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TITULO III.1 ARQUITECTURA NORMA A.010 CONDICIONES GERNERALES DE DISEÑO CAPITULO II CARACTERISTICAS DE DISEÑO

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RNE a010

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TITULO III.1 ARQUITECTURA

NORMA A.010 CONDICIONES GERNERALES DE DISEÑO

CAPITULO IICARACTERISTICAS DE DISEÑO

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Articulo 54 : Aire AcondicionadoLos sistemas de aire acondicionado proveerán aire a una temperatura de 24°C +/- 2°C , medida en bulbo bajo y una humedad relativa de 50% +/- 5%. Los sistemas tendrán filtros mecánicos de fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire.En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado, que requiera condiciones herméticas, se instalaran rejillas de ventilación de emergencia hacia áreas exteriores con un área cuando menos del 2% del área del ambiente, o bien contar con un sistema de generación de energía eléctrica de emergencia para mantener el sistema de aire acondicionado funcionando en condiciones normales o hasta permitir la evacuación del edificio.

Hacer una rejilla de ventilación de emergencia no menor al 2% del área del ambiente

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Articulo 55: Aislamiento del exterior

Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita el uso optimo, de acuerdo con la función que se desarrollara en el.

Generar un aislamiento térmico y acústico hacia el exterior del ambiente.

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Articulo 56: Requisitos de aislamiento

Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento térmico en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12°C serán los siguientes:a)Los parámetros exteriores deberán ejecutarse con materiales aislantes que permitan mantener el nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea por medios mecánicos o naturales.b)Las puertas y ventanas al exterior deberán permitir un cierre hermético.

Usar materiales aislantes

Lograr un cierre hermético

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Articulo 57:Aislamiento de ruido Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido deben ser aislados de manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas .

En los amientes donde se genere ruido tienen que ser aislados para no molestar a los ambientes vecinos

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Articulo 58: Aislamiento de Vibraciones

• Todas las instalaciones mecánicas cuyo funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificación, deberán estar dotadas de los dispositivos que aíslen las vibraciones de la estructura y contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior.

Generar aislamientos para evitar las vibraciones en las estructuras de las edificaciones

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Es indispensable el cálculo de número de ocupantes de una edificación, para el cálculo de salidas de emergencia, evacuación, circulación y dotación de servicios sanitarios. Si ésta posee mas usos, el cálculo será de manera correspondiente a cada uno de ellos.

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Cada edificación debe contar con una cantidad específica de estacionamientos que deberán ubicarse dentro del lote. Siempre de acuerdo al uso y al plan urbano.

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Es indispensable que los estacionamientos se encuentren dentro de la misma edificación, solo se ubicarán en predios distintos cuando el área de esta no sea suficiente. Pueden estar ubicados en sótanos, primeros pisos o niveles altos.

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Los estacionamientos que no se encuentren en la misma edificación, deberán ubicarse a una distancia peatonal inmediata al predio, respetando el plan urbano o lo que establezca la municipalidad.

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Sólo se permitirán estacionamientos fuera de la edificación, siempre y cuando el acceso de vehículos no sea posible: que la edificación se encuentre frente a vías peatonales, intervenciones en inmuebles de valor monumental o en los que no permitan colocar la cantidad necesaria de estacionamientos, y los que estén incluidos en el Plan Urbano.

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Los estacionamientos para viviendas, han de ser para vehículos y camionetas, con una capacidad máxima para 7 asientos.

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Articulo 65.- características a considerar para los estacionamientos de uso privado:a)Dimensiones libres mínimas:

Tres o mas estacionamientos continuos:Dos estacionamientos continuos Estacionamiento individual

b)Los elementos estructurales podrán ocupar el 5% del ancho del estacionamiento, cuando tenga las dimensiones mínimas.c)La distancia mínima entre los estacionamientos opuestos o entre la parte posterior, es de 6m.d)Los estacionamientos dobles constituyen una sola unidad inmobiliaria. Su longitud alcanza 9.50 m.

e)La ubicación no debe ser frente a los ingresos o evacuación de personas.f)No se puede ubicar un estacionamiento a un radio 10 m de un hidratante o 3m ded una conexión de bomberos.

