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1 AÑO L Barquisimeto, 17 de febrero de 2005 EXTRAORDINARIA Nº 1993 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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AÑO L Barquisimeto, 17 de febrero de 2005 EXTRAORDINARIA Nº 1993

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA

LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

S U M A R I O:

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

La Reforma de Ordenanza sobre

Protección al Niño y al Adolescente que hoy se propone, tiene como objeto ajustar la legislación vigente en el Municipio Iribarren a los lineamientos emanados del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente como ente rector de la política nacional en esta materia, a los fines de lograr una uniformidad institucional en el conjunto de órganos que en nuestro país tiene encomendada tal labor.

En este contexto, se plantea una

modificación en lo que se refiere al Fondo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren siendo en la actualidad y de conformidad a la Ordenanza vigente en su Artículo 43, éste se encuentra adscrito al Despacho del Alcalde.

En el entendido que dicho Fondo

Municipal ha sido creado con el fin de proveer de recursos financieros y no financieros destinados a la ejecución de programas, acciones o servicios de Protección al Niño y al Adolescente en el Municipio, es requerimiento del Consejo Nacional que dicho Fondo en su condición de Servicio Autónomo sin personalidad jurídica se encuentre adscrito al Consejo Municipal de Derechos al Niño y al Adolescente, a los fines de realizar la transferencia de recursos provenientes del Fondo Nacional de Protección al Niño y al Adolescente, ajustada a la disposiciones legales previstas en la Ley Nacional, así como la regulación organizativa de éste.

Se propone la modificación del

citado Artículo 43 de la Ordenanza sobre Protección al Niño y al

Adolescente, estableciendo en la nueva redacción la adscripción del Fondo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, logrando con ello el aprovisionamiento de recursos al Fondo Municipal de Protección emanados del Fondo Nacional, así como la regulación normativa de éste, y con ello la mejor consecución de los altos fines que se ha propuesto el Ejecutivo Nacional en su instancia primaria, cuales son los Municipios.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBAREN El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en uso de sus funciones constitucionales legalmente establecidas SANCIONA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REFORMA DE

LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE

Artículo 1º: Se reforma el Artículo 43 de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 43: Del Fondo: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 337, Primer Aparte y 3 43 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se crea el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente como servicio municipal autónomo, con patrimonio propio, sin personalidad jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quedando a cargo de éste último, la facultad para reglamentar su estructura y funcionamiento interno. Artículo 2º: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sancionada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1632, de fecha 02 de octubre de 2001, con las reformas aquí sancionadas y el correspondiente texto único sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción, Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

CONC. OMAR JIMÉNEZ C. Presidente Encargado

REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS A. Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 17 DE FEBRERO DEL 2005

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Abog. HENRI FALCON FUENTES ALCALDE

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE HENRI FALCON FUENTES

VICEPRESIDENTE

CON. OMAR JIMÉNEZ

CONCEJALES:

IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS

JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CESAR GAVIDIA

ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LÓPEZ

CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS

JOSÉ RIVAS NINOSKA DE TORREALBA

VICTOR ESCALONA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

Abog. JOSE E. GIMÉNEZ MENDIA

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE A raíz de la publicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que surgió por la necesidad de un cambio en el legislación referida a la protección de la niñez y de la adolescencia, la cual se inspiró en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1990, suscrita por Venezuela y ratificada en agosto de 1990 por el Congreso Nacional, la cual representó un avance jurídico sobre el tratamiento que debe darse al Niño y al Adolescente, emerge la necesidad de profundizar sobre el tratamiento de las instituciones en las que la mencionada Ley le da competencia al Municipio, como son: el Consejo Municipal de Derecho, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, el Fondo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, tratamiento este que fue regulado en la Ordenanza Sobre Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2000, pero en una forma vaga y obscura, con la presente Ordenanza se pretende garantizar que todos los Niños y Adolescentes que se encuentren en la jurisdicción del Municipio Iribarren gocen de manera efectiva de la protección integral por parte del Municipio Iribarren a través de estas instituciones. La presente Ordenanza consta de seis (6) capítulos y cincuenta y nueve (59) Artículos. EL CAPITULO I contiene las Disposiciones Fundamentales, dentro de las cuales se incluye la finalidad, el objeto, los principios de la protección

integral del Niño y del Adolescente, los deberes del Municipio, de la familia y la Sociedad. EL CAPITULO II Trata del Consejo Municipal de Derecho, ente que tendrá personalidad jurídica y naturaleza pública con autonomía e independencia de los demás Órganos y entes del Poder Público Municipal, con las limitaciones que puedan derivarse de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma Ordenanza. EL CAPITULO III Crea el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, Órgano desconcentrado del Municipio, con autonomía funcional y sin personalidad jurídica, adscrito al Despacho del Alcalde, igualmente trata de su organización, funcionamiento y atribuciones. EL CAPITULO IV. Versa sobre las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente como servicios de interés público, establece su objeto definición, competencia, dependencias estas adscritas al Despacho del Alcalde, estableciéndose la facultad reglamentaria del Alcalde en cuanto a la estructura interna y condiciones de funcionamiento. CAPITULO V. Crea el Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, como servicio Municipal Autónomo e independiente, sin personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Despacho del Alcalde del Municipio Iribarren, integración de los fondos, objeto, fuente y distribución de los recursos, así como el funcionamiento y personal del fondo e igualmente señala el control que deben tener esos fondos por partes de los Órganos que ejercen la vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos a nivel municipal. CAPITULO VI Trata de las Disposiciones finales y transitorias en la que señala la participación del Municipio en los programas que las entidades de atención del niño y del adolescente realicen y la sujeción que

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deben tener a la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente trata de la aplicación supletoria y analógica de la ley nacional y su Reglamento en todo lo que no está previsto en la presente Ordenanza, la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, el lapso de instalación de los Órganos creados en la presente Ordenanza e incluye una disposición derogatoria de la Ordenanza sobre Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1475 de fecha 22 de mayo del 2000.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBAREN El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en ejercicio de sus facultades establecidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SANCIONA, la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

ARTICULO 1º: Finalidad: La presente Ordenanza, de acuerdo con la descentralización prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la competencia atribuida a este ente local, tiene como finalidad garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Municipio, la sociedad y la familia deben brindarles a estos desde el mismo momento de su concepción. ARTICULO 2º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en todo lo referente a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos municipales previstos en ella. PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la presente Ordenanza, se

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entenderá por Ley Nacional a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dictada por el Poder Nacional. ARTICULO 3º: Principio de Igualdad y No Discriminación: Los órganos encargados de aplicar la presente Ordenanza, lo harán por igual a todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna que pudiera fundarse en razón de su raza, color, sexo, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición, económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquiera otra condición del niño o del adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares. ARTICULO 4º: Principio de Prioridad Absoluta: El Municipio y sus entes descentralizados, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Esta prioridad absoluta tiene un carácter imperativo para todos y comprende: a) Especial preferencia y

atención de o los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y

preferente en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para el desarrollo de las políticas y programas tendientes a su protección integral.

c) Precedencia de todos los

niños y adolescentes para el acceso y la atención en los servicios públicos.

d) Primacía de todos los niños

y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

ARTICULO 5º : Principio de Interés Superior: El interés superior del niño y del adolescente es un principio basado en la interpretación y aplicación de la Ley Nacional sobre la materia y de esta Ordenanza, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar su desarrollo integral, al igual que el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinar el interés superior del niño o del adolescente en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión de los niños o

adolescentes, según sea el caso.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos de todos los niños y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio

entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y del adolescente.

d) La necesidad de equilibrio

entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente.

e) La condición específica de los

niños o adolescentes como personas en proceso de desarrollo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. ARTICULO 6º: Deber del Municipio: El Municipio, mediante sus órganos administrativos previstos en esta Ordenanza, tienen la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, sociales, informativas, educativas,

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ambientales y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas, para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten de manera plena y efectiva de sus derechos y garantías. ARTICULO 7º: Deber de la Familia: La familia es responsable de manera prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio, disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre, los representantes o responsables, tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, crianza, desarrollo y educación integral de sus hijos o representados. El Municipio deberá mantener políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. ARTICULO 8º: Deber de la Sociedad: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Municipio promoverá las formas más adecuadas para la participación directa y efectiva de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigida a los niños y a los adolescentes.

CAPITULO II

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS

ARTICULO 9º: Creación: Se crea en el Municipio Iribarren del Estado Lara, el Consejo Municipal del Derechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual funcionará como ente de naturaleza pública, con personalidad jurídica, deliberativo, consultivo y contralor, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad civil, cuya misión es velar por el

cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, con autonomía e independencia de los demás órganos y entes del Poder Público Municipal, sin menoscabo del principio de legalidad, consagrado en la Constitución, las leyes de la materia y la presente Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: Las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y aquellos que sean de efectos generales deberán ser publicados en la Gaceta Municipal para entrar en vigencia. ARTICULO 10: Atribuciones: Las atribuciones de los Consejos Municipales de derechos son:

a) Formular las políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia de protección al niño y al adolescente, que serán aplicables dentro del Municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional.

b) Hacer seguimiento control de

la ejecución de la política municipal de protección al niño y al adolescente.

c) Reclamar a las autoridades

municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos para solucionar problemas que en materia de niños y adolescentes existan en la jurisdicción del Municipio Iribarren.

d) Proponer modificaciones en

la estructura administrativa del Municipio, que tiendan a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos y garantías consagrados en esta Ordenanza y en especial la Ley Nacional y los Tratados Internacionales.

e) Elevar ante el Poder

Ejecutivo Municipal las

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denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean competencia del respectivo Municipio.

f) Intentar, de oficio o por

denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, así como solicitar la nulidad de las normas o de los actos administrativos que se produzcan en el Municipio, cuando estos violen o amenacen tales derechos.

