romanizacion juridica de espaÑa

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Castro González Nancy Lorena Grupo: HBD04 Historia del Derecho Mexicano ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA * Roma termino de penetrar en España con la derrota de Cartago al finalizar la guerras Púnicas (219 A.C.). Los romanos se apropiaron de los pueblos Cartagineses. * La Ispania Cartaginesa se convierte en Hispania Romana. * España es una Polis o Civitas y llega a identificarse como un Estado-Ciudad. * Las normas de Derecho que se refieren a la Re-pública o comunidad política constituyen el Derecho Público. * Roma comienza a convertirse en una ciudad Imperial, domina muchas ciudades y territorios. * Los ciudadanos romanos son los únicos miembros de la ciudad y los únicos que se rigen por el derecho de esta, y los que intervienen en el gobierno de ella y de los territorios sometidos. * A los ciudadanos se les confiere derechos de carácter público y privado, siendo los primeros: * Ius Sufragi: Derecho de votar en las asambleas. * Ius Honorum: Derecho a ejercer cargos públicos. Los privados: * Ius Commercium: Son cuestiones patrimoniales. * Ius Connubii: Derecho de contraer entre ciudadanos romanos. * Ius Facio testamenti: Derecho de Testar. * Los extraños o peregrini eran habitantes pertenecientes a los países sometidos a la ciudad de Roma; no gozan del Derecho.

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Page 1: ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA

Castro González Nancy Lorena Grupo: HBD04 Historia del Derecho Mexicano

ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA

 * Roma termino de penetrar en España con la derrota de Cartago al finalizar la guerras Púnicas (219 A.C.). Los romanos se apropiaron de los pueblos Cartagineses.

* La Ispania Cartaginesa se convierte en Hispania Romana.

* España es una Polis o Civitas y llega a identificarse como un Estado-Ciudad.

* Las normas de Derecho que se refieren a la Re-pública o comunidad política constituyen el Derecho Público.

* Roma comienza a convertirse en una ciudad Imperial, domina muchas ciudades y territorios.

* Los ciudadanos romanos son los únicos miembros de la ciudad y los únicos que se rigen por el derecho de esta, y los que intervienen en el gobierno de ella y de los territorios sometidos.

* A los ciudadanos se les confiere derechos de carácter público y privado, siendo los primeros: 

    * Ius Sufragi: Derecho de votar en las asambleas.    * Ius Honorum: Derecho a ejercer cargos públicos.Los privados:

  * Ius Commercium: Son cuestiones patrimoniales.

  * Ius Connubii: Derecho de contraer entre ciudadanos romanos.  * Ius Facio testamenti: Derecho de Testar.

* Los extraños o peregrini eran habitantes pertenecientes a los países sometidos a la ciudad de Roma; no gozan del Derecho.

* Los latini o latinos habitantes de la región de Lacio gozan del Ius commercium pero no de los otros derechos de los ciudadanos.

* Al Magistrado querige se le da poder pro uicere (para sujetar), por eso reciben el nombre de provincias los territorios aun en el caso de que sean provincias pacificadas, y este territorio no puede ser objeto de propiedad privada.

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* Roma envía una comisión de 10 Senadores que establecen la Lex o Formula Provinciae, que eran una especie de Constituciones locales en las que se fijan la condición, privilegios, cargas y organización de las comunidades españolas (las más famosas Salpensa y Málaga).

* Las ciudades españolas eran estipendiarías, es decir estaban obligadas a pagar el estipendium o sueldo de los soldados romanos que ocupan el país, luego se convierte en un impuesto permanente; perdiendo su territorio para ser público.

* Ciudades federadas: están unidas a Roma por un tratado, celebrado por la ciudad y un gobernador romano, el cual es ratificado por el Senado y el Pueblo de Roma, son tratados desiguales, prestan ayuda económica a Roma pero no como impuesto.

* Ciudades libres: se constituyen por concesión de libertad que les da el hombre conservan su propia personalidad y territorio, su autonomía y su derecho, pagan el estipendium.

* Las provincias estipendiarias eran gobernadas por los procónsules, estos tenían el mando militar, la administración y la jurisdicción civil y penal. Publicaban edictos que consignaban reglas de la resolución de asuntos de su competencia, eran nombrados y respondían de su gestión al Senado; en el Imperio al Emperador.

* Asambleas provinciales, su objeto principal era comunicarle al pueblo todo lo relativo al culto dirigido al emperador, organizaban fiestas, elevaban peticiones y podían acusar al gobernador.

* Conventos jurídicos: eran los distritos para la administración de Justicia.

* Vespasiano: en el siglo I concede la latinidad a toda la península. 

* Adriano y Trajano, Emperadores originarios de la   Hispania.

* Caracalla da el paso final en el 212 al conceder la ciudadanía a todos los habitantes de Roma. 

* La Península Ibérica depende del poder político de Roma.

* En Hispania se aplicaba el Derecho Romano vulgar que se caracterizaba por: la simplificación de conceptos y normas y la mezcla de principios

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romanos y dativos; este derecho se origina en el vulgo que son los hombres que practican el Derecho pero que no son juristas. Es un derecho vivo y práctico, consuetudinario.

EL CRISTIANISMO Y EL DERECHO DE LOS BARBAROS

* Dos acontecimientos afectan al derecho romano: la propagación del cristianismo y la invasión de los barbaros o migración de los pueblos., pero ninguno lo suprimió.

* El cristianismo lo humaniza, la concepción del hombre obliga a cambios radicales en el derecho referido a la condición de la mujer y de los esclavos y lo relativo al matrimonio.

* La invasión de los pueblos barbaros o migración de los pueblos se refiere a: la decadencia económica, política y moral de Roma, el incremento de la población germana, la búsqueda de un refugio de los pueblos en el sur para defenderse   de   las salvajes hordas asiáticas (lo hunos).

* Lo bárbaro es lo que va en oposición a civilizado es decir, la de civitas, de la ciudad.

* El pueblo germano no aparece como federación de Estados Nacionales sino fraccionado en muchos núcleos pequeños de población con existencia política independiente, tenían conciencia de homogeneidad, las más amplias son confederaciones de derecho público.

* La condición jurídico social radica en la SIPPE: circulo total de los parientes de sangre, la base es jurídico-paterna y comprendía a las personas descendientes en línea masculina de un tronco paterno común.

* Entre los miembros existe igualdad, excluía toda hostilidad o enemistad entre ellos. El derecho está orientado hacia la paz dentro del grupo, es consuetudinario, se funde con la razón y con los usos sociales.

* Las lites son personas libres sometidas voluntariamente al vencedor, y los siervos carecían de derechos; eran prisioneros de guerra.

* Wergeld: constituye una indemnización o compensación a la familia de la víctima de un delito para evitar de clan a clan. El siervo carecía de wergeld, el lite solo tenía la mitad y el libre tenía todo el derecho.

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* Sobre los inmuebles no existe propiedad privada ni disfrute separado. La tierra se asignaba anualmente para el uso común

* En la organización política la institución más importante son las Asambleas del pueblo (hombres libres), ejercían una democracia directa, decidían los asuntos de guerra y de paz, tenían carácter electoral, designaban al Rey o Jefe de la agrupación.

* Tienen reyes que gobiernan toda la comunidad y los príncipes al mando de los pequeños grupos.

* Principio fundamental de derecho penal: quien rompe la paz, se sitúa el mismo fuera de la paz. El delincuente quedaba fuera de la comunidad y podía ser muerto por cualquiera sin sanción.

* El quebrantamiento del orden jurídico se considera como negocio privado afecta al particular perjudicado no es un sistema penal público. La comisión de un delito motiva la inimictia (enemistad) entre el autor y su familia con la víctima y la propia.

* El daño causado se repara con el pago del wergeld llamado composición.

* Los procesos son luchas entre las personas litigantes, en el que el juez interviene mínimamente.

* El morgengabe o donación de la mañana es un regalo del marido a la mujer después de la noche de bodas, no en segundas nupcias.

* La patria potestad la ejercen el padre y la madre.

* En materia sucesoria predomina la legítima.

* No existían obligaciones consensuales pero hay tres instituciones encaminadas a fortalecer la promesa contractual:

1.- La palmata: apretón de mano entre testigos

2.- la entrega de arras: especie de prenda en moneda, se pierde si no se cumple con la obligación

3.- la wadation: interviene el deudor, el acreedor y un tercero especie de fiador el deudor entrega al tercero un objeto que le pertenecía y si no cumple con la obligación el acreedor recoge el objeto y sirve como base de su acción y para probar el incumplimiento de la otra parte.

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* Los visigodos conquistaran la península ibérica y parte de Francia, inicia el dominio visigodo, constituido por el tolerante sistema político de los invasores para con los pueblos invadidos, hacen vida común bajo un mismo territorio, un poder supremo pero con independencia en religión, costumbres, tribunales y leyes.

* Españoles sometidos al derecho hispano romano y los visigodos al consuetudinario derecho germano.

DERECHO HISPANO-GODO

* Los invasores hicieron compilaciones de leyes romanas y también las hicieron de su derecho.

* Sin embargo esa doble legislación tendió a desaparecer unificándose el derecho, pasando de personales a territoriales las leyes, con una triple fuente: romana, bárbara y canónica y es lo que se conoce como derecho Hispano-godo. Dominara la romana

* Leyes más importantes tendientes a la unificación:

  1. Leyes Teodoricianas: promulgadas por Teodorico I   y II, se refieren al problema   del reparte de la tierra.

  2. Código de Eurico: Tiene 365 capítulos y 31 títulos y su contenido abarcaba Derecho privado y Derecho penal.

3. Brevario de Alarico: La estructura que presentaba sería la de una recopilación donde se incluirían textos romanos promulgados en el bajo imperio.