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Articulo 66.- características de un estacionamiento publico.a)Dimensiones mínimas:b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% de ancho.c)Distancia mínima entre estacionamiento o espacio entre la parte posterior y pared opuesta es de 6.50 m.d)No deben ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas.e)No se debe ubicar espacios en un radio de 10 m de un hidratante o 3 de una conexión de bomberos.f)Considera acceso y circulación, ancho atura y radio de giro de las unidades del cuerpo de bomberos.

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Articulo 67.- Las zonas destinadas a estacionamientos deben cumplir ciertos requisitos:a)Acceso o salida puede proponerse de manera conjunta o separada.b)Dimensiones entre parámetros:c)Las puertas se podrán ubicar en el limite de propiedad siempre esta no invada la vereda, o ubicarlas en una distancia que no interfiera con el transito de las personas en la vereda.d)Las rampas de acceso a sótanos, semisótanos o pisos superiores deberán tener una pendiente no mayor a 15 %, y los cambios de planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas.e)Las rampas deberán iniciarse a 3m del limite de la propiedad.

- En semisótanos, podrá iniciar al comienzo del limite de propiedad, cuando tenga 1.50 de altura.

f) El acceso de vehículos a zonas de estacionamiento se podrán ubicar en los retiros siempre y cuando no afecte el transito de vehículos.g) Radio de giro de las rampas sera de 5m al eje del carril de circulacion vehicular.

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Articulo 68.- el acceso a estacionamientos con mayor de 150 vehículos podrá cortar la vereda, por lo tanto se deberá cortar la vereda en ambos lados.En cuanto a menor de 150 vehículos se mantendrá el nivel de piso, y se implementara rampas en la berma.

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Articulo 69.-ventilacion para estacionamientos deberá ser de manera natural o mecánica.Las zona de estacionamiento de un solo nivel, que tengas o no una edificación de uso comercial o residencial, deberán contar con ventilación mínima para eliminación de monóxido de carbono.Las zonas de sotanos para estacionamiento s deberan contar con un sistema de extraccion de monoxido de carbono.El sistema de extraccion debera contar con ductos d salida de gases no afectando las edificaciones colindantes.

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NORMA A.020 VIVIENDA

CAPITULO IICONDICIONES DE DISEÑO

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Unifamiliar Multifamiliar Conjto. Residencial Quinta

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Articulo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño, en lo que le sea aplicable.

RELACION E LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA USOS PERMITIDOS DE LOS RETIROS FRONTALES

VOLADIZOS

CERCOS Y OCHAVOS

AGUA DE LLUVIAS

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Articulo 7.- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amueblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el numero de habitantes de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la habitaran.

Las dimensiones de los ambientes de las viviendas estará acorde al numero de personas que vivan ahí y a sus características antropomórficas.

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Articulo 8.- El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación(departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40m2.El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión será de 25m2.Estas mismas aéreas no son aplicables para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.De acuerdo a lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas zonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16m2, para viviendas unipersonales, siempre que se pueda garantizar que se mantendrá este uso.

El área techada mínima de una vivienda multifamiliar o conjuntos residenciales es de 40m2 y de una vivienda unifilar es de 25m2. En algunos casos las vivienda unipersonales tendrán un área mínima de 16m2.

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Articulo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá prestar servicio desde el Comedor, Estar –Comedor o desde una circulación que la integre a el. La Lavandería podrá prestar servicio desde cocina o desde circulación común a varios ambientes.

La ubicaciónn de los baños estarán en cualquier parte de la vivienda, en cambio la cocina estará ubicada en una circulación que se comunique con el comedor, estar-comedor y por ultimo la lavandería dará servicio desde la cocina o en una circulación común.

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Articulo 10.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas, que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre de 0.90m.Las escaleras que se desarrollen en un tramo con una lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80m.

Las dimensiones mínimas para escaleras y corredores interiores de viviendas es de 0.90m cuando están entre 2 muros y 0.80 cuando cuenta con solo un muro