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ARESEP SIMPLIFICA TRÁMITES EN PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES TARIFARIAS Las Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y, de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas, rige RIGEN REGULACIONES PARA LA CAZA MENOR Y MAYOR FUERA DE ÁREAS PROTEGIDAS Con el objetivo de facilitar el análisis tarifario y adaptarlo al contexto normativo vigente, se hace necesario redefinir los requisitos para tramitar las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. MAÑANA AUMENTA PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES POR ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO P ágs. 63 - 64 P ágs. 2 - 5 P ágs. 6 2 - 63 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de junio del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 108 - 80 Páginas

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ARESEP SIMPLIFICA TRÁMITES EN PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES TARIFARIAS

Las Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y, de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas, rige

RIGEN REGULACIONES PARA LA CAZA MENOR Y MAYOR FUERA DE ÁREAS PROTEGIDAS

Con el objetivo de facilitar el análisis tarifario y adaptarlo al contexto normativo vigente, se hace necesario redefinir los requisitos para tramitar las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

MAÑANA AUMENTA PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES POR ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Págs. 63 - 64

Págs. 2 - 5

Págs. 62 - 63

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de junio del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 108 - 80 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 10-07-08EL VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 16, celebrada el día 28 de mayo del 2007.

ACUERDA:Permutar en la Comisión Permanente Especial de Ambiente a

la Diputada Sadie Bravo Pérez, en lugar de la Diputada Nidia González Morera.

Y en la Comisión Permanente Especial de la Mujer nombrar a la Diputada Nidia González Morera, en lugar de la Diputada Elizabeth Fonseca Corrales.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de

mayo del dos mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—C-8490.—(46138).

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 33775-MINAE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley Nº 5605, del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero de 1975, lo establecido en los artículos 6º, 12, 14 y 18 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 diciembre de 1992 y los artículos 11 y 57 de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

Considerando:1º—Que la administración de los recursos de vida silvestre, como la

facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, es función del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Que la destrucción del hábitat, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos derivados han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, al tiempo que otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, de forma que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.

3º—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.

4º—Que la ley de biodiversidad establece criterios preventivo y precautorio cuando exista peligro o amenaza grave o inminente a los elementos que componen la biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por tanto,

DECRETAN:

Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de lasÁreas Silvestres Protegidas y de la pesca en Áreas

Silvestres ProtegidasCAPÍTULO I

La caza, la pesca y torneos en Áreas Silvestres ProtegidasArtículo 1º—Se prohíbe la caza mayor y menor, la caza menor

de aves canoras y de plumaje, así como la pesca en Parques Nacionales (excepto lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 101 del 7 de setiembre de 1997), Reservas Biológicas, Monumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia para los indígenas residentes), Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE) y las fincas sometidas al régimen de Pago de Servicios Ambientales. Además de aquellas fincas que se encuentran bajo la administración de las Áreas de Conservación.

CAPÍTULO IIProhibiciones

Artículo 2º—Se prohíbe la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción (artículo 58 y 60 del Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre) con excepción de lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 3º—Queda prohibido de igual forma:a) “Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras

durante los días no autorizados para la caza.b) La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual

que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla.c) El traslado dentro del país de aves en jaulas con trampas o jaulas

cogedoras en temporadas no autorizadas para la caza.d) La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y

migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.

e) Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas echadoras o con trampas, en temporada no autorizadas para la caza, sin los respectivos permisos del SINAC (licencia de caza y permiso de tenencia vigente y permiso de traslado).

f) La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:1) En los distritos de Los Ángeles, Piedades Norte y San Rafael del

cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

2) En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

3) En los cantones de Puriscal, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

4) En el cantón de Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.

5) En el cantón del Guarco de la provincia de Cartago.6) Un kilómetro en ambas márgenes del río Virilla, en la zona

comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................11DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................37 Avisos .........................................................................................38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................38REGLAMENTOS ........................................................................44REMATES ....................................................................................44INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................45RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................71AVISOS .........................................................................................71NOTIFICACIONES ....................................................................74

El Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 107, circuló el martes 5 de junio del 2007 y contiene Régimen Municipal.

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 3

7) Partiendo del puente sobre el río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

8) Se prohíbe la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.

Artículo 4º—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:Aves canoras:

a) Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla) del 1º de enero al 30 de setiembre.

b) Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero al 30 setiembre.

c) Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero al 30 setiembre.

d) Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero al 30 setiembre.

e) Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre.

f) Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril al 30 de setiembre.

g) Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril al 30 de setiembre.

Aves de plumaje:a) Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo al 30 de

setiembre.b) Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) del 1º de marzo al

30 de setiembre.c) Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) del

1º de marzo al 30 de setiembre.d) Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo al 30

agosto.Caza menor de aves con arma de fuego:

a) Paloma collareja (Columba fasciata) durante el período comprendido del 1º de Febrero al 31 de agosto.

b) Paloma arrocera (Zenaida macroura), paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31 de octubre.

c) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y Cerceta aliazul (Anas discor) del 1º de abril al 31 de octubre.

d) Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril al 31 de setiembre.

e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris) del 1 de marzo al 30 setiembre.

CAPÍTULO IIIAutorizaciones

Caza menor de avesArtículo 5º—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en

las condiciones siguientes:a) En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por

cazador.b) Máximo 2 machos adultos de cada especie autorizada por cazador

por año, en todo el territorio nacional, excepto lo establecido en el inciso f del artículo 3 de este decreto.

c) Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados en este decreto, con horario de 6 a.m. a 5 p.m.

d) En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a más de 5 km de distancia uno de otro.Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo

autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados con un límite máximo de piezas según se indica a continuación, (excepto los extranjeros no residentes que solo podrán cazar en Guanacaste y solo paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática):

a) Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

b) Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, en fechas autorizados para la caza en cada zona (artículos 10, 11, 12, 13 del presente Decreto). En la provincia de Guanacaste se permite la caza durante todo el año.

c) Paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

d) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo.

e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10; 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 29 de febrero.

f) Paloma collareja (Columba fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de enero, en los siguientes lugares:1) En fincas privadas en las márgenes de la Carretera Interamericana

Sur, entre el kilómetro 34 hasta el km 39, entre el km 41 y el km 47, entre el km 52 y el km 55, entre el km 57 y el km 64 (sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 m del límite de la carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y El Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilómetro 39 al km 40, entre el km 41 al km 46, entre el km 52 al km 54, y entre el km 55 al km 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera solo se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reservas Forestal Los Santos y El Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a 1 km o más de la carretera.

2) En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.

3) En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.

CAPÍTULO IVZonas autorizadas para la caza

Artículo 7.—Se declaran las siguientes zonas de caza:Zona 1. Provincia de GuanacasteZona 2. Provincias de Alajuela y HerediaZona 3. Provincias de Puntarenas y San JoséZona 4. Provincias de Cartago y LimónLa caza se permite solamente de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. en los días

autorizados.CAPÍTULO V

De la caza menor y mayor con armas y métodos de caza autorizadosen el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre

Artículo 8.—Se deberá de observar las regulaciones para las temporadas de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el artículo 7.

Artículo 9.—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.

Artículo 10.—Zona 1. (Guanacaste) Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 7, 8, 21, 22 y 25 de julio de 2007; 2, 4, 5, 15, 18 y 19 de agosto de 2007, 1, 2, 15 y 16 de setiembre de 2007, 6, 7, 12, 20 y 21 de octubre de 2007; y 3, 4, 17 y 18 de noviembre de 2007 durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:a) En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja

cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del río Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los limites políticos de la Provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos

b) En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta la Playa El Coco.

c) En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la carretera interamericana norte, siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del MOPT hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro Carbonal, limite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana.

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Pág 4 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

d) En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al NE por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al NW por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al NW por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al NW por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al NW por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al NE por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del río Chiles hasta su confluencia con el río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al SE por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.

e) En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.

f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).Artículo 11.—Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohíbe la caza mayor

y menor, con excepción de los siguientes días: 7 y 8, 11, 21 y 22 de abril de 2007; 1, 5 y 6, 19 y 20 de mayo de 2007; 1, 5, 6, 19 y 20 de enero de 2008; 2, 3, 16 y 17 de febrero de 2008; y 1, 2, 15 y 16 de marzo de 2008, en los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:a) En el cantón de Grecia y en los distritos de Piedades Norte, Los

Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, En la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Angeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

b) En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y río Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

c) 100 m en ambas márgenes del río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del río San Rafael en el río San Carlos.

d) En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

e) Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del río Virilla, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).Artículo 12.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza

mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 7, 8, 21, 22 y 25 de julio de 2007; 2, 4, 5, 15, 18 y 19 de agosto de 2007, 1, 2, 15 y 16 de setiembre de 2007, 6, 7, 12, 20 y 21 de octubre de 2007; y 3, 4, 17 y 18 de noviembre de 2007 durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a) En la isla San Lucas.b) En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja

cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

c) En la zona comprendida en el distrito único Parrita, del cantón de Parrita, partiendo del poblado de Valle Vasconia entre el camino que conduce a la Fila Aguacate hasta intersectar el cauce del río Negro, siguiendo a partir de este punto el cauce del mismo río aguas abajo hasta su confluencia con el río Chires. A partir de este punto se sigue el cauce de este río hasta intersectar la carretera Puriscal Parrita a la altura del poblado de Vista de Mar; y de aquí se sigue la Carretera Costanera hasta intersectar el río Pirris, aguas arriba hasta llegar al poblado de Valle Vasconia.

d) En la zona comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el río Térraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del río hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptúa de esta prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas protegidas.

e) Un kilómetro en ambas márgenes del río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el río Virilla.

f) Un kilómetro en la margen izquierda del río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

g) La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro el Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.

h) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

i) En los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires y Coto Brus, excepto lo establecido en el inciso f del artículo 6 de este decreto, en donde se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.Artículo 13.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y

menor, con excepción de los siguientes días: 7 y 8, 11, 21 y 22 de abril de 2007; 1, 5 y 6, 19 y 20 de mayo de 2007; 1, 5, 6, 19 y 20 de enero de 2008; 2, 3, 16 y 17 de febrero de 2008; y 1, 2, 15 y 16 de marzo de 2008, en los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:a) Cantones de Jiménez y Turrialba, provincia de Cartago.b) En el distrito de Orosi del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi,

San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso f del artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

c) De conejos silvestres en los cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepción de las fechas 6, 7, 12, 20 y 21 de octubre de 2007; y 3, 4, 17 y 18 de noviembre de 2007.

d) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.Artículo 14.—Se declaran como especies de caza mayor los

mamíferos listados en este artículo; se podrán cazar, de acuerdo a las fechas autorizadas (artículos 11 al 14 de este decreto) para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10; 11, 12 y 13 de este Decreto.

a) Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por año.b) Canis latrans: coyote; 6 animales por año, sujeto a temporada de caza

autorizada por zona.Artículo 15.—Se declaran como especies de caza menor los animales

listados en este artículo, se podrán cazar de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 10; 11, 12 y 13 de este Decreto:

a) Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.b) Didelphis virginiana: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.c) Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 10 piezas por año, por

cazador.d) Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 10 piezas por año, por

cazador.e) Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas por año, por

cazador.f) Agouti paca: tepezcuintle; 2 piezas por año por cazador.g) Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.h) Urocyon cineroargenteus: zorra gris; 2 piezas por año, por cazador.i) Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por año, por cazador.

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CAPÍTULO VIGeneralidades sobre la caza mayor y menor

Artículo 16.—Tratándose de fincas privadas, los cazadores deberán obtener el correspondiente permiso por escrito del propietario registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y presentarlo en la Oficina Subregional en donde tramito la licencia, con tres días de antelación.

Artículo 17.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre y aquellas otras oficinas que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza y pesca deportiva continental. En aquellas áreas protegidas que incluyen extensiones marinas, las oficinas administradoras de dichas áreas, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar los permisos de pesca deportiva.

Artículo 18.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizada en el presente decreto. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas cazado por día, en la oficina del Área de Conservación del MINAE o a la Delegación de la Policía de Proximidad más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores.

Artículo 19.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus oficinas subregionales podrá autorizar la realización de torneos de caza de conformidad con el Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, mediante resolución administrativa, solo cuando se trate de:

a) Se prohíben los torneos de caza en los meses de junio – julio – agosto.

b) Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.

c) Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de 2 fechas por sitio por el período autorizado. Las asociaciones únicamente podrán realizar un torneo por sitio por año.

d) Torneos de canto de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto.Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los

participantes deberán portar y mostrar si fuera requerido la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC del Área de Conservación correspondiente. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.

CAPÍTULO VIIActividades de pesca deportiva en áreas protegidas

Artículo 20.—Se autoriza la pesca deportiva de:a. De guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis),

sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto del 2007 y el 31 de marzo del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un límite de 5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día, pudiendo acumular las piezas atrapadas siempre que demuestre ante la autoridad competente la presencia en el Área hasta por tres días.

b. Del gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1 setiembre 2007 y el 28 de febrero del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un límite de 2 peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día pudiendo acumular las piezas capturadas según demuestre ante la autoridad competente la permanencia en el área hasta por tres días.

c. En Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público y la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en la Administración del Área Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños y requerir de la utilización del recurso pesquero para alimentación del grupo familiar.

d. Con caña y carrete, así como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.Artículo 21.—Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule,

ubicada en el Refugio de Fauna Mixto Bosque Alegre, Cariblanco.Artículo 22.—De conformidad con lo establecido en los artículos

12, 17, 63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, las Oficinas Subregionales, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca, así como las licencias de subsistencia, dentro de las áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.

Artículo 23.—El SINAC podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, en áreas silvestres protegidas cuando su plan de manejo lo permita, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa, a través de las respectivas oficinas en las diferentes áreas de conservación. Los permisionarios deberán presentar la respectiva licencia de pesca, emitida por INCOPESCA cuando el tipo de pesca a realizar así lo requiera.

CAPÍTULO VIIIDe la tenencia de animales silvestres en cautiverio

Artículo 24.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los administrados que capturen animales silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente, deberán inscribir dichos animales ante la oficina subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE que corresponda dentro del mes siguiente a la captura.

En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 m cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de 15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia.

Artículo 25.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparecen contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los artículos 4, 6, 14 y 15 de este Decreto.

Artículo 26.—Se prohíbe la venta, la tenencia y la exhibición de aves canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 27.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente Decreto y el Decreto Ejecutivo número Nº 32633.

Artículo 28.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE.

Artículo 29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32403-MINAE del 9 de junio del 2005.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y vence el treinta de marzo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día catorce del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(S. P. Nº 37546).—C-275380.—(D33775-46023).

Nº 33791-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 58, 140, incisos 3) y 18), 146 y 184, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002 y los artículos 11, 139 y 140 del Código de Trabajo.

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución

Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que estas sean compensadas.

2º—Que en el inciso 1) del numeral 184 de la Constitución Política se establece dentro de los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República: “...Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República...”. En el mismo sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, establece dentro de sus funciones, la fiscalización sobre los fondos públicos destinados a las entidades públicas para la consecución de las competencias otorgadas a cada una de ellas por el legislador. La Contraloría General de la República, a través de las Auditorías Internas de las instituciones públicas, ejerce un control del gasto público.

3º—Que como uno de los rubros del gasto público, se encuentra el monto destinado al pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487.

5º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, en su artículo 33 dispone que: “... el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto...”.

6º—Que los artículos 13 y 13 bis del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería”, actualmente disponen:

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Pág 6 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

“Artículo 13.—Cuando las necesidades del servicio así lo requieren los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo, previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos. El jefe autorizado comunicará en cada caso a los servidores con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deban laborar, teniéndose la negativa injustificada para hacerlo como falta grave para los efectos de una sanción.

Artículo 13 (bis).—Todo trabajo fuera de las jornadas laborales ordinarias durante días hábiles e inhábiles, será reputado como extraordinario y se remunerará conforme al Código de Trabajo. La Dirección General solo reconocerá el pago del trabajo extraordinario ejecutado con la autorización escrita del jefe superior inmediato y con la previa aprobación de la Comisión de Recursos Humanos del Servicio Civil. Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, el trabajo extraordinario podrá compensarse en tiempo, reconociéndose fracción y media por cada hora laborada por ese concepto. No se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria…”.7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en La

Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-11, que creaba la Comisión de Recursos Humanos a la que hacen referencia los artículos 13 y 13 bis del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería”. A dicha comisión anteriormente le correspondía, entre otras funciones, la de velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, principalmente en lo referente al recurso humano, emitiendo su autorización para el pago de horas extraordinarias a los servidores de las entidades públicas. Ante la extinción de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria. En el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos.

8º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, la Dirección General de Migración y Extranjería debe establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias. Dentro de ese contexto, debe regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores. Toda decisión al respecto debe ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia, y facilitar la comprobación de la razonabilidad del gasto público, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de este recurso. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario en la

Dirección General de Migración y ExtranjeríaCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como aquellos que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de ese órgano.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.b) Director General: Director General de Migración y Extranjería.

Para efectos del presente Reglamento, el Director General podrá ser sustituido por la persona que ejerza el cargo de Subdirección de la Dirección General.

c) Patrono: La Dirección General, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía según artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería.

d) Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos, a favor de la Dirección General, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor de la Dirección General, en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de ese órgano.

e) Recursos Humanos: La Gestión Recursos Humanos de la Dirección General.

f) Tiempo de Trabajo Efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de 8 horas diurnas, 7 mixtas, o 6 nocturnas, conforme a la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

h) Jornada Extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 139, salvo lo estipulado en el artículo 140, ambos del Código de Trabajo, sin perjuicio de que esta se labore antes o después de la jornada ordinaria. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria. Los límites establecidos en la presente definición, se entenderán sin perjuicio de la remuneración o compensación que se deba reconocer al servidor en virtud de siniestro, conforme al artículo 20 del presente Reglamento.

i) Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones, Gestiones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

j) Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria.

k) Siniestro: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la Dirección General o sus servidores, que se pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones establecidas por el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, o al funcionamiento de cualquiera de sus oficinas.Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieren

los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomado como falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 4º—La Dirección General solo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, la jornada extraordinaria podrá compensarse en tiempo. Además, también será compensada en tiempo, la jornada extraordinaria de los servidores que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Dirección General.

No se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 5º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, tanto previsible como imprevisible, en los términos de los artículos 9º y 13 del presente Reglamento, el Director General o la persona que ocupe el cargo de Subdirección General en caso de que así lo delegue el primero, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a esta Dirección General. En caso de horas extraordinarias imprevisibles, cuando el período necesario no pueda ser establecido porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, los referidos directores estudiarán el caso y de ser procedente se autorizará las horas que consideren necesarias.

Artículo 6º—Para su debido reconocimiento, tanto la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible no se deberá laborar si no se cuenta previamente con la autorización a la que se refieren los artículos 9 y 13, salvo lo dispuesto en el artículo 19, todos del presente Reglamento. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la jornada, éste será reconocido, sin embargo ello generará responsabilidad civil y disciplinaria para el superior que encargó el trabajo.

Artículo 7º—Del Contenido Económico y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación de jornada extraordinaria, Recursos Humanos solicitará a la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General, la verificación de la existencia del contenido económico suficiente para honrar la erogación por ese concepto. Para la determinación de la cantidad de horas extraordinarias que se requerirán para el año siguiente, se deben tomar en cuenta los informes de gasto que elabore Recursos Humanos, y deberá ajustarse al monto asignado a la subpartida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8º—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución, o en su defecto, el jefe inmediato podrá certificar mediante oficio la jornada laborada, tanto la ordinaria como la extraordinaria. El superior debe velar por que se consigne el tiempo efectivamente laborado.

Artículo 9º—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer pago o compensación de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 7

a) La que exceda la jornada ordinaria, a tiempo y medio.b) La laborada los días de descanso o feriados, las primeras 8 horas

se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.El reconocimiento se deberá calcular de conformidad con el

tipo de horario del servidor, sea este administrativo o especial, según lo estipulado en los artículos 9º y 10 del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería”. Del horario correspondiente dependerá la determinación de los días de descanso.

Tratándose de servidores que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Dirección General, únicamente se podrá reconocer la jornada extraordinaria mediante su compensación en tiempo, salvo en los casos en los que los servidores devenguen el incentivo denominado “disponibilidad”, todo conforme a los artículos 29 y 30 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDOJornada extraordinaria previsible

Artículo 10.—Horas extraordinarias previsibles. Los Directores, Jefes de Departamentos o Gestiones de la Dirección General, deberán remitir a Recursos Humanos, una solicitud de autorización de jornada extraordinaria, por escrito, en el periodo comprendido entre el 1º al 31 de octubre de cada año. Dicha solicitud deberá contener:

a) Justificación de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.

b) Total de horas requeridas y el periodo aproximado de duración del trabajo.

c) Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.Artículo 11.—Recibidas las solicitudes de todas las unidades de la

Dirección General, Recursos Humanos revisará que contengan todos los requisitos y remitirá una recomendación al (a la) señor(a) Director General, para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar las horas extraordinarias solicitadas por las diferentes unidades administrativas, las necesidades reales de cada una de ellas y las prioridades de la Dirección General de Migración, con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias cuya aprobación se recomendará, procuren la eficiencia administrativa y un beneficio para el administrado.

Artículo 12.—Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, el Director General, o la persona que ocupe el cargo de Subdirección, en caso de que así lo delegue el primero, decidirá lo que corresponda. De no estar de acuerdo con la recomendación de Recursos Humanos, podrá establecer los cambios que considere pertinentes. Cuando así lo considere pertinente, el Director General, o la persona que ocupe el cargo de Subdirección, en caso de que así lo delegue el primero, podrá elevar el asunto al (la) Viceministro(a) de Gobernación y Policía, para que otorgue la autorización final para el uso del tiempo extraordinario.

Artículo 13.—Vigencia de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria previsible autorizada, regirá para el año que expresamente se autoriza, y deberá renovarse para cada año venidero.

CAPÍTULO TERCEROJornada extraordinaria imprevisible

Artículo 14.—Horas extraordinarias imprevisibles. Los Directores, Jefes de Departamentos o Gestiones de la Dirección General podrán solicitar a Recursos Humanos, la autorización de jornada extraordinaria imprevisible, ante situaciones que por su naturaleza resulten imposibles de prever, y deban ser atendidas de manera apremiante con el objeto de no causar perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones de la Dirección General establecidas por el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, o al funcionamiento de cualquiera de sus oficinas.

Artículo 15.—Las horas extraordinarias imprevisibles serán compensadas en tiempo, salvo traslado de horas extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento, en cuyo caso el Director General o la persona que ocupe el cargo de Subdirección, en caso de delegación del primero, podrá disponer el pago de la jornada extraordinaria en dinero.

Artículo 16.—La solicitud de horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada a Recursos Humanos para su autorización, a más tardar 24 horas después de que se tenga conocimiento de la situación especial, y deberá contener:

a) Justificación de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.

b) Total de horas requeridas y período aproximado de duración del trabajo. Cuando el período necesario no pueda ser establecido, porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, así se solicitará a efectos de que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y oportunamente por el Director General o la persona que ocupe el cargo de Subdirección en caso de delegación del primero.

c) Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.Artículo 17.—Recibida la solicitud, Recursos Humanos revisará

que contengan todos los requisitos y remitirá una recomendación al (a la) señor(a) Director General, para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar la situación imprevisible aludida en la petición, las

necesidades reales y las prioridades de la Dirección General de Migración, las ventajas que recibiría la Administración con la labor extraordinaria que se pretende ejecutar con relación a la necesidad de reconocer oportunamente, en tiempo, ese trabajo extraordinario. Todo con el propósito de garantizar que las horas extraordinarias cuya aprobación se pretende, procuren la eficiencia administrativa, un beneficio para el administrado.

Artículo 18.—Recibida la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTOLímites a la jornada extraordinaria

Artículo 19.—Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias, salvo los días de descanso, feriados o asuetos declarados por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.

Artículo 20.—Siniestro. Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. No obstante la anterior limitación, cualquier trabajador de la Dirección General podrá laborar más de doce horas diarias, en caso de siniestro, en los términos referidos en el artículo 2, inciso k) del presente Reglamento. La ocurrencia de un siniestro, podrá derivar una jornada extraordinaria remunerada, aunque exceda las 12 horas, siempre que concurra lo siguiente:

a) Que el servidor voluntariamente esté anuente a prestar sus servicios.b) Que las labores que se deban realizar se deriven efectivamente de

un siniestro, de manera que de no atenderse de manera inmediata se cause o pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones de la Dirección General, establecidas por el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, o al funcionamiento de cualquiera de sus oficinas.

c) Que el servidor cuente con el visto bueno, aún de manera verbal, de su superior jerárquico inmediato, o de las personas que ocupen los cargos de Director General o Subdirector.Artículo 21.—Para su reconocimiento, laborada una jornada

extraordinaria por más de doce horas, el servidor deberá presentar ante Recursos Humanos, dentro de los próximos diez días a su realización, una solicitud en la que se indique:

a) Nombre completo, número de cédula y oficina en la que está destacado el servidor.

b) La justificación correspondiente, mediante la cual se indique lugar y la oficina en la cual se laboró y número de horas laboradas.

c) Descripción detallada de las circunstancias que ameritaron la labor y el perjuicio que se evitó.

d) En esta solicitud deberá constar la firma del encargado de la oficina que recibiera el servicio. En caso de no lograr esta firma por tratarse de un servicio prestado en una delegación regional u otra circunstancia, se deberá presentar nota del encargado de la oficina correspondiente, indicando que se recibió el servicio y las horas durante las cuales se laboró de manera extraordinaria.

e) Visto bueno del superior jerárquico del servidor que laboró la jornada extraordinaria por más de doce horas.Artículo 22.—Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analizará y

de cumplir con todos los supuestos, la elevará al Director General o la persona que ocupe el cargo de Subdirección en caso de delegación del primero, para su aprobación definitiva. En caso de no cumplirse con los supuestos para su reconocimiento, Recursos Humanos o la Dirección General denegarán el reconocimiento. Contra la denegatoria cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO QUINTODisposiciones finales

Artículo 23.—Período de recepción de solicitudes de pago o compensación de jornada extraordinaria laborada. El pago en dinero o compensación en tiempo de la jornada extraordinaria se realizará de forma mensual, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante Recursos Humanos, durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la realización de las horas extras. En la solicitud se deberá consignar la autorización del superior inmediato del servidor, el total de las horas laboradas en jornada extraordinaria, señalando por cada día la hora de ingreso a la institución (inicio de la jornada ordinaria) y la hora de egreso. Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y de su superior inmediato que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago o compensación de jornada extraordinaria irregular, implicará falta grave del servidor responsable. De así considerarse por parte de Recursos Humanos u otra de las unidades administrativas de la Dirección General, así lo comunicarán a la Asesoría Legal para lo que proceda.

Artículo 24.—Traslado de horas extraordinarias. El Director General podrá trasladar horas extraordinarias autorizadas a una dirección, departamento o gestión a otra, cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Para esos efectos, el Director General o la persona que ocupe el

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cargo de Subdirección en caso de delegación del primero, así lo comunicará a Recursos Humanos, para que ésta Gestión a su vez comunique la decisión a las oficina a la que se le suprimieron horas y a la que se le otorgaron más de las originalmente autorizadas.

Artículo 25.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella institución.

Artículo 26.—Del disfrute de las horas extraordinarias en tiempo. El jefe inmediato tendrá la obligación de establecer los mecanismos necesarios para compensar en tiempo el trabajo realizado por sus colaboradores en jornada extraordinaria, dentro de un período máximo de 6 meses a partir de su reconocimiento. Ante el incumplimiento de lo anterior, el servidor no perderá las horas acumuladas por concepto de jornada extraordinaria, sin embargo podrá implicar responsabilidad disciplinaria del superior jerárquico inmediato.

Artículo 27.—Prohibiciones. La jornada extraordinaria deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo que se prohíbe que un servidor trabaje en forma permanente jornada extraordinaria, salvo labores de carácter voluntario. El superior jerárquico inmediato del servidor que así laborare, deberá hacer cesar cualquier situación contraria a lo indicado, en caso contrario será el responsable directo por el monto que deba reconocérsele al funcionario.

Artículo 28.—Las jefaturas de Direcciones, Gestiones, Departamentos, Secciones, Procesos o Subprocesos de la Dirección General, quedarán sujetas a todas las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 29.—Reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios a la Dirección General. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios a la Dirección General en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de ese órgano, únicamente procederá mediante compensación en tiempo.

El reconocimiento en tiempo a favor de los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá otorgarse durante su permanencia a las órdenes de la Dirección General. En caso de que el servidor regrese a prestar sus servicios ante su patrono original por cualquier causa, este último no reconocerá el tiempo derivado de la jornada extraordinaria que el servidor haya laborado para la Dirección General.

Artículo 30.—Disponibilidad. No se reconocerá pago en dinero o compensación en tiempo por concepto de jornada extraordinaria, a los servidores que perciban un porcentaje de su salario por “disponibilidad”, por lo que Recursos Humanos denegará cualquier solicitud sobre el particular.

Artículo 31.—Fiscalización. Recursos Humanos será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso y reconocimiento, ya sea en dinero o compensación, de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas.

Artículo 32.—Derogatoria. Deróguese los artículos 13 y 13 bis del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería” así como cualquier disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería de carácter interno que resulten contrarios al presente Reglamento.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S. P Nº 0038).—C-249280.—(D33791-46292).

Nº 33792-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 Decreto Ejecutivo 26935-G.

Considerando:I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en La Gaceta

Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983, publicado en La Gaceta Nº 129 del 8 de julio de 1983, de creación de la Comisión de Recursos Humanos.

II.—Que según dicho Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes y responsables para definir las necesidades en cuanto a la autorización del tiempo extraordinario, así como la utilización correcta del mismo.

III.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Ley 8131 del 18 de Septiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 33 dispone que… “Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa de cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto…”.

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a éstas en el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos

V.—Que los artículos 17, 20, y 21 del Decreto Ejecutivo 32808-G Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, establecen que será el Director Nacional, la autoridad responsable de aprobar lo relacionado a la jornada extraordinaria laborada por los funcionarios y sujeta a ser reconocida económicamente o mediante tiempo de reposición.

VI.—Que mediante los Dictámenes C-142-99 y C-173 la Procuraduría General de la República estableció no solo la procedencia de reconocer con tiempo de descanso las horas extras laboradas, si no, el mecanismo de cálculo de las horas extras laboradas en días hábiles, feriados de ley, asuetos y días de descanso.

VII—Que resulta necesario establecer las disposiciones internas que permitan realizar el efectivo pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria, siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Trámite de Pago y Reconocimientode Horas Extras a Funcionarios de la Dirección

Nacional de Desarrollo de la ComunidadCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de

la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la ComunidadTrabajadores o servidores: Persona física que presta a DINADECO personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidor (a) como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:a) Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los

servidores de DINADECO será de ocho horas diarias, de lunes a viernes en forma continua, de las ocho a las dieciséis horas, sea cuarenta horas por semana.

b) Jornada extraordinaria: es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de DINADECO. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:a. Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas

en día sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.

b. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria en días hábiles y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.

c. Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo, feriados, asueto o descanso.

Reconocimiento en tiempo efectivo: acción de dar tiempo libre a funcionarios que laboren jornada extraordinaria en compensación por el no pago salarial de éste y que se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDel procedimiento

Artículo 2º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra podrá ser de hasta cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingo, feriados, asueto o descanso declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas.

Artículo 3º—Quedan excluidos del reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el Artículo 143 del Código de Trabajo y la jurisprudencia para el derecho público correspondiente a los jerarcas institucionales.

Artículo 4º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 5º—El Director Nacional será el encargado mediante resolución razonada y según criterios de economía, lógica, eficiencia y eficacia, de aprobar la cantidad de horas extras anuales para DINADECO, previo Estudio Técnico realizado por el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, exponiendo las razones para el pago de horas extras de los funcionarios y velando en coordinación con el Departamento Financiero Contable, de que exista el contenido económico necesario.

Artículo 6º—El Director Nacional no aprobará el pago o reconocimiento de horas extras ya laboradas, salvo situaciones especiales, calificadas y razonadas, siempre que no se contravenga la normativa técnica y legal vigente.

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Artículo 7º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria y que al momento no gocen del incentivo de disponibilidad

Artículo 8º—Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario deberá ser enviada en forma previa por el Jefe del Departamento respectivo al Director (a) Nacional para su aprobación, indicando por lo menos la siguiente información:

a) Nombre completo del o la servidora que va laborar la jornada extraordinaria.

b) Cédula de identidad.c) Puesto que desempeña.d) Período que laborará la jornada extraordinaria.e) Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada

extraordinaria.f) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la aprobación indicada en el primer párrafo del presente artículo.

La autorización para laborar jornada extraordinaria rige a partir de la emisión de la Resolución del Director Nacional, salvo en los casos contemplados en el artículo 5.

Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos, emitiendo el Estudio Técnico y la recomendación respectiva al Director Nacional.

El Departamento de Recursos Humanos podrá realizar Estudios Especiales sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas y sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.

Artículo 10.—Al finalizar cada Ejercicio Económico el Departamento de Recursos Humanos, deberá realizar un Informe Técnico de liquidación de horas extras del periodo anterior. De igual modo y para efectos de solicitudes de autorización de horas extras adicionales a las ya autorizadas, se requiere la presentación al Director Nacional del Informe Técnico sobre el gasto efectuado por el funcionario y/o a la instancia a la que pertenece.

Artículo 11.—Los funcionarios que se encuentren en calidad de préstamo o trasladados temporalmente en DINADECO, podrán devengar horas extra siempre y cuando exista de Convenio aprobado formalmente, se obtenga la debida autorización de la Dirección General de Presupuesto Nacional y se puedan incluir en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, previa solicitud realizada por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 12.—Los funcionarios que laboren jornada extraordinaria sean de la institución o que se encuentren en calidad de préstamo o trasladados temporalmente en DINADECO, se les podrán reconocer en tiempo efectivo laborado extraordinariamente si han cumplido con lo estipulado en el artículo 7, y por el valor que corresponda.

CAPÍTULO IIIDe las responsabilidades

Artículo 13.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que el funcionario se encuentre exento de marca o que la jornada laboral se inicie o concluya fuera de la institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que e tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado formulario.

c) Reportar horas extras en la boleta “Control de asistencia y reconocimiento de tiempo laborado” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones, de lo contrario no se tramitará:c.1 El reporte de horas extras, se remitirá al Departamento de

Recursos Humanos por periodos mensuales.c.2 Especificar claramente el nombre, cédula, hora de inicio y

término de la jornada laborada y la dependencia administrativa para la que labora.

c.3 Detallar claramente el motivo por el cual labora jornada extraordinaria.

c.4 El jefe inmediato deberá refrendar el formulario, dando fe de que la jornada se realizó en el lapso reportado y por los motivos expuestos.

c.5 No reportar más horas extras de las autorizadas.d) El reporte de horas extras debe presentarse en el Departamento de

Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del periodo autorizado o mes respectivo.Artículo 14.—No procederá el pago o reconocimiento de horas extras

cuando el funcionario (a) debe laborar fuera de su jornada laboral por propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 15.—En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b) Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el método de control de asistencia.

c) Informar a la Dirección Nacional y a la Administrativa Financiera en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.

d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.

e) Mantener el control y los registros físicos y/o electrónicos de las horas aprobadas por el Director Nacional y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

f) Mantener el control y los registros físicos y/o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios, sea de manera económica o mediante tiempo efectivo.

CAPÍTULO IIIDel pago y el reconocimiento

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extras no autorizada.

Artículo 17.—Toda solicitud para el pago o reconocimiento por laborar tiempo extraordinario deberá presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario, por medio de la boleta de “Control de asistencia y reconocimiento de tiempo laborado”. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extra.

Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos verificará la información de los reportes de horas extras, velando que se cumpla con lo establecido en el artículo 13 inciso c), de este Reglamento para posteriormente incluirlos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos, registrar el saldo para reconocimiento o remitirlos a los Ministerios a los que pertenecen los funcionarios que devengarán horas extras como otros ingresos salariales, para que éstos los incluyan en el sistema mencionado.

Artículo 19.—Una vez que Recursos Humanos cuente con el detalle de horas extras laboradas por funcionario, aplicará las operaciones matemáticas necesarias, a fin de determinar la cantidad económica para reconocer al funcionario o la cantidad de tiempo de descanso al cual tendrá derecho.

Artículo 20.—No procederá en ningún caso el trámite de pago o reconocimiento de jornada extraordinaria retroactivo habiendo transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.

Artículo 21.—El Director (a) Nacional (a) mediante resolución razonada dictará los límites de la jornada extraordinaria que se pagarán como otros ingresos salariales o que se reconocerán en tiempo efectivo, a los funcionarios que se les autorice laborar jornada extraordinaria, tomando para esto en consideración:

a) La cantidad de horas extras institucionales autorizadas por la Dirección.

b) La cantidad de funcionarios que laborarán jornada extraordinaria.c) El presupuesto institucional del periodo correspondiente.d) Las políticas fiscales vigentes a nivel nacionale) Demás regulaciones emanadas por el Ministerio de Hacienda, u otros

organismos competentes.CAPÍTULO V

Disposiciones finalesArtículo 22.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada

extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos, serán devueltos al funcionario (a) sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 23.—Regularmente el Departamento de Recursos Humanos presentará un informe a la Dirección Nacional del total de horas extras laboradas, pagadas o reconocidas en tiempo efectivo, así como el saldo a dicho momento.

Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá efectuar los estudios sobre el pago de horas extras laboradas de acuerdo con sus planes de fiscalización y enviar copia de su informe al Director Nacional. Estos informes serán considerados para futuras solicitudes de autorizaciones de jornadas extraordinarias que las diferentes instancias, o bien para la revocatoria de una autorización de jornada extraordinaria.

Artículo 25.—El formato de los Informes y Estudios Técnicos indicados en este Reglamento y los procedimientos respectivos y/o relacionados, deberán ser aprobados por la Dirección Administrativa Financiera mediante resolución razonada.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintidós

días del mes de marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S. P. Nº 24141).—C-149455.—(D33792-46024).

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Nº 33797-MJ-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18)

y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 8154 del Programa de Regularización del Catastro y Registro, la Ley Nº 6545 del Catastro Nacional y la Ley Nº 59 del Instituto Geográfico Nacional.

Considerando:1º—Que el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de

Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo: formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados, y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble.

2º—Que es una realidad impostergable, la necesidad de contar en el país con información proporcionada a partir de un levantamiento catastral con cobertura nacional, que facilite las actividades administrativas del Estado, promocionen el desarrollo urbano y rural, a partir de las propias características de la riqueza territorial, promoviendo los programas de infraestructura, el desarrollo turístico, agropecuario e industrial, como premisa de un mejor aprovechamiento del uso de la tierra, mejorando los sistemas de tributos y en especial, garantizando a los titulares sus derechos reales sobre los bienes inmuebles.

3º—Que la Ley de Catastro Nacional, número 6545 y su Reglamento, establecen el procedimiento para el levantamiento catastral del territorio nacional y que la ejecución y mantenimiento del Catastro, es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro Nacional.

4º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, número 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

5º—Que el Instituto Geográfico Nacional, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, como marco de referencia para la representación espacial de la geografía oficial.

6º—Que la información geográfica que provee el Instituto Geográfico Nacional, es un insumo básico para el desenvolvimiento de las actividades que se lleven a cabo en el proceso de planeación, y así mismo apoya la definición de las orientaciones y políticas de los sectores público y privado porque contribuye a la visualización y al análisis integral del territorio, la toma de decisiones, en consecuencia, al desarrollo sostenible.

7º—Que el Instituto Geográfico Nacional busca adoptar y aplicar las innovaciones tecnológicas y científicas desarrolladas en el ámbito mundial, con el fin de cumplir con su misión y apoyar el conocimiento geográfico de Costa Rica.

8º—Que el Instituto Geográfico Nacional participa activamente en iniciativas y proyectos afines a sus competencias, procurando el establecimiento de relaciones de cooperación interinstitucional, que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos.

9º—Que la actual Red Geodésica Nacional oficial de Costa Rica esta referida al datum de Ocotepeque con el elipsoide Clarke 1866, establecida en su mayor parte en los años cuarentas y cincuentas, apoyada por el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS) del Gobierno de Estados Unidos de América con tecnología de la época.

10.—Que los modernos equipos de medición y de posicionamiento vía satélite han superado la precisión del datum de Ocotepeque, con lo cual dicho datum y en consecuencia la actual Red Geodésica Nacional oficial de Costa Rica, no ofrecen la precisión requerida en la actualidad por los usuarios en nuestro país que utilizan cada vez en mayor número los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS: Global Navigation Satellite Systems), que han venido a revolucionar la tecnología de medición geodésica sustituyendo ventajosamente a los métodos de posicionamiento astronómico, triangulación, poligonación y doppler, y por tanto, es necesario aprovechar al máximo la potencialidad de dichas tecnologías.

11.—Que ante la nueva tecnología y conceptos modernos de Geodesia, la actual Red Geodésica Nacional, en su parte correspondiente a posicionamiento horizontal, presenta defectos de consistencia interna resultantes de circunstancias diversas, que a su vez pueden dar origen a problemas técnicos y jurídicos de diversa índole. Por lo que obliga en términos de desarrollo a la adopción de un nuevo Sistema Geodésico de Referencia, compatible con tecnología moderna.

12.—Que el datum utilizado en el mundo actualmente es el Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) con elipsoide asociado al Sistema Geodésico Mundial 84 (WGS84), los cuales están basados en las tecnologías satelitales y terrestres dentro de un esquema global que unifica y procesa toda la información recopilada con estas modernas técnicas científicas.

