r.j. 007-2015-ana (uso de agua)

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    1/62

    U 1 2 01

    21

    RESOLUCiN JEFATURAL N f Ol 2 15ANA

    Lima,

    OB

    N 2 15

    CONSIDERANDO:

    Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcin

    dictar

    normas y establecer procedimientos

    para

    asegurar

    la

    gestin

    integral

    y

    sostenib

    le

    de los

    recursos

    hidr

    i

    cos,

    segn

    lo

    dispone

    el

    numeral 15.3 de

    l

    articulo

    15de

    la Ley N29338, Ley

    de

    Recursos Hidricos;

    Que, en esa

    misma

    linea, el num

    era

    l

    64.4 de

    l

    articu

    lo

    64 de

    l

    Reglamento de la precitada

    Ley,

    aprobado por Decreto

    Supremo N 001 -201

    0-AG, establece

    que

    l

    os procedimientos administ

    rativos para

    el

    otorgamiento

    de derechos de uso

    de agua

    y afines se rigen ,

    entre otras,

    por

    las

    normas .

    que

    regu l

    en

    los

    procedimientos

    en materia

    de agua

    que

    sern

    aprobadas por

    Resolucin

    Jefatural

    de la

    Autoridad Nacional del

    Agua ;

    Que

    , mediante Resolucin Jefatural N 579-2010-ANA,

    se

    aprob el

    Reglamento

    de Procedimientos

    Administrativos

    para

    el

    Otorgamiento

    de

    Derechos

    de

    Uso de Agua,

    el

    cual contiene los requisitos especificos,

    plazos y trmites que deben presentar los admini

    strados

    para

    el

    oto

    rg

    amiento

    de los

    derechos

    de

    uso de

    agua

    A1'10' NA;;o 0,, revistos

    en

    la Ley

    de

    Recursos Hidricos, asi como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del

    c > P - ~ u a

    y sus rganos

    desconcentrados

    ;

    ~ I I - \ J ' >

    ~ - ~ ~ ' ' ' - :

    Que, mediante Decretos Supr

    emos

    W 054 y 060-2013-PCM se han

    aprobado disposiciones

    JE;;.,,,

    '1-especiales

    con la fina

    lidad de

    reducir los plazos

    para la

    ejecucin de los procedimientos que debe

    n

    cumplir

    los

    proyectos

    de

    inversin pblicos

    y p

    rivados

    a

    efectos de

    ejecuta

    rlos con mayor ce

    leridad y

    con menores costos

    ,

    beneficiando con ello a poblacin en

    general

    , y cuya atencin

    resulta

    prioritaria;

    Que, de otro lado , con la Ley W 30230, Ley que

    establece

    medidas tributarias, simp

    lificacin

    de

    procedimientos y permisos

    para

    la promocin y la dinamizacin

    de

    la inversin

    en el

    pais; el Estado ha dictado

    disposiciones especia les con la finalidad

    de

    reducir los plazos de los procedimientos administrativos;

    Que , en

    esa misma orientacin,

    se emi

    ti

    el Decreto

    Supremo

    W

    023-2014-MINAGRI,

    m

    ediante

    el

    cu

    al

    se

    modific

    el

    Reg

    l

    amento de

    la L

    ey

    de

    Recursos

    Hidricos,

    a f

    in de ag ili

    zar

    l

    os

    procedimientos

    administrativos de otorgamiento

    de li

    cencia de

    uso de

    agua

    para el

    desarrollo de proyectos de inversin pblica

    y

    privada

    ;

    asi como

    para

    promover

    la

    formalizacin

    de l

    os usos de agua

    en el

    mbito del territorio nacional;

    Que

    ,

    en

    este contexto , la Direccin de Administracin

    de

    Recursos

    Hid

    ricos ha propuesto el

    Reglamento de Procedimientos Administrativos

    para

    el

    Otorgamiento

    de Derechos de Uso de Agua y de

    Autorizacin

    de

    Ejecucin

    de

    Obras

    en

    Fuentes Naturales de Agua, que contiene las normas que regu lan los

    procedimientos administrativos

    y afines,

    acordes con

    el

    marco lega

    l establ

    ecido

    en los conside r

    andos

    precedentes

    ;

    Que, en

    consecuenc

    ia, r

    esulta

    necesario

    dictar la

    Resolucin

    Jefatural que apruebe

    el n

    uevo

    Reglamento

    de

    Procedimientos Administrativos pa

    ra el Otorgamiento

    de Derechos

    de Uso

    de

    Agua y

    de

    Autorizacin

    de Ejecucin de Obras

    en

    Fuentes Natura

    l

    es

    de

    Agua

    y

    deje

    sin

    efecto

    el

    anterior

    r

    eglamenfo

    ,

    aprobado

    por

    Reso

    lucin

    Jefatural

    W 579-201

    O-ANA Y

    sus

    modificatorias

    ;

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    2/62

    Que, estando a lo opinado por la

    Dir

    eccin de Administracin de Recursos Hdricos, con

    los

    vistos de la

    Oficina de Asesoria

    Jur

    dica y de la Secretara General, yen uso de las funciones conferidas a este Despacho por

    la Ley de Recursos Hdricos, su Reglamento y el Reglamento de Organizacin y

    Funciones de

    la Autoridad

    Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N

    005-2010-AG

    ;

    SE

    RESUELVE:

    Artculo 1',_ Aprobac in

    de

    Reglamento

    de

    Procedimientos Administrativos

    para

    el

    Otorgamiento de

    Derechos

    de Uso de Agua

    y

    de Autor izac

    in

    de

    Ejecucn

    de Obras

    en

    Fuentes

    Naturales de Agua

    Aprobar

    el

    Reglamento

    de

    Procedimientos

    Admin

    istrativos para

    el

    Oto

    rgamiento de

    Derechos

    de Uso

    de

    Agua y de

    Autorizac

    in de

    Ejecucin

    de

    Obras

    en

    Fuentes

    Naturales

    de

    Ag

    ua

    ,

    que

    consta

    de

    seis

    06)

    titulos, cuarenta y dos 42) artculos,

    cinco

    05) disposiciones

    co

    mplementarias

    finales

    y dos 02)

    di

    sposiciones

    complementarias

    transitorias

    y veinticuatro 24) Formatos Anexos ,

    Artculo 2' ,-

    Publicacin de Anexos

    del

    Reglamento de

    Procedimientos Administrativos

    para

    el

    Otorgamiento de

    Derechos

    de Uso de Agua

    y de

    Autorizacin de Ejecucin de Obras

    en Fuentes

    Naturales

    de

    Agua

    Disponer la publicacin de l

    os

    veinticuatro 24) Form s Anexos del Reglamento

    de

    P

    roced

    imientos

    Admin i

    strativos

    para el Otorgamiento

    de

    Derechos de Uso de a yde Autorizacin de Ejecucin

    de

    Obras en

    Fuentes Naturales

    de

    Ag'u

    a,

    conjuntamente con la presente r

    es

    I cin, en el portal electrnico

    ins

    titucional de la

    o 10 1;

    Autoridad Nacional del

    Agua.

    o ~ ( l ~

    ~ ~ l

    ~

    Articulo 3-

    Derogatoria

    T :wr,vA Dejar sin

    efecto

    la Resolucin Jefatural

    N

    579-2010- N Ysus

    modificatorias

    .

    '1

    .b.

    ~ ~

    o\fJ.\l;,ese, comuniquese

    ubliquese,

    ' 1ft.....

    t ~

    .

    Jl \ ff

    1

    LOS SEV

    I

    LLA 1

    DEMEISTER

    Jefe

    Au

    t

    oridad Naciona

    l

    de

    Agua

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    3/62

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL

    OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA Y

    AUTORIZACIONES

    DE

    EJECUCION DE

    OBRAS EN

    FUENTES

    NATURALES

    DE

    AGUA

    TiTULO I

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    Artculo 1

    0

    _ Objeto

    1.1

    El

    presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos

    que deben seguir los administrados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

    para obtener un derecho de uso de agua o una autorizacin de ejecucin de obras '

    en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidrulica pblica multisectorial.

    1.2

    El

    presente reglamento es de aplicacin supletoria a los dems procedimientos a

    cargo de

    la

    ANA.

    Artculo 2

    0

    _ Autoridad instructora y

    autoridad

    resolutiva

    2.1

    La

    Direccin de

    la

    Autoridad Administrativa del Agua (AAA) resuelve en primera

    2.2

    2.3

    2.4

    ,\\f\CIO 1

    q.

    {

    /> b ,Y .,.

    instancia los procedimientos administrativos, salvo los casos

    que

    por norma

    expresa se confiera dicha facultad a

    la

    Administracin Local del

    Agua

    (ALA).

    La Sub Direccin de la Autoridad Administrativa del Agua (Sub Direccin), con el

    apoyo de

    la

    ALA, instruye los procedimientos. Estn exceptuados

    de

    esta regla los

    casos sealados en el artculo

    6

    en los

    que

    la instruccin del procedimiento es

    realizada exclusivamente por

    la

    ALA.

    La ALA que apoya en la instruccin del procedimiento es aquella cuya sede est

    ms prxima

    al

    lugar donde se har uso del agua o se ejecutar la obra en

    fuentes naturales de agua o en infraestructura hidrulica pblica multisectorial. Si

    el posible punto de captacin o el lugar donde se ejecutar la obra se encuentra

    dentro del mbito

    de

    otra ALA,

    se le

    solicitar su opinin sin suspender el

    procedimiento. La opinin ser remitida en un plazo mximo de siete (07) das a la

    Sub Direccin utilizando el

    Formato Anexo

    N

    3 .

    La Direccin de

    la AAA

    que resuelve el procedimiento es aquella en cuyo mbito

    se har uso del agua o se ejecutar

    la

    obra en fuentes naturales

    de

    agua o en

    infraestructura hidrulica pblica multisectorial.

    g

    Pi .

    rtiz

    \l: ,l,oo

    Ge :

    J. rtculo

    3'.- Reglas

    para la

    celeridad

    en la tramitacin del expediente en la AAA

    ~ ~ ~ ' ; / 3 . 1

    Todas las observaciones a los expedientes se realizan simultneamente y en una

    sola .oportunidad. Una vez notificado

    el

    administrado, la autoridad instructora no

    podr. realizar nuevas observaciones adicionales.

    El

    plazo ' que tienen los

    3.2

    ,,::::;=-3.3

    administrados para contestar es de diez (10) das.

    La Sub Direccin podr encargar a

    la

    ALA la notificacin

    de

    observaciones; para

    tal efecto, remite va correo electrnico copia de los documentos pertinentes que

    debern ser trasladados a los administrados. En ningn caso procede

    la

    devolucin de expedientes de

    la

    AAA a

    la

    ALA.

    La Oficina de Administracin de la ANA implementa de oficio las acciones

    correctivas que resulten pertinentes contra los servidores que contravienen el

    presente reglamento y lleva un registro de las sanciones impuestas. El

    incumplimiento reiterado de obligaciones genera la destitucin de los directores de

    AAA o Administradores de ALA.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    4/62

    TITULO

    DISPOSICIONES

    PLIC BLES

    A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

    ADMINISTRATIVOS

    EN

    MATERIA

    DE

    AGUAS

    Capitulo

    I

    Inicio

    del

    procedimiento

    rtculo 4._ Requisitos de la

    solicitud

    4.1 La ANA publica en

    su

    pgina web y en sus locales institucionales modelos de

    solicitudes para iniciar los procedimientos regulados por este reglamento.

    4.2 A la solicitud debe acompaarse, en copia simple, los documentos siguientes:

    a Documento de identidad del solicitante.

    b

    En caso intervenga en calidad de representante o apoderado:

    b.1 Documento de identidad del poderdante o representado a nombre de

    quien interviene.

    b.2 Documento que contiene

    el

    poder que le faculte para iniciar

    el

    procedimiento.

    b.3 Documento que acredite la existencia de la persona jurdica, de ser

    el

    caso.

    e

    Formato nexo debidamente completado, que corresponda

    al

    procedimiento, en versin fsica

    y

    digital.

    No se exigir la versin digital para los casos regulados en el literal b del

    artculo 13del presente Reglamento.

    d Otros medios probatorios que el solicitante considere necesarios para

    su

    trmite.

    4.3 Cuando corresponda, se presentarn juegos adicionales de la solicitud y sus

    anexos para ser remitidos

    al

    Consejo.

    rtculo

    5._

    Presentacin de

    la

    solicitud

    5.1 El procedimiento se in icia con la presentacin de la solicitud , sus anexos y las

    copias adicionales en la Unidad de Trmite Documentario (UTD) de la ALA o

    competente para resolver el procedimiento.

    Si la solicitud no cumple con todos los requisitos

    y

    el administrado insiste en

    su

    presentacin,

    el

    responsable de la UTD

    la

    recibir y observar mediante una

    anotacin en dicho documento y en la copia de cargo en la cual

    se

    indicar que el

    administrado cuenta con dos (02) dias para subsanar; asimismo, mantendr la

    solicitud en espera que el administrado levante las observaciones.

    De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendr por no

    presentada la solicitud, consecuentemente ser devuelta al administrado

    conforme a las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo

    General.

    En el da de recibida , la UTD de la AAA remite la solicitud que cumple con todos

    sus requisitos a la Sub Direccin.

    Si

    la solicitud es presentada en la UTD de

    L

    ,

    es remitida al titular de dicha unidad.

    .5 La ALA instruir directamente los procedimientos en los que tiene facultad

    resolutiva y los sealados en el artculo 6del presente reglamento. En los dems

    casos remite, al da siguiente de recibido , la solicitud a la AAA, manteniendo copia

    electrnica de haberse presentado.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    5/62

    Capitulo

    Procedimientos

    con

    instruccin exclusiva

    a

    cargo de

    la ALA sin

    intervencin

    de la

    Sub

    direccin

    Articulo

    6

    _ Procedimientos con instruccin a cargo

    de

    la ALA

    6.1 La ALA instruye los procedimientos y emite el informe tcnico sin solicitar opinin

    de la Sub Direccin, en los siguientes casos :

    a Autorizacin de uso de agua o sus modificaciones .

    b) Autorizacin de uso de agua por cambio de titular.

    c) Extincin de derecho de uso de agua por renuncia de titular.

    d) Autorizacin para realizar estudios de ejecucin de obras en fuentes naturales

    de agua o infraestructura hidrul ica pblica multisectorial.

    e Autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamiento hdrico .

    f

    Licencia de uso

    de

    agua, nicamente para los casos siguientes :

    f.1 Nuevos proyectos que cuenten con resoluciones de aprobacin de

    estudios de aprovechamiento hdrico y autorizacin de ejecucin de obras

    vigentes .

    f.2 Licencia por cambio de titular de actividad o predio para el cual se otorg

    el derecho.

    6.2 La ALA realiza las observaciones , inspeccin y cualquier otra actuacin que

    resulte necesaria; al final de su instruccin, emite el informe tcnico segn

    Formato

    Anexo

    N

    3

    Y remite el expediente con proyecto

    de

    resolucin

    directoral debidamente visado a la Unidad de Asesoria Jurdica de la AAA. Estas

    actuaciones se realizan en un plazo no mayor de quince 15) das hbiles

    computados desde la recepcin de

    la

    solicitud, salvo aquellos casos en los que

    por norma expresa correspondan realizar en plazo menor.

    Captulo

    Procedimientos con

    instruccin

    de

    Sub Direccin

    y participacin de la ALA

    Artculo 7

    _ Instruccin a cargo de la

    Sub

    Direccin

    En los procedimientos en los que la facultad resolutiva recae en la

    AAA

    , la Sub Direccin,

    dentro de los tres 03) das de recibida la solicitud implementa las siguientes acciones :

    a

    Inicia la evaluacin integral del expediente

    b) Solicita opinin al Consejo, en los casos que corresponda.

    c Dispone que la ALA realice las actuaciones sealadas en el artculo 8 del

    presente reglamento.

    Articulo 8

    _ Actuacin de la ALA

    8.1 Durante la tramitacin del procedimiento, la ALA realiza las actividades siguientes:

    a) Traslada las observaciones que realice

    la

    Sub Direccin.

    b) Notifica para la verificacin tcnica de campo,

    la

    que se realiza bajo su

    conduccin y de acuerdo a las indicaciones de

    la

    Sub Direccin .

    c Entrega y recaba de los administrados las publicaciones y los avisos o

    certificaciones notariales que dan constancia de la publicidad del

    procedimiento.

    d) Corre traslado de la solicitud a terceros administrados cuando corresponda.

    e Implementa las dems recomendaciones de la Sub Direccin.

    f Concluidas las actuaciones a su cargo, remite mediante oficio los actuados a

    la Sub Direccin para que los agregue al expediente y prosiga con el

    procedimiento.

    La

    actuacin de la ALA deber realizarse , bajo responsabilidad, dentro de un

    plazo no mayor de diez 10) dias hbiles computados a partir

    de

    recibida la

    disposicin sealada en el literal e) del artculo del presente reglamento.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    6/62

    Artculo _ Informe tcnico

    9.1 Realizadas las actuaciones a cargo de

    la

    ALA, vencidos los plazos para absolver

    las observaciones y oposiciones, la Sub Direccin elabora y firma el informe

    tcnico segn Formato

    Anexo

    N 3

    el

    cual forma parte del expediente

    administrativo.

    9.2

    El

    informe tcnico se elabora en un plazo no mayor de siete (07) das

    improrrogables, computados a partir de la fecha que recibe las actuaciones a que

    se refiere el literal

    e)

    del numeral 8.1 del artculo 8del presente reglamento.

    9.3 La disposicin sealada en el numeral precedente no es aplicable cuando se

    encuentre vigente el plazo para absolver las observaciones u oposiciones; en

    estos casos,

    el

    Informe Tcnico se realiza dentro los tres (03) das posteriores a la

    fecha de vencimiento de dichos plazos.

    Artculo 10

    .

    -lnforme legal y resolucin

    10.1

    La

    Unidad de Asesora Jurdica elabora el informe legal y proyecto de resolucin

    en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles improrrogables, contados desde la

    recepcin del informe tcnico.

    10.2 La resolucin debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, oposiciones , y dems

    cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento.

    TITULO

    DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    DESTINADOS

    AL

    OTORGAMIENTO

    DE

    LICENCIA DE USO DE AGUA

    Captulo I

    Autorizacin

    de Ejecucin de Estudios de

    Disponibilidad Hidrica

    Artculo _ Formatos anexos para la autorizacin de ejecucin de

    estudios

    de

    o.

    disponibilidad

    hdrica

    t

    0-:> El Formato Anexo que debidamente completado se debe presentar para la autorizacin

    ~ ; o

    rl

    e ejecucin de estudios de disponibilidad hdrica es el siguiente :

    \ :J

    C < ; ~ I < I O O

    Ge

    1

    \l ' ',

    i

    a.

    Formato Anexo

    N04, para autorizacin de ejecucin de estudios de disponibilidad

    \ hdrica superficial o subterrnea sin perforacin de pozo exploratorio.

    b. Formato

    Anexo

    N05, para autorizacin de ejecucin de estudios de disponibilidad

    hdrica subterrnea con perforacin de pozos exploratorios, comprende los datos

    que acrediten:

    b.1 La conduccin del rea donde se plantea perforar el pozo exploratorio o

    piezmetro.

    b.2

    La

    resolucin que aprueba la certificacin o

    la

    clasificacin ambiental del

    proyecto.

    Aquellas actividades que no requieren de una clasificacin previa por la

    autoridad ambiental , segn la normatividad vigente, indicarn la norma

    especfica que establece dicha situacin.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    7/62

    Capitulo

    creditacin

    de

    Disponibilidad Hidrica

    rtculo

    12 _

    Disponibilidad hidrica del estudio de aprovechamiento hidrico

    La disponibilidad hidrica del estudio de aprovechamiento hdrico se acredita con alguna

    de

    las formas siguientes:

    a

    Resolucin de acreditacin de disponibilidad hdrica .

    b

    Opinin tcnica favorable a la disponibilidad hidrica contenida en el instrumento de

    gestin ambiental (IGA).

    Sub Capitulo I

    creditacin

    de la

    Disponibilidad

    Hidrica mediante

    Resolucin

    de la

    rticulo 13_ creditacin de la disponibilidad hdrica mediante resolucin de la

    El

    formato anexo que debidamente llenado, se debe presentar para la acreditacin de

    disponibilidad hdrica mediante resolucin de la AAA es el siguiente:

    a Formato nexo W 06, para la acreditacin de disponibilidad hidrica superficial en

    general.

    b

    Formato nexo W

    07

    , para

    la

    acreditacin de disponibilidad hidrica superficial de

    pequeos proyectos de aprovechamiento hidrico superficial , entendindose a los

    siguientes:

    Satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural.

    Agricultura que no superen las cinco (05) hectreas.

    Proyectos de saneamiento de centros poblados rurales que no sobrepasen los

    dos mil (2000) habitantes .

    Proyectos de riego menor planteados sobre los mil quinientos (1500) metros

    sobre

    el

    nivel del mar desarrollados por organismos pblicos y privados.

    Proyectos energticos

    con

    potencia instalada igual o inferior a mil quinientos

    (1500)

    c

    Formato nexo N 08, para la acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea

    para pozos tubulares , suscrito por consultores inscritos en la ANA.

    d) Formato nexo N 09, para la acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea

    para pozos tubulares de pequeos proyectos , entendindose como tales a los

    sealados en el literal b .

    Formato nexo N 10, para

    la

    acreditacin de disponibilidad hidrica subterrnea

    pa ra galeras filtrantes y para pozos construidos artesanalmente para los proyectos

    descritos

    en el

    literal

    b

    .

    Sub

    Captulo

    creditacin de

    la

    Disponibilidad

    Hdrica

    mediante

    la

    opinin favorable

    de la

    a la parte

    pertinente dellG

    rtculo

    14 _ Procedimiento para otorgar opinin favorable a la acreditacin de la

    disponibilidad hidrica

    contenida en el IGA

    14.1 La Direccin de Gestin de Calidad de Recursos Hdricos (DGCRH) remite para

    opinin , va correo electrnico, a la AAA la parte pertinente del IGA (disponibilidad

    hdrica) elaborado conforme a los Trminos de Referencia Comunes del

    Contenido Hdrico para la Elaboracin de Estudios Ambientales

    .2 La AAA dentro de los dos (02) das siguientes , implementa las acciones sealadas

    en

    el

    artculo del presente reglamento. La verificacin tcnica de campo se

    efectuar previo pago del derecho correspondiente.

    En

    estos casos se prescindir

    de publicaciones.

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    8/62

    s

    lIl

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    Captulo

    Autorizacin

    de ejecucin de

    obras

    de

    Aprovechamiento Hdrco

    Artculo 16._

    Autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico

    16.1

    La

    AAA en un slo acto otorga:

    a

    Aprobacin

    del

    Plan de

    Aprovechamiento

    El

    cual no debe afectar los

    derechos de uso de agua de terceros , incluyendo los de las Comunidades

    Campesinas y Comunidades Nativas.

    b Aprobacin

    del

    Sistema

    Hidrulico del

    Proyecto El

    cual se refiere a las

    obras de captacin, uso y devolucin de aguas, debe estar dimensionado de

    acuerdo con la demanda de agua del proyecto.

    c

    Autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico

    :

    la

    cual

    garantiza a su titular

    la

    posterior obtencin de la licencia de uso de agua.

    16

    .2 Para obtener esta autorizacin

    el

    administrado debe demostrar

    que

    cuenta con:

    a La

    Acreditacin de la disponibilidad hdrica

    b

    Cuando corresponda, la propiedad o posesin legtima del predio , lugar o

    unidad operativa donde se efectuarn las obras

    de

    captacin o

    alumbramiento.

    c

    La

    propiedad o posesin legtima del predio, lugar o unidad operativa donde

    se

    utilizar

    el

    agua solicitada.

    d) Certificacin ambiental del proyecto o en

    su

    defecto pronunciamiento de la

    autoridad sectorial competente sealando que no se requiere

    de la

    misma.

    e) Cuando corresponda, la autorizacin o concesin para el desarrollo de la

    actividad a la cual se destinar el uso del agua, emitida por la autoridad

    sectorial correspondiente. Para usos agricolas bastar la presentacin del

    documento que acredite la propiedad o posesin legtima del predio donde

    se har uso del agua y para uso poblacional el reconocimiento

    de la

    organizacin comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.

    f) La

    implantacin de servidumbres en caso se requieran , salvo que est

    acumulndose en el procedimiento.

    La

    servidumbre voluntaria

    se

    acredita

    con

    el

    documento que contiene

    el

    acuerdo y la forzosa con la resolucin que

    la impone.

    Artculo 17_ Formato anexo para la autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico

    El

    formato anexo que debidamente llenado

    se

    debe presentar para la autorizacin de

    ejecucin de obras de aprovechamiento hidrico es

    el

    siguiente:

    a

    Formato Anexo W

    11

    para la autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico superficial.

    b

    Formato Anexo W 12, para autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico superficial para pequeos proyectos.

    c

    Formato Anexo N 13, para autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo tubular.

    d)

    Formato Anexo

    W 14, para autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo de reemplazo.

    DALv

    e

    e) Formato

    Anexo

    N 15, para autorizacin de ejecucin de obras de

    n j } ~ aprovechamiento hdrico subterrneo con pozo artesanal o galeria filtrante.

    e

    4rli'cci6\'lo&

    . ~ Artculo 18._

    Disposiciones para autorizacin de

    pozo

    de reemplazo

    18.1

    Se autorizar

    el

    reemplazo de

    un

    pozo original cuando se compruebe

    tcnicamente

    su

    inhabilitacin por prdida de verticalidad , haber alcanzado su

    vida til o deterioro

    de

    la estructura por colapso.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    10/62

    18.2 El objeto (actividad y lugar del derecho), el rgimen de explotacin y volumen de

    uso de agua subterrnea del nuevo pozo de reemplazo, debe ser el mismo que el

    otorgado para el pozo primigenio.

    18.3 Cuando la inoperatividad del pozo es producto de la disminucin del nivel de la

    napa fretica, se podr autorizar el reemplazo por

    un

    pozo de mayor profundidad.

    En este caso se debe seguir en un solo procedimiento acumulado la aprobacin

    de

    la

    disponibilidad del recurso hidrico y la autorizacin de ejecucin de obras de

    aprovechamiento hidrico.

    18.4 La ubicacin del pozo de reemplazo no deber exceder

    al

    radio de influencia del

    pozo original ni afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso que supere

    el radio de influencia

    se

    debe tramitar como

    un

    pozo nuevo siguiendo los

    procedimientos establecidos en este reglamento.

    18.5 Una vez concluida la perforacin del pozo de reemplazo

    se

    procede,

    al

    sellado del

    pozo original y a la modificacin de la licencia para facultar el uso del agua

    proveniente del nuevo pozo.

    18.6 Las zonas de veda se rigen por su normatividad especifica.

    Captulo IV

    Servdumbre de

    gua

    Forzosa

    rtculo

    19.- Objeto de la servidumbre de

    agua

    forzosa

    19.1 A falta de regulacin por las normas sectoriales , la AAA implantar la servidumbre

    de agua forzosa que faculte a su titular a afectar un predio, denominado sirviente,

    para la conduccin del recurso hidrico hasta

    el

    lugar en

    el

    que se har su uso o

    para la operacin, mantenimiento

    y

    vigilancia de la infraestructura hidrulica.

    19.2

    La resolucin que impone servidumbre de agua forzosa

    se

    mantendr vigente en

    tanto

    se

    mantenga el derecho de uso de agua para la cual fue otorgada.

    rtculo

    20 _

    Requisitos especficos

    La solicitud de servidumbre de uso de agua deber estar acompaada de la propuesta de

    tasacin econmica; salvo que se trate de

    un

    predio estatal de libre disponibilidad

    debidamente acreditada por el organismo competente. Para determinar el valor de la

    , c l N . ; ; ~

    t a s a c i n econmica se solicitar un Informe de la Direccin Nacional de Construccin del

    S

    ,./'(-.,. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    g Abg. .

    ca

    ...

    mIO

    l

    e ~ \

    . ,.

    Capitulo

    V

    q C ~ e l ~ ~ Licencia e Uso de Agua

    Sub Captulo I

    Disposiciones aplicables a todo Procedimiento de Licencia de Uso de gua

    rtculo

    21 _

    Condiciones previas

    para el

    otorgamiento de licencia

    de

    uso

    de agua

    21

    .1 La licencia de uso de agua se otorga previa verificacin tcnica de campo en la

    que la ALA certifique la conclusin de la ejecucin de obras de aprovechamiento

    hidrico.

    21.2 En los casos que exista regulacin expresa, para

    la

    verificacin tcnica de campo,

    el administrado debe acreditar que cuenta con la conformidad de ejecucin de las

    obras expedido por el sector correspondiente.

    21 .3 Para uso poblacional, el administrado debe presentar el compromiso de

    inscripcin en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo

    de la autoridad de salud. La constancia de inscripcin ser presentada en

    un

    plazo de treinta (30) das; en caso de incumplimiento se declarar la extincin del

    derecho, previo procedimiento sancionador.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    11/62

    21.4

    En

    todos los casos,

    el

    administrado debe sealar

    el

    sistema de disposicin de

    aguas residuales y, cuando corresponda, el cargo de la presentacin

    de

    la

    solicitud de autorizacin de vertimiento

    de

    aguas residuales tratadas.

    Artculo 22._

    Caracterstcas de la licencia de

    uso

    de agua

    22

    .1

    La

    clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar

    un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y otras labores

    complementarias que permitan cumplir con

    el

    fin

    al

    cual se destina el uso del

    agua.

    22.2

    En

    la resolucin que otorga la licencia de uso de agua se asignar

    un

    volumen

    anual , desagregado en periodos mensuales o mayores , determinado

    en

    funcin a

    la disponibilidad acreditada en el estudio de aprovechamiento hidrico.

    22

    .3

    La

    asignacin de agua

    en

    las licencias de uso de agua superficial consuntiva se

    otorga al 75% de persistencia.

    El

    ejercicio del derecho est condicionado a:

    a)

    Plan anual de aprovechamiento de las disponibilidades hdricas de la cuenca

    sealado

    en

    el literal e) del artculo del Reglamento de

    la

    Ley de

    Recursos Hdricos, cuando este se encuentre aprobado, o a la disponibilidad

    hdrica estimada para el ao hidrolgico.

    b) Al plan de distribucin del operador aprobado, en los casos que corresponda.

    c) Al plan de aprovechamiento del usuario aprobado o su demanda hdrica .

    22.4

    El

    uso no consuntivo est condicionado,

    al

    caudal ecolgico y requerimiento de

    agua

    en

    cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto

    de captacin y devolucin del agua.

    \ O , o ~ rtculo 23._

    Derecho

    de uso de agua

    por

    cambio

    de

    titular del predio

    o

    actividad

    C)i'I lS

    derecho de uso de agua, se proceder a declarar la extincin del derecho del

    Q < ~ ~ S 1 i ; ; .

    , transferente y se otorga un nuevo derecho en las mismas condiciones a favor del

    adquiriente del predio o actividad .

    23.2 Para efectos de lo sealado

    en

    el numeral precedente, solo ser exigible el

    documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y estar al da en

    el

    pago de la retribucin econmica.

    23

    .3

    En

    caso de que el titular del uso de agua no hubiera participado

    en

    la

    transferencia del predio o actividad, se le correr traslado de la solicitud.

    El procedimiento se tramita prescindindose de las publicaciones y de verificacin

    tcnica de campo.

    Cuando se produzca la transferencia

    de

    ms de un predio a favor de una sola

    persona se podr declarar en un solo procedimiento la extincin y el otorgamiento

    del nuevo derecho al adquiriente, siempre que se encuentren comprendidos

    en

    un

    mismo bloque de riego.

    23.6 Las disposiciones de este artculo no resultan aplicables cuando se solicite

    acumulativamente

    al

    cambio de titular, alguna otra modificacin al derecho de uso

    de agua.

    Sub Captulo

    Disposiciones especiales

    para el

    Otorgamiento

    de

    Licenca de Uso de Agua

    Subterrnea

    '0 ,,, Artculo 24._

    Licenca

    de uso de agua

    subterrnea

    ;:0' 4.1 El formato anexo que debidamente llenado se debe presentar para la licencia de

    t

    ALVA ~

    uso de agua subterrnea es

    el

    siguiente:

    AtITl

    j

    a)

    Formato Anexo W 16, para licencia de uso de agua subterrnea de pozo

    orec

    \ l

    (e

    ~

    tubular.

    .. b)

    Formato Anexo

    W 17, para licencia de uso de agua subterrnea de pozo

    artesanal o galera filtrante.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    12/62

    24.2 Cuando un mismo predio es abastecido a travs de uno o ms pozos de agua

    subterrnea se otorgar una sola licencia de uso de agua para todos los pozos en

    la cual se deber establecer

    el

    rgimen de explotacin, asi como el reporte anual

    y mensual de cada pozo.

    24.3 La instalacin de medidores de caudal instantneo y de volumen en metros

    cbicos constituye condicin previa para

    el

    otorgamiento del derecho de uso de

    agua. Se debe constatar en

    la

    verificacin tcnica de campo.

    rticulo 25.-

    Suministro

    de agua subterrnea a favor de terceros

    25.1 Se podr autorizar al titular de la licencia de uso de agua subterrnea para brindar

    el servicio de suministro de agua a favor de terceros. La solicitud ser presentada

    por

    el

    titular del derecho de uso de agua, adjuntado los siguientes requisitos

    especiales:

    a)

    Formato

    nexo

    W 8

    debidamente llenado y;

    b Convenio suscrito por las partes para la prestacin de servicios de suministro

    de agua;

    c Certificacin ambiental de la actividad para la cual se prestar

    el

    servicio de

    suministro de agua;

    d Autorizacin o concesin para el desarrollo de la actividad a la cual se

    prestar

    el

    servicio de suministro de agua, cuando corresponda.

    La autorizacin para prestar servicio de suministro de agua a terceros es de

    carcter temporal por

    un

    plazo no mayor de dos (02) aos renovables por nica

    vez por el mismo periodo. En caso el titular de la licencia opte por prestar el

    servicio de suministro de agua por periodos mayores o de forma permanente,

    solicitar la extincin de su licencia de uso de agua para ser otorgada a favor del

    nuevo proyecto o de ser el caso para ambos.

    25.3 Las disposiciones de este artculo no resultan aplicables en zona de veda.

    Sub Captulo

    Disposiciones

    especiales

    para el

    Otorgamiento de

    diferentes tipos

    de

    Licencia

    de

    Uso de Agua

    rtculo 26._ Licencia de uso de agua con fines

    domstico

    - poblacional

    26.1

    La

    licencia de LI SO de agua con fines domsticos - poblacionales se otorga en

    mbitos rurales para satisfacer el uso personal, domstico y de pequeas

    actividades de subsistencia del solicitante.

    La licencia de uso de agua con fines domsticos - poblacionales se otorga

    nicamente cuando no le sea posible recibir el suministro de agua a travs de una

    Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organizacin comunal.

    26.3 La resolucin que otorga licencia debe ser notificada a la Municipalidad Distrital y

    a la Autoridad Regional de Salud. El administrado debe presentar La acreditacin

    de la aptitud del agua en un plazo de treinta (30) das; en caso de incumplimiento

    se declarar la extincin del derecho, previo procedimiento sancionador

    rtculo

    27._

    Licencia de

    uso

    de agua desalinizada y de agua de

    mar

    27.1 La licencia de uso de agua desalinizada o de agua de mar se otorga

    prescindindose

    del trmite de acreditacin de disponibilidad hdrica.

    27.2 Para obtener la autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico

    para una licencia de uso de agua desalinizada o de mar, el administrado debe

    presentar el Formato nexo 19 debidamente llenado y los requisitos establecidos

    en el numeral 16.2 del artculo 16del presente reglamento.

    27.3 La autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico no exonera

    al

    administrado de obtener las autorizaciones o concesiones del rea acutica

    otorgada por

    la

    Direccin de Capitanas y Guardacostas del Per - DICAPI o ttulo

    equivalente , las que se tramitan independientemente.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    13/62

    27.4

    La

    resolucin

    de

    otorgamiento deber considerar

    el

    volumen resultante del

    proceso de desalinizacin .

    Artculo 28._ Prestacin de servicios de agua desalinizada a favor de terceros

    28.1 Se podr autorizar

    al

    titular de la licencia de uso de agua desalinizada o de mar no

    desalinizada, para brindar el servicio de suministro de agua a favor de terceros.

    Para tal efecto presentar

    el Formato

    Anexo N 20 debidamente llenado y los

    requisitos sealados en

    el

    numeral

    25.1

    del artculo 25del presente reglamento.

    28.2 Se podr otorgar autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico

    para la instalacin de plantas desalinizadoras a favor de personas que, sin hacer

    uso del agua, se dediquen a la produccin de aguas desalinizadas para

    abastecimiento a favor de terceros. En estos casos solo son exigibles, el Sistema

    Hidrulico del Proyecto y los requisitos sealados en los literales b) y d) del

    numeral 16.2 del artculo 16 del presente reglamento . Resulta de aplicacin lo

    establecido

    en el

    numeral 27.3 del artculo 27 .

    Artculo 29._

    Licencia de

    uso

    de agua con

    fines

    tursticos

    Tratndose de licencias de uso de agua para actividades o servicios tursticos en los

    centros de turismo termal o similar, se tendrn en cuenta las disposiciones del

    Reglamento de los Servicios Tursticos que prestan los centros de turismo termal o

    similar, aprobado con Decreto Supremo N021-2011-MINCETUR, en consecuencia:

    a) La autorizacin para el desarrollo de la actividad a que se destinar el uso del agua

    se entender cumplida con la resolucin que aprueba el proyecto para la edificacin

    de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar servicios turisticos de

    centros de turismos termales o similares.

    ~ C . \ O l A ( O

    JO't El documento de conformidad de obra se entender cumplido con la resolucin que

    l I l I " >

    apruebe la culminacin del proyecto.

    .

    ~ ~ . x . .

    ~ , t \ l .

    J

    \ C o t ~

    : .

    'J,,,,,,o

    rticulo

    30._ Licencia de uso de agua con fines

    acucolas

    - pisccolas

    La licencia de uso de agua con fines acucolas - pisccolas se rige por lo dispuesto

    en el

    Decreto Supremo N 020-2008-PRODUCE o la norma que lo sustituya.

    , ~ o Artculo

    ' 310.- Licencia de

    uso

    de

    agua

    con fines

    mneros

    \Jl.CI Il \ :-;. 'o'

    : . . .

    ~ : r , . , ~ La licencia de uso de agua con fines mineros para plantas de beneficio se rige por lo

    .

    YO< ".':.

    dispuesto en el Decreto Supremo

    N

    014-2011-EM o

    la

    norma que lo sustituya.

    ' ' ~ t ' ~ t , ~

    , ~ . . .

    , ? - Q p . C l O

    ~

    /ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico

    ' O . ~

    Se podr otorgar licencia de uso de agua prescindiendo del trmite de autorizacin de

    ejecucin de obras , cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura

    hidrulica con fines de aprovechamiento hdrico autorizada con capacidad suficiente para

    atender la nueva demanda solicitada.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    14/62

    En los casos que se requiera utilizar infraestructura hidrulica pblica, se presentar un

    ' Convenio de conformidad y prestacin de servicios de suministro de agua. Caso

    contrario se presentar un proyecto de convenio, el cual ser puesto en conocimiento del

    Operador para que en un plazo mximo de siete dias (07)

    se

    pronuncie sobre:

    a)

    El plan de aprovechamiento de los recursos hidricos.

    b)

    El

    contenido del proyecto de convenio.

    a) La capacidad de la infraestructura hidrulica pblica para atender la demanda

    peticionada, sealando las mejoras que de ser

    el

    caso deban realizarse con tal

    propsito.

    La ALA corre traslado de la opinin del operador,

    al

    administrado otorgndole cinco (05)

    das para

    su

    absolucin.

    En caso de desestimarse la solicitud, el administrado tramitar en procedimiento aparte la

    autorizacin de ejecucin de obras de aprovechamiento hidrico dispuestas por la AAA.

    TITULO IV

    PROCEDIMIENTOS DESTINADOS

    L

    OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE

    USO DE GU

    0

    ,

    Captulo

    I

    ': utorizacin de Uso de gua

    Cf I I.os

    o

    ~ . . . v .

    ~ ' l ~ ~

    r t c u l o

    33._ utorizacin de Uso de Agua

    1 Para obtener la autorizacin de uso de agua el administrado debe presentar el

    . Formato

    nexo

    21 debidamente llenado; adems debe acreditar

    a) La certificacin ambiental.

    b)

    La autorizacin sectorial para realizar estudios u obras a las que se destinar

    el uso de agua cuando lo exija el marco legal vigente.

    c)

    Tratndose de lavado de suelos,

    el

    ttulo de propiedad y del informe tcnico

    sustentatorio suscrito por profesional colegiado y habilitado, reemplazarn a

    los requisitos sealados en los

    li

    terales a) y

    b).

    33 .2 Si se proyecta utilizar el agua a travs de una infraestructura hidrulica existente ,

    se remite copia de la solicitud

    al

    operador de dicha infraestructura, para que en un

    plazo no mayor de 07 das emita opinin. Vencido dicho plazo con o sin la referida

    opinin , se resolver la solicitud .

    Captulo

    Permiso de uso

    de agua

    rtculo 34.- Permiso de uso de agua para pocas de supervit

    hdrico

    ''' '' Para obtener el permiso de uso de agua para pocas de supervit hdrico el administrado

    o' debe presentar el Formato

    nexo

    22 debidamente llenado; adems debe acreditar ser

    ' B ~ propietario o poseedor legtimo del predio en el que har uso eventual del agua; y que el

    A predio cuente con las obras autorizadas para

    el

    uso eventual del recurso.

    e) . ,

    1 O I \ ~

    ...

    .. En caso de no contar con las obras de aprovechamiento hdrico en la fuente natural o

    infraestructura hidrulica pblica multisectorial,

    el

    administrado deber tramitar

    previamente la respectiva autorizacin.

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    15/62

    Para ejercer

    el

    permiso se requiere encontrarse en supervit hidrico el cual es declarado

    de oficio por la ALA cuando se presentan transitoriamente excedentes de agua por

    encima de la curva de duracin mensual,

    al

    setenta y cinco

    por

    ciento (75%) de

    persistencia , luego de atender las demandas de agua de los titulares de licencia.

    Los titulares de este tipo de permiso para ejercer el derecho de uso de agua debern

    presentar su solicitud sealando su demanda

    al

    operador de infraestruCtura hidrulica,

    cuando

    la

    ALA declara

    el

    supervit hidrico.

    En

    caso de no existir recursos para atender

    todas las solicitudes , se dar prioridad a los titulares de permisos de mayor antigedad.

    Articulo 35.-

    Permiso

    para usar

    aguas

    de

    retorno, drenaje

    o

    filtraciones

    Para obtener

    el

    Permiso para usar aguas de retorno , drenaje o filtraciones,

    el

    administrado debe presentar

    el Formato

    Anexo

    23 debidamente llenado, resultando de

    aplicacin a este tipo de derecho las disposiciones del art iculo 34

    .

    TITULO V

    AUTORIZACiN

    DE

    EJECUCiN

    DE

    OBRAS

    EN

    FUENTES NATURALES O

    INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

    PBLICA MUL

    TISECTORIAL

    Articulo 36.- Autorizacin

    de ejecucin de

    obras

    en fuentes naturales

    o

    Infraestructura Hidrulica Pblica Multisectorial

    La autorizacin de ejecucin de obras (con fines distintos al aprovechamiento)

    en

    fuentes

    naturales o infraestructura hidrulica pblica multisectorial faculta a su titular para instalar

    estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua

    O'ONA ( D

    auces, riberas o fajas marginales) o

    en

    infraestructura hidrulica pblica multisectorial.

    ~ 0 5

    l t r obtener

    la

    autorizacin el administrado debe acreditar que cuenta con:

    < . ?:/

    ,,

    a

    Certificacin ambiental del proyecto.

    b

    Aprobacin del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente , que

    contenga como anexo el expediente tcnico o su resumen ejecutivo . En los casos

    que la autoridad sectorial no emita la aprobacin , se presentar el citado anexo con

    la

    conformidad de ingeniero colegiado y habilitado responsable de la obra.

    ,, P e

    ON

    ,,, De

    ser el caso comunicara del procedimiento

    al

    operador de infraestructura hidrulica

    t

    Abg. UIY

    l , ultisectorial.

    s

    Pinto

    rtlZ g

    lano

    ene.l>

    , ~ ' Articulo 37._ Pozos

    de

    exploracin

    o

    investigacin

    a' Para obtener la autorizacin de ejecucin de Pozos

    de exploracin

    o investigacin,

    el

    administrado debe presentar los requisitos exigidos para la autorizacin de ejecucin de

    estudios de aprovechamiento hidrico.

    Articulo

    38._

    Autorizacin para la

    instalacin de instrumentos de medicin

    y la

    ejecucin de obras minimas

    La instalacin de instrumentos de medicin y

    la

    ejecucin de obras minimas tales como

    instalacin de pircas, mantenimiento de cauces y otras similares que no alteren los

    cursos o cuerpos naturales de agua, el volumen ni

    la

    calidad de los recursos hidricos

    odr ser autorizada siguiendo

    el

    procedimiento simplificado que se detalla a

    El

    administrado presenta

    el

    Formato

    Anexo

    24 debidamente llenado.

    En el dia de recib ida

    la

    solicitud , la ALA programa

    la

    verificacin tcnica de campo la

    cual

    se realiza previo pago de los derechos correspondientes. .

    c

    Concluida la verificacin tcnica de campo ,

    el

    administrado inicia las obras siempre

    que en el acta no existan observaciones que impliquen la desestimacin de la

  • 7/25/2019 r.j. 007-2015-Ana (Uso de Agua)

    16/62

    autorizacin solicitada.

    d) Dentro los tres (03) dias posteriores a la realizacin de la verificacin tcnica de

    campo, la ALA remite

    el

    expediente con proyecto de resolucin a

    la Un

    idad de

    Asesoria Juridica de la AAA para la prosecucin del trmite.

    e) Una vez emitida la resolucin

    de

    la AAA, la ALA programa

    de

    oficio una nueva

    verificacin tcnica

    de

    campo para corroborar el cumplimiento del acto

    administrativo.

    No podrn acogerse a los beneficios de este procedimiento, los proyectos susceptibles

    de causar impacto ambiental contenidos

    en el

    Anexo del Reglamento

    de

    la

    ley

    del

    Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo W 19-

    2009-MINAM .

    En

    caso de duda, antes de programar

    la

    verificacin tcnica de campo, la

    ALA consulta, via correo electrnico, a

    la

    Sub Direccin de Gestin de Calidad de

    Recursos Hidricos y encausa

    el

    procedimiento conforme a las recomendaciones que sta

    emita y a lo establecido en

    el

    articulo 38 del presente reglamento.

    TiTULO

    VI

    OPINiN DEL CONSEJO, PUBLICACIONES, VERIFICACiN TCNICA

    DE

    CAMPO

    Y

    OPOSICIONES

    Artculo

    39 _

    Procedimientos con

    opinin

    del consejo

    los

    procedimientos que requieren de la opinin tcnica de El Consejo son los siguientes:

    a) Acreditacin de disponibilidad hidrica.

    b Autorizacin de ejecucin de obras en fuentes naturales

    de

    agua o infraestructura

    hidrulica pblica multisectorial, establecida en el articulo 36 del presente

    reglamento.

    /?

    = -

    Para tales efectos,

    la

    Sub Direccin, sin suspender

    el

    procedimiento, remite copia de

    la

    . ~ ~

    C I O N