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e Lei REGLAMENTO DE CONCILIACION DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACIA — R.P.A. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). Es objeto del presente reglamento establecer la estructura, funciones y atribuciones del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), dependiente del Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 2. (NATURALEZA Y FINALIDAD). El Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.), brindara el servicio de Conciliación de manera gratuita; en cuanto al Control de la Ética Profesional de la Abogacía en el marco de la Ley 387 y su Decreto Supremo Reglamentario, como un mecanismo alternativo a la solución de conflictos suscitados entre Profesionales Abogados y la Sociedad Civil en general. ARTÍCULO 3. (ALCANCES). El Registro Público de la Abogacía (R.P.A), prestara el servicio de conciliación en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en los lugares donde existan oficinas del Registro Público de la Abogacía. ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). El centro de conciliación en el ejercicio de sus funciones se regirá por los siguientes principios: ij a) Buena Fe: Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia. b) Celeridad: Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias. c) Cultura de Paz: Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien. d) Economía: Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias salvaguardando las garantías jurisdiccionales. e) Finalidad: Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos. f) Flexibilidad: Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia. g) Idoneidad: La conciliadora o conciliadory la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias. h) Oralidad: Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua. i) Voluntariedad: Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias. j) Igualdad: Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones. k) Imparcialidad: La conciliadora o conciliador, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia. I) Independencia: Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones.

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e • • • •

• Lei

• REGLAMENTO DE CONCILIACION • DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACIA — R.P.A.

• MINISTERIO DE JUSTICIA

• CAPÍTULO • DISPOSICIONES GENERALES

• ARTÍCULO 1. (OBJETO). Es objeto del presente reglamento establecer la estructura, • funciones y atribuciones del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía

• (R.P.A), dependiente del Ministerio de Justicia.

• ARTÍCULO 2. (NATURALEZA Y FINALIDAD). El Centro de Conciliación del Registro Público • de la Abogacía (R.P.A.), brindara el servicio de Conciliación de manera gratuita; en cuanto al

• Control de la Ética Profesional de la Abogacía en el marco de la Ley N° 387 y su Decreto Supremo Reglamentario, como un mecanismo alternativo a la solución de conflictos suscitados

• entre Profesionales Abogados y la Sociedad Civil en general. •

• ARTÍCULO 3. (ALCANCES). El Registro Público de la Abogacía (R.P.A), prestara el servicio de conciliación en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en los lugares donde existan

• oficinas del Registro Público de la Abogacía.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). El centro de conciliación en el ejercicio de sus funciones se • regirá por los siguientes principios:

ij

a) Buena Fe: Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.

b) Celeridad: Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.

c) Cultura de Paz: Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.

d) Economía: Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias salvaguardando las garantías jurisdiccionales.

e) Finalidad: Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos.

f) Flexibilidad: Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia.

g) Idoneidad: La conciliadora o conciliadory la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.

h) Oralidad: Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua.

i) Voluntariedad: Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias.

j) Igualdad: Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones.

k) Imparcialidad: La conciliadora o conciliador, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia.

I) Independencia: Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones.

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m) Legalidad: La conciliadora o conciliadory la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas.

n) Privacidad: Consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.

o) Neutralidad: La conciliadora o conciliadortiene plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones y debe permanecer imparcial durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial con alguna de las partes o interesados, ni tener interés en la controversia.

p) Confidencialidad: La información suministrada por las partes en las audiencias de conciliación, es reservada y no podrá ser revelada por la conciliadora o conciliador ni utilizada en contra de las partes en caso de procesos judiciales.

q) Gratuidad: el servicio prestado por los centro de Conciliación de los distritos a nivel nacional son gratuitos.

ARTÍCULO 5. (FUNCIONES). El centro de conciliación de Registro Público de la Abogacía (R.P.A), tiene las siguientes funciones:

a) Prestar la Conciliación Extrajudicial, en el marco de lo establecido en la Ley N° 708. b) Acreditar a sus conciliadores previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el

art. 36 de la Ley N° 708 y el presente reglamento. c) Fomentar la coordinación, la articulación, el diálogo de saberes entre la sociedad,

mediante acciones de encuentros, educación y difusión respecto a los alcances y beneficios de la conciliación extrajudicial, en el marco de lo establecido en la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía y su Decreto Supremo Reglamentario.

d) Remitir semestralmente y a requerimiento de autoridad superior, informes estadísticos e información relacionada con el servicio de conciliación, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje.

e) Conservar y custodiar toda la documentación relaciona a las funciones del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía(R.P.A.).

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 6. (ESTRUCTURA DEL CENTRO). El Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), tiene la siguiente estructura:

a) Responsable del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A). b) Secretaría(o) c) Conciliadores

ARTÍCULO 7. (RESPONSABLE DEL CENTRO DE CONCILIACION DEL R.P.A.). I. La Dirección del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), será ejercida por el Responsable del área del R.P.A. y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el funcionamiento del Centro de Conciliación. b) Supervisar la prestación del servicio de conciliación, en el marco de los principios

establecidos por la normativa vigente. c) Extender la matrícula de acreditación a sus conciliadores. d) Administrar, los recursos humanos según las necesidades del Centro de Conciliación. e) Proveer Recursos Materiales adecuados para la eficiente tramitación de los

procedimientos de conciliación.

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f) Solicitar la remisión de la documentación generada por los conciliadores al archivo central R.P.A., cuando corresponda.

g) Remitir información estadística actualizada y generada por los conciliadores a autoridad superior que así lo requiera.

h) Extender copia legalizada de las Actas de Conciliación, a solicitud escrita de las partes y/o requerimientos u orden judicial de autoridad competente.

II. El Responsable del Registro Público de la Abogacía, queda automáticamente acreditado como Conciliador cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8. (SECRETARÍO). Tendrá las siguientes atribuciones: a) Recepcionar las denuncias sean verbales o escritas, así también toda documentación,

solicitud o requerimiento referido a procesos de conciliación en contra de profesionales abogadas y abogados, asignando los mismos a los conciliadores.

b) Realizar el archivo de toda la documentación generada o recibida por el Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.).

c) Preparar la información actualizada requerida por autoridad superior competente o por otras instancias que demuestren interés legal respecto al servicio prestado por el Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A).

ARTÍCULO 9. (CONCILIADORES). Son funcionarios de planta y/o eventuales dependientes del Registro Público de la Abogacía — Ministerio de Justicia que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 36 de la Ley N° 708 y el presente. Reglamento, que se encuentren debidamente acreditados por el responsable del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.).

ARTÍCULO 10. (DERECHOS).

a) Percibir la remuneración de acuerdo al ítem o contrato. b) Recibir capacitación por la comisión técnica. c) Recibir trato digno y con respeto por parte de los superiores, compañeros de trabajo de

trabajo y de los. usuarios en el ejercicio de sus funciones. d) Contar con recursos materiales tecnológicos, material de escritorio, e insumos

necesarios para el cumplimiento de sus funciones. e) Recibir y conocer información oportuna sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo

de sus funciones. Contar con autonomía para programar audiencias de conciliación conforme a la agenda de cada conciliador. Contar con reemplazo en caso de ausencia por caso fortuito, enfermedad, comisión y/o vacaciones. Contar con personal de apoyo y/o pasantes en trabajo dirigido u otros.

ARTÍCULO 11. (DEBERES).

a) Conocer, respetar y desempeñar sus funciones cumpliendo el presente reglamento y otras disposiciones legales vigentes aplicables al ejercicio de sus funciones.

b) Actuar con transparencia y conforme a los principios establecidos en el presente Reglamento, cuidando los intereses de las partes y sus derechos.

c) Velar por la legalidad y los contenidos mínimos del acta de conciliación. d) Negarse a proceder en las controversias no conciliables o reñidas con la Ley. e) Realizar las diligencias necesarias para alcanzar la mejor solución de la controversia.

f)

9)

h)

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fi Desarrollar las Audiencias de conciliación en el marco de los principios de la Ley N° 708 y del presente reglamento. Extender copias legalizadas de las actas de conciliación que no hayan sido remitidas a archivo central R.P.A.

h) Remitir al finalizar la gestión las actas de conciliación al archivo central del R.P.A. i) Conservar y custodiar las Actas de Conciliación y Registro de Conclusión de

Conciliación. Conservar y custodiar los formularios de solicitud de conciliación, las invitaciones extendidas.

k) Emitir informes estadísticos o información relacionada a la conciliación, a requerimiento del inmediato superior.

ARTÍCULO 12. (PROHIBICIONES). a) Conciliar de forma particular b) Conciliar con menores de edad, personas en estado de ebriedad, y personas que se

encuentren bajo efectos de estupefacientes.

CAPITULO III DE LA ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 13. (REQUISITOS). Las y los postulantes a conciliadores, de acuerdo a la Ley N° 708 y al Reglamento para la Autorización, Aprobación de Reglamento, Registro y Sanción de los Centros de Conciliación y Arbitraje y Centros De Arbitraje, aprobado mediante Resolución Ministerial 235/2015, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de formación y especialización en conciliación con 40 horas teórico —prácticas.

b) Copia simple de Cédula de Identidad. c) Hoja de vida documentada. d) Copia simple del memorándum de designación o contrato.

ARTÍCULO 14. (REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE MATRÍCULA). Para renovar la matrícula de conciliador, deberá presentar lo siguiente:

a) Ser servidor público o con contrato, dependiente del R.P.A. b) Copia simple Fotocopia simple de Cédula de Identidad. c) Copia simple Fotocopia simple de la matrícula fenecida. d) Hoja de vida.

ARTÍCULO 15. (PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION). Se aplicará el siguiente procedimiento:

Carta de solicitud de acreditación dirigida al Responsable del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 13 del presente reglamento. a) Presentada la documentación se efectuará la revisión de la misma y en el plazo de 48

horas, el Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), llevará a cabo una evaluación teórico - práctico a las y los postulantes a conciliadores para verificar la competencia en conciliación conforme a lo dispuesto en el numeral 1, del Artículo 36 de la Ley N° 708.

• • • • •

g)

j)

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b) Dentro de las 24 horas posteriores a la evaluación se comunicará a los postulantes a la acreditación los resultados de la evaluación.

c) En el plazo de 72 horas los postulantes aprobados obtendrán la matricula de acreditación como conciliadoras (es) dependientes del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A).

d) La acreditación contendrá el nombre completo del conciliador, fecha de acreditación y número de matrícula asignado.

ARTÍCULO 16. (PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA). Se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Dos semanas antes de la fecha de vencimiento de la matrícula, la conciliadora o el conciliador podrá solicitar mediante nota interna, dirigida al Responsable del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.), la renovación adjuntando la documentación señalada en el Artículo 14, del presente Reglamento.

b) En el plazo de 72 horas, el Responsable del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.), deberá entregar la matrícula renovada en caso de existir alguna observación la misma deberá ser subsanada por el solicitante, en un plazo máximo de 48 horas.

CAPÍTULO IV LA CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 17. (NATURALEZA). La conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes y/o durante el proceso sumario por faltas a la ética profesional en contra de abogadas y abogados, con la colaboración de una o un tercero imparcial denominado conciliador.

ARTÍCULO 18. (MATERIAS CONCILIABLES). El Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía conciliara respecto a los siguientes casos:

En cuanto a la solicitud de devolución de dineros otorgados como adelanto de algún servicio profesional en mérito al incumplimiento del mismo, si así corresponde. En cuanto a la devolución de documentación entregada a algún profesional abogado y/o abogado para la realización o cumplimiento de algún tramite o proceso judicial, y que retuviere los mismos sin realizar ningún tipo de patrocinio o avance de la causa solicitada. En cualquier tema que a solicitud de parte sea pasible a conciliación de acuerdo a lo permitido en la Ley N° 708, Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía y el presente Reglamento

ARTÍCULO 19. (CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONCILIACION). Contendrá, lo siguiente:

a)

b)

c)

a) Nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes o apoderados, si fuese el caso.

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z

• • oo. • • • • b) Número del caso. • c) Objeto de la conciliación.

• d) Resumen del Conflicto e) Firma del solicitante y persona responsable del llenado del formulario.

• f) Observaciones de corresponder. • g) Resultado de la Conciliación.

• ARTÍCULO 20. (CONTENIDO DE LA INVITACIÓN). • Contendrá, lo siguiente: •

e • • d) Nombres y Apellidos de la parte solicitante.

a) Numero de Caso

c) Fecha de emisión de la invitación a conciliar. b) Nombres y Apellidos de la parte invitada a conciliar.

e) Objeto de la conciliación de forma sucinta. • f) El día, mes, año, hora y el lugar de celebración de la audiencia de conciliación. g) Nombre, firma de la conciliadora o el conciliador.

41

I. A efectos de hacer entrega de la invitación, el interesado deberá proporcionar en su denuncia sea verbal o escrita el domicilio procesal del abogado a denunciar, en caso

• de que el mismo no tuviera conocimiento exacto, se acudirá al sistema informático del

• Registro Público de la Abogacía a efectos de obtener el domicilio del denunciado. II. En caso de que el domicilio procesal no sea el verdadero o haya existido traslado de

• domicilio o algún otro inconveniente se procederá a notificar en el domicilio real del • denunciado.

• III. De no encontrarse el domicilio procesal o real del denunciado se podrá realizar la

invitación vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice en o "I 4/ última instancia el conocimiento de la misma, medidas que serán autorizadas V u 5

• e. previamente por el Responsable del Centro de Conciliación del Registro Público de la

• Abogacía.

e: ARTÍCULO 21. (EXTENSIÓN DE LA SEGUNDA Y TERCERA INVITACIÓN A CONCILIAR).

• Se procederá de la siguiente manera:

Convocada a la audiencia de conciliación en el día y hora señalados en la primera invitación, y previa verificación de la inasistencia de la parte invitada se procederá a extender la segunda invitación, con el contenido de la primera invitación.

b) Ante la ausencia de la parte invitada a la segunda audiencia de conciliación se procederá a extender la tercera y última invitación.

ARTÍCULO 22. (IDIOMA DE LAS AUDIENCIAS). Las partes eligen el o los idiomas con el que se desarrollarán las audiencias de conciliación.

• En caso de no existir acuerdo se empleará el castellano.

• ARTÍCULO 23. (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA). • Una vez recepcionada la denuncia contra el profesional abogada o abogado se procederá de • la siguiente forma:

41 a) El secretario asignará la respectiva denuncia a una conciliadora o conciliador • dependiente del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.).

;a:

• a)

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• e Ó.

• • e • b) La conciliadora o el conciliador realizara la respectiva invitación a Audiencia de

Conciliación de acuerdo a lo estipulado en el inc. f) del Artículo 10 del presente

• Reglamento.

c) Una vez realizada la invitación la conciliadora o el conciliador realizara la respectiva • notificación a las partes ya sea en domicilio procesal o real según corresponda. • d) En caso de estar presente ambas partes, la conciliadora o el conciliador procederá a • solicitar los documentos de identificación, sea Cédula de Identidad o Credencial

Profesional del Registro Público de la Abogacía, y procederá a la instalación de la • Audiencia.

• e) La conciliadora o el conciliador instalará la Audiencia de Conciliación en el lugar, día y • hora señalado en la invitación previamente notificada, en caso de ausencia de una o

ambas partes se procederá a la suspensión de la audiencia f) Instalada la audiencia la conciliadora o el conciliador pondrá en conocimiento de las

partes en conflicto, el carácter voluntario y confidencial de la conciliación, los alcances del acta de conciliación, así como el rol de la conciliadora o el conciliador en el

• desarrollo de la audiencia. 41/

g) En la audiencia la conciliadora o el conciliador, luego de la intervención de las partes y exposición del conflicto, fijara los puntos de la controversia, desarrollara una metodología de acercamiento a las partes, con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio

e para las mismas.

• h) Las partes, podrán presentar la documentación pertinente en calidad de respaldo • respecto al objeto del conflicto, misma que será devuelta a la conclusión de la

audiencia. i) Cualquiera de las partes intervinientes en el proceso de conciliación podrá pedir se

4/.

establezca un cuarto intermedio en la audiencia cuando así lo requiera, contando con el consentimiento de la parte contraria debiendo fijar el conciliador un nuevo día y hora

• para proseguir con la misma. e

• ARTÍCULO 24. (CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN).- El e los procedimiento de conciliación se dará por concluido:

• CAPÍTULO V • EL ACTA DE CONCILIACIÓN

e • • I . El Acta de Conciliación, es un instrumento jurídico público, que expresa el 41 consentimiento libre y voluntario de las partes involucradas, con el fin de llegar a

un acuerdo total o parcial.

' '':-' a) Con la suscripción del Acta de Acuerdo Total o Parcial Conciliatorio • ' b) En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo satisfactorio, cuando una de las II mismas abandone la audiencia de conciliación o manifieste expresamente su decisión

e de no conciliar, o cuando la conciliadora o conciliador advierta el uso de palabras „0„.,, altisonantes, falta de respeto y/o interrupción en el desarrollo de los argumentos entre

• 9.139

c3s' :1 • partes, se procederá a la suscripción del registro de conclusión de conciliación en

• conformidad al Artículo 30, parágrafo II, de la Ley N° 708. a• ,o

ARTÍCULO 25. (ACTA DE CONCILIACIÓN).

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II. Si el acuerdo conciliatorio fuera parcial, el Acta de conciliación contendrá expresamente los puntos respecto de los cuales se hubiera llegado a la solución y los no conciliados.

ARTÍCULO 26. (CONTENIDO DEL ACTA).

Las Actas emitidas por la conciliadora o el conciliador, del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.), tendrán el siguiente contenido:

a) Membrete del Ministerio de Justicia. b) Identificación del centro de conciliación R.P.A. c) Número de Acta. d) El lugar y la fecha de la Audiencia de Conciliación, su dirección, las partes

intervinientes señalando sus generales de Ley y nombre completo y matrícula de la conciliadora o el conciliador.

e) Resumen del Conflicto. f) El o los acuerdos arribados por las partes con indicación de forma, tiempo y lugar

de cumplimiento de las obligaciones pactadas, y en su caso la cuantía. g) Las sanciones en caso de incumplimiento, cuando corresponda. h) Reconocimiento expreso de las partes respecto a la calidad de cosa juzgada del

Acta de Conciliación. i) Conformidad de las partes, señalando además la hora de conclusión de la

Audiencia de Conciliación. j) Nombres completos, número de cédula de identidad y firma de las partes. k) Firma y sello del conciliador. I) Además, el Acta deberá contener en cada página la firma y rubrica de las partes,

debiendo las mismas también contener el sello del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A).

ARTÍCULO 27. (EFICACIA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). El Acta de Conciliación, a partir de su suscripción con firma y número de matrícula del conciliador, tiene carácter vinculante a las partes, su exigibilidad es inmediata y obligatoria, adquiere calidad de cosa juzgada. Excepto en las materias establecidas por Ley.

ARTÍCULO 28. (EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). En caso de incumplimiento del Acta de Conciliación, procede la ejecución forzosa del Acta de Conciliación, conforme al procedimiento de ejecución de sentencia ante la autoridad judicial competente del lugar acordado por las partes. A falta de acuerdo, la autoridad judicial competente será la del lugar donde se haya celebrado el acuerdo, en aplicación de los Artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015 de Conciliación y Arbitraje. ARTÍCULO 29. (CONTENIDO DEL REGISTRO DE CONCLUSION DE CONCILIACION). Deberá contener los siguientes datos:

a) Membrete del Ministerio de Justicia. b) Identificación del centro de conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A). c) Número de Registro de Conclusión de Conciliación, mismo que deberá ser correlativo

para cada caso. d) La identificación de la conciliadora o el conciliador y las partes.

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• • • • e • • e e • • • • e e • • • • • • •

• • • • • • • e • e • • • • • 40; • (

e) La relación sucinta y precisión de la controversia. f) Motivo de la conclusión del procedimiento de conciliación de forma concisa sin ingresar

a detalle, conforme al Artículo 22 del presente Reglamento. g) Lugar, fecha y hora. h) Firma de la conciliadora o el conciliador. i) Constancia de recepción de la o las partes.

CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 30. (PROCESO DISCIPLINARIO). El proceso disciplinario y sancionatorio está basado en los principios del derecho a la defensa y el debido proceso reconocidos en la Constitución Política del Estado, y las Leyes vigentes, cuya finalidad es la de promover la conciliación como método alternativo de resolución de conflictos.

Las conciliadoras y conciliadores, que incurran en faltas graves y gravísimas serán sometidas a proceso disciplinario, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 31. (COMISION DISCIPLINARIA). Para el procesamiento y sanción por faltas graves y gravísimas se conformará una comisión disciplinaria, integrada por el Responsable del Registro Público de la Abogacía y dos funcionarios dependientes de la misma oficina, quienes emitirán Resolución Disciplinaria que absuelva o sancione la supuesta falta cometida por la conciliadora o conciliador.

ARTÍCULO 32. (FALTAS LEVES). Se considera faltas leves, con amonestación escrita:

a) No atender al público usuario en el horario fijado por el Centro de Conciliación, salvo ausencia justificada.

b) No comparecer a la audiencia de conciliación sin excusa suficiente, presentada Responsable del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A.) con anterioridad a la audiencia.

c) No custodiar el archivo de las actas de conciliación, registros y demás documentos exigidos por la normativa sobre conciliación extrajudicial, de manera irregular, negligente o desordenada, produciendo el deterioro de las mismas, mientras sean de

y,/ d) Negativa u omisión de entrega del acta de conciliación a las partes, sin motivo alguno.

299 su entera responsabilidad.

e) Utilizar vocabulario indebido en las sesiones de conciliación. f) Ausentarse en horas de trabajo, sin autorización del Responsable del Centro de

Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), o en caso de no haber presentado el justificativo correspondiente.

g) Ingresar en las oficinas del Centro de Conciliación, por sí mismas o por terceras personas, bebidas alcohólicas o presentarse al trabajo en estado de ebriedad.

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e e

e • e • • • • • • • e • • • • • • • • • • • • • e e e e e •

ARTÍCULO 33. (FALTAS GRAVES). Se considera faltas graves con suspensión temporal:

a) La negligencia en la conservación de las actas, que tenga como resultado la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las mismas, salvo que los mismos no sean atribuibles al conciliador como: El deterioro o destrucción por causas naturales (incendio, inundación o desastres naturales), por robo o sustracción hecho que deberá ser denunciado ante la instancia legal correspondiente en tiempo oportuno, previo conocimiento del Responsable del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.PA.)del centro de conciliación.

b) Realizar audiencias de conciliación fuera del Centro de Conciliación. c) Realizar audiencias de conciliación en estado de ebriedad. d) Delegar el desarrollo de la audiencia de conciliación a terceras personas, salvo los

dispuesto en el Artículo 10 inciso g) del presente Reglamento. e) Conciliar en casos expresamente prohibidos por la Ley N° 708 y los contemplados en

el presente reglamento.

ARTÍCULO 34. (FALTAS GRAVÍSIMAS). Se considera faltas gravísimas con la suspensión definitiva:

a) Realizar cobros por la prestación del servicio. b) Recibir dadiva o dinero de una o ambas partes, sus familiares y/o abogados, y tener

algún beneficio indebido o ilícito por realizar la conciliación.

ARTÍCULO 35. (SANCIONES). Se reconocen tres tipos de sanciones:

a) Amonestación Escrita. - Corresponde a las conciliadores y conciliadoras que incurran en faltas leves, y se aplica mediante memorando emitido por el Responsable del Registro Público de la Abogacía (R.P.A).

b) Suspensión Temporal de la matrícula de conciliador. - Se aplica a las conciliadoras y los conciliadores que incurran en faltas graves, mediante memorando emitido por el

2

Responsable del Registro Público de la Abogacía, y posterior remisión de los antecedentes a la comisión disciplinaria.

c) Suspensión definitiva de la matrícula de conciliador. - Se aplica a las conciliadoras y conciliadores que cometan faltas gravísimas, previa emisión de Resolución

‘1913- Administrativa emitida por la Comisión Disciplinaria del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), y derivación correspondiente a la Autoridad Competente del Ministerio de Justicia a efectos de que se tomen las medidas señaladas en el Reglamento Interno de Personal.

• ARTÍCULO 36. (PROCEDIMIENTO). En primera instancia se seguirá el siguiente procedimiento:

• a) El proceso disciplinario se inicia con la denuncia escrita en contra de los conciliadores

• y/o el personal del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía, misma • que deberá ser realizada solamente por las partes interesadas. La denuncia deberá

Page 11: rpa.justicia.gob.bo · 2018-01-23 · Carta de solicitud de acreditación dirigida al Responsable del Registro Público de la Abogacía (R.P.A), adjuntando los requisitos señalados

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contener una síntesis de los hechos que la motivan adjuntando las pruebas, para respaldar la misma.

b) Una vez conocida la denuncia la comisión disciplinaria del Centro de Conciliación que tome conocimiento del caso, en un plazo de 5 días hábiles, se pronunciara sobre la admisibilidad o rechazo.

c) En caso de rechazo se procederá al archivo de obrados. d) Admitida la denuncia, se dará inicio al proceso disciplinario. e) Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia:

• La recepción por el interesado. • La fecha de notificación. • La identidad del notificado o de quien lo represente. • El contenido del acto notificado.

La notificación por correo, fax o cualquier medio electrónico de comunicación, podrán constituirse en modalidad valida.

f) La o el denunciado, podrá ejercer el derecho a la defensa en un debido proceso, a través de informe oral y/o escrito adjuntando sus pruebas, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación con la denuncia.

g) La Comisión Disciplinaria del Centro de Conciliación del Registro Público de la Abogacía, emitirá Resolución Administrativa fundada en el término de diez (10) días hábiles, a partir de la conclusión del término de prueba.

h) El recurso de Revocatorio y Jerárquico serán resueltos de acuerdo a normativa administrativa vigente.

ARTÍCULO 37. (ARCHIVO DE LA DENUNCIA). - Si la denuncia no cuenta con la debida .-fundamentación y elementos probatorios suficientes que respalden la misma, se procederá a :Isu archivo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la aprobación del mismo por la Comisión Técnica del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales conforme lo establece el Artículo 15 de la Ley N° 708 y la Resolución Ministerial 235/2015.

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