13.—Que en Costa Rica el sistema de proyección cartográfica oficial es la Proyección Cónica Conforme de Lambert, con sus zonas norte y sur, establecida para la creación del mapa básico y en uso desde la década de los años 50 hasta la fecha.

14.—Que es conveniente la oficialización de un sistema de proyección cartográfica única para Costa Rica basado un Sistema Geodésico de Referencia compatible con tecnología moderna de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS) y permitiendo subsanar las deficiencias de división del país en zonas y fundamentación geodésica convencional de la proyección oficial actual.

15.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2º, 3º, 13º, 30º, 31º, 36º, 43º y 44º de la Ley Nº 6545 del Catastro Nacional, el artículo 28º, apartado a), del Reglamento a dicha Ley, así como de la Ley Nº 8154, del Programa de Regularización del Catastro y Registro, el Anexo A, Capítulo III, Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional, cláusula 3.01., apartado (i) y los artículos 1º, 2º, 3º, 10, 12, 13, y 15 de la Ley Nº 59 del Instituto Geográfico Nacional, así como las actividades que se desarrollan en torno a la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro; es necesario establecer una nueva Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal y Proyección Cartográfica oficiales de Costa Rica, que establezcan coordenadas compatibles e ínteroperables con las técnicas actuales de georreferenciación, en especial los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS).

16.—.Que dadas las condiciones para la Ejecución del Programa, según el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, así como el acuerdo firmado por el Director de Instituto Geográfico Nacional, el Director del Catastro Nacional y el representante del Componente de Formación del Catastro de la Unidad Ejecutora del Programa, de fecha 07 de julio de 2005 y que fuera conocido por el Comité Técnico RNP en sesión del día 12 de agosto de 2005, debe dictarse el Decreto Ejecutivo que oficialice “La Red Geodésica de Referencia Nacional y la Proyección Cartográfica”, que será utilizada para apoyar la creación de la ortofoto y cartografía digital que se utilizará en el levantamiento catastral y actualización de la cartografía básica de todo el territorio de la República.

DECRETAN:Artículo 1º—Se declara como datum horizontal oficial para Costa

Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden, consistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante el Sistema de Posicionamiento Global, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición; y permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional.

Artículo 2º—Se declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84º Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte del origen 0 metros, coordenada este del origen 500000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país.

Artículo 3º—Mientras no se disponga de un modelo de geoide oficializado para Costa Rica asociado al datum CR05, el datum o nivel de referencia vertical o red de nivelación seguirá siendo el tradicional determinado por técnicas de topografía convencionales y fundamentado en observaciones mareográficas entre 1940 y 1960 para la determinación del nivel de referencia con base en el nivel medio del mar.

Artículo 4º—En el momento que se cuente en Costa Rica con un modelo de geoide y un programa de interpolación adecuado, el Instituto Geográfico Nacional procederá a su evaluación y una vez aprobado, el Instituto Geográfico Nacional autorizará su utilización mediante una resolución administrativa razonada.

Artículo 5º—El Instituto Geográfico Nacional y el Catastro Nacional, utilizarán esta Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de primer orden y su densificación, en sus labores ordinarias, coordinando las actividades de sostenibilidad, mantenimiento y actualización, y formará parte fundamental en el modo permanente de trabajo de ambas Instituciones. En adelante la información cartográfica básica y la catastral, y los datos geográficos en general deberán referirse al sistema de proyección cartográfica CRTM05.

Artículo 6º—El Instituto Geográfico Nacional dispondrá para su uso interno y de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05. En cuanto a Catastro Nacional se refiere, dispondrá de estas aplicaciones dentro del marco de sus competencias.

Artículo 7º—Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía catastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma, acorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos del Catastro.

Artículo 8º—Como parte integral de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Geográfico Nacional publicará un documento oficial denominado “Lineamientos técnicos para la oficialización del nuevo sistema CRTM05” que tendrá carácter de manual, en el cual se detallarán las características físicas y matemáticas del sistema cartográfico CRTM05”, y las fórmulas matemáticas para todos los cálculos geodésicos del sistema.

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Artículo 9º—Formarán parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal de Primer Orden varias estaciones permanentes de monitoreo continuo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS), las cuales estarán distribuidas estratégicamente a lo largo del territorio nacional, y tendrán la finalidad de ofrecer un servicio geodésico a la comunidad nacional e internacional, que utilizan el sistema satelital, los datos GPS de dichas estaciones para referir sus mediciones al sistema cartográfico CRTM05 y al sistema geodésico CR05. No obstante, las mediciones al vínculo CRTM05 y CR05, se podrán realizar también aplicando los métodos convencionales de la topografía y geodesia.

Artículo 10.—Los vértices geodésicos y las estaciones permanentes de referencia de operación constante de monitoreo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS) que forman parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, son propiedad del Estado; los propietarios -sean personas físicas o jurídicas- de los predios donde se ubican dichos vértices y estaciones están obligados a cuidar de su conservación y son responsables ante el Instituto Geográfico Nacional y penalmente, de su deterioro o destrucción, siempre que el daño constatado no se deba a fuerza mayor. Esta obligación de los propietarios será cumplida sin gravamen para el Instituto, pero quedará sujeto a indemnización y pago por la tala de árboles y la apertura de sendas, carriles o brechas toda vez que el propietario pueda justificar debidamente el perjuicio que se le ocasiona.

Artículo 11.—La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persono o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

Artículo 12.—El Instituto Geográfico Nacional y Catastro Nacional para efectos de conservar, mantener y densificar la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, programarán los recursos y acciones necesarias dentro del presupuesto y Plan Anual Operativo correspondientes, para lo cual establecerán los aranceles por los servicios de información derivados de la Red Geodésica Nacional, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—El Instituto Geográfico Nacional tendrá un período de nuevo (9) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, para la implementación completa del nuevo sistema oficial de coordenadas en la cartografía básica oficial.

Transitorio II.—Será responsabilidad de cada dependencia pública, la transformación de datos referenciados atinentes a sus tareas de competencia institucional en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur, al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

Transitorio III.—Una vez publicada y oficializada la cartografía en el sistema de proyección cartográfica CRTM05 para una determinada zona del país, conforme al artículo 6º anterior, para esa zona se dará un plazo máximo de tres (3) años, prorrogables a dos (2) períodos iguales, para que todos los trabajos geodésicos y cartográficos oficiales, puedan trasladarse al nuevo sistema.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda y la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(S. P. Nº 44873).—C-107100.—(D33797-46293).

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 019-H.—San José, 24 de abril del 2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAConsiderando

I.—Que el señor Heriberto Quirós García, conocido como Heriberto Quirós Hernández, mayor de edad, en unión libre, vecino de Moravia, El Alto de la Trinidad, Calle El Níspero, frente al Play Ground, casa blanca con verjas negras, portador de la cédula de identidad número siete cero cero cuarenta y siete cero trescientos setenta y dos, presentó en fecha 28 de marzo del 2007, solicitud a fin de que se le otorgué licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 03).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DGT-ER-DICT-002-2007 de fecha 30 de marzo del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 17 y 18).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero, Personal Natural caucionado con la Agencia Aduanas Corporación Aduanera. (Folio 3).

b) Solicitud de la empresa Corporación Aduanera Transco S. A., cédula jurídica 3-101-039741 para autorizar al señor Heriberto Quirós García como Agente Aduanero. (Folio 4)

c) Declaración Jurada rendida por el señor Quirós García, ante el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega, en la que indica la ubicación de su domicilio; así también que es el habitual y permanente. (Folio 8).

d) Copia de la Garantía de Cumplimiento por la suma de ¢19.971.000,00 (diecinueve millones novecientos setenta y un mil colones exactos), por cuenta de Corporación Aduanera Transco S. A. (Folios 13 al 16).

e) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folios del 5 al 7).f) Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración

de Aduanas otorgado al señor Quirós García por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 6).

g) Certificación del Sistema de Facturación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Heriberto Quirós García, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 9).

h) Declaración Jurada protocolizada del domicilio del petente, a saber Moravia, El Alto de la Trinidad, calle El Níspero, frente al Play Ground, casa blanca con verjas negras. (Folio 8).

i) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folio 10).

j) Certificación del Título de Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 26 de febrero del 2007, a nombre del señor Quirós Hernández. (Folio 11).

k) Copia de la certificación de personería emitida por el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega, en la cual consta que el señor Luis Eduardo Valverde González es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo, que el señor William Murillo Pérez es apoderado generalísimo sin límite de suma de la Corporación Aduanera Transco Sociedad Anónima. (Folios 19 y 20)IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003 el

Secundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional”.

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional”.

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para aduar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y lo que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública:

a) Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos”.

Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado

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universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con .el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c) (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003.

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado”.

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera”.

Es decir, que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que el señor Heriberto Quirós García ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance; Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:Autorizar al señor Heriberto Quirós García, conocido como Heriberto

Quirós Hernández, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al

interesado y publíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(45667).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 007-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949, artículos 27 incisos 1) y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, artículo 16 inciso h) del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 32475 del 18 de mayo de 2005 y sus reformas, artículo 104 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001 y los artículos 26, 27 y 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002.

Considerando:1º—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, establece que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, así como la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa.

2º—Que en concordancia con el artículo 16 incisos h) del Reglamento a la Ley Orgánica de este Ministerio, la Unidad de Proveeduría Institucional, es la instancia administrativa que tiene dentro de sus funciones llevar el inventario permanente de los Activos de la Institución y verificar periódicamente su estado.

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 12-MEIC, de fecha 24 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2003, se creó la Comisión de Baja de Bienes por Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como un órgano colegiado encargado de recomendar las donaciones del MEIC.

4º—Que aún cuando se tuvo un interés de conveniencia y oportunidad al momento de creación de dicha Comisión y que la misma inició funciones en un afán de colaboración con el Poder Ejecutivo, se ha determinado que se hace necesario realizar la presente modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 12-MEIC de fecha 24 de abril del 2003 supracitado, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

5º—Que el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establece que cada Ministerio o institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución: y conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Deróguese el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo Nº 12-

MEIC, de fecha 24 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2003.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del

mes de marzo del dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15832).—C-33900.—(46041).

Nº 022-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b)

del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige05-0163-0731 William Quirós Madrigal Trabajador de Servicios Generales 010707 16-02-200706-0285-0829 Jennifer Badilla Canessa Profesional del MEIC D 098867 16-02-200701-0881-0677 Geanina Chaves González Profesional del MEIC D 028191 01-03-200701-1379-0216 Gioconda Aguilar Guzmán Profesional del MEIC D 098847 05-03-200701-0913-0551 Yorleny Ramírez Alvarado Profesional 2 092407 16-03-2007Artículo 2º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige01-0677-0085 Jorge Gilberto Morales Mora Trabajador de Servicios Generales 017290 27-03-2007Artículo 3º—Los nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de abril del dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº

15833).—C-18000.—(46042).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 13

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº MCJD/052/07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a

participar en las Primeras Jornadas Internacionales: Agua y Juventud.2°— Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en

esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula

Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en las Primeras Jornadas Internacionales: Agua y Juventud, que se realizarán en Buenos Aires, Argentina, del 12 al 14 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 10 al 15 de abril de 2007.Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los dos días

del mes de abril del 2007.Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes

a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7611).—C-14540.—(45567).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Tres Ríos de Volcán, Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su representante: Eddy de Jesús Arguedas Cascante, cédula 900780884 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(45583).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Prevención, Seguridad y Paz, Aguirre de Puntarenas. Por medio de su representante: Boris Marchegiani Carrero, cédula 184000302803, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 24344.—(45907).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 4 de mayo de 2007CIRCULAR DGT- 037- 2007

Señores (as)Gerentes y Subgerentes de Aduana,Directores, Jefes de Departamentos,Asesorías, Funcionarios en General,Agentes y Agencias de Aduanas,Depositarios Aduaneros, Estacionamientos TransitoriosTransportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,Empresas Despacho Domiciliario Industrial-ComercialAutoridades Portuarias y Aeroportuarias.

Asunto: Implementación del régimen de tránsito, en todas las aduanas con Sistema TICA.

Estimados señores:A partir del 14 de mayo del año en curso, se implementará el sistema

de tránsito bajo el marco del Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA”, en las aduanas: Central, Caldera, Santamaría y Limón, continuando así el proceso ya vigente en las aduanas Paso Canoas y Peñas Blancas.

Las declaraciones aduaneras del régimen de tránsito aduanero interno e internacional, deberán ser transmitidas por el transportista, la agencia de aduanas autorizada y caucionada como declarante de tránsito o, por el representante autorizado expresamente por la Dirección General de Aduanas en los términos de las resoluciones DGA-603-2006 de fecha 17 de agosto de 2006, DGA-876-2006 del 29 de noviembre de 2006 y DGA-297-2007 de fecha 30 de abril de 2007.

A partir de la fecha indicada, todos los auxiliares que despachen y reciban mercancías en tránsito aduanero están obligados a dar inicio y finalización al viaje generado por el DUA de tránsito en el Sistema TICA. Entre los auxiliares obligados se citan: depositarios aduaneros, empresas de perfeccionamiento activo, empresas de zona franca, estacionamientos transitorios, instalaciones aero-portuarias, instalaciones portuarias, empresas de despacho domiciliario, y terminales de carga de exportación. Igual obligación, tendrán los funcionarios aduaneros en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, cuando dicha operación inicie o finalice en sus instalaciones.

Para la implementación del sistema de tránsito en TICA, se tomarán las siguientes consideraciones:

1) Para todo ingreso de mercancías con destino a Costa Rica, marítimo o aéreo, deberá declararse previamente un manifiesto de carga.

2) Para las mercancías ingresadas por puerto terrestre y que serán nacionalizadas en ese mismo puerto, deberá transmitirse el manifiesto de carga modalidad terrestre.

3) En tratándose de ingreso terrestre de mercancías en tránsito internacional, con destino a una aduana distinta a la ingreso o de paso por Costa Rica, no es necesaria la transmisión del manifiesto de carga terrestre.

4) El régimen y la modalidad se declararán con la siguiente codificación:a) 80-80 Tránsito interno.b) 80-81 Tránsito internacional que ingresa por frontera con destino

a una ubicación interna.c) 80-83 Tránsito internacional que se origina en Costa Rica y la

mercancía se encuentra ubicada en un depósito aduanero o asociada a un manifiesto de ingreso.

d) 80-84 Tránsito internacional de paso por Costa Rica (frontera a frontera).

e) 80-85 Tránsito masivo, para movilizar mercancías declaradas en un solo DUA de tránsito, amparadas a un conocimiento de embarque pero contenidas en diferentes unidades de transporte.

f) 80-88 Tránsito consolidado, para movilizar mercancías desde el puerto o aeropuerto de ingreso a un depósito aduanero en otra jurisdicción aduanera distinta, amparadas a un conocimiento de embarque matriz declarado en el manifiesto de carga. Para dicha modalidad no es requerido declarar el bloque VALFAC01 del mensaje del DUA, relacionado con número, monto, tipo de moneda y fecha de la factura comercial.

g) 80-89 Transporte multimodal para movilizaciones de mercancías desde un Estacionamiento Transitorio a Autoridad Portuaria de la misma jurisdicción aduanera o, desde una Terminal de Carga de Exportación a Autoridad Aeroportuaria de la misma jurisdicción aduanera

5) Las mercancías movilizadas desde un Estacionamiento Transitorio o Terminal de Carga de Exportación, hacia una instalación portuaria o aeroportuaria, deberán declararse en un DUA de tránsito, sin inventario, utilizando el código 80-89 (Tranporte Multimodal); debiendo completar los campos del c19 al c21 del “Formato de Mensaje DUA”, que hacen referencia al DUA precedente con el que ingresaron las mercancías al Estacionamiento Transitorio o Terminal de Carga de Exportación.

6) Para el ingreso, salida y movilizaciones de mercancías de los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, momentáneamente se continuarán cumpliendo los procedimientos y formularios que a la fecha se han utilizado.

7) Tratándose de un DUA de tránsito aduanero, con destino final una empresa de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo o Despacho domiciliario industrial o comercial; dichos auxiliares de la función pública aduanera deberán finalizar el viaje en el sistema TICA, no obstante, la apertura y descarga de las mercancías de la unidad de transporte procederá cuando se tenga debidamente autorizado el levante de la declaración de ingreso al régimen.

8) En relación con los controles aduaneros selectivos o aleatorios que se aplicarán en la finalización del tránsito, éstos se ajustarán al siguiente procedimiento:a) Entretanto se implementa en el sistema TICA el semáforo de

fin de viaje que permita a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero incluir los criterios de riesgo definidos para el control

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Pág 14 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

de llegada y descarga en el régimen de tránsito aduanero, para mercancías con destino a un depósito aduanero, el Gerente de la aduana, con base en los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo número 33094-H de fecha 22 de mayo del 2006, referente al “Reglamento sobre criterios de selección de sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), mercancías y operaciones aduaneras a fiscalizar” y la Circular DGA-023-2004 de fecha 21 de enero de 2004, a saber; “Directrices para la selección de descargas de tránsitos aduaneros por las aduanas”, definirá las mercancías que serán objeto de supervisión en la descarga. El Gerente remitirá mensualmente al Director General de Aduanas con copia a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, un listado de las mercancías asociadas a los DUA de tránsito que fueron seleccionados, justificación de su selección, así como un reporte detallado de los hallazgos obtenidos en la descarga.

b) Para el caso de las empresas de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo y despacho domiciliario industrial o comercial, el semáforo por aplicar será el generado en el módulo utilizado para la destinación, según el régimen de que se trate.

9) De manera temporal, para mercancías que requieran ingresarse a los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo y que se encuentran amparadas a un manifiesto de carga o movimiento de inventario en depósito fiscal, hasta tanto se implementen dichos regímenes en el sistema TICA, deberán presentar la declaración de entrada a dichos regímenes en el formato vigente, acompañada de un DUA de tránsito TICA (80-80). Las empresas bajo los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, quedan obligadas a concluir los viajes generados en el sistema TICA, a efecto de dar finiquito a los tránsitos o movilizaciones autorizadas por la autoridad aduanera. Adjunto a la declaración de ingreso al régimen, deberá adjuntarse un impreso que evidencie la cancelación del viaje de las mercancías que en ese acto se están internando a dicho régimen; este requisito es fundamental para que la aduana otorgue la autorización de ingreso al régimen.

10) Los Tránsitos originados en ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana La Anexión hacia cualquier aduana que cuente con el Sistema TICA, se continuarán despachando y recibiendo con los procedimientos utilizados a la fecha.

11) Para el caso del tránsito aduanero internacional terrestre (DTI), cuando en el mismo medio de transporte ingresen mercancías amparadas a más de una DTI, entre ellas de paso (80-84) y con destino a Costa Rica (80-81), el transportista o su representante, deberá transmitir tantos DUAs de tránsito como DTIs vengan; asociadas a la unidad de transporte, cumpliendo con la codificación según el destino final de las mercancías. En caso, de que en el mismo medio de transporte se carguen otras mercancías con destino a otro país del área (80-83, Dua’s de tránsito internacional que nacen en Costa Rica), dicho trámite igualmente se tramitará en el Sistema TICA.

12) De manera temporal, hasta tanto se implemente en TICA el régimen de exportación y sus modalidades, para las mercancías que se encuentren registradas en un movimiento de inventario o manifiesto de carga y requieran ser reexportadas, el declarante deberá presentar la declaración de reexportación en la Aduana de jurisdicción; autorizada la misma, transmitirá un DUA de tránsito interno 80-80 cuando la salida sea por Puerto marítimo aéreo. Si la ubicación de llegada no es el puerto directamente, sino un Estacionamiento Transitorio; adicionalmente deberá transmitirse el DUA tránsito 80-89 como se indica en el punto 5 de esta circular. Si la reexportación va salir por un puerto terrestre, una vez autorizada la reexportación se deberá transmitir un DUA de tránsito internacional modalidad 80-83.

13) En cada uno de los casos, las ubicaciones de inicio y término de viaje deben realizar las operaciones de inicio y fin de viaje en el Sistema TICA, para que el estado del DUA cambie de “VIA” a “ORI” (Autorizado el levante).

14) En el caso de que temporalmente alguna ubicación tenga imposibilidad material de conectarse desde su oficina al Sistema TICA para dar fin a los viajes, el auxiliar obligado, podrá efectuar la transmisión desde otro lugar distinto al habitual. Agotadas todas las posibilidades, excepcional, justificada y temporalmente podrá gestionar la finalización del viaje ante la Gerencia de la aduana de jurisdicción, misma que mediante resolución razonada autorizará dar fin a los viajes; tomando en cuenta la documentación que le suministre oportunamente el auxiliar y registrando lo correspondiente en el sistema informático.

15) Tratándose de operaciones aduaneras de tránsito, a efectos de garantizar el control por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, y hasta tanto dicha entidad no inicie con el proceso de retenciones en el Sistema TICA, se aplicará el siguiente procedimiento:a) El transportista o conductor presentará en todos los casos, en la

caseta de control de la ubicación donde se inicia el tránsito, una copia del “DUA de Tránsito”, debidamente sellada y firmada por un funcionario autorizado del MAG, lo cual dará garantía de que las mercancías fueron valoradas por dicha entidad.

b) El declarante del tránsito deberá indicar, en el campo B29 del mensaje del DUA: “Observaciones”, una de dos condiciones. La primera se da cuando el MAG haya emitido una autorización

para que la mercancía circule bajo el régimen de tránsito aduanero (constancia de inspección), en cuyo caso se debe hacer referencia a la identificación del documento que sustenta dicha autorización. La segunda se da cuando el MAG determina que la mercancía objeto de movilización, no corresponde a ninguna de las que debe controlar, en cuyo caso el declarante (bajo su propia responsabilidad) indicará esta condición.

16) Los auxiliares de la función pública aduanera, a efectos de transmitir tránsitos, así como para generar, cancelar y completar viajes deben contar con conexión a la VAN del Ministerio de Hacienda, desarrollar o adquirir el software respectivo, y solicitar el Certificado de Firma Digital (E-TOKEN) ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas. Los requisitos y especificaciones se pueden consultar en la página Web del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/tica/consultas/.

17) Con la implementación del sistema de control de tránsito en las aduanas que cuentan con el sistema TICA, la Autoridad Aduanera no permitirá someter las mercancías a otro régimen, si antes, el viaje generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y llegada en cada una de las ubicaciones.

18) Se deja sin efecto la circular DGT-21-2007 de fecha 6 de marzo de 2007.Conforme con lo dispuesto por la resolución RES-DGA-295-2007 de

fecha 30 de abril de 2007, el contenido de la presente circular rige a partir del 14 de mayo de 2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Atentamente,Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con recargo

Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47224).—C-105270.—(46047).

San José, 9 de mayo 2007CIRCULAR DGT-070-2007

SeñoresTransportistas Aduaneros,Representantes de Transportistas,Agencias Aduanales Declarantes de Tránsito,Empresas de zonas francasGerentes, Jefes de Departamento,Funcionarios Aduaneros

Asunto: Directrices sobre el llenado de DUAS de tránsito

Estimados señores:En relación con la implementación del régimen de tránsito aduanero

en el sistema TICA a partir del próximo 14 de mayo, comunicado mediante resolución RES-DGA-295-2007 de fecha 30 de abril de 2007, a continuación se emiten algunas directrices para el llenado del DUA de tránsito aduanero:

1. En el bloque denominado “Bloques del Mensaje del DUA” (IMPCR01), en los campos A1 y A2 relacionados con el tipo y número de identificación del declarante, deberá consignarse la información del responsable del envío del mensaje, de la siguiente manera:• La del propio transportista aduanero autorizado, cuando éste

sea quien transmite el DUA y lo envié utilizando los mensajes autorizados al efecto.

• La del representante autorizado, tratándose de DUAS de tránsito internacional terrestre, cuando el transportista aduanero internacional utilice sus servicios.

• La de la agencia de aduanas autorizada para declarar tránsito interno, cuando el transportista aduanero utilice sus servicios.

2. En el bloque denominado “Datos Complemento para Tránsito” (IMPTRN01), en los campos P6 y P7 relacionados con el tipo y número de identificación, deberá consignarse la información referente al transportista aduanero autorizado que realizará la movilización de las mercancías.Rige a partir del 14 de mayo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta.Atentamente,Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con recargo

Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 41225).—C-18170.—(46048).

San José, 14 de mayo de 2007CIR-DGT- 072 -2007

Señores (as)Transportistas AduanerosEstacionamientos TransitoriosGerentes y Subgerentes de Aduana,Directores, Jefes de Departamentos,Asesoría, Funcionarios Aduaneros,S. O.

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 15

Asunto: Cambios en el Módulo de Ingresos de Mercancías del Sistema TICA

Con el objetivo de facilitar la operativa para el ingreso de mercancías a territorio aduanero, a continuación se comunican los cambios efectuados y que se encuentran en funcionamiento en el Módulo de Ingresos de Mercancías (Manifiesto de Carga de Ingreso), mismos que se desglosan de la siguiente forma:

1. Antes del registro de la hora y fecha de ingreso del medio de transporte a bahía en la modalidad de transporte marítimo o de oficialización en las modalidades de transporte aéreo o terrestre, el transportista aduanero podrá rectificar la información previamente transmitida en el manifiesto de carga, dicha solicitud de cambio será aplicada en forma automática por el sistema TICA.

2. Después del registro de la hora y fecha de ingreso del medio de transporte a bahía y antes del ingreso de la hora y fecha real de arribo o oficialización, en la modalidad de transporte marítimo, el transportista aduanero podrá rectificar información previamente transmitida en el manifiesto de carga, dicha solicitud de cambio será aplicada en forma automática con excepción de lo relacionado con la cantidad, peso o tipo de embalaje, en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa por parte de funcionario aduanero.

3. En cualquier tipo de ingreso del medio de transporte, cuando se haya registrado la hora y fecha real de arribo, es decir oficializado el manifiesto, toda solicitud de cambio deberá contar con la autorización previa de parte del funcionario. Se exceptúan las solicitudes de cambios de ubicación inmediata de la unidad de transporte o de ubicación final de la mercancía, ya que dicha solicitud de cambio será aplicada en forma automática por el sistema TICA.

4. Toda solicitud de cambio de lugar de ubicación inmediata de la unidad de transporte o de lugar de ubicación final de la línea de mercancías, que incluya otro tipo de solicitud en el mismo mensaje, no se registrará en forma automática, requiriendo en su caso aprobación del funcionario aduanero.

5. Cualquier solicitud de cambio de la información previamente transmitida en el manifiesto de carga, que se encuentre pendiente de autorización por parte de la Autoridad Aduanera, puede ser consultado en la página “Web” del Ministerio de Hacienda, en dicho sitio puede consultar la fecha y la hora en la que el misma fue registrado por el TICA.

6. Para un mejor uso de la herramienta, a continuación se detalla los pasos que se deben seguir:i. Se hace la consulta del manifiesto objeto de interésii. Se abre la carpeta denominada “pendientes”

iii. Se abre la opción que corresponda al cambio, sea: encabezado, conocimiento de embarque, línea, unidad de transporte o relación línea/contenedor.

b. Revisa la fecha y la hora en la cual se registró la solicitud de cambio de la información previamente transmitida en el manifiesto de carga.

7. Para cualquier duda sobre la autorización del funcionario aduanero responsable de aprobar las solicitudes de cambio, puede gestionarla en la Aduana de ingreso o al Call Center a los teléfonos 257-1042, 257-1546, 257-0991 y 257-1567; fax 256-4968 o bien al correo electrónico: [email protected] a partir del 14 de mayo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta.Atentamente,Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—

(Solicitud Nº 41226).—C-182080.—(46049).

San José, 21 de mayo de 2007.CIRCULAR DGT- 077-2007.

SeñoresJefes de Dirección, Departamentos y AsesoríasGerentes de Aduana, Consolidadores de Carga,Transportistas Aduaneros,Agencias Aduaneras Declarantes de Tránsito,Representantes de Transportistas,Empresas de zonas francas, Depositarios AduanerosFuncionarios del Servicio Nacional de AduanasS. O.

Asunto: Desactivación de la modalidad 80-88 tránsito consolidado.

Estimados señores:Con la circular DGT-037-2007 de fecha 4 de mayo de 2007, la

Dirección General de Aduanas dictó los lineamientos requeridos para la implementación del régimen de tránsito aduanero en todas las aduanas del país.

En dicha circular, en el punto número 4 se indicaron las modalidades de tránsito aduanero que se implementaron a partir del 14 de mayo de 2007, siendo una de ellas denominada “80-88 tránsito consolidado”

“…f). 80-88 Tránsito consolidado, para movilizar mercancías desde el puerto o aeropuerto de ingreso a un depósito aduanero en otra jurisdicción aduanera distinta, amparadas a un conocimiento de embarque matriz declarado en el manifiesto de carga. Para dicha modalidad no es requerido declarar el bloque VALFAC01 del mensaje del DUA, relacionado con número, monto, tipo de moneda y fecha de la factura comercial.”

En virtud que se han presentando problemas operativos con la implementación de la modalidad antes indicada y siendo consecuentes con lo establecido en el artículo 132 incisos a) y b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección deja sin efecto el inciso f) del punto 4 de dicha circular, por lo que debe deshabilitarse del sistema TICA, el código 80-88 para declarar el régimen de tránsito aduanero.

Consecuentemente, en adelante, una vez oficializado el manifiesto de carga, los consolidadores de carga deben transmitir el detalle de los conocimientos de embarque individualizados, para que a partir de dicha información se transmitan las declaraciones (DUA) de tránsito aduanero, mediante la modalidad 80-80. No omito recordarles el derecho y deber que tiene el consolidador de carga de transmitir al TICA las diferencias encontradas producto del proceso de descarga de la unidad de transporte y de la desconsolidación física de los bultos.

Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sin otro particular, se suscribeAtentamente,Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—

(Solicitud Nº 47221).—C-22400.—(46050).

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Pág 16 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

San José, 21 de mayo de 2007.CIRCULAR DGT- 078 -2007.

SeñoresJefes de Dirección, Gerentes de Aduana,Departamentos y Asesorías, Agentes y Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga, Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios,Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento ActivoDespacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial, Gestor Aeroportuario, JAPDEVASociedad Portuaria de Caldera S. A. ySociedad Granelera de Caldera S. A.Funcionarios del Servicio Nacional de AduanasS. O.

Asunto: Ampliación horarios para asignación de semáforos en régimen de tránsito, viajes e importación

Estimados Señores: asignaEn aras de fomentar la uniformidad y agilización que debe prevalecer

en el Sistema Aduanero Nacional, es procedente ampliar los horarios asignados en la Circular DGT-060-2007 del 30 de abril de 2007 para la Asignación de Semáforos1 en el régimen de tránsito aduanero, viajes e importación definitiva y temporal. Por ello, se informa que en todas aduanas (Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Paso Canoas), la asignación de semáforo para la autorización de tránsitos aduaneros, viajes e importación definitiva y temporal operará las 24 horas. No obstante, de proceder participación de funcionario aduanero en los procesos de inspección, descarga o reconocimiento físico o documental, cuando corresponda, se regirá por los horarios habilitados para cada una de esas operaciones según lo dispuesto en las circulares de horarios autorizadas por esta Dirección.

Aprovechamos para informar que a efectos de mejorar la prestación de servicios en la Aduana de Limón con la implementación del TICA, el “Proceso de Reconocimiento Físico (Importación Definitiva, Temporal, Exportación y Tránsito Aduanero) de mercancías” estará habilitado de 8:00 a las 20:00 horas.

Rige a partir del 22 de mayo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Atentamente,Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—

(Solicitud Nº 47222).—C-23010.—(46051).

__________1 Entiéndase horario asignación de semáforo, aquél en que el TICA establece el tipo de

revisión que corresponde a una operación determinada, y que puede ser diferente al vigente para señalar el nombre del funcionario encargado de realizarla.

TESORERÍA NACIONALAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Bernardo Valverde Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres-ciento treinta y cuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición de seis cupones de interés, todos con número 41, correspondientes a los títulos Tasa Ajustable en Dólares (TP$A) los cuales se detallan a continuación: números de títulos: 619, 620, 621, 622; número de valor migrado: E0Y00000000302, E0Y00000000303, E0Y00000000304 y E0Y00000000305 respectivamente, todos los anteriores por el monto de $466,00 (cuatrocientos sesenta y seis dólares exactos); con fecha de inicio 28 de mayo del 2006 y fecha de vencimiento 28 de agosto del 2006; así también los títulos número: 625 y 626; número de valor migrado: E0Y00000000308, E0Y00000000309; ambos por el monto de $1.165,00 (mil ciento sesenta y cinco dólares exactos), con fecha de inicio 28 de mayo del 2006 y fecha de vencimiento 28 de agosto del 2006.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Padilla Cubero, Asesoría Jurídica.—(44275).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOSLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Christian

Alberto Castillo Ramos, mayor, soltero, administrador de empresas agropecuarias, con cédula número siete-ciento cincuenta y tres-cero cincuenta y siete, vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en Colonia San Rafael, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, en calidad de secretario,

con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado para su representada modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de carga externa en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada el día 13 del mes de abril del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(S. P. Nº 47469).—C-13935.—(46299).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, frente al parque, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve y Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos trece, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Alameda, casa número treinta y ocho, en calidad de apoderados especiales sin limitación de suma pero limitados a ciertos actos de Spirit Airlines, Inc., compañía domiciliada y organizada de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América; domiciliada en mil doscientos nueve Orange Street, en la ciudad de Wilmington, condado de New Castle, Estado de Delaware, Estados Unidos de América y con oficinas principales ubicadas en dos mil ochocientos Executive Way, Miramar, Florida treinta y tres mil veinticinco, Estados Unidos de América, han solicitado para su representada Certificado de Explotación para ofrecer servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., con una frecuencia de dos vuelos diarios, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 37-2007 celebrada el día 21 del mes de mayo del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(S. P. Nº 47470).—C-21195.—(46300).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Christian Alberto Castillo Ramos, mayor, soltero, administrador de empresas agropecuarias, con cédula número siete-ciento cincuenta y tres-cero cincuenta y siete, vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en Colonia San Rafael, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, en calidad de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado para su representada modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa y aeronaves de ala fija (aviones). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 15 de diciembre del 2003 y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 27-2007 celebrada el día 13 del mes de abril del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(S. P. Nº 47468).—C-16355.—(46301).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 17

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título 409, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arpeche Vargas Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44800).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 213, Título Nº 1571, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Quesada Tannia Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44805).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 70, Título Nº 389, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil seis, a nombre de Nassar Mory Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 22 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45035).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 5, Folio 98 y Asiento Nº 3418, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Solano Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23903.—(44628).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento Nº 751, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cubillo Guadamuz Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45135).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 389, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Vásquez Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(45558).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Multiservicios Turísticos Tortuguero R. L., Siglas COOPETORTUGUERO R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Resolución 1418. En cumplimiento con

lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente Alfredo Brown RobinsonVicepresidente Ricardo Wray DrumondsSecretario William Guerrero ArayaVocal 1 Giselle López HernándezVocal 2 Ali Sáenz VanegasSuplente 1 Ricardo Sandí OrozcoSuplente 2 Justo Sáenz SánchezGerente Omar Bustamente Marín

San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 23510.—(44629).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de Cooperativas del Sector Salud R. L., Siglas Consalud R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2007. Resolución 1074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 12, 30, 32, 34, 42, 43, 46, 54 y 75 del Estatuto.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(45043).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de Vendedores de Lotería R.L., siglas: COOPEPACIVELOT R.L., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2007. Resolución Nº 778. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(45077).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R. L., siglas COOPROSANVITO R. L., acordada en asambleas celebrada el 17 de marzo del 2007. Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 24 inciso d) del Estatuto.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(45204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz y otros cultivos de Upala R. L., siglas Cooproupala R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1419. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:Presidente Juan Ortíz GarcíaVicepresidente Rodolfo Ocampo CortezSecretario Edwin Chavarría AlcocerVocal 1 Guillermo Colomer TellezVocal 2 José María López GuidoSuplente 1 Dora Pineda FloresSuplente 2 Arnulfo Escamilla OportaGerente Maynor Santana JacksonSan José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—

Nº 24282.—(45458).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada 27 de enero del 2007. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación

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en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 497, asiento 4438 del día 22 de mayo del 2007. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(46110).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISO

Javier Alfredo Solís Tenorio, mayor, soltero, vecino de Desamparados, 25 este de la Escuela San Juan de Dios, cédula 1-833-941 y José Francisco González Arce, mayor, casado, vecino de Guadalupe, Barrio Pilar, 100 este del Centro Comercial La Guaria, ambos Bachilleres en Ciencias Colectivas con énfasis en Matemática, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria divulgada titulada MATEMÁTICA SÉTIMO AÑO CUADERNO DE TRABAJO. La obra consiste en un cuaderno de trabajo con una serie de ejercicios prácticos sobre geometría, números enteros y números racionales para reforzar los conceptos matemáticos de acuerdo al programa del MEP. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5201.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 23789.—(45460).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 77.022.—Lidiette Guevara Navarrete, cédula de identidad Nº 5-130-717, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, del Correo 150 este. Solicita el Registro de:

6 GZ

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Cañas de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecisiete de abril del 2007.—Nº 21613.—(41286).

Nº 107.654.—Ileana Pinto Macaya, cédula de identidad Nº 1-536-915, mayor, casado dos veces, empresario, con domicilio en Coyolito de Belén, Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica un kilómetro al sur. Solicita el Registro de: 3 0 I como marca de ganado que usará preferentemente en Belén de Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce de marzo del 2007.—Nº 21631.—(41287).

Nº 107.888.—Luis Fernando Álvarez Vásquez, cédula de identidad Nº 2-430-405, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, 1 Km. al sur de la escuela. Solicita el Registro de: F 5 C como marca de ganado que usará preferentemente en 1 Km. al sur de la plaza de deportes de San Ramón, La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, tres de mayo del 2007.—Nº 21662.—(41288).

Nº 107.896.—Arnoldo Taylor Ortiz Pomarez, identificación Nº 018-RE-001467-00-1999, mayor, casado una vez, chofer, con domicilio en La Parcela Las Palmeras de Upala, 100 metros al sur y 800 metros al este, Alajuela. Solicita el Registro de: A C S como marca de ganado que usará preferentemente en La Palmera de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de mayo del 2007.—Nº 21685.—(41289).

Nº 107.856.—Margarito García Castillo, cédula de identidad Nº 2-396-449, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Clara de Las Delicias de Upala, Alajuela, un kilómetro al este de la Escuela. Solicita el registro de: G 3 A como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Clara de Las Delicias de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de mayo del 2007.—Nº 21686.—(41290).

Nº 99.280.—Uriester Murillo Barahona, cédula de identidad número 6-115-607, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 150 metros oeste de la Escuela, La Orquídea de Monterrey de San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: K U 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Monterrey de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del dos mil siete.—Nº 21774.—(41291).

Nº 107.656.—Rosales Hernández Germán, cédula Nº 5-208-912, mayor, casado una vez, albañil, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: 2 9 G como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de abril del 2007.—Nº 21788.—(41292).

Nº 107.760.—Enriquez Valdelomar José David, cédula Nº 6-0093-0147, mayor, casado una vez, supervisor agrario, con domicilio en Pococí, Limón. Solicita el Registro de: 65 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2007.—Nº 21800.—(41293).

Nº 20.270.—Rodríguez Campos Roy, cédula Nº 1-297-913, mayor, casado una vez, dependiente comercial, con domicilio en Estados Unidos. Solicita el Registro de: X 5 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del año 2007.—Nº 21819.—(41294).

Nº 24.008.—Gómez Agüero Rolando, cédula Nº 6-250-827, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 3 2 D, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de marzo del 2007.—Nº 21859.—(41789).

Nº 15.243.—Gómez Fallas Wilfrido, cédula Nº 1-298-503, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: 7 0 A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de marzo del 2007.—Nº 21860.—(41790).

Nº 23.993.—Gómez Agüero Orlando, cédula Nº 6-268-264, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos aires, Puntarenas, solicita el registro de: 5 F M, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del 2007.—Nº 21861.—(41791).

Nº 107.788.—Sánchez Elizondo José Antonio, cédula Nº 6-251-096, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: S 9 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de abril del 2007.—Nº 21862.—(41792).

Nº 106.311.—Vargas Sánchez Óscar, cédula de identidad número 2-502-332, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juanillo, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 21898.—(41793).

Nº 19.387.—Agustín Rodríguez Solís, cédula de identidad número 2-353-630, casado una vez, ganadero con domicilio en Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 7 A R, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Nº 21899.—(41794).

Nº 107.855.—Ruth Iveth Calvo González, cédula número 6-295-676, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: 3 C 4, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2007.—Nº 22048.—(41795).

Nº 40.129.—Araya Rosales Edwin, cédula Nº 5-101-013, mayor, casado una vez, educador pensionado, con domicilio en Villa Bonita, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guacimal, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de abril del 2007.—Nº 22053.—(41796).

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Nº 107.639.—La Cuadriga S. A., cédula Nº 3-101-473816, con domicilio en Montes de Oca, San José, representada por Pablo Barahona Kruger, cédula número 1-995-397, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Goicoechea, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del 2007.—Nº 22151.—(41797).

Nº 107.812.—Rafael Emigdio Vargas Campos, cédula de identidad número 4-113-213, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 100 metros este del Colegio de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: V 4 H como marca de ganado que usará preferentemente en Limoncito de Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de abril del 2007.—Nº 22183.—(42336).

Nº 107.849.—Barboza Pérez Marcelo, cédula Nº 6-172-491, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: 6 3 M, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2007.—Nº 22184.—(42337).

Nº 76.763.—Villegas Lamas José Luis, cédula Nº 5-132-549, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de:

5 LX

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de abril del 2007.—Nº 22272.—(42338).

Nº 107.826.—Sedy María Quirós Sequeira c.c. Zedy María Quirós Sequeira, cédula de identidad número: 5-146-696, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en costado sur del Banco de Costa Rica, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: S 5 B, como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de abril del 2007.—Nº 22273.—(42339).

Nº 37.695.—Pablo Rafael Céspedes Mata, cédula de identidad número: 6-083-244, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en de Servicentro dos kilómetros al norte, Las Palmitas, Pococí, Limón, solicita el registro de:

PC 2

como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita de Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de mayo del 2007.—Nº 22295.—(42340).

Nº 21.006.—Daniel Fajardo Jiménez, cédula de identidad número: 5-100-395, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Lajas de Hojancha, Guanacaste un kilómetro al sur de la Escuela, casa a mano derecha, solicita el registro de: G 2 J, como marca de ganado que usará preferentemente en Lajas de Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de marzo del 2007.—Nº 22296.—(42341).

Nº 69.468.—Cubero Alfaro Ovidio, cédula Nº 5-197-440, mayor, divorciado, ganadero, con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: 1 U Z, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de abril del 2007.—Nº 22431.—(42342).

Nº 107.898.—Miguel Brenes Arguedas, cédula de identidad número: 6-117-314, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, del Banco de los Mariscos 125 este y 25 metros al norte, solicita el registro de: B R 3, como marca de ganado que usará preferentemente en San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de mayo del 2007.—Nº 22449.—(42343).

Nº 107.842.—Quirós Núñez Floribeth, cédula Nº 5-277-570, mayor, soltera en unión de hecho, comerciante, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: F 99, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos

a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2007.—Nº 22523.—(42533).

Nº 107.841.—Yamileth Arroyo Villalobos, cédula Nº 2-473-108, mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en Santa Fe de San Rafael del Guatuso, Alajuela, de la escuela 600 metros noroeste, solicita el registro de: Y 6 5, como marca de ganado que usará preferentemente de la escuela 600 metros noroeste, Santa Fe de de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Nº 22524.—(42534).

Nº 107.772.—Finca Aurora de San Luis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170292, con domicilio en Heredia, San Isidro, de la Plaza de Deportes 500 metros al este, representada por el señor Venus Kornelsen Hiebert, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: F R 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de abril del 2007.—Nº 22874.—(43232).

Nº 107.771.—Compañía Agropecuaria Martina S. A., cédula jurídica No. 3-101-145679, con domicilio en San José, Central, calle 13, avenidas 6 y 8, representada por el señor Venus Kornelsen Hiebert, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: D M 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de abril del 2007.—Nº 22875.—(43233).

Nº 107.815.—Adrián Campos Trejos, cédula de identidad número: 3-266-265, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, con domicilio en Ochomogo de Cartago, frente a Cristo Rey (Bomba). Solicita el registro de: HC1 como marca de ganado que usará preferentemente en San Francisco de Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, dieciséis de mayo del 2007.—Nº 22909.—(43234).

Nº 107.759.—Valverde Valverde Ferneli, cédula Nº 1-752-820, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en General Viejo, Pérez Zeledón. Solicita el registro de: O 8 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del año 2007.—Nº 23011.—(43235).

Nº 75.319.—Sergio Gerardo Herrera Blanco, cédula de identidad número 6-175-397, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Barrio El Posito de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

1 QK

como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecisiete de mayo del 2007.—Nº 23030.—(43236).

Nº 17.120.—Luis Ángel Vargas Castro, cédula de identidad Nº 6-163-593, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita el registro de: L 7 5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Nº 23079.—(43792).

Nº 107.327.—Marvin Jiménez Salas, cédula número 1-168-417, mayor, casado dos veces, empresario, domiciliado en El Alto Las Palomas, Santa Ana, representado por Carlos Luis Guerrero Salazar, cédula 1-591-606, solicita a favor el registro de:

A GL 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Nº 23131.—(43793).

Nº 107.679.—Chaves Chavarría Carlos, cédula Nº 1-489-535, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Garabito, Puntarenas, solicita a favor el registro de: 3 C 5 como marca de ganado, que usará

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preferentemente en Turrubares. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de abril del 2007.—Nº 23280.—(43794).

Nº 79.384.—Oldemar Núñez Núñez, cédula de identidad número 1-332-140, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Barrio Ocho de Diciembre, del Puente quinta casa, El Hoyón, Pérez Zeledón, San José, representado por Hilda Calderón Calvo, cédula de identidad Nº 1-742-430, en concepto de apoderada especial, solicita el registro de:

8 NK

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de abril del 2007.—Nº 23371.—(44072).

Nº 107.749.—González Valdizón Álvaro, cédula de residencia Nº 155801050309, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, con domicilio en Florencia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 6 A 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de abril del 2007.—Nº 23408.—(44073).

Nº 107.534.—Urbano Flores Meneses, cédula de identidad número 2-481-248, mayor, casado una vez, sastre, con domicilio en el Centro de Cañas, Guanacaste, en sastrería Meneses, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Nº 23412.—(44074).

Nº 29.049.—Ángel Antonio Chaves López, cédula de identidad número 5-214-548, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 80 metros sur de la escuela, Agua Caliente de Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

1 9I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 23413.—(44075).

Nº 26.049.—Ganadera Guaicará Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-25689, con domicilio en San Ramón, Alajuela, representada por Ana María Hidalgo Quirós, cédula Nº 2-312-612, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de: E B 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca La Sapera de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2007.—Nº 23414.—(44076).

Nº 17.487.—Hidalgo Ávila Miguel Ángel, cédula Nº 2-362-543, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Mateo, Alajuela, solicita el registro de: 8 3 M como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 23490.—(44077).

Nº 22.303.—Judith Mayerlin Mendoza Mongrio, cédula de identidad número 2-482-831, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con domicilio en Urbanización El Real Casa F veinte, Upala Centro, Alajuela, solicita el registro de: M - M como marca de ganado, que usará preferentemente en San Luis de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de mayo del 2007.—Nº 23811.—(44078).

Nº 82.252.—José Esteban Gómez Bustos, cédula de identidad número 2-574-635, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Reserva del Higuerón de Bijagua de Upala, Alajuela, de la escuela 500 metros al sur, solicita el registro de:

73 B

como marca de ganado, que usará preferentemente en El Higuerón de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de mayo del 2007.—Nº 23812.—(44079).

Nº 46.380.—Gómez Sánchez Romilio, cédula Nº 3-126-456, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Cima de El Copey, Dota, San José, 3 km al norte del templo católico, por calle al cañón, solicita el registro de:

X8 R

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de mayo del 2007.—Nº 23512.—(44624).

Nº 107.619.—Santiago Medina Medina, cédula de identidad Nº 5-110-871, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Copal de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al norte, solicita el registro de: CHAGO, como marca de ganado que usará preferentemente en Copal de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2007.—Nº 23544.—(44625).

Nº 107.746.—Carlos Arturo Campos Sánchez, cédula de identidad Nº 4-085-894, mayor, casado una vez, gerente, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, cien metros este de la Panadería Musmanni, solicita el registro de: 8 C A, como marca de ganado que usará preferentemente en La Alegría de Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de mayo del 2007.—Nº 23565.—(44626).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALEdgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en concepto de apoderado

especial de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., de Chile, solicita la inscripción de: COLUN como marca de fábrica y de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Libro de Presentaciones: Acta Nº 131683, folio 12, tomo 510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2000, según expediente Nº 2000-0000017.—San José, 28 de febrero del 2007.—Nº 20742.—(39777).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Limited de Inglaterra, solicita la inscripción de: DEMAND, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, rodenticidas, preparaciones para destruir animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—Nº 21302.—(40732).

Martha Villaamil Díaz, cédula 8-031, mayor, viuda, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de administración comercial Villaamil S.R.L. cédula jurídica 3-102-405427, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías, papelería; adhesivos

(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles): material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; bolígrafos, lápices de mina, plumas y repuestos de bolígrafos, así como estuches para los lapiceros y lápices. Reservas: color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2006. Expediente 2006-0001537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2007.—(40989).

Carlos Humberto Carballo Cabrera, cédula 1-403-1430, de Costa Rica, mayor, divorciado, comerciante, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: promocionar la organización de un grupo de motociclistas. Reservas: no se reserva uso exclusivo de las palabras Costa Rica aparte de como se muestra junto a la señal de propaganda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25

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de mayo del 2006. Expediente 2006-0004442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2006.—(41009).

Gerardo Humberto Coto Arias, cédula 1-507-039, mayor, casado, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de C. T Accesorios para Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278939, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NAPOLI como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos ópticos, aros para anteojos y sus accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2006. Expediente 2006-0005454. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2006.—(41014).

Michael Joseph Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Bon Appetit S. A., de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PETIT BIO como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004532. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—(41018).

Michael Joseph Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Bon Appetit S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PETIT CALCIO como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004531. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—(41019).

Michael Joseph Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Bon Appetit S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PETIT CRECIMIENTO como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no se reserva la palabra “crecimiento”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004089. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—(41020).

Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Nufarm Américas Inc S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFARM BATON como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para destruir las malas hierbas e insectos dañinos en los cultivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006. Expediente 2006-0006621. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 21578.—(41244).

Álvaro Argüello Marenco, cédula 1-312-991, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Octapharma AG Sociedad Anónima, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas derivadas del plasma humano. Reservas: no

tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2006. Expediente 2006-0010100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—Nº 21580.—(41245).

Álvaro Argüello Marenco, cédula 1-312-991, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Octapharma AG Sociedad Anónima, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones

farmacéuticas derivadas del plasma humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2006. Expediente 2006-0010101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—Nº 21581.—(41246).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de SC Johnson & Son, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLEDGE REVOLUTION como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: limpiadores, abrillantadores, pulidores y preparaciones abrasivas, preparaciones removedoras de grasa, ceras, preparaciones naturales de cera para el uso en superficies terminadas y no terminadas, preparaciones removedoras de cera; jabones; y detergentes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2006. Expediente 2006-0009149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 enero del 2007.—Nº 21638.—(41247).

Eric Thompson Chacón, cédula 2-427-914 y Eric Orlich Soley Ce, mayores, casados, en concepto de apoderados especiales de Impositus S. A., cédula jurídica 3-101-458455, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPOSITUS como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de información y base de datos de normativa y jurisprudencia tributaria a nivel de Costa Rica, Centroamérica y Latinoamericana. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0010431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 21639.—(41248).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMTECH SCIENCE como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: guantes para la protección contra accidentes y daños, máscaras faciales de uso limitado, gafas protectoras, tapones para oídos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2006. Expediente 2006-0008212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 21640.—(41249).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMTECH SCIENCE como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: toallas y limpiadores desechables hechos de papel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2006. Expediente 2006-0008211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 21641.—(41250).

Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, abogado, divorciado, en concepto de Apoderado Especial de Ebel Internacional Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de: ¿QUIEN QUIERES SER HOY? como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: para promocionar Perfumería, talcos, gel para baño, desodorantes, productos para afeitar, lociones, cremas y gel para tratamiento protección y cuidado de la piel, mascarillas, protectores solares, bronceadores, productos para la depilación, productos para el cuidado y embellecimiento de las uñas, adhesivos para uso cosmético, productos para el cuidado e higiene del cabello. En relación con la marca ÉSIKA (Diseño), en clase 3, registro 131866. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007. Expediente 2007-0000696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—Nº 21642.—(41251).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de Apoderada Especial de American Airlines, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPAA IN FLIGHT como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: estuche de servicios de viajes, consistente principalmente de pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, pañitos cosméticos prehumedecidos, loción de afeitar, loción limpiadora de la piel, loción para la piel, bálsamo para los labios, bálsamo de afeitarse, jabón antibaterial, jabón desodorante, jabón para afeitarse, jabón sin agua, crema mascarilla para el cuerpo, crema fría, crema para la cutícula, crema de ojos, crema

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de manos, crema de labios, crema de uñas, crema para la noche, crema no medicada para los pies, crema de afeitar, crema limpiadora de la piel, crema para la piel, tapones para los oídos, máscara para ojos (rimel), calcetines, cepillos para el cabello, maquinillas de afeitar vendidos como una unidad. Reservas: No Tiene Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2006. Expediente 2006-0010084. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2007.—Nº 21643.—(41252).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Solla S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 26 de octubre del 2006. Expediente 2006-0010020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Nº 21644.—(41253).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinasa y preparaciones hechas con cereales, pan, pastas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal mostaza, vinagre salsas especiales hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2006. Expediente 2006-0010056. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Nº 21645.—(41254).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Massachusetts Financial Services Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MFS MERIDIAN, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de administración de inversiones y fondos mutuos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2007.—Nº 21761.—(41278).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Molinos Río de la Plata S.A., de Argentina, solicita la inscripción de: MATARAZZO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para, proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, campotas, huevos, leche, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 21762.—(41279).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kids Block LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDS BLOCK, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de difusión, incluyendo; audio difusión, difusión de televisión, difusión de televisión por cable, difusión de televisión por satélite, radiodifusión, difusión de radio por cable, difusión de radio por satélite y servicios de radio, servicios de difusión por red, cuartos de chateo y tableros de boletines electrónicos, incluyendo; proveer cuartos de chateo y tableros de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general, de marionetería, de educación de niños, de entretenimiento de los niños, servicios caritativos incluyendo; el proveer servicios de comunicación por radio, por celular y por televisión para la educación infantil, para marionetería y para el entretenimiento infantil, servicios de flujo audio y audio visual de contenidos de entretenimiento, de marionetería, educación infantil, entretenimiento infantil, ninguno de los antes indicados servicios relacionados a ningún bloque específico de programas para niños. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Nº 21763.—(41280).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Leaf Italia S.R.L., de Italia, solicita la inscripción de: GALATINE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2002, según expediente Nº 2002-0007761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Nº 21764.—(41281).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de DaimlerChrysler Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOYAGER, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor y partes de los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—Nº 21765.—(41282).

Luis Antonio Tous Pons, cédula 8-030-274, mayor, casado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-74084, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de equipo, máquinas y aparatos para

soldar, sus accesorios, repuestos y partes; material para soldadura, equipo de protección para soldar, incluyendo pero no limitado a cascos, mascaras, guantes, anteojos, trajes y otros artículos de vestuario; servicios de asesoría y asistencia sobre equipo y máquinas de soldadura y tratamiento de productos y artículos objeto de soldadura; servicio de entrega de equipo para soldar, servicios de reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de equipo y máquinas de soldadura; servicios de alquiler de máquinas y equipo para soldar, representación de casas extranjeras fabricante de equipo, productos y material para soldar y para la construcción en general. Ubicado en San José, en Sabana, de Yamuni 25 metros al este. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Nº 21781.—(41283).

Paul Campos Alfaro, cédula 1-894-552, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Interfrío de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-305127, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, maquila, comercialización e instalación de equipo de refrigeración industrial y comercial. Ubicado en Heredia, Edificio El Carmen, Oficina Nº 210. Reservas; de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2007, según

expediente Nº 2007-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21903.—(41284).

Johnnie Martín Barrantes Molina, cédula 2-418-500, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Amalgama Fotografía S. A., cédula jurídica 3-101-425402, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: servicios de revelado de fotografía. Reservas: de los colores amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2006.—Nº 21813.—

(41285).

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Marcela Arce Morales, cédula 4-162-495, mayor, casada, educadora, en concepto de apoderada generalísima de Instituto Pedagógico Crayolas S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: S.B. SANTA BÁRBARA CENTRO EDUCATIVO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en Santa Bárbara de Heredia de Palí, cien metros oeste setenta y cinco al sur. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de las palabras SANTA BÁRBARA aparte de como se muestra junto al nombre comercial S.B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004245. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2006.—(41494).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderado especial de Intradevco Industrial S.A., de Perú, solicita la inscripción de: MENTOLINA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir: productos medicinales, farmacéuticos, productos a base de hierbas medicinales y productos veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancia dietética para uso médico, alimentos para bebés, emplastos , material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010692. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21954.—(41774).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: pollo con y sin menudo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2006, según expediente

Nº 2006-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2007.—Nº 21955.—(41775).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA MUNDO, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 21956.—(41776).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: pollo con y sin menudo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2007.—Nº 21957.—(41777).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de gestor oficioso de Shenzhen Mindray Bio-Medical Electronics CO., Ltd., de China, solicita la inscripción de: MINDRAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones químico-farmacéuticas; reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; anestésicos; preparaciones químicas para propósitos farmacéuticos; preparaciones químicas para propósitos médicos; sustancias radiológicas de contraste para propósitos médicos; conductores químicos para electrodos electrocardiográficos; derivados de la sangre; preparaciones biológicas para propósitos médicos; gases para propósitos médicos; cultivo de microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones esterilizantes; depurativos, aditivos nutricionales

para propósitos médicos; medicina radioactiva. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2006.—Nº 21958.—(41778).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Over Organización Veterinaria Regional S.R.L., de Argentina, solicita la inscripción de: OVERmectina, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de productos veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2007.—Nº 21959.—(41779).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Land Rover, de Inglaterra, solicita la inscripción de: LR3, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor terrestres, sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 21960.—(41780).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a uva, bebidas de frutas y jugos de frutas con sabor a uva, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a uva, siropes,

concentrados y polvos para hacer bebidas con sabor a uva. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 21986.—(41781).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a naranja; bebidas de frutas y jugos de frutas con sabor a naranja; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a naranja; siropes, concentrados y polvos para

hacer bebidas con sabor a naranja. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 21987.—(41782).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas, a saber, aguas potables, aguas saborizadas, mineral y gaseosas y otras bebidas sin alcohol a saber, refrescos, aguas suaves, bebidas energizantes, bebidas hidratantes para consumir en el deporte; bebidas y jugos de frutas; siropes, concentrados y polvos para hacer bebidas, a saber aguas

saborizadas, agua mineral y gaseosa, refrescos, bebidas suaves, bebidas energizantes, bebidas de fruta y jugos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21988.—(41783).

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: búsquedas conducidas, evaluación y pruebas clínicas incluyendo proveer información en el campo de nutrición, salud y bienestar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21989.—(41784).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de gestor oficioso de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: asesoramiento, dirección e información que provee en el campo de nutrición, salud y bienestar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21990.—(41785).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola, Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios educativos, incluyendo la conducción de conferencias y seminarios, investigaciones y pruebas, educación (entretenimiento) e instrucción en el campo de nutrición, salir y bienestar relacionado con opciones de bebida de consumidor, Asimismo guías de instrucción,

embalaje, artículos de punto de la venta, DVDS, el Internet, y para estudios de investigación y pruebas clínicas relacionadas con la nutrición, la salud y el bienestar (expresamente relacionado con opciones de bebidas para el consumidor). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 21991.—(41786).

Adolfo Esteban Gómez Astúa, cédula Nº 1-1125-272, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35, 42 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35, servicios de ventas de programas computacionales en el campo geográfico; en clase 42, servicios de diseño y desarrollo de programas computacionales en el campo

geográfico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 22050.—(41787).

Giovanni Santiago Paniagua Umaña, cédula Nº 1-846-644, de Costa Rica, mayor, soltero, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a Tajo. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, costado este de Tajo Meco. Reservas: colores gris y mostaza. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2006.—Nº 22104.—(41788).

Roberto Campos Bastos, cédula Nº 5-225-562, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa y vestido para familia incluyendo ropa para mujer y hombre y niños y niñas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2007.—(41891).

Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, cédula Nº 2-285-434, mayor, casado, licenciado en administración, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Concrepal Huetar R Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325734 de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCREPAL HUETAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales en concreto para construcción. Ubicado en Buenos Aires de Palmares, provincia de Alajuela, 800 metros al este de la escuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Nº 22218.—(42312).

Gabriel Lizama Oliger, cédula Nº 1-899-564, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado general de Datadec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094473, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al diseño, desarrollo y comercialización de programas de cómputo y software en general, así como a la venta de equipos de cómputo y de alta tecnología. Ubicado en Teatinos

quinientos. Santiago de Chile. Reservas: los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2006.—Nº 22228.—(42313).

Esther Touma Ulloa, cédula Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Super Baterías LTH INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313948, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: acumuladores eléctricos de uso automotriz, agrícola, plantas estacionarias, plantas solares, motores eléctricos, lanchas y todo aquel equipo que requiera un acumulador para arranque. Reservas: no se reservan los términos “AMERICAN TECHNOLOGY”. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22303.—(42314).

Esther Touma Ulloa, cédula Nº 9-082-957, mayor, casada, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Super Baterías LTH INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313948, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: acumuladores eléctricos de uso automotriz, agrícola, plantas solares, motores eléctricos, lanchas y todo aquel equipo que requiera un acumulador para arranque. Reservas: no se hace reserva de la

bandera a cuadros que consta en el logo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22304.—(42315).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002648-555, de Costa Rica, solicita la inscripción de: B&R, como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 25

fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, especialmente todo tipo de impresos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Nº 22365.—(42316).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002648-555, de Costa Rica, solicita la inscripción de: B&R, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22366.—(42317).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002648-555, de Costa Rica, solicita la inscripción de: B&R, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Nº 22367.—(42318).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-4878-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002648-555, de Costa Rica, solicita la inscripción de: B&R, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Nº 22368.—(42319).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT BOY, como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22369.—(42320).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT BOY, como marca de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22370.—(42321).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT BOY, como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007,

según expediente Nº 2007-0000258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22371.—(42322).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT BOY, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22427.—(42323).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAT BOY, como marca de comercio, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22428.—(42324).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREAMIN’ EAGLE, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22429.—(42325).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREAMIN’ EAGLE, como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22430.—(42326).

Jorge Cutie Durán, cédula res. Nº 175-96087-9842, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Beneficio Grano de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193707, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BEAN COFFEE TOUR, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: un tour y un recorrido informativo y demostrativo de una plantación de café, así como la cosecha del grano de café, y el proceso total del grano de café desde su cosecha, beneficiado, tostado, hasta su empaque. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—Nº 22442.—(42327).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREAMIN’ EAGLE, como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, frutas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22451.—(42328).

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Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREAMIN’ EAGLE, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22452.—(42329).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREAMIN’ EAGLE, como marca de comercio, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22453.—(42330).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFTAIL, como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22454.—(42331).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de H-D Michigan, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD KING, como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2007.—Nº 22455.—(42332).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Producciones Talamanca Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349007, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar un programa de seminarios, foros y encuentros internacionales. Reservas: esta señal de publicidad se relaciona con la marca CÚSPIDE (DISEÑO), clase 41, Nº de expediente Nº 2006-11895. Se reservan los colores turquesa, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22456.—(42333).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Ernesto Colman Mena, de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicio de clínicas dentales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22457.—(42334).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Ernesto Colman Mena, de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicio de clínicas dentales. Reservas: de los colores azul y verde. No se reserva el término clínica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2007.—Nº 22458.—(42335).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de publicidad y negocios; servicios de ayuda a la explotación o dirección de negocios, los servicios de estudio y análisis económicos y de mercado; de realización de estudios

empresariales y de organización de empresas; de peritaje de rendimiento; de registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones; de planificación, control, dirección, inspección, vigilancia, información y peritaje de empresas y negocios; verificación de cuentas, de explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos; de importación y exportación. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42560).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves de corral y de caza; extractos de carne; frutas y vegetales, en conserva, secos y cocidos; jaleas, jamones, crema de frutas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, sopas nutricionales fortalecidas en forma líquida

o en polvo, mezclas para curry, estofado o sopa; preparaciones para hacer sopa. Reservas: sí, de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2002, según expediente Nº 2002-0002264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—(42561).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Envasadora Comercial S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Cosméticos, productos para el cabello, jabones, lociones, perfumes. Reservas: Los colores naranja, rosado, amarillo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42562).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios prestados por personas, individual o colectivamente, a título de miembros de una organización que requieren un alto grado de actividad mental y se refieren a aspectos teóricos

o prácticos en materias complejas del esfuerzo humano, servicios de estudios, de proyectos, de consultas profesionales e investigaciones legales y técnicas (no relacionadas con la dirección de negocios). Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42563).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Programas de sistemas operativos grabados para ordenadores; tarjetas magnéticas; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas con microprocesador (chip); tarjetas inteligentes con microprocesador;

tarjetas para circuitos integrados o para microprocesadores; aparatos para

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 27

el registro transmisión o reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42564).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través

de redes mundiales de informática, servicios de transmisión de despachos, mensajes, telecopias y telegramas, servicios de transmisión via satélite, servicios de difusión de programas de televisión y radio. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42565).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42566).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Caimi S. A., de Chile, solicita la inscripción de: CAIMI como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cueros e imitaciones de cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; (fustas y guarnicionería). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—(42567).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de tiendas de ventas al detalle y ventas e información por Internet. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42568).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCHEEKS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir. Jabón de baño, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42569).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONCEAL como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir. Jabón de baño, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de

la piel, cuero cabelludo y cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42570).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Aretusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208214, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir. Cerveza, malta y afines. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2007.—(42571).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mast Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAST como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir. Servicio de distribución mayorista en el campo de la indumentaria para hombres, mujeres, niños, zapatos y accesorios conexos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2007.—(42572).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Lubrizol Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBOSPERSE como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir. Polímeros solubles en agua. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2007.—(42573).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noveon Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORZAN como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir. Resinas artificiales en bruto, compuestas y adhesivos de polivinilio cloruro clorinado utilizados en la industria. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2007.—(42574).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bridas Corporation, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: BRIDAS como marca de servicios, en clases 37, 42 internacional. Para proteger y distinguir. En clase 37, servicios de perforación relacionados con petróleo y gas, para proteger y distinguir, En clase 42, servicios de exploración relacionados con petróleo y gas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2003.—(42575).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Fármacos Populares S. A., de República Dominicana, solicita la inscripción de: INFLAVIR como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Jarabe, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2004.—(42576).

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Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir. Confitería, confiterapia congelada, licorice, gofres. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0010044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2007.—(42577).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY PRINCESS como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir. Globos, juguetes de cuna, juguetes musicales, juguetes para presionar. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—(42578).

Bernal Álvarez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-440-717, mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Facenterdois S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410227, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a acondicionamiento físico o gimnasio, situados en Grecia, Alajuela, Rincón de Arias, 300 metros al suroeste del Salón Comunal, en el centro de entretenimiento denominado FABRICA. Reservas: de los colores gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Nº 22725.—(42745).

Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula Nº 1-992-223, de Costa Rica, mayor, soltero, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de bienes raíces en general. Ubicado en Heredia Centro, Avendia Central, calles 8 y 10, apartamento Villa Vieja, número 7. Reservas: No se hace reserva del término .com ni de la señal de semáforo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42807).

Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula Nº 1-992-223, de Costa Rica, mayor, soltero, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces en general. Reservas: No se hace reserva del término .com ni de la señal de semáforo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42808).

Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula Nº 1-992-223, de Costa Rica, mayor, soltero, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de bienes raíces en general. Ubicado en Heredia Centro, Avenida Central, calles 8 y 10, Apartamento Villa Vieja, número 7. Reservas: No se hace reserva del término .com ni de la señal de semáforo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42809).

Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula Nº 1-992-223, de Costa Rica, mayor, soltero, licenciado en derecho, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces en general. Reservas: No se hace reserva del término .com ni de la señal de semáforo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42810).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Alferco, Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Helados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2006.—(42811).

Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-1095-656, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado general de JPC El Coco Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces

en general. Ubicado en Playas del Coco, Bulevar de entrada frente al Banco Nacional, Guanacaste. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42812).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Agrana Beteiligungs-Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Sustancias aromáticas para bebidas, distintos de aceites esenciales para la industria alimenticia. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—(42813).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por medio de computadoras incluyendo por Internet transmisión

de mensajes e imágenes con ayuda de la computadora, transmisión de información farmacéutica y médica por todos los medios incluyendo transmisiones de Internet de información para todos los profesionales de la salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2007.—(42814).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Materia impresa, material impreso, revistas, publicaciones periódicas, folletos todos en

el campo de la medicina, ensayos clínicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006,

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según expediente Nº 2006-0007359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2007.—(42815).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios científicos así como servicios de investigación, a saber, diseño y desarrollo

de software y base de datos química y farmacéutica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2007.—(42816).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Tabaco procesado o sin procesar, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco para masticar, tabaco de rapé, sustitutos de tabaco (no para uso medicinal);

artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, botes para tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros que no sean de metales preciosos, sus aleaciones o cubiertos de estos materiales, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2006.—(42817).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Metalúrgica Trapp Ltda., de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: máquinas, aparatos y productos para cortar el césped; máquinas segadoras y aparatos, incluyendo segadoras de césped; las partes, los componentes

y los accesorios para lo mencionado anteriormente, comprendidos en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2006.—(42818).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Tides Hotels L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDES como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de hotelería y resort; servicios de facilidades generales para reuniones, conferencias y exhibiciones (servicios de alquiler de establecimientos en general para reuniones, conferencias y exhibiciones); servicios de reservaciones para la acomodación hotelera; servicios de comida y bebida. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—(42819).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Anuntis Segundamano Holdings, S.L., de España, solicita la inscripción de: INFOJOBS como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales informáticas; transmisión y tratamiento de mensajes e imágenes asistidas por ordenador; envío y recepción de mensajes vía correo electrónico e Internet. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—(42820).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Anuntis Segundamano Holdings, S.L., de España, solicita la inscripción de: INFOJOBS como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de bolsa de empleo online; gestión interactiva de ofertas de trabajo a través de Internet; almacenamiento y control de la información en base de datos informatizada; tratamiento de la información relacionada con demandantes y oferentes de puestos de trabajo; asesoramiento en temas referentes a gestión de recursos humanos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2006.—(42821).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Lorenesi y Compañía Ltda., de Guatemala, solicita la inscripción de: GRANADA TURRON DE MENTA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Turrón de menta. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2006.—(42822).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: LOTEMICIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos oftalmológicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007426. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—(42823).

Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Arte Gráfico Editorial Argentino S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: GENIOS como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, naipes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2006.—(42824).

Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Arte Gráfico Editorial Argentino S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: JARDÍN DE GENIOS como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad, naipes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2006.—(42825).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: VERACAM como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2006.—(42826).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: PEXABREL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,

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emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(42827).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation de Panamá, solicita la inscripción de: ISTEMA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(42828).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation de Panamá, solicita la inscripción de: EURIBIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(42829).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation de Panamá, solicita la inscripción de: DAVINTEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(42830).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation de Panamá, solicita la inscripción de: DENUAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2006.—(42831).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: LENDRUS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—(42832).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: LIDINOX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—(42833).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable (UNICOMER S. A. de C.V.), de El Salvador, solicita la inscripción de: LA CURACAO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, monetarios y crediticios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—(42834).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Hoteles Charleston S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2006.—(42835).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Hoteles Charleston S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002737.

A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2006.—(42836).

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Alberto Martínez Obadia Pass. 6-814-230, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Accesorios para vehículos: se refiere precisamente a alarmas para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004522. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—(42837).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010668. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42838).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 31

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, crudo o manufacturado, inclusive puros, cigarrillos, tabaco para arrollar sus propios cigarrillos, tabacos de tubo,

tabaco para mascar, tabaco de rapé, sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, inclusive papel de fumar tubos, filtros de cigarrillos, estaños de tabaco, pitillera y ceniceros no de metales preciosos o sus aleaciones o revestidos con eso; tubos, aparatos de bolsillo para arrollar cigarrillos, encendedores, cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010665. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42839).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, artículos para fumador y cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42840).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, calzado y cascos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42841).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cueros e imitaciones de cuero, y bienes hechos de estos materiales no incluidos en otras clases, pieles de animal, cueros, baúles y bolsos de viaje, paraguas, parasoles y bastones, látigos, arneses y talabartería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº

7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42842).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sony BMG Music Enterteinment (Central América) S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: MyManagement como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. En especial representación de espectáculos y servicios empresariales para organización de conciertos y espectáculos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2006.—(42843).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sony BMG Music Enterteinment (Central América) S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: MyManagement como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2006.—(42844).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sony BMG Music Enterteinment (Central América) S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: MyBooking como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2006.—(42845).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de United Industries Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUTTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; repelentes para insectos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—(42846).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de United Industries Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas y raticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—(42847).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Parker Pen Products, de Reino Unido, solicita la inscripción de: APUNTA ALTO como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos de escribir, dibujo y marcación; tintas y rellenos de tintas y cartuchos de instrumentos para escribir, dibujar y marcar; rellenos y cartuchos para instrumentos de escritura con punta de bola, punta porosa y punta rodante; lápices para dirigir, y rellenos para lápices para dirigir que se refieren a (minas para lápices mecánicos y repuestos de minas), borradores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2006.—(42848).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: ORINURZA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central. Reservas: se reclama derecho de prioridad según exp. Nº 06 3422922 del 10 de abril 2006 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2006, expediente Nº 2006-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2006.—(42849).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Impulsora de Mercados de México S. A. de CV, de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios para proveer alimentos y bebidas especialmente servicios de café, cafeterías y autoservicio de café. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007424. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—(42850).

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Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Impulsora de Mercados de México S. A. de CV, de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales sustitutos de café, saborizantes de café, café artificial, bebidas de café con leche, café sin tostar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto

del 2006, expediente Nº 2006-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—(42851).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Philip Morris Products S.A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, provisión de entretenimiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2006.—(42852).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de United Industries Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REAL KILL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; insecticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—(42853).

Jorge Enrique González Domínguez, cédula de residencia Nº 420-0196036-0004326, de Costa Rica, mayor, casado, abogado, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimientos de comercio dedicados a la compraventa de bienes muebles en general y

artículos usados. Ubicado el establecimiento principal en Coronado, de la terminal de buses de Coronado 100 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: los colores azul, blanco y rojo. No hace reserva del signo de colones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2006.—(42864).

Wolf Lieb Rudelman Rozgovitz, cédula Nº 1-386-090, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Ferreterías Ace S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028882, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Televisores. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2007.—(42901).

Carlos Manuel Salas Mora, cédula Nº 3-190-1296, mayor, casado, pensionado, en concepto de apoderado generalísimo de Centro de Estudios Técnicos de Motocicletas CETEMO Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a Centro de Estudios Técnicos de Motocicletas. Ubicado en San José, Sabanilla de Montes de Oca de la esquina noroeste del parque, 300 m oeste y 200 norte, Residencial Sabanilla Nº 24. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Nº 22777.—(43229).

Luis Manuel Castro Ventura, cédula Nº 1-818-470, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de BLP Abogados Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 22923.—

(43230).

Johan Alvarado Rojas, cédula Nº 2-558-556, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346854, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la venta de equipo de riego. Ubicado en Palmares, 400 mts al oeste de la escuela de La Granja, Alajuela, Costa Rica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

17 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2007.—Nº 22979.—(43231).

Ralph Ostaszynski, cédula residencia Nº 704-93600-1209, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-160678, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Motocicletas. Reservas: Colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2006.—(43570).

Marco Vinicio Vargas Barrientos, cédula Nº 1-564-457, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Enersys MVA Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343092, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos eléctricos; materiales y equipos en general para transmisión y distribución de energía eléctrica, a saber: aisladores eléctricos, corta-circuitos, interruptores sin fusible, interruptores, accesorios eléctricos de conexión a tierra; a saber cajas de conexión, cajas de conexión eléctricas, cuadros de conexión, conexiones eléctricas. Equipo de seguridad para construcción (arneses de seguridad y

cinturones de salvamento), mantenimiento y operación de redes eléctricas (aparatos eléctricos necesarios para el mantenimiento y operación de redes eléctricas). Cables eléctricos para baja, media y alta tensión. Accesorios de conexión y derivación para redes eléctricas de baja y media tensión (codos, uniones) para uso eléctrico de apertura bajo campo, regletas de derivación primaria, regletas de corredera, manguitos de unión para cables. Accesorios para el remate y empalme de líneas eléctricas (remates preformados eléctricos para el remate y empalme de líneas eléctricas). Equipos de monitoreo y medición de variables eléctricas. Reservas: De los colores negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Nº 23178.—(43790).

Mariana Carazo Ortiz cédula Nº 1-1184-007, mayor, soltera, máster en educación para niños talentosos, en concepto de apoderada generalísima de Desarrollando Mentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450172, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la educación especial para niños talentosos. Ubicado en Sabana Oeste, 800 m al oeste de la Pop’s, Apartamento N° 44-D. Reservas: De los colores rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Nº 23278.—(43791).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 33

Marta Eugenia Naranjo Vargas, cédula 1-426-014, de Costa Rica, mayor, casada, comerciante, solicita la inscripción de: PALADARES como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a soda y restaurante. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 500 metros sur del AM-PM. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2007.—Nº 23368.—(44062).

Luis A. Rodríguez Astúa, Patricia Luna Chávez, mayores, casados en concepto de apoderados generalísimos de Rodríguez Luna y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-297925, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: no indica giro. Ubicado en Residencial Roma, Pavas del Super Roma 100 norte, 2 cuadras oeste y 80 norte, casa Nº 289, San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008418. A efectos de publicación, téngase

encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2007.—Nº 23391.—(44063).

Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula 1-432-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Ecomundo FNG S. A., cédula jurídica 3-101-229344, de Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEPOS OCEAN CLUB (CLUB DEL OCÉANO QUEPOS) como nombre comercial, para proteger y distinguir: un conjunto de residencias y condominio de uso privado, con áreas de esparcimiento y descanso. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, cantón de Aguirre, calle el Parador, Punta Quepos, 100 metros este de la entrada al Hotel Parador. Reservas: no se reserva el término “Quepos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006040. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2007.—Nº 23398.—(44064).

Rafael Antonio Oreamuno Blanco, cédula 2-387-840, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el cuidado oral, específicamente, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009343. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23456.—(44065).

Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el cuidado personal, específicamente, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles corporales. Reservas: no se hace reserva exclusiva del envase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Nº

23457.—(44066).

Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: colchones para camas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23458.—(44067).

Adriana Oreamuno Montano, 1-1147-550, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: colchones para camas. Reservas: no se hace reservas de los términos tecnología flotante. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23459.—(44068).

Adriana Oreamuno Montano, 1-1147-0550, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Kativo Chemical Industries Sociedad Anónima de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones, específicamente, folletos, panfletos, materiales de enseñanza en el campo de las pinturas, volantes

informativos que contienen productos de pintura; papel membretado empaque; información impresa en el campo de las pinturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23460.—(44069).

Adriana Oreamuno Montano, 1-1147-0550, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMINIZER como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: cepillos dentales, y componentes de los cepillos dentales, específicamente, bandas blanqueadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23461.—(44070).

Adriana Oreamuno Montano, 1-1147-0550, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DISFRÚTALA ADELGAZANDO como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar todo tipo de galletas, en relación con la marca Riviana Pozuelo, registro 126777. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 23462.—(44071).

Fernando Felipe Terán Alvarado, 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10601, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314 avenida 11, calle 13 y 15. Reservas: de los colores amarillo y verde en tono claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2005.—(44389).

Fernando Felipe Terán Alvarado, 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica 3-101-10601, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: la construcción de proyectos urbanísticos. Reservas: verde, anaranjado y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2005.—(44390).

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Ricardo Amador Céspedes, cédula 1-144-879, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Alimentos del Trópico CR, S. A., cédula jurídica 3-101-7746, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado en su variedad de atún enlatado, sardinas, extractos de carne, aceites y grasas comestibles, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas; conservas, encurtidos, piña en tajadas, higos dulces, melocotón en mitades, cóctel de frutas, cóctel de frutas tropicalizado, mermeladas, jaleas, jalapeños entero, jalapeños en escabeche, coles, pejibayes, garbanzos, espárragos, guisantes, petit pois, guisantes y zanahorias, frijoles

molidos, frijoles fritos, frijoles enteros, alcaparras, cebollitas, palmito en todas sus variedades, aceitunas, habichuelas tiernas, hongos, hongos en tajadas, pulpa de frutas tropicales, piña, mora, guayaba, naranja, papaya, mango, pasta de guayaba, piña, mora y otras frutas tropicales. Reservas: los colores: azul, rojo, amarillo, verde, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006464. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2006.—Nº 23501.—(44606).

Carlos Julián Solano Báez y Domingo Francisco Argentini Alfa, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Estudios Gastronómico Mucho Gusto S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del arte culinario, servicios de comida, instalaciones para la realización de buffet. Ubicado en San José, exactamente en avenida 9 y 11, calle 35. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001105. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2007.—Nº 23502.—(44607).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Indígena Bribri Stërneme, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Telire, en el salón Comunal de Coroma, territorio Indígena Bribri. Sus fines, entre otros son: Formar una organización en las comunidades de Coroma y Bajo Coen, para la conservación de los ecosistemas y biodiversidad. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Lizandro Díaz Díaz. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 32408.—Curridabat, 25 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 24157.—(45461).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Kadosh, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina, según la Palabra de Dios para regeneración y salvación de las almas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Víctor Hugo Castro Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 82776).—Curridabat, 9 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24197.—(45462).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad La Aldea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer o mejorar las condiciones de existencia, derechos y proyectos de vida de las personas con edades mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Elizondo Breedy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones

establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 75169, Adicional Tomo 570, Asiento 65602).—Curridabat, 19 días del mes de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24220.—(45463).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Cristiana Alas de Águila Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Calle Blancos, del Super Mercado Pali doscientos metros al sur y doscientos al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conectar a las personas más necesitadas con aquellas que en forma altruista y humanitaria pueden y quieren brindarles ayuda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente afectado por la limitación establecida en el artículo trece inciso f) que dice “acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados”, es el Presidente: Juan Rafael Camareno Camareno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, Asiento 91291.—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24268.—(45464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Programa de Fútbol Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela, Palmares. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar la sana práctica del deporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Barrantes Avendaño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 29055).—Curridabat, 10 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24308.—(45951).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MÚLTIPLES PARTÍCULAS DE PANTOPRAZOL. Se describen compuestos de pantoprazol sódico que evitan la adhesividad a tubos nasogástricos y de gastronomía. Los frutos de múltiples partículas de pantoprazol tienen un núcleo esferoide de pantoprazol o un enantiómero del mismo, o una sal del mismo, un agente tensioactivo, y un desintegrante; un sub-revestimiento que está comprendido de hidroxipropilmetilcelulosa (hipromelosa) y agua, un revestimiento entérico en el sub-revestimiento, y un revestimiento de destello final sobre el revestimiento entérico, que se compone de hidroxipropilmetilcelulosa (hipromelosa) y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /16, cuyos inventores son Venkata Ramana Rao Sripriya, Shah Syed M, Tatapudy Hanumantharao, Saunders Richard William, Fawzi Mahdi, Nagi Arwinder, Singh Shailesh, Hasan Sumon A. La solicitud correspondiente lleva el número 8318, y fue presentada a las 12:31:00 del 29 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24507.—(45908).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Hubbell Incorporated de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE COMPENSACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS. Un panel de conexión (12) de característica avanzada de compensación que puede incluir componentes modulares desmontables (50) o componentes electrónicos fijos (46) ubicados directamente sobre el panel de conexión que por separado o en combinación son capaces de proveer características avanzadas tales como detección de dispositivo e inserción de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01R 24/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shadi Abughazaleh, Robert Baxter, Alan Miller, Michael O’connor. La solicitud correspondiente lleva el número 8576, y fue presentada a las 12:49:10 del 28 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro

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del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24508.—(45909).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SUPERFICIE PLANA PARA UTILIZAR EN LA CAVIDAD BUCAL. La invención se refiere a un sistema de superficie plana para ser utilizado en la cavidad bucal y a un procedimiento para su fabricación. Este sistema comprende al menos una caja de cubierta superior soluble al agua y al menos una capa de cubierta inferior soluble al agua. Entre las capas de cubierta superior e inferior se prevé al menos una capa intermedia, que presenta menos superficie de carga que las capas de cubierta porque es hueca a lo largo del borde del sistema de superficie plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stefan Bracht, Babett Degenhardt. La solicitud correspondiente lleva el número 8534, y fue presentada a las 13:15:31 del 25 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24509.—(45910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR HIDROISOINDOLINA TAQUIQUININA. La presente invención se dirige a ciertos compuestos hidroisoindolina los cuales son útiles como antagonistas del receptor de la neuroquinina-1 (NK-1), e inhibidores de taquiquinina y en particular de la sustancia P. La invención también se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos como ingredientes activos y el uso de los compuestos y sus formulaciones en el tratamiento de ciertos trastornos, incluyendo émesis, incontinencia urinaria, depresión y ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jaime Lynn Bunda, Robert J. Devita, Jinlong Jiang, Sander G. Mills. La solicitud correspondiente lleva el número 8522, y fue presentada a las 13:14:15 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24510.—(45911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO EXTENDIDO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE ESTRÓGENOS Y PROGESTINAS, una preparación farmacéutica para obtener un tratamiento hormonal continuo durante un periodo de tiempo deseado más prolongado que 21-28 días, que comprende una primera composición que contiene al menos un estrógeno y/o al menos una progestina en una cantidad predeterminada, que se administra en los primeros 21-28 días y una segunda que contiene al menos un estrógeno y/o al menos una progestina, en una cantidad predeterminada mayor que la cantidad de la primera composición, y que comprende una secuencia mono o multifacética de dosificaciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bernd Dusterberg, Jan Endrikat, Rolf Schurmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8450, y fue presentada a las 12:43:27 del 13 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24521.—(45912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Cephalon Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PIRROLOCARBAZOLES FUSIONADOS. La presente invención tiene relación generalmente con pirrolocarbazoles fusionados, incluyendo composiciones farmacéuticas de estos y métodos para tratar enfermedades con estos. La presente invención también está dirigida a los intermediarios y procesos para elaborar estos pirrolocarbazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nadine C Becknell, James L. Diebold, Diane E. Gingrich, Robert L. Hudkins, Dandu R. Reddy, Ming Tao, Theodore L. Underiner, Allison L. Zulli. La solicitud correspondiente lleva el número 8519, y fue presentada a las 13:11:26 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24522.—(45913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROBENZOFURANILO ALCANAMINA Y MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan compuestos de fórmula 1 o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que son agonistas o agonistas parciales de los receptores del subtipo 2c de la serotonina cerebral. Los compuestos, y composiciones que contienen los compuestos, se pueden utilizar para tratar una variedad de trastornos del sistema nervioso central tales como esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/ 81, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jonathan Laird Gross, Marla Jean Williams, Gary Paul Stack, Hong Gao, Dahui Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 8349, y fue presentada a las 12:34:34 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24523.—(45914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ESTABLE EN ANAQUEL, CON MICROORGANISMOS VIVOS. Se refiere a productos líquidos estables en el anaquel, por ejemplo productos lácteos, que comprenden microorganismos, especialmente probióticos. Los microorganismos son capaces de sobrevivir por varios meses a temperatura ambiente, básicamente debido a su incapacidad para metabolizar los nutrientes contenidos en el producto líquido. La invención se refiere además a un método para manufacturar el producto líquido de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/23, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tournade Sylvie, Frederic Aymes, Reniero Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 8605, y fue presentada a las 13:37:33 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24530.—(45915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CRISTALINO DE ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención está dirigida a un polimorfo cristalino de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor(es) es (son) Ali, Kadum, A., Allegrini Pietro, Belli, Aldo, Brescello, Roberto, Cannata, Vencenzo, Chibwe, Malama, K., Cotarca, Livius, Gangolli, Shridhar, Longfellow, Carl E., Soriato, Giorgio, Verzini, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 8614, y fue presentada a las 13:18:41 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24531.—(45916).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DROSPIRENONA DISPERSADA A NIVEL MOLECULAR. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende drogas esferoides, por ejemplo drospirenona en forma molecularmente dispersa. Preferiblemente, las composiciones se proveen como formas sólidas, semisólidas o liquidas, que a su vez se adaptan preferiblemente para la administración oral e preferiblemente para ser absorbidas por el tracto gastrointestinal. Dichas composiciones tienen una alta biodisponibilidad, buena estabilidad química y rápida disolución por liberación in vitro y se pueden producir en condiciones que no requieren equipos costosos ni recaudos de seguridad La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo (s) Inventor (es) es (son) Funke Adrián, Wagner Torsten. La solicitud correspondiente lleva el número 8631, y fue presentada a las 13:55:20 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días f consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24532.—(45917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS RELACIONADO CON TERAPIA CON INHIBIDOR DE AROMATASA. Esta invención se refiere al uso de bazedoxifeno (1-(4-2azepan-l-il-etoxil)-bencil)-2-(4-hidroxi-fenil)-3-metil-1H-indol-5-ol) en el tratamiento o inhibición de osteoporosis y osteopenia relacionada con la terapia con inhibidor de aromatasa. La memoria

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descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 566, cuyo (s) inventor (es) es (son) Simón N. Jenkins, Barry S. Komm, Pol Boudes, Philip Frost, Mathew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 8495, y fue presentada a las 13:00:55 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24539.—(45918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CRISTALINO DE UN ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención está dirigida a un polimorfo cristalino de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Demerson, Silvio Iera, Kadum A. Ali. La solicitud correspondiente lleva el número 8615, y fue presentada a las 13:18:57 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24540.—(45919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SÓLIDOS SUPERSATURADOS ESTABILIZADOS DE DROGAS LIPOFÍLICAS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica con disolución de drogas lopofílicas mejoradas en un medio acuoso. Se comprobó que composiciones farmacéuticas que comprenden un polvo de compuestos lipofilicos tales como hormonas, y esteroides, (por ejemplo, drospirenona y valerato de estradiol) en forma dispersa a nivel molecular junto a un vehículo que posee un área superficial específica de al menos 250 m2/g, tal como dióxido de silicio, por ejemplo, dióxido de silicio comercializado bajo la denominación Aeroperl ®, posee mejores propiedades de disolución de la droga lipofílica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Funke Adrián, Wagner Torsten, Lipp Ralph. La solicitud correspondiente lleva el número 8630, y fue presentada a las 13:55:10 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24541.—(45920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ASCORBATO DE BAZEDOXIFENO COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE ESTROGENO SELECTIVO. La presente invención está dirigida a ascorbato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, dispersiones del mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fawzi Mahdi B., Ali Kadum A., Saha Syed M. La solicitud correspondiente lleva el número 8616, y fue presentada a las 13:19:15 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24550.—(45921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA APLICAR SOBRE LA PIEL QUE CONTIENE DROSPIRENONA. La invención se refiere a una preparación farmacéutica para aplicar sobre la piel que contiene drospirenona. La cantidad de drospirenona contenida en la preparación en su estado inicial no es superior a la solubilidad saturada. Sin embargo, después de aplicar la preparación sobre la piel, la solubilidad saturada de la drospirenona es superada. Esta preparación farmacéutica permite, entre otros, la aplicación trasdérmica de cantidades de drospirenona con efecto contraceptivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/32, cuyoinventor es Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8632, y fue presentada a las 13:55:30 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24551.—(45922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE HM74 DE OXIDECAHIDRONAFTALENO.

Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta

Edición es A61K 31/552, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Elshingdrelo, Michael Angelastro, Stepahn Henke. La solicitud correspondiente lleva el número 8537, y fue presentada a las 13:44:31 del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Regustradora.—Nº 24552.—(45923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE HM74 DE OXIDECAHIDRONAFTALENO.

Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta

Edición es A61K 31/552, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Elshingdrelo, Michael Angelastro, Stepahn Henke. La solicitud correspondiente lleva el número 8537, y fue presentada a las 13:44:31 del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24553.—(45924).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL L1 Y DE UN INHIBIDOR CÁLCICO Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación que contiene un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If y más particularmente la ivabradina, y un inhibidor cálcico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Pateantes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Vidal Benatar, Guy Lerebours-Pigeonniere. La solicitud correspondiente lleva el número 8813, y fue presentada a las 13:50:03 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24554.—(45925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA QUE NO NECESITAN POTENCIADORES DE PENETRACIÓN. La invención se refiere a un parche que comprende una capa de droga con un bajo contenido de hormonas, como por ejemplo gestodeno, y opcionalmente un estrógeno (por ejemplo etinilestradiol). Al aplicar el parche a una mujer, se consiguen niveles de plasma de al menos 1,0ng/ml de gestodeno en condiciones de estado estacionario sin necesidad de incorporar potenciadores de penetración ni mejoradores de permeación en la capa que contiene droga. También son satisfactorios los niveles en plasma de las hormonas que se consiguen durante todo un período de al menos una semana, haciendo que el parche se pueda aplicar para utilizarlo en anticoncepción femenina con el concepto de aplicar el parche una vez a la semana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stefan Bracht, Michael Dittgen, Petra Huber, Thomas Langguth, Dirk Schenk. La solicitud correspondiente lleva el número 8465, y fue presentada a las 13:10:57 del 20 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24555.—(45926).

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AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12561A.—Geovanny Segura Ortega solicita concesión de: 0,1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduin Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.900 / 546.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: Dany Marín Gómez y Reyner Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23673.—(44990).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12553P. Viva Nosara S. A., solicita concesión de: 0.500 litros por segundo del Pozo GA-149, efectuando la captación en finca de misma en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 219.170 / 353.850 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23950.—(44634).

Expediente Nº 12556P.—Kafur S. A., solicita concesión de 5,04 litros por segundo del pozo ME-192, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, frutal. Coordenadas 281.400 / 386.900 hoja Monteverde. 5,04 litros por segundo del pozo TE-63, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, frutal. Coordenadas 280.600 / 386.300 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44691).

Expediente Nº 12550.—Alberto Alpízar Molina, solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, sita en Concepción, Atenas, Alajuela, para doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 215.900 / 405.650 hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores Evelny Salas Bolaños, Norma María Salas Bolaños, Cecilia Salas Bolaños, Teresita Salas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44716).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo NA-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24362.—(45958).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTODGTCC-054-2007.—San José, a los once días del mes de mayo del

año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Félix Héctor Jiménez Valerio, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-553-301 y vecino de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, quién solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 9 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(45621).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 1273-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas

en este Registro por Ángela Esquivel Villegas, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos sesenta y cinco, vecina de El Porvenir, Aguas Claras, Upala, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jonatan Segura Esquivel..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eugenio Benavides López y Ángela Esquivel Villegas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores German Segura Gómez y a Eugenio Benavides López, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(45182).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Asusena Mendoza Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 956-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9483-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfonso Isabel Martínez Oxho con Alba Asusena Mendoza Zúñiga, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Zuniga no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo de la misma es “Zuniga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24216.—(45476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Figuereo Isabel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1275-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26187-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Urbano González Donade con Yolanda Figuereo Isabel... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Ysabel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46057).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hai Wang, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1430-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35974-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hai Wang, no indica otro apellido con Hortensia María Santamaría Mora, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Xue-bin” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46117).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Aragón Blandón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1215-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas, quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0647-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Isabel Blandón Aragón, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aragón Blandón” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46130).

Se hacer saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick Bismarck Ramírez Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0267-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil siete. Expediente Nº 25914-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Erik Bismarck Ramírez Meza con Linnette María Picado Hernández, conocida como Linnette Mará Araya Picado... en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Erick”, “Manzanares” y “Lidia del Socorro” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24631.—(46194).

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AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Eduardo Vladimir Fernández Fernández, mayor, divorciado, profesor, cubano, cédula de residencia 119200052120, vecino de San José, expediente 1079-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(45561).

Yan Ping Huang Chen, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-124606-3699, vecino de San José, expediente 245-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45564).

Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova, mayor, soltera, comerciante, rusa, cédula de residencia 164300005730, vecina de San José, expediente 4307-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45687).

María Eugenia Mondragón Ospina, mayor, divorciada, del hogar, colombiana, carné de refugiado 070COL000065501, vecina de Guanacaste, expediente 3707-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 24485.—(45959).

Daniela Reyes Mondragón, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000611310, vecina de Guanacaste, expediente 3736-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 24486.—(45960).

Hui Chun Su Lin, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800002213, vecina de Alajuela, expediente 17-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46066).

Henny Roxana Mauricio Vásquez, mayor, soltera, socióloga, peruana, cédula de residencia Nº 455-115084-1492, vecina de Heredia, expediente Nº 130-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46116).

Víctor Hugo Reina Pineda, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000265231, vecino de San José, expediente Nº 4194-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46131).

Melida Lea Barbee Macrate, mayor, soltera, guía de turismo, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-175084-012873, vecina de San José, expediente Nº 4630-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46137).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAINSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la tercera

modificación al Plan de Compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20587).—C-5465.—(46744).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artÍculo VII del Reglamento respectivo da a conocer ampliación del programa de adquisiciones del presupuesto ordinario 2007.

Programa IIIVías de Comunicación terrestresCalles Urbanas de San Martín 23.915.694,24Cruce La Alegría a San Bosco 21.767.925,58Las Brisas de Pacuarito 18.320.000,00Calles Urbanas INVU Viejo 9.940.686,02Calles Urbanas F. Miraflores 5.804.730,16Calles Urbanas Bo. San Rafael 14.947,308.90Calles Urbanas Bo. Palmiras Lado Norte 7.255.975,19Calle Palmiras Lado sur a Fca. San Ramón Campos 10.158.365,27Calle Palmiras Lado sur a Alto Imperio 7.836.453,21Siquirres, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—

Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45550).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-32600

Diseño, elaboración e implementación de la red localy remota del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

incluye hardware (servidores, equipo pasivo y activo,cableado estructurado, fibra óptica y conexiones

inalámbricas) y softwareLa Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del

día 3 de julio del 2007, para el “Diseño, elaboración e implementación de la red local y remota del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluye hardware (servidores, equipo pasivo y activo, cableado estructurado, fibra óptica y conexiones inalámbricas), y software.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos), mediante

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un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40420).—C-24220.—(46797).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuestade señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: mejoramiento de la RutaNacional N° 150, Sección:

Sámara-NosaraSe comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación

en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Lo anterior en razón de que se presentó recurso de objeción en contra del cartel de licitación.

San José, 1º de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15086).—C-9095.—(46799).

JUSTICIA Y GRACIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-99999

Compra de vehículo tipo pick up para proyectos agroindustrialesdel Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 1º de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46589).

REGISTRO NACIONALJUNTA ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000026-00100

Preparación de los términos de referencia del cartel parala contratación de los servicios de computación

y administración del sitio webdel Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio de 2007.

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/compared.

San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46011).—C-6675.—(46705).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:Licitación Vence Objeto de contratación

Abreviada Nº 10:00 horas Compra de licencias de software para el2007LA-000055-PROV del 27/06/07 Organismo de Investigación Judicial.Abreviada Nº 10:00 horas Alquiler de local para alojar al Tribunal de2007LA-000056-PROV del 27/06/07 Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3626/3295.

San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(46782).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000570-01Contratación de un profesional para el desarrollo, implementación y la certificacion en comercio electrónico de los protocolos de seguridad

3 – D Secure: secure code mastercard y continuidad del protocoloverified by visa, así como la implementación de toda la logística

de comercialización e introducción del productoen Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2007, para la contratación de un profesional para el desarrollo, implementación y la certificación en comercio electrónico de los protocolos de seguridad 3 - D secure: secure code mastercard y continuidad del protocolo verified by visa, así como la implementación de toda la logística de comercialización e introducción del producto en Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, el mismo no tiene costo alguno.

La Uruca, 1º de junio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1809-2007).—(46712).

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° 2007 LN-001872-01Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de SarapiquíLa Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, hasta el 4 de julio del dos mil siete, a las diez horas, para la remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (Treinta mil colones con 00/100).

La Uruca, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1807-2007).—C-7885.—(46713).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004811-01

Construcción de un parqueo en el costado norte deledificio del BCR en San Isidro de El General

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 19 de junio del 2007, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar los planos y el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de las oficinas centrales.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14637).—C-6675.—(46746).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000043-PCADContratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento

y soporte al sistema integrado de contratación administrativaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública N° 2007LN-000043-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 29 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46708).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAOFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-99999Adquisición de planchas y películas para la Editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 15 de junio del 2007, a las 10:00 horas, para la adquisición de planchas y películas para la Editorial.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el Sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y

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Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera, 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos: 253-29-07 / 224-67-39 / 527-2501.

Sabanilla, 1º de junio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(46795).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2299

Servicios profesionales de aseo de limpiezaLa Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud

Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la contratación de servicios profesionales de aseo de limpieza, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2007.Ítem Descripción del artículo01 Ítem único: contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza. Unidad usuaria: Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte (D.G.R.R.S.S.C.N.).

El cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible en la Unidad Regional de Compras de la D.G.R.R.S.S.C.N. (L a V de 7:00 a. m., a 3:00 p. m), ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

San José, 31 de mayo del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(46600).

AREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE CARTELES

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000061-1142Dializador fibra hueca

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 4 de julio del 2007.Ítem único:

19000 Ud./dializador fibra hueca 1.3 m²Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas,

las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10305.—(46707).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-1142Cabeza con contrángulo de acción

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 4 de julio de 2007, para la adquisición de:Ítem único:

320 UD cabeza con contrángulo de acción.Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas,

las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10305.—(46710).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-1142Micronebulizador

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 4 de julio del 2007.

Ítem único: 221300 ud. Micronebulizador para administración de aerosol con mascarilla, para adulto, tubo de oxígeno de 200 a 215 cms de largo, que nebulice en posición vertical y horizontal.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10910.—(46805).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PRI

Tanque de almacenamiento en Río Negro de Cóbano, PuntarenasEl Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2007, para contratar el “Tanque de almacenamiento de Río Negro de Cóbano”.

A partir de la presente publicación el respectivo cartel podrá retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢.8.500,00.

San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41950).—C-7280.—(46715).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de servicios de logística para la operación del TrenUrbano entre Pavas y la Universidad Latina en Montes de Oca

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la tesorería del INCOFER.

San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-6070.—(46720).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-03Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el Proyecto

Hidroeléctrico Toro 3: cascos, máscaras, camisas de army,cinta preventiva, chaquetas y pantalón (capas)

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-03, que tiene por objeto la adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: cascos, máscaras, camisas de army, cinta preventiva, chaquetas y pantalón (capas). Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 20 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de la Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(46716).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-03Adquisición aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: acero

refuerzo, angulares perfil de acero negro, accesoriosgalvanizados para tuberías canales, pletinas yangulares, láminas de acero lisas y gaviones

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la licitación pública Nº 2007LN-000003-03, que tiene por objeto la adquisición aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: acero refuerzo, angulares perfil de acero negro, accesorios galvanizados para tuberías canales, pletinas y angulares, láminas de acero lisas y gaviones. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 25 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de la Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 41

hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(46717).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-33101

Compra de aluminio y láminas de hierro galvanizadoSe avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución

de Adjudicación Nº 51-2007, de las 15:30 horas del día 25 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:Lupa Export Import Corp. (representada por Titan Representaciones y Suministros, Ltda., empresa domiciliada en Costa Rica, C. J. 3-102-032966).—Oferta Nº 6.

Posición Nº 1: 3000 unidades de láminas de aluminio liso Nº 16, aleación 1200, espesor 0,159 cm, temple H-14, lámina de 1.82 X 0.91 MT, presentación en láminas. Marca: Guangxi. Monto unitario: $29,95.

Monto total adjudicado: $89.850,00 (ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos).Distribuidora Metalco S. A., C.J. 3-101-037498.—Oferta Nº 5.

Posición Nº 2: 2700 unidades de perfil RTG 1-14, 100 X 50 X 15 mm, en 1.90 mm de espesor, de 6 metros de largo, galvanizado, con perforaciones en cada uno de los extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cm, marca Metalco, origen: Costa Rica, Colima de Tibás, norma de acero: ASTM A36, norma de galvanización: JIS G-3302 SGCC (ASTM A653). Monto unitario: ¢13.180,00.

Monto total adjudicado: ¢35.586.000,00, (treinta y cinco millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos).

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 30 de mayo del 2007.—M.Sc. Heidy Román Ovares,

Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40427).—C-26035.—(46801).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-0000022-00100

Compra e instalación de mueblesmodulares para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Ítem 1: veinte (20) estaciones de trabajo para el Departamento de Recursos Humanos.

A la oferta Nº 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢5.835.200,00 (cinco millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 2: muebles modulares para el Registro de Personas Jurídicas, que se describen:

• Un mueble tipo estantería.• 16 muebles tipo biblioteca.• Un mueble tipo estante.• 2 superficies de trabajo de 1,20 m x 0,60 m.• 1 superficie de trabajo de 1,80 m x 0,60 m.• 1 superficie de trabajo de 1,50 m x 0,60 m.• Mueble para secretaria.

A la oferta Nº 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢2.558.631,00 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 3: ocho (8) estaciones de trabajo para la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.

A la oferta Nº 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢2.334.080,00 (dos millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 4: estaciones de trabajo para el Registro de Bienes Inmuebles, que se describen:

• 130 muebles aéreos.• 130 arturitos.• 130 sobres.

A la oferta Nº 2 de la empresa Mobi Stant S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢26.712.712,00 (veintiséis millones setecientos doce mil setecientos doce colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 5: tres (3) estaciones de trabajo para el Departamento de Servicios Generales.

A la oferta Nº 5 del consorcio Sadem S. A.-Caycesa S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de $1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta dólares), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra; materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 6: muebles modulares para el Registro de Propiedad Industrial, que se describen:

• 40 estaciones de trabajo.• 15 arturitos.• 12 muebles aéreos.

A la oferta Nº 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢13.503.799,00 (trece millones quinientos tres mil setecientos noventa y nueve colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 7: nueve (9) estaciones de trabajo para la Auditoría Interna, que se describen:

• 2 estaciones de trabajo ejecutivas• 7 estaciones de trabajo. Medidas: 1,80 x 1,80 m.

A la oferta Nº 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).

El monto total a adjudicar es de ¢3.344.820,00 (tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinte colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.

San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46012).—C-48500.—(46721).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00005-PROVCompra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:

La compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica, correspondientes:A: ATP Global Investments of Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-

2551544Línea 1: 7 kits de cuantificación de ADN humano, marca Applied

Biosystms.

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Pág 42 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007

Línea 2: 8 kits de cuantificación de ADN del cromosoma Y, marca Applied Biosystms.

Línea 3: 5 kits de cromosoma Y, marca Applied Biosystms.Línea 5: 3 kits de secuenciación para ADN nuclear y miticondrial,

marca Applied Biosystms.Línea 8: 27 kits para amplificación de 100 reacciones, marca Applied

Biosystms.Lugar de entrega: Sección de Bioquímica, en el Complejo Médico

Forense en San Joaquín de Flores, Heredia.Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.Total adjudicado: $131.527,00.Líneas Nos. 4, 6, 7 y 9, se declararon infructuosas.San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(46781).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento: Licitación Objeto de contrataciónAbreviada Nº 2007LA-000026-PROV Alquiler de local para alojar al Tribunal de Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí.

San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(46783).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000065-PCADCompra de memoria

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta N° 395-2007 del día 25 de mayo de 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:Solutions Network S. A., cédula jurídica N° 3-101-280890SUB-TOTAL 10.190,00Impuesto de Ventas 1.324,70TOTAL $11.514,70Costo de instalac. porunidad de memoria encada ítem Total a instalar 34 unidades de memoria $10,00 $340,00

Total general $11.854,70

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de cuatro meses.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de adjudicación 36-2007 visible en los folios del 279 al 290 del expediente de la contratación.

San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46714).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 106086 (2006LN-106086-UL)Servicios de alojamiento y alimentación para pacientes

del Complejo de Prestaciones SanitariasSe comunica a los interesados en la presente contratación que la

Junta Directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-1968-2007 del 10 de mayo del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve:

1. Adjudicar a:Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359282. (oferta Nº 1), Costo por día estancia (*): $37,50 (treinta y siete dólares con

cincuenta centavos). Cantidad mínima de ocupación y pago garantizada (*): 900 camas

mensuales.(*) Monto y cantidad mínima de pago establecidos según

mejora negociada, lo cual elimina lo dispuesto en el aparte II “Características del inmueble”, último párrafo del inciso C del cartel y aparte VII “Condiciones Generales del Adjudicatario”, inciso 3 del pliego de condiciones.

Monto estimado anual: cuantía inestimable.Condiciones para el adjudicatario: Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10 días naturales

posteriores a la presentación de la factura. El pago se realizará a la cuenta cliente indicada por el adjudicatario.

Cuenta cliente: Nº 905223848 del BAC San José. Reajuste de precios: No aplica, según condición indicada en el

cartel para cotizaciones en divisa.

Todos los demás términos, condiciones y especificaciones según cartel, oferta y contrato.

2. Desestimar las siguientes ofertas: Oferta Nº 1 (alternativa) de Inmed International Medical Suppliers

S. A., por cuanto excede y se desvía de los requerimientos de la Administración.

Oferta Nº 2 de Consisa ANS S. A., ya que incumple varios de los requisitos solicitados en el cartel, capítulo II. “Características del inmueble”.

El informe definitivo consta en oficio PROV-1968-2007 del diez de mayo del 2007, a la vista en el expediente.

San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-19985.—(46725).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

DR. HUMBERTO ARAYA ROJASCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000064-2203-CNR

Mantenimiento preventivo y correctivo de reveladora de placasLa Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les

comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:Ítem Nº 1:

Por mantenimiento de reveladora de placas, se adjudica a la oferta uno, empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de $640,00.San José, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz

González, Jefa.—1 vez.—(46664).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000058-PROV

(Declaratoria de infructuosa)Adquisición de gobernadores de velocidad y reguladoresde voltaje de las unidades generadoras, Planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0748-2006 del 28 de mayo del 2007 acordó:

Declararse infructuosa la adquisición de gobernadores de velocidad y reguladores de voltaje de las unidades generadoras, Planta Sandillal de la licitación pública Nº 2006LN-000058-PROV. Sustentado en el hecho de que las dos ofertas concursantes en general contravienen las condiciones y requerimientos del cartel, por lo tanto no satisfacen la necesidad planteada.

San José, 1º de Junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(46723).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01Alcantarillado pluvial, cordón, caño y pavimentación

de calle Pura Vida en Uruca de Santa AnaLa Municipalidad de Santa Ana, comunica que este proceso de

contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢30.000.000,00 (Treinta millones de colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 55 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 29 de mayo del 2007.

Proveeduría.—Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(46583).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍARegistro de Elegibles

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma: Empresa Frentes

Granchi S. A. 4 Frentes para obras complementariasTodo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y

los atestados presentados oportunamente por el interesado.San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA

Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-5485.—(46288).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 de junio del 2007 Pág 43

FE DE ERRATASPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00400Construcción de albergue en Suretka, Talamanca, LimónSe les comunica a todos los interesados en este concurso lo

siguiente:- Se amplía el plazo para recibir ofertas al 9 de julio del 2007 a las

10:00 horas, por aclaración al cartel y a los planos los cuales están a disposición en el expediente de la Proveeduría Institucional, en el sistema Comprared y en la página web de la CNE.

- Se envía por medio de fax el acta de visita preoferta a los participantes de la misma, oficio CUE-781JH-07 con aclaraciones al cartel y tabla de pagos que deben utilizar al presentar la oferta.

- Las consultas efectuadas en la visita preoferta serán comunicadas por parte de la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE, a los interesados.San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(46663).

SEGURIDAD PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000142-09800Compra de útiles y materiales de resguardo

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que por un error involuntario se publicó en su encabezado, segunda línea, como “Licitación por Registro”, siendo lo correcto “Licitación Abreviada”.

Los demás términos publicados quedan invariables.San José, 29 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez,

Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13446).—C-7885.—(46729).

JUSTICIA Y GRACIAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999Compra de materiales y suministros para elaborar 33 juegos

de pupitres trapezoidales y 1.000 juegos de kinderSe avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación,

que en el cartel en el ítem 44 la unidad de medida son unidades y no kilogramos. La fecha de apertura y demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.

San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46633).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-99999Compra de materiales para la remodelación de lazona de visita del ámbito B del CAI La Reforma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por conveniencia e interés de la Administración se modifica el plazo de entrega del ítem Nº 1 que corresponde a la entrega de 850 unidades de cemento gris en sacos de 50 kg para que se lea de la siguiente manera: “El plazo de entrega se realizará en 3 tractos, en un tiempo máximo de 5 meses después del retiro de la orden de compra; siendo la primera entrega de 350 sacos, la segunda entrega de 300 sacos y la tercera entrega de 200 sacos.

Asimismo, se avisa que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007. Se informa que la fecha de apertura se prórroga por 3 días a la fecha original, por lo que el plazo para dictar el acto final será de 26 días hábiles.

San José, 1º de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46634).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000070-PCAD (Enmienda N° 1)Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,

mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la administración del recurso humano del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (STAR*H)Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el

documento que contiene la enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(46711).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAOFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-99999Adquisición de proyectores de multimedia

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-99999 “Adquisición de proyectores multimedia”, se les informa, que:

Se suspende el plazo para la recepción de ofertas, por cuanto se han recibido recursos de objeción al cartel del presente proceso licitatorio. Una vez resueltos los mismos, dentro del plazo establecido en el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publicará la fecha y hora, que determinarán el nuevo plazo para la recepción de ofertas.

Sabanilla, 1º de junio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(46796).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000008PROV (Modificación Nº 1)

Servicios de seguridad y vigilancia para instalacionesICE ubicadas en 2 zonas de Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está efectuando la siguiente modificación:Página 8, Punto 15.2

Donde dice:15.2 Cláusula Penal o Multas: al final del párrafo donde su última

frase textualmente dice: “En ambos casos el máximo será el 25% del valor del contrato”. La misma debe omitirse. Pagina 10, Punto 15.4

Donde dice:15.4 El cobro de las multas podrán hacerse con cargo a las retenciones

del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago.Debe decir:15.4 Al final del inciso debe adicionarse la siguiente frase: Siendo el

máximo que se pueda cobrar por concepto de Cláusula Penal o Multas el 25% del total del contrato. Página 17, Punto 19.2

Donde dice: 19.2.B. Certificado de Conclusión del Tercer Ciclo de Enseñanza

General Básica. (Únicamente para instalaciones de Servicio al Cliente).Debe decir:19.2.B. Certificado de Conclusión del Segundo Ciclo de Enseñanza

General BásicaFecha de apertura: 9:00 horas del día 13 de junio del 2007.San José, 31 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección

Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-23030.—(46803).

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV (Prórroga Nº 1)Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones

ampliación de subestaciones para interconexiónEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 12 de julio del 2007 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 21 de junio del 2007.San José, 31 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección

Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(46804).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-01Adquisición de herrajes y otros accesorios

Contratar Bienes y Servicios avisa que para la licitación pública Nº 2007LN-000008-01, promovida para la adquisición de herrajes y otros accesorios, publicada en La Gaceta Nº 94 del jueves 17 de mayo del 2007, se aclara el cartel en el siguiente aspecto:

1) Que el artículo 10, de la fórmula 3 que corresponde a “Varilla guarda línea larga conductor 155.5”, debe tener una longitud mínima de 990,6 mm.Todas las demás condiciones del cartel y la fecha de apertura se

mantienen invariables.Cartago, 31 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.

Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-14870.—(46727).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO PARALA TRAMTIACIÓN DE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDADEl Concejo Municipal, Artículo 1º Capítulo X de la sesión ordinaria Nº

20-07, del martes 15 de mayo del 2007, acordó aprobar de manera definitiva modificar el artículo 4 del “Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias” aprobado por este Concejo en la sesión ordinaria 09-07 del 27 de febrero del 2007, que adquirió firmeza en el artículo 1º, capitulo 1º de la sesión. ordinaria 10-2007, del 6 de marzo 2007, y publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4, Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la. Municipalidad clasificadas como de primer orden, corresponderá al Concejo Municipal. Las modificaciones de segundo orden serán aprobadas por quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal y las de tercer orden por el coordinador del Proceso de Hacienda Municipal.

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(45622).

REMATES

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

REMATE Nº 42007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 21 del mes de junio del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Tical S. A.Código: 134 Cédula Jurídica: 3-101-020616Dirección: 1 km al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Autopista

Bernardo Soto.Boleta Nº 01-2006: Cantidad: Una paleta con 5 cartones de bolsas

de tela para cosméticos. Para un total de 120 unidades. Consignatario: Cefa Comercial. Base: ¢49.717 colones.

Boleta Nº 02-2006: Cantidad: Una paleta con 68 cartones de desodorantes medicados, dermatológicos, marca Dryses, Para un total de 816 unidades. Consignatario: Skin Market. Base: ¢324.711 colones.

Boleta Nº 03-2006: Cantidad: Una caja de madera, con 2 propelas, para maquinaria industrial. Consignatario: La Florida. Base: ¢16.956 colones.

Boleta Nº 04-2006: Cantidad: 66 cartones con recipientes plásticos, para cocina, marca Rubbermaid, de varios tamaños. Consignatario: Supermercados Unidos. Base: ¢103.275 colones.

Boleta Nº 05-2006: Cantidad: 4 cartones con accesorios para sanitario. Consignatario: José Ortega. Base: ¢65.890 colones.

Boleta Nº 06-2006: Cantidad: 5 cartones con 33 camisas manga larga, y 125 TShir camisetas en total. Consignatario: Comercializadora Gabriel. Base: ¢55.407.50 colones.

Boleta Nº 07-2006: Cantidad: 34 cartones, con 134 camisetas en total. Consignatario: Bjass C.C. Base: ¢32.046.50 colones.

Boleta Nº 08-2006: Cantidad: 24 cartones, de cuartas de vino, 18.7 ctls, español tinto. Marca: Comforrales. Consignatario: Iberia. Base: ¢374.946.03 colones.

Boleta Nº 09-2006: Cantidad: 11 cartones con un total de 595 chales. Consignatario: Sol Chileno. Patricia Maturano. Base: ¢217.137.50 colones.

Boleta Nº 10-2006: Cantidad: 2 cartones con un total de 115 chales Consignatario: Sol Chileno. Base: ¢53.910 colones.

Boleta Nº 11-2006: Cantidad: 1 cartón con un total de 20 pares de zapatos para hombre. Marca Guess. Consignatario: Diseños de Vang. Base: ¢32.945 colones.

Boleta Nº 12-2006: Cantidad: 1 cartón con 14 pares de zapatos para hombre. marca Guess. Consignatario: Diseños de Vang. Base: ¢18.569 colones.

Boleta Nº 13-2006: Cantidad: 8 cartones con un total de 263 pares de zapatos para mujer y niño. Consignatario: Calzado Classic. Base: ¢143.760 colones.

Boleta Nº 14-2006: Cantidad: 96 rollos de tela de diferentes colores. Consignatario: Banco de Costa Rica. Base: ¢24.132.50 colones.

Boleta Nº 15-2006: Cantidad: 22 cartones con ropa para cama ( cubre camas). Consignatario: Proove Hotel. Base: ¢41.930 colones.

Boleta Nº 16-2006: Cantidad: 25 cartones con dos abanicos cada uno. Consignatario: Banco Cathay C.R. Base: ¢58.320 colones.

Boleta Nº 17-2006: Cantidad: un cartón que contiene un ventilador industrial, sin marca, modelo CX125BC. Consignatario: C.R. Consolidaciones. Base: ¢8.505 colones.

Boleta Nº 18-2006: Cantidad: 98 cartones con lámparas de pie y mesa, marca American Lighting. Consignatario: Office Depot. C.E. Base: ¢673.875 colones.

Boleta Nº 19-2006: Cantidad: 9 cartones, conteniendo equipo médico, para diagnósticos. Marca Bayter. Modelo B5700-50, serie: 38437 R.C. Consignatario: Cia Industrial. Base: ¢169.560 colones.

Boleta Nº 20-2006: Cantidad: 384 cubetas de pintura, de 5 galones cada una, marca Designer Select Lecter Primiun. Consignatario: Makopac S.A. Base: ¢636.825 colones.

Boleta Nº 21-2006: Cantidad: 3 huacales con 15 parabrisas para bus. Consignatario: Importaciones Zu Zu. Base: ¢206.550 colones.

Boleta Nº 22-2006: Cantidad: 4 cartones con balas calibre 22, para animales. Consignatario: Centro Intal. El Arreo. Base: ¢103.275 colones.

Boleta Nº 23-2006: Cantidad: 6 cartones con repuestos nuevos para auto. Marca Renault. Consignatario: Gala Motors. Base: ¢224.595 colones.

Boleta Nº 24-2006: Cantidad: 80 piezas según se desglosa de la siguiente forma: 1 cama de madera matrimonial usada. 1 bulto con 2 gabeteras de madera. 1 masajeador usado marca: Homedics AK3, 1 microondas marca. Haser MWG10051TSS. 1 impresora HP PHOTO MART 7160. 1 televisor Sony usado AP-43170, serie 9015591. 1 DVD JVC 024R-XUCI. 1CASA DE MUÑECA Fischer Price. 4 maquinas de escribir eléctricas, marca Brother SX4000. 1 parrilla eléctrica sin marca RF1023. 1 bicicleta usada Nª 20, marca Jolla. 1 juguete electrónico UBHOS mod. AIBOERS 220- SONY. 1 teléfono WEB TOWH ONE 28400. 2 pinturas en tela. 61 piezas de muebles varios usados. Consignatario: Patricia Gómez. Base: ¢315.406 colones.

Boleta Nº 25-2006: Cantidad: 292 cartones con pañales para adulto. Consignatario: Scott Paper. Base: ¢283.028 colones.

Boleta Nº 26-2006: Cantidad: 297 bultos con cocinas de gas, marca: TELSTAR DE 2 Y 3 quemadores. Consignatario: orden Banco. Base: ¢185.690 colones.

Boleta Nº 27-2006: Cantidad: 6 bultos con artículos para fiesta. Consignatario: Global Import. Base: ¢64.392.50 colones.

Boleta Nº 28-2006: Cantidad: 114 bultos con dispensadores para papel hjgienico y para jabón. Consignatario: Scott Paper. Base: ¢284.525. colones.

Boleta Nº 29-2006: Cantidad: 63 bultos de pilots marcadores, y 6 bultos con pinturas de agua. Consignatario: Conapa. Base ¢227.312.50 colones.

Boleta Nº 30-2006: Cantidad: 6 bultos contiendo lo siguiente: 2 cartones con vajilla de vidrio. 1 cartón con gata hidráulica, marca All Trade de 2 toneladas. 2 cartones con adornos de cristal. 1 cartón con adorno navideño. Consignatario: S / N. Base ¢42.636.50 colones.

Boleta Nº 31-2006: Cantidad: 57 bultos con candelabros y 2 bultos con bolsas para regalo. Consignatario: Micro Com S.A. Base ¢65.890 colones.

Boleta Nº 32-2006: Cantidad: 69 bultos con candelabros de vidrio. Consignatario: Global Import. Base ¢157.237.50 colones.

Boleta Nº 33-2006: Cantidad: 12 bultos con adornos de cerámica. Consignatario: Micro Com. S.A. Base ¢158.735 colones.

Boleta Nº 34-2006: Cantidad: 16 bultos con pañales desechables para niño. Consignatario: Pedro Oller. Base ¢48.000 colones.

Boleta Nº 35-2006: Cantidad: 207 bultos con sobres de papel de banano. Consignatario: Conapa. Base ¢628.950 colones.

Boleta Nº 36-2006: Cantidad: 310 bultos según siguiente detalle: 152 bultos con collares metálicos para perro. 60 bultos con collares de nylon. 24 bultos con juguetes para animales. 29 bultos con cepillos para gato. 45 bultos con shampoo para perro. Consignatario: Importadora marjen. Base ¢888.227 colones.

Boleta Nº 37-2006: Cantidad: 2 bultos con adornos navideños. Consignatario: Banco Cathay. Base ¢14.975 colones.

Boleta Nº 38-2006: Cantidad: 1 motocicleta usada, año 1997, modelo XL, motor MD1762201068. Consignatario: S/N. Base ¢348.600 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 45

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 47223).—C-91960.—(46059).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ana Isabel Téllez Castillo, cédula Nº 1-646-508, mayor, casada, comunica el extravío de los cheques de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 0923797, por un monto de ¢275.947,75 colones, girados el día 11 de mayo del 2007, y el Nº 0922536, por un monto de ¢242.179,20 colones, girados el 27 de abril del 2007, girados por el Banco Nacional de Costa Rica en San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Isabel Téllez Castillo.—(45149).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Michale Steve Morales Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44780).

Ana Janice León Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44781).

Carlos Andrés Jiménez Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23696.—(44991).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ligia María Vega Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45110).

Rosy de los Ángeles Mora Saborío, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karolyn María Navarro Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—N° 23783.—(45465).

Grettel Rubieth Rosales Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 días del mes de mayo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24249.—(45466).

María Lisette Solís Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45637).

Adriana Castro Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45648).

Natalia Porras Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45650).

Andrea Sittenfeld Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45653).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAVICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 6, del viernes 11 de mayo del 2007, ante la solicitud de Nancy Amalia Solarte Bello, cédula de residencia N° 11700006652.Acuerda:

1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el 6 de diciembre de 1996.

2. No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma.

3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y

Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44774).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 2-2007, artículo 4, del viernes 27 de abril del 2007, ante la solicitud de María Verónica Ricossa, cédula de residencia N° 103200013812.

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Pág 46 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

Acuerda:1. Reconocer el título de Arquitecta otorgado por la Universidad de

Buenos Aires, Argentina el 26 de marzo de 1997.2. No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el

diploma.3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de

Buenos Aires, Argentina, con el título de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y

Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44775).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 5, del viernes 11 de mayo del 2007, ante la solicitud de Ricardo Antonio Peña Aguirre, pasaporte colombiano Nº CC-16683010.Acuerda:

1. Reconocer el título de Arquitecto otorgado por la Universidad del Valle, Colombia el 21 de marzo de 1986.

2. No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el diploma.

3. No equiparar el título de Arquitecto, otorgado por Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y

Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44776).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALGerencia General.—Al ser las ocho horas del veintisiete de febrero

del dos mil siete, procede esta instancia administrativa a emitir la siguiente resolución:

Resultando:I.—Que mediante Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343, publicada

en La Gaceta 250 del 27 de diciembre del 2000, se establece en su capítulo VI, “Impuesto a los Moteles Destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social” (artículo 61), que el IMAS dispone de la facultad para calificar los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.

II.—Que mediante oficio Nº GG 829-05-2005-EMS, la Gerencia General procede a autorizar, de forma provisional, un Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares.

III.—Que el Manual citado fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de junio del 2005.

IV.—Que el Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares publicado tenía una vigencia de cinco meses a contar desde su publicación y se fue prorrogando su aplicación hasta el 7 de mayo del 2006.

V.—Que mediante Resolución del veintiocho de setiembre del dos mil seis, la Gerencia General resuelve renovar la vigencia del Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de junio del 2005, por el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de dicha resolución.

VI.—Que las áreas competentes del Ministerio de Hacienda se encuentran en la revisión de la versión definitiva del Manual, con el objeto de que sea publicado bajo la condición de Decreto Ejecutivo, dentro de los términos establecidos en la Ley Nº 8343.

VII.—Que mediante Oficio Nº AT-095-02-12007, la Administración Tributaria del IMAS informa a esta Gerencia General que el proyecto de Decreto Ley para el Reglamento de Categorización todavía no ha sido autorizado y que la vigencia del Manual vence en el mes de febrero del 2007.

VIII.—Que no se aprecian vicios ni nulidades en las actuaciones administrativas desarrolladas.

Considerando:Único: Sobre la motivación del manual1º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social se encuentra obligado a

cumplir el mandato incorporado en la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343, norma en la que se establece la obligación de esta Institución de categorizar a los moteles y establecimientos similares sometidos al pago del tributo que dicha ley configura a favor del IMAS.

2º—En cumplimiento de lo anterior, el IMAS procedió a emitir un Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares, el cual vino a establecer, de forma provisional debido a su temporalidad, los parámetros a seguir por la Administración Tributaria del IMAS para la categorización tributaria de los moteles y establecimientos similares.

3º—Que la Administración se encuentra en la fase final de preparación y revisión de la versión definitiva del Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares, el cual deberá ser aprobado vía Decreto Ejecutivo, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello. En este sentido, el documento sobre el que se está trabajando, se encuentra en las últimas fases de revisión en el Ministerio de Hacienda, por lo que se prevé que su aprobación todavía se puede retrasar un tiempo, más tomando en consideración que el trámite de aprobación y emisión es totalmente ajeno a esta Institución, y no es posible saber con exactitud cuanto tiempo se demorará, una vez el proyecto final sea remitido a la Presidencia de la Republica para su emisión y entrada en vigor. Lo anterior, con el objetivo de que la Administración Tributaria del IMAS pueda continuar ejerciendo sus competencias en la materia, de forma que se pueda llevar a cabo una recaudación eficiente y efectiva del tributo en cuestión.

4º—Que en razón del mandato dirigido a la categorización de moteles y establecimientos similares, el IMAS requiere de la existencia de un instrumento con estas características, que permita que se continúen realizando estas funciones de forma ininterrumpida. En virtud de lo anterior, corresponde la renovación provisional del Manual existente, bajo los términos de que dicha autorización operará única y exclusivamente durante el tiempo que tarde en entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo que regule esta situación.

5º—El citado Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares se entenderá renovado en idénticos términos al texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de junio del 2005 y sus sucesivas prórrogas (Resolución del veintiocho de setiembre del dos mil seis.) Por tanto,

Con base en las consideraciones citadas, en la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social Nº 4760 y normas conexas, y en la Ley General de la Administración Pública,

EL GERENTE GENERAL, RESUELVEI.—Renovar la vigencia del Manual de Categorización de Moteles y

Establecimientos Similares publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de junio del 2005, por el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de esta resolución.

II.—Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.Es todo. Comuníquese y publíquese.MBA. José Antonio Li Piñar, Gerente General.—1 vez.—(45688).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes Mario y Carlos S. A. (TRAMAYCA S. A), con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 147, tramitada bajo el expediente ET-49-2007, y descrita según se detalla: Tarifas (en colones) Incremento Vigente Propuesta Regular Adulto Adulto Ruta Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual147 Puriscal-San Rafael-Floralia Puriscal-Floralia 145 - 333 - 188 130% Puriscal-Franklin 100 - 230 - 130 130% Puriscal-San Rafael Abajo 100 - 230 - 130 130% Puriscal-San Rafael Arriba 80 - 185 - 105 130% Puriscal-La Gloria 75 - 170 - 100 130% Puriscal-Santa Cecilia 75 - 170 - 100 130% Tarifa mínima 70 - 160 - 90 130%

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 47

El 12 de junio del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el salón multiusos de la escuela Rosario Marín Salazar ubicado contiguo al salón Katecos, San Rafael Arriba, Puriscal, San José. El plazo para recibir posiciones vence el 7 de junio del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290- 2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41297).—C-36925.—(45576).

Resolución RRG-6534-2007.—San José, a las diez horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil siete.

Solicitud de incremento tarifario presentada por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para el servicio de acueducto que prestan los acueductos comunales dados en administración. Expediente Nº ET-016-2007.

Resultando:I.—Que mediante oficio Nº PRE-2007-0075, recibido el 1º de febrero

del 2007, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), representada por el señor Heibel Rodríguez Araya, Gerente General de la empresa, según certificación visible a folio 32, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas para el servicio de acueducto que prestan en todo el territorio nacional las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). Los puntos de mayor relevancia para que el AyA justifique la solicitud de un incremento en las tarifas vigentes son los siguientes:

a. La problemática nacional existente a nivel de los acueductos rurales, caracterizada por un deterioro y creciente presión sobre el medio ambiente, vulnerabilidad de los recursos aire y agua, patrones de consumo con una elevada generación de residuos sólidos y líquidos, leve baja (de 82,8% a 82,2%) en la población abastecida con agua de calidad, infraestructura de acueductos a punto de colapsar (muchos de ellos ya alcanzaron o están próximos a alcanzar su vida útil), así como la ausencia de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de inversión; situaciones todas que en conjunto, de no corregirse oportunamente, pueden incidir negativamente en la salud pública tanto en el mediano como en el corto plazo.

b. Las tarifas que aplican actualmente los acueductos rurales están desactualizadas, lo cual les imposibilita realizar inversiones, adquirir terrenos para la protección de los mantos acuíferos y asegurar una óptima continuidad y calidad en la prestación de sus servicios.

c. La necesidad de solventar una situación tarifaria difícil en el corto plazo y continuar dotando a los sistemas comunales de una tarifa oficial que coadyuve a solucionar en parte la problemática descrita.II.—Que en resolución Nº RRG-2580-2002 publicada en La Gaceta

Nº 71 del 15 de abril del 2002, se fijan por primera vez tarifas para todos los acueductos rurales (bombeo, gravedad y mixtos) dados en administración del territorio nacional.

III.—Que las tarifas definidas en la resolución indicada en el resultando anterior, correspondieron a una tarifa máxima, con el fin de que los acueductos tuvieran un periodo de ajuste que les permitiera a sus administradores y usuarios contar con un proceso de capacitación y concientización de la importancia de que se trate y controle el agua; y además que los precios se fueran ajustando a cada acueducto comunal, de acuerdo con sus necesidades técnicas y condiciones socioeconómicas particulares.

IV.—Que adicionalmente al aspecto tarifario, en la resolución Nº RRG-2580-2002, se definieron una serie de requisitos de calidad que debían cumplir los acueductos en cuestión.

V.—Que contra la resolución Nº RRG-2580-2002 arriba indicada, el AyA interpuso un recurso de revocatoria.

VI.—Que el recurso de revocatoria señalado en el resultando anterior, fue objeto de revisión y análisis por parte de esta Autoridad Reguladora, emitiéndose la resolución Nº RRG-2654-2002, publicada en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2002, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria aludido, corrigiéndose los pliegos tarifarios fijados por la resolución Nº RRG-2580-2002.

VII.—Que las tarifas vigentes para el servicio de acueducto prestado por las ASADAS, fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-2654-2002 indicada en el resultando anterior.

VIII.—Que mediante resolución Nº RRG-4712-2005 del 15 del junio de 2005, se amplían por primera vez los plazos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución Nº RRG-2580-2002.

IX.—Que mediante resolución Nº RRG-6057-2006 del 13 de octubre del 2006, se le concede al AyA por segunda y última vez, la ampliación de los plazos dispuestos en la resolución Nº RRG-4712-2005, definiéndose como fecha definitiva el 31 de marzo del 2008, para que dicha entidad complete los cambios institucionales internos que estime convenientes y necesarios para dar cumplimiento estricto y cabal de cada uno de los lineamientos y/o disposiciones regulatorios establecidos en las resoluciones Nos. RRG-2580-2002 y RRG-4712-2005 aludidas en resultandos anteriores.

X.—Que las tarifas vigentes y propuestas por el AyA, para el servicio de acueducto que prestan las ASADAS del país, se muestran en los siguientes cuadros:

ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO

ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMASDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SISTEMA DE GRAVEDAD

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Pág 48 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

XI.—Que por oficio Nº 0045-DIAA-2007 enviado el 8 de febrero del 2007 (folios 56 al 57), se le previno al petente presentar información faltante para otorgar admisibilidad.

XII.—Que por oficio Nº DAR-2007-246, recibido el 12 de febrero del 2007, (folios 60 al 120) el AyA cumplió satisfactoriamente con lo prevenido en el oficio Nº 0045-DIAA-2007, arriba citado.

XIII.—Que por oficio Nº 0061-DIAA-2007, del 16 de febrero del 2007 (folios 121 al 154), la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente otorgó admisibilidad a dicha solicitud.

XIV.—Que la convocatoria a audiencias públicas se hizo en los Diarios Nación (folio 125) y Extra (folio 126) del día 22 de febrero del 2007, así como en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007 (folios 150 a 151).

XV.—Que por error de publicación en el diario Nación, se realizó una nota aclaratoria el 24 de febrero del 2007 (folio 139).

XVI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios 257 a 276, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:

1. Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, representada por los señores Róger González Jiménez y María Victoria Calderón Jiménez (folio 145), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Consideran que no es suficiente por cuanto es necesario dotar de

recursos económicos para las fuentes de abastecimiento.• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente,

por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo al uso. Justifica y pone por ejemplo su caso en particular, que por ser una zona 100% turística, los salarios están por encima de los mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo, por lo que para contar con recurso humano capacitado se requiere de recurso económico para competir con los salarios de la empresa privada.”

2. Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción de Naranjo, representada por el señor Marcos Mellín Elmore (folio 149), indica como sus principales argumentos:

“…• Consideran que la propuesta del alza en un 36% debe considerarse

como una cifra mínima, ya que los costos reales que incurren las ASADAS han subido más que eso en los 26 meses desde que venció el cuadro tarifario del 2004.

• A las ASADAS les beneficia un cuadro de tarifas que se mantenga por varios años con aumentos automáticos, para no estar a merced de disputas entre las ARESEP y el AyA.

• Están a favor de que se mantenga el esquema actual de tarifa única, pues no existe sustento técnico para cobrar tarifas diferenciadas.”

3. Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, representada por el señor Manuel Montoya Carranza (folios 160 y 162), indica como sus principales argumentos:

“…• Consideran que la propuesta del alza en un 36% debe considerarse

como una cifra mínima, ya que los costos reales que incurren las ASADAS han subido más que eso en los 26 meses desde que venció el cuadro tarifario del 2004.

• El cuadro tarifario el costo de los terrenos que los Acueductos Rurales deben de comprar para proteger las fuentes de agua.

• A las ASADAS les beneficia un cuadro de tarifas que se mantenga por varios años con aumentos automáticos, para no estar a merced de disputas entre las ARESEP y el AyA.

• No les parece justo que la ARESEP le permita al AyA cobrar tarifas diferenciadas, cuando a las ASADAS lo prohibieron sin un análisis previo, a pesar que en las zonas rurales también existen industrias y hotelería.”

4. Asociación Administradora del Acueducto San Pedro Pérez Zeledón, representada por los señores Manuel Barrantes Sánchez y Feliz Quesada Estrada (folios 163 al 164 y 194 al 195).

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Consideran que no es suficiente por cuanto es necesario dotar de

recursos económicos para las fuentes de abastecimiento.• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente,

por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo al uso.

5. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar Sur, representada por los señores Dinier Lobo Solórzano y Rigoberto Montes Cordero (folio 176, indica como sus principales argumentos:

“…• Aceptan el aumento propuesto por ARESEP (sic) condicionado a

que el incremento sea gradual en un plazo de dos años.• Recomiendan un ajuste de tarifas a los servicios comerciales.”

6. Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de las Comunidades de Gutiérrez Brawn, representada por el señor Arcenio Arrieta Rojas (folios 177, 183,199 y 208 al 212), indica como sus principales argumentos:

“Apoyan el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) para las ASADAS del todo el país, ya que el aumento es urgente dentro del plan estratégico elaborado para la ASADA que representa, a fin de dar contenido económico para educación y mejoras de los componentes de la ASADA, y por depreciación, por cuanto lo recaudado solo alcanza para la operación y mantenimiento del mismo.”

7. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santiago, representada por los señores Roger Ramírez Sojo y Lorena Cisneros Cedeño (folio 182), indica como sus principales argumentos:

“Realiza las siguientes consultas:1- ¿Por qué no se realizaron las categorizaciones pertinentes y sólo se

tomo agua medida y agua no medida y se dejó otras categorías?2- ¿Por qué se uso un aumento de 36% y no otro porcentaje, cuales

fueron los criterios que se usaron para tomar estas medidas de aumento?

3- De quedar aprobadas, sería posible ir haciendo el aumento en forma paulatina?”

8. Acueducto Rural de Quebradilla de Cartago, representada por el señor Daniel Rodríguez Montero (folio 184), indica como sus principales argumentos:

“…• Están de acuerdo con la propuesta por cuanto el acueducto

actualmente tiene una serie de costos elevados para brindar un servicio de calidad, como lo es la construcción de un tanque de captación.

• La comunidad comprende un total de 800 abonados y los ingresos rondan el ¢1.000.000 mensual, los costos son prácticamente los mismos, lo cual origina que no se esté capitalizando ningún dinero para enfrentar el consumo y el crecimiento de la población.

• Existen altos costos como lo son las cargas sociales, aguinaldos, vacaciones, así como el mantenimiento de las nacientes, el tratamiento del agua, para que sea apta para el consumo humano.”

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 49

9. Asociación Administrativa de Acueducto Comunal de Volcán de Buenos Aires, representada por los señores Julián Díaz Jiménez y José Antonio Zúñiga Castro (folio 185), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del pliego tarifario presentado por el AyA,

ya que utilizan un sistema de gravedad, lo que vendría a ayudar la asfixiante situación económica de las ASADAS.

• Es necesario contar con recursos económicos para luchar por el rescate de las fuentes de abastecimiento.

• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente, por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo con el uso.”

10. Asociación Administrativa de la Red Sanitaria y Acueducto y Alcantarillado del Residencial El Coyol, Turrialba, representada por el Profesor Snifer Navarro Castillo (folio 193), indica como sus principales argumentos:

“…• Comunica que por acuerdo en Asamblea Ordinaria, la tarifa actual

del acueducto es de ¢3.000,00 la cual consideran mantener hasta julio del 2008, ya que no han realizado erogaciones de dinero que afecten el estado financiero de la asociación.

• Indica que la última mejora se realizó en el mes de enero 2007 con una inversión aproximada de ¢8.000.000,00, la cual fue cubierta por el desarrollador urbanístico del residencial. Esta mejora incluyó el nuevo sistema trifásico, nuevo sistema de bombeo (24 lps), mano de obra.

11. Asociación Administradora del Acueducto Integrado San Antonio-Mollejones, representada por los señores Luis Esquivel Porras y Elidio Umaña Abarca (folio 196), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Consideran que el aumento ayudaría a la difícil situación que

enfrentan las ASADAS para el mantenimiento y operación de los acueductos, pues las tarifas no se actualizan desde el 2004, situación que se hace más compleja para el acueducto que representan, por cuanto un 65% del consumo es suministrado por bombeo.

• También para enfrentar a futuro la depreciación de un gigantesco proyecto que contabiliza AyA de ¢1.497.258.000, que necesita con urgencia un estudio tarifario que actualice los costos de operación, mantenimiento y conservación de las zonas de recarga y las nacientes que ameriten protección, que garanticen calidad y continuidad del preciado liquido.”

12. Asociación Administradora Acueducto Rural Santa Isabel- San Rafael, representada por el señor Jesús Lobo Méndez (folio 197), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Indican que la tarifa actual no les permite cubrir los costos de

administración y operación del sistema. Señalan que gracias a unos servicios especiales que temporalmente le prestan a las piñeras es que apenas no cierran con pérdidas, que si no fuera por esta razón, cerraría el año con un déficit de alrededor de 5 millones de colones.”

13. Acueducto Pablo Plesbere Horquetas Sarapiquí, representada por los señores Áurea Ovares Valerio y Miguel Valerio Bolaños (folios 201 al 202), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las

necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo con el uso.”

14. Asociación Administradora del Acueducto Carrizal-Alajuela, representada por los señores Francisco Álvarez Molina y Ana Patricia Barrantes Mora (folio 203), indica como sus principales argumentos:

“…• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA).• Desde el año 2002 no se realiza aumento en tarifa y el

costo operativo y mantenimiento del acueducto han subido exageradamente, lo que ha provocado que no se haya podido desarrollar los proyectos nuevos de ampliaciones y cambios de tuberías por los altos costos de los materiales y únicamente se trabaja en mantenimiento.

• Desean adquirir terrenos aledaños a las fuentes de captaciones porque se encuentran en riesgo de ser contaminadas según estudios hidrogeológicos realizados en la zona.

• El servicio que se brinda es de 100% de calidad potable, sistema de desinfección, servicio las 24 horas diarias, reparación de averías inmediatamente, buen manejo administrativo y excelente servicio al usuario.”

XVII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios 257 a 276, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Asociación Administradora del Acueducto La Suiza-Turrialba, representada por el señor Freddy Smith Oviedo (folios 156 a 159 y 166), indica como sus principales argumentos:

“…• Consideran que el aspecto socioeconómico de las zonas rurales

es una prioridad ante un incremento, ya que existen pequeños acueductos que aun se están acomodando y la posición financiera de cada ASADA debe ir mejorando pero de forma gradual, no de la manera propuesta.

• Propone que el aumento se realice en forma gradual y de manera más equitativa.”

2. Asociación Administradora del Acueducto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario El Mora, Turrialba, representada por el señor Cecilio Pérez Sanabria (folio 161), indica como sus principales argumentos:

“Se oponen al alza propuesta por cuanto la población que atienden va dirigida a un nivel media-baja, la mayoría de los abonados presenta arreglos de pago, la estabilidad económica de la zona depende de la agricultura, otro tanto de abonados dependen de pensiones de bajos ingresos y la calidad del agua no es la más apta para consumo humano.”

3. Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarilla de Alto Cruz, Turrialba, representada por los señores José Joaquín Zúñiga Hernández y José Manuel Parra Zúñiga (folio 165), indica como sus principales argumentos:

“Solicitan que se excluyan de la lista de ASADAS que se verán beneficiadas con el aumento, por cuanto el acueducto está en una posición en la cual no han podido brindar un abastecimiento de agua como se debería, por motivo de que se comparte el acueducto con la municipalidad de Turrialba y se han tenido problemas a la hora de tratar de solucionar la calidad del agua.

4. Comité de Acueducto Rural de Guayabo Abajo, Santa Teresita, Turrialba (folio 167), indica como sus principales argumentos:

“Aseguran que la situación económica de la zona es muy difícil para las familias más humildes de la comunidad, por cuanto su actividad principal de trabajo es el jornal, trabajo que no es estable del todo y el ingreso es de ¢3.500 por día.

5. Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pacuare, representada por la señora Isabelita Fonseca Monge (folios 168 y 169), indica como sus principales argumentos:

“La mayoría de las familias de la zona no cuentan con un trabajo fijo y estable, por lo que se acordó cobrar ¢1.000 mensuales a fin de no afectar otras necesidades básicas, motivo por la cual no se está de acuerdo con la tarifa establecida por la ARESEP (sic).”

6. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba, representada por el señor Gerardo López (folio 170), indica como sus principales argumentos:

“…• Consideran que ha sido una comunidad que ha administrado el

recurso hídrico y que por la problemática de desempleo y pobreza que asota algunas áreas del distrito, no pueden permitir que se les imponga unas tarifas que afecten dichas familias.

• Se hace referencia al artículo 50 de la Constitución Política, en el sentido de que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

7. Blanca Nieves Loría Mora, cédula de identidad Nº 2-438-662 (folio 179), indica como sus principales argumentos:

“…• Presenta oposición a la propuesta por cuanto el servicio del agua

prestado en Río Frío, Finca 2º, Sarapiquí, Heredia, no es regular y el agua no es potable.

• Anteriormente se cobraba ¢1.500, luego se les aumentó a ¢3.000 y se propone una tarifa de ¢4.300, lo que para una comunidad pobre es un abuso.”

8. Asociación Acueducto Rural de Eslabón, Pavones (folio 186), indica como sus principales argumentos:

“Se oponen al alza propuesta, por cuanto los cobros deben de ser de acuerdo con la ubicación de cada zona, debido a que no todas cuentan con los mismos recursos de trabajo que otras, y el cantón de Turrialba tiene grandes problemas en lo que se refiere a fuentes de empleo.”

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9. Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Lisbeth Quesada Tristán, quien acredita para la exposición de la oposición a la Lic. Xinia María Herrera Quirós, para la audiencia de San José, y para las demás etapas se remitirá posteriormente el listado de funcionarios (folios187 a 192 y 213 al 218), indica como sus principales argumentos:

“…• La Defensoría señala que estaría de acuerdo con un aumento de

tarifas si realmente se justifica, con base en costos reales y en necesidades de inversión, pero tal y como se presentan las cosas, nadie sabe en realidad si se justifica o no el ajuste solicitado, y no se sabe siquiera o no si se justifica la tarifa vigente.

• No les parece razonable la posibilidad de tramitar peticiones individuales, pues sería una labor interminable y el costo institucional sería altísimo.

• El 36,21% según se solicita, corresponde a la sumatoria de la tasa de inflación de los años 2004, 2005 y 2006, por lo que considera la Defensoría que si la ARESEP fijó una tarifa en el año 2002, para el 2004 la misma debe haber contemplado una proyección del incremento de los costos para ese año y por lo tanto, no procede hacerle un ajuste alguno por inflación, salvo que se demuestre que la proyección realizada en aquel momento, se quedó por debajo de la inflación real, en cuyo caso se debe considerar el diferencial, más no la totalidad y de igual forma si la proyección de la ARESEP supera ese resultado real debería de ajustarse hacia abajo.

• Preocupa a la Defensoría la posibilidad de que existan acueductos que -siendo eficientes- estén pasando penurias por falta de un ajuste tarifario y que el servicio prestado no sea el que los habitantes necesitan por falta de fondos de inversión, como también podría estar ocurriendo que algunos acueductos, aún si el ajuste solicitado, estén lucrando en demasía con la tarifa vigente.

• Indica que dar una recomendación resulta sumamente difícil para la Defensoría de los Habitantes, precisamente por que no existe información confiable para hacerlo. Decir que no se dé un ajuste podría ser muy perjudicial para el mantenimiento y sostenibilidad de algunos acueductos y recomendar que se haga puede ser también tremendamente injusto para muchos usuarios de acueductos que no lo requieren.

• Recomiendan a la ARESEP que se dé un ultimátum y una fecha impostergable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que cumpla con su deber legal de presentar un modelo tarifario para la fijación de tarifas de los diferentes acueductos administrado por las ASADAS, sobre la base de los servicios al costo y un rédito para el desarrollo, ya que tramitar solicitudes sin mayor fundamento y sin cumplir con los requisitos de ley, como en el caso en que nos ocupa, es un acto que atenta contra los derechos y los intereses de los habitantes del país.”

10. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural Playa Sámara, representada por el señor Carlos Esquivel Esquivel, cédula de identidad Nº 1-272-783 (folios 204 al 205 y 219), indica como sus principales argumentos:

“…• Consideran que el sistema propuesto no es el más justo, ya que se

seguiría favoreciendo el desperdicio de agua de aquellos que más tienen y sacrificando a los que menos tienen.

• Consideran que se debe establecer bloques de consumo, favoreciendo el ahorro, ya que los que gastan menos pagan menos y el que desperdicia, paga más.”

11. Gilberto Montenegro Zapata (folios 206 al 207 y 224), indica como sus principales argumentos:

“…• Solicita que se cuestione el aumento de un 60% en la tarifa del

agua que corresponde a Tres Equis.• Señala la problemática social y económica de la zona en particular

(pensiones bajas, desempleo, falta de seguros, crisis económicas de las familias de la zona).

• Indica que el acueducto ha mantenido una tarifa baja por más de 40 años construyendo tanques de captación kilómetros en zanjea y otros costos.

• Solicita que se mantenga la tarifa en mil colones para los 500 abonados del sistema.”

XVIII.—Que se rechazaron desde el inicio del proceso las siguientes oposiciones:

1. Oposición interpuesta por la Lic. Alba Berrocal Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-594, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 10 horas 50 minutos del 28 de marzo del 2007, por cuanto el objeto de la oposición no corresponde al objeto de la Audiencia Pública (folios 140 y 141).

2. Oposición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carmen Lira de Turrialba, representada por los señores María Macis Céspedes, cédula de identidad Nº 3-204-126, y Rafael Ángel Castro Soto, cédula de identidad Nº 3-244-898, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 8 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2007, por falta de argumentos técnicos y personería jurídica (folio 181).

3. Oposición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Tucurríque, representada por el señor José Araya Araya, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 13 horas 21 minutos del 30 de marzo del 2007, por falta de argumentos técnicos.

4. Oposición interpuesta por la Asociación Administradora Acueducto Aquiares, representada por los señores Luis Rodríguez Fonseca y Eduardo Alvarado Arce, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 14 horas 28 minutos del 30 de marzo del 2007, por haberse presentado en forma extemporánea.

5. Oposición interpuesta por la Asociación Administradora Acueducto de Labrador San Mateo, representada por el señor Orlando Esquivel Torres, por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, de las 14 horas 48 minutos del 30 de marzo del 2007, por haberse presentado en forma extemporánea.XIX.—Que de acuerdo al oficio Nº 1319-DPU-2007 del 30 de abril

del 2007, visible a folios 373 a 374, las siguientes posiciones y oposiciones indicadas en los resultandos XIX y XX, no cumplieron con los requisitos exigidos y las mismas no fueron admitidas:

1. Posición interpuesta por la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, representada por el señor Manuel Montoya Carranza.

2. Posición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar Sur, representada por los señores Dinier Lobo Solórzano y Rigoberto Montes Cordero.

3. Posición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto Integrado San Antonio-Mollejones, representada por los señores Luis Esquivel Porras y Elidio Umaña Abarca.

4. Posición interpuesta por el Acueducto Pablo Plesberre Horquetas Sarapiquí, representada por los señores Aurea Ovares Valerio y Miguel Valerio Bolaños.

5. Posición interpuesta por el Comité de Acueducto Rural de Guayabo Abajo, Santa Teresita, Turrialba.

6. Posición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pacuare, representada por la señora Isabelita Fonseca Monge.

7. Posición interpuesta por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba, representada por el señor Gerardo López.

8. Posición interpuesta por la Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto y Alcantarillado del Residencial El Coyol, Turrialba, representada por el Profesor Snifer Navarro Castillo.

9. Posición interpuesta por el señor Gilberto Montenegro Zapata.XX.—Que en virtud de que se trata de una fijación tarifaria que tiene

alcance en las diferentes regiones del país, se realizó una programación de varias audiencias públicas, según el siguiente cronograma:

XXI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA) de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0149-DIAA-2007, del 11 de mayo del 2007, que corre agregado al expediente.

XXII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio Nº 0149-DIAA-2007, arriba citado, que sirve de

fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

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1) La justificación por parte del AyA para solicitar el incremento en las tarifas vigentes, se resume en los siguientes aspectos principales:a. La problemática nacional existente a nivel de los acueductos

rurales, caracterizada por un deterioro y creciente presión sobre el medio ambiente, vulnerabilidad de los recursos aire y agua, patrones de consumo con una elevada generación de residuos sólidos y líquidos, leve baja (de 82,8% a 82,2%) en la población abastecida con agua de calidad, infraestructura de acueductos a punto de colapsar (muchos de ellos ya alcanzaron o están próximos a alcanzar su vida útil), así como la ausencia de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de inversión; situaciones todas que en conjunto, de no corregirse oportunamente, pueden incidir negativamente en la salud pública tanto en el mediano como en el corto plazo.

b. Las tarifas que aplican actualmente los acueductos rurales están desactualizadas, lo cual les imposibilita realizar inversiones, adquirir terrenos para la protección de los mantos acuíferos y asegurar una óptima continuidad y calidad en la prestación de sus servicios.

c. La necesidad de solventar una situación tarifaria difícil en el corto plazo y continuar dotando a los sistemas comunales de una tarifa oficial que coadyuve a solucionar en parte la problemática descrita.

d. Esta solicitud de aumento tarifario, la cual consiste en una indexación de las tarifas vigentes aplicando índices inflacionarios (ver punto V.2 siguiente), es considerada por el AyA una medida temporal, de emergencia y “paliativa”, mientras que dicha institución elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS y CAAR´s del país, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento).

2) Basándonos en lo anterior y tomando como referencia el hecho de que hace aproximadamente 5 años que no se definen y fijan tarifas para los acueductos comunales dados en administración, es nuestro criterio que sí se justifica (como medida temporal) la solicitud de aumento tarifario analizada, mientras que el AyA elabora y remite ante esta Autoridad Reguladora la actualización del modelo tarifario indicada con anterioridad, lo cual se espera (según el compromiso del AyA) que sea a mediados de este año.

3) Se aclara que con respecto a la solicitud tarifaria bajo análisis, esta es simplemente una actualización mediante indexación (inflación) de las tarifas definidas en el año 2002, sin que medie ningún cambio metodológico o de estructura de ingresos, gastos, inversiones o de cualquier otra variable comprendida en el actual modelo tarifario de los acueductos dados en administración por parte del AyA.

4) Debe tenerse presente que la revisión, análisis y aceptación de la información presentada por el AyA para efectos de actualizar y/o cambiar el modelo tarifario vigente, es un proceso que puede llevar varios meses, periodo en el cual si no se realizan ajustes tarifarios, podría afectarse la continuidad en el corto plazo de la prestación de los servicios de muchos acueductos comunales dados en administración, lo cual afectaría la calidad de vida de los usuarios de dichos servicios, desmejorando a su vez los índices de salud humana. La propuesta de aumento tarifario para los acueductos rurales dados en administración, presentada por el AyA, corresponde únicamente para el año 2007 y se calculó con base en la inflación acumulada indicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para los años terminados al 31 de diciembre de 2004, 2005 y 2006, obteniendo un porcentaje de incremento correspondiente a 36,21%.

5) Se aclara que la indexación se inicia desde el año 2004, ya que el último tracto del aumento fijado en la RRG-2654-2002, fue precisamente para ese año.

6) Con respecto al procedimiento utilizado por el petente para determinar el porcentaje de aumento tarifario solicitado, ésta correspondió a sumar los porcentajes respectivos determinados por el BCCR para el índice de inflación subyacente del periodo señalado, de la siguiente manera:Inflación acumulada a diciembre 2004 10,99%Inflación acumulada a diciembre 2005 14,60%Inflación acumulada a diciembre 2006 10,62%Total Inflación por aplicar en el 2007 36,21%

7) El procedimiento anterior es incorrecto, ya que la acumulación de índices inflacionarios para un intervalo de tiempo específico, debe hacerse en forma multiplicativa y no simplemente aditiva (suma), por lo que con la finalidad de determinar la metodología idónea para efectuar la indexación de las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por las ASADAS y/o CAAR´s del país, se procedió a comparar los resultados obtenidos mediante la aplicación de cuatro índices, a saber:a. Índice Subyacente de Inflación (ISI).b. Índice de Precios al Consumidor (IPC).c. Índice de Construcción de Acueductos (ICA).d. Índice de Precios al Consumidor - componente agua (IPCA).

8) En los siguientes cuadros se muestra el cálculo del valor acumulado de los índices indicados.

Cuadro Nº 1Cálculo del ISI E IPC

PERIODO ISI (1) FACTOR PARA CÁLCULO IPC (2) FACTOR PARA

CÁLCULO

DICIEMBRE 2004 10,99% 1,1099 13,13% 1,1313

DICIEMBRE 2005 14,60% 1,1460 14,07% 1,1407

DICIEMBRE 2006 10,62% 1,1062 9,43% 1,0943

% DE AUMENTO 40,70% 41,22%

Fuente: BCCR y cálculos propios de ARESEP.Cuadro Nº 2

Cálculo del índice de construcción de acueductos

PERIODO VALOR (1)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

FACTOR PARA

CÁLCULO

DICIEMBRE 2003 1.245,03

DICIEMBRE 2004 1.655,49 410,46 0,3297 1,3297

DICIEMBRE 2005 2.107,98 452,49 0,2733 1,2733

DICIEMBRE 2006 2.347,78 239,80 0,1138 1,1138

% DE AUMENTO 88,57%

Fuente: INEC y cálculos propios de ARESEP.Cuadro Nº 3

Cálculo del IPC - Componente agua

PERIODO VALOR (1) VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

FACTOR PARA CÁLCULO

DICIEMBRE 2003 254,08

DICIEMBRE 2004 331,64 77,56 0,3053 1,3053

DICIEMBRE 2005 348,43 16,79 0,0506 1,0506

DICIEMBRE 2006 359,22 10,79 0,0310 1,0310

% DE AUMENTO 41,38%

Fuente: INEC y cálculos propios de ARESEP.9) Seguidamente se muestra un resumen de los resultados obtenidos

anteriormente:Cuadro Nº 4

Comparación del aumento segúnmétodo de cálculo

Metodología % de aumentoISI (1) 40,70IPC (2) 41,22ICA (3) 88,57IPCA (4) 41,38(1) Índice subyacente de inflación.(2) Índice de precios al consumidor.(3) Índice de construcción de acueductos.(4) Índice de precios al consumidor - componente agua

Fuente: Cálculos propios de ARESEP.10) Según se desprende del Cuadro Nº 4, el método por el cual se obtiene

el menor porcentaje de aumento es el “Índice de inflación subyacente (ISI)”, el cual adicionalmente presenta las siguientes ventajas, según el documento denominado “Medidas de núcleo de inflación para Costa Rica”, preparado por un grupo de investigadores del BCCR en junio del 2002:

“…

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Pág 52 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

a. De acuerdo con el estadístico denominado Error Cuadrático Medio (ECM) la medida de núcleo inflacionario que excluye un 30,7% del peso del IPC, que en adelante se le llamará Índice Subyacente de Inflación (ISI), es la que refleja más fielmente la tendencia subyacente de la inflación. Además, logra capturar el movimiento más permanente del nivel general de precios, aislando las variaciones en precios relativos.

b. El ISI es una medida oportuna, aumentando su valor para los formuladores de política monetaria. Asimismo, su fácil elaboración y seguimiento contribuye a incrementar la transparencia y credibilidad de la política monetaria.

c. La eliminación del 30,7% de la ponderación del IPC equivale a excluir los precios de 61 productos. Dentro de estos destaca la exclusión del 100% de los subgrupos de hortalizas, frutas, leguminosas, tubérculos y raíces, servicios de vivienda, servicios de transporte, combustibles y servicios de enseñanza. Estos subgrupos representan un 66% del total de la ponderación excluida.

d. En general se puede inferir que los precios de los productos eliminados son los más afectados por estacionalidad y factores irregulares de naturaleza climática (bienes de origen agrícola), los fijados por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (energía eléctrica, agua, teléfono, gas, combustibles y taxi, entre otros) debido a los condicionantes institucionales y los ajustados una o dos veces al año (universidades, colegios y escuelas), en razón de los costos de ajuste que puedan enfrentar los proveedores en caso de cambiar inoportunamente los precios.

e. La metodología de exclusión para identificar núcleo inflacionario es la más utilizada en los bancos centrales. De un recuento de 27 bancos centrales un 85% utiliza este método. Lo anterior se justifica en el hecho de que es un concepto muy intuitivo, de fácil comprensión y aceptación por el público en general.

f. El Índice de Núcleo Inflacionario (INI) que utiliza en la actualidad el BCCR como indicador de inflación subyacente, si bien aproxima la medición de dicha inflación, presenta varias limitaciones, a saber:i. Primero, utiliza la desviación estándar y el coeficiente de

variación para determinar la variabilidad, lo que reduce su aplicabilidad a aquellos productos cuyas variaciones en los precios son estacionarias.

ii. Carece de un criterio estadístico para definir el punto de corte de los bienes y servicios a excluir.

iii. Excluye un 48% del peso del IPC, por lo cual se podría estar perdiendo información relevante acerca del proceso inflacionario.

g. El ISI se propone como la mejor aproximación de la tendencia subyacente de la inflación que debería utilizar el BCCR. Sin embargo, se recomienda la revisión periódica de las diferentes medidas de núcleo para incorporar posibles cambios en el entorno económico y eventuales métodos alternativos de cálculo. Lo anterior con el objetivo de evaluar y mejorar su desempeño.” (La letra cursiva y negrita no forman parte del documento original).

11) Derivado de lo anterior, es nuestro criterio que los pliegos tarifarios actuales de las ASADAS del país, deben aumentar en un 40,70%.

12) Nótese que el porcentaje de aumento sugerido (40,70%), es mayor en 4,49 puntos porcentuales al solicitado por el AyA (36,21%), situación que se debe a que tal y como mencionamos con anterioridad, el AyA utilizó un procedimiento incorrecto para la acumulación de los índices inflacionarios del periodo 2004 - 2006.

13) La diferencia aludida en el punto anterior, en términos absolutos corresponde a:

Cuadro Nº 5Diferencia entre la tarifa recomendada por ARESEP

y la solicitada por el AyA para las ASADASoperadas por bombeo y mixto

(Tarifas mensuales)

Cuadro Nº 6Diferencia entre la tarifa recomendada por ARESEP

y la solicitada por el AyA para las ASADASoperadas por gravedad

(Tarifas mensuales)

14) Si se incorpora el monto del canon por aprovechamiento de agua calculado (¢95,00) dentro de la estructura de costos del actual modelo tarifario de las ASADAS, su efecto a nivel de tarifas no es significativo (prácticamente nulo), por lo que la variación tarifaria se daría exclusivamente por el índice inflacionario seleccionado, el cual en este caso corresponde al Índice de Inflación Subyacente (ISI).

15) De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de la última fijación tarifaria, se desprende que en promedio mensualmente un usuario (abonado) de un acueducto rural, consume 27,27 m3 de agua, por lo que dependiendo de la naturaleza del acueducto y de su número de abonados, el efecto económico de las tarifas propuestas en el presente estudio tarifario, a nivel de los usuarios de los servicios prestados por los acueductos comunales dados en administración, se muestra en los siguientes cuadros:

Cuadro Nº 9Comparación del consumo mensual en colones segúntarifas actuales vrs tarifas propuestas por ARESEP

para acueductos operados por sistemasbombeo y mixto

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Cuadro Nº 10Comparación del consumo mensual en colones segúntarifas actuales vrs tarifas propuestas por ARESEP

para acueductos operados por sistemasde gravedad

v. Algunos consideran que es conveniente que se siga aplicando una tarifa única, mientras que otros abogan por una tarifa diferenciada, debiéndose establecer por tanto bloques de consumo y categorías tarifarias, de tal manera que el “pobre pague como pobre y el rico como rico”.

En respuesta a estos argumentos, hacemos las siguientes observaciones:a. Se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo

análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país a partir del año 2008.

No omitimos informar que en el caso de que con la actualización aludida, se considere conveniente y necesario variar el modelo tarifario actual, se realizarán los cambios pertinentes.

b. Si una vez que se hayan fijado las nuevas tarifas, éstas no son suficientes para asegurar el adecuado equilibrio económico – financiero de una ASADA específica, existe siempre la posibilidad de que ésta pueda solicitar formalmente ante el AyA una fijación tarifaria particular, siguiendo para ello el debido proceso.

c. De acuerdo con nuestros cálculos y análisis, el porcentaje de aumento tarifario sugerido corresponde a un 40,70%, cifra que es mayor a lo solicitado por el AyA (36,21%), debido a que dicha institución utilizó un procedimiento incorrecto para la acumulación de los índices inflacionarios del periodo 2004 - 2006. Lo incorrecto de este procedimiento es que la acumulación de índices inflacionarios para un intervalo de tiempo específico, debe hacerse en forma multiplicativa y no simplemente aditiva (suma), como lo presenta dicha institución.

d. El aprobar las tarifas recomendadas, implicará que en promedio un abonado de un acueducto operado por gravedad, tenga que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60. Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años. (…)

III.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en los puntos 1 al 11 del resultando XVII de la presente resolución, debe indicarse que:

1) En términos generales, exceptuando la oposición presentada por la Defensoría de los Habitantes, la cual se analizará individualmente en un apartado posterior, el resto de las oposiciones admitidas, presentan como argumento principal, el hecho de que por la falta de fuentes de empleo en la zona atendida por la ASADA opositora específica, la condición socio económica de sus usuarios (abonados), no les permite asumir el porcentaje de aumento tarifario propuesto por el AyA, ya que se deduce que se trata de individuos de baja escolaridad y como consecuencia de ello carecen de recursos económicos suficientes para hacerle frente al aumento indicado.

Como respuesta a estas oposiciones, realizamos los siguientes comentarios:a. Somos concientes de que existen zonas (sobre todo rurales) en el

país, en donde se presentan serios problemas de desempleo, baja escolaridad y carencia de recursos económicos para un sector importante de pobladores de la zona específica; sin embargo, hay que tener presente que en la actualidad existe una urgencia nacional de dotar de recursos financieros a la casi totalidad de las ASADAS del país, ya que muchas de ellas en este momento se están enfrentando a una situación económica deficitaria, lo que en el corto plazo puede afectar la continuidad de la prestación del servicio de acueducto, situación que así mismo incidiría negativamente en los índices de salud pública de la población atendida por la ASADA respectiva, por lo que es nuestro criterio que sí se justifica el aumento tarifario solicitado por el AyA para los servicios prestados por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

b. Si bien el acceso a los servicios de agua potable y para consumo humano, pueden considerarse un derecho universal e innegable a los individuos, hay que tomar en consideración que la administración del servicio de acueducto genera costos, los cuales deben ser cubiertos principalmente por medio de tarifas, las cuales en definitiva vienen a constituirse en el “precio del agua” que paga el consumidor de este tipo de bien. Este “precio del agua”, junto con la capacidad y posibilidad de endeudamiento de las ASADAS, son los que en definitiva les permiten cubrir los costos operativos y administrativos del acueducto, así como su nivel proyectado de inversiones. (…)

16) En el siguiente cuadro, se muestra el resumen de los resultados obtenidos de los dos cuadros anteriores:

Cuadro Nº 11Efecto económico de las tarifas mensuales propuestas

por ARESEP desde el punto de vista de losusuarios, según tipo de acueducto

17) Se desprende del cuadro anterior que el aprobar las tarifas recomendadas en el presente estudio, implicará que, en promedio, un abonado de un acueducto operado por gravedad, tendrá que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua; y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60.

Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años.

Ahora bien, es necesario que el AyA coordine con los acueductos comunales dados en administración con el fin de que se identifiquen a los abonados que requieran un subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.II.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en los puntos

1 al 14 del resultando XVI de la presente resolución, debe indicarse que:1) De la lectura de las posiciones se desprende que si bien hay un

acuerdo general de la necesidad de realizar un aumento tarifario en los servicios prestados por las ASADAS del país, se presenta la siguiente argumentación adicional:i. El aumento solicitado no es suficiente y debería considerarse

como un incremento mínimo.ii. Es necesario considerar las características particulares de cada

zona del país.iii. Recomiendan que se realicen ajustes mediante fórmulas

automáticas, con la finalidad de evitar disputas entre ARESEP y el AyA.

iv. El aumento tarifario debe aplicarse en forma gradual (2 años).

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c. El aprobar las tarifas recomendadas, implicará que en promedio un abonado de un acueducto operado por gravedad, tenga que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60. Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años.

d. Estamos recomendando que el AyA coordine con los acueductos comunales dados en administración la identificación de los abonados que requieran un subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.

e. Finalmente, se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS y/o CAAR´s, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país a partir del año 2008.

No omitimos informar que en el caso de que con la actualización aludida, se considere conveniente y necesario variar el modelo tarifario actual, se realizarán los cambios pertinentes.

2) En respuesta a los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes en su oposición, hacemos los siguientes comentarios:a. Es importante recordar que el modelo tarifario actual responde

en principio a la solicitud de fijación de tarifas para las ASADAS que hiciera el AyA ante esta Autoridad Reguladora, mediante oficio Nº PRE-762-2001 recibido el 20 de diciembre del 2001.

Debido a una serie de deficiencias metodológicas y de problemas de tipo regulatorio de dicho modelo, un grupo de trabajo de nuestra institución, procedió a ajustarlo, estableciendo un modelo de costos con base en parámetros de eficiencia, que incluía desinfección y un control de calidad adecuado; así como el apoyo administrativo, que les permitiera a los acueductos contar con una mayor calidad del líquido y del servicio prestado.

La tarifa que se propuso, correspondió a una tarifa máxima, con el fin de que los acueductos tuvieran un periodo de 3 años que les permitiera a los administradores y usuarios del acueducto, contar con un proceso de capacitación y concientización de la importancia del tratamiento y control del agua; de tal manera que cada acueducto comunal iría ajustando los precios de acuerdo con sus necesidades técnicas y condiciones socioeconómicas. Este proceso debía ir acompañado de un estricto monitoreo y capacitación por parte de AyA.

El modelo tarifario vigente respondió a la siguiente metodología, la cual se encontraba fundamentada en aspectos estadísticos, contables y operativos:• Se modelaron los costos con base en condiciones de operación

adecuadas a los tamaños de los acueductos, diferenciándolos de acuerdo con el sistema de captación. Como fuente de información se recurrió al estudio de acueductos rurales realizado por el AyA en 1996; a las condiciones de operación de otras empresas reguladas, a la información contable de 23 acueductos rurales y a los parámetros establecidos en el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales y al Reglamento para la Calidad de Agua Potable.

• Se incorporaron explícitamente en la estructura de costos, los costos de mantenimiento, desinfección y control de calidad.

• Se estableció la estructura tarifaria, como una tarifa máxima.• Se recomendó una estricta regulación de calidad y un

procedimiento tarifario que en conjunto con la tarifa máxima conllevara a la fijación de tarifas ajustadas al servicio al costo y a un nivel de calidad adecuado.

• Se establecieron bloques de tamaños de acueducto, no predefinidos, sino con base en los resultados financieros de los acueductos ubicados en los límites de cada bloque, con lo cual se logró ajustar mejor el modelo a las características de los acueductos.

• Se eliminó el criterio de tarifa diferenciada por tipo de consumidor, lo cual simplificó la estructura tarifaria y le eliminó incertidumbre al modelo.

• Se estableció un plazo de 3 años para que los acueductos rurales cumplieran con el nivel de calidad y control de calidad esperados.

• Las características de los acueductos que cuentan con un sistema mixto (por gravedad y bombeo) se asemejan en cuanto a costos a los acueductos con sistema exclusivo por bombeo, de acuerdo con información suministrada por el AyA. Por lo que se aplicaron a estos sistemas las mismas consideraciones que a los sistemas por bombeo.

• La regulación de la calidad del servicio fue parte integral del modelo propuesto. La tarifa máxima que se planteó limita el cobro tarifario en el límite superior. La exigencia de un nivel mínimo de calidad limitó a su vez el nivel mínimo de la tarifa. El control regulatorio hacia los acueductos contempló, entonces, el control de la tarifa aplicada para que no sobrepase el límite máximo establecido y un control de la calidad del servicio para que se cumplan los niveles esperados.

• En el análisis de la información de los listados de los acueductos, se determinaron diferencias entre estos y los datos presentados por AyA en el estudio tarifario y en los mismos datos expuestos por los opositores, por lo que se le exigió al AyA que actualizara los datos de abonados, tarifas vigentes y el número de cédula jurídica, en caso de que existiera.

Derivado de lo anterior, se rechaza el argumento esgrimido por la Defensoría, en el sentido de que no se sabe si la tarifa vigente es justificable o no, siendo que tal y como se indicó en párrafos anteriores, dicha tarifa es el resultado de la aplicación de una metodología debidamente estructurada y que vino a constituirse en un hito histórico a nivel nacional, ya que fue la primera vez que esta Autoridad Reguladora estableció tarifas para el conjunto de ASADAS de todo el país, definiendo así mismo parámetros de calidad que permitieran asegurar que la prestación del servicio cumpliera con estándares mínimos, lo cual redundaría finalmente en beneficio de la salud de toda la población atendida y establecería las bases para poder regular este tipo de organizaciones.

No negamos que la necesidad de fijar una tarifa para estos acueductos, los cuales carecían de ella desde el año 1978 (inicio del programa de acueductos comunales dados en administración), privó sobre las limitaciones de información que en aquel momento existían.

Dado esta situación, la respectiva fijación tarifaria tuvo necesariamente que basarse en los datos disponibles y establecerse una tarifa que iba a ser inicialmente sólo para el año 2002, pero con la finalidad de no causar un impacto “fuerte” en la economía de los usuarios de las ASADAS y/o CAAR´s del país, el Regulador General en su momento consideró conveniente fraccionar la tarifa en tres tractos, siendo que los tractos del 2003 y 2004 no incluían el efecto inflacionario.

Es precisamente por lo indicado en el párrafo anterior que se le está exigiendo al AyA que presente durante el primer semestre del presente año, toda la información metodológica, descriptiva, estadística, contable, financiera y de calidad necesaria para actualizar, depurar y mejorar el actual modelo tarifario de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales del país.

b. Compartimos la opinión de la Defensoría de que no es razonable la posibilidad de tramitar peticiones individuales, pues la labor sería interminable y costosa para ambas instituciones, dado la gran cantidad de ASADAS (más de 2000) existentes en la actualidad.

c. El modelo tarifario actual, tal y como se desprende de lo señalado en el rubro a, no consideró la inflación del año), por lo que es completamente válido el planteamiento del AyA con respecto a considerar la inflación acumulada desde diciembre de 2004 a diciembre 2006.

d. Se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país.

IV.—Que de conformidad con los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

como titular del servicio, las siguientes tarifas para los acueductos comunales dados en administración, las cual deberán regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

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ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓNABASTECIDOS POR SISTEMA DE

BOMBEO MIXTO(Tarifas mensuales)

contable, financiera y de calidad necesaria para actualizar el actual modelo tarifario de los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA a las ASADAS y CAAR´s del país.

VI.—El AyA debe coordinar con los acueductos comunales dados en administración la identificación de los abonados que requieran subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.

VII.—Es conveniente que cada ASADA y/o CAAR se asesore con el Banco Popular, para que dicha institución bancaria determine la factibilidad de otorgarle financiamiento u algún otro tipo de servicio mediante el Fondo de Inversión de Agua Potable, suscrito entre el AyA y dicha institución financiera.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(U. S. P. Nº 13202).—C-1080825.—(45671).

Resolución Nº RRG-6535.—San José, a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil siete.

Solicitud de aumento en el margen para envasado de gas licuado de petróleo presentada por Tropigás de Costa Rica S. A. Expediente ET-164-2006.

Resultando:I.—Que el 2 de octubre del 2006, la empresa Tropigás de Costa Rica

S. A., representada por el señor José Álvarez Schoener en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, (según personería jurídica incluida en el folio 43), presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud formal para incrementar el margen para el envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

II.—Que la última fijación se realizó mediante resolución RRG-5247-2005 de las 9:30 horas del 16 de diciembre del 2005 y publicada en La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2006.

III.—Que la empresa solicitó que se declare confidencial una parte de la información presentada (folio 376 a 380). Con oficio 946-DEN-2006 del 2 de noviembre del 2006 se aceptó como confidencial parte de la información solicitada por la empresa (folio 452).

IV.—Que en la solicitud la empresa adjunta declaración jurada (folio 43-44) sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 72-82).

V.—Que realizada la revisión preliminar de la información aportada por la solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio N° 870-DEN-2006 (folios 266 a 270). Con nota del 20 de octubre del 2006, la empresa solicitó una prórroga para presentar la información solicitada, la cual se le otorgó mediante el oficio 902-DEN-2006 del 23 de octubre del 2006. La información pendiente fue remitida con nota del 31 de octubre de ese año y recibida en la Autoridad Reguladora en esa misma fecha (folios 309 al 380).

VI.—Que el 9 de octubre del 2006, mediante oficios 871/873/874/875-DEN-2006, se procedió a solicitarle información financiera a las restantes cuatro empresas que en ese momento conformaban el mercado de GLP, a saber: Gas Tomza; Petrogas S. A.; Supergas y Gas Nacional Zeta (respectivamente folios 273 a 292).

VII.—Que la empresa Gas Nacional Zeta solicitó ampliación de plazo para presentar la información, la cual fue recibida el 31 de octubre del 2006 (folios 387 a 421).

VIII.—Que las demás empresas no presentaron la información solicitada, por lo que de acuerdo con el oficio 957-DEN-2006 del 6 de noviembre del 2006, se recomendó rechazar ad portas y archivar sin más trámite la solicitud ordinaria de revisión del margen para el envasado y comercialización de GLP, solicitada por Tropigás, (folio 467 a 469).

IX.—Que mediante RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del 2006 el Regulador General resuelve rechazar ad portas y archivar sin más trámite la petición de Tropigás (folio 560 a 563).

X.—Que con nota del 12 de noviembre del 2006, la empresa Petrogas solicitó ampliación de plazo hasta el 12 de diciembre para presentar la información solicitada (folio 460 a 463). Con oficio 1006-DEN-2006 del 20 de noviembre del 2006 se le informó que la petición se había archivado; pero que como el cumplimiento de lo solicitado era de acatamiento obligatorio, se le concedía el plazo solicitado. Vencido el plazo la empresa no presentó la información.

XI.—Que el 17 de noviembre del 2006, Tropigás presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del 2006 (folio 470 a 474).

XII.—Que con el oficio 1048-DEN-2006 del 8 de diciembre del 2006, la DEN emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Tropigás (folio 568 a 571).

XIII.—Que con oficio 045-DJU-2007 del 13 de febrero del 2007, la Dirección Jurídica recomienda revocar la resolución RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del 2006 y otorgar la admisibilidad a la petición de Tropigás.

ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓNABASTECIDOS POR SISTEMA DE GRAVEDAD

(Tarifas mensuales)

II.—Con la finalidad de ser consistentes con la última fijación tarifaria, se deberá mantener los siguientes coeficientes diferenciales que fueran definidos en la resolución Nº RRG-2654-2002 (La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002) y que deben ser aplicados a las tarifas fijas indicadas en los pliegos tarifarios anteriores:

Categorías Tarifarias Coeficientes diferenciales

DomiciliariaOtras (Ordinaria, Reproductiva, Preferencial y Gobierno)

1 vez la tarifa fija2 veces la tarifa fija

III.—Cuando las tarifas establecidas no son suficientes para asegurar el adecuado equilibrio económico - financiero de una ASADA y/o CAAR particular, el AyA podrá presentar a la Autoridad Reguladora un estudio tarifario específico para el acueducto en cuestión, debiéndose cumplir para ello con todos los requisitos que exige la ARESEP.

IV.—El AyA deberá cumplir oportunamente con la entrega de los informes de avance e informe final, solicitados mediante la resolución Nº RRG-6057-2006 del 13 de octubre del 2006.

V.—De acuerdo con lo indicado en la presente petición tarifaria, el AyA deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora durante el primer semestre del año 2007, toda la información metodológica, descriptiva, estadística,

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XIV.—Que con la resolución RRG-6294-2007 del 14 de febrero del presente año, el Regulador General revoca la resolución RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del 2006 y otorga admisibilidad a la petición de revisión del margen y ordena continuar con los procedimientos (folio 585 a 590).

XV.—Que con oficio 229-DEN-2007 de 26 de febrero del 2007, se da admisibilidad formal a la petición de Tropigás (folio 592 a 593).

XVI.—Que con nota del 30 de marzo del 2007, la empresa Gas Tomza da respuesta a los oficios 277-DEN-2006 y 335-DEN-2007, de requerimientos de información (folios 658 a 665).

XVII.—Que con oficio 275-DEN-2007 del 6 de marzo del 2007, se solicitó a Tropigás actualizar la información financiera que sirve de sustento a esta petición. La misma información se solicitó a Gas Nacional Zeta, con oficio 276-DEN-2007.

XVIII.—Que con el oficio 277-DEN-2007 del 6 de marzo del 2007, se le solicitó a Gas Tomza presentar la información que originalmente fue requerida en el oficio 871-DEN-2006. Dicha empresa solicitó una ampliación de plazo de 10 días. Con oficio 335-DEN-2007 del 28 de marzo del 2007 y tomando en cuenta la justificación de la empresa, se le otorgó una ampliación de plazo hasta el 30 de marzo del 2007.

XIX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta N° 48, del 8 de marzo del 2007 (folio 601) y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, del 1° de marzo del 2007 (folio 594). La audiencia pública se realizó el día 18 de abril del 2007, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora según acta de audiencia N° 18-2007 (folios 879 al 896).

XX.—Que según consta en el informe de instrucción (folios 835 a 851), a la solicitud de Tropigás presentaron oposición: la Defensoría de los Habitantes, Ángela Porras Murillo; Henry Hernández Alfaro; Eduardo Castro Salas; Tatiana Baldí Solano; Refinadora Costarricense de Petróleo; Unión Nacional de Pequeños y Medianos productores Agropecuarios (UPANACIONAL); Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Atenas; Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San José de Atenas; Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas; Alberto Alpízar Arias; Jesús Castro Salas, y la de Leticia Cordero V. y otros (consumidores de GLP). Esta última rechazada por la Dirección de Protección al Usuario, por falta de argumentos técnicos. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1. Defensoría de los Habitantes, folios 670 a 676 y 814 al 819.(a) El efecto del incremento en el margen del envasador en el precio

del consumidor equivale a un aumento del 21,82%, muy por encima de la tasa de inflación del año 2006 que fue del 9,43%.

(b) Señala Tropigás en el estudio tarifario que existe un subsidio cruzado en contra del gas LP, como consecuencia de fijar los precios de los hidrocarburos utilizando la metodología del cóctel, ya que el precio internacional del GLP es sustancialmente más bajo. Considera la Defensoría que aunque este asunto no tiene que ver directamente con el margen de utilidad del envasador debe de analizarse por la ARESEP y que debe utilizarse el costo real del producto pagado por RECOPE como base de cálculo de precio de comercialización, evitando este tipo de subsidio.

(c) La Defensoría hace ver que la declaratoria de confidencialidad de una parte importante de la información aportada por la empresa impide un adecuado análisis de la petición, ya que se carece de información básica para tal efecto, como el detalle de los costos operativos y su proyección y estados financieros. Esta situación limita la participación, con lo que hasta en cierto punto, pierde sentido la audiencia al subordinarse el interés público al interés particular.

(d) La Defensoría considera que no deben de cargarse los “gastos en instalaciones a clientes” a todos los consumidores, ya que esto implica un subsidio de los consumidores hacia los comerciantes e industrias que son quienes requieren de este tipo de instalación. En razón de lo anterior se solicita que se fije una tarifa para la instalación de los tanques fijos de gas GLP.

(e) Le llama la atención a la Defensoría el incremento de un 118,40 % en el gasto por impuesto para el año 2006 y no se da ninguna explicación al respecto.

(f) El IPC aumentó un 9,43% y no el 12,4% que utilizó Tropigás en sus proyecciones. Se espera que de acuerdo con el comportamiento en los dos primeros meses del 2007, que este año la inflación sea aún menor. (…) De igual forma y por la misma razón debe revisarse la revaluación de activos ya que también se utilizó -según indica el solicitante- tasas de inflación por encima de lo real.

(g) Un incremento de un 70% en el gasto por diferencial cambiario también le parece elevado a la Defensoría.

(h) Es extraño e improcedente que el consumidor costarricense tenga que pagar por la afiliación de la empresa a las Cámaras de Comercio de México. Recomiendan no reconocer ese rubro.

(i) En la información disponible, no se encontró el dato de las ventas del 2005 ni de los años anteriores, sólo la proyección del 2006 (68,64 millones de litros) y del 2007 (72,07 millones de litros) que aumentan escasamente un 5% de un año a otro. Sin embargo, en el folio 368, donde se presentan los “otros costos operativos” del 2005 y las proyecciones para los años indicados, observan que algunos rubros presentan incrementos muy significativos en el 2005, lo mismo que para los dos años siguientes, donde también hay algunos costos con aumentos que superan la inflación proyectada por la empresa -ya de por sí sobreestimada-.

En lo que respecta a los gastos que bajaron, ya lo indicó Tropigás, corresponden a gastos usuales que por problemas financieros no se ejecutaron en el 2005 pero que sí se ejecutarán en los años siguientes. Por lo tanto los que suben no guardan correspondencia con el incremento de ventas, cosa que se solicita investigar con mayor profundidad a la ARESEP que sí cuenta con la información requerida.

(j) Con respecto a Gas Zeta ni siquiera presenta los costos del 2005, al menos no en los documentos a los cuales se tienen acceso.

2. Ángela Porras Murillo. Folios 701 al 706.(a) Solicita que la petición se rechace, pues considera que es

exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.

(b) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.

(c) Tropigás de Costa Rica S. A. admite en su informe judicial que se está irrespetando el derecho de propiedad que sobre los cilindros metálicos tienen los consumidores y distribuidores independientes, ya que venden los cilindros metálicos por parte de todas las envasadoras indistintamente de la marca registrada que posean, incluidas las Tropigás de Costa Rica S. A. Indica que no siendo actividad regulada la compra y venta de cilindros metálicos para gas LP (además no pertenecerle a la solicitante, en su mayoría, en razón de las ventas hechas a los consumidores y distribuidores independientes) pretenda Tropigás de Costa Rica S. A. incluir dentro de sus cálculos y costos los cilindros con sus marcas registradas pero actualmente propiedad de terceros.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente en contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.

(f) Es motivo de rechazo de la solicitud, el incumplimiento de Tropigás de Costa Rica S. A. de la legislación vigente, ya que no poseen los certificados de registros de gestión ambiental de las plantas envasadoras, excepto por una de ellas. Además esta incumpliendo con todos los contratos de concesión del servicio público de envasado y almacenamiento firmados por el MINAE, ya que se les obligó a no llenar los envases o cilindros de las empresas competidoras.

3. Henry Hernández Alfaro, folios 707 al 711.(a) Indica que la solicitud debe rechazarse, pues considera que la

solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.

(b) Indica que los cilindros están siendo vendidos incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Cuestionan que se declare confidencial información sobre el parque de cilindros.

(c) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones legales, que son actos de competencia desleal.

(d) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.

(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 57

4. Eduardo Castro Salas, folios 712 al 712.(a) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo

Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.

(b) Solicita que la petición se rechace, pues considera que es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.

(c) Indica que los cilindros están siendo vendidos incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Cuestionan que se declare confidencial información sobre el parque de cilindros.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

(e) Los requisitos que se le previnieron fueron presentados extemporáneamente y aún así, se ha continuado con el trámite de la solicitud.

(f) Indica que solo la planta ubicada en El Coyol posee los certificados de registros de gestión ambiental, por lo que se debe rechazar la solicitud.

5. Tatiana Baldí Solano, folios 717 al 722.(a) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad,

solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso significa que las demás están conformes con el margen vigente.

(b) Considera que la solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.

(c) Indica que los cilindros están siendo vendidos por las envasadoras, incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Indica que no siendo actividad regulada la compra y venta de cilindros metálicos para gas LP y que al ser propiedad de propiedad de los consumidores, deben excluirse en los cálculos de cualquier solicitud de aumento.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.

(f) Indica que solo la planta ubicada en El Coyol posee los certificados de registros de gestión ambiental, por lo que se debe rechazar la solicitud y cerrar las demás plantas.

(g) Indica que en los contratos de concesión firmados con el MINAE, los obliga a no llenar los envases de la competencia, que de los oficios aportados se evidencia el intercambio de llenado, lo cual debe sancionarse y rechazarle la solicitud.

6. Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) folios 723 y 724.(a) Solicita que cualquier monto aprobado por dicho concepto sea

transferido el precio final, de tal forma que se varíe en la misma cantidad y dirección las tarifas vigentes al consumidor, de manera que no se afecte el equilibrio financiero de RECOPE.

7. Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) representada por el señor Guido Vargas Artavia, cédula de identidad 2-245-455, Secretario General. Según consta en folios 725 al 728 y 822 al 825.(a) Como sindicato de defensa de los agricultores y agricultoras y

conforme a la Ley de protección al consumidor se opone a la solicitud de ajuste al margen de comercialización del gas licuado de petróleo, por cuanto hace pocos meses la ARESEP aprobó una solicitud de aumento en el margen de comercialización por litro del gas licuado de petróleo para el envasador y el distribuidor sin que desde entonces haya ocurrido ningún cambio significativo en nuestro país para que se justifique una solicitud de incremento tan exagerado y abusiva de parte de esa envasadora.

8. Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Atenas, folios 729 al 732. (a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender

incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.

(b) En nuestro país la importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de la ARESEP, pero sin embargo la empresa Tropigás de Costa Rica S. A. está contemplando dicha actividad y los costos de operación de la misma, lo cual es ilegal, y en consecuencia ese simple hecho debe de ser suficiente para que se rechace la solicitud, por cuanto se le previno separar las contabilidades de las actividades reguladas de aquellas que no lo están y no lo hizo, encontrándose ya vencido el término para subsanar el error.

(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

9. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San José de Atenas, folios 733 al 736. (a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender

incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.

(b) En nuestro país la importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de la ARESEP, pero sin embargo la empresa Tropigás de Costa Rica S. A. está contemplando dicha actividad y los costos de operación de la misma, lo cual es ilegal, y en consecuencia ese simple hecho debe de ser suficiente para que se rechace la solicitud, por cuanto se le previno separar las contabilidades de las actividades reguladas de aquellas que no lo están y no lo hizo, encontrándose ya vencido el término para subsanar el error.

(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

10. Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Atenas, folios 737 al 740. (a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender

incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.

(b) En nuestro país la importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de la ARESEP, pero sin embargo la empresa Tropigás de Costa Rica S. A. está contemplando dicha actividad y los costos de operación de la misma, lo cual es ilegal, y en consecuencia ese simple hecho debe de ser suficiente para que se rechace la solicitud, por cuanto se le previno separar las contabilidades de las actividades reguladas de aquellas que no lo están y no lo hizo, encontrándose ya vencido el término para subsanar el error.

(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.

(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

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11. Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas, 741 al 742 y 746 al 749. (a) Manifiestan que la solicitud es exagerada al pretender incrementar

en un 173,97% el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.

(b) Son conscientes de que muchos de nuestros habitantes utilizan el gas en sus hogares ya que para éstos es más económico la compra del gas, por lo que si aprueban este nuevo incremento, afectaría directamente a nuestros pobladores, ya que muchos de estos no cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar el nuevo incremento en el gas.

12. Alberto Alpízar Arias, folios 743 al 744. (a) Manifiestan que la solicitud es exagerada al pretender incrementar

en un 173,97% el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.

(b) En nuestro país la importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de la ARESEP, pero sin embargo la egresa Tropigás de Costa Rica S. A. está contemplando dicha actividad y los costos de operación de la misma, lo cual es ilegal, y en consecuencia ese simple hecho debe de ser suficiente para que se rechace la solicitud, por cuanto se le previno separar las contabilidades de las actividades reguladas de aquellas que no lo están y no lo hizo, encontrándose ya vencido el término para subsanar el error.Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.

(c) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones legales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.

13. Jesús Castro Salas, folios 750 al 810.(a) Señala que ha sido víctima de prácticas de competencia desleal de

parte de Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. a pesar de dedicarse a distribuir y comercializar gas envasado por ambas compañías, así como de otras compañías, ya que en una maniobra monopolística, han accionado judicialmente en contra del opositor para impedirle que les siga comprando gas a ellos si no les firma un contrato de exclusividad, por lo que ha tenido que defenderse en los procesos 04-1640-638-CI y 04-1638-638-CI, los cuales, según indica, les están dando la razón.

(b) Siendo las prácticas de competencia desleal sancionadas por leyes nacionales, no es posible que a esta empresa se le vaya a premiar permitiéndosele trasladar el costo de honorarios de abogados y costas procesales (utilizados en ese tipo de prácticas procesales) al consumidor final, cuando por el contrario debería de intervenirse para lograr todo lo contrario, es decir, sancionarlos y prohibir este tipo de acciones judiciales abusivas.

(c) Que las prácticas de competencia desleal de Tropigás de Costa Rica S. A. inician desde el momento mismo que ella pretende y le permiten las autoridades nacionales (con su marca de fábrica en los cilindros) obligar a los consumidores a comprar solo a ellos.

(d) Sería interesante que la ARESEP le comunique a Tributación Directa que Tropigás de Costa Rica S. A. al vender los cilindros está evadiendo el pago del impuesto de ventas, porque lo que está exonerado de ese impuesto es el contenido de los cilindros (gas propano) no los cilindros metálicos.

(e) Solicita expresamente a la ARESEP resuelva, como en derecho corresponde, definiendo que los cilindros de gas son propiedad de la persona física o jurídica que los posean en razón de haberlos comprado y no de las envasadoras. De resolver lo contrario se plantearía un recurso de amparo para que sea la Sala Constitucional devuelva el derecho de propiedad. No separar la contabilidad como una actividad no regulada la venta de cilindros metálicos y tratar de escudarse en inventarios fantasmas de cilindros que no les pertenecen a la empresa, sino a los consumidores y distribuidores independientes.

XXI.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, y los artículos del 44 al 61 del Reglamento de la citada Ley (Decreto N° 29732-MP). La misma se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora el día 18 de abril del 2007, a las catorce horas.

XXII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 456-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007, que corre agregado a los autos.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del informe 456-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007 citado,

que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:1. Actualmente, el mercado de GLP está constituido por los clientes que

le compran el producto directamente a RECOPE y por tres empresas envasadoras: Tropigás, Gas Nacional Zeta y Gas Tomza.

2. De acuerdo con las razones indicadas por Tropigás, en su solicitud tarifaria, con respecto a los esfuerzos que hará para recuperar y mantener su cuota de mercado, se aceptan las ventas estimadas por esa empresa para el año 2007, por un total de 72,1 millones de litros.

3. Se estima que durante el año 2007 las empresas envasadoras le comprarán a RECOPE un total de 209,8 millones de litros de GLP. Esto significa una tasa de crecimiento en las ventas de GLP de la refinadora a este sector del mercado, de 14,35%.

4. La empresa Tropigás solicitó un incremento de ¢62,55 por litro (181,9%) en el margen del Gas Licuado de Petróleo para el envasador y que afectará los precios del distribuidor y por ende el consumidor final. Sin embargo, se determinó que existe un error en lo solicitado, ya que la empresa mal interpreta e indica que se requiere aumentar el margen a ¢96,936; cuando lo que se requiere es llevar el margen a ¢62,550 por litro.

5. En la propuesta de Tropigás, se generan ingresos totales por la suma de ¢24 434,6 millones, para cubrir un total de costos y gastos de ¢22 901,6 millones, además solicita una rentabilidad del 15% sobre la base tarifaria para un importe de ¢1 532,7 millones y por ende se obtiene como resultado de la solicitud un precio de ¢349,197 por litro.

6. Del análisis efectuado, se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por lo cual la estimación de ingresos es de ¢19 678,6 millones, los costos y gastos en que incurriría la empresa para dar el servicio se estimaron en ¢19 604,1 millones y un rendimiento del 16,31% anual (se aplica la parte proporcional a 7 meses) sobre la base tarifaria para un importe de ¢74, 5 millones, obteniendo un precio propuesto de ¢273,043 por litro.

7. La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

8. Las razones de las variaciones que se presentan entre la propuesta de Tropigás y la de los Técnicos de la Dirección de Servicios de Energía se encuentran principalmente en la fecha de corte utilizada para definir el año base, los criterios de estimación de los gastos, la rentabilidad que corresponde otorgar a la empresa y la base tarifaria.

9. Se ajustó la base tarifaria de ¢5 265,5 millones a ¢ 1 722,1 millones, ya que, al relacionar la capacidad de envasado con el nivel de ventas se encontró que el total de las plantas y equipos están siendo utilizadas en un 60,1% de su capacidad. Se compararon la inversión en la planta y lo que envasó Gas Nacional Zeta, con lo que envasó Tropigás, de donde se determinó que la inversión de Tropigás debería ser de ¢1 722,1 millones.

10. Adicionalmente se ajustaron las partidas correspondientes a: compras de GLP, mantenimiento de cilindros, viáticos de gestión ventas y atención a clientes. No se reconocieron como costos tarifarios por falta de justificación: Donaciones, Acarreos de transporte de cilindros, Gestión de Compras en exterior y Honorarios.

11. Para la empresa Gas Nacional Zeta la Autoridad Reguladora determinó que la proyección de ingresos corresponde a ¢ 22 308,8 millones, los costos y gastos en que incurriría la empresa para dar el servicio son de ¢22 075,0 millones y se asignó una rentabilidad del 13,54% anual (se aplica la parte proporcional a 7 meses) sobre la base tarifaria para un total de ¢233,7 millones. Lo que implica un precio propuesto de ¢260,689 por litro.

12. A esta empresa se le ajustaron las partidas de: compras de GLP, mantenimiento maquinaria y equipo, vigilancia y las cuentas de depreciaciones tanto al costo como revaluada. Se excluyeron para ser consistentes con lo efectuado a la empresa Tropigás: donaciones, acarreos de transporte de cilindros, gestión de compras en exterior y honorarios. Adicionalmente no se reconoció como gasto tarifario las cuentas incobrables ni una cuenta denominada como “No deducibles” que la empresa identificó como no tarifaria.

13. Al revisar el cálculo de revaluación de activos efectuado por Gas Nacional Zeta. se determinó la necesidad de ajustar las cifras reportadas en las cuentas de gasto por depreciación al costo y revaluada, debido a que presenta un crecimiento desproporcionado.

14. En lo que respecta a la empresa Gas Tomza, la Autoridad Reguladora determinó que corresponde considerar un total de ¢8 247,9 millones por concepto de costo y gastos tarifarios, a lo cual se le debe adicionar una rentabilidad del 14,02% anual (se aplica la parte proporcional a 7 meses) sobre la base tarifaria para un importe de ¢47,0 millones, lo que implica un requerimiento total de ingresos tarifarios de ¢8 295,0 millones. Lo que produce un precio recomendado de ¢253,914 por litro.

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15. Gas Tomza inicia operaciones el 15 de marzo del 2006, mediante la adquisición de las instalaciones de envasado y la cartera de clientes de ELF Petróleo de Costa Rica S. A. Al disponer únicamente del Balance General y el Estado de Resultados al 30 setiembre del 2006 lo que se hizo fue anualizar las cifras de gasto y una vez anualizadas se procedió a excluir los honorarios.

16. El porcentaje de rentabilidad aplicado al promedio de los activos fijos netos de operación revaluados corresponde a la parte proporcional que falta para terminar el año 2007, de la siguiente manera: Gas Nacional Zeta S. A. 7,89%, Tropigás. 9,51%, y Gas Tomza 8,17%.

17. La metodología utilizada en la determinación del precio por litro para el envasado en la industria, es la que se aprobó mediante resolución RRG-1907-2001 y publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001. En dicha metodología se permite como máximo un descuento del 13%, en esta oportunidad no se ha solicitado variar dicho porcentaje por lo que permanece invariable hasta que se determine y demuestre que corresponde ajustarlo.

18. Actualmente, el mercado de gas está compuesto por 3 empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo: Gas Nacional Zeta; Tropigás y Gas Tomza con una participación de mercado equivalente a 44,97%, 37,87% y 17,17% respectivamente.

19. Una vez determinado el precio por empresa (de acuerdo con sus costos de operación y la rentabilidad esperada) y conocida la participación de mercado de cada una de ellas, se procedió a calcular el precio máximo para la industria, que corresponde a la sumatoria de la multiplicación del precio de cada empresa por participación de mercado de la misma y así se obtiene un precio máximo de ¢264,204.

20. Este análisis se fundamenta en la información contable que presentaron las empresas, básicamente estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2004, 2005 y 2006 elaborados por parte de Tropigás y Gas Nacional Zeta, mientras que Gas Tomza aportó estados financieros al 30 de setiembre del 2006 únicamente.

21. Para el cálculo del costo de la materia prima de Gas Licuado de Petróleo, que representa el 83,61% de los costos de la industria, se utilizó la proyección de las compras de gas que harán las empresas envasadoras a RECOPE durante el año 2007.

22. Es imperativo que las empresas del sector divulguen material informativo para los usuarios referente al manejo y uso del Gas Licuado de Petróleo.

23. No existe claridad en las resoluciones emitidas por la DGTCC, con respecto a los convenios de llenado entre las empresas envasadoras, por lo que se le planteó una consulta que a la fecha no ha sido respondida.II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los

Habitantes (folios 670 a 676 y 814 al 819), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico.

(b) Mediante resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005 publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005, se aprobó el modelo extraordinario de fijación de precio de los combustibles para cada producto, es decir, a partir del año 2005 no se utiliza el modelo que consideraba el cóctel.

(c) Se aclara que si la Defensoría requería conocer más detalles de la información que presentó Tropigás, por ejemplo, el detalle de los costos operativos, en el folio 211 está el detalle de “Beneficios”, y la proyección, en el folio 213; los impuestos en el folio 214; los gastos financieros a partir del folio 215. Como se puede ver, hasta en el folio 245 del expediente ET-164-2006, se encuentra el detalle de esa información. Además, en el folio 367 y 368, la empresa presentó un detalle de los costos operativos, mismos que la Defensoría se refiere en su oposición. Por esta razón se considera que la declaratoria de confidencialidad no afecta el análisis de la petición tarifaria, por parte de los entes que deseen manifestarse al respecto.

(d) Este rubro no está reportado en los estados financieros de la empresa, como un gasto.

(e) En este rubro el incremento para el año 2006, según los Estados Financieros fue del 187,7% y no del 118,4% proyectado. Indica la empresa que esta variación obedece a un cambio efectuado por la Municipalidad de San José en el cobro por concepto de patentes, que ahora se calculan sobre las ventas que realizan.

(f) Indistintamente de lo que soliciten las empresas reguladas, la ARESEP efectúa sus propias proyecciones y en este caso, la inflación interna proyectada es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8,00% en el año 2007 y del 6% en el 2008. En lo que respecta a la inflación externa se ha proyectado una del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo.

(g) El gasto por diferencial cambiario está interrelacionado con las deudas en dólares y no con el comportamiento de la devaluación. Por ejemplo en el caso de Tropigás en el año 2006 se presenta una disminución respecto al gasto total del 2005, tal como se describe a continuación:

Acumulado Acumulado Variac.% 2005 2006 2005-06

Gastos financierosDiferencias Cambiarias 81 448 993 27 452 092 -66,30%Intereses y Comisiones 65 171 243 36 759 669 -43,60%

(h) En este informe técnico, puede verse que una vez efectuada la revisión y depuración de los costos y gastos de las empresas se aplicaron deducciones significativas, por ejemplo, a Tropigás se le clasificaron como gastos no tarifarios por falta de justificación un total de ¢377,9 millones y a Gas Nacional Zeta un total de ¢223,9 millones.

(i) Se aclara a la Defensoría que el método aplicado por ARESEP consiste en considerar como año base el año 2006. Esas cifras fueron depuradas y ajustadas dependiendo de la tendencia de crecimiento de los últimos tres años y la justificación aportada por la empresa. Posterior a esto, se proyectó el 2007 incorporando un incremento por efectos de inflación del 8,43% en la mayoría de las partidas de gasto.

(j) La información de Gas Zeta del año 2005 fue presentada, sin embargo, la empresa justificó que fuera considerada como confidencial. Por otra parte, el método aplicado por ARESEP consiste en considerar como año base el año 2006.III.—Que en relación con los alegatos de la señora Ángela Porras

Murillo (folios 701 al 706), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,90%, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(b) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado y no únicamente la aportada por la solicitante.

(c) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento respectivo a los cilindros.

(d) Según se puede observar en este estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.

(f) El cumplimiento en materia ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de la Autoridad Reguladora lo que interesa es que las empresas cuenten con las autorizaciones para funcionar como servicio público, emitidas por MINAE y las mismas fueron presentadas por la empresa (folio 92 a 135). IV.—Que en relación con los alegatos del señor Henry Hernández

Alfaro (folios 707 al 711), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(b) La propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a los cilindros. La declaratoria de confidencialidad no se dio sobre información del parque de cilindros.

(c) Según se puede observar en el presente informe técnico, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

(d) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado y no únicamente la aportada por la solicitante.

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Pág 60 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.V.—Que en relación con los alegatos del señor Eduardo Castro Salas

(folios 712 al 712), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:(a) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información

de todas las empresas que conforman el mercado, y no únicamente la aportada por la solicitante.

(b) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.

(c) La propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a los cilindros. La declaratoria de confidencialidad no se dio sobre información del parque de cilindros.

(d) Según se puede observar en el presente estudio técnico, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, para presentar la información pendiente, que empezó a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.

(f) El cumplimiento en materia ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de la Autoridad Reguladora lo que interesa es que las empresas cuenten con las autorizaciones para funcionar, emitidas por MINAE y las mismas fueron presentadas por la empresa (folio 92 a 135). VI.—Que en relación con los alegatos de la señora Tatiana Baldí

Solano (folios 717 al 722), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado, y no únicamente la aportada por la solicitante.

(b) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(c) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.

(d) Según se puede observar en el estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.

(f) El cumplimiento en materia ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de la Autoridad Reguladora lo que interesa es que las empresas cuenten con las autorizaciones para funcionar, emitidas por MINAE y las mismas fueron presentadas por la empresa (folio 92 a 135).

(g) Sobre este tema, existen dudas sobre cuál es la legislación que debe aplicarse, ya que, por una parte, la resolución mediante la cual autoriza a los envasadores a brindar el servicio público dice, “No podrá llenar de forma indebida cilindros de otra plantas envasadoras”. Por otra parte, existen dos resoluciones emitidas por el MINAE que se contraponen, la primera R-DGTCC-106-2005 dice que es absolutamente prohibido el llenado de cilindros por empresa diferente a la propietaria. Mientras que en la que emitió el 17 de marzo del 2006, en la R-DGTCC-100-2006, hace una excepción donde dice “…salvo que esté autorizado expresamente para ello por otra envasadora y esta Dirección General esté debidamente notificada de que puede utilizar cilindros de esa empresa…”

(h) Se consultó sobre este tema, por lo que la empresa Gas Nacional Zeta, presentó un oficio dirigido y recibido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) el 24 de noviembre del 2006, donde se dio respuesta al oficio DGTCC-1377-06 del 21 de noviembre del 2006, en el cual le consulta sobre el convenio de intercambio y llenado que suscribió con Tropigás; en ese oficio manifiesta que desde el 3 de abril del 2002 succribió ese convenio. En el mismo manifiesta que las condiciones del convenio se ajustan a la directriz administrativa R-DGTCC-100-2006. Además, presentó una copia certificada del convenio en mención. Sobre este tema, con Oficio 346-DEN-2007/7740-2007, se le solicitó al MINAE una aclaración, e indicar si el convenio cumple con lo establecido por la DGTCC. No obstante, aún no se ha recibido la respuesta, por lo tanto ese tema debe ser aclarado por el MINAE.VII.—Que en relación con los alegatos de la Refinadora Costarricense

de Petróleo (folios 723 y 724), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) La solicitud de la empresa no es necesaria, por cuanto el incremento en el margen de comercialización se le traslada al consumidor final, como lo establece la Ley Nº 7593.VIII.—Que en relación con los alegatos de la Unión Nacional de

Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (folios 725 al 728 y 822 al 825), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.IX.—Que en relación con los alegatos de la Asociación de Desarrollo

Integral de Los Ángeles de Atenas (folios 729 al 732), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.

(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.

(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas. X.—Que en relación con los alegatos de la Asociación de Desarrollo

Integral de Barrio San José de Atenas (folios 733 al 736), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.

(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.

(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas. XI.—Que en relación con los alegatos de la Asociación de Desarrollo

Integral de Fátima de Atenas (folios 737 al 740), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 61

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.

(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.

(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.

(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas. XII.—Que en relación con los alegatos de la Asociación de

Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas (folios 741 al 742 y 746 al 749), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.

(b) Se contesta en el punto anterior.XIII.—Que en relación con los alegatos del señor Alberto Alpízar

Arias (folios 743 al 744), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.

(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a cilindros.

(c) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

XIV.—Que en relación con los alegatos del señor Jesús Castro Salas (folios 750 al 810), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:

(a) Las facultades de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos están establecidas en la Ley Nº 7593 y su Reglamento, y dentro de las mismas no se encuentra atender lo concerniente a competencia desleal.Sin embargo, al revisar los documentos presentados por el señor Castro, quién adjunta copia de algunas facturas, si vemos la que aparece en el folio 801, dice que el precio unitario que pagó por los cilindros de 21,495 litros fue ¢ 4 300, y al verificar el precio vigente a esa fecha, 24 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 24 del 3 de febrero del 2005, se pudo constatar que el precio oficial del contenido, sin considerar el envase, era de ¢4 354, más bien le cobraron ¢ 54 menos, por consiguiente ahí no existe pago por el envase. En la factura que aparece en el folio 802, que es del 6 de enero del 2005, a esa fecha el precio que regía se publicó en La Gaceta N° 250 del 22 de diciembre del 2004 y el precio a facturar por el envasador era de ¢ 4 197 y para el distribuidor y agencias de ¢ 4827. Por consiguiente el precio reportado en la factura de ¢ 4 600, contiene el valor del envase. Las demás copias corresponden al 2003, al analizar las facturas que aparecen en el folio 803, el precio para el cilindro de la misma capacidad era de ¢ 3 702, regía el precio de La Gaceta N° 195 del 10 de octubre del 2003, en la que el precio que corresponde facturar al distribuidor y agencias es de ¢ 3 702. Tampoco aquí está cobrado el envase.

(b) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.

(c) En la Autorización para brindar el servicio público, el MINAE le establece que debe identificar su cilindro con su emblema y color particular. La empresa debe brindar el mantenimiento preventivo a los cilindros.

(d) Esto no es materia regulada por la Autoridad Reguladora.(e) La propiedad de los cilindros, según lo establece MINAE es de las

empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a cilindros.XV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un aumento de ¢9,242 por litro en el margen de envasado y por ende modificar el precio del gas licuado de petróleo para la industria, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar el margen para la industria del envasado de Gas Licuado de

Petróleo (GLP) en ¢45,025 por litro vendido.II.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta

el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

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Pág 62 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO(colones por litro)

PRODUCTOS Envasadorcon impuesto Con impuesto *

L.P.G. (1) 274,069 302,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el nuevo parámetro de la proporción del costo de la materia prima (Gas Licuado de Petróleo) con respecto al costo total de la prestación del servicio, para las futuras aplicaciones de la fórmula de ajuste automático en 83,61%.

V.—Indicar a cada empresa distribuidora de GLP que debe enviar, mensualmente a la Autoridad Reguladora, las ventas mensuales en litros, según sector: residencial, comercial e industrial en medio electrónico.

VI.—Indicar a cada empresa distribuidora de gas que debe enviar, mensualmente a la Autoridad Reguladora, las ventas mensuales a las estaciones de servicio, especificando el nombre de la estación de servicio y la cantidad vendida en litros. Esta información debe ser enviada en medio electrónico.

VII.—Indicar a cada empresa distribuidora de gas que debe enviar, mensualmente a la Autoridad Reguladora, las ventas mensuales en litros, para cada una de las plantas envasadoras, desglosadas por capacidad del recipiente que contiene el GLP, con el siguiente formato de presentación. Además, indicar el volumen de las ventas a granel. Esta información debe ser enviada en medio electrónico.

NOMBRE DE LA EMPRESANOMBRE DE LA PLANTA ENVASADORA

AÑO:Capacidad del Envase Ventas en Litros10 Libras -25 Libras -Etc…. -Ventas a granel -Total -VIII.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que de las compras

que cada empresa realiza a RECOPE, debe informar mensualmente y por medio electrónico a la Autoridad Reguladora la cantidad, en litros, que se destina a cada planta envasadora.

IX.—Indicar a cada empresa distribuidora de GLP que debe enviar, mensualmente a la Autoridad Reguladora, las compras totales en litros, realizadas a RECOPE, así como, las compras realizadas a otras envasadoras cuando estas se realicen (para ello deben estar autorizadas por MINAE).

X.—Indicar a las empresas participantes en la industria de GLP que deben distinguir los diversos servicios que brindan en el sector, en este sentido deben:

a. Tomar las medidas necesarias, para realizar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los servicios regulados de envasado y distribución del Gas Licuado de Petróleo así como de los servicios no regulados, tanto en las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

b. Presentar los estados financieros separados para cada servicio regulado y los no regulados y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, cuando así lo solicite.XI.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo

que tres meses después de publicada la resolución, deben presentar una explicación detallada de la metodología aplicada para efectuar la revaluación de activos, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención de los índices, así como el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia del asiento de diario en el que se pueda observar el registro efectuado en las cuentas respectivas.

XII.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que en el próximo estudio tarifario deben determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se indiquen las razones por las cuales se realiza el retiro, detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Adicionalmente, deben describir los criterios

empleados para determinar cuáles activos se van a retirar. En el caso de los cilindros portátiles que se requieran destruir, deben aportar a la ARESEP anualmente, los documentos que certifiquen su destrucción, especificando su capacidad, lote de fabricación o importación.

XIII.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que en los Estados Financieros trimestrales, se debe incluir una nota explicativa, en la que se desglose en cuales conceptos han efectuado “publicidad”, e indicar el importe respectivo.

XIV.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor lo solicite, y si cuentan con los medios para prestar el servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo puede hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenándole el que entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se debe llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13201).—C-579000.—(45672).

Resolución RRG-6570-2007.—San José, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil siete.

Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Considerando:1º—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

Ley Nº 7593, establece los procedimientos, requisitos y condiciones a que se someterán las peticiones tarifarias.

2º—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220, establece en su artículo 4º que todo trámite o requisito que sea exigible a un administrado, deberá estar fundamentado en una norma jurídica.

3º—Que los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas en esta Autoridad Reguladora, fueron establecidos en las resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta 160 del miércoles 22 de agosto de 2001; RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2003; RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta 252 del 31 de diciembre de 2003 y la RRG-4476-2005 publicada en La Gaceta 66 del 6 de abril de 2005.

4º—Que para facilitar el análisis tarifario y adaptarlo al contexto normativo citado, se hace necesario redefinir los requisitos para tramitar las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora, que deberán cumplirse con la presentación de la solicitud y cuyo cumplimiento será constatado por la Autoridad Reguladora en la fase de admisibilidad de la gestión. Por tanto:

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 inciso 1) y 285 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 6, 9, 11, 14, 33, 59 y 33 de la Ley Nº 7593; en el Decreto Ejecutivo 29732-MP; 4º de la Ley Nº 8220; en la Ley 5292 y su reglamento y en la Ley 3503,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición

tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:1. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial,

y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

2. Contener el nombre y apellidos, residencia, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa (artículo 285-LGAP).

3. Estar firmada por el petente (artículo 285-LGAP).4. En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse

certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.

5. Presentar su solicitud en original y dos copias. Además, deberá presentarse al menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.b-Decreto 29732-MP).

6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593). II.—Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se

establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:

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1. Indicar del detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente público competente en la materia le otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio público (artículos 5 y 9-Ley 7593).

2. Haber cumplido al momento de la presentación de la solicitud, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (artículo 33-Ley 7593).

3. Estar al día con la entrega del informe sobre el trámite de quejas, requerido por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-6199-2006 de las nueve horas del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 (artículo 33-Ley 7593).

4. Estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593).

5. Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley 7593).

6. Contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores intervenciones. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario, en lo que fuera procedente (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.a-Decreto 29732-MP). III.—Además de los requisitos enunciados en los puntos I y II anterior,

se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobús, los siguientes:

1. Indicar los acuerdos vigentes otorgados por el ente público competente en la materia, que detallen la flota, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio público (artículos 9 y 11-Ley 7593).

2. Aportar estudio económico financiero, elaborado y firmado por un contador público autorizado, que justifique la petición (artículo 31.b.2-Ley 3503).IV.—Derogar las resoluciones RRG-2196-2000, publicada en La

Gaceta 160 del miércoles 22 de agosto de 2001; RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2003; RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta 252 del 31 de diciembre de 2003 y la RRG-4476 publicada en La Gaceta 66 del 6 de abril de 2005.

Publíquese en el Diario Oficial. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 41300).—C-50840.—(45673).

Resolución Nº RRG-6573.—San José, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil siete.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-089-2007.

Resultando:I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que

establece la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 33762-H, de 3 de abril del 2007, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2007, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente en La Gaceta.

III.—Que mediante Oficio 513-DEN-2007/3863, del 29 de mayo del 2007, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:Que del Oficio 513-DEN-2007/3863 arriba citado, que sirve de

sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes,

deben ajustarse en 2,049%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2007, fue de 2,049%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE(en colones por litro)

PRODUCTO IMPUESTO UNICO

GASOLINA SUPER 156,75

GASOLINA REGULAR 150,00

DIESEL 88,25

KEROSENO 43,25

BUNKER 15,00

ASFALTO 30,00

DIESEL PESADO (GASOLEO) 28,50

EMULSIÓN ASFÁLTICA 22,25

L.P.G. 30,00

AV-GAS 150,00

JET A-1 GENERAL 89,75

NAFTA LIVIANA 21,00

NAFTA PESADA 21,00

2. El ajuste de 2,049% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,68% para la gasolina súper; 0,55% para la gasolina regular; 0,51% para el diesel y 0,24% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 0,49% (¢2,50/litro), excluidos los combustibles para aviación.

3. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4. Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5. Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7. Las modificaciones establecidas en el Decreto 33762-H rigen del 1° de mayo al 31 de julio del 2007. Por tanto,Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al

tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

PRODUCTOS Preciosin impuesto

Preciocon impuesto

Gasolina súper (1) 399,151 555,901

Gasolina regular (1) 370,036 520,036

Diesel (1) 271,982 360,232

Keroseno (1) 350,678 393,928

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PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

PRODUCTOS Preciosin impuesto

Preciocon impuesto

Búnker (2) 177,775 192,775

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 163,453 193,453

Diesel pesado (2) 216,751 245,251

Emulsión (2) 129,488 151,738

L.P.G. 199,544 229,544

Av-Gas (1) 481,839 631,839

Jet A-1 general (1) 328,752 418,502

Nafta Pesada (1) 351,130 372,130

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre de 2006.(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto de 2004.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantelsin impuesto

Preciocon impuesto

Gasolina súper (1) 399,151 588,00

Gasolina regular (1) 370,036 552,00

Diesel (1) 271,982 392,00

Kerosene (1) 350,678 426,00

Av-Gas (2) 481,839 645,00

Jet A-1 general (2) 328,752 431,00(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro para estaciones de servicio.(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

III.—Mantener el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPGEN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Envasadorcon impuesto

Preciocon impuesto *

L.P.G. (1) 274,569 302,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Gasolina Regular 370,036

Diesel 271,982Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJOA CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantelsin impuesto

Preciocon impuesto

Gasolina súper (1) 399,151 559,647

Gasolina regular (1) 370,036 523,782

Diesel (1) 271,982 363,978

Kerosene (1) 350,678 397,674

Búnker (1) 177,775 196,521

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 163,453 197,199

Diesel pesado (1) 216,751 248,997

Emulsión (1) 129,488 155,484

L.P.G. (1) 199,544 233,290

Av-Gas (1) 481,839 635,585

Jet A-1 general (1) 328,752 422,248

Nafta Pesada (1) 351,130 375,876

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE YPOR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(Incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por el distribuidor y

agencias

Precio a facturarpor detallistas

TANQUES FIJOS (POR LITRO) 274,569 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2.361,00 2.715,00 3.122,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 4.721,00 5.429,00 6.244,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 5.902,00 6.787,00 7.805,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 9.443,00 10.860,00 12.488,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 23.608,00 27.149,00 31.221,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33762-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de mayo del 2007.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13204).—C-136970.—(46009).

Resolución RRG-6546-2007.—San José, a las diez y treinta horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.

Se retrotrae el procedimiento de fijación tarifaria para las rutas de transporte público, modalidad autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad, únicamente para las rutas 302-302 SD, EN EL ET-134-2006. Expediente ET-134-2006.

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Resultando:I.—Que el 16 de mayo del 2007, le fue notificada a la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos la resolución 2515-2007 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo por la omisión de celebrar la audiencia pública para la zona de Cartago con motivo del procedimiento de fijación tarifaria para las rutas de transporte público, modalidad autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costo de vida, y en consecuencia, dejó sin efecto el ajuste decretado por la resolución la resolución Nº RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre de 2006 para la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo).

Considerando:I.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución 2515-

2007, lo procedente es retrotraer el procedimiento para que se convoque a audiencia pública en lo que respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Retrotráigase el procedimiento en el expediente ET-134-2006

y convóquese a audiencia pública en los términos fijados por la Sala Constitucional, únicamente para el ajuste tarifario de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo).

II.—En virtud de la anulación de la resolución Nº RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre de 2006, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), para las rutas indicadas, se mantienen temporalmente vigentes, las tarifas fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005, según el siguiente detalle:

Ruta Descripción Kms./ Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

302 SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)

SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) 64,7 850 640

SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS 54,3 745 560

SAN JOSÉ-CERVANTES 42,5 625 315

TURRIALBA-CARTAGO 40,5 510 255

TURRIALBA-PARAÍSO 34,6 445 225

JUAN VIÑAS-CARTAGO 30,1 450 225

TURRIALBA-CERVANTES 22,2 310 0

CERVANTES-CARTAGO 18,3 320 0

T U R R I A L B A - P A R Q U E INDUSTRIAL DE CARTAGO 43,5 550 275

TARIFA MÍNIMA 25,1 320 160

302 SD

SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)

SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) 64,7 850 640

III.—La temporalidad de estas tarifas será hasta que se resuelva el procedimiento del expediente ET-134-2006.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13203).—C-49465.—(46055).

Resolución RRG-6553-2007.—San José, a las doce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-029-2007.

Resultando:I.—Que el 16 de febrero de 2007, el licenciado Óscar Meneses

Quesada, en su calidad de gerente con la representación judicial y extrajudicial (según personería jurídica incluida en folio 636), solicita un ajuste de su tarifa para el servicio de alumbrado público, el cual significa un incremento del 34,81% para el año 2007, el mismo se justifica en un 3,97% por efectos de compras al ICE y en un incremento del 30,84% por efectos de costos propios.

II.—Que la concesión para este servicio concesión fue otorgada por las Leyes Nº 3300, 7799 y 8345.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-5601-2006, de las 14:10 horas del 28 de abril de 2006, publicada en La Gaceta 92 del 15 de mayo de 2006. En esa oportunidad se fijó un incremento en la tarifa de ¢0,50 por KWh mensual (46,30%), de tal forma que se cobre ¢1,58 por KWh por mes.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 211, 229, 235 y 550 a 560).

V.—Que la solicitud tarifaria de JASEC se fundamenta en la necesidad de cubrir los efectos de compra de energía al ICE y en cubrir los efectos financieros de los gastos de operación originados principalmente por el impacto de la inflación y devaluación monetaria, obteniendo así un nivel de rédito para el desarrollo que permita hacer frente al plan de inversiones propuesto en su solicitud.

VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por JASEC como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 226-DEN-2007 del 23 de febrero de 2007 (folios 625 a 627).

VII.—Que el 9 de marzo de 2007, JASEC presentó la información requerida en el oficio Nº 226-DEN-2007, por medio de la nota Nº 157-G-2007 (folios 631 a 693).

VIII.—Que mediante el oficio 309-DEN-2007 del 16 de marzo de 2007 (folios 694 a 695), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2007 (folios 698 a 699). También se publicó en los periódicos La Extra (folio 697) y Al Día (folio 696); ambos del 21 de marzo de 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 26 de abril de 2007.

X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 709 a 714, se indica que, para el servicio de alumbrado público, no se presentó ninguna oposición.

XI.—Que la audiencia pública se realizó el día 26 de abril de 2007 a las diecisiete horas, en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 20-2007 y consta en los folios 715 a 734.

XII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 493-DEN-2007, del 24 de mayo de 2007, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del informe 493-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta

resolución conviene extraer lo siguiente:1. La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es

consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

2. El estudio de mercado de la DEN está estimando menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifa, en virtud de los dos ajustes realizados: i.- actualizar el número de luminarias instaladas, de acuerdo con la información real a febrero de 2007; ii.- una menor cantidad de luminarias que se instalarán por año, de acuerdo con el análisis de inversiones de la DEN. Por consiguiente, el gasto por ese concepto es menor que el presentado en la solicitud.

3. El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por JASEC en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

4. Con la tarifa propuesta por la DEN para el alumbrado público de ¢1,74 mensual por kWh; JASEC incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢31 226 miles (5,72%) en el 2007 y ¢57 254 miles (10,13%) en el 2008.

5. La tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 76% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 51 000 kWh en el 2007 y un 75% en el 2008.

6. JASEC demuestra una capacidad de ejecución de inversión demasiado baja (38,94% promedio), según los resultados obtenidos en el período 2004-2006, según detalle: año 2004, ejecución de un 100%; año 2005, ejecución de un 7,76%; y año 2006, ejecución de un 9,07%.

7. Las adiciones consideradas en el período 2007-2008, se ajustaron tomando como base las ejecuciones promedio realizadas por la JASEC en dicho período.

8. Las adiciones consideradas por la ARESEP son de ¢ 340 939 miles para el año 2007 y ¢ 82 711 miles para el 2008.

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9. Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 2,74% es aceptable para JASEC para el año 2007 en el servicio de Alumbrado Público, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta empresa.

10. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros macroeconómicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo (al costo y revaluado) para alumbrado público y planta general.

11. Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢569 703 miles para el año 2007 y ¢728 232 miles para el año 2008.

12. El criterio general de proyección de gasto fue utilizar como base las cifras reales para el año 2006 con los saldos contabilizados y certificados al 31 de diciembre de ese mismo año. Partiendo de las cifras reales, se procedió a depurar la base y se realizar los ajustes a la proyección.

13. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados, así como los factores de revaluación.

14. En cuanto a la asignación de los gastos administrativos y generales entre los dos servicios (Distribución y Alumbrado Público) se adoptó parcialmente la propuesta planteada por JASEC, excepto lo relacionado con la capitalización de una parte de estos gastos a inversiones, dado que no se demuestra la identificación especifica de las partidas asociadas a la diferentes inversiones, lo que aplican es un porcentaje a la cifra total de este rubro, lo cual según la normativa contable vigente, no procede.

15. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por JASEC, por errores de cálculo, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones; y consecuentemente, en las adiciones; que resultaron en una disminución del gasto total presentado por JASEC del 22,53% para el año 2007.

16. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas incluidas en los gastos de alumbrado público, administrativos y generales, así como las depreciaciones.

17. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento por costos propios.

18. Con tarifas propuestas se alcanza un rédito para el desarrollo de 2,63%, para el 2007, porcentaje que se acerca al óptimo deseado.

19. Se deben incrementar en un 5,72% los ingresos totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo calculado y cubrir el incremento en los costos propios.II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es, incrementar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), en ¢0,16 por KWh mensual (10,13%), de tal forma que se cobre ¢1,74 por KWh mensual con un mínimo de 30 KWh y un máximo de 51 000 KWh por mes. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de la siguiente manera:

Tarifa T-AP Alumbrado Público1. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías

y zonas públicas.2. Precios mensuales:

Por cada KWh de consumo de electricidad ¢1,74Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 KWh y un máximo de aplicación de 51 000 KWh por mes.

II.—Indicar a JASEC que debe:1. Replantear, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha

en que se publique la resolución de esta solicitud, el procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario de luminarias instaladas, que describe en el oficio UEN-A-313-2006; en virtud de que no queda establecido cómo se están sustituyendo aquellas luminarias que son reemplazadas o eliminadas. En caso de que el procedimiento esté relacionado con las actuales metodologías contables, se debe justificar sus orígenes y sus efectos. Asimismo si se da una valoración del costo del activo, se debe considerar lo dictado en la normativa contable vigente al respecto (NIIF16).

2. Remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones, manteniendo la consistencia en la nomenclatura de las obras o partidas presentadas en la proyección de los años 2007 y 2008.

3. Presentar a partir de los Estados Financieros trimestrales de diciembre 2007, en específico en el balance de situación, las cuentas

contables de los activos y sus depreciaciones acumuladas (al costo y revaluados) totalizados por cada tipo de planta o grupo de activos, de manera que sean fácilmente identificables. De igual forma, se debe clasificar y presentar en un reglón por separado (nuevas cuentas contables) los activos totalmente depreciados pero que están en uso, y en otra clasificación los activos que están fuera de operación, con sus respectiva cuentas de deprecación asociadas (al costo y revaluada).III.—Indicar a JASEC que, en la próxima solicitud tarifaria para el

servicio de alumbrado público, debe:1. Presentar en forma adecuada la información electrónica que sirve

de base a la petición tarifaria: se incluyen hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal motivo dificultan la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora. Por ejemplo, para el análisis del mercado debe incluirse, el desglose mensual de: i.- compras de energía en unidades físicas y monetarias con tarifa vigente y propuesta; así como el consumo de las luminarias y el precio por temporada utilizado en los cálculos; ii.- los ingresos con tarifa vigente y propuesta; además, de las ventas por sectores de consumo.

2. Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2007 y 2008, con las respectivas justificaciones.

3. Presentar en forma detallada, las proyecciones de aquellas inversiones que realmente pueda ejecutar en el período de planificación.

4. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente calculada, de tal forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que estén referidas.

5. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).

6. Corregir la metodología de cálculo de la Base Tarifaria, de manera que el promedio activo fijo promedio revaluado de la Planta General se distribuya entre los servicios (distribución y alumbrado público), tal y como se distribuye el gasto de depreciación de dicho activo.

7. Justificar en las proyecciones, la metodología de escalonamiento de los costos y gastos.

8. Presentar, en el caso especifico de plazas nuevas, el refrendo de la Contraloría General de la República, así como la justificación de que dichos gastos son útiles y necesarios para la prestación del servicio en cuestión.

9. Identificar y justificar, en caso de existir, los gastos administrativos asociados las inversiones.

10. Tener en cuenta para la revaluación de activos, que para la obtención de la revaluación de la depreciación acumulada se deben sumar tanto el monto inicial de la depreciación acumulada al costo como el monto inicial de depreciación acumulada revaluada, tal y como lo indica la actual metodología.

11. Implementar una metodología, de retiro de activos ligada a las inversiones de forma individualizada; y por ende, a un plan de reemplazos. Dicha metodología se debe aplicar en los registros contables y en auxiliares de activos respectivos. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13205).—C-138565.—(46056).

Resolución RRG-6552-2007.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para el servicio eléctrico de distribución. Expediente ET-027-2007.

Resultando:I.—Que el 14 de febrero de 2007, el licenciado Óscar Meneses

Quesada, en su calidad de gerente con la representación judicial y extrajudicial (según personería jurídica incluida en folio 1832), solicita un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución, el cual significa un incremento promedio del 30,79% para el año 2007 y el cual se justifica en un 14,39% por efectos de compras al ICE y en un incremento del 16,40% por efectos de costos propios.

II.—Que la concesión para este servicio concesión fue otorgada por las Leyes Nº 3300, 7799 y 8345.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-5600-2006, de las 14:10 horas del 28 de abril de 2006, publicada en La Gaceta 92 del 15 de mayo de 2006. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas del 29,8% en promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 1717 a 1729 y 1945 a 1946).

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V.—Que la solicitud tarifaria de JASEC se fundamenta en la necesidad de cubrir los efectos de compra de energía al ICE y en cubrir los efectos financieros de los gastos de operación originados principalmente por el impacto de la inflación y devaluación monetaria, obteniendo así un nivel de rédito para el desarrollo que permita hacer frente al plan de inversiones propuesto en su solicitud.

VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por JASEC como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 216-DEN-2007 del 21 de febrero de 2007 (folios 1824 a 1827).

VII.—Que el 07 de marzo de 2007, JASEC solicita una ampliación del plazo para la presentación de la información adicional, la cual se le concede por medio del oficio Nº 286-DEN-2007 del 08 de marzo de 2007 (folio 1939).

VIII.—Que el 02 y 12 de marzo de 2007, JASEC presentó la información requerida en el oficio Nº 216-DEN-2007, por medio de la nota Nº 156-G-2007 y Nº 203-G-2007 (folios 1830 a 1937 y 1942 a 2020, respectivamente).

IX.—Que mediante el oficio 315-DEN-2007 del 19 de marzo de 2007 (folios 2022 a 2024), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

X. Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2007 (folios 2029 a 2030). También se publicó en los periódicos La Extra (folio 2026) y Al Día (folio 2025); ambos del 21 de marzo de 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 26 de abril de 2007.

XI.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 2049 a 2054, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición la empresa Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC S. A. y la Defensoría de los Habitantes, las cuales fueron admitidas. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1. Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC S. A.: (a) “(…) solicitamos en general: a.- que JASEC consecuentemente con su visión y misión se aboque a incentivar el consumo de energía en horas de baja demanda en las tarifas industriales por debajo de los 20 000 KWh. b.- que el incremento se dé de forma escalonada de tal manera que se disminuya la brecha de subsidio del sector industrial al residencial. c.- que se ofrezca por parte de JASEC una nueva clasificación tarifaria para el consumo entre los 3 001 KWh y los 12 000 KWh con condiciones especiales para la pequeña y mediana empresa de forma que se fortalezca su competitividad y a la vez se motive el uso de la energía en los espacios de menor demanda de la empresa proveedora del servicio. d.- que JASEC establezca mecanismos de comunicación al cliente de manera que éste conozca oportuna y precisa las reglas que norman el servicio y sus posibles implicaciones e- Que en consecuencia de lo planteado, reconsidere el incremento general solicitado, recurriendo más a soluciones e ideas creativas que optimicen el servicio y su costo y no simplemente pasar los costos al cliente.” (b) “(…) solicitamos: en particular: a.- que la JASEC reconsidere la reclasificación impuesta a Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC, S. A. (…) permitiéndole a partir del presente año volver a la tarifa B, según la clasificación establecida por la JASEC o bien establecer de común acuerdo condiciones especiales tales que permitan la continuidad y desarrollo de la empresa sin detrimento del servicio que brinda la JASEC.” (folios 2038 a 2042)

2. Defensoría de los Habitantes: (a) “Respecto al aumento solicitado para cubrir el aumento solicitado por el ICE-Electricidad, (…) por ser un aspecto exógeno a la empresa, la Defensoría no halla inconveniente que se compense el aumento que se le apruebe al ICE, siempre y cuando, el aumento que se otorgue sea congruente con lo que efectivamente la ARESEP le apruebe al ICE-Electricidad” (b) “La Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora analizar la pertinencia de la inclusión de los siguientes rubros de gastos dentro de los costos de operación, a la luz de los establecido en el principio de “servicio al costo” inciso b) del artículo 3 y del artículo 32 de la Ley Nº 7593: a) Servicios Profesionales. Las cuentas y los montos consignados como honorarios profesionales, becas, dietas y aporte institucional del 7,5% por ciento al fondo de ahorro y garantía. B) Servicios No Personales. Las cuentas y los montos consignados como gastos de representación, publicidad e información y consultorías” (c) “(…) la Defensoría considera que en la solicitud la empresa no ha justificado adecuadamente el 9,97% de rédito sobre la base tarifaria ni tampoco ha justificado por qué pretende superar en más de seis puntos porcentuales el rédito promedio obtenido en los últimos 6 años (aprox. 3,88%). Por lo anterior, la Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora analizar este asunto y aprobar una rentabilidad que se apegue a las necesidades de operación de la empresa pero que no genere ganancias excesivas que eleven innecesariamente las tarifas de los usuarios.” (folios 2043 a 2046).XII.—Que la audiencia pública se realizó el día 26 de abril de 2007

a las diecisiete horas, en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 20-2007 y consta en los folios 2074 a 2093.

XIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 492-DEN-2007, del 24 de mayo de 2007, que corre agregado a los autos.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del informe 492-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta

resolución conviene extraer lo siguiente:1. La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es

consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

2. En la información electrónica del disco compacto que fundamenta la solicitud, se hallaron errores en los cálculos de ingresos en ciertos bloques de la tarifa T-GE, propiamente para la pequeña industria y para dos clientes con consumos superiores a 20 000 kWh. Se repitieron esos mismos errores en ciertos bloques de la tarifa preferencial. Asimismo, se incluyen hojas con cálculos incorrectos de ingresos, que aunque no se emplearon en la solicitud, retardan su análisis.

3. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 95% de las ventas de la empresa en unidades fìsicas y aportarán el 96% de los ingresos vigentes. El resto lo aportan la tarifa T-CS (preferencial); T-BO (bombeo) y T-AP (alumbrado público).

4. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el bienio 2007-2008; ese gasto representa el 68% de los ingresos en el primer año y el 72% en el segundo.

5. JASEC durante el período 2004-2006 proyectó inversiones que no logró ejecutar, quedando al descubierto una deficiente planificación y capacidad de ejecución, (24,06% promedio). Siendo que JASEC es básicamente una empresa distribuidora y comercializadora, no deja de preocupar a la ARESEP que en las partidas de Distribución y Servicio al Cliente, subejecute obras que puedan llevar a un detrimento en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios. La justificación que brinda la JASEC no es convincente ni sólida, por cuanto en ningún momento le ha negado inversiones en ese sentido.

6. JASEC demuestra una capacidad de ejecución de inversión demasiado baja, según los resultados promedios obtenidos en el período 2004-2006, según detalle: Generación 7,54%, Transmisión 3,14%, Distribución 29,86%, Servicio al Cliente 14,81% y Planta General 64,97%.

7. Las adiciones consideradas en el período 2007-2008, se ajustaron en las partidas de distribución, servicio al cliente y planta general, tomando como base las ejecuciones promedio realizadas por JASEC en el período 2004-2006.

8. El Complejo Hidroeléctrico Barro Morado no se adicionó, por motivos de la no presentación en el plazo establecido por la ley, ante la ARESEP, de su respectiva concesión de aguas, así como la falta de información que evidencie que cada uno de los costos de este proyecto, incluyendo los terrenos adquiridos, son útiles y utilizables para la prestación del servicio.

9. Las adiciones consideradas por la ARESEP son de ¢2 442 925 miles para el año 2007 y ¢1 589 534 miles para el 2008.

10. En relación con la calidad del servicio que brinda a sus abonados y usuarios, a pesar de que ha solicitado inversiones en esta partida, y la ARESEP las ha considerado, no ha presentado ninguna información, sobre la calidad de voltaje que brinda a sus abonados y usuarios, información que se le ha solicitado en su oportunidad y no ha presentado.

11. Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,73% es aceptable para JASEC para el año 2007, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta empresa.

12. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros macroeconómicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo (al costo y revaluado) para las plantas de distribución, alumbrado público y planta general.

13. En el caso de los activos correspondientes a Generación y Transmisión, el criterio de retiro fue de no retirar ni adicionar de la base tarifaria ningún activo, excepto aquellas adiciones que por su origen fueran para expansión, esto hasta que la empresa presente su plan de reemplazo y su auxiliar de activos, donde se demuestre los retiros reales.

14. Se omitió del cálculo de revaluación el saldo correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Barro Morado, según el registro a diciembre de 2006, debido a los argumentos planteados en el aparte “Análisis de activos a capitalizar y a retirar” relacionados con la concesión y la justificación de los costos incluyendo los terrenos adquiridos para dicha planta, aunado a la falta de información relacionada con la vida útil del activo.

15. Con tarifas vigentes se considera una base tarifaria de ¢24 774 615 miles para el año 2007 y ¢27 648 377 miles para el año 2008.

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16. El criterio general de proyección de gasto fue utilizar como base las cifras reales para el año 2006 con los saldos contabilizados y certificados al 31 de ese mismo año. Partiendo de las cifras reales, se procedió a depurar la base y se realizaron los ajustes a la proyección.

17. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados, así como los factores de revaluación.

18. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por JASEC, por errores de cálculo, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones; y consecuentemente, en las adiciones; que resultaron en una disminución del gasto total presentado por JASEC del 18,26% para el año 2007.

19. En cuanto a la asignación de los gastos administrativos y generales entre los dos servicios (Distribución y Alumbrado Público) se adoptó parcialmente la propuesta planteada por JASEC, excepto lo relacionado con la capitalización de una parte de estos gastos a inversiones, dado que no se demuestra la identificación especifica de las partidas asociadas a la diferentes inversiones, lo que aplican es un porcentaje a la cifra total de este rubro, lo cual según la normativa contable vigente, no procede.

20. No se consideró el rubro denominado “Obras no capitalizables”, por un monto de ¢ 448 623 para el 2007 y ¢ 316 822 para el 2008, por cuanto estos no son gastos reales a los cuales se les pueda aplicar un análisis de su comportamiento en el tiempo, pues la propia JASEC no maneja cuentas contables especificas para su registro, por lo cual se puede asumir que pueden estar implícitas en otros rubros de gastos ya considerados.

21. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de: generación, transmisión, distribución, comercial, administrativos y generales, así como las depreciaciones.

22. Dentro de la metodología establecida para la determinación de la utilidad de operación se consideró el rubro de “Otros Ingresos Diversos de Operación” (sin incluir la cuenta denominada Ingresos Financieros) por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la actividad regulada, no existe una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos. Esto generó una diferencia de ¢506 552 miles y de ¢536 509 miles para los años 2007 y 2008 respectivamente.

23. De los cálculos realizados se desprende que este servicio no necesita un aumento por costos propios.

24. Con tarifas vigentes se alcanza un rédito para el desarrollo de 9,84%, porcentaje que supera el recomendado.

25. Se proponen las siguientes modificaciones:• Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente manera:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

• Eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.

• Eliminar la tarifa T-BO Bombeo de agua potable e incluir el bombeo de agua dentro de la tarifa T-CS preferencial de carácter social.

• Ampliar las descripciones del pliego tarifario con el fin de aclarar algunos términos del servicio de distribución.

26. De acuerdo con el análisis tarifario, se recomienda mantener las tarifas actuales de este servicio, puesto que JASEC, no requiere de ningún incremento para cubrir el efecto por costos propios. II.—Que en relación con los alegatos de las oposiciones, resumidas

en el resultando XI, se debe señalar que:1. Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC, S. A. (folios 2038 a 2042):

a. La Autoridad Reguladora lleva a cabo un rebalanceo que pretende simplificar el pliego tarifario y llevar las tarifas a nivel de costo de suministro, de acuerdo con lo que establece la ley, eliminando la aplicación de las tarifas por uso final de la energía que no tienen relación con el costo de suministro y que por el contrario tienden a distorsionar la señal económica del costo de la electricidad en el espacio. Las tarifas deben cumplir con los principios de universalidad y equidad, de manera que su aplicación sea general para el mismo costo de suministro y deben estar al margen de las aplicaciones finales que hagan los usuarios sobre el uso del servicio, ya que no tienen relación con la distribución de los costos, o lo contrario, actividad económica alguna. La norma técnica denominada “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización” (AR-NTSDC), en el artículo 3 establece las condiciones comerciales que JASEC está obligada a cumplir como empresas distribuidora de electricidad.

b. Lo JASEC está en la obligación de cumplir con las disposiciones de reclasificación tarifaria aprobadas por esta Autoridad Reguladora y de acuerdo con las normas legales vigentes, no tiene facultad para establecer condiciones especiales con los usuarios del servicio eléctrico.

2. Defensoría de los Habitantes (folios 2043 a 2046): a. En este aspecto se indica que, en virtud del rechazo de las solicitudes

del ICE para el sistema de generación y de transmisión, según consta en las resoluciones RRG-6475-2007 y RR-6476-2007, ambas del 20 de abril del presente año, se rechaza el aumento solicitado por JASEC para resarcir los costos adicionales por compras de energía al ICE.

b. Para cada estudio tarifario que presentan las empresas reguladas, la Autoridad Reguladora realizan una serie de análisis que tiene como fin, bajo el principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente los costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación del servicio en cuestión, entre ellos se encuentran: i) Un análisis de variaciones horizontal y vertical para determinar el comportamiento de los costos y gastos históricos (comparativo mínimo de 3 años). ii) Cualquier variación atípica (que crezca por encima de la inflación) debe ser justificada por la empresa para su respectiva inclusión o exclusión del año base de proyección. iii) Las proyecciones para los años 2007 y 2008, se efectuaron con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007) y cifras reales a febrero 2007.

c. Lleva razón la Defensoría al cuestionarse ¿cuál debería ser el porcentaje de rédito para el desarrollo apropiado para el servicio eléctrico de una empresa con las características de JASEC?. Uno de los objetivos de este informe es precisamente responder a este cuestionamiento, lo cual se ha hecho utilizando los modelos WACC y CAPM comentados en la respectiva sección de este informe, en donde, entre otras cosas, se concluye que no se justifican porcentajes de rédito como los destacados por la Defensoría en su oposición y en su lugar, se calculan porcentajes adecuados a la actividad, con la respectiva justificación técnica.

III.—Que JASEC cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, puesto que no se le hicieron objeciones técnicas sustanciales a la información presentada en el estudio tarifario. Para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, JASEC debe cumplir con los requisitos señalados en la resolución RRG-3237-2003 “Modelo de Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio de Distribución Eléctrica”.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es, mantener todas las tarifas vigentes del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), tal y como se dispone:

1. Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente manera:Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2. Eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.

3. Eliminar la tarifa T-BO Bombeo de agua potable e incluir el bombeo de agua dentro de la tarifa T-CS preferencial de carácter social.

4. Ampliar las descripciones del pliego tarifario con el fin de aclarar algunos términos del servicio de distribución.Por tanto:Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5°

inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y mantener las tarifas

actuales del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de la siguiente manera:

Tarifa T-RE: Residencial1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para

casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos,

valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 69

3.- Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPrimeros 200 kWh o menos

¢36,90 ¢29,50

Cada kWh adicional a ¢45,70 ¢36,60

Tarifa T-GE: General1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de

JASEC.2.- Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:i. El tiempo total de interrupción del servicio.ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango

permitido según norma.iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión

armónica total de tensión y corriente.iv. El factor de potencia v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.

Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de

tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

e. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

3.- Precios mensuales:

Temporada alta

Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 59,40 ¢ 47,50

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos ¢ 43 976,00 ¢ 35 184,00

Por cada kW adicional a ¢ 5 497,00 ¢ 4 398,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 102 900,00 ¢ 82 200,00

Por cada kWh adicional ¢ 34,30 ¢ 27,40

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 55 kW o menos ¢ 435 545,00 ¢ 348 480,00

Por cada kW adicional ¢ 7 919,00 ¢ 6 336,00

Cargo por energía

Por los primeros 20 000 kWh o menos ¢ 436 000,00 ¢ 348 000,00

Por cada kWh adicional ¢ 21,80 ¢ 17,40

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.- Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural, asociaciones que demuestren fehacientemente que su actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red al voltaje correspondiente.

2.- Características de servicio:a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres

hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:i. El tiempo total de interrupción del servicio.ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango

permitido según norma.iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión

armónica total de tensión y corriente.iv. El factor de potencia.

d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.- Precios mensuales:

Temporada alta Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh ¢ 50,00 ¢ 40,00

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos ¢ 34 496,00 ¢ 27 600,00

Por cada kW adicional ¢ 4 312,00 ¢ 3 450,00

Cargo por energía

Por los primeros 3 000 kWh o menos ¢ 82 200,00 ¢ 65 700,00

Por cada kWh adicional ¢ 27,40 ¢ 21,90

Tarifa T-MT: Media tensión1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media

tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.- Características de servicio:a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico,

valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:i. El tiempo total de interrupción del servicio.ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango

permitido según norma.iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión

armónica total de tensión y corriente.iv. El factor de potencia.

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Pág 70 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.- Precios:

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia

Período punta: de las 10:00 a las 12.30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.Por cada kilovatio ¢ 4 866,00 ¢ 3 893,00Período valle: de las 6:00 a las 10.00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.Por cada kilovatio ¢ 4 672,00 ¢1 947,00Período nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.Por cada kilovatio ¢ 2 336,00 ¢1 947,00Cargo por energía

Período punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.Por cada kWh ¢ 27,10 ¢ 21,40Período valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.Por cada kWh ¢ 17,30 ¢ 8,30Período nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.Por cada kWh ¢ 9,50 ¢ 7,80

4.-Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes.

DISPOSICIONES GENERALES:1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por

bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.- La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.- Definición temporada.Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.II.—Indicar a JASEC que debe:

1. Presentar, para el análisis del Proyecto Hidroeléctrico Barro Morado, la concesión de aguas respectiva para la explotación de la planta. Adicionalmente, presentar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se publique la resolución de esta solicitud, un estudio técnico y económico, que demuestre:a. La fiabilidad del proyecto tanto técnica como económica.b. La rentabilidad de dicho proyecto, detallando claramente el costo

de KW instalado y el costo del KWh generado.c. Justificación e indicación de la vida útil a aplicar sobre el activo

y por consiguiente, el porcentaje de tasa de depreciación bruta y neta, así como si tiene estimado algún valor de rescate.

d. Justificación de cada una de las propiedades adquiridas (terrenos), a la luz de lo establecido en el principio de servicio al costo (inciso b del artículo 3 de la Ley N° 7593), es decir valorar y demostrar que el costo incurrido por cada terreno es útil, utilizable y necesario para prestar el servicio y que permita una retribución competitiva con la cual se garantice el adecuado desarrollo de la actividad.

e. Justificar las mejoras a capitalizar en el corto plazo, sobre el activo adquirido.

2. Remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones, manteniendo la consistencia en la nomenclatura de las obras o partidas presentadas en la proyección de los años 2007 y 2008.

3. Presentar los estudios de calidad de voltaje solicitados en su oportunidad por la ARESEP.

4. Justificar una asociación razonable de los gastos incurridos para la generación de los ingresos no regulados.

5. Presentar a partir de los Estados Financieros trimestrales de diciembre 2007, en específico en el balance de situación, las cuentas contables de los activos y sus depreciaciones acumuladas (al costo y revaluados) totalizados por cada tipo de planta o grupo de activos, de manera que sean fácilmente identificables. De igual forma, se debe clasificar y presentar en un reglón por separado (nuevas cuentas contables) los activos totalmente depreciados pero que están en uso, y en otra clasificación los activos que están fuera de operación, con sus respectiva cuentas de deprecación asociadas (al costo y revaluada).III.—Indicar a JASEC que en la próxima solicitud tarifaria para el

servicio de distribución eléctrica, debe:1. Detallar el procedimiento empleado para determinar las tasas de

crecimiento que se utilizan para estimar los clientes por bloques de consumo de los diferentes sectores y los consumos promedios. En ese detalle se debe mostrar la información base y el cálculo efectuado.

2. Justificar las tasas de crecimiento empleadas para estimar los consumos de los clientes, cuando las proyecciones se aparten del consumo promedio indicado como procedimiento metodológico general.

3. Corregir las fórmulas para el cálculo de ingresos en ciertos bloques de la tarifa T-GE, propiamente para la pequeña industria y para dos clientes con consumos superiores a 20 000 kWh; así como en ciertos bloques de la tarifa preferencial.

4. Presentar los cálculos de ingresos de los usuarios de la tarifa de media tensión, de los industriales y comerciales con consumos superiores a los 3000 kWh mensuales, en forma agregada y no para cada uno de ellos; pues esto dificulta la revisión de la solicitud y no tiene ninguna razón de ser. Esto no impide a la empresa, efectuar las estimaciones de consumo en forma individual; porque a los datos agregados, se les aplica los precios establecidos en el pliego tarifario vigente y propuesto.

5. Excluir del disco compacto que sustenta la petición, aquellas hojas electrónicas con cálculos de ingresos que no correspondan a las tarifas vigentes o propuestas, porque esas hojas con ingresos erróneos obstaculizan el análisis de la solicitud.

6. Presentar en forma adecuada la información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria: se incluyen hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal motivo, se dificulta la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora.

7. Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2007 y 2008 para cada una de las partidas existentes (Generación, Transmisión, Distribución, Servicio al Cliente y Planta General), con las respectivas justificaciones.

8. Presentar en forma detallada, las proyecciones de aquellas inversiones que realmente pueda ejecutar en el período de planificación.

9. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente calculada, de tal forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que estén referidas.

10. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus servicios (distribución y alumbrado público).

11. Corregir la metodología de cálculo de la Base Tarifaria, de manera que el promedio activo fijo promedio revaluado de la Planta General se distribuya entre los servicios (distribución y alumbrado público), tal y como se distribuye el gasto de depreciación de dicho activo.

12. Justificar en las proyecciones, la metodología de escalonamiento de los costos y gastos.

13. Presentar, en el caso específico de plazas nuevas, el refrendo de la Contraloría General de la República, así como la justificación de que dichos gastos son útiles y necesarios para la prestación del servicio en cuestión.

14. Identificar y justificar, en caso de existir, los gastos administrativos asociados a las inversiones.

15. Tener en cuenta para la revaluación de activos, que para la obtención de la revaluación de la depreciación acumulada se deben sumar tanto el monto inicial de la depreciación acumulada al costo como el monto inicial de depreciación acumulada revaluada, tal y como lo indica la actual metodología.

16. Implementar una metodología, de retiro de activos ligada a las inversiones de forma individualizada; y por ende, a un plan de reemplazos. Dicha metodología se debe aplicar en los registros contables y en auxiliares de activos respectivos.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13205).—C-348520.—(46069).

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La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007 Pág 71

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PLATAFORMA DE SERVICIOSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Rodríguez Ramírez Teresa, cédula Nº 2-129-182, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Figueroa Rodríguez Álvaro, cédula Nº 1-361-791. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria.—(44271).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-767 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal, con fecha 3 de mayo del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Aymará Fernández Madriz, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro Ángeles, lado norte, línea cuarta, inscrito al Tomo 3, Folio 375, a la señora Flor de María Carro Mora, cédula Nº 1-0249-0945. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 11 de mayo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 24085.—(45467).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 003-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Casas Sueños Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414-736, propietaria de la patente comercial con número de cuenta 8 0 4 1, ubicada entre calles 3 frente a policromía. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Arias Cruz Manuel con número de cédula de identidad Nº 1-594-031. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 24337.—(45961).

N° 011-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Ceciliano Lugo Carlos David con cédula número 1-919-721, propietario de la patente de licores nacionales Nº 16 sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Castiglioni Vásquez Leonardo con cédula número 1-573-326. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor tributario.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—(46043).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIAConcejo Municipal de Moravia: Acuerdo Nº 627 tomado en la sesión

ordinaria Nº 46 del 19 de marzo del 2007:Se reforma el punto 10) de la Lista de Requisitos para el trámite del

permiso de construcción, cuyo texto se leerá:10. Para iniciar la construcción debe de cumplir con el Artículo 193,

Título Cuarto del Código del Trabajo (Póliza de Riesgos del Trabajo), se debe presentar obligatoriamente la Póliza de Riesgos del Trabajo, expedida por el Instituto Nacional de Seguros o su exoneración, según sea el caso.Rige a partir de su publicación.Moravia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde

Municipal.—1 vez.—(45659).

MUNICIPALIDAD DE MORALa Municipalidad del cantón de Mora, en las sesiones ordinarias

Nos. 43-2006-2008 y 52-2006-2008 del 19 marzo y 23 abril del presente año, aprobaron el estudio de costos relacionado con las tasas del servicio de recolección y disposición final de basura y el servicio de aseo de vías y sitios públicos. Este estudio fue revisado y aprobado por la Contraloría General de la Republica en el oficio 04387, de forma tal que se aprueban las siguientes tasas propuestas por el ayuntamiento:

Detalle Tasa mensual en colones

Recolección de basura Por usuario

Residencial 1 ¢ 1.749,65

Comercial e Industrial ¢ 4.374,20

Aseo de vías y sitios públicos Por metro lineal

Residencial ¢ 183,27

Rige treinta días después de su publicación.Lic. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(45577).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOSN° 030-2007.—Michi Limitada, con cédula jurídica número 3-102-

181463, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 037,30 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativo, que colinda: norte, Zona Restringida; sur, Zona Pública; este, Zona Restringida, y al oeste, Zona Restringida y calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 24385.—(45962).

Nº 031-2007.—Monau S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-098013, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona MarítimO Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 7 027,84 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial de Baja Densidad y Zona de Protección, que colinda: norte, zona privada y calle pública; sur, zona pública; este, Concejo Municipal Distrito de Cóbano, y oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 30 de mayo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(46118).

Nº 032-2007.—Paraíso de Mal País S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-144829, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 1 867,83 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial y Zona Comercial, que colinda: norte, Concejo Municipal Distrito de Cubano; sur, Concejo Municipal Distrito de Cubano; este, Zona Privada, y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 31 de mayo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(46119).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO MERCANTIL ARAL SOCIEDAD ANÓNIMAConsorcio Mercantil Aral Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento trece cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Arguedas Chaverri, Presidente.—(44282).

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Pág 72 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD ANÓNIMAIlusiones Nokin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: libro de Actas de Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lilliam Medina Suárez.—Nº 22071.—(41813).

MOTORES BRITÁNICOS DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Motores Británicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120055, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—Nº 23524.—(44646).

INVERSIONES Y DESCUENTOS EN FACTURAS IDFSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Descuentos en Facturas IDF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243104, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición por extravío de su libro Actas del Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Rodrigo A. Esquivel Mora, Secretario.—Nº 23563.—(44647).

GUSIDANI S. A.Gusidani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367850, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 23955.—(44648).

CG COMERCIAL GRÁFICA S. A.CG Comercial Gráfica S. A., cédula jurídica 3-101-309465, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 23956.—(44649).

INVERSIONES GUAYAS INTERNACIONALES S. A.Inversiones Guayas Internacionales S. A., cédula jurídica número

3-101-113996-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—(44717).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición

del título definitivo de acciones número 0001701 A, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Picado Blanco Sonia Patricia, cédula número 1-538-707. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 18 de mayo de 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(44725).

VERDE VIGOR S. A.Verde Vigor S. A. cédula jurídica 3-101-172948, solicita ante

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros sociales de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances, y Diario, todos Nº

1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Ing. Alberto José Esquivel Volio, Presidente.—(44726).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la

reposición del título definitivo de acciones número 0002929 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Jiménez Rivera María, cédula número 5-138-1304. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 24 de mayo de 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(44727).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el

certificado N° 254 serie AA por 2.000 acciones, a nombre de la sociedad Mykonos S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición. San José, 22 de mayo del 2007.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(44801).

COMPAÑÍA COMERCIALIZADORAGIULIANO DE SAN PEDRO S. A.

Compañía Comercializadora Giuliano de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-161288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros siguientes, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Arias Alpízar, Notario.—Nº 23637.—(44998).

BENETEX MJ SOCIEDAD ANÓNIMABenetex MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

225771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) libro de acta de asamblea de socios, (acta de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 23662.—(44999).

TONGJOY SOCIEDAD ANÓNIMATongjoy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento

uno-dos cero cuatro uno ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro siguiente: libro número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 28 de mayo del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 23747.—(45000).

MONBOR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMAMonbor de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-083471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de: asamblea general, registro de accionistas, junta directiva, así como de inventarios y balances, mayor y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2007.—Nº 23767.—(45001).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOUniversidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título del

estudiante Ciany Karina Cook Fonseca, cédula siete-ciento veinticuatro-ochocientos veintitrés, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Chinchilla M., Director Facultad de Derecho.—Nº 23688.—(45002).

HIDRO REPUESTOS S. A.Hidro Repuestos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347975-24, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—29 de mayo del 2007.—Juan Rojas Madrigal.—(45166).

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ELECTRIN INGENIERÍA S. A.Electrin Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105729-13, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—29 de mayo del 2007.—Juan Rojas Madrigal.—(45168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZABOZZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Paniagua Chaves, cédula 2-428-639, y Flor de María Paniagua Chaves, cédula 2-235-717, en calidad de representantes legales de la sociedad Abozzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276484, solicitamos ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas Consejo de administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario y Flor de María ambos Paniagua Chaves, representantes legales.—Nº 24088.—(45474).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ACOSTA S. A.La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta S. A., con cédula jurídica

Nº 3-101-216092, ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro número uno de acta de asambleas generales de junta directiva, Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Willian Acosta Granados, Gerente.—Nº 24115.—(45475).

PLASTI EMPAQUE S. A.Plasti Empaque S. A., cédula jurídica número 3-101-110793-23,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: diario, mayor, libro de actas de la junta directiva, de ventas e inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2006.—Álvaro Moya Jiménez.—(45569).

ZOIVE SOCIEDAD ANÓNIMAZoive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno de Junta Directiva, Libro número uno de Registro de Accionistas y Libro número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando J. Solano Rojas, Notario.—(45599).

MAKY INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMAMaky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 22 mayo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(45635).

DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-

063730, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46016).

PROCESADORA DE SEMILLAS DELCONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46017).

CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A.Condo Hotel Punta Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cyra Hun Opfer, Presidente.—(46018).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345527, propiedad del Ing. Francisco Laurito Hidalgo (IC-3093).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358594 propiedad del Ing. Víctor Azofeifa Alvarado (IC-5372).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-367347, propiedad del Arq. Iván Bogantes Blanco (A-8989).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343973 y OC-392124, propiedad del Ing. Carlos Alvarado Ulate (ICO-8820).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-347857, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-2711-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-391423, propiedad del Ing. Mathiws Marín Flores (IC-16370).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401966, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez P. (IC-16791).

————El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385549-EX, propiedad del Ing. Henry Umaña Ávila (IC-10509).—San José, 28 de mayo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5181).—C-45395.—(46060).

EL MORAL S. A.La empresa El Moral S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-27384,

sociedad que se fusionó por absorción con la sociedad Inversiones Itiquis S. A., prevaleciendo la primera, solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B Nos. 1061, 1144, 1180, 1234, 1249, 1938, 1943 y 2116 por 2,000 acciones comunes y nominativas cada una y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 17 de mayo del 2007.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente Inmobiliaria Enur, Sociedad Anónima.—(46107).

L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.L.G. Topografía Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456,

solicitó ante el Ministerio de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 31 de mayo del 2007.—Leonardo Garita Hernández, Presidente.—(46108).

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TENAMPA DE OSA S. A.Tenampa de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante

el Ministerio de Hacienda reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Santos Soto Rodríguez, Presidente.—(46109).

LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.Por haberse extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta

Avenida S. A. los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición del mismo ante la Administración Tributaria.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—(46111).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL SOL DE ATOCHA LIMITADADesarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula jurídica

número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Tatiana Salgado Loaiza, Gerente.—(46121).

NORSTROM PROPERTIES LIMITADANorstrom Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento

dos-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Sonia Sánchez Valverde, Gerente.—(46122).

PROMOTORA DE CONSTRUCCIONESPROCEZUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, Presidente.—(46123).

CONDICEL LTDA.Condicel Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-223333, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Fernando Falcón Varamo, Notario.—(46148).

ALVARADO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-069570, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 24657.—(46196).

SALAS Y MORGAN SOCIEDAD ANÓNIMASalas y Morgan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de Actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, libros Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—(46284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZFEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TENIS

Yo, Ricardo Castro Calvo, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes seis libros legales de la Federación Costarricense de Tenis, todos número uno: mayor, inventario y balances, diario, actas Junta Directiva, actas asambleas generales y registro de asociados; por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de mayo del 2007.— Ricardo Castro Calvo, Presidente.—1 vez.—Nº 23670.—(44997).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LAS PALMAS DE ALAJUELAYo, Rigoberto González Orozco, cédula: 2-429-193, en mi calidad de

presidente de la Asociación de Vecinos de las Palmas de Alajuela, con cédula jurídica número: 3-002-108842, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno, de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, Diario Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 18 de mayo de 2007.—Rigoberto González Orozco, Presidente.—1 vez.—Nº 24195.—(45473).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOSDE GOICOECHEA

En sesión ordinaria Nº 08-07 celebrada el día 28 de mayo del 2007. por la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, artículo 3º, informes, inciso 1, se acordó aprobar la nueva tarifa por concepto de:

Descripción del servicio Tarifa nueva ¢Alquiler de nichos por cinco años 25.000,00Prórrogas por un año en nicho de alquiler 10.000,00Exhumación de nicho de alquiler 7.000,00Cancelación de tapa para inhumar y exhumar en bóvedas, aéreo 15.000,00Subterráneo 20.000,00Cancelación permiso para enchapar, p/ Nicho 3.000,00Cancelación permiso para pegar placa 2.000,00

Rige a partir de los 30 días naturales de su publicación.—Guadalupe, 30 de mayo del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(46044).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-420995, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—Nº 23294.—(43810).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carilo del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó de doce mil colones a diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—Nº 23090.—(43813).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Nosara de Bronce Sociedad Anónima, en la cual dicha sociedad disminuye su capital social a la suma de sesenta mil colones.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 23489.—(44014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre

del 2006, Eulen de Costa Rica S. A., modificó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº 6042.—(15524).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN CIUDAD COLÓNPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme

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en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Monto Razón social N° Patronal adeudadoAntico Inmobiliaria S. A. 2-03101182903-001-001 869.231,00Arce Delgado Franklin 0-00203620484-001-001 206.562,00Arias Rodríguez Consultores Contables S. A. 2-03101287045-001-001 683.529,00Arroyo Herrera Ramón 0-00202900189-001-001 160.876,00Blanco Duran Jaime 0-00103940410-001-001 93.387,00Castro Guardia Ana Isabel 0-00105890775-001-001 776.753,00Castro Velásquez Adrián Enrique 0-00104980774-001-001 158.224,00Cordero Pérez James Gerardo 0-00108510902-001-001 114.016,00Corporación Costarricense del Mundo S.A. 2-03101138522-001-001 41.273,00Decolínea S. A. 2-03101117454-001-001 1.265.411,00Distribuidora de Llantas Belén Internacional S. A. 2-03101308762-002-001 44.915,00Durán Araya Francisca Patricia 0-00900430099-001-001 20.232,00Durán Araya José Luis 0-00104080057-001-001 58.316,00Entretenimientos Turísticos Alajuelenses 2-03101247957-001-001 234.110,00Flores Villalobos Elena Patricia 0-00106140871-001-001 8.823,00Grupo Providente de Costa Rica S. A. 2-03101226588-001-001 263.548,00Gutiérrez Rodríguez Álvaro 0-00401430862-001-001 870.354,00Innovación Gráfica S. A. 2-03101328515-001-001 163.528,00Inversiones Odabella de Colón S. A. 2-03101287183-001-001 138.238,00La Espiga del Sol S. A. 2-03101185546-001-001 359.041,00Magnainvest S. A. 2-03101269345-001-001 181.173,00Marín Guillen Rafael Ángel 0-00105810484-001-001 6.623,00Monte Sinaí S. A. 2-03101151331-001-001 298.881,00Morales Mata Fernando 0-00104440212-001-001 260.008,00Morales Mena Marco Antonio 0-00106240903-001-001 1.334.663,00Peralta Pacheco Mario Orlando 0-00900450120-002-001 260.535,00Podía Internacional S. A. 2-03101164819-001-001 38.340,00Prendas Salazar José Edanuel 0-00602440631-001-001 135.316,00Quirós Sibaja Olivier 0-00104140706-003-001 260.254,00Reich Petrocini Patricia Ann 0-00725118931-001-001 119.881,00Reyna Moreno Ana Catalina 0-00109960151-001-001 29.662,00Rodríguez Medina Alfredo 0-00104990915-001-001 2.191.593,00Rojas Veraneras del Sol S. A. 2-03101353443-001-001 623.341,00Salgado Zeledón Enrique Eduardo 0-00105240934-002-001 591.180,00Sandoval Arias Rafael Ángel 0-00203840565-001-001 66.511,00Transportes Isidreños 2-03101022242-001-001 192.063,00Umaña Fernández Johan María 0-00205860636-001-001 25.736,00Urra Tómic Pedro Andrés 0-00717226514-001-001 1.102.275,00Valverde Chavarría Odilie 0-00104870625-001-001 31.074,00Vargas Barrantes Arturo 0-00900660184-001-001 1.556.874,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(44758).

SUCURSAL EN CARTAGOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito administrador de la sucursal de Cartago, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de mayo del 2007. Monto

Razón social Nº patronal adeudado ¢

Novipac del Este S. A. 2-03101093391-001-001 4.730.412,00Soc. Auto transportes Cartago S. A. 2-03101003220-001-001 5.073.970,00Indutrias Alimenticias del Este S. A. 2-03101340785-003-001 2.346.667,00Coop. Cogesionaria Agroind. Serv. Mult. Cartago 2-03004078072-002-001 4.518.707,00Ileana Solano Martínez 0-00302950363-001-001 2.091.263,00Julia David e Hijo Limitada 2-03102387396-001-001 1.854.057,00Piquinas de Cartago S. A. 2-03101238198-001-001 2.199.543,00La Casa del Tornero Cato S. A. 2-03101105201-001-001 2.099.400,00Potencia Eléctrica Constructora Electromecánica 2-03101242672-001-001 1.393.278,00Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés 2-03004066712-001-001 16.091.980,00Desarrollo de Exportaciones Dex S. A. 2-03101054668-001-001 11.221.598,00Internemex B y S S. A. 2-03101291757-001-001 7.544.200,00Iragu Farmacéutica S. A. 2-03101319974-001-002 2.308.601,00Becara S. A. 2-03101088408-001-001 1.512.968,00Santa Marta Elena S. A. 2-03101179169-001-001 12.997.722,00Inversiones Suhepa S. A. 2-03101076272-001-001 3.265.724,00Granados Brenes Javier Humberto 0-00302290667-001-001 1.239.524,00Comercial el Príncipe Mace S. A. 0-03101228520-001-001 1.908.238,00Mata Solano José Ángel 0-00302240469 18.722,00Facorma de Cartago 2-03101256341-001-001 3.850.665,00Araya Blanco Manuel de Jesús 0-00301430775-001-001 2.369.102,00Centro Bilingüe de Educación Integral S. A. 0-03101372303-001-001 1.709.053,00Hanes Brand Incorporated de Costa Rica S. A. 0-3101147526-001-001 1.547.995,00

Monto Razón social Nº patronal adeudado ¢

Mario Humberto Calvo AlvaradoSistemas Segur. 2-03101151201-001-001 2.175.551,00Cooperativa de Ahorro y Crédito San Nicolás 2-03004045601-001-001 4.780.264,00Navarro Moya Alfonso 0-00301910122-001-001 1.479.498,00González Urbina S. A. 2-03101015701-001-001 1.305.285,00Rodríguez Vega Ramiro 0-00700890604-001-001 1.325.589,00Alfredo Arrieta Alfaro 0-00301440795-002-001 16.491.743,00Desarrollo de Exportaciones Dex S. A. 2-03101054668-001-001 11.221.598,00Servihal de San José S. A. 2-03101197225-001-001 8.870.038,00Thermatic S. A. 2-03101121991-001-001 6.217.126,00Valverde Construcciones S. A. 2-03101287997-002-001 6.223.028,00Laboratorios de Especialidades Químicas S. A. 2-03101068515-001-001 4.818.756,00Hacienda la Unión S. A. 2-03101004211-001-001 2.489.519,00Hermanos Rojas Ovares S. A. 2-03101153308-001-001 5.270.584,00Construcciones de concreto Constru-concreto S. A. 2-03102327251-001-001 1.391.799,00Rodríguez Vega Ramiro 0-00700890604-001-001 1.325.589,00Ajip Ingeniería Limitada 2-03102341088-001-001 3.822.537,00Coop. Nac. Autog, Abast. Popular Copenapo 9-00174931002-001-001 13.207.841,00Solano Martínez Ileana 0-00302950363-001-001 2.091.260,00Fundiciones Especializadas S. A. 0-03101113181-001-001 2.418.043,00Agrobiot S. A. 0-03101159443-001-001 2.675.862,00Distribuidora de Acopios Cartagineses S. A. 0-03101228444-001-001 1.985.669,00Mora Sánchez José Alberto 0-00107750198-001-001 1.257.737,00Transportes Partes y Servicios T P S de Costa Rica Sociedad Anónima 0-03101228414-001001 1.633.382,00Vargas Calvo Ramiro Francisco 0-00501590685-001-001 374.959,00Corella Chacón Pedro 0-00201850922-001-001 294.864,00

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez.—(44720).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALESREGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 22 de mayo del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

MontoRazón social Nº patronal adeudado

Forestales Desarrollo Ecológico Sociedad Anónima 2-03101231338-002-001 2.187.192Estrumet Sociedad Anónima 2-03101082324-022-001 8.288.077Snaith Antonio Mora Aguilar 0-00501520756-001-001 5.471.029Minera El Silencio Sociedad Anónima 2-03101080041-001-001 30.372.582Cruz Chinchilla Orlando 0-00106340436-001-001 1.281.660Cruz Chinchilla Orlando 0-00106340436-002-001 1.036.776Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima 2-03101081023-001-001 12.778.126Desarrollos Hoteleros Colonial Sociedad Anónima 2-03101068036-001-001 27.286.648Cooperativa Autogestionaria de Empleados Quinteto R. L. 2-03004151914-001-001 5.043.179

Puntarenas, 24 de mayo del 2007.—Dirección Regional de Sucursales.—Región Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(45188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AL-0761-2007.—Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hotel Oasis del Pacífico S. A.—San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil siete.

Resultando:1º—Que la empresa Hotel Oasis del Pacífico S. A., cédula jurídica

número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis- dieciocho, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos cuarenta y cinco, el quince de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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2º—Que en oficio DIN- ochocientos noventa- dos mil seis, el Departamento de Incentivos remite información solicitada por el Ministerio de Hacienda, y en el punto b), se indica que no consta en el expediente los informes sobre artículos veintitrés y cuarenta del Reglamento de la Ley seis mil novecientos noventa.

3º—Que en resolución DGH/ FI- setecientos setenta y siete- dos mil seis, del Departamento de Fiscalización de Incentivos, del Ministerio de Hacienda, recomienda:

“1. Comunicar los resultados del estudio al Instituto Costarricense de Turismo y remitir copia del informe a la Comisión Reguladora de Turismo, para que valoren las acciones a seguir con respecto al incumplimiento de los artículos 22,23, 40 y 41 del D.E.24863-H-TUR, además de que se analice el hecho de que desde hace 16 años que no se realiza una inspección al Hotel.

2. Comunicar los resultados del estudio a la Regional Tributaria de Puntarenas para que valoren la situación que presenta el Hotel, en vista de que no presentaron facturas de sus operaciones ni los Libros Contables, además de que no está claro si han presentado Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.

3. Trasladar a los Asesores Legales un expediente del caso para la aplicación del Artículo 83 del Código Informar a la Comisión Reguladora de Turismo el resultado del estudio realizado a esta empresa.”4º—Que el Departamento de Gestión y Asesoría al Turista, mediante

oficio DIN-mil quinientos sesenta y nueve- dos mil seis, remite a la Comisión Reguladora de Turismo, la resolución DGH/ FI- setecientos setenta y siete-dos mil seis.

5º—Que la Comisión Reguladora de Turismo, con base en el oficio DIN-mil quinientos sesenta y nueve- dos mil seis, acuerda iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotel Oasis del Pacífico S. A., oficio CR- trescientos cuarenta y seis-dos mil seis.

6º—Que por resolución G- dos mil ciento ochenta y nueve- dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número doscientos cuarenta y cinco, de Hotel Oasis del Pacífico S. A., a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:1º—Que el Reglamento de la Ley de Incentivos, Decreto Ejecutivo

número veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres-H - TUR, en los artículos veintidós, veintitrés, cuarenta y cuarenta y uno, establece como obligación de las empresas el otorgar la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda o el ICT, así como la presentación de un informe anual sobre el uso y destino de los bienes exonerados, y llevar en forma ordenada los documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados.

2º—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico establece la obligación de “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

SE RESUELVE:1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes

de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a Percy Lee Wilhem representante de la empresa Hotel Oasis del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis- dieciocho, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de la presente resolución, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G- dos mil ciento ochenta y nueve- dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos del artículos veintiuno, veintidós, cuarenta y cuarenta y uno del Reglamento de la Ley seis mil novecientos noventa, y al Contrato Turístico número doscientos cuarenta y cinco, cláusula tercera, inciso g); por cuanto en el estudio DGH/ FI- setecientos setenta y siete- dos mil seis, del Departamento de Fiscalización de Incentivos, del Ministerio de Hacienda se determinó que la empresa no ha cumplido con la presentación de los informes anuales sobre el uso y destino de los bienes exonerados, ni presentó los documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados solicitados por el Ministerio de Hacienda, con la posible sanción de la cancelación del contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1)) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta Resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General.

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(SP Nº 46838).—C-199670.—(45208).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 78 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha dictado resolución a las diez horas del día siete de mayo de dos mil siete que literalmente dice: la suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva, artículo 29 sesión 009-2006 del 06 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 2007-A-015 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante artículo 49 sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, de la parcela 78 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 24 de abril del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 104.694-000, siendo la finca colindante al norte, Quebrada en medio Saúl Castro Méndez; sur, Francisco Rojas Quesada; este, John Trescember Gonser y Marcos Castro Cordero; oeste, Francisco Herrera y servidumbre de paso con frente de siete metros, plano catastrado número P-0817703-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la Fila Brunqueña y representa reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidas al dominio Público como

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Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga el artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los onanismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demaniabilidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inahenabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal, Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, representada por Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer el señor Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, vecino de San Rafael de Escazú, provincia de San José, quien es presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita que implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene del expediente N° 2007-A-015: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AAI-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano director de este proceso. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 24109.—(45477).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 83 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones. Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete que literalmente dice: “La suscrita licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva artículo 29, sesión 009-2006 del 6 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, expediente número ocho mil ochocientos uno con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración

Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 2007-A-016 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante artículo 49, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, de la parcela 83 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 24 de abril del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 104695-000, siendo la finca colindante al norte, Roberto Vargas Corrales; sur, Quebrada en medio Saúl Castro Méndez; este, Gilberto Castro Méndez; oeste, José Alejando Chavarría Navarro y servidumbre de paso con frente de siete metros, plano catastrado número P-0780447-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la fila Brunqueña y representan reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidos al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga el artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los organismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demanialidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inalienabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal. Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, representada por Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, de la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer el señor Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, vecino de San Rafael de Escazú, provincia de San José, quien es presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita que implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene del expediente N° 2007-A-016: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AA1-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano director de este proceso. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro del General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe la representación de la Asociación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada, por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se le advierte al representante que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 24111.—(45478).

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Pág 78 La Gaceta Nº 108 — Miércoles 6 junio del 2007

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-353746 a Greivin Durán Castillo, documento de identidad 1-1093-640, vehículo placas 671076. Expediente OT-114-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-081 del 17 de mayo del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-353746, levantada al señor Greivin Durán Castillo, documento de identidad 1-093-640, quién conducía el vehículo placas 671076, el 30 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 671076, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, código 2299, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en recorrido por San Pedro, localizamos con 2 pasajeros y sin el respectivo contrato de transporte, los pasajeros, uno menor, se retiraron sin identificarse, ni indicar el monto acordado. A dicho conductor ya le habían retirado las placas por 129-ch, alrededor de las 15:00 horas. Boleta 2006-383755.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Teléfono 856-8171.

4. Observaciones: Portaba Rótulos en puerta y un rótulo luminoso en el techo del vehículo.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado.”

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena

a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaría de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 671076, conducido por Greivin Durán Castillo, cédula de identidad 1-1093-640, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Greivin Durán Castillo, cédula de identidad 1-957-945, al oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, cédula 3-253-747, código 2299, para que comparezcan a las

9:00 horas del 2 de julio de 2OO7; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-114-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41299).—C-227270.—(45579).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-368441 a Eliécer Pérez Briones, documento de identidad 7-120-295, vehículo placas T07-07-047276. Expediente OT-140-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097 del 18 de mayo del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368441, levantada al señor Eliécer Pérez Briones, documento de identidad 7-120-295, quién conducía el vehículo placas TO-07-047276, el 10 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas TO-07-047276, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, código 2262, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito en Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folios 3 y 4, el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en Junciones propias de mi cargo en la Ciudad de Limón, propiamente frente al Edificio de Correos de Costa Rica sobre sector 146 Limón centro venía un vehículo sentido de norte a Sur, una Hyundai Grace color gris de 15 pasajeros y el hice señal de parada y observe dentro de la misma varios pasajeros, entre ellos menores de edad, adultos mayores y señoras, al solicitarle al conductor que se bajara para poder indagar a sus acompañantes, el conductor indica que eran vecinos y que las había recogido frente la Mercado, donde ya antes los habían bajado y que se dirigía hacia el Valle de la Estrella y BriBri ya que estaba prestando un servicio de especiales. Estos servicios se prestan constantemente sobre la ruta 36, prueba de ello son las constantes denuncias de Auto Transportes Mepe sobre la barrida de los pasajeros que dan este tipo de vehículo protegidos bajo el supuesto permiso de Especiales girado por él Consejo de Transporte Pública modalidad Especiales, y de las cuales la ARESEP tiene copias de dichas denuncias, al solicitarle dicho permiso de este viaje supuesto especial, este no lo tenía, al indagar a los pasajeros, uno manifestaron que era un especial, otros que les estaba cobrando igual que el bus y una minoría se enojaron y no quisieron identificarse, aduciendo que Mepe les da un mal servicio, además los pasajeros en su mayoría indicaron que ellos aparte del pasaje deben cancelar 1.000,00 más por cada saco de comestible siempre que abordan este servicio ilegal, los cuales siempre los lleva en la canasta del techo de la misma buseta. Al finalizar el cumplimiento el conductor manifestó que la buseta era de él y que él trabajaba en Estándar como embolzador y que la había comprado para hacerle especiales a los socios del Estándar, posteriormente cuando el vehículo quedó detenido, el conductor manifestó que la verdad el vehículo no era de él, que él se la estaba trabajando a un tal GEOVANILLO, que lo apodan como los Jupa de Chancho y que si hubiese sabido a lo que se estaba arriesgando, no se hubiese metido en eso. Cabe manifestar que el dueño registral y sus hermanos son los que en su mayoría se guerrean la Ruta a Autos Transportes Mepe con sus microbuses y los

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llamados permisos especiales que estos brinda y han tomado como punto de llegada y salida el costado este del Mercado Municipal de Limón, diagonal al Más por Menos, y en algunas ocasiones ya se les ha bajado las placas por esta actividad, a su vez se adjunta una fotocopia fiel del original de horarios de llegada y salida de Auto Transportes Mepe los cuales ellos, portan para que estos salgan antes que la empresa afectada, trayendo como consecuencia que le (...) servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del mismo vehículo y manifestaron que mejor tomaban un bus formal abandonando la escena.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, La Guaria, Paseo Las Flores del Valle la Estrella.

4. Observaciones: Buseta color gris capacidad 15 pasajeros lo cual no demostró ser dueño.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado.”

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena

a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas T07-07-047276, conducido por Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, al oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, cédula 6-242-042, código 2262, para que comparezcan a las 10:30 horas del 26 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Eliécer Pérez Briones La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-140-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41298).—C-308570.—(45580).

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALEN EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación de los interesados en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, sea por estar desactualizadas o por ignorarse las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican seguidamente, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica N° 19, de la sesión ordinaria N° 2089-2007, celebrada el viernes 13 de abril del 2007, donde se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné Nombre Cuota16130 Alas Herrera Víctor Hugo 916276 Araya Araya Randall Mauricio 129505 Arguedas Contreras Minor 135556 Barquero Acosta Emilia 1112270 Bonilla Rojas Mario Alberto 109455 Campos Castillo Leonardo 104875 Cerdas Bockham Ronny 121619 Céspedes Álvarez Grace 1017026 Chacón Arguedas Gabriela 102112 González Álvarez Mailo A. 97214 Guindos Aguiar Juan Carlos 95527 Jiménez Jiménez Marta 109863 Jiménez León Jorge 1014686 Jiménez Mora Sofía 94576 López Avendaño Raúl 118960 Meza Montoya Laura Ileana 98498 Mora Alpízar Tatiana 105443 Murillo Pardo Carlos Alejandro 1216267 Núñez García Luis Francisco 1017366 Obando Silva Zucenth 911398 Peñaranda Zárate Alexander 129247 Peraza Hidalgo Marta Eugenia 1016542 Quesada Granados Irina 109246 Quesada Loaiza Ana Grace 105550 Ramírez Torres Erick 101141 Robles Robles Martín B. 1116310 Rodríguez Hernández Gloriana 97433 Rojas Arroyo Jorge Enrique 1013086 Rojas Chinchilla Juan Luis 92313 Ruiz Moreno Ligia Ma. 1111980 Sáenz Leitón Danny Beni 1214745 Sancho Vargas Marvin Gonzalo 1012265 Sibaja Morales Carlos Luis 119215 Solano Castro Arnoldo 106642 Umaña Sánchez Víctor 1015097 Valverde Stark Giovanna 1315066 Vanegas Blanco Luis 1314284 Vega Campos María 125965 Vindas Vargas Óscar 1012661 Yockchen Mora Tatiana 912830 Zúñiga Arias José Pablo 9En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de

la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 20012).—C-105290.—(44838).

Page 80: RIGEN REGULACIONES PARA LA CAZA MENOR Y … · c) Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) del 1º de marzo al 30 de setiembre. d) Gorrión común, eléctrico

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa