rm537-2011-minsa da180-minsa, criterios tecnicos para la incorporacion de tic en salud

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MINISTERIO DE SALUD 4!\1 Olivera 1\ Lvma J J . . de .... J . y ~ - 9 . .......... deI. . ?:l?4.i Visto: El Expediente 11-005808-001, que contiene el Memorando 350 - 2011-DG OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática, relacionado con el proyecto de Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, con Resolución Ministerial 274-2006-PCM, del 25 de julio de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, que establece como políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico, acercar los servicios de información y/o servicios en línea que proporcionan las instituciones públicas a los ciudadanos, mejorar los procesos y marco legal de la Administración Pública que permita hacerlos más eficientes, transparentes y con enfoque al usuario para facilitar su informatización, promover y disponer de infraestructura de telecomunicaciones adecuada; administrar el proceso de inducción, administración del cambio, aprendizaje y capacitación a la población excluida del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación de forma que permita su inserción como potenciales usuarios de los servicios proporcionados por el Estado; y generar capacidades en el uso de las nuevas tecnologías, en colaboración con empresas privadas, que permitan potenciar la generación de recursos humanos calificados, mediante la investigación, planificación y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación; Que, la Oficina General de Estadística e Informática, como órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, así como, de la administración los recursos informáticos del Ministerio de Salud, ha elaborado el proyecto de Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud, que tiene como finalidad, orientar y determinar el rumbo que deberá seguir el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector Salud; Que, la Direc tiva Administrativa que Es tablece los Criterios Técnicos para l a Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud se sustenta en, el desarrollo de la Plataforma de Gobierno Electrónico que, busca establecer herramientas de tecnologías e infraestructura que facilite la interacción e intercambio de información entre el Sector Salud, los ciudadanos y las empresas que intervienen en el proceso de información en su calidad de

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MINISTERIO DE SALUD

Olivera 1\

LvmaJ

J ..de .... J . y ~ - 9 . ..........deI...?:l?4.i

Visto: El Expediente N° 11-005808-001, que contiene el Memorando N° 350 - 2011-DG

OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática, relacionado con el proyecto de

Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación deTecnologías de Información y Comunicaciones en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sedeclaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayorparticipación del ciudadano;

Que, con Resolución Ministerial N° 274-2006-PCM, del 25 de julio de 2006, la Presidenciadel Consejo de Ministros, aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, que establececomo políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico, acercar los servicios de información y/o

servicios en línea que proporcionan las instituciones públicas a los ciudadanos, mejorar losprocesos y marco legal de la Administración Pública que permita hacerlos más eficientes,

transparentes y con enfoque al usuario para facilitar su informatización, promover y disponer de

infraestructura de telecomunicaciones adecuada; administrar el proceso de inducción,

administración del cambio, aprendizaje y capacitación a la población excluida del uso de lasTecnologías de la Información y Comunicación de forma que permita su inserción como

potenciales usuarios de los servicios proporcionados por el Estado; y generar capacidades en eluso de las nuevas tecnologías, en colaboración con empresas privadas, que permitan potenciar lageneración de recursos humanos calificados, mediante la investigación, planificación y desarrollo

de las Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que, la Oficina General de Estadística e Informática, como órgano responsable de la

producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo detecnologías y sistemas de información y comunicaciones, así como, de la administración de los

recursos informáticos del Ministerio de Salud, ha elaborado el proyecto de Directiva Administrativa

que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y

Comunicaciones en Salud, que tiene como finalidad, orientar y determinar el rumbo que deberá

seguir el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector Salud;

Que, la Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación

de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud se sustenta en, el desarrollo de laPlataforma de Gobierno Electrónico que, busca establecer herramientas de tecnologías e

infraestructura que facilite la interacción e intercambio de información entre el Sector Salud, los

ciudadanos y las empresas que intervienen en el proceso de información en su calidad de

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usuarios, proveedores, cooperantes u otros; promover el a<bceso a la información, a fin que el

usuario pueda contar con las facilidades para acceder a la inf¡ormación de su salud procesada por

los establecimientos de salud (públicos o privados) gratuitar¡nente a través de la historia clínica

electrónica, en forma segura, confiable y confidencial; así como, aplicar la interoperabilidad en el

sector, a través del procesamiento de información en los kstablecimientos de salud y demás

instituciones del Sector Salud a fin que, se encuentre aliheada a estándares sectoriales de

identificación e intercambio de datos; \

Que, la aplicación de las Tecnologías de la lnformaciórn y Comunicación en el Sector Saludpermitirá mejorar los servicios que brinda el Ministerio de SalJd, logrando maximizar los resultados

a través de las distintas instancias comprometidas, m e j ~ r a n d o la gestión, aumentando la

eficiencia, productividad, oportunidad y optimizando la atención al ciudadano en los servicios desalud; así como, el intercambio fluido de información con JI sector privado, sociedad civil y laciudadanía, con la finalidad de promover la t r a n s p a r e n c i ~ en la gestión y el acceso a lainformación;