g) Registrar las entidades de

atención cuya sede principal se encuentre en el respectivo Municipio, inscribir los correspondientes programas de protección, registrar las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente que presten servicio en el Municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de identificación.

h) Supervisar y evaluar la

prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención y de las defensorías del Niño y del Adolescente, así como el desarrollo de los programas que haya inscrito.

i) Revocar, en los casos

procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de atención, defensorías y defensores del Niño y del Adolescente.

j) Remitir al Consejo Nacional

y Estadal de derechos la lista de las entidades de atención que registre, así como de los programas que inscriba, a los fines estadísticos.

k) Apoyar, a las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho Municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de financiamientos internos y externos.

l) Promover la creación del

Consejo de Protección así como intervenir en el proceso de selección de sus miembros, de acuerdo a lo pautado por la Ley Nacional y esta Ordenanza.

m) Promover la participación de

la sociedad local en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere esta Ordenanza y la Ley Nacional.

n) Ser vocero, dentro del Municipio, de las inquietudes e intereses del niño y del adolescente.

o) Elaborar y promover su

proyecto de presupuesto interno.

p) Hacer el estudio y propuesta

en relación al porcentaje de la asignación presupuestaria que debe ser destinada a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ordenanza, la Ley Nacional y los Tratados Internacionales.

q) Ejercer, en relación al Fondo

de Protección al Niño y del Adolescente, las atribuciones que le establece el artículo 339 de la Ley Nacional, siempre en coordinación con el Alcalde del Municipio Iribarren y

r) Las demás que esta

Ordenanza u otras leyes le asignen.

ARTÍCULO 11: Principio de Actuación del Consejo: El Consejo

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Municipal de Derechos deberá observar los siguientes principios: a) Corresponsabilidad del

Municipio y de la sociedad civil en la defensa de los derechos del niño y del adolescente.

b) Respeto y promoción de la

descentralización administrativa efectuada al Municipio en lo que atañe a la protección de niños y adolescentes.

c) Fortalecimiento equilibrado

del Estado y del Municipio en materia de protección a niños y adolescentes.

d) Principio de respeto a la

autonomía municipal. e) Consideración al Municipio

como la entidad primaria en materia de protección a niños y adolescentes.

f) Acción coordinada del

Consejo Municipal de Derechos con el Consejo Nacional de Derechos, así como los demás consejos estadales y municipales del país, así como los demás órganos y entes integrantes del sistema de protección.

g) Principio de uniformidad y

coherencia en la formación de la normativa relativa a la protección del niño y del adolescente.

ARTICULO 12: Requisitos: Para ser miembro del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Iribarren se requiere: a) Reconocida idoneidad moral. b) Ser mayor de veintiún

(21) años. c) Residir o trabajar dentro de la

jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara.

d) Poseer formación profesional

o, en su defecto, experiencia previa en el área de protección de derechos de los niños y adolescentes, o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.

ARTICULO 13: De los Integrantes: El Consejo Municipal de Derechos estará integrado por un número paritario de representantes de la Alcaldía y de la sociedad civil organizada. Los miembros principales del Consejo Municipal de Derechos se denominarán “Consejeros” y serán diez (10), pudiendo ser reelectos por no más de dos (2) períodos consecutivos, tendrán sus respectivos suplentes. PARAGRAFO PRIMERO: Representantes del Municipio: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148 de la Ley, los miembros del Consejo Municipal de Derechos en representación del Municipio serán de libre elección y remoción del Alcalde. PARÁGRAFO SEGUNDO Representantes de la Sociedad: Los representantes de la sociedad serán elegidos en foro propio, guardando una proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o mixtas de atención directa a niños y adolescentes, así como de particulares y responsables de entidades o programas dedicadas a la protección, promoción, investigación o defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La sociedad puede igualmente elegir como sus representantes a personas que provengan de otros sectores. PARÁGRAFO TERCERO. Estatuto Funcionarial: Los representantes de la sociedad en el Consejo Municipal de Derechos no tienen el carácter de funcionarios públicos. El cargo de miembro del Consejo de Derechos no será remunerado.

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ARTICULO 14 Del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad: Los representantes de la sociedad se elegirán en foro propio. ARTICULO 15: Pérdida de la condición de Consejeros: La condición de miembro del Consejo Municipal de Derechos se pierde en los siguientes casos: a. Ser condenado penalmente en

sentencia definitivamente firme. b. Ser condenado por infracción a

los derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

c. Por no asistir a tres (03)

reuniones consecutivas o seis (06) reuniones alternas del Consejo Municipal de Derechos, salvo justificación por escrito aceptada por dicho Consejo.

d. Haber decidido con lugar la

autoridad judicial competente, en el curso de un mismo año, dos o más acciones de protección contra el Consejo por abstenciones injustificadas. Esta situación producirá la pérdida de su condición a todos los miembros del Consejo.

PARÁGRAFO UNICO: La pérdida de la condición de miembro produce la inhabilitación de quien resultare afectado, para ejercer nuevamente la función de Consejero y el cargo lo asumirá el respectivo suplente. ARTICULO 16 : Elección del Presidente: El Consejo Municipal de Derechos elige entre sus miembros a un Presidente por períodos de seis (6) meses, en forma alternativa entre los miembros del Municipio y de la sociedad. El Presidente del Consejo de Derechos ejercerá la representación del mismo a todos los efectos legales. ARTICULO 17 Instalación: El Consejo de Derechos se instalará

dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de elección de los Consejeros representantes de la Sociedad. El Alcalde tomará el juramento de Ley. ARTICULO 18: Estructura Administrativa: El Consejo de Derechos tendrá la siguiente estructura administrativa: Dirección Ejecutiva y una Secretaria. El Reglamento determinará la estructura interna de la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 19: Dirección Ejecutiva: De conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo Municipal de Derechos tendrá una Dirección Ejecutiva, cuya estructura interna será determinada por el Reglamento que a tal efecto dicte el Alcalde del Municipio Iribarren, conjuntamente con los miembros integrantes del Consejo y tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar y elevar a la

consideración del Consejo Municipal de Derechos los proyectos de políticas y planes municipales en el área de protección al niño y al adolescente

b) Elaborar y elevar a la

consideración del Consejo Municipal de Derechos los estudios técnicos requeridos para el adecuado funcionamiento del sistema protección del niño y del adolescente.

c) Elaborar y elevar a la

consideración del Consejo Municipal de Derechos los proyectos de lineamientos en materia de distribución de funciones que emanen de los Consejos Nacional y Estadal de Derechos, así como las directrices que deben surgir a nivel municipal de los programas de protección, entidades y/o organismos de atención, defensorías del niño

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y del adolescente y otros servicios.

d) Elaborar y someter a la

consideración del Consejo Municipal de Derechos, un informe anual sobre la situación de los niños y adolescentes en el Municipio.

e) Suministrar, cuando lo estime

el Consejo Municipal de Derechos, insumos de carácter técnico para la elaboración de la normativa relacionada con los niños y adolescentes, así como elaborar proyectos de norma en esta materia.

f) Prestar apoyo técnico para la

creación y funcionamiento de los consejos, servicios y programas a que se refiere el literal “c”.

g) Mantener actualizado el

registro de programas, entidades y servicios que operan en el país, en base a la información que le suministren el Consejo Nacional, así como los Consejos Estadales y Municipales de Derechos.

h) Definir y evaluar los

indicadores para medir la situación de los niños y adolescentes en el Municipio, así como los indicadores de gestión de los servicios y programas de protección.

i) Centralizar, en forma conjunta

con la Oficina Central de Estadística e Informática o el órgano que ejerza dicha función dentro de la Administración Central Municipal, las estadísticas e informaciones relacionadas con niños y adolescentes.

j) Elaborar y evaluar estadísticas

que permitan el análisis de las condiciones de los niños y adolescentes.

k) Desarrollar proyectos de

investigación y capacitación que sean necesarios para la protección del niño y del adolescente.

l) Participar en la elaboración de

planes intersectoriales que realicen los órganos competentes.

m) Elaborar, para su posterior

deliberación por el Consejo Municipal de Derechos y de la Administración Central Municipal, el proyecto de presupuesto interno.

n) Elaborar y someter a la

consideración del Consejo Municipal de Derechos los planes de acción y aplicación de recursos del fondo municipal de protección del niño y del adolescente.

o) Hacer el estudio del monto de

las asignaciones destinadas a las políticas sociales básicas y asistenciales en lo referente a la protección del niño y del adolescente.

p) Administrar el presupuesto

interno del Consejo Municipal de Derechos.

q) Cualquier otra que establezca

el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Derechos, dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 20: Medidas: El Consejo Municipal de Derechos, cuando tenga conocimiento de irregularidades en la prestación de un servicio, impondrá a las Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionen en esta jurisdicción, las siguientes medidas:

a) Advertencia

b) Suspensión de sus responsables

c) Suspensión por tiempo

determinado o clausura de la entidad de atención o

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programa.

d) Revocación del registro o inscripción

ARTICULO 21: Información: En el ejercicio de sus funciones el Consejo Municipal de Derechos, deberá tener acceso a la información de la cual disponga los integrantes del sistema de protección del niño y del adolescente y otros entes públicos los cuales deberán colaborar con el Consejo Municipal de Derechos, siempre que la misma tenga relación con los sujetos protegidos por la Ley Nacional que rige la materia.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN

ARTICULO 22: Del Consejo de Protección: Se crea el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, como órgano desconcentrado administrativo con autonomía funcional y de carácter permanente, sin personalidad jurídica, encargado de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados. PARÁGRAFO PRIMERO: Principio de No Subordinación: Los miembros del Consejo ejercerán la función pública, formarán parte de la estructura presupuestaria y administrativa del Municipio Iribarren; pero no están subordinados al Alcalde, en las decisiones que le son propias, relativas a la protección del niño y del adolescente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Adscripción a la Rama Ejecutiva: El Consejo de Protección, a tenor a lo dispuesto en los Artículos 156 y 159 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, depende del

Municipio Iribarren, administrativa y presupuestariamente. En tal sentido, el Alcalde de conformidad con la ley, reglamentará todo lo relativo a la ubicación de sus miembros dentro de la estructura administrativa del Municipio, clasificación del cargo, remuneración, horarios, sistema de guardias y funcionamiento interno. Se tomará en cuenta la Ordenanza de Administración de Personal del Municipio Iribarren, en cuanto fuese aplicable. En las respectivas Ordenanzas de Presupuesto se incluirá la previsión de los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Consejos. ARTICULO 23: Consejeros y Selección: El Consejo de Protección estará integrado por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, los cuales tendrán la condición de Consejeros. Tanto los principales así como los suplentes serán elegidos por la sociedad mediante un proceso de selección dirigido por el Consejo Municipal de derechos, quien mediante reglamento establecerá las condiciones y realizará la convocatoria para la celebración del concurso. PARÁGRAFO ÚNICO Naturaleza del Cargo: El cargo y el ejercicio de la función de Consejero de Protección es de dedicación exclusiva e incompatible con otro desempeño que menoscabe sus funciones, siendo remunerado. No pueden ser miembros de un mismo Consejo de Protección quienes sean cónyuges entre si o concubinos o que tengan el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTICULO 24: Requisitos para ser Miembro: Para ser miembro de un Consejo de Protección se requerirá: a) Reconocida idoneidad moral; b) Edad superior a veintiún (21) años; c) Residir o trabajar en el respectivo

municipio por más de un (1) año; d) Título de Técnico medio o

profesional, como mínimo;

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e) Formación profesional relacionada

con niños y adolescentes o en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios;

f) Aprobación previa de un examen

de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta Ordenanza y la Ley Nacional, presentado ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.

g) No haber sido condenado

penalmente. ARTÍCULO 25: Pérdida de la Condición de Miembro: La condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, se perderá:

a) Por incumplimiento reiterado de sus funciones.

b) Cuando fuere condenado

penalmente, mediante sentencia definitivamente firme.

c) Cuando haya sido sancionado

por infracción cometida contra los derechos y garantías consagrados en la Ley Nacional.

d) Cuando la autoridad judicial

haya resuelto, en el curso de un mismo año, dos o más casos en los cuales el Consejo se hubiere abstenido injustificadamente de decidir, sin haber declarado su incompetencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: La pérdida de la condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente se producirá mediante acto administrativo del Alcalde, previa resolución e informe del Consejo Municipal de Derechos, y lo inhabilitará para ejercer

nuevamente la función de Consejero.

ARTICULO 26: Atribuciones: Son atribuciones de los Consejos de Protección:

a) Dictar las medidas de protección;

b) Promover la ejecución de sus

decisiones pudiendo para ello requerir servicios públicos o la inclusión del niño o adolescente y su familia en uno o varios programas;

c) Interponer las acciones

correspondientes ante el órgano judicial competente, en caso de incumplimiento de sus acciones.

d) Denunciar ante el Ministerio

Público cuando conozca o reciba denuncia de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil contra niños y adolescentes;

e) Instar a las partes involucradas

a conciliar cuando se ventilen situaciones de carácter disponible y en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente;

f) Autorizar el traslado de niños y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de sus padres, representantes o responsables o cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el Juez;

g) Autorizar a los adolescentes

para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores;

h) Solicitar ante los funcionarios

del Registro del Estado Civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o

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documentos de identidad de niños y adolescentes, que así lo requieran;

i) Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad;

j) Solicitar la fijación de la

obligación alimentaria;

k) Llevar un registro de control y referencia de los niños, adolescentes o sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección;

l) Las demás que imponga la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Nacional y ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 27: Aplicación de Medida:. El Consejo de Protección adoptará las decisiones en forma de MEDIDAS DE PROTECCIÓN las cuales están definidas y contempladas en el artículo 125 y siguientes de la Ley Nacional. Tendrán la misma denominación, cualquier otra medida que se adopte conforme a distintas disposiciones o normas, o aquellas producidas por la particular naturaleza de la situación. Sólo serán aplicables las medidas de naturaleza administrativa. ARTÍCULO 28: Forma de tomar las Medidas: Cada caso del que conozca el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente será resuelto por tres (03) consejeros y sus decisiones serán tomadas por mayoría. Para garantizar la vida, la salud, el derecho a la educación y a la integridad física y mental de los niños y los adolescentes, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente dictará de manera inmediata las medidas provisionales a que dieran lugar las circunstancias del caso, en base a las medidas de protección contenidas en el Artículo 290 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberán ser impuestas por el Consejero de Guardia. ARTÍCULO 29: Procedimiento: Para

la aplicación de las medidas se seguirá, con estricta sujeción, lo dispuesto en el Capítulo XI del Título III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplicará supletoriamente y en cuanto sea aplicable, lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente.

CAPÍTULO IV

DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN

ARTÍCULO 30: Definición y Objeto: Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. PARÁRAFO PRIMERO: De la Defensoría Municipal: En el Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, funcionará la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, como dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, con el propósito de promover y defender los derechos de los niños y los adolescentes de éste Municipio, debiendo existir, por lo menos, un defensor en cada parroquia. La Defensoría Municipal deberá someterse a los requisitos de registro y funcionamiento establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en el Capítulo VIII, Sección II, sin menoscabo de las defensorías organizadas y desarrolladas por la sociedad civil.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: De las demás Defensorías: La sociedad organizada podrá crear Defensorías de Niños y Adolescentes en los términos expuestos por ésta Ordenanza y la Ley Nacional. PARÁGRAFO TERCERO Asesoría: Independiente de la naturaleza de las Defensorías de Niños y Adolescentes, sean estas organizada por el Municipio o por la Sociedad, el Municipio debe dar los recursos necesarios para asesorar constantemente a las Defensorías de Niños y Adolescentes en las áreas relacionadas con los servicios que preste. ARTICULO 31: Servicios y Competencias de la Defensoría La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente prestará a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios y competencias: a) Orientación y apoyo

interdisciplinario; b) Atención de casos que ameriten la

imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente;

c) Orientación en los casos que

ameriten la atención de otros programas y servicios;

d) Denuncia ante el Consejo de

Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b);

e) Intervención como defensor de

niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda;

f) Estímulo al fortalecimiento de los

lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al

procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaria y régimen de visitas, entre otras;

g) Fomento y, asesoría técnica para

la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes;

h) Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley;

i) Promoción de reconocimiento

voluntario de filiaciones; j) Creación y promoción de

oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescente en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;

k) Difusión de los derechos de los

niños y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos;

l) Asistencia a niños y adolescentes

en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.

ARTÍCULO 32: Convenios de Cooperación: Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente pueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes, públicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales, para la organización y desarrollos de sus actividades. La Defensoría Municipal realizará tales convenios mediante el Alcalde. ARTÍCULO 33: Registro: Las Defensorías del Niño y del Adolescente sólo pueden funcionar después de obtener su registro ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Iribarren. Las personas que en las Defensorías sirvan a los niños, adolescentes y sus familias, deben

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obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califiquen como Defensores del Niño y del Adolescente y tener la capacitación necesaria idónea. ARTÍCULO 34: Requisitos para ser Defensor: Para ser defensor del Niño y del Adolescente se requiere:

a) Reconocida idoneidad moral;

b) Edad superior a veintiún (21) años;

c) Residir o trabajar en el

Municipio Iribarren;

d) Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños y adolescentes;

e) Aprobación de un examen de

suficiencia en el conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y de la Ley Nacional, cuyo procedimiento de evaluación será establecido por el Consejo de Derechos.

ARTÍCULO 35: Requisitos para el Registro de las Defensorías del Niño y del Adolescente: A los efectos de obtener el registro, el responsable de una Defensoría del Niño y del Adolescente debe presentar los siguientes recaudos:

a) La especificación del tipo de servicio que prestará;

b) El listado de personas que

prestarán directamente el servicio en calidad de Defensores del Niño y del Adolescente, con indicación de la respectiva identidad y los documentos que comprueben que reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior;

c) Listado de las personas que,

aún cuando no presten directamente el servicio, formarán parte del personal de la Defensoría del Niño y del

Adolescente; d) Cualquier otro que el Consejo

Municipal de Derechos considere necesario, establecido previamente.

El criterio que debe prevalecer en esta materia es el de la máxima colaboración entre la autoridad administrativa y la Defensoría, con la finalidad de hacer el acto de registro más expedito. ARTÍCULO 36: Causales para no Registrar. El Consejo Municipal de Derechos negará el registro de la Defensoría del Niño y del Adolescente en los casos siguientes: a) Cuando ésta carezca de

una sede donde prestar sus servicios.

b) Cuando las personas que se

postulen para ejercer el cargo de defensores, no reúnan los requisitos en el Artículo 35 de la presente Ordenanza o el artículo 207 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando alguna o varias de las personas postuladas, carezca de alguno de los requisitos establecidos en la Ley Nacional, el Consejo Municipal de Derechos podrá registrar la defensoría, negando el registro a los candidatos a defensores que no sean idóneos para desempeñar tal función. PARÁGRAFO SEGUNDO: Subsanada la situación que dio origen a la denegación del registro, la persona a quien le fuera denegado el registro podrá presentar una nueva solicitud. ARTÍCULO 37: Duración del registro de las Defensorías: El registro de la Defensorías del Niño y del Adolescente y de sus defensores, tendrá una vigencia de cinco (05) años, prorrogable por igual lapso, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos que lo otorgó, si se comprobara alguna

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violación de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ARTÍCULO 38: Control y Vigilancia: La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente y las organizadas y promovidas por la sociedad y sus defensores, estarán sometidos a inspección por parte del Ministerio Público. Cuando se detectare que la Defensoría o alguno de los defensores hubiere violado uno o varios de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo Municipal de Derechos, de oficio o por la denuncia, aplicará las siguientes medidas, una vez verificado el incumplimiento o la violación por parte de la Defensoría o de alguno de los defensores: a) Advertencia. b) Suspensión provisional o definitiva

del defensor o de otra persona que en la Defensoría sea responsable de la violación o incumplimiento.

c) Intervención de la defensoría. d) Revocatoria del registro a los

defensores o a la Defensoría, según el caso.

La aplicación de alguna de estas medidas, no excluye la posibilidad de que se apliquen en el mismo caso y en forma concurrente, las demás sanciones contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ARTICULO 39: Responsable: En cada Defensoría de Niños y Adolescentes habrá un responsable. El responsable de la defensoría tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Coordinar, dirigir y supervisar la

labor realizada por los defensores.

b) Elaborar el plan de trabajo y los informes de las actividades de la Defensoría, conjuntamente con los defensores.

c) Facilitar la coordinación con otras

Defensorías y en especial la de carácter Municipal.

d) Coordinar programas y actividades

con las instituciones públicas o privadas que presten servicios de atención a niños y adolescentes en la jurisdicción del Municipio Iribarren.

e) Gestionar los recursos que requiera

la Defensoría para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 40: Registro de Denuncias: La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente llevará un registro de denuncias, en el cual se dejará constancia de:

a) Identificación completa y detallada de la persona que dirija la petición o denuncia.

b) Lugar, fecha y hora de la

recepción del caso.

c) Documentos o recaudos sobre las peticiones o denuncias recibidas.

d) Un resumen sucinto y circunstanciado sobre los hechos de que trate la petición o denuncia y que fuere presentada en forma oral.

e) Constancia de las

comunicaciones que se reciban o que se dirijan a otras instituciones.

f) Cualquier otro dato que se

considere de interés para el caso planteado.

ARTÍCULO 41: Competencia de cada Defensoría: La competencia territorial para las Defensorías del Niño y del Adolescente formadas por la Sociedad, se determinará de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) La Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara.

b) El domicilio o residencia del

niño o adolescente.

c) El domicilio o residencia de la

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familia de origen.

d) El domicilio de la familia sustituta o domicilio de la entidad de atención donde el niño o el adolescente se encuentre, según sea el caso lugar donde ocurrió la acción u omisión que dará apertura al procedimiento.

ARTICULO 42: Procedimientos de Conciliación y de Solución Alternativa de Conflictos: Las Defensorías de Niños y Adolescente aplicarán el procedimiento de Conciliación previsto en la Ley Nacional, y de manera supletoria y en cuanto le sea aplicable, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO V

DEL FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN

ARTICULO 43: Del Fondo: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 337, Primer Aparte y 343 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se crea el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente como servicio municipal autónomo, con patrimonio propio, sin personalidad jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quedando a cargo de éste último, la facultad para reglamentar su estructura y funcionamiento interno. ARTICULO 44: Concepción del Fondo: El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente estará integrado por el conjunto de recursos financieros y no financieros que en el nivel Municipal queda vinculado, en los términos de la Ley Nacional, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y al adolescente. El municipio en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto establecerá un rubro para el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente. La asignación se hará

con base la política y a los planes de acción elaborados por el Consejo Municipal de Derechos señalados en el proyecto que esta Ordenanza señale. ARTICULO 45: Objeto Exclusivo de los Recursos: Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, solo serán utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños y adolescente, que en ningún caso podrán ser utilizados para el pago o financiamiento de gastos administrativos. ARTICULO 46: Fuentes de los Recursos: Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente tendrán, entre otras las siguientes fuentes:

a) Asignación presupuestaria contenidas en el presupuesto del Municipio

b) Asignaciones adicionales

aprobadas por Ordenanzas.

c) Asignaciones de recursos no financieros efectuadas por la República, el Estado Lara y sus Municipios.

d) Donaciones, auxilios,

contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignaciones lícitas de personas naturales, personas jurídicas, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.

e) Del resultado de las

inversiones de los recursos disponibles, las ventas de materiales y publicaciones, la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación con los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

f) Multas impuestas por

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infracciones a la Ley Nacional y a esta Ordenanza.

g) Derivados de convenios,

acuerdos y contratos realizados por el Municipio con entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) El producto de la declaratoria

con lugar de la acción de protección, cuando el Municipio no asignare los recursos a que se refiere el Artículo anterior, o cuando dicha asignación sea insuficiente.

i) Los provenientes del Fondo

Nacional y del Fondo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo 343 de la Ley Nacional.

j) Otros legalmente constituidos.

ARTICULO 47: Distribución de los Recursos: La distribución de los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, se efectuará considerando el siguiente orden de prioridades:

a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños y adolescentes.

b) Financiamiento de programas

de capacitación, investigación y divulgación.

c) Financiamiento de programas

de protección jurídica, comunica cíñales y culturales.

d) Excepcionalmente,

financiamiento de políticas sociales básicas.

ARTICULO 48: El Fondo de Protección será administrado por un Administrador General propuesto por el Consejo Municipal de derechos y designado por el Alcalde y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de aplicación elaborado por el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Iribarren.

b) Preparar y presentar al

Alcalde balances mensuales y anuales.

c) Emitir órdenes de pago o

cheques.

d) Suscribir convenios, acuerdos o contratos con recursos del fondo, previa aprobación del Alcalde y observaciones del Consejo Municipal de Derechos y ejecutar las obligaciones en ellas establecidas.

e) Recibir donaciones, auxilios,

contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignación lícita que se le haga a dicho fondo.

f) Colocar los recursos en

inversiones no riesgosas, rentables y de fácil liquidación, previa autorización del Alcalde y observaciones del Consejo Municipal de Derechos.

g) Devolver el importe de las

multas ingresadas al fondo, en caso de sentencia definitivamente firme que así lo disponga.

h) Suscribir los documentos

correspondientes cuando el Fondo reciba recursos no financieros, así como ejercer la administración de los mismos.

i) Mantener los controles

necesarios para la ejecución de los recursos.

j) Suscribir los documentos

correspondientes, ejercer la administración y mantener el control de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con

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recursos del fondo.

k) Las demás que en ejercicio de sus competencias disponga el Alcalde.

ARTICULO 49: Funcionamiento: El funcionamiento del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente se regirá por las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Ordenanza, en las leyes estadales y el Reglamento que a tal efecto dicte el Alcalde del Municipio Iribarren dentro del ámbito de su competencia. ARTICULO 50: Personal del Fondo: El Fondo Municipal de Protección contará con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones la Organización será determinado mediante el Reglamento interno que a tal efecto dicte el Alcalde del Municipio Iribarren, quien deberá escuchar la opinión del Consejo Municipal de Derechos. ARTICULO 51: Control y Fiscalización: El Fondo de Protección queda sometido al control establecido en las leyes nacionales y ordenanzas en referencia a los órganos que ejercen la vigilancia y la fiscalización de los ingresos bienes públicos. ARTICULO 52: Proyecto de Presupuesto del Fondo: Corresponde al Consejo Municipal de Derechos formular los respectivos proyectos de Plan Anual de Acción y el Plan de Aplicación, así como el proyecto de presupuesto del Fondo, de conformidad a la normativa vigente y someterlo a la consideración del Consejo Municipal por intermedio del Alcalde, a los fines de su incorporación al Plan Municipal y Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 53: De los otros entes u organismos: Las entidades de atención al niño y al adolescente y los programas que ejecuten con participación del municipio, se constituirán de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberán cumplir con los requisitos exigidos en cuanto a su objetivo y fines en ejercicio de la actividad de protección integral de estos. ARTICULO 54: Aplicación Supletoria: Las disposiciones de la Ley nacional y de su reglamento, así como de las que sobre la materia dicten las autoridades nacionales competentes, regirán en todo aquello no previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 55: Reglamento de la Ordenanza: El Alcalde reglamentará la presente Ordenanza de conformidad con la misma y la Ley Nacional. ARTICULO 56: Ordenanza de Presupuesto: El Municipio en la Ordenanza de Presupuesto correspondiente preverá y hará la asignación requerida para el funcionamiento de los órganos aquí creados. PARÁGRAFO ÚNICO: Para el funcionamiento inicial de los órganos y entes aquí creados y por razones de demostrada necesidad financiera o requerimientos de aportes, el Alcalde proveerá lo conducente para atender tal situación, haciendo la debida solicitud al Consejo Municipal quien acordará lo pertinente, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. ARTICULO 57: Instalación de los órganos y entes: Los órganos y entes creados por la presente Ordenanza se instalará dentro de los diez (10) siguientes a la publicación de esta Ordenanza en Gaceta Municipal y en los términos de esta Ordenanza. Las elecciones de los miembros integrantes de los órganos y entes creados en esta Ordenanza se tendrán como válidas y surtirán todos sus efectos jurídicos. ARTICULO 58: Cláusula

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Derogatoria: Se deroga la Ordenanza Sobre Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1475 en fecha 22 de mayo de 2000. ARTICULO 59: Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. CONC. OMAR JIMÉNEZ C. Presidente Encargado (fado.) REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS A. Secretaria del Concejo (fado.)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 17 DE FEBRERO DEL 2005

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Abog. HENRI FALCON FUENTES ALCALDE

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE HENRI FALCON FUENTES

VICEPRESIDENTE

CON. OMAR JIMÉNEZ

CONCEJALES:

IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS

JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CESAR GAVIDIA

ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LÓPEZ

CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS

JOSÉ RIVAS NINOSKA DE TORREALBA

VICTOR ESCALONA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

Abog. JOSE E. GIMÉNEZ MENDIA

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO