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I ~~el rtlculo 1~40 de la Constitución Polltica W I \v.• ~etl\~t8dO': ':rtfóalrHilida por la Ley de Reforma ,_.~ Constituclo al, Ley 27680, establece que las Municipalld des Provinciales y Dlstritales son órganos de obierno local y tienen autonomla polftica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la A1caldla el órgano ejecutivo de la Muricipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N" 250 de fecha 11 de abril de 2013, se establece el Beneficio Tributario y No Tributario en la Jurisdícdón de San Juan de Lurigancho vigente hasta el31 de mayo del presente año: Que, la Ordenanza N" 250 en su Séptima Disposición Final faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de A1caldla dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, asl como también establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N" 050-2013-GRlMDSJL de fecha 20 de mayo de 2013, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Titulo Prefiminar y el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N" 135- 99-EF, Y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza N" 250 Y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta oonveniente prorrbgar dicho plazo hasta el 28 de junio de 2013; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesorla Jurldica según Informe 212-2013-GAJIMSJL, Y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6} del articulo 2()9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ; , I I i ! I I 1 \ ¡ I I DECRETA: Articulo Únlco.- Prorrogar hasta' el 28 de junio de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 250-2013- MSJL que 'establece el "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria" en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos. Reglstrese, comunlquese, publlquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 944185-1 MUNICIPALIDAD DE SA1.~MIGUEL - .,' <1 1. 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NI.' I ~~el rtlculo 1~40 de la Constitución PollticaW I \v.• ~etl\~t8dO': ':rtfóalrHilida por la Ley de Reforma,_.~ Constituclo al, Ley N° 27680, establece que las

Municipalld des Provinciales y Dlstritales sonórganos de obierno local y tienen autonomla polftica,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, siendo la A1caldla el órgano ejecutivo dela Muricipalidad, con las funciones y atribuciones queles señala la ley;

Que, mediante Ordenanza N" 250 de fecha 11 deabril de 2013, se establece el Beneficio Tributario y NoTributario en la Jurisdícdón de San Juan de Luriganchovigente hasta el31 de mayo del presente año:

Que, la Ordenanza N" 250 en su Séptima DisposiciónFinal faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto deA1caldla dicte las Disposiciones Complementarias para laadecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza,asl como también establecer la prórroga en la vigenciade la misma;

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N"050-2013-GRlMDSJL de fecha 20 de mayo de 2013,precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VIIdel Titulo Prefiminar y el artículo 41° del TUO del CódigoTributario aprobado mediante Decreto Supremo N" 135-99-EF, Y estando por vencer la fecha de vigencia de laOrdenanza N" 250 Y teniendo en cuenta que aún existe ungran número de contribuyentes que no han cumplido conel pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias,resulta oonveniente prorrbgar dicho plazo hasta el 28 dejunio de 2013;

Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorablede la Gerencia de Asesorla Jurldica según Informe N°212-2013-GAJIMSJL, Y de conformidad con lo dispuestoen el numeral 6} del articulo 2()9 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972;

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DECRETA:

Articulo Únlco.- Prorrogar hasta' el 28 de junio de2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 250-2013-MSJL que 'establece el "Beneficio de RegularizaciónTributaria y No Tributaria" en la jurisdicción de San Juande Lurigancho, según los considerandos expuestos.

Reglstrese, comunlquese, publlquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

