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MISIUN PGl~utnNl?N"I'G DE LA RGPUBL1Cn BOL(VARIANA DL'• VLNG"LUGLA AN"I'L: Ln Of=ICINA DE LAS NACIONCS UNIDAS Y LOS OI~GntVlSi~lOS I!~"I'BftNACIONALC?S C iINEl3I'~~\ 11.2.S 20.D.ONU.1 N° 843 La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y demas Organismos Internacionales, saluda atentamente a la Oficina del Alto Comisionado de las fJaciones Unidas para los Derechos Humanos, en la oportunidad de referirse a la comunicacion de fecha 9 de Julio de 2015, suscrita por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria y el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, en la cual se hate referencia a la presunta detention arbitraria del senor Tadeo Arrieche Franco, abogado de la empresa "Dia a Dia Supermercados", quien fuera detenido el 8 de febrero de 2015, acusado por los delifos de boicot y desestabilizacion de la economic national, y donde entre otras consideraciones, se solicita information del Gobierno venezolano sobre las razones para el arresto y el mantenimiento en detention del mencionado ciudadano. AI respecto, en alcance a la Nota Verbal 611, de fecha 29 de septiembre de 2015, la Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene a Bien remitir en anexo constante de veinticuatro (24) folios utiles que se acompana con la presente, documento proporcionado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenfiivo de escrifo de respuesta del Gobierno venezolano a las interrogantes planteadas por los mencionados Procedimientos Especiales en su comunicacion. La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela agradece a la Oficina del Alto Comisionado de las fVaciones Unidas para los Derechos Humanos, que esta information sea remitida al Presidente y demas miembros del Grupo de Trabajo sobre la Detention Arbitraria y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados. La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y demas Organismos Internacionales queda a la entera disposition de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los fines de dar ulteriores informaciones que pudieran surgir sobre estos particulates. La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Ofiicina de las Naciones Unidas y demas Organismos Internacionales, hate propicia la ocasion para r eiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las seguridades de su mas alta estima y distinguida-~c~~ideracion. A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unid Para los Derechos Humanos Ginebra Suiza ;%'~P Gine ra, ~` diciembre de 2015 ~ ~~ , :~~ 1 ~ ~ G ~~ i u ~ ,r~ m~` : ~, ~,.:. ~ ~y A ~ ' ' ~+,~ Anexo: Lo indicado.

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MISIUN PGl~utnNl?N"I'G DE LA

RGPUBL1Cn BOL(VARIANA DL'• VLNG"LUGLAAN"I'L: Ln Of=ICINA DE LAS NACIONCS UNIDAS

Y LOS OI~GntVlSi~lOS I!~"I'BftNACIONALC?S

CiINEl3I'~~\

11.2.S 20.D.ONU.1N° 843

La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de lasNaciones Unidas y demas Organismos Internacionales, saluda atentamente a la Oficina delAlto Comisionado de las fJaciones Unidas para los Derechos Humanos, en la oportunidadde referirse a la comunicacion de fecha 9 de Julio de 2015, suscrita por el Presidente delGrupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria y el Relator Especial sobre la independenciade jueces y abogados, en la cual se hate referencia a la presunta detention arbitraria delsenor Tadeo Arrieche Franco, abogado de la empresa "Dia a Dia Supermercados", quienfuera detenido el 8 de febrero de 2015, acusado por los delifos de boicot y desestabilizacionde la economic national, y donde entre otras consideraciones, se solicita information delGobierno venezolano sobre las razones para el arresto y el mantenimiento en detention delmencionado ciudadano.

AI respecto, en alcance a la Nota Verbal N° 611, de fecha 29 de septiembre de 2015, laMision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene a Bien remitir en anexoconstante de veinticuatro (24) folios utiles que se acompana con la presente, documentoproporcionado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de laRepublica Bolivariana de Venezuela, contenfiivo de escrifo de respuesta del Gobiernovenezolano a las interrogantes planteadas por los mencionados Procedimientos Especialesen su comunicacion.

La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela agradece a la Oficina delAlto Comisionado de las fVaciones Unidas para los Derechos Humanos, que estainformation sea remitida al Presidente y demas miembros del Grupo de Trabajo sobre laDetention Arbitraria y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.

La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de lasNaciones Unidas y demas Organismos Internacionales queda a la entera disposition de laOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a losfines de dar ulteriores informaciones que pudieran surgir sobre estos particulates.

La Mision Permanente de la Republica Bolivariana de Venezuela ante la Ofiicina de lasNaciones Unidas y demas Organismos Internacionales, hate propicia la ocasion parareiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, las seguridades de su mas alta estima y distinguida-~c~~ideracion.

A laOficina del Alto Comisionado de las Naciones UnidPara los Derechos HumanosGinebra — Suiza

;%'~P Gine ra, ~` diciembre de 2015~~~ , :~~1 ~ ~G ~~iu ~ ,r~ m~`

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Anexo: Lo indicado.

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Pregunta 1. Informacion o comentario adicional en relacion con lasalegaciones arriba mencionadas.

1. En el informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la Alimentacion,presentado al Consejo de Derechos Humanos y publicado el 12 de enerode 2015, la Relators Especial examino los obstaculos a los que seenfrentan las personas y los Estados pars garantizar el ejercicio de losderechos colectivos.

2. En su informe la Relators Especial ha invitado a los Estados a queemprendan una revision constitucional o legislative a fin de facilitar laobservancia progresiva del derecho a una alimentacion adecuada en elcontexto de la seguridad alimentaria nacional. Asimismo, se recomienda alos Estados que contemplen "mecanismos administrativos, cuasijudiciales yjudiciales pars proporcionar vies de recurso adecuadas, eficaces, rapidas yaccesibles, en particular, a los miembros de grupos vulnerables":

(... )

15. Las disposiciones constitucionales v las leves marcopueden ser medios eficaces de promover la observanciaprogresiva del derecho a la alimentacion en el Plano nacional.La aprobacion de leyes sectoriales garantizara que losEstados se ocupen de manera adecuada de los diversossectores que inciden de manera considerable en las diversasdimensiones de la sequridad alimentaria.

16. En los ultimos anos ha habido un importante aumento delnumero de Estados que hen adoptado disposiciones quecontienen un reconocimiento explicito del derecho de lapersona a la alimentacion y a no padecer hambre. En lasiguiente seccion se ofrece un panorama general de algunosde los ultimos ejemplos de jurisprudencia en relacion con lajusticiabilidad del derecho a la alimentacion a nivel nacional yregional.

17. America Latina ha demostrado ser la region del mundoque mss ha avanzado en to relativo a la elaboracion demarcos juridicos que promueven el derecho a la alimentacion.Mss de ocho paises cuentan con leyes especificas destinadasa promover y proteger el derecho a la alimentacion, y en lasasambleas nacionales hay varios proyectos de ley pendientesde examen. Ademas, el derecho a una alimentacion adecuada

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tambien se menciona o se reconoce explicitamente en variasconstituciones, entre ellas las del Brasil, Colombia, Cuba, elEcuador, Guatemala, Haiti, Nicaragua y el Paraguay15. Enalgunos casos, las disposiciones constitucionales se refierendirectamente al derecho a la alimentacion y a su aplicabilidada toda la poblacion16. En otros casos, el derecho estacontemplado para grupos especificos17, y algunos Estadossignatarios del Pacto preven su aplicacion directa a traves dela Constitucion. Se presentan a continuacion ejemplos decasos en que el derecho a la alimentacion se ha esgrimidocomo argumento juridico pars proteger los derechos sociales.

27. Un enfoque de la seguridad alimentaria basado en losderechos es fundamental para garantizar que se respete elderecho fundamental a no padecer hambre, para to cual losEstados deberan a hacer todo to que este a su alcance paraasegurar que, en todo momento, todos tengan acceso aalimentos suficientes, sanos y nutritivos a fin de Ilevar unavida sang.

(... )

3. EI informe de la Organizacion de las Naciones Unidas pars la Alimentaciony la Agriculture (FAO), denominado "Desarrollo normativo en la realizacionprogresiva del derecho a una alimentacion adecuada" del ano 2014, hareconocido los esfuerzos del Estado venezolano pare la satisfaccion delDerecho a la Alimentacion:

"Varios paises hen establecido que la realization del derechoa la alimentation y el logro de una nutrition adecuada paretodos es una obligation dei Estado, sin prever un derechocorrespondiente en la section de derechos humanos de susconstituciones. Este es el caso de la Republica de Armenia(art. 48), la Republica de Austria (Ley Constitutional Federal,Art. 5), la Republica Popular de Bangladesh (art. 15, art. 18),la Republica Federative del Brasil (art.208 227), la Republicade Burundi (Art. 17), la RepGblica de Cuba (art.9.b), laRepublica Popular Democratica de Corea (art. 25), Ecuador(art. 3), Etiopia (art . 90), la Republica de Gambia (art 216 (4),la Republica de Guatemala (art. 99), la Republica deHonduras (Art. 347), la Republica de la India (art. 47), la

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Republica Islamica de Iran (Art. 3 (12); art 43), Irlanda (Art.45) de la Republica de Malawi (Art. 13), la Republica de laUnion de Myanmar (Parte 2 (26 / b), la Republica de NamibiaArt. 95), la Republica Federal de Nigeria (art 16.2;.. art.17.3),la Republica Islamica de Pakistan (articulo 38), el EstadoIndependiente de Papua Nueva Guinea (art 1.4), la Republicade Sudan del Sur ( Art. 35 (2), la Republica SocialistsDemocratica de Sri Lanka (Art. 27), la Confederacibn Suiza(art. 104), la Republica de Uganda (XIV), la RepublicaBolivariana de Venezuela (art. 305) y Zimbabwe (Art. 289)"

4. En efecto, el articulo 305 de la Constitucion de la Republica Bolivariana deVenezuela establece:

Articulo 305. EI Estado promovera la agricultura sustentablecomo base estrategica del desarrollo rural integral, a fin degarantizar la seguridad alimentaria de la poblacion; entendidacomo la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en elambito nacional y el acceso oportuno y permanente a estospor parte del publico consumidor. La seguridad alimentaria sealcanzara desarrollando y privilegiando la produccionagropecuaria interns entendiendose como tal la provenientede las actividades agricola, pecuaria, pesquera y acuicola. Laproduccion de alimentos es de interes nacional y fundamentalpars el desarrollo economico y social de la Nacion. A talesfines, el Estado dictara las medidas de Orden financiero,comercial, transferencia tecnologica, tenencia de la tierra,infraestructura, capacitacion de mano de obra y otras quefueran necesarias pars alcanzar niveles estrategicos deautoabastecimiento. Ademas, promovera las acciones en elmarco de la economic national e international parscompensar las desventajas propias de la actividad agricola.

EI Estado protegera los asentamientos y comunidades depescadores o pescadoras artesanales, asi como suscaladeros de pests en aguas continentales y los proximos ala lines de costa definidos en la ley.

5. Asimismo, la FAO ha reconocido que la Republica Bolivariana deVenezuela se encuentra entre el cumulo de "paises que han adoptado leyesmarco de seguridad alimentaria que establecen el marco y orientationinstitutional pars la gobernanza de sus sistemas de seguridad alimentaria y

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tambien reconocen el derecho a la alimentacion y / o tomar un enfoquebasado en los derechos humanos" y que "han adoptado el gobierno 0decretos ministeriales que establecen un marco de coordinacion pars laseguridad alimentaria que contiene disposiciones sobre el derecho a laalimentacion"'

6. En efecto, el Estado venezolano ha desarrollado un ordenamientolegislativo de los principios constitucionales relacionados con la seguridad yla soberania agroalimentaria de la Nacion han sido adoptados ydesarrollados ampliamente en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de laLey Organics de Seguridad y Soberania Agroalimentaria2. A su vez, estosmismos principios han sido traducidos en objetivos historicos nacionales yestrategicos en el Segundo Plan Socialists de Desarrollo Economico ySocial de la Nacion 2013-2019. No obstante este desarrollo legislativo y sutraduccion en objetivos concretos, la materializacion de los principiosconstitucionales relacionados con la seguridad y soberania agroalimentariarequiere sun de un desarrollo legislativo especial, en el cual se desglose yexprese la normative de detalle y se definan las responsabilidadesinstitucionales necesarias pars su traduccion en actos, acciones yconductas concretes, tanto de las instituciones del Estado como de losparticulares involucrados.

7. La necesidad de establecer este marco normativo especial orientado allogro practico de los objetivos nacionales ha sido una de las motivacionesfundamentales que ha dado origen a la Ley del Sistema Nacional IntegralAgroalimentario3.

8. Este marco Legal construye el concepto del Sistema Nacional IntegralAgroalimentario, entendido Como el conjunto de actividades publicas yprivadas, necesarias pars garantizar la seguridad y soberaniaagroalimentaria del psis entre otras la produccion agricola y su actividadeconomics interns, su acondicionamiento, transporte, almacenamiento,procesamiento, manufacture, circulacion, distribucion y comercializacidn deproductos agroalimentarios, sus derivados y demas actividades conexas;asi como todo to relacionados con el regimen de importacion y exportacionde materia prima y de productos agroalimentarios.

~ Chi. "Uesarrollo iia-~irnliro can l~r re~dizncirin pragresi~~a ~I~~1 d~~r~~cbn a uuu nlr~nenlnci~in adecuada " (201 ~7J'C'1'r. Gaceta Olicial Gxtraordinaria 6.030 dcl 3 de a~gosto cle 201'CIl'. Gaccttt Oiici<~I 1?xu~aordinaria G.I50 dcl I H do novicmbrc do 2U 14

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9. La urgencia de la regulacion de este Sistema se cubrio con la "Ley delSistema Nacional Integral Agroalimentario, por medio de su regulacion enGaceta Official Extraordinaria N° 6.150 de 18 de noviembre de 2014.

10. EI articulo 8° de la Ley in comento atribuyo a la Superintendencia Nacionalde Gestion Agroalimentaria (SUNAGRO) y demas entes y organos publicoslas competencies en la materia pare la ejecucion de las disposicionescontenidas en la Ley. De acuerdo con la misma ley, son competencies de laSuperintendencia de la SUNAGRO:

(... )

2. Desarrollar, implementer, controlar y Ilevar el registronacional de las personas naturales o juridicas, de derechopublico o derecho privado, que realizan actividades dentro delSistema Nacional Integral Agroalimentario, a los fines dedesarrollar y mantener el sistema de informacion y deestadisticas pare el seguimiento y evaluacion de las personassujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey.

3. Establecer mediante providencia administrative de caractergeneral, publicada en la Gaceta Official de la RepublicaBolivariana de Venezuela, las condiciones requisitos,formalidades de construccion, operatividad y funcionamientode las instalaciones de las personas sujetas a la Ley.

4. Establecer, mediante providencia administrative de caractergeneral, publicada en la Gaceta Official de la RepublicaBolivariana de Venezuela, los deberes formates y condicionesque deben cumplir las personas sujetas al presente Decreto.

5. Fiercer el seguimiento, control y evaluacion del despacho,circulation, transporte, reception de los productosagroalimentarios ysus respectivas materias primes dentro delterritorio national.

6, Asequrar el cumplimiento, por parte de las personas suletasal presente Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley, de lanormative en materia de inocuidad y calidad de los productosagroalimentarios, establecidas por el organo competente.

7. Jercer las competencies de verification, inspection yfiscalizacion sobre las personas suietas al presente Decreto

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con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y aplicar losprocedimientos y sanciones que correspondan.

(... )

18. Garantizar la distribucion justa y equitativa en materia deproduccion nacional e importacion de alimentos, encoordinacion con los entes u organos competentes.

19. Garantizar la distribucion justa y equitativa en el mercadonacional y promover conjuntamente con las autoridadescompetentes los precios de los productos agroalimentarios, enbeneficio de los productores y consumidores.

20. Aplicar los procedimientos administrativos e imponer lassanciones aue correspondan, a los fines de garantizar elcumplimiento de las normas establecidas en el Decreto conRango Valor y Fuerza de Ley en materia de Sequridad ySoberania Agroalimentaria, en este Decreto con Rango Valory Fuerza de Ley; y demas normas previstas en elordenamiento iuridico.

11.Asimismo, los articulos 58 y 59 de la Ley in comento establecen:

(... )

"Articulo 58. La funcion de verificacion comprende lasdiferentes actuaciones destinadas a constatar el cumplimientode los deberes formates a los cuales estan obligadas laspersonas sujetas.

La Superintendencia Nacional de Gestion Agroalimentaria(SUNAGRO) puede ejercer sus competencies de verificacionen el establecimiento o domicilio de los sujetos investigados, oen la sede de sus oficinas, basando sus investigaciones yconclusiones en las informaciones, datos y documentos quereposan en sus archivos y sistemas. En este ultimo caso nose requiere la providencia de autorizacion de actuacion. Noobstante, el acta de verificacion en sede debe ser notificada alas personas sujetas a verificacion.

Articulo 59. Las funciones de fiscalizacion e inspeccioncomprenden las diferentes actuaciones de investigaciondestinadas a constatar, edemas de los deberes y obligaciones

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derivados del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Organicaen materia de Seguridad y Soberania Agroalimentaria y deeste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la situacionlegal de toda actividad directa e indirecta que desarrolla elsujeto investigado en relacion con el sistema agroalimentario.

A los sujetos sometidos a inspeccion y que resultenresponsables de infracciones al Sistema Nacional IntegralAgroalimentario le seran aplicadas las sanciones y agravantesque le corresponden por su condicion de sujeto de derechopGblico, para to cual debe ser remitido el respectivoexpediente a los brganos y autoridades correspondientes"

12. En el marco de estas competencies, la empresa "Die a DiaSupermercados", fue objeto de inspecciones en el mes de Julio de 2014, porpane de la Superintendencia Nacional de Gestion Agroalimentaria(SUNAGRO), la cual realizo actividades investigativas directamente en laslocaciones de la referida empresa, por las diferencias existentes en elsistema de inventario de la empresa y el inventario que Ileva la SUNAGRO,denominado "Sistema Integral de Control Agroalimentario", to cual evidenciouna cantidad almacenada de productos con un diferencial evidente con losproductos que efectivamente eran despachados a las sucursales de laempresa, to cual configuro la comision de ilicitos y conductas irregulares enla Ley de Seguridad y Soberania Alimentaria (2008).

13. Igualmente, el 18 de noviembre de 2014 entro en vigencia la ReformaParcial de la Ley Organica de Precios Justos4, que tiene por objeto:

"(...) asegurar el desarrollo armonico justo, equitativo,productivo y soberano de la economic nacional, a traves de ladeterminacion de precios justos de bienes y servicios,mediante el analisis de las estructuras de costos, la fijacionefectiva de la actividad economics y comercial, a fin deproteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, ymuy especialmente el salario de las trabajadoras y lostrabajadores; el acceso de las personas a los bienes yservicios pare la satisfaccion de sus necesidades; establecerlos ilicitos administrativos, sus procedimientos y sanciones,los delitos economicos, sus procedimientos y sanciones, los

'C'fi•. Gacels~ Olicial Gxtraordinaria 6.ISG dcl 18 do novicmhrc do 2014

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delitos economicos, su penalizacion y el resarcimiento de losdanos sufridos, para la consolidacion del Orden economicosocialista productive(...)"

14. Para el cumplimiento de estos objetivos se creo, per medio de la ley incomento la Superintendencia Nacional para la Defensa de los DerechosSocioeconomicos (SUNDDE), come un organo desconcentrado de laVicepresidencia de la Republica, con capacidad de gestion presupuestaria,administrativa y financiers. Segian el articulo 13 la SUNDDE tiene lassiguientes atribuciones:

(... )

1. Ejercer la rectoria, supervision y fiscalizacion en materiade estudio, analisis, control y regulacion de costos ydeterminacion de margenes de ganancias y precios.

(. ..)

7. Ejecutar los procedimientos de supervision, control,verification, inspection y fiscalizacion pars determiner elcumplimiento del presente Decreto.

8. Sustancias, tramitar y decidir los procedimientos de sucompetencia, y aplicar las medidas preventives y correctives,edemas de las sanciones administrativas que correspondan acads case.

(... )

15. Establecer los procedimientos pars que las personaspuedan ejercer los derechos establecidos.

(... )

15. En este marco, la Superintendencia National pars la Defense de iosDerechos Economicos (SUNDDE), realize varies inspecciones yfiscalizaciones en el mes de enero y febrero de 2015, en las cuales seobserve el retardo en la distribution de grandes cantidades acumuladas deproductos objeto de regulation per parte del Estado, come tambien de otrosproductos no sometidos a este regimen (distribuian 30% de los productosregulados y 70% de productos no regulados); falta de habladores en lospasillos, impresoras de cajas registradoras danadas, falta de etiquetaje delos productos, inadecuados procedimientos gerenciales y operatives, talescome logistics, ineficiencia del balanceo de carga y transporte demercancia. Es importante tambien acotar come otra de las irregularidades

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observadas, que la distribution de rubros de la testa basica se realizabauno por dia, to cual configuraba una restriction en la circulation ydistribuci6n de los bienes regulados, generando grandes colas de personasen las sucursales y en las afueras de los establecimientos diariamente, tocual interrumpia el acceso continuo a los bienes de primers necesidad alpueblo venezolano. Asimismo, se denoto que la cantidad de productosexistentes en los almacenes, eran rubros de primers necesidad los cualesse hallaban en inventario, en desproporcion entre las toneladas deproductos recepcionados y los despachos realizados, quedando uninventario de disponibilidad de productos "no despachados" de un total de732,95 toneladas.

16. Estas conductas desarrolladas se encuentran tipificadas Como infraccionesy delitos, contemplados en la Ley Organics de Precios Justos5 (2014), asaber: Acaparamiento, Vents de Productos Vencidos y Boicot, por to cual laSUNDDE, impuso medidas preventives Como la medida de seguimiento y lamedida de ocupacion temporal del Almacen y sanciones administrativascomo multas pecuniarias. Igualmente, se inicio procedimiento administrativosancionatorio. Ante este procedimiento la representation legal de laempress "Die a Dia Supermercados", ejercio su derecho a la defense, conla presentation de Escrito de Descargos.

17. Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2015, la Comision Presidentialpars la Defense de los Derechos Socioeconomicos; asi como funcionariosde la SUNDDE, realizaron inspection en los almacenes de la empress "Diea Dia Supermercados", en la cual se constato que la empress in comentoera reincidente en practices irregulares, como el incumplimiento de lasobligaciones debidas de conservation y almacenamiento de alimentos,establecidas en la Ley de Seguridad y Soberania Alimentaria (2008).Asimismo, se observaron deficiencies en el sistema de distribution,logistics y distribution de los productos alimenticios de primers necesidad;incumplimiento de las obligaciones de otorgar servicios basicos de calidad ydistribuir bienes de calidad, de forma continua, regular y eficaz; estasconductas consideradas como Infracciones en la Ley de Precios Justos(2014). Es por to antes expuesto, que la SUNDDE, extendio la MedidaPreventive de Ocupacion Temporal de las treinta y cinco (35) sucursales dela empress in comento e impuso multa.

18. Es por ello, que la SUNDDE, conforme a los principios de colaboracioninterinstitutional previstos en la Constitution y en la Ley de Precios Justos,

C̀li•. Gaccta Uficial N° 40.340, 23 do cncro de 2014.

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realiza articulaciones con otros organismos para cumplimiento efectivo yoportuno de sus fines y procedio a ordenar la remision del expedienteadministrativo al Ministerio Publico, pars dar inicio a la investigacion penalsobre los hechos de mencion, toda vez que del procedimientoadministrativo se evidenciaron elementos que presuponen la existencia dela comision de delitos de Orden publico. En consecuencia, en fecha 02 defebrero de 2015, fue iniciada, la Investigacion Penal por parte del MinisterioPublico, a la empresa "Dia a Dia Supermercados", y se ordeno larealizacion de todas las diligencias pars el esclarecimiento de los hechos yla determination de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Pregunta 2. Sirvanse proporcionar informaciones detalladas sobre losmotivos legates de la detention del Sr. Arrieche y las acusacionespresentadas en su contra. En particular, por favor indicar en que medida ladetention del Sr. Arrieche es compatible con las normas contenidas en elarticulo 9 del Pacto International de Derechos Civiles y Politicos y con losprincipios enmarcados en los Principios Basicos sobre la Funcion de losAbogado.

19. Ahora bien, en cuanto a la inquietud de los Relatores, relacionada a losmotivos legates de la detention del ciudadano Franco Tadeo Arrieche, seinforma que en fecha 07 de febrero de 2015, el Fiscal 73° National contra laLegitimation de Capitales, Delitos Financieros y Economicos presentoSolicitud de Orden de Aprehension contra el ciudadano in comento,considerando configurados los extremos del articulo 236 del COPP y 238del COPP, referidos a la verification de que exista un hecho punible quemerezca pena privative de libertad no prescrita, fundados elementos deconviction y presuncion de peligro de fuga o de obstaculizacion de lajusticia, por la presunta comision del delito de boicot, previsto y sancionadoen ei articulo 60 de is Ley de Precios Justos, citarnos a coritii~uacion:

(... )

Articulo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen oIleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan demanera directa o indirecta la production, fabrication,importation, acopio, transporte, distribution ycomercializacion de bienes, asi como la prestacion deservicios regulados por la SUNDDE, seran sancionados porvia judicial con prision de diez (10) a dote (12) anos.

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Igualmente seran sancionados con multa de mil (1000) acincuenta mil unidades tributaries (50.000) UnidadesTributaries y ocupacion temporal haste por ciento ochenta(180) dies. La reincidencia en la infraccion establecida en elpresente articulo sera sancionada, con clausura de losalmacenes, depositos o establecimientos del sujeto infractor yla suspension del RUPDAE, en los terminos previstos en lapresente Ley y desarrollados en su reglamento.

20. En ese Orden de ideas, el Tribunal 18° de Control, de Primera Instancia delCircuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitanade Caracas, declaro con lugar la solicitud y en consecuencia acordo laOrden de Aprehension contra el ciudadano Franco Tadeo Arrieche,entendiendo el dictamen de la medida del presente caso, Como exceptionalde extreme necesidad y urgencia. Asimismo, acodo la Medida deProhibition de Salida del Pais, conforme a to establecido en el articulo 242,ordinal 4 del COPP y ordeno que una vez aprehendido debia serpresentado ante dicho Tribunal pare realizarsele la Audiencia.

21. La Orden de aprehension en referencia fue dictada de acuerdo al Articulo236 del Codigo Organico Procesal Penal, segun el cual el Juez o Jueza deControl, a solicited del Ministerio Publico, podra decretar la privationpreventive de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite laexistencia de:

a. Un hecho punible que merezca pena privative de libertad y cuyaaction penal no se encuentre evidentemente prescrita.

b. Fundados elementos de conviction pare estimar que el imputado 0imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisi6n de unhecho punible.

c. Una presuncion razonable, por la apreciacion de las circunstanciasdel caso particular, de peligro de fuga o de obstaculizacion en labusqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigation.

22. De acuerdo con el mismo Codigo, dentro de las veinticuatro horassiguientes a la solicited fiscal, el Juez o Jueza de Control resolvers respectoal pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los supuestosdel articulo 236 pare la procedencia de la privation judicial preventive delibertad, debera expedir una Orden de aprehension del imputado o imputadacