FRegistral/FRegistral4-jul2004.pdfhttp://www.munitumbes.gob.pe/portal/addons/docs/pdf/rentas/Valuacion%20de%20Predios%20Rusticos.pdfhttp://www.sunarp.gob.pe/ECR/Publications/FRegistral/FRegistral4-jul2004.pdfCdigo CivilLey de saneamiento fsico legal de predios tugurizados con fines de renovacin urbana LEY N 29415.http://www.agroforum.pe/politica-legislacion-y-tributacion/cofopri-y-proceso-de-saneamiento-de-predios-rusticos-1587/ http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rurales.pdf (cofopri)http://www.minag.gob.pe/portal/marco-legal/normas-legales66/directiva-de-organo/70-titulacion-agraria-en-el-peru/414-el-pett (ministerio de agricultura)http://www.regionica.gob.pe/web/index.php?option=com_content&view=article&id=1229:la-direccion-regional-de-saneamiento-de-la-propiedad-ha-sido-reubicada&catid=10:noticiero&Itemid=35 (direccin regional de Ica)

Bertha Muoz Gutierrez. Rosa Rivera de la Cruz. Anthony Pea Morn1