sanciones de las leyes en argentina proceso

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Materia: Política y Ciudadanía. Profesora: Leiva Seisdedos Daniela Alumna: Gaia Josefina. 06/06/22 www.elarcondeclio.com.ar 1

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Es un esquema para ver como se sancionan las leyes en Argentina,

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  • 1. Materia: Poltica y Ciudadana. Profesora: Leiva Seisdedos Daniela Alumna: Gaia Josefina.www.elarcondeclio.com.ar1 22/07/12

2. Los siguientes grficos muestran las diferentes eventualidadesprevistas en la Constitucin que pueden producirse cuando eltrmitelegislativo se desarrollaentrelas dosCmaras(senadores y diputados) y cuando pasa para supromulgacin por el Poder Ejecutivo nacional.www.elarcondeclio.com.ar 2 22/07/12 3. * La promulgacin es el acto por el cual el Poder Ejecutivonacional reconoce la validez del texto legal y pone demanifiesto su intencin de cumplir y hacer cumplir esa norma.* Se considera que el Poder Ejecutivo nacional ha promulgadotcitamente la ley cuando, transcurridos diez das hbiles dehaber recibido el proyecto, no lo devuelve formulndoleobservaciones.* Se admite la promulgacin parcial de la ley, que se producecuando el Poder Ejecutivo nacional observa una parte delproyecto y lo devuelve, y promulga la parte restante.* Cuando el Poder Ejecutivo nacional observa un proyecto de ley,le votacin de las Cmaras, insistiendo o no, es nominal.* Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tcitau obligadamente por la insistencia de las dos Cmaraslegislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el BoletnOficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entradaen vigencia, sta se produce a los ocho das de su publicacin.www.elarcondeclio.com.ar3 22/07/12 4. www.elarcondeclio.com.ar 4 22/07/12 5. www.elarcondeclio.com.ar 5 22/07/12 6. www.elarcondeclio.com.ar 6 22/07/12 7. www.elarcondeclio.com.ar 7 22/07/12 8. www.elarcondeclio.com.ar 8 22/07/12 9. www.elarcondeclio.com.ar 9 22/07/12 10. www.elarcondeclio.com.ar 10 22/07/12 11. www.elarcondeclio.com.ar 11 22/07/12 12. www.elarcondeclio.com.ar 12 22/07/12 13. Articulo 80 de la Constitucin Argentina.Una vez sancionado por las Cmaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) ypublica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el trmino de diezdas tiles (hbiles).- (Se la llama promulgacin tcita. En cambio la sancinque hagan las cmaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de laConstitucin Nacional, prohbe la sancin tcita o ficta.-)Los proyectos observados parcialmente no podrn ser aprobados en la parterestante, a menos que esta ltima tenga autonoma normativa y su aprobacinparcial no altere el espritu ni la unidad del proyecto sancionado por elCongreso. En este supuesto, (el de observacin parcial y promulgacin parcial)ser de aplicacin el procedimiento previsto para los decretos de necesidad yurgencia.www.elarcondeclio.com.ar13 22/07/12 14. Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones ala Cmara de Origen y luego a la Cmara Revisora. Ambas vuelven adebatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sancin originaria, el proyectoes ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones debenser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos delos sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarninmediatamente por la prensa. Si las DE LAS CAMARAS sobre las objeciones, INSISTENCIA Cmaras difierenel proyecto no podr repetirse en las sesiones de aquel ao Articulo 83 www.elarcondeclio.com.ar 14 22/07/12 15. Etapa ConstitutivaEsta etapa, tambin denominada de discusin y votacin, est a cargo en formaexclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derechoconstitucional como sancin del proyecto de ley e importa el ejercicio de la funcinlegislativa. En el sistema bicameral que la Constitucin establece para el PoderLegislativo las dos cmaras estn en un plano de igualdad, no hay una de ellas constatus prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso dela voluntad de ambas para la sancin de un proyecto de ley.En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cmara,denominndose cmara de origen o iniciadora aquella por donde comienza eltratamiento parlamentario del proyecto, y cmara revisora a la restante. La reformade 1994 simplific el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres lasintervenciones posibles de las cmaras en la formacin y sancin de las leyes.www.elarcondeclio.com.ar 15 22/07/12 16. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibidoen ambas cmaras el voto de la mayora absoluta de los miembrospresentes en la sesin correspondiente, salvo exigencia de mayoracalificada. Aprobado un proyecto de ley por la cmara de origen, pasapara su discusin a la otra cmara. Lograda la aprobacin por ambas, elproyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usndose lafrmula establecida por el artculo 84 de la Constitucin Nacional: ElSenado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, reunidos enCongreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.www.elarcondeclio.com.ar16 22/07/12 17. Etapa de Eficacia en la Constitucin Argentina El artculo 78 de la Constitucin Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sancin definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres caminos: a) Observarlo y devolverlo al Congreso. b) Aprobarlo y promulgarlo. Aprobacin y promulgacin. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto sancionado por el Congreso, ste se convierte en ley. Sin embargo, hasta ese momento slo obliga a ese poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la promulgacin (y posterior publicacin), es decir, el acto formal tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad.www.elarcondeclio.com.ar 17 22/07/12 18. Publicacin.La reforma constitucional de 1994 establece expresamente laobligacin del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando as elvaco legal existente hasta ese momento. El artculo 2 del Cdigo Civildice: Las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacinwww.elarcondeclio.com.ar18 22/07/12