sala de casaciÓn civil cargas dinámicas de prueba en el proceso civil venezolano

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  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

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    SALA DE CASACIÓN CIVILExp. 2015-000831

    Magistrado Po!t!" #$ILLE%M& 'LANC& V()*$E)Si!do +a oport,idad orr!spodi!t! pro!d! +a Sa+a a d!idir ! +os sig,i!t!s t/rios"

    DEN$NCIAS P&% IN%ACCIÓN DE LE

    I

    Co r!sp!to a +as d!+aio!s por irai4 d! +! disriiadas ! +os parti,+ar!s pri!ro s!g,do t!r!ro d!+ !srito d! ora+i6ai4 d!+ r!,rso !xtraordiario +a Sa+a pro!d! a agr,par+as para s,a7+isis r!so+,i4 toda !6 9,! +as isas !st7 dirigidas a !id!iar 9,! !+ :,!6 d!;i4 d!+arar !

     pri!r +,gar 9,! +a d!ada o !s otraria a d!r!+tia !ioada

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    otorgamiento de tales instrumentos, & =ue así se @i!o entender de la suscripción de losmismos por parte de todos los intervinientes, lo cierto es =ue las a

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    Ga$o el amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancia con el artículo 32 eiusdem se denuncia la infracción de los artículos 3"2ibídem por errónea interpretaciónH 45 idem por falsa aplicación & 7 del Código Civil porfalta de aplicación%

    En tal sentido, se e;presa:

    '(la infracción del artículo 3"2 del Código de Procedimiento Civil, se delata por cuanto el

     Iue! 9sic de #l!ada 9sic interpretó erróneamente los supuestos de la norma, al negar laconfesión

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    Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancia con el artículo 32 eiusdem, el recurrente alega el =uebrantamiento de losartículos 4" ibídem & 1%347 del Código Civil por falta de aplicación, así como tambi>n delos artículos 1%345 & 1%3" tambi>n del Código +ustantivo por errónea interpretación%

    Para apo&ar su denuncia, indica =ue:

    '(De la transcripción de la sentencia recurrida 9sic se constata =ue el ribunal 9sic #d

    9sic Kuem 9sic, al valorar los documentos de compraventa cu&a resolución se demanda, leda el valor de instrumento pBblico, & en base a este solo @ec@o declaró =ue el pago se@abía efectuado simultAneamente con el otorgamiento de tales instrumentales & =ue enfuer!a de =ue mi representado no probó el 0 P#N, lo procedente era resolver lacontroversia de acuerdo al precepto legal previsto en el artículo 247 del Código deProcedimiento Civil, contrariando así el alcance & sentido de los artículos 1%345 & 1%3" delCódigo Civil, =ue e;presamente concede la posibilidad de impugnar la prueba dic@a con lacontra prueba 9(

    9(missis(

    En este sentido, el sentenciador de la recurrida @a debido anali!ar la naturale!a $urídica del@ec@o negativo invocado, para determinar si es posible probarlo o no & establecer a =ui>ncorrespondía la carga de la prueba%

    En el presente caso, se evidencia =ue el $ue! superior en el fallo recurrido no precisó a=ui>n correspondía la carga de la pruebaH lo cual era necesario para declarar =ue no sereali!ó el pago del precio de la venta, &a =ue e;istía una declaración de las partes en losdocumentos pBblicos impugnados(%

     

    El formali!ante aduce, segBn se desprende del te;to anteriormente transcrito, =ue el $ue!superior de acuerdo con el valor de documento pBblico =ue otorgó a los contratos decompraventa cu&a resolución se pretende, estableció sobre la base de una declaración delas partes contenida en los mismos =ue el pago fue simultAneo con el otorgamiento detales instrumentales, siendo =ue debía determinar =ue la carga de la prueba parademostrar el cumplimiento de la obligación era de la demandada%

    Para decidir, la +ala observa:

    Con el propósito de verin, =ue en la etapa probatoria consignó escrito mediante el cual pretendió @acersu&os los elementos de persuasión =ue derivan de los documentos de compra venta ob$etode la demanda, especialmente el @ec@o =ue las prestaciones contenidas en los contratos@abrían sido cumplidas pues se e$ecutaron simultAneamente, pero =ue dic@o escrito fueconsignado e;temporAneamente%

    #@ora bien, en cuanto a =ue la petición del demandante no sea contraria a derec@o, el ad=uem consideró =ue este re=uisito no se encuentra satisfec@o, por cuanto los @ec@osa

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    En este sentido se observa =ue la parte demandada, aun & cuando no aportó materialprobatorio alguno a los efectos de =ue fueran agregados a las actas, pretendió @acer su&olos elementos de persuasión =ue derivan de los documentos de compra venta ob$eto de lapresente demanda por *E+)-C./0 DE C0*# DE CP*#E0#%

    9(missis(

    #@ora bien, al respecto &a se pronunció esta al!ada accidental en el punto referido a lavaloración de las pruebas, declarando e;temporAneo la presentación de dic@o escrito, porlo =ue se da por reproducido el fundamento%

    En virtud de lo antes e;puesto, considera esta #l!ada =ue sí se cumple el segundo de lossupuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión% #+R +E DEC)#*#%

    3 Por Bltimo, se pasa a veri

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    serle vendido a >ste por la sociedad mercantil .0E*+.0E+ D-#*E ED.0#, C%#% 9folio21, por lo =ue reclamar la resolución de un contrato de compra venta respecto de uninmueble =ue para la fec@a de interposición de la presente demanda &a era nuevamente desu propiedad, resulta a todas luces un contra derec@o% ? por Bltimo, llama la atención =ue eldemandante & su cón&uge, plenamente identi

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    un &erro de Tdiagnosis $urídicaU o de uno de relación entre el @ec@o especístaU9urcia Gall>n, MumbertoH b% Cit%, pAg%, 3"%

    Es decir, la interpretación errónea de la )e& concnicamente se denominauna =uaestio iuris in abstracto, en cuanto =ue la infracción =ue la genera se produce almargen tanto de la =uaestio facti de la controversia propiamente dic@a, como de lacone;ión de esta Bltima con la norma $urídica general & abstracta 9la denominada

    t>cnicamente subsunción del @ec@o particular & concreto en el supuesto normativo previstoen el ordenamiento positivo%

    Es lo apuntado en Bltimo lugar, lo =ue precisamente e;plica =ue el autor antes citadodesta=ue en el motivo de casación de fondo de Tinterpretación errónea de la )e&U, lainfracción =ue lo conlla 9sU 9urciaGall>n, MumbertoH b% Cit%, pAg%, 35% 9)os par>ntesis en el subra&ado son de la +ala%

    )a conclusión de todo lo =ue antecede es =ue toda denuncia casacional =ue se @aga a unfallo ob$eto del recurso e;traordinario, dirigida especí

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    #rtículo 3"2 del Código de Procedimiento Civil:

    '+i el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los pla!os indicados eneste Código se le tendrA por confeso en cuanto no sea contraria a derec@o la petición deldemandante, si nada probare =ue le favore!ca% En este caso, vencido el lapso de promociónde pruebas sin =ue el demandado @ubiese promovido alguna, el ribunal procederA asentenciar la causa, sin mAs dilación, dentro de los oc@o días siguientes al vencimiento de

    a=uel lapso, ateni>ndose a la confesión del demandado% En todo caso, a los :

    ')os $ueces deben anali!ar & $u!gar todas cuantas pruebas se @a&an producido, aBna=uellas =ue a su $uicio no fueren idóneas para ofrecer algBn elemento de convicción,e;presAndose siempre cuAl sea el criterio del $ue! respecto de ellas%

     

    Finalmente, se acusa la violación de los artículos 7 del Código Civil, 1%347 eiusdem & 4"del Código #d$etivo Civil, por falta de aplicación%

    #rtículo 7 del Código Civil:

    '# la le& debe atribuírsele el sentido =ue aparece evidente del signi

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    a =ue tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar =ue no son verdad los @ec@osalegados por la parte actora%

    En una demanda donde se a

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    orden pBblico, & la falta de contestación no invierte nada, por lo =ue el actor sigue teniendosobre sí la carga de la prueba% .gual sucede en los $uicios donde el demandado es unórgano o ente pBblico =ue go!a de los privilegios del ntica a laplanteada, es decir, se da por contestada la demanda &, en consecuencia, no e;iste laposibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se @a seQalado%

    #l respecto, esta +ala en sentencia del 26 de mar!o de 21 9Caso: a!!ios *estaurantC%#%, seQaló:

    TEl artículo 3"2 citado, considera =ue el demandado =ue no contesta la demanda se letendrA por confeso, cuando en el t>rmino probatorio no pruebe nada =ue lo favore!ca & lademanda no sea contraria a derec@o% )uego, para tenerlo como confeso, lo =ue se declaraen el fallo de

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    +eQala, por Bltimo, =ue de conformidad con el artículo 1%1"6 del Código Civil en el contratobilateral si una de las partes no e$ecuta su obligación, la otra puede reclamar $udicialmentela e$ecución del contrato o la resolución del mismo%

    )as normas supra mencionadas, regulan lo concerniente a los contratos bilateralesH a lasobligaciones del comprador & del vendedor, entre las cuales destacan pagar el precio & latradición legal del inmueble, respectivamenteH a la naturale!a de la venta & su resolución%

    Por tanto, contrario a lo asentado por la recurrida, los @ec@os $urídicos an $urídico pretendido vale seQalar laresolución de los contratos de compra venta por el supuesto incumplimiento en cuanto a laobligación de pagarH por ello, se estima erróneo el pronunciamiento del sentenciador deal!ada al declarar la demanda contraria a derec@o, amparAndose en los @ec@os simplesinvocados por el accionante para colorear la pretensión, tales como el parentesco e;istenteentre el accionante & sus @i$os, =uienes son los representantes legales de la demandada, &el conocimiento =ue tenía el accionante en cuanto a la situación económica de la empresa,por lo =ue segBn estableció, los contratantes debieron celebrar una opción de compraventa%

    )os @ec@os simples, a

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    no @a& sul, la supuesta e$ecución simultAnea de lasobligaciones & nunca atribu&ó a la demandada la carga de demostrar el pago%

    Efectivamente, el ad =uem con tal proceder erró en la interpretación del artículo 3"2 del

    Código de Procedimiento Civil, pues desconoció =ue por efecto de la aceptación de los@ec@os invocados en la reforma de la demanda, lo cual es consecuencia de la falta decontestación de la demanda la accionada tenía &, no lo @i!o, =ue probar algo =ue lefavoreciera, cabe seQalar, el pago reclamado%

    )o e;presado pone en evidencia =ue, de igual modo el ad =uem aplicó falsamente elartículo 45 del Código de Procedimiento Civil, pues @abi>ndose contrea procesales paraadentrarnos en una interpretación pragmAtica & dinAmica, a la lu! de la moderna

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    concepción del Estado +ocial de Derec@o & de Iusticia, como piedra angular &, desiderAtummA;imo del sistema Procesal Civil ene!olano%

    +in duda, si bien el Código de Procedimiento Civil, se tradu$o en un cualitativo avance enrelación a la vie$a carro!a =ue en tiempos de velocidades fren>ticas imponía el lento ritmode la $usticia ba$o el Código de 151", puede decirse =ue &a el Código #d$etivo de 1586,nacía vie$o, pues su reforma @abía sido propuesta al e;tinto Congreso desde 1564, sino=ue, ademAs representaba un vetusto ordenamiento cu&a g>nesis referencial la

    encontramos en el Pro&ecto Nrandi del Código .taliano del aQo 1571%

    Por ello, ese vie$o Código de 1586, tras la entrada en vigencia de la Carta Política de 1555,sobrevenida por ende al Código Procesal, otorgó una subida de nivel a sus marcosad$etivos, cu&a ste cambio paradigmAtico, el 'Derec@o & la Carga de Probar se traducenen defenderse probando, formando parte de la cabal & plena caracteri!ación de la defensa& del trea o *ígida,sería tanto como crear, procesalmente un: 'estado de sitio de los Derec@osFundamentales%

    El litigio civil, de ninguna manera puede estar divorciado del proceso $usto, cu&oslineamientos otorgan las Narantías Iurisdiccionales% ampoco es correcto, sostenía #0*EEP.0CME0, en la reforma procesal Gelga, =ue el $ue! e;pida una decisión =ue se sepaale$ada de la verdad simplemente por=ue una parte o un tercero, =uienes tienen elverdadero acceso a las pruebas, no @a&an =uerido desposeerse o asumir la carga de una

    pie!a esencial para la bBs=ueda de la 'verdad%

    Esa 'erdad, a la =ue @acen referencia la totalidad de los Códigos #d$etivos ene!olanos9CPC, #rtículo 12H )optra #rtículo 4H )opna 74,IH Copp, #rtículo 13, nos indica, =ue elproceso moderno, en especial el proceso civil desde la visión constitucional, estA dirigidoprincipalmente a la comprobación o averiguación de la verdad, donde el $ue! civil, &a no esun convidado de piedra, como nos delataba +#)#*E +##, sino =ue es el Director delProceso 9#rtículo 17 Código #d$etivo Civil, lo cual nos permite ir mAs allA de la verdad

     $udicial, para entrar en la verdad ob$etiva o material & operar consiguientemente, comoseQala el aestro argentino I*NE X.E)#0.CM, con un material fActico, mAs amplio &mAs rico =ue el =ue puede ser aportado por las partes, ba$o el rígido es=uema positivista dela actual carga de la prueba, pesada atadura formal & de

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    enseQado =ue frente a la 'verdad tenemos ante todo, un imperativo propio, interior, abuscarla, de tal modo =ue, no podemos descansar en tanto no creamos @aberlaencontrado%

    Mabida cuenta, toda reJe;ión se inscribe en el desiderAtum constitucional del artículo 2, enuna construcción del Estado +ocial de Derec@o & de Iusticia, del artículo 246 =ue consagraal proceso una naturale!a meramente 'instrumental, para conseguir el

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    prueba, estA en la base constitucional de acceso a la $usticia 9artículo 2"H de debidoproceso 9artículo 75%1 & del entendimiento del proceso como un instrumento para labBs=ueda de la $usticia 9artículo 246 & de cual=uier e;igencia @umana como centro delproceso, por eso: ZPrueba =uien estA llamado a @acerlo siempre =ue pueda @acerlo[

    Cuando la conducta procesal de una parte 9=ue puede ser un indicio & =ue debe a$ustarse alas normas de lealtad & probidad procesal, se fundamenta en una reticencia o abstenciónde probar, pues legalmente no tiene la carga, pero realmente es el =ue conoce los

    elementos t>cnicos o cientítica procesal, pero atenta contra los valores constitucionales del Proceso Civil%

    #sí @a sido reconocido tanto por la Corte de los Estados -nidos de 0orteam>rica como porla Corte .nteramericana de Derec@os Mumanos, e;presando las diferentes posiciones =uelas partes deben asumir en el proceso, con respecto a su capacidad de probar un @ec@o%

    erbi gratia, en los E%E%-%-% de 0orteam>rica, $unto con la Corte .nteramericana deDerec@os Mumanos, las desigualdades procesales =ue se generaban en >stos procesos,fueron resueltas por la Je;ibili!ación de la carga de la prueba 9#)GE* *E?E+EM0.0NE*% *evista -rugua&a de Derec@o Procesal% 0° 3, Fundación de Cultura

    -niversitaria% 26, pAg% "1%

    En ambos procesos, la importancia de los temas en debate impedía acudir a las reglasprocesales ordinarias de posiciones e;tremadamente formales% .ncorporando así, el'sistema de la colaboración de la prueba, vale decir, prueba =uien puede @acerlo, =ue fuela visión =ue conforme a la óptica constitucional 91555, dio la nueva )e& rgAnica Procesaldel raba$o 923, en comparación con la carga probatoria consagrada en la derogada )e&de ribunales & Procedimientos del raba$o 91545, vale decir, =ue prueba el patronodeterminadas situaciones fActicas, pues es >l, el =ue me$or puede @acerlo%

    Kueremos con ello signi

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    #sí, en los casos de facultades discrecionales, el poder no tiene prendose a criterios constitucionales =ue son los mismos =ue debenser aplicados en casos anAlogos =ue se presenten%

    brar discrecionalmente no signitrica distribución de la carga de la prueba civil @a& =ue acudir a lospreceptos constitucionales para evitar la clamorosa in$usticia =ue la aplicación de losprincipios tradicionales traería apare$ada% )#+C#0, en la le$anía de 1534, en #rgentina,citado por C--*E 9Estudios de Derec@o Procesal Civil% Ediar% omo .., pAg 22 227%1575, reseQó =ue: ' ( es indudable =ue no de$a de tener venta$as la consagración de unaregla general sobre la carga de la prueba, pues se aclara la situación de las partes, pero nopor ello escapan a fundadas ob$eciones, deben ser apreciarlas segBn las condiciones 9( El

     Iue! no siempre se puede suscribir a un principio n tendrA entonces

    en cuenta las situaciones especiales legales o de @ec@o, =ue aconse$en apartarsemomentAneamente de a=u>llos principios(%

    Por supuesto, e;isten =uienes temen a este imponderable de establecer la carga en formadistinta por motivos de poder buscar la verdad, lo cual @ace recordar, cuando se lepreguntó a .CME)E #*-FF: \?, =ui>n controla al Iue! Civil ? >ste mu& tran=uilorespondió: ZEl $ue! se controla por la legalidad & constitucionalidad de su ponderación[,agregando : 'Dobbiamo conl =ue se encuentre en me$ores condiciones, siendo>sta de carActer e;cepcional 9no se aplica a todos los casos a resolver%

    De manera =ue las Cargas Probatorias DinAmicas ó +olidarias tambi>n llamadas decooperación, sólo provocan, un despla!amiento parcial de la carga probatoria%

    Finalmente, es necesario puntuali!ar =ue el criterio @o& asentado no debe ser aplicado asituaciones =ue se originaron o =ue produ$eron sus efectos en el pasado, sino a lassituaciones =ue se planteen tras su establecimiento, con la gimen en vigor para el momento en =ue se produ$eron los@ec@os% #sí se decide%

    ..

    Con respecto a las delaciones por infracción de le&, discriminadas en los particularescuarto, =uinto & se;to del escrito de formali!ación del recurso e;traordinario, la +alaprocede a agruparlas para su anAlisis & resolución, toda ve! =ue las mismas estAn dirigidas

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    a evidenciar =ue el $ue! de$ó de valorar las pruebas promovidas por el accionante =uedemostrarían la falta de pago de la demandada%

    En cuanto a la cuarta de las precitadas denuncias, se observa lo siguiente:

    De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código deProcedimiento Civil, en concordancia con el artículo 32 ibídem, se delata la infracción delartículo 45 eiusdem por falta de aplicación, por @aber de$ado el ad =uem de valorar

    pruebas%

    Para fundamentar la delación, se seQala:

    '(En efecto, corre inserto a los autos Copia 9sic certi

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    s!oi!t!s a ,o o;:!to s! otra! +as !tas ,a r!so+,i4 por a+ta d! pago

    Esta pr,!;a !s d!t!riat! a +os i!s d! d!ostrar +a a+ta d! pago por part! d! +a d!adada ,!SILENCIADA por !+ :,6gador a 9,oB Ma>s,+as d!+ t!xto.

    E +a d!,ia pr!!d!t!!t! trasrita s! ostata 9,! !+ ora+i6at! d!+ata +a a+ta d! a+orai4o r!sp!to a +a pr,!;a d! isp!i4 :,diia+ pratiada por !+ J,6gado d!+ M,iipio Lag,i++as d! +aCir,sripi4 J,diia+ d!+ !stado ),+ia so;r! !+ !xp!di!t! NK 1531 d! +os Li;ros d!Protoo+i6aio!s ++!ados por !+ %!gistro M!rati+ S!g,do d! !sa Cir,sripi4 J,diia+ a tra/s d!+a ,a+ s! d!ostrar?a 9,! +a opradora d!adada ,a r!+!:4 ! +os +i;ros !rati+!s +as!goiaio!s ,a r!so+,i4 s! pid! as? oo tapoo +as

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    E !s! aso aot!! ,a i!rsi4 d! +a arga d! +a pr,!;a ! +a p!rsoa d! +a d!adada !os!,!ia !s /sta >+tia 9,i! d!;! pro;ar s, at!ria+i6ai4 o !+

    A+ r!sp!to +a Sa+a d! asai4 Cii+ ! d!isi4 NK 3 d! !

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     pr,!;a... Los s Ed,ardo. Cotradii4 Cotro+ d! +aPr,!;a L!ga+ Li;r!. Caraas Editoria+ J,r?dia A+a S.%.L. Foo I 1@@ p. 8BR. C,rsias !gri++as d!+ t!xto s,;raado d! +a Sa+a.

    E ap+iai4 d!+ rit!rio :,rispr,d!ia+ s,pra ioado a+ s,; i,di! !sta Sa+a o+,! ! 9,!i!rta!t! ta+ oo ,! d!+atado por !+ r!,rr!t! ! !+ a7+isis d! +as d!,ias aa+i6adas ! !+ pri!rap?t,+o d!+arado por !sta s!d! asaioa+ a+ r!so+!r+as !+ ad 9,! !rr4 a+ d!soo!r 9,!orr!spod?a a +a aioada d!ostrar !+ pago por !!to d! +a o!si4 ! +a 9,! i,rri4 asiiso

     por tratars! d! ,

    Ad!id!.

    DECISIÓN

    E /rito d! +as at!rior!s osid!raio!s !st! Fri;,a+ S,pr!o d! J,stiia ! Sa+a d! Casai4 Cii+adiistrado :,stiia ! o;r! d! +a %!p>;+ia 'o+iariaa d! V!!6,!+a por a,toridad d! +a +!d!+ara" 1 C&N L$#A% !+ r!,rso d! asai4 a,iado ora+i6ado por !+ aioat! otra +as!t!ia ditada por !+ J,6gado S,p!rior Aid!ta+ ! +o Cii+ M!rati+ d!+ Fr7sito d! +aCir,sripi4 J,diia+ d!+ !stado ),+ia ! !