Que, los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información yComunicaciones en el Ministerio de Salud, lograrán que el Sictor Salud se integre funcionalmentea una red de servicios y de información que conlleve al bienestar general de sus usuarios, toda

vez que les acercará los servicios de información o serviciosl en línea, reduciendo tiempo y costoen los diferentes procesos, propiciando con esto, la s i m ~ l i f i c a c i ó n administrativa, en dichosprocesos; por lo que, resulta necesario aprobar la D i r e c t i ~ a Administrativa que Establece losCriterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en

Salud, la misma que forma parte de los objetivos estratégibos institucionales del Ministerio de

salUd;con el visado del Director General de la Oficina GenJal de Estadística e Informática, del

Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de Salud; y,

IDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 8° de la Ley N°27657, Ley del

Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

H.Ramírez Artículo

1°_ Aprobar la Directiva AdministrativaNI .1

80 - MINSAlOGEI- V.01Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos p'ara la Incorporación de Tecnologías

de Información y Comunicaciones en Salud, la misma que en ~ n e x o adjunto forma parte integrante

de la presente Resolución. I

Artículo 2°_ Disponer que la Oficina General de C¡omunicaciones publique la presenteResolución Ministerial con su respectivo anexo adjurpto, en la dirección e l e c t r ó n i c ~http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del P.ortal de Internet del Ministerio de

Salud.

W. O l i v e r ~ ft Regístrese, comuníquese y publiquese

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 180 -MINSAlOGEI-V.01 

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INCORPORACiÓN DE TECNOLOGíAS DE

INFORMACiÓN Y COMUNICACIONES EN SALUD

1. FINALIDAD

Propiciar el desarrollo de condiciones para el intercambio de información sectorial en salud,entre los diferentes prestadores de servicios y otros actores del Sector Salud.

2. OBJETIVO

Establecer los criterios técnicos que permitan integrar la información institucional y articularla información sectorial en salud.

3. ÁMBITO DE APLICACiÓN

La presente Directiva Administrativa es de aplicación en las entidades prestadoras deservicios de salud públicas, privadas y mixtas, a nivel nacional, así como en las Direccionesde Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional.

4. BASE LEGAL

• Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.

• Decreto Supremo N°013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud.

• Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud y sus modificatorias (Decreto Supremo, N° 007-2006-SA,Decreto Supremo N° 011-2008-SA y Decreto Supremo N°003-201 O-SA).

• Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana.

• Resolución Ministerial N° 274-2006-PCM, Estrategia Nacional de GobiernoElectrónico del 25 de julio del 2006.

• Resolución Ministerial N° 437-2009/MINSA, que oficializa Documento Técnico"Plan Estratégico Institucional 2008 2011 del Ministerio de Salud - Pliego 011"del 11 de Julio del 2009.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

• Buenas prácticas en TIC: Las buenas prácticas son marcos de referencia queestablecen un conjunto coherente de acciones que han permitidos obtener buenosresultados en un determinado contexto, y que, aplicadas en contextos similares, seespera rindan similares resultados.

• Estandarización e Identificación de datos: La estandarización en aspectos deinformación, en cualquier ámbito o sector, busca lograr capacidad de diálogo entrelos componentes que lo conforman, a fin de lograr un intercambio efectivo deinformación, en base a la definición de criterios comunes de identificación

aplicables a los datos que se manejan en tal ámbito o sector.

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H. Ramlrez

. IDIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°JBO-MINSAlOGEI-V.01 

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS IpARA LA INCORPORACiÓN DETECNOLOGíAS DE INFORMACiÓN YCOMUNICACIONESIEN SALUD

En el Perú se han establecido estándares de identifiLciÓn de datos (D.S. NQ 0242005-SA), los cuales tendrán estándares para I la identificación de datoscomplementarios (correspondiente a datos de menor relevancia pero noprescindibles en el historial de salud de una persona). Para ciertos estándares esnecesario implementar catálogos sectoriales y h ~ r r a m i e n t a s informáticas que

permitan su administración y publicación. I

• Gobierno Electrónico: Según la Organización de las Naciones Unidad (ONU), esel uso de las TIC por parte del Estado, para b r i n d ~ r los servicios e informaciónofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y ~ f i c a c i a de la gestión pública eincrementar sustantivamente la transparencia del se11ctor público y la participaciónciudadana.

El Gobierno Electrónico puede ser visto a través de cwatro tipos de relaciones:

o Gobierno a Ciudadano (G2C). Ejemplo: 1 ortales institucionales queproveen información, formatos sobre trámites.

o Gobierno a Empresa (G2B). Ejemplo: port$les referidos a las comprasestatales, en el Perú el portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Compras del Estado (SEACE). Io Gobierno a Empleado (G2E). Ejemplo: sistenras orientados a satisfacer las

necesidades de información y servicios los empleados, como unaIntranet. .

o Gobierno a Gobierno (G2G): Ejemplo: Sis ter l a de Información Financiera(SIAF).

• Historia Clínica Electrónica - HCE: Es la Historia Clínica cuyo registro unificado ypersonal, multimedia, se encuentra contenida en u¿a base de datos electrónica,registrada mediante programas de computación y r ~ f r e n d a d a con firma digital delprofesional tratante; cuyo almacenamiento, actualikación y uso se efectúa encondiciones estrictas de seguridad, integridad, ~ u t e n t i c i d a d , confidencialidad,

exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad acceso.• Interoperabilidad: Se define como la habilidad Ide dos o más sistemas o

componentes de intercambiar información, para posteriormente interpretarla yutilizarla. Es esencial entre ambientes heterogénéos y comprende desde losprotocolos de redes y medidas de seguridad, a c c e ~ o a datos, hasta migración yacceso a aplicaciones heterogéneas distribuidas o erl diferentes plataformas.

La interoperabilidad contempla los aspectos técniJos para la interconexión desistemas de información, a través de la definición estándares, estructuras dedatos y protocolos para la presentación, recojo, intetcambio, proceso y transportede datos. •

• Políticas generales de la Estrategia Nacional de G¡obierno Electrónico:

Las políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico son las siguientes:a. Acercar los servicios de información y/o serviciJs en línea, que proporcionan

las instituciones públicas, a los ciudadancbs, desarrollando proyectosestratégicos de Gobierno Electrónico que sb constituyan en proyectosemblemáticos que demuestren las ventajas de:1 uso de la tecnología comomedio eficaz para la reducción de los tiempos YI costos asociados a procesosde innovación de prácticas y de simplificación administrativa.

b. Mejorar los procesos y marco legal de la A d m i ~ i s t r a c i ó n Pública que permitahacerlos más eficientes, transparentes y con enfoque al usuario, para facilitarsu informatización a través de las tecnolbgías de la información ycomunicaciones, considerando las expectativas requerimientos del ciudadanoasí como criterios de optimización.

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°180-MINSAlOGEI-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INCORPORACiÓN DE

TECNOLOGíAS DE INFORMACiÓN YCOMUNICACIONES EN SALUD

c. Promover y disponer de infraestructura de telecomunicaciones adecuada, parael desarrollo de la Sociedad de la Información y de la implementación deiniciativas de Gobierno Electrónico en particular, con énfasis en las zonasactualmente menos atendidas.

d. Administrar el proceso de inducción, administración del cambio, aprendizaje y

capacitación a la población excluida del uso de las TIC, de forma que permitasu inserción como potenciales usuarios de los servicios proporcionados por elEstado, preservando su herencia cultural, lingüística y tradicional autóctona ypromoviendo la generación de recursos y contenidos locales que difundan lariqueza cultural de nuestros pueblos.

e. Generar capacidades en el uso de las nuevas tecnologías, en colaboración conempresas privadas, que permitan potenciar la generación de recursos humanoscalificados, que coadyuven al desarrollo del país, mediante la investigación,planificación y desarrollo de las TIC, generando agendas de gobiernos,regionales, y locales en los ámbitos, administrativo, educativo y empresarialcomo base del proceso de modernización de la Gestión Pública.

• TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones. Se refiere a lastecnologías que permiten procesar y transmitir información.

5.2. La emisión del presente documento normativo, obedece a la necesidad de contar conun instrumento de gestión que establezca los criterios técnicos a ser consideradosdurante el desarrollo y la incorporación de tecnologías de información ycomunicaciones en salud, a fin que éstas contribuyan a la integración de lainformación institucional y articulación de la información sectorial, y brinden un apoyoeficaz a la toma de decisiones institucionales y de gobierno en salud.

5.3. Las instituciones involucradas en el ámbito de aplicación de la presente DirectivaAdministrativa, durante los procesos de incorporación de tecnologías de información ycomunicación, ya sea por adquisición o desarrollo propio, deben tener en cuenta losCriterios Técnicos que se establecen en este documento.

6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

H. Ramirez 6.1. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACiÓN DE TECNOLOGíAS DEINFORMACiÓN Y COMUNICACIONES EN SALUD

6.1.1.DESARROLLO DE LA PLATAFORMA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

1) Las herramientas de TIC deben facilitar la interacción entre el sector salud y losciudadanos y empresas que intervienen en el mismo, ya sea en calidad deusuarios, proveedores, cooperantes u otros roles.

2) Las condiciones de infraestructura y aplicaciones informáticas deben facilitar opropiciar el intercambio automático y estandarizado de información entre el

MINSA, otros organismos de gobierno y empresas relacionadas con el sectorsalud.

3) Las herramientas de TIC deben facilitar la interacción entre el sector salud y elpersonal de salud, mediante el uso de herramientas de colaboración.

6.1.2.ACCESO DE LAS PERSONAS A SU INFORMACiÓN DE SALUD

1) Se debe propiciar el uso de la Historia Clínica Electrónica para el registro de losdatos correspondientes a la prestación de servicios de salud, en losestablecimientos de salud públicos, privados y mixtos. El uso de registros enpapel para tales efectos debe ser escaso o nulo.

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IDIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°lBO-MINSAlOGEI-V.01

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Q ~ E ESTABLECE L O ~ CRrrERIOS TÉCNICOS; PARA LA INCORPORACiÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION y COMUNICACIONES EN SALUD

I

2) Se debe propiciar el uso de herramientas de T I ~ que ofrezcan al usuario desalud condiciones adecuadas de seguridad, confidencialidad y disponibilidadpara el acceso a la información concerniente a su salud de manera ubicua.

6.1.3.APLlCACIÓN DE INTEROPERABILlDAD EN EL SECTOR SALUD1) La información en salud, generada o procesadal en las entidades prestadoras

de salud y demás instituciones involucradas en e, sector, debe estar alineada aestándares sectoriales y nacionales de identificación e intercambio de datos.

I2) Los sistemas informáticos de soporte a la gestión de información en salud,

deberán contar con soporte para la disposición y Iconsumo automático de datosa través' de servicios, con base en estándares sectoriales para el intercambiode información.

6.1.4.CONTINUIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

1) La continuidad de los servicios informáticos que brindan soporte a la gestión deinformación en salud, en los establecimientos salud u otras institucionesrelacionadas, debe estar sustentada en: I

a. Aplicación de buenas prácticas en el desarwllo, implementación y soportede TIC.

b. Conectividad (mediante acceso a internet u otros medios).

c. Sostenibilidad. Tomando en consideración la legalidad y financiamientopara la adquisición, operación, mantenimiénto, soporte y renovación deTIC.

H. Ramirezd. Implementación de medidas adecuadas de seguridad de la información.

e. Implementación de medidas de respuesta o planes de recuperación anteriesgos. I

f. Fortalecimiento de las capacidades (je los recursos humanosresponsables de desarrollar, administrar, o'perar, mantener y dar soportea la infraestructura de TIC. I

2) Los sistemas informáticos de soporte a la gestión de información en salud,deben contar con el respaldo normativo que garhntiza su uso por parte de losusuarios.

7. RESPONSABILIDAD

7.1. Nivel Nacional: El Ministerio de Salud, a través de la Ofieina General de Estadística eInformática, es responsable de difundir hasta el nivel r e g i o n ~ l , brindar asistencia técnica ysupervisar el cumplimiento de lo estipulado en la presente Directiva Administrativa.

7.2. Nivel Regional: Las Direcciones de Salud, Direcciones R ~ g i O n a l e s de Salud o las quehagan sus veces en el ámbito regional, en sus jurisdiccione¿, son responsables de difundirhasta el nivel regional, brindar asistencia técnica, iTplementar y supervisar elcumplirniento de lo estipulado en la presente Directiva Admiffil istrativa.

7.3. Nivel Local: Los Directores, Gerentes o Responsables de las entidades prestadoras deservicios de salud públicas, privadas y mixtas, comprendidas en el ámbito de aplicación dela presente directiva administrativa, son responsables de i m ~ l e r n e n t a r lo dispuesto.

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