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UNIVERSIDAD POLITECNICA DE EL SALVADOR

CARERA: LIC ADMON DE EMPRESA MATERIA: CONTABILIDAD BASICA (TRABAJO FINAL) TEMA: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CATEDRATICO: LIC, NELSON AMAYA INTEGRANTES: SANDRA CAROLINA NIETO MORALES NM201102 GABRIELA ELIZABEHT CAENGUES FLORES CF201101 JHOANA LISETH PERZ BELTRAN PB201101 KAREN MELISSA VALENZUELA LOZA NM201102 CICLO: II FECHA DE ENTREGA: 29DE NOVIEMBRE DEL 2011

CONTENIDOS CAPITULO I PAG. PORTADA____________________________________________________________ CONTENIDO__________________________________________________________ INTRODUCCION______________________________________________________ OBJETIVOS __________________________________________________________ MARCO TERICO_____________________________________________________ PROCESO DE CONSTITUCIN__________________________________________ ESCRITURA DE CONSTITUCIN________________________________________ ESCRITURA PUBLICA________________________________________________ INSCRISION DE EL REGISTRO MERCANTIL_____________________________ REGISTR DE INSCRIPCION DE RUC___________________________________ CAPITILO II OBLIGASION DE LIBROS CONTABLES__________________________________ LEGALIZASION DE LIBROS CONTABLES_______________________________ INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES_________________________________ SOC.SUS PROS-CONTRAS______________________________________________ TIPOS DE SOCIEDADES_______________________________________________ CODIGO DE COMERCIO ART. 18-26______________________________________ CAPITULO III

FORMULATIO DE SOLICITUD PARA LEG. UNA EMPRESA__________________ CONSTITUSION DE UNA SOCIEDAD______________________________________ ELABORASION DE ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUSION______________ INSCRIPCION DE ESCRITURAS PBLICA DE CONSTITUSION_______________ EMISION DE CERTIFICADO DE ACCIONES________________________________ SOLICITUD DE MATRICULA DE COMERCIO 1VEZ________________________ DESPOSITO DE BALANCE INICIAL SE LA SOCIEDAD_______________________ OBTENCION DE NIT Y NRC______________________________________________ SOLICITUD DE AUCTORIZASION DEL SISTEMA CONTABLE________________ AUCTORIZASION DE SISTEMAS CONTABLES_____________________________ INCRIPCION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO_____________________________

OTRAS SOLICITUDES____________________________________________________ CAPITULO IV RESEA HISTORICA___________________________________________________ ESTEROTIPO__________________________________________________________ MISION, VISION________________________________________________________ OBJETIVOS DE LA EMPRESA___________________________________________ VALORES_____________________________________________________________ POLITICA DE CALIDAD________________________________________________ FUNCIONES ADMON___________________________________________________ ESTRUCTURA DE LA EMPRESA_________________________________________ OBLIGASION SOCIAL___________________________________________________ CONTROL DE ACTIVIDADES____________________________________________ INDENTIFICASION DE LAS VARIABLES DE FODA_________________________ TIPO DE HERRAMIENTAS________________________________________________ CAPITULO V PASOS PARA FORMALIZAR EMPRESA (PAERS.NATURAL)___________________ PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA (PERS.JURIDICA)________________ RECOMENDACIONES__________________________________________________ ANEXOS_____________________________________________________________ CONCLUSIONES______________________________________________________ BIBLIOGRAFIA________________________________________________________

Introduccin A continuacin veremos el proceso mediante el cual es constituida una Sociedad Limitada y luego es convertida en Comercializadora Internacional, a lo largo del siguiente trabajo veremos el desenvolvimiento de cada una de las partes de este proceso, veremos las proyecciones de la empresa y los factores que indican que es capaz de funcionar y ser los suficientemente creativa en un mundo tan globalizado y competitivo como el actual El Presente trabajo consiste en los pasos a seguir para constituir una Sociedad Mercantil: En primer lugar se deber elegir el tipo empresarial ha adoptar, de acuerdo a la ley General de Sociedades (L.G.S.) pudiendo ser S.R.L, S.A.C, S.A.A. etc. Determinar el nombre comercial o Razn Social, y realizar la bsqueda del mismo Registros Pblicos, a fin de verificar que no exista otro igual. Elaborar una Minuta de Constitucin , realizada por un Abogado, en la cual se incluir los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Una vez elaborada la Minuta, esta deber elevarse a Escritura Pblica, dicho trmite se llevara a cabo en una Notaria; a donde acudirn los socios para firmar , a fin de que la Sociedad obtenga personera jurdica, el Testimonio o Escritura Pblica deber ser inscrito en los Registros Pblicos. Con el Testimonio ingresado de la Notaria se proceder a la inscripcin ante la Administracin Tributara, a fin de que se obtenga en Registro nico de Contribuyente. Posteriormente se proceder a autorizar la impresin de Comprobantes de Pago. Dicho trmite al igual. El Contribuyente deber portar copia de L.E. del Representante legal, copia de Escritura Pblica o; copia del RUC de la empresa y libro de planillas en blanco. Posteriormente para obtener el nmero de Registro Patronal del ES SALUD y licencia de apertura de establecimiento. Este proceso de Constitucin ser detallado y ampliamente desarrollado con la satisfaccin de contribuir de este modo a la ms amplia difusin e informacin de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad Mercantil.

La sociedad annima que se (abreviatura: S. A.) Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.

OJETIBOS GENERAL: El principal objetivo que perseguimos con este trabajo es afianzar los conocimientos adquiridos, de tal forma que los pongamos en prctica haciendo un primer bosquejo de los pasos necesarios que se deben tener en cuenta para la constitucin de la empresa, posterior desempeo dentro de un mercado y finalmente su transformacin para llegar al mbito internacional . OBJETIVOS ESPECFICOS

Plantear una propuesta para la creacin de una sociedad limitada definiendo sus directrices estratgicas, adems de analizar su situacin actual, medio interno y medio externo. Disear la minuta del proyecto-idea de creacin de la sociedad limitada. Llevar a cabo la divisin del trabajo para formalizar la sociedad en la Cmara de Comercio donde se establezca la misma. Conocer todos los procesos que conlleva la constitucin legal de una sociedad limitada y diligenciar todos los documentos necesarios. Informarnos de los organismos que intervienen en el proceso de creacin y puesta en funcionamiento de la Sociedad Limitada y su posterior transformacin en Comercializadora Internacional.

1. Es un acuerdo de dos o ms personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre s las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen. Una vez que la sociedad se ha constituido por escritura pblica, forma una persona jurdica que debe matricularse en la Cmara de Comercio.

Marco terico Sociedad de responsabilidad limitada Es la unin de uno o ms Personas Naturales o Jurdicas, en que el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283, Ley 26887). Denominaciones Tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso, debe aadir la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Art. 284, Ley 26887). Capital Social Est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en nmeros del veinticinco por ciento de cada participacin; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285 , Ley 26887). Formacin de la Voluntad Social La voluntad de los socios que representan la mayora de capital social regir la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, ser obligatoria la celebracin de la Junta General cuando soliciten su realizacin socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887) Administracin de la Sociedad Los Gerentes La Administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo gnero de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los Gerentes o administradores gozan de las facultades generales especiales de representacin procesal por el slo mrito de su nombramiento. Los Gerentes pueden ser separados de su cargo segn acuerdo adoptado por la mayora simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condicin del pacto social, en cuyo caso slo podrn ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo (Art. 287, Ley 26887).

Responsabilidad de los Gerentes Los gerentes responden frente a la sociedad por los daos y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La accin de la sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo, acuerdo de los socios que representen la mayora del capital social (Art. 288, Ley 26887).

Caducidad de la Responsabilidad La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) aos de acto realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparacin para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289, Ley 26887). Exclusin y Separacin de los Socios Puede ser recluido el socio gerente que: a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad b) Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo gnero de negocios que constituye el objeto social. La exclusin del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayora de las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusin se discute, debe constar. En escritura pblica y se inscribe en el registro si la sociedad slo tiene dos (2) socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293 Ley N 26887). por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293 Ley N 26887).

Proceso de constitucin Registros pblicos Identificacin de la razn social Este trmite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas. Para ello se siguen los siguientes pasos: Seleccionar el nombre Comercial o Razn Social. Realizar la bsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual.

Veamos como: Paso 1 : Bsqueda en ndices Trmite: 1 Pagar los derechos en Caja Publicidad del 4to. Piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos. 2 Recoger en el momento. Duracin del trmite: En un da Costo del servicio: Costo = S/. 4.00 Lectura De Tomo Trmite: 1 Pagar los derechos en caja Publicidad del 4to. piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos requeridos. Duracin del servicio: Se lee en sala Costo del servicio: Costo = S/. 4.00 Reserva Preferencial de nombre Se realiza el pago por reserva de nombre por el importe de S/. 15,000 nuevos soles. Siendo vlido el nombre para la constitucin de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada OFILIM "S.R.L." se realiz el llenado de la solicitud de inscripcin de ttulo donde se especfico los siguientes datos:

Marcar el tipo de persona. Nombre quien hace el registro, identificado con L.E. N Inscripcin del acta o solicitud a realizarNombre del contratante.

Documentos que se adjuntan. Una solicitud de Reserva de Nombre. Recibo de bsqueda. Copia de L. E. Este formulario debidamente llenado se presenta en la ventanilla 28-33 en el que se nos inform un plazo de 5 das hbiles. Transcurridos los 5 das se acerca a la ventanilla 23 para le respuesta a la reserva de nombre; a partir de haber recabado la respuesta tenemos un plazo de 30 das hbiles para la respectiva entrega de: "La Escritura de Constitucin de la Sociedad". Elaboracin de Pacto Social - Estatuto Para la elaboracin se siguen los siguientes pasos: Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto Social Estatuto. Estos son regulados por la ley y deben representar la voluntad de sus dueos. Se debe contar con asesora legal a fin de conocer las exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los trminos del compromiso. Debe ser hecho por un Abogado. Aprobar el Pacto Social Estatuto en reunin de todos los socios. Suscribir el Pacto Social Estatuto (Minuta) con la firma del Abogado y delos socios. documento y pautas para la elaboracin del Pacto Social Estatuto (Minuta).

Distrito al que pertenece el inmueble.

Datos generales de los socios fundadores en nmero mximo de 20. Si es persona natural, nombre, domicilio, estado civil, nombre de cnyuge. Si es persona jurdica, su denominacin o razn social, su domicilio, el nombre de su representante y el comprobante que acredita su representacin. Declaracin de los socios de constituir la sociedad. Los bienes que cada socio aporta. Monto del capital y las participaciones en que se divide y nmero que se asigna a cada socio. Forma como se paga el capital y el aporte de socio en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin en estos casos. Nombramiento y datos de identificacin del o de los gerentes. Contenido de los estatutos de la sociedad. Razn Social (puede tener adems nombre abreviado) agregndose la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L"., descripcin del objeto, domicilio, duracin, fecha de inicio de operaciones.

Monto del capital, nmero de participaciones en que se divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas. Rgimen de la junta general u otras formas de expresin de la voluntad social (asiento electrnico o de otra naturaleza) que garantice su autenticidad. Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reduccin de capital, otras). Forma y oportunidad de aprobar la gestin y resultado de cada ejercicio y normas de distribucin de utilidades, su rgimen de disolucin y liquidacin. Los dems pactos lcitos necesarios para la organizacin social y convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre s y para con la sociedad. Podr regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la transmisin, valuacin, supresin del derecho de preferencia y consentimiento de la transmisin de acciones, derecho del accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendr auditora externa, y las personas a quienes se extiende la representacin de un accionista en Junta. Elevar a Escritura Pblica Elaborado el pacto Social Estatuto (Minuta), sta deber elevarse a Escritura Pblica, dicho trmite se lleva a cabo en una Notara. Es el documento que el Notario otorga para dar fe de la conformacin de la empresa. El notario redacta la Escritura Pblica, con letra mayscula, otorgndose el nmero de cardes; consta de tres partes: 1. Introduccin: Comprende todos los datos del notario y de los socios. 2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social Estatuto y otros anexos. 3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones. Una vez redactada la Escritura Pblica, el notario y los socios concurren para firmar dicho documento. A fin de que la sociedad obtenga personera Jurdica, el Testimonio o Escritura Pblica deber ser inscrito en los Registros Pblicos. Luego de concluido el Seor Notario entregar a los socios una copia legalizada de la Escritura Pblica para los trmites pertinentes que desee realizar y a la vez otra copia legalizada para adjuntar como requisito en el Registro Mercantil. Inscripcin en el Registro Mercantil El Notario proceder a la inscripcin en el Registro Mercantil. Los requisitos son los siguientes: 1. Copia de Escritura Pblica de Constitucin de la Sociedad. 2. Boletas de depsitos de los socios (Aporte en una entidad financiera). 3. Copia de Libreta Electoral de los Socios. 4. En cuanto a los bienes si son muebles: se debe adjuntar un inventario valorizado y legalizado. Y si son bienes Inmuebles se debe adjuntar una Escritura de Transferencia de propiedad. 5. Se realiza el pago por derecho de inscripcin: 3%oo del Capital pagado + 10% de este clculo +0.9% UIT x 1era Inscripcin.

1. Se adquiere una Solicitud de Ttulo en una de las ventanillas. 2. Luego se llena de acuerdo a las instrucciones del reverso de dicho documento solicitando el registro de inscripcin de la sociedad y adjuntando los requisitos anteriormente sealados, 3. A continuacin se realiza el pago correspondiente al derecho de presentacin de esta solicitud por el importe de S/. 30.00 nuevos soles. 4. Se cancela el derecho de inscripcin que es: 3%oo del Capital pagado + 10% de este clculo +0.9% UIT x 1era Inscripcin. 5. Una vez presentada la solicitud, los requisitos y cancelado el derecho de inscripcin. Nos informan concurrir al registro Mercantil en un plazo de 5 das hbiles. 6. Transcurridos los 5 das se pasar a recoger la ficha en el cual consta registrado la Sociedad Compaa "S.R.L." Ya inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil adquiere Personera Jurdica, nombrando a su Representante Legal persona encargada de ejercer los derechos y obligaciones de la sociedad. Inscripcin En El Registro nico De Contribuyente R.U.C. El registro nico de contribuyentes - RUC es el nmero que identifica al contribuyente a la Administracin Tributaria, consta de 8 dgitos es de uso obligatorio al realizar cualquier trmite. Quines deben tramitarlo? Todas las personas naturales o jurdicas, que realizan actividades econmicas de servicio, comercio o industria. El trmite es gratuito. Pasos a seguir: Siga las siguientes indicaciones: Acercarse a las Oficinas; Atencin a personas Jurdicas y otros tipos de contribuyentes Requisitos para la inscripcin del RUC Rgimen Especial Copia simple de Minuta de Constitucin, Escritura Pblica o Constancia de Inscripcin en las Registros Pblicos. Contrato de arriendo o subarriendo del local o fotocopia simple de ltimo recibo de luz, agua telfono. Copia Simple de Escritura Publica de Constitucin inscrita en los Registros Pblicos o Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple del ltimo recibo de Luz, Agua, Telefona fija o contrato de alquiler (de manera indistinta dos de ellos); El Representante legal que realice al trmite debe exhibir el original de su documento de identidad y del que acredita su representante en su caso.

Rgimen General

Formularlos para la inscripcin en el RUC.

Llenar el formulario de inscripcin 2119 inscripcin o comunicacin de afectacin firmado por el Representante Legal. Llenar el formulario 2054 de "Representantes Legales", adjuntando documento que acredite su representacin en su caso. Llenar el formulario 2046 de "Establecimientos Anexos" en el caso de tener establecimiento distinto al sealado como domicilio fiscal y adjunta fotocopia simple del ltimo recibo de luz, agua, telefona fija o contrato de alquiler del establecimiento. Otros:

Formulario N 2'135, para solicitud de Baja de inscripcin al RUC, o Bajo de Tributos. Formulario N 2305, para declaracin de rgimen tributario y base imponible de tributos (para el caso de convenios de estabilidad tributaria). 4. Para el llenado de formularlos se deben utilizar las tablas anexas de codificacin -. 5. Entregan los formularlos en la ventanilla de las oficinas de la SUNAT asignados; en el que te entregarn el acuse de Recibo - Formulario N 2119 - 2054 2046. Estos recibos firmados y sellados por la SUNAT servir como comprobante de haber presentado esta Declaracin pero no significa que esta Superintendencia haya dado su conformidad respecto a los datos declarado. 6. verificar la informacin relativa a su domicilio fiscal consignado en la declaracin. 7. Emitir una ficha de RUC o comprobante de Informacin Registrada datos: N de RUC, datos generales, del contribuyente, domicilio, actividad que realiza etc. 8. Posteriormente se proceder a autorizar la impresin de comprobantes de pago segn Resolucin de Superintendencia N 007 - 97, utilizando el formulario N 806. 9. Requisitos para la autorizacin de impresin de comprobantes de pago. Exhibir ficha RUC Original o Comprobante de Informacin Registrada (CIR) donde figure el nmero de RUC. Llenar el formulario 806 de autorizacin de Impresin (para llenado de este formulario requiere conocer el nmero de RUC y el nombre de la imprenta autorizada que imprimir sus comprobantes). Luego el formulario 806 a la ventanilla N 1 para ser sellado y luego; otorga un comprobante de Pago: Comprobante de Informacin Registrada. Correspondiente un formulario N 0806 - Autorizacin. Impresin R. General. Exhibir: Constancia de inscripcin en el RUC o comprobante de informacin registrada. Original o fotocopia simple del documento de identificacin del representante legal acreditado en el RUC.

Documento de identidad original de la persona autorizada a realizar el trmite. Testimonio original de la escritura pblica inscrita en los registros pblicos.

Capitulo ii Obligaciones

Obligacin De Llevar Libros Contables En el Artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N 774. Se establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial. Rgimen General.- Las personas Jurdicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad Completa. Son nueve libros: 1. Libro de Inventario y Balances. 2. Libro Diario 3. Libro Mayor. 4. Libro Caja. 5. Libro de Compras. 6. Libro de Ventas. 7. Libro de Planilla de Trabajadores. 8. Libro de Actas. 9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.

Los cuales pueden adquirirse en cualquier librera, y deben ser legalizados ante un Notario Pblico Colegiado Excepto el Libro de Planilla de Trabajadores que requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo. Legalizacin De Libros Contables Los Libros Contables debern ser legalizados en cualquier Notaria Pblica. La legalizacin es una constancia del Notario puesta en la primera hoja donde le asigna un nmero. El acta de legalizacin contiene lo siguiente: Fecha y lugar en que se otorga. Tipo o objeto del libro. Nmero de folios. Nombre del Propietario del negocio o razn social de la entidad a la que pertenece. Nmero de registro que el Notario le asigna Si este es llevado en forma simple o doble. Sello y firma del notario Adems todas las hojas deben llevar el sello notarial.

A su vez, el notario lleva un Registro Cronolgico de las legalizaciones que realice un segundo libro concluido el libro anterior o presentar una certificacin que muestre en forma fehaciente su prdida. Inscripcin De Los Empleados Se realiza en el Ministerio de Trabajo ubicado en la Av. Salaverry Cuadra 13 oficina 313. Requisitos:

Ficha de inscripcin debidamente llenado. N de Ruc. Libro de Planillas Licencia de la Municipalidad

Obtenidos los registros se le enviar va telemtico a siempre y cuando los trabajadores no excedan de 4. En caso de que sean ms de 4 trabajadores se presentara los requisitos en las oficinas 313 ventanillas 1, 2, 3, 4 y 5. Inscripcin Al Es salud Ante la oficina Zonal los empleadores debern inscribirse al ESSALUD, dentro de los 10 das hbiles contados desde el da siguiente a la fecha de ingreso del primer trabajador. Manera de obtener el Registro Penal. Libro de Plantillas Copia de RUC de la empresa. Solicitud de inscripcin al IPSS debidamente llenado y firmado por la Representante Legal de la Empresa. Copia de la Escritura Pblica de Constitucin. Asimismo, el empleador deber inscribir a sus trabajadores (con sus documentos de identidad de la persona y solicitud de inscripcin de Aseguradores.

Adjunta:

Requisitos para autorizacin municipal de funcionamiento para establecimiento Formularios Derecho de Zonificacin e inspeccin ocular en valor de s/ 140.00 presentado en el All nos solicitarn original o copia del contrato del alquiler o ttulo de propiedad. Original o copia del RUC no indispensable. Certificado de categorizacin si el predio es restaurant y/o hotel

Un pago de certificado de licencia SI. 250.00 Pago de Formato de solicitud, declaracin jurada SI 10.00

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES a) Sociedad de nombre colectivo. Sociedad mercantil que existe bajo una razn social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. b) b) Sociedad en comandita simple. Sociedad mercantil que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditados que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.

c) Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan ser representadas por ttulos negociables a la orden y al portador, siendo slo cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos. d) Sociedad annima. Sociedad mercantil que existe bajo una denominacin social y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones. e) e) Sociedad en comandita por acciones. Sociedad mercantil compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones. f) Sociedad cooperativa. Sociedad integrada por individuos de la clase trabajadora con el propsito de, en calidad de productores o consumidores, obtener el beneficio de eliminacin de intermediario. La sociedad mercantil es una persona jurdica distinta de los de sus socios y en tal virtud, tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos de los de sus socios. El reconocimiento de la personalidad jurdica determinada una completa autonoma entre la sociedad y la persona de sus socios. La atribucin de personalidad de personalidad jurdica a las sociedades mercantiles les confiere el carcter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurdica de goce y ejercicio, la capacidad jurdica, es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones y para poder ejercitar stos por s mismo. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERS PBLICO Significacin y finalidad. En las relaciones econmicas son frecuentes las agrupaciones de empresas con objeto de limitar la concurrencia, organizar la produccin y practicar una conveniente poltica de precios. Estas agrupaciones adoptan diferentes formas econmicas y jurdicas, y reciben varios nombres en la prctica internacional, en la que se habla de Trust, Crtel, etc. Estas formas de organizacin econmica no siempre responden a tendencias monopolistas, sino que frecuentemente, se nos presenta como exigencias de la organizacin econmica para poner fin a la anarqua que puede resultar de una competencia desenfrenada o de la falta de coordinacin de intereses a fines. RESPONSABILIDAD LIMITADA La responsabilidad limitada se refiere a la parte de cada socio, no es una responsabilidad personal de los socio, sino una consecuencia en los funcionamiento de los socio sociales la sociedad responde por sus obligaciones con sus patrimonio si este se encuentra disminuido a la fecha de liquidacin de la deuda, es natural que los socios tengan que soportar porposionalmente las perdidas

CODIGOS DE COMERCIO ART. Art. 18.- Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable. Son de personas: I.- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas. II.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. III.- Las sociedades de responsabilidad limitada. Son de capital: I.- Las sociedades annimas. II.- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones. Solamente podrn constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la Ley.(3) Art. 19.- Las Sociedades Cooperativas existentes a la fecha de entrar en vigencia este Cdigo, as como las que en lo sucesivo se constituyan, para los cuales se requerir, por lo menos, de un nmero de diez socios, funcionarn con sujecin a las normas que se expresan a continuacin: .- Las sociedades cooperativas se regirn por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su constitucin; y por el de la sociedad annima relativa a balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor salvo las modificaciones que se establecen en el presente artculo.(10) II.- Las acciones no podrn ser, cada una, de ms de 5,000.00, sern nominativas y slo trasmisibles por inscripcin en el respectivo Libro, con autorizacin de la Sociedad. III.- El socio tendr un solo voto, cualquiera que sea el nmero de acciones que tenga en propiedad. IV.- Aunque la responsabilidad del socio fuere limitada, nunca ser, sin embargo, inferior a la cantidad por l suscrita, incluso el caso en que por virtud de su destitucin o exclusin no llegase a hacerla efectiva.

V.- En el domicilio de la Sociedad, habr un Libro que podr ser examinado por quien lo desee, en el cual constar: a) El nombre, profesin y domicilio de cada socio; b) La fecha de la admisin, destitucin o exclusin de cada uno; c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada socio. VI.- La admisin de los socios se verificar mediante la firma de los mismos en el Libro de que trata el numeral anterior. VII.- A los socios se les entregarn ttulos nominativos, que contengan las declaraciones a que se refiere el numeral V de este inciso, en la parte que respecta a cada uno, los cuales sern firmados por ellos y por los representantes de la sociedad. VIII.- Los socios admitidos despus de constituida la Sociedad, responden por todas las operaciones sociales anteriores a su admisin, de conformidad con el contrato social. IX.- Salvo pacto en contrario, tendrn los socios derecho de separarse de la Sociedad en las pocas convenidas para ello, y a falta de convencin al fin de cada ao social, participndolo con ocho das de anticipacin. X.- La exclusin de los socios slo podr acordarse en Junta General y concurriendo las circunstancias exigidas para ello en el contrato de Sociedad. XI.- La exoneracin y la exclusin de un socio, se harn por registro del acuerdo en el respectivo Libro y ser firmado por l o por notificacin judicial, hecha en el primer caso a la Sociedad, y en el segundo, al socio. El socio exonerado o excludo sin perjuicio de la responsabilidad que le alcance, tiene derecho a retirar la parte que le corresponde segn el ltimo balance y con arreglo a su cuenta corriente, no incluyndose en ese capital el Fondo de Reserva. Todo de conformidad a lo establecido en el pacto social.(10) XII.- Las Sociedades Cooperativas debern hacer que proceda o siga a su firma o denominacin las palabras "Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada" o "Ilimitada", segn sta sea. XIII.- Las Sociedades Cooperativas estarn sujetas al pago de todo impuesto o contribucin fiscal o municipal, pero quedan exentas de cualquier imposicin directa su capital y los rendimientos del mismo".*,(3),(16)

Art. 20.- No obstante su calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o ms de las finalidades que se indican a continuacin, una vez inscritas quedarn exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro Segundo de este Cdigo, excepto las mencionadas en los nmeros I y IV del Art. 411 de este mismo Cdigo. Las finalidades a que se refiere el inciso anterior son: I. El ejercicio de la agricultura y ganadera. II. La construccin y arriendo de viviendas urbanas, siempre que no se construya con nimo de vender en forma regular y constante las edificaciones. III. El ejercicio de las profesiones liberales.(18) Art. 21.- Las sociedades se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por escritura pblica. (29) Art. 22.- La escritura social constitutiva deber contener: I.- Nombre, edad, ocupacin, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurdicas, que integran la sociedad. II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresin del municipio y departamento al cual pertenece. (29) III.- Naturaleza jurdica. (29) IV.- Finalidad. V.- Razn social o denominacin, segn el caso. VI.- Duracin o declaracin expresa de constituirse por tiempo indeterminado. VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicar el mnimo. VIII.- Expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a stos. IX.- Rgimen de administracin de la sociedad, con expresin de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X.- Manera de hacer distribucin de utilidades y, en su caso, la aplicacin de prdidas, entre los socios. XI.- Modo de constituir reservas. XII.- Bases para practicar la liquidacin de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de stos. Adems de los requisitos aqu sealados, la escritura deber contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este Cdigo. Art. 23.- Los estatutos de la sociedad desarrollarn los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios, fundamentndose en las clusulas del pacto social y no podrn contradecirlas en forma alguna. (29) Corresponde a la junta general extraordinaria de la sociedad decretar los estatutos, debiendo aparecer ntegramente en el acta de la sesin en que fueron aprobados. (29) Una certificacin del acta de la sesin en que se aprueben y aparezcan redactados los estatutos, se deber depositar en el Registro de Comercio. (29) Una copia de los estatutos deber ser entregada a cada socio, la cual podr ser reproducida por cualquier medio y en la que deber aparecer el nmero del depsito en el Registro de Comercio. (29) Art. 24.- Se inscribirn en el Registro de Comercio las escrituras de constitucin, modificacin, transformacin, fusin y liquidacin de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolucin o liquidacin judiciales de alguna sociedad. (29) Art. 25.- La personalidad jurdica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripcin en el Registro de Comercio de los documentos respectivos. Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido. Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros. Art. 26.- Reconocida la inexistencia o declarada la nulidad del acto constitutivo, se proceder a la disolucin y liquidacin de la sociedad La construccin de nuestra realidad social es ms bien la construccin de nuestras relaciones sociales la forma en que nos hacemos unos a otros pero nunca as

mismos, es decir, nos intergeneramos recprocamente e incesantemente. Desde el inicio de la humanidad el hombre se ha caracterizado por ser, un ser social, que se rene con diversos fines entre otros los de proteccin alimentarse y procrear. El individuo siempre va experimentando cosas de acuerdo con su entorno, el cual se forma segn sean las relaciones sociales las que siempre tendrn una influencia en sus aspiraciones y emociones. El individuo est constantemente observando modos de vida a los que legtimamente aspira, y asimila patrones de comportamientos para conseguir los objetos que le permitan vivir como se le ensea. .

CAPITILO III FORMULARIOS

CAPITULO V CREACION DE LA EMPRESA FASHO GIRLS

FASHION GIRLS SA DE DE CV

Resea Histrica Esta empresa surge antes de las diversas necesidades del mercado juvenil, de encontrar prendas de excelente calidad, diseos novedosos, diversidad de productos para seoritas y a precios accesibles, todo esto es un conjunto; adems de encontrarlo en un solo lugar, con instalaciones espaciosas, cmodas y aptas para recibir a sus clientes poder brindarles atencin personal y especializada. Es as como nace y se constituye la compaa FASHION GIRLS SA DE CV Que tiene como principal actividad la venta de ropa y accesorios para jvenes, la cual, para asegurarse de que los productos fueran del total gusto, exigencias y necesidades del pblico y adems cumplirn con las principales normas y controles estadsticos de calidad, decidi establecer su propio diseo y fabricas de produccin, asesorada por grandes casas de diseo y fabricas del extranjero y contando con la direccin de expertos en la materia, constituyendo as una nueva e importante fuente de empleo en el pas. De esta manera FASHION GIRLS S.A. de C.V. inaugura sus tres primeras tiendas bajo el nombre d FASHION GIRLS e, con el compromiso de extenderse a las diferentes regiones del pas para estar cerca de toda la juventud salvadorea. As surgi FASHION GIRLS S.A. De C.V. una compaa en constante crecimiento y totalmente comprometida con la juventud salvadorea

TEROTIPO: La ropa fashon girls de primavera verano 2011 viene en todos los estilos y tendencias, sin dejar fuera de las ofertas y variedad a nadie.

MISIN: fashion girls s.a de c.v, es una empresa dedica al diseo. Produccin y comercializacin de ropa juvenil, con los mejores estndares de calidad. Contamos con un grupo humano competente enfocado a alcanzar los objetivos de la Empresa y a satisfacer a sus socios gestores, empleados y a la sociedad.

Ofrecer al cliente un producto de calidad que cumpla con sus exigencias y necesidades y que al mismo tiempo nos permita competir tanto en el

mercado nacional como el internacional VISIN: En el 2014, fashion girls sea de cf., ser reconocida en el mbito nacional e internacional como una empresa Lder en la confeccin de ropa juvenil, garantizado productos de calidad y cumpliendo con las expectativas de los clientes. Ser la mejor empresa en su ramo de todo el salvador, as como extender nuestra cadena de tiendas por el resto del territorio Centro Americano, sin temor a los cambios y preocuparnos por el bienestar social aplicando nuestros conocimientos en beneficio de la sociedad. OBJETIVOS DE LA EMPRESA Objetivo general: Producir las mejores ropas de damas que satisfagan las exigencias del consumidor , e identificar claramente el gusto del consumidor de ropa juvenil de damas Objetivos especifico: Realizar un diagnostico del sector y conocer las exigencia y obligaciones de ingreso al mercado de la ropa a nivel nacional Identificar y segmentar el mercado objetivo para la venta de ropa para jvenes en la ciudad de san salvador colonia Guadalupe calle agua caliente local #10 y a sus a alrededores Clasificar claramente ofertas demandantes y competencia en el mercado objetivo Formular estrategias de mercado que permita ingreso y porposionalmente en el mercado de la ropa juvenil de damas VALORES Solaridad: nos sentimos comprometidos con el aconteceder de la empresa y asimismo que nuestras acciones favorezcan alos dems Participasion: somos una empresa democrtica donde cada asociado tiene incidencia en toma de decisiones e igualdad de oportunidades Honestidad: realizamos todas las operaciones con trasparencia y rectitud Lealtad: somos fele a la empresa buscando su desarrollo y pertenencia en el tiempo Entres otros valores que podemos mencionar: Honradez, Responsabilidad, Integridad, Confianza, Orden

Poltica de Calidad: Integridad: personal como expresin de disciplina orden,respeto,honestidad,y entusiasmo Creatividad e innovasion:como parte de nuestro reto diario para el servicio de 1calidad para el mejoramiento continuo Amabilidad en el servicio y agilidad en los procesos de orden Compromisos en las normas de calidad Somos una empresa seria que se preocupa por las necesidades de sus clientes y que a travs de brindar la mejor calidad en productos y servicios y atencin nos comprometemos y garantizamos su satisfaccin. Funciones Administrativas Planificacin: Definir nombre y ubicacin de la empresa e inscribirla en la cmara de comercio. Definir misin, visin, polticas de calidad, cdigos de tica, reglamentos de la empresa, sistemas y procesos de elaboracin, productos a elaborar, modelos y diseos. Establecer estrategias de venta, propaganda y propaganda de publicidad. Realizar investigaciones de mercado. Realizar cotizaciones con los proveedores. Cotizacin, compra y distribucin de mobiliario, maquinaria y equipo. Contratacin de personal y determinacin de salario. Definicin de la estructura organizacional. Capacitacin sobre las actividades de la empresa y los Involucramiento del personal en organismos de desarrollo empresarial como crculos de calidad. Entrenamiento del personal con respecto a los procesos y tecnologas a utilizar. Supervisin del correcto desarrollo de las actividades y Supervisin y control de calidad de los productos. Supervisin en ventas, distribucin de mercaderas,

Organizacin:

Direccin: Diferentes departamentos de esta.

Control: Procesos de fabricaron.

Adquiran de materia prima entre otras.

Administracin Estratgica Venta de producto por pgina de Internet. Venta de producto por catalogo. Tarjetas de descuento. Membrecas que incluyen descuentos especiales, obsequios de cumpleaos oportunidades de encargar los productos antes de salir a las tiendas (novedades). No se realizan ventas al por mayor Variedad de estilos. Variedad de tallas para todo tipo de cuerpos. Recupera la inversin total en un mximo de ocho aos. Obtener un amplio grupo de clientes. Ser reconocido en el mercado nacional. Crecimiento empresarial. Desarrollo y crecimiento de la calidad. Estructura de la empresa La estructura de la empresa ha sido realizada segn las reas de trabajo, dividiendo las en administrativas, fabriles, y confeccin. Los empleados son seleccionados segn su experiencia, aptitudes y conocimientos, dndoles la oportunidad de escalar puestos y mejorar su estatus de empleado, adems de incentivarlos a la correcta realizacin de sus actividades mediante capacitaciones, eventos sociales, bonificaciones entre otros, con lo cual se pretende tambin disminuir el ausentismo. Los empleados tienen un buen conocimiento de sus funciones y una constante participacin, en los actos de la empresa, mediante su integracin, en los crculos de calidad en los cuales son involucrados con la calidad y correcto desempeo de su trabajo. Existe tambin un consejo de calidad que se encarga de coordinar los crculos de calidad. Administracin de Sistemas La empresa posee un sistema abierto ya que est capacitado y preparado para adaptarse a los cambios de tecnologas, tendencias, proveedores, clientes, leyes gubernamentales, para esto cuenta con departamentos como: atencin al cliente, diseo y confeccin, control de calidad, mantenimiento, ventas y mercadotecnia. Un elemento que ayuda a FASHION GIRLS S.A. de C.V. a adaptarse ms fcilmente a su ambiente son las investigaciones de mercado y consejos de calidad. Administracin de Calidad Total

Objetivos Empresariales

FASHION GIRLS S.A. de C.V. mantiene un estricto control, y administracin de la calidad a travs del departamento de control de calidad. Que lleva a cabo sus funciones mediante herramientas como: Administracin estratgica de calidad. Espirales de calidad Crculos de innovacin perpeta. Crculos administrativos de calidad. Consejo de calidad.

Punto de Vista Administrativo En FASHION GIRLS S.A. de C.V. se mantiene un punto de vista simblico de la administracin, ya que est consciente de que el xito de la empresa depende no solo de los gerentes, sino tambin de los empleados, su trabajo y esfuerzo; as como la posicin y medidas que se adopten frente a los cambios en el ambiente. Relacin cliente - proveedor Las relaciones que mantiene la empresa con los proveedores son a largo plazo y de beneficio mutuo. Existe en general una relacin gano - ganas. La empresa como cliente, tiene pocos proveedores pero los mejores. La comunicaron es abierta, frecuente, confiable y responde a las necesidades de ambos. Obligacin social FASHION GIRLS S.A. de C.V. es una empresa responsable con sus obligaciones sociales entre los que figuran: Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre el activo neto. Impuesto sobre ventas. Impuestos tributarios. Impuestos de industria, comercio y servicio.

Sensibilidad ambiental La empresa mantiene una elevada sensibilidad ambiental, por lo que apoya y promueve aspectos como la reforestacin, recicla entre otros. Responsabilidad Social FASHION GIRLS S.A. de C.V. tiene un excelente conocimiento y desarrollo de la responsabilidad social ya que ha logrado equilibrar sus responsabilidades ante los propietarios, empleados, ambiente especfico y la sociedad en conjunto. tica Administrativa En la empresa se maneja la tica desde el punto de vista basada en los derechos y el de teora de la justicia ya que se toman las decisiones con imparcialidad y justicia pero respetando los deberes y derechos de los dems.

Planificacin Estructura Organizacional FASHION GIRLS S.A. de C.V. tiene una estructura organizacional bien definida, realizada en base a las necesidades y aspectos fundamentales de la empresa para su correcto desarrollo y desempeo. La delegacin de funciones se ha hecho en base a sus conocimientos, experiencias y aptitudes; por lo que los empleados tienen un perfecto conocimiento de sus actividades y obligaciones. Adems de que la empresa les brinda la oportunidad de superarse y escalar puestos de trabajo a travs de capacitaciones constantes y la integracin en mecanismo como el circulo de calidad que les da la oportunidad de promover y comunicar sus ideas e integrarse de mejor manera o sus responsabilidades. El ausentismo se pretende disminuir a travs de la total integracin de los empleados a la esencia y actividades de la empresa; a manera de la realizacin de diferentes actividades sociales, que adems sirven como medios de motivacin. Control de Actividades En la empresa se realiza un estricto control de las actividades con el fin de que estos se dirijan de forma eficaz, clara y especifica, para ello se cuenta con la utilizacin de canales de distribucin que son sistemas que se encargan de guiar a los empleados con respecto a las actividades que les corresponden y sus dimensiones, lo que logra que los resultados sean efectivos y confiables. Estudio y Posicin en el Mercado Para lograr que FASHION GIRLS S.A. de C.V. Tenga un excelente posicin, en el mercado, realiza sondeos constantes para determinar la opinin de los clientes; as como investigaciones de mercado para saber cules son las necesidades y gustos actuales de los clientes, adems de la satisfaccin obtenida con respecto a los productos para poder determinar qu aspectos se deben corregir y reforzar; para ello cuenta con un calificado y eficaz equipo de ventas y mercadotecnia. Las tres Pas de la Mercadotecnia Producto: Los productos son elaborados basndose en las nuevas tendencias de moda mundial as como los aspectos y necesidades que los clientes revelan en los sondeos e investigaciones de mercado; para lograr as un producto totalmente innovador y fresco, que refleje la esencia y personalidad del comprador sin importar sus gustos, cuerpos, y edades portando siempre ese toque chic que FASHION GIRLS plasma en sus productos. Precio: Los precios son accesibles y cmodos, que varan segn la diversidad de productos; adems que FASHION GIRLS le ofrece diversidad de promociones de rotacin semanal y promociones como cliente permanente y afiliado de compras. Plaza:

FASHION GIRLS S.A. de C.V. cuenta con tres tiendas en los principales centros del pas: multiplica plaza mundo metro sur Plaza Miraflores

Exploracin Ambiental Capital de trabajo: FASHION GIRLS S.A. de C.V. Cuenta con un 70% de capital propio y el resto de capital adecuado, el cual se pretende cumplir a travs de las utilidades obtenidas y de las inversiones, depsitos a largo plazo que realiza en otros negocios o instituciones financieras. Tecnologa: El ser una empresa nueva y el haber adquirido maquinaria y quipo recientemente, la tecnologa que posee es innovador y de punta. Tambin las instalaciones han sido beneficiadas por ese motivo, ya que son nuevos y modernos, basados en la dimensin de equipo y actividades as como las necesidades de los empleados. Competidores: FASHION GIRLS S.A. de C.V. cuenta con competidores de mucha experiencia y tiempo en el mercado de consumidores as como un estatus comercial; por lo que la lucha de FASHION GIRLS por destacarse en el mercado y la obtencin de nuevos clientes es duro y constante, y los resultados se han reflejado en la rpida aceptacin de sus productos y las frecuentes visitas de clientes a, FASHION GIRLS esto gracias a factores como la innovacin, publicidad y tecnologa. Publicidad: La publicidad es un factor determinante para toda empresa, especialmente para una nueva como FASHION GIRLS S.A. de C.V. y sus tiendas. FASHION GIRLS Entre los mtodos de propaganda y publicidad que FASHION GIRLS S.A. de C.V. utiliza estn: Publicidad en prensa escrita Publicidad en televisin Publicidad en radio Vallas publicitarias Internet (pagina Web) Catlogos.

Apertura de fronteras:

La apertura de fronteras representa tanto una oportunidad como una amenaza para la empresa. Oportunidad que permite la expansin de mercado para darse a conocer en mas pases, y amenaza porque as como FASHION GIRLS tiene la oportunidad, tambin la tienen otras empresas por lo que la competencia se vuelve ms fuerte. Identificacin de las variables FODA Fortalezas: Una de las fortalezas de FASHION GIRLS S.A. de C.V. es el personal calificado con el que cuenta, ya que a travs de su experiencia y conocimientos se puede realizar el trabajo de una manera activa e innovadora. La calidad de los productos que ms que una fortaleza es una prioridad y compromiso para superar las expectativas que los clientes esperan de nuestros productos. Una fortaleza muy importante es su sensibilidad social, apoyando los principales eventos de bienestar social y apegndose a las necesidades y limitantes de mercado del consumidos. Una gran oportunidad de FASHION GIRLS S.A. de C.V. es la de reducir los costos que causan las importaciones de los productos elaborados(embarque, aduana, bodegaje, seguro) gracias al hecho de que cuenta con su propia casa de diseo y fabrica de produccin, lo que implica que los costos de exportacin solo sern materia prima, al cuales por peso y por mayoreo, resultan mucho ms baratas que las de los productos elaborados, lo que le ofrece una gran oportunidad de crecimiento, expansin empresarial y econmica. Una oportunidad muy importante y ambiciosa a largo plazo es fungir como proveedor de diferentes compaas y tiendas del pas, mediante la creacin de una lnea de productos exclusivos para la venta empresarial y esta al ser diferente a la lnea destinada a la distribucin en las tiendas de las compaa, disminuye las probabilidades de fuerte competencia. No cuenta con local propio para las tiendas, lo cual causa que los alquileres sean un poco costos ya que para la diversidad de productos que tiene necesita un lugar de amplios dimensiones. Al ser una empresa nueva, FASHION GIRLS S.A. de C.V. est en desventaja, ya que existen otras organizaciones con ms aos de experiencia y por lo tanto son ms conocidas por el pblico; as como clientes fijos con sus lneas de ropa; por lo tanto se necesitan grandes compaas de promocin y publicidad.

Oportunidades:

Debilidades:

Amenazas:

Tipo de Organizacin

FASHION GIRLS. S.A. de C.V. est enfocada a ser una empresa transnacional, ya que pretende extenderse por centro Amrica y otorgar la toma de decisiones a la gerencia de cada pas, ya que cada una de las condiciones de un ambiente vara. Tambin es una organizacin aprende, ya que constantemente estudia el mercado del consumidor y las tendencias mundiales para el constante desarrollo y crecimiento estratgico. Departamentalizacin La departamentalizacin en el rea administrativa est hecha de acuerdo a las funciones por realizar (Departamento funcional). En la fabrica est estipulada por medio de las funciones o realizar y la lnea de productos a elaborar (funcional y por productos). Tipos de Herramientas De Planificacin Pronostico. Presupuesto. Punto de equilibrio. Programacin lineal. Planes estratgicos Planes a corto plazo Planes a largo plazo Planes especficos

Planes utilizados:

Objetivos: Los objetivos de la empresa son claros y precisos, adems de ser del conocimiento de todos los empleados para lograrlos de manera eficaz y tener una mejor perspectiva de desarrollo; entre ellos tenemos: 16 Junta Directiva Gerencia General Gerencia de diseo Dpto. de mercadotecnia Dpto. de relaciones publicas La satisfaccin de las necesidades del cliente. La innovacin de nuevos e innovadores productos. Desarrollo de nuevos negocios. Inversin en nuevas oportunidades de crecimiento. Llegar a ser una franquicia.

Dpto. de RRHH Gerencia de fbrica Dpto. De finanzas. Dpto. de ventas Gerencia de tiendas Dpto. de supervisin y ventas. Dpto. de almacn Dpto. de produccin Dpto. de mantenimiento Dpto. de fabricacin textil. Dpto. de control de calidad Dpto. de reparto. Dpto. de diseo Dpto. de compras. Dpto. de atencin al cliente

Capitulo vi Pasos para formalizar una empresa y final del trabajo

RECONMENACIONES

ANEXO

Art. 101.- La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razn social o bajo denominacin. La razn social se forma con el nombre de uno o ms socios. La denominacin se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente. Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisin de este requisito en la escritura social, har responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior de la sociedad tambin a los administradores por las obligaciones sociales que as se hubieren contrado, sin perjuicio del derecho de repeticin de lo pagado en exceso por los socios o administradores inocentes contra los socios o administradores culpables. Art. 102.- Las participaciones sociales nunca estarn representadas por ttulos valores y no pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente Cdigo. Puede estipularse que haya una o varias categoras de participaciones sociales determinando en qu consisten las modalidades respectivas. Art. 103.- El capital social no puede ser inferior a dos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica; se dividir en participaciones sociales que pueden ser de valor y categora diferentes, pero que en todo caso sern de un dlar o de un mltiplo de uno. No se admite aporte industrial. (18) (29) Art. 104.- Cualquiera persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, responder solidariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe del total de las aportaciones. Art. 105.- DEROGADO (29) Art. 106.- Al constituirse la sociedad, el capital social deber estar ntegramente suscrito. Deber exhibirse como mnimo el cinco por ciento del valor de cada participacin social. El pacto social establecer la manera y plazo en que deber pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podr exceder de un ao a partir de la fecha de inscripcin de la escritura de constitucin en el Registro de Comercio, salvo que el capital social suscrito fuere superior a cien mil dlares, en cuyo caso el plazo ser de cinco aos. (29) El pago en efectivo debe acreditarse ante el Notario que autoriza la escritura social por medio de cheque certificado o cheque de caja o de gerencia, librado contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en

el pas. El Notario relacionar en el instrumento los datos que identifiquen el cheque. (29) Los que suscriben el contrato social responden solidariamente respecto de terceros por la parte del capital que no se pagare ntegramente en dinero efectivo y por el valor atribuido a los bienes aportados en especie. Art. 107.- La constitucin de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no podrn llevarse a cabo mediante suscripcin pblica. Art. 108.- El socio slo puede tener una participacin social. Cuando haga una nueva aportacin o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentar en la cantidad respectiva el valor de su participacin social, a no ser que se trate de participaciones que tengan derechos diversos. Art. 109.- Las participaciones sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artculos 50 y 103 de este Cdigo. (29) Art. 110.- Cuando as lo establezca la escritura social, los socios, adems de sus obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporcin a las primitivas. Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en consecuencia, no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de reserva que se maneja libremente por la sociedad. Tambin puede pactarse que los socios estn obligados a efectuar prestaciones accesorias. En tal caso debe indicarse el contenido, la duracin y la modalidad de estas prestaciones, la compensacin que les corresponde y las sanciones contra los socios que no las cumplan. Art. 111.- La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio. La falta de inscripcin hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 353 de este Cdigo. (29) Art. 112.- En los aumentos de capital social se observarn las mismas reglas de la constitucin de la sociedad, y los socios tendrn preferencia para suscribirlo, en proporcin a sus participaciones sociales; a este efecto, si no hubieran asistido a la Asamblea en que se aprob el aumento, deber comunicrseles el acuerdo respectivo por medio de carta certificada, con acuse de recibo. Si algn socio no ejerce el derecho que este artculo le confiere, dentro de los quince das siguientes a la celebracin de la Asamblea o al de la notificacin en su caso, se entender que renuncia a l, y el aumento de capital podr ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extraas a la sociedad, en los casos y con los requisitos

que seala el artculo 50. Ni la escritura social, ni la Asamblea de la sociedad puede privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital. Art. 113.- La sociedad llevar un libro especial de Registro de Socios que permanecer en poder del administrador, quien ser responsable de su existencia, de su conservacin y de las oportunas y exactas anotaciones que en l se hagan. El libro podr ser consultado por los socios y an por quien demuestre legtimo inters en ello, y contendr:

I.- Las generales de cada uno de los socios y su direccin postal. II.- El nmero, valor y categora de las participaciones sociales, incluyndose los datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante comn. III.- Los datos relativos a la suscripcin y exhibicin del capital, as como el plazo que se hubiere concedido para la liquidacin de la participacin insoluta y las garantas otorgadas por los suscriptores respectivos. IV.- La referencia a todo aumento y reduccin de capital y al modo en que ello afecte al nmero y valor de las participaciones sociales. V.- Los datos relativos a enajenacin y adquisicin de cuotas sociales, gravmenes sobre los derechos que stas confieren, sucesiones hereditarias de los socios y cualesquiera otros anlogos. VI.- Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos de retiro y exclusin de socios. VII.- Los dems datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la asamblea, hayan de incluirse.

Corresponde al administrador extender las certificaciones del Registro a su cargo. La falta de Registro de Socios har que se considere la Sociedad como irregular y se le imponga la sancin que establece el Art. 354. Art. 114.- La administracin de las sociedades de responsabilidad limitada estar a cargo de uno o ms gerentes, que podrn ser socios o personas extraas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La separacin de los administradores se sujetar a las reglas establecidas al respecto, para la administracin de la sociedad en nombre colectivo.

Siempre que no se haga la designacin de gerente, todos los socios concurrirn a la administracin. Art. 115.- Las resoluciones de los gerentes, cuando sean varios, se tomarn por mayora de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que obren conjuntamente, se necesitar la unanimidad; pero si no estuvieren presentes todos ellos, la mayora que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podr adoptar la resolucin correspondiente. Art. 116.- Los administradores, que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedan libres de responsabilidad. La accin de responsabilidad contra los gerentes en inters de la sociedad, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la junta general y a los socios individualmente considerados. La accin de responsabilidad contra los administradores pertenece tambin a los acreedores sociales. En caso de quiebra de la sociedad, la ejercer adems el Sndico. Art. 117.- La junta general de socios es el rgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes:

I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a l, las medidas que juzgue oportunas. II.- Decretar el reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia. V.- Fijar la remuneracin de los gerentes y del auditor. VI.- Resolver sobre la cesin y divisin de las participaciones sociales, as como sobre la admisin de nuevos socios. VII.- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. VIII.- Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daos y perjuicios a los otros rganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio.

IX.- Decidir la disolucin de la sociedad. X.- Modificar la escritura social. XI.- Las dems que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.

Conclusiones

Basadas en la normatividad que regula las Sociedades Comerciales y en especial las limitadas, logramos culminar satisfactoriamente el proceso de constitucin de una sociedad limitada y su conversin en Comercializadora internacional. A lo largo de este proceso logramos reforzar los conocimientos adquiridos en a lo largo de la materia Derecho Comercial y expandir an ms todo lo que habamos aprendido. El paso de la teora a la prctica fue muy importante porque el trabajo de campo nos da mayores bases para una posterior aplicacin en la vida profesional.

De acuerdo a todo lo expresado, consideramos que la funcin de las personas jurdicas es la de ser un instrumento a los fines de estructurar y organizar actividades econmicas, constituyendo un centro de imputacin diferenciado de responsabilidad. El reconocimiento de la personalidad jurdica debera fundarse en la organizacin de la actividad misma, ms bien que en la pluralidad de sujetos. As como las legislaciones europeas han sincerado su sistema, sera beneficioso que la nuestra plasmara sta realidad, permitindole al empresario individual limitar su responsabilidad frente a terceros a un capital determinado. Con ello, evitaramos que se acudiera a soluciones forzadas, como ser la constitucin de sociedades de responsabilidad limitada a tales fines, o a la utilizacin de testaferros, otorgndosele transparencia a la actividad comercial. En definitiva, permitir que aquellos que deseen emprender una actividad productiva, se encuentren con las herramientas jurdicas necesarias, que no representen trabas para su desarrollo

BIBLIOGRAFIA

Libros de contabilidad Cdigo de comercio