944185-1

MUNICIPALIDAD DESA1.~MIGUEL

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VISTOS, la propuesta tormutada-poe.Ja Gere~CI ~tt'e;::f.(Desarrollo Urbano cursada sucesivamente a través;-;'d~e;--"F.-"";'-~~-...Jlos memorandos N"OO8, 198 Y 212-2013-GDUIMDSM y elinforme N"024-2013-GDUIMDSM asl como los informesN"010 y 152-2013-GAJIMDSM emitidos por la Gerenciade Asuntos Jurldicos y el memorando N"304-2013-GMIMDSM emitido por la Gerencia Municipal recaldos sobreel "Plan especifico para el mejoramiento urbanlstlco delsector 10 (parte de las secciones que oonformaron laex Feria Intemaclonal y su marco circundante entre lasavenidas Brlglda Silva de Ochoa y Rafael Escardó delDistrito de San Miguel)" propuesto, y los aportes de losseñores regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el articulo 194° de laConstitución PoIftica del Perú modificado por ley N"2?680,Ley de Reforma Constitucional, las· municipalida.destienen autonomla polltica, económica y edministrativa enlos asuntos de su competencia, mandato constitucionalooncordante con el articulo 11de la ley N"27972, LeyOrgánica de Municipalidades, que establece que, enefecto, los gobiemos locales gozan de autonomla y queesta radica en la facultad de ejercer actos de gobiemosadministrativos y de administración, oon sujeción alordenamiento jurldico;

Que, el articulo 73° en su numeral 1.5 de la citadaley orgánica, refiere que las munlcipalic;1ades, tornandoen cuenta su condición de municipalidad provincial odistrital, asumen las competencias y ejercen las funcionesespecificas, entre otras, en materia de acondicionamientoterritorial, OJyo reglamento aprobado por DecretoSupremo N"004-2011-VIVIENDA precisa en su articulo1°, que el objeto de su regulación es la ocupación racionaly sostenible del teniforio, la reducción de la vulnerabilidadante desastres, la armonla entre el ejercicio del derechode propiedad y el Interés público, la coordinación de losdiferentes niveles de gobiemo para facilitar la participacióndel sector privado en la gestión pública local, la distribuciónequitativa de los beneficios y cargas que se deriven deluso del..suelo, la seguridad y la estabilidad jurldica para laInversión Inmobiliaria y la eficiente dotación de serviciospara la población;

Que, al respecto el articulo 13° del reglamentoinvocado, prevé que todo plan a nivel distrital debeconsiderar entre otros aspectos, la compatibilidad delIndlce de usos para ubicación de actividades urbanasen las zonas residenciales, comerciales e industrialesdel distrito, los retiros de las edificaciones, la dotación deestacionamientos en zonas comerciales y residenciales,las disposiciones relativas al omato y mobiliario urbano y léI'identificación de las áreas públicas aptas para la inversión

. privada, es asl que el artIculo 19" del referido, define el planespecifico como un Instrumento técnlco-normativo quecomplementa la planificación urbana de las localidades,facilitando la actuación uoperaci6n urbanlstica en unárea urbana o de expansión urbana coyas dimensionesy oondiciones amenten un tratamiento integral espacial,es el caso de aquellas que demandan optimizar su uso ygenerar los estlmulos a lospropletarios e inversionistaspara facilitar losprocesos de desarrollo urbanlstico, comoocurre en las descritas en la propuesta de vistos, dondese identifica' sectores en los que es necesario que en eltrazo de les vías metropolitanas se definan los espaciospúblicos locales para una mejor distribución del territoriode modo que crezca equilibradamente con criterios deocupación adecuada y sostenible;

Que, la própuesta de "Plan especifico para elmejoramiento urbanístíco del sector 10 (parte de lassecciones que conformaron la ex Feria Intemacionaly ·su marco circundante entre las avenidas BrlgidaSilva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de SanMiguel)"de vistos, plantea una solución urbanlstica dela continuidad de la calle Manco 11{este-oeste} entre laavenidas perimetrales Brlgida Silva de Ochoa y RafaelEscardó y la terminación de la vla Padre Urraca (norte-sur) entre las avenidas La Marina y Ubertad, asimismo,transformar la caüe Manco " en el nuevo eje clvico delsector, potenciando la calidad de los nuevos espacios

Declaran de interés local la propuestade' cambio específico de zonificacióncontenida en el "Plan. específico parael mejoramiento urbanístico del Sector

,10"ORDENANZA ••• 25O-MDSM

San Miguel, 29 de abril del 2013 • --:

f:LALCALDE DISTRITAL DE SA~ MIGUEL;

poR CUANTO:

El concejo municipal, en sesiónla fecha;

EI~~ 1do;.l1iodo2013 496307v NORMAS LEGALES

públicos, la imagen urbana y la centralidad local mediantela ampliación de la sección vial para uso de un boulevardque aglutine los principales flujos peatonales y se ordenela nueva edificación residencial de modo Que refuerce lacalidad urbana del nuevo eje, mediante la alineación yla continuidad de las fachadas a lo largo del boulevardadecuando los parámetros edificatorios respectivos, por loQue resulta indispensable introducir cambios urbanlsticosen alturas, retiros, secciones de vlas locales según lavocación de cambio de zonificación del entorno inmediatoy aplicable a las edificaciones existentes sometidas ademolición ylo terreno libre sin edificar, contra las cualesrscaela servidumbre de uso público o boulevard;

Que, además la propuesta de vistos persigue Que losdos terrenos todavla sin habilitación urbana remanentesde la ex Feria del Pacifico, que tienen por zonificaciónresidencial de alta densidad' (ROA) Y comerciometropolitano (CM) Queden delimitados como habilitaciónurbana HU-1 y HU-2 y sirvan para la apertura de las vlasPadre l!rraca y Manco 11, clasificadas como colectoras parael dtstrito en el sector, según la ordenanza N°341-MML,Que aprueba el plano del sistema vial metropolitano deLima, estableciendo un tránsito de paso del sector urbanoa las demás vlas metropolitanas, dejando únicamente unaporción de terreno entre ambas habilitaciones procedentede la servidumbre de paso registrada en la partidaelectrónica N°11741892 y del tramo final de la proyecciónde la avenida Padre Urraca Que se extiende en un áreade 1.195.21 m2 y Queda pendiente para completar suencuentro con la vla Manco 11;

Que, las habilitaciones urbanas descritas (HU-1 y HU-2) asi como el tramo pendiente entre estas, deben formarparte de un planeamiento integral Que garantice en suconjunto el cumplimiento del. plan vial metropolitano conla apertura de la vlas Manco 11 y Padre Urraca y la cesiónde los aportes reglamentarios ttl amparo de la ordenanzaN°836-MML destinados a contnbuir al desarrollo del nuevoboulevard peatonal propuesto a lo largo de la calle Manco11 y la categorización de la nueva edificación resideñcialy comercial, de modo que propicie un nuevo espacio decentralidad para el entorno;

Que, resulta necesario proteger los espacios públicosdescubiertos, tanto recreativos como paseos peatonalesy boulevard, dada la gran densidad poblacional Queatraerán las habilitaciones HU-1 y HU-2 en función de sunueva zonificación, por lo Que urge aplicar el articulo 2"in fine de la ordenanza metropolitana N°1098 donde seestablece que en el ámbito de zonificación de usos desu~lo de los distritos, entre otros, San Miguel, son deaplicacióo a su vez, las normas generales de zonificaciónpara las áreas de tratamiento normativo 11 aprobadasen el anexo NOJ de la ordenanza N°1076 Que contieneel cuadro N"2 Resumen de zonificación residencial áreade tratamiento normativo 11 numeral 4), que disponeque las municipalidades' distritales podrán proponerrequerimientos de estacionamientos distintos a losseñalados en dicho cuadro, para su ratificación por laMunicipalidad Metropolitana de Lima;

Que, resulta necesario que en los terrenos de HU-1 yHU-2, luego de trazar la calle Manco 11 entre las avenidasBrigida Sil~a de Ochoa y Rafael Escardó, se reajustela zoniñcación actual a Residencial de Densidad Media(ROM) y Comercio Vecinal (CV) ylo Recreación Pública(RP) en el lado par de la calle Manco 11, asimismo semantenga la zoniticación Residencial de Densidad Alta(ROA) Y Comercio MetrOpolitano (CM) en el lado imparde la calle Manco 11, debiendo quedar el nuevo boulevardpeatonal como zoniticación de Recreación Pública (RP),según lo especificado en la lámina NOSque forma partedel plan especifico propuesto;

Que, corresponde declarar de interés local la propuestade vistos y elevaría a la Municipalidad Metropolitana deLima para su evaluación y aprobación ulterior siguiendo eltrámite dispuesto por la ordenanza metropolitana N"1617-MML modificada por ordenanza metropolitana N°1631-MML;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas por el articulo 90 concordante' con el articulo40° de la ley N"27972, Ley Orgánica de Municipalidades,el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉSLOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO ESPECiFICO

DE ZONIFICACIÓN CONTENIDA EN EL "PLANESPECiFICO PARA EL MEJORAMIENTO

URBANISTICO DEL SECTOR 10"

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Articulo 1°.- DECLARAR de interés local la propuestade cambio especifico de zonificación contenida en el"Plan especifico para el mejoramiento urbanlstico del

. sector 10 (parte de las secciones que cooforrnaron laex Feria Internacional y su marco circundante entre lasavenidas Brlglda Silva de Ochoa y Rafael Escardó delDistrito de San Miguel)" en 45 (cuarenta y cinco) folios,que forma. parte de la presente norma, con el propósito deoptimizar el uso de las localidades y generar los estimulosindispensables a propietarios e inversionistas facilitandolos procesos de desarrollo urbanlstico.

Articulo 2".- ESTABLECER los siguientes parámetrosurbanlsticos y edlficatorios aplicables al cambio especificodeclarado de interés local en el articulo precedente:

A) RELACIONADO CON LOS ESTACIONAMIENTOS:

A,1. Para el usode vivienda, sea unifamiliar, multifamiliarylo conjuntos residenciales, 1 (uno) estacionamiento porcada unidad de vivienda. En el caso de estacionamientos,no será aplicable el programa Mi VIVienda.

A.2. Para el uso de oficina, 1 (uno) estacionamientocada 50m2 de área útil.

A.3. Para el uso de COmercio ylo patio de comidas,1(uno) estacionamiento cada 50m2 de área útil, sujetoa la presentación del cálculo de la zona de carga ydescarga para definir el número de estacionamientos Que _se requiera.

A,4. El 100/0de estacionamientos para visitas según elcálculo que resulte para el uso de vivienda, asl como parael uso de bicicletas según lo establece la norma.

B) RELACIONADO CON LOl? RETIROS:

Luego de haber definido el nuevo boulevard peatonalentre las avenidas Brlgida Silva de Ochoa y Rafael Escardocuya sección será de 8.00 (ocho) metros lineales, y cuyacondición es de "servidumbre de paso de uso público opaso de servidumbre de uso pubüco", los retiros mlnimosde las edificaciones deberán ser como mlnimo:

B.1. Retiro de 3 (tres) metros para los lotes cuyazonificación establecida .en el plan especifico' sea .Residencial de Densidad Media (ROM), Residencial deDensidad Alta (ROA) Y Comercio Vecinal (CV).

B.2. Retiro de O (cero) metros para los lotes cuyazonificación establecida en el plan 'especifico seaComercio Metropolitano (CM).

Debe entenderse que el nuevo boulevard peatonal nodebe considerarse como parte del retiro de la edificación,quedando establecido que se trata de un espacio públicode Recreación Pública (RP).

C) RELACIONADO CON LOS CAMBIOS DE -ZONIFICACIÓN:

C.1. De zonificación comercio metropolitano (CM) éf ~••residencial de densidad media (RDM), comercio vecinal '.(CV) y recreación pública (RP) lado par de la vla Manco 11correspondiente al terreno HU-2. • ~

C.2. De zonificación residencial densidad rnedia v "

(RDM) a residencial de densidad alta (ROA) para los .•lotes urbanos manzana KP lote 4, S, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 -de la urbanización de Maranga I etapa, con frente a la 'vla Manco 11, tramo calle Puquina (vla proyectada) y laavenida Rafael Escardó, solo cuando las edificaciones enesos lotes sean demolidas.

C.3. De zonificación residencial de densidad alta(RDA) a recreación pública (RP), residencial densidadmedia (RDM) y comercio vecinal (CV) lado par de la vlaManco 11 correspondiente al terreno HU-1.

CA. De zonificáción residencial densidad alta (ROA)y comercio metropolitano (CM) a comercio vecinal (CV)----------------------------~--.~.------~-----------------------

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496308 El """-'"~lc1t~clt2013" NORMASLEGALES

a los lotes ubicados con frente a la avenida Padre Urracacorrespondientes a la HU1 y HU2, de acuerdo a la lámina6 del plan especifico propuesto.

D. RELACIONADO CON LAS ALTURAS DE LASEDIFICACIONES:

0.1. Para las habilitaciones urbanas HU-1 y HU-2, como norma general para el cálculo de alturas y sucorrelación con el número de pisos se aplicará la medidaestándar de 2.65 metros de piso a piso.

02. Para los casos de edificaciones de 16 pisos laaltura permitida será de 2.65 metros x 16 pisos, equivalentea 42.40 metros.

0.3. Para los casos de ediflcaciones de 18 pisos laaltura permitida será de 2.65 metros x 18 pisos, equivalentea 47.70 metros. . .

0.4. Para ia habilitación urbana HU-1, se fija como alturahacia vía Manco 11, 16 pisos equivalente a 42.40 metros,excepcionalmente se podrá elevar a una' altura máxJmade 18 pisos equivalente a 47.70 metros, en los casos queestén frente a áreas con zoniflcaci6n de Recreación Púbiica(RP) situadas en el lado par de la vla Manco 11, debiendoretrancarse como mlnlmo 3 metros de la fachada.

0.5. En el terreno HU-1 se fija como altura máxima hadala vía Padre Urraca, desde la esquina conformada con la vlaManco 11, 18 pisos equivalente a 47.70. metros hasta SO.OOmetros lineales de frente de lote a la vía Padre Urraca.

0.6. Para la habilitación urbana HU-2, se fija como alturahacia la vla Manco 11, 16 pisos equivalente a 42.40 metros.

0.7. En el terreno HU-2 se fija como altura hacia lavla Manco 11 esquina !X>I1 liI vla Padre Urraca una alturade 18 pisos equivalente a 47.7Q metros, hasta 60 metroslineales de frente de lote a la v[a Manco 11.

0.8. Adicionalmente a las alturas establecidas en losItems 0.4. y 0.6., será aplicable la ordenanza N"218-MOSM y su modiflcatona ordenanza N"248-MDSM, aslcomo la ordenanza N"232-MOSM que regulan el uso deazoteas y la implementación del programa Techo Verde,respectivamente

ArtIculo 3'.- El Plan especifico para el mejoramientourbanlstíco del sector 10 (parte de las secciones queconforman la ex Feria Internacional del PacIfico y su marcocircundante entre las avenidas Brlglda Silva' de Ochoa yRafael Escardó del Distrito de San Miguel) propuesto enla presente ordenanza, deja a salvo el derecho de titularescolindantes en el caso existiera conñlctos de collndancia.

ArtIculo 4°.- ELEVAR a la Municipalidad Metropolitanade Uma la propuesta de cambio especIfico de zoniflcacióncontenida en el "Plan especIfico para el mejoramientourbanlstico del sector 10 (parte de las secciones queconformaron la ex Feria Internacional y su marcocircundante entre las avenidas Brlgida Silva de Ochoay Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)"con toda ladocumentaci6n exigible por [a ordenanza provincial quenorma los cambios de zonificaci6n en Uma Metropolitana,para su evaluación y ulterior aprobación.

ArtIculo 5°.- ENCARGAR a la Gerenci¡3 de DesarrolloUrbano el orden y la preparaci6n de la documentaciónexigible a que alude el artIculo p{ecedente, para suremisión a la Municipalidad Metropolitana de Uma dentrodel plazo de ley.

Reglstrese, publlquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

944444-1

Aprueban el Reglamento del Procesodel Presupuesto Particlpativo Basadoen Resultados para el Año Flscal2014,en el distrito de San Miguel

ORDENANZA,.. 251-MDSM

San Miguel, 23 de mayo del 2013

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebradaen la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los artlculos 197° y 199" de la Constitución Pollticadel Perú, modificada por la ley N° 27680, Ley de ReformaConstituclona~ del capItulo XIV del TItulo IV, senalan quelos gobiernos [ocales promueven, apoyan y reglamentanla participación vecinal en el desarrollo local, formulan suspresupuestos con la participación de la población y rindencuenta de su ejecución anualmente, bajo responsebilidad,conforme a ley;

Que, los articulas 17" y 42" de la Ley N" 27783, Ley deBases de la Descentralización, disponen que los gobiernoslocales están obligados a promover la participaciónciudadana en la fom1ulaclón, debate y concertación desus planes de desarrollo y presupuestos. Para este efecto,deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a lainformación asl como facilitar mecanismos y espacios parael concurso, concertaclón y fiscalización de la comuna enla gestión municipal;

Que, el artIculo 97° de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, sena la que los planes dedesarrollo municipal concertados y los presupuestosparticipatlvos tienen un carácter orientador de lainversión, asignación y ejecución de los recursosrnunlcipales:

Que, mediante ley N" 28056, Ley Marco delPresupuesto Partidpativo, modificada por la ley N° 29298,Y su reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N' 142-2009-EF, se estableca disposicionesy lineamlentos que pennlten asegurar la efectivaparticipación de la sociedad civil en el proceso deprogramación partlcipatlva del presupuesto municipal;

Que, de confonnidad a lo prescrito en el InstructivoN" 001-2010-EFI76.01, Instructivo para el PresupuestoParticlpativo Basado en Resultados, aprobado porResolución Directoral N' 007-2010-EFI76.01, elPresupuesto Participativo deba estaronentado a resultadosa fin que los proyectos de inversión estén ciaramentearticulados a productos especlflcos que la poblacióndemande, especialmente en aquellas dimensiones que seconsideran prioritarias para el desarrollo local, evitando deeste modo Ineficiencias en la asignación de los recursospúblicos;

Que, la Gerencia de Planeamlento y Presupuesto,mediante memorando N" 196-2013-GPPIMDSM, presentala propuesta de ordenanza que reguta el proceso delPresupuesto Participativo para el Mo Aseal 2014, la

. misma que cuenta con la opinión favorabte de la Gerenciade Asuntos Jurldicos, mediante informe N" 133-2013-GAJIMDSM; .

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas por los artlculos 9" y 40" de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipalaprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DELPROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS PARA ELAÑO FISCAL2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Articulo 1°.- APROBAR el Reglamento del Procesodel Presupuesto Participativo Basado en Resultados parael Mo Fiscal 2014, en el dlstrfto de San Miguel.

ArtIculo 2".- ENCARGAR al Consejo de coordinaciónlocal, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentesparticipantes y órganos competentes de la MunicipalidadDistrital de San Miguel, el fiel cumplimiento de la presenteordenanza. .

RegIstrase, pubilquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

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8Peruro_ 1do ;no do 2013 496309Ff¡J NORMAS LEGALES

EL REGLAMENTO DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 EN ELDISTRITO DE SAN MIGUEL

TiTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACiÓN, ALCANCE,OBJETIVOS, BASE LEGAL Y DEFINICIONES

CAPiTULO I

Articulo 1°.- FinalidadEl presente reglamento tiene por objeto r-egular

el proceso del Presupuesto Partlcipativo Basado enResultados para el Afto Fiscal 2014 de la MunicipalidadDistrital de San Miguel, a fin de reforzar la relación delGobiemo Local con las organizaciones de la SoCIedadCivil y demás actores involucrados en el desarrollo Integraldel distrito.

Articulo 2".- ÁmbitoLa aplicación del presente reglamento comprende la

jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Mig\Jel.

Articulo 3°.- AlcanceEl presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento

para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo deCoordinación Local Distrital, los agentes participantes; elEquipo Técnico Municipal del proceso del PresupuestoParticipativo, el Comité de Vigilancia, la sociedad civilorganizada y para todo aquel que participe en el procesodel Presupuesto Participativo basado en resultados parael Mo Fiscal 2014, .

ArtIculo 4°._ Objetivos

a) Mejorar y fijar prioridades en la asignación yejecución de los recursos públicos.

b) Generar el uso eficiente del gasto Municipal enfunción a las orientaciones y prioridades establecidas demanera concertada. '

e) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedadcivil, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia ygobemabilidad en el distrito de San' Miguel. .

d) Reforzar la transparencia, el S89uimiento, larendición de cuentas y la ejecución de las' accionesconcertadas en el Proceso Participativo; asl como lavigilancia de la acción pública.

e) Crear conciencia sobre los derechos, obligacionesy la responsabilidad' compartida del gobierno local ylas organizaciones sociales del distrito a fin de lograr elbienestar de la población.

Articulo so.- Base Legal

• Constitución Polltica de Perú.• Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública.• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización

y modificatorias.-, Ley NO27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

modificatorias. .• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales

y modificatorias.• Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto

participativo.y su modificatoria mediante ley N° 29298.• Texto Unlco Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley

General del Sistema de Presupuesto aprobado medianteDecreto Supremo N° 304-2012-EF. • Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de laLey N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo N" 097-2009-EF,' que precisacriterios para delimitar proyectos de impacto regional,provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

• Resolución Directoral N° 007-2010-EFn6.01, queaprueba el Instructivo N° 001-201 O-EFn6.01, Instructivopara el Presupuesto Participativo Basado en Resultados,y anexos.

ArtIculo 6°.- Definiciones

6.1. Agentes ParticipantesSon indistintamente tos miembros del Consejo de

Coordinación Local Distrital, los representantes de lasociedad civil debidamente identificados y acreditados yel Equipo Técnico. llenen voz y voto en los talleres delpresupuesto partlcipativo basado en resultados y tomandecisiones sobre la priorizaci6n de resultados y pl"oyectosde' inversión.

6.2. Comité de VigilanciaEnte encargado de realizar acciones de vigilancia

ciudadana del proceso del presupuesto partldpativo. Eselegido anualmente por los agentes participantes en lostalleres del presupuesto participativo.

6.3. Consejo de Coordinación Local DlstrttalÓrgano de coordinación y concertaclón del dlstrifo

de San Miguel. Está conformado por el alcalde,quien lo preside, pudiendo delegar su función en elteniente alcalde, los regldores y los representantesde las orqanlzaciones soclales de base, asociaciones,Instituciones y cualquiera otra forma de organización anivel distrital.

6.4. Equipo Técnico MunicipalEncargado de conducir el proceso del Presupuesto .

Participativo. Es designado mediante resolución dealcaldia, está presidido por el Gerente de Planeamlentoy Presupuesto, y está conformado por funcionarios de laMunicipalidad Dlstritalde San Miguel.

6.S. FacllltadoresMiembros del Equipo Técnico encargados de

coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidadesy la orientación indispensable a los agentes participantesen los talleres de trabajo temático.

6.6. Presupuesto ParticlpatlvoEs el proceso a través del cual las autoridades locales y

la población organizada concertan el destino y la prioridadde los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivosestratégicos de la circunscripción y los resultados a favorde la población.

6.7. Sociedad CivilComprende a las organizaciones sociales de base,

sean territoriales o temáticas, asl como a organismos einstituciones privadas dentro del ámbito local.

6.8. Talleres de TrebaJoCapacitación que se brinda a los agentes participantes

con el nn de Identificar y priorizar resultados en términosde mejoras en el bienestar ciudadano que permitan,pOsteriormente, una adecuada asignaci6!1 de los recursospúblicos en proyectos que contribuyar] al logro de losmismos. '

TiTULO 11

ATRIBUCIONES Y RESPONSABIUDADESDE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATVO BASADO EN RESULTADOS

Articulo 7°,- El AlcaldeDurante el proceso del presupuesto partlcipativo

basado en resultados es responsable de:

a) Convocar a reuniones del presupuesto partlcipativobasado en resultados, en su calidad de presidente delConsejo de Coordinación Local Dlstrital.

b) Organizar las actividades del proceso participativo,haciéndolas de cOnocimiento público.

e) Participar activamente en las diferentes actividades •del proceso, '

d) Disponer que los funcionarios de la municipalidadfaciliten la información que garantice la transparencia delproceso,

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