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San Isidro, 28 de setiembre de 2021 COES/D/DO-345-2021 Estimados Señores Representantes de las Empresas Integrantes del COES: Asunto: Decisión complementaria de la Dirección Ejecutiva por transgresiones a la NTCSE por el EV-007-2020 Ref.: Resolución OSINERGMIN N° 89-2020-OS/DSE/STE De mi consideración: Me dirijo a ustedes, a fin de informarles que, de acuerdo con el documento de la referencia, OSINERMIN ha resuelto el pedido sobre la calificación de fuerza mayor en la asignación de responsabilidad presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, por la desconexión de la línea L-2192 (Cajamarca Norte – Cáclic), ocurrida el día 27.01.2020 a las 16:16 h. OSINERGMIN resolvió la solicitud de fuerza mayor declarándola INFUNDADA. En tal sentido, ponemos en su conocimiento la Decisión Complementaria de la Dirección Ejecutiva que se adjunta. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlos. Atentamente, <@wsifuentes@> Adj.: Lo indicado C.c.: DO, SEV, DJR, OSINERGMIN Exp.: 202100005987 Firmado Digitalmente por: WILFREDO SANTIAGO SIFUENTES ROSALES DNI:06773397 RUC:20261159733 Cargo: DIRECTOR DE OPERACIONES Fecha: 28/09/2021 14:28:44

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San Isidro, 28 de setiembre de 2021

 COES/D/DO-345-2021

Estimados Señores Representantes de las Empresas Integrantes del COES:

Asunto: Decisión complementaria de la Dirección Ejecutiva por transgresiones a

la NTCSE por el EV-007-2020 Ref.: Resolución OSINERGMIN N° 89-2020-OS/DSE/STE

De mi consideración: Me dirijo a ustedes, a fin de informarles que, de acuerdo con el documento de la referencia, OSINERMIN ha resuelto el pedido sobre la calificación de fuerza mayor en la asignación de responsabilidad presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, por la desconexión de la línea L-2192 (Cajamarca Norte – Cáclic), ocurrida el día 27.01.2020 a las 16:16 h. OSINERGMIN resolvió la solicitud de fuerza mayor declarándola INFUNDADA. En tal sentido, ponemos en su conocimiento la Decisión Complementaria de la Dirección Ejecutiva que se adjunta. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlos.

Atentamente,

<@wsifuentes@>

Adj.: Lo indicado C.c.: DO, SEV, DJR, OSINERGMIN Exp.: 202100005987

 

Firmado Digitalmente por:WILFREDO SANTIAGOSIFUENTES ROSALESDNI:06773397 RUC:20261159733Cargo: DIRECTOR DEOPERACIONESFecha: 28/09/2021 14:28:44

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DECISIÓN COMPLEMENTARIA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL COES

RESPECTO DE LAS TRANSGRESIONES A LA NTCSE

POR EL EVENTO EV-007-2020

Sumilla: Asignación de responsabilidad por interrupción de suministros en el SEIN,

ocurrida a las 16:16 h del 27.01.2020. Lima, 28 de setiembre de 2021 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL COES: I. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 05.03.2020, a través de la comunicación COES/D/DO-135-2020 (en

adelante, Comunicación), se notificó a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, la Decisión adoptada por la Dirección Ejecutiva del COES (en adelante, DCOES) respecto del evento EV-007-2020 “Desconexión de la línea L-2192 (Cajamarca Norte – Cáclic) de 220 kV”, ocurrido el 27.01.2020 (en adelante Decisión), mediante la cual se suspendió la asignación de responsabilidad a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM por transgredir la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos1 (NTCSE), al ser titular de la línea L-2192 (Cajamarca Norte – Cáclic) de 220 kV cuya desconexión produjo la interrupción de suministro por Rechazo de Carga en las subestaciones Nueva Cajamarca, Rioja, Cementos Selva, Yurimaguas y Pongo de Caynarachi con un total de 20,276 MW, hasta que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de calificación de fuerza mayor respecto del EV-007-2020 presentada por la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM. Dicha decisión fue emitida sobre la base del Informe Técnico del COES COES/D/DO/SEV/IT-007-2020 (en adelante, Informe Técnico).

1.2 CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, mediante correo electrónico, remitió al COES, copia de la Resolución N° 89-2020-OS/DSE/STE, emitida por OSINERGMIN, por la cual se resuelva la solicitud de calificación de fuerza mayor contenida en el documento N° CCNCM-032-2020 de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM.

1.3 Al respecto, mediante Resolución N° 89-2020-OS/DSE/STE, de fecha 10.03.2020, OSINERGMIN declaró INFUNDADA la solicitud de calificación de fuerza mayor.

1 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.

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II. ANÁLISIS 2.1 Competencia para emitir pronunciamiento

De acuerdo con el literal i) del Artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, aprobada por Ley N° 28832 y el numeral 3.5 de la NTCSE, en casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro, el COES está obligado a asignar las responsabilidades que correspondan, así como a calcular las compensaciones derivadas de las mismas. Asimismo, los numerales 5.1.6 y 11.2 del PR-40 indican que el COES emitirá la Decisión de Asignación de Responsabilidad por Transgresión a la NTCSE y el cálculo preliminar de los Resarcimientos correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 3.5 de la NTCSE como se detalla a continuación: PR-40 “5.1.6 Efectuar los cálculos de Resarcimientos correspondientes con la

información que los Agentes alcancen y la mejor información disponible.” “11.2. Calidad del Suministro” NTCSE “b) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe del Comité

Técnico, el COES deberá emitir la decisión debidamente sustentada con un Informe Técnico y los fundamentos legales correspondientes. De ser el caso, la decisión contendrá la asignación de responsabilidades y el cálculo preliminar de las compensaciones correspondientes. El COES remitirá copia de su decisión a la Autoridad y a los Agentes involucrados.”

2.2 Asignación de Responsabilidad

2.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 31º de la LCE2,

los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. En concordancia con ello, el numeral 1.4.3 de la NTCOTRSI establece que son los propios Agentes los responsables de la seguridad de las personas y de sus instalaciones.

2.2.2 Conforme a lo establecido en el numeral 6.1.2 de la NTCSE, se considera interrupción a toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega, cuya duración sea igual o mayor a tres (03) minutos.

2.2.3 La Décimo Tercera Disposición Final de la NTCSE establece que

constituyen interrupciones de rechazo de carga las interrupciones originadas

2 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

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por: a) El rechazo automático de carga por acción de protecciones de mínima frecuencia y/o mínima tensión; y, b) El rechazo de carga manual por disposición del Coordinador, en cumplimiento de lo dispuesto en la NTCOTRSI. Asimismo, señala que las interrupciones por rechazo de carga están sujetas, sin excepción, ni diferencia, al correspondiente procedimiento de conteo y compensación contemplado en la NTCSE.

2.2.4 Asimismo, el literal e) del numeral 3.5 de la NTCSE señala que en caso un

Agente haya solicitado calificación de fuerza mayor ante el OSINERGMIN, y siempre que corresponda al evento materia de investigación, el plazo para la emisión de la decisión del COES se suspenderá para el Agente que solicitó la referida calificación, hasta que OSINERGMIN emita su pronunciamiento definitivo en la vía administrativa.

2.2.5 Cabe señalar que la referida suspensión procederá siempre que el Agente comunique al COES y acredite con copia del cargo, la presentación de la solicitud de calificación de fuerza mayor ante OSINERGMIN dentro del plazo previsto en la norma correspondiente.

2.2.6 Conforme a la normatividad citada y en virtud de que la empresa

CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM comunicó oportunamente al COES de su solicitud de calificación de fuerza mayor respecto al EV-007-2020, el COES mediante decisión señalada en el numeral 1.1 precedente, decidió suspender la asignación de responsabilidad en el extremo referido a las interrupciones de suministro por Rechazo de Carga en las subestaciones Nueva Cajamarca, Rioja, Cementos Selva, Yurimaguas y Pongo de Caynarachi, que involucran a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, hasta que OSINERGMIN se pronuncie respecto de dicha solicitud.

2.2.7 Ahora bien, teniendo en cuenta que el COES ha tomado conocimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 89-2020-OS/DSE/STE, que declaró INFUNDADA, la solicitud calificación de fuerza mayor de los hechos que provocaron las interrupciones de suministro por Rechazo de Carga en las subestaciones Nueva Cajamarca, Rioja, Cementos Selva, Yurimaguas y Pongo de Caynarachi, respecto al EV-007-2020, corresponde que el COES se pronuncie sobre dicho extremo.

2.2.8 Al respecto, el literal d) del numeral 3.1 de la NTCSE, dispone que los

Suministradores deben de pagar a sus clientes las compensaciones respectivas por el incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, salvo casos de fuerza mayor debidamente calificados como tales por la Autoridad competente.

2.2.9 Es preciso señalar que, conforme a lo indicado, corresponde asignar

responsabilidad al Agente involucrado en aquellos acontecimientos que fueron determinantes para que se produzca el daño y no cualquier condición del evento, es decir, aquellos acontecimientos que contienen la posibilidad objetiva de producir el resultado dañino3.

3 TABOADA CORDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil, Lima, Editorial Grijley, segunda edición, 2003. P. 84

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2.2.10 Por tanto, cuando aquellos acontecimientos que fueron determinantes para producir interrupciones de suministros configuren casos de fuerza mayor debidamente calificados como tales por OSINERGMIN, no corresponderá asignar responsabilidad alguna al Agente involucrado, por cuanto el hecho dañino fue producido por sucesos que escapan de la esfera de acción del involucrado, dándose lugar a un supuesto de ruptura de nexo causal entre dicho hecho dañino y el daño efectivamente producido.

2.2.11 En consecuencia, se concluye que las interrupciones de suministro por Rechazo de Carga en las subestaciones Nueva Cajamarca, Rioja, Cementos Selva, Yurimaguas y Pongo de Caynarachi, ocurridas el día 27.01.2020, y que fueron originadas por la desconexión de la línea L-2192 (Cajamarca Norte – Cáclic) de 220 kV, no han sido calificadas como un caso de fuerza mayor por OSINERGMIN. Por ello, corresponde asignar responsabilidad a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, en el marco de la NTCSE, y por ende tiene la obligación de pagar la compensación correspondiente. 

2.3 Resarcimientos

2.3.1 El literal b) del Numeral 3.5 de la NTCSE indica que la decisión contendrá, de ser el caso, la asignación de responsabilidades y el cálculo preliminar de compensaciones correspondientes.

2.3.2 Asimismo, el Numeral 4.18 del PR-40 establece que los Resarcimientos son el “Monto a pagar por el (los) responsable (s) a los Suministradores como consecuencia de la asignación de responsabilidad efectuada por el COES, correspondiente a las Compensaciones pagadas conforme a lo señalado en la NTCSE y su Base Metodológica.”

2.3.3 Por su parte, los numerales 5.1.6 y 11.2 del PR-40 indican que el COES emitirá la Decisión de Asignación de Responsabilidad por Transgresión a la NTCSE y el cálculo preliminar de los Resarcimientos correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso b) del Numeral 3.5 de la NTCSE.

2.3.4 En cumplimiento de lo establecido en la normativa precedente, se incluye el cálculo preliminar de resarcimientos, el que se muestra en los Anexos de esta Decisión. 

 

 Sobre la base del análisis efectuado en los numerales precedentes y de conformidad al Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Decisión, la Dirección Ejecutiva del COES decide lo siguiente: DECIDE: PRIMERO: Asignar responsabilidad a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM, por las transgresiones a la NTCSE, en lo referente a interrupción de suministros por Rechazo de Carga, que se muestran a continuación.

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NO  SUMINISTRO  POTENCIA  (MW)

INICIO   FINAL  DURACIÓN (MINUTOS)

1  EOR‐PONGO DE CAYNARACHI‐S01  0,392  16:16:37  16:30:03  13,433 

2  EOR‐PONGO DE CAYNARACHI‐S02  2,300  16:16:37  16:29:55  13,300 

3  EOR‐YRIMAGUAS‐S01  0,930  16:16:37  16:30:12  13,583 

4  EOR‐YRIMAGUAS‐S02  0,910 16:16:37 16:30:12  13,583

5  EOR‐YRIMAGUAS‐S03  1,910  16:16:37  16:30:12  13,583 

6  EOR‐YRIMAGUAS‐S05  0,112  16:16:37  16:29:55  13,300 

7  EOR‐YRIMAGUAS‐S06  0,034  16:16:37  16:29:55  13,300 

8  EOR‐YRIMAGUAS‐S07  0,013  16:16:37  16:30:12  13,583 

9  EOR‐RIOJA‐S01  0,118  16:16:32  16:58:38  42,100 

10  SERSA‐S02  1,300 16:16:32 16:58:48  42,267

11  EOR‐RIOJA‐S04  1,161  16:16:32  16:58:58  42,433 

12  EOR‐NUEVA CAJAMARCA‐S01  0,715  16:16:32  17:00:23  43,850 

13  EOR‐NUEVA CAJAMARCA‐S02  2,236  16:16:32  17:00:15  43,717 

14  EOR‐NUEVA CAJAMARCA‐S03  1,109  16:16:32  17:00:03  43,517 

15  EOR‐NUEVA CAJAMARCA‐S04  2,277  16:16:32  17:00:09  43,617 

16  EOR‐CEMENTOS SELVA‐CSSA  4,759 16:16:32 16:59:23  42,850

SEGUNDO:  Incorporar el Informe Técnico COES/D/DO/SEV/IT-007-2020, como parte integrante de la presente Decisión.  Notifíquese.

 

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Anexo 1

CÁLCULO PRELIMINAR DE RESARCIMIENTO De acuerdo con el numeral 11.2 del PR-40, se adjunta el cálculo de Resarcimiento, el cual es de carácter preliminar y que debe ser validado por las empresas afectadas y sus respectivos suministradores. La fórmula aplicada en este caso es la N°14 de la NTCSE:

Compensaciones por Rechazo de Carga = e. Ef. ENSf

Dónde: e: Es la compensación unitaria, cuyo valor en la actualidad es 350 U$/MWh. E: Es el factor de proporcionalidad que está definido en función del Número de

Interrupciones por Rechazo de Carga por mínima frecuencia (NRCF) y la duración total (expresada en horas) de interrupciones por Rechazo de Carga por mínima frecuencia (DRCF). Para este cálculo preliminar se considerará un valor igual 1.

ENS: Es la energía teóricamente No suministrada, durante el semestre, por la línea o

alimentador determinado, por causa de las interrupciones por Rechazo de Carga. Para este cálculo preliminar se considerará como la multiplicación de la potencia suministrada en el momento en que se produjo la interrupción por rechazo de carga (MW) por la duración (tiempo en horas) individual de la interrupción por rechazo de carga.

Luego aplicando la formula N°16-C, anteriormente mostrada, se obtiene: Compensaciones por Interrupción de suministros CCNCM = 350 x 1 x 11,312 Compensaciones por Interrupción de suministros: CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM = 3959,20 U$

          

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Cuadro N° 1: Interrupciones de Suministro Producidas

CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM   

SUMINISTROS AFECTADOS 

POTENCIA INTERRUMPIDA  

(MW) (A) 

HORA INICIO 

HORA FINAL 

TIEMPO DURACIÓN (MINUTOS)

TIEMPO DURACIÓN (HORAS) 

(B) 

ENERGÍA NO SUMINISTRADA 

(MWh)  (AxB) 

EOR‐Pongo de Caynarachi‐S01  0,392  16:16:37  16:30:03  13,433 0,224  0,088 

EOR‐Pongo de Caynarachi‐S02  2,300  16:16:37  16:29:55  13,300  0,222  0,510 

EOR‐Yrimaguas‐S01  0,930  16:16:37  16:30:12  13,583  0,226  0,211 

EOR‐Yrimaguas‐S02  0,910 16:16:37 16:30:12 13,583 0,226  0,206

EOR‐Yrimaguas‐S03  1,910  16:16:37  16:30:12  13,583  0,226  0,432 

EOR‐Yrimaguas‐S05  0,112  16:16:37  16:29:55  13,300  0,222  0,025 

EOR‐Yrimaguas‐S06  0,034  16:16:37  16:29:55  13,300  0,222  0,008 

EOR‐Yrimaguas‐S07  0,013  16:16:37  16:30:12  13,583  0,226  0,003 

EOR‐Rioja‐S01  0,118  16:16:32  16:58:38  42,100 0,702  0,083 

SERSA‐S02  1,300  16:16:32  16:58:48  42,267  0,704  0,916 

EOR‐Rioja‐S04  1,161  16:16:32  16:58:58  42,433  0,707  0,821 

EOR‐Nueva Cajamarca‐S01  0,715 16:16:32 17:00:23 43,850 0,731  0,523

EOR‐Nueva Cajamarca‐S02  2,236  16:16:32  17:00:15  43,717  0,729  1,629   

EOR‐Nueva Cajamarca‐S03  1,109 16:16:32 17:00:03 43,517 0,725  0,804

EOR‐Nueva Cajamarca‐S04  2,277  16:16:32  17:00:09  43,617  0,727  1,655   

EOR‐Cementos Selva‐CSSA  4,759  16:16:32  16:59:23  42,850  0,714  3,399   

Total (MW)‐‐‐>  20,276  ENSf ‐‐‐‐>  11,312  MWh

     

    

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