salario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE–RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Salario Integrantes: Alumno: Jhosep Flores CI: 24.680.560. Sección: SAIA- F Profesor: Gabrielis Rodríguez

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Page 1: Salario

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE–RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Salario

Integrantes:Alumno: Jhosep FloresCI: 24.680.560.Sección: SAIA- FProfesor: Gabrielis Rodríguez

Page 2: Salario

Definición del Termino Salario.

Según el criterio popular.

• El salario es considerado como aquella remuneración monterería (BsF. $) que se le da a una persona por haber ejercido determinada acción o acciones en una empresa, o ya sea el oficio que ejerza una persona en una casa u oficina.

Según lo encontrado en Internet.

• Es aquel dinero que percibe una persona, de la entidad o empresa para la cual este trabaja, el salario o en otras palabras llamado sueldo, es aquel concepto por el cual una persona trabaja, lo cual se le otorga de manera periódica.

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• Este articulo nos enseña en como deberá ser la forma en la que el patrono debe cancelar el salario a su trabajador , como también aquellas otros beneficios que entran en la forma del pago. Mas adelante el Art. 124 nos indica que el salario debe ser cancelado al trabajador o a otra persona si este lo autoriza de forma escrita.

Formas de Pago.Según lo establecido en el Articulo 123 de la Lott.

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• Este articulo le da la potestad al trabajador o al conyugue de este, pueda solicitar lo que es la autorización del salario devengado, en este tipo de autorización entra las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que establezca la ley. El art. 126, señala la oportunidad de pago donde establece que el pago del salario no podrá extenderse mas de 15 días a menos que el patrono le aporte vivienda y alimentación y podrá tener un lapso de un mes.

Pago de obligaciones Familiares. Articulo 125 de la Lott.

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• La Lott nos enseña que los días de pago deberán ser en días laborales, durante la jornada, y el lugar donde ellos trabajen, así como también los lugares donde no deberán efectuarse los pagos, en cuanto los intereses moratorios, estos generan intereses en lo que son las prestaciones sociales y salario, dichos intereses serán calculados según la tasa activa del Banco Central de Venezuela.

Día de pago, e intereses moratorios. Articulo 127 y 128 de la lott.

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• Como muchos ya sabemos el sueldo mínimo es modificado todos los años, para que esto pueda ocurrir es necesario que existan múltiples investigaciones de diferentes organizaciones sociales en materia socioeconómica. Es el Estado quien garantiza un sueldo mínimo tantos a empresas publicas como privadas. En cuanto a la violación del salario mínimo este estipula que aquellas empresas que hayan dado menos que el salario mínimo deberá pagar la diferencia entre el salario mínimo y el salario pagado.

Salario Mínimoy Violación del Salario Minino.Artículos 129 y 130 de la Lott.

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• Debido al ejercicio anual que realizo el trabajador a este se le otorgara el 15% de los beneficios líquidos lo que en realidad es la suma de enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Con respecto a la bonificación de fin de año Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario.

Beneficios anuales, y bonificación de fin de año Artículos 131 y 132

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• Este nos enseña que para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Y en el caso de la unidad económica La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Determinación de monto distribuible y Unidad económicaArtículos 133 y 134 de la Lott.

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• Este expresa que la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio para poder llegar a la determinación de los beneficios que sean repartibles entre los trabajadores. En cuanto a la forma de calculo, aquí se tendrá que dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.

No imputación de pérdidas de ejercicios anterioresy Forma de cálculoArtículos 135 y 136 de la Lott.

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• El art. 137 nos señala que en el tiempo de dos meses inmediatamente después del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo la cantidad que a este le corresponda En cuanto a la verificación de las utilidades, los trabajadores en su mayoría absoluta tienen la potestad de solicitar ante la inspectoría del trabajo el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.

Oportunidad para el pago de participación en losbeneficios o utilidadesy Verificación de utilidadesArtículos 137 y 138 de la Lott.

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• Cuando el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. En cuanto al art. 140 este nos expresa que aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

Utilidades convenidas y Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro

Artículos 139 y 140 de la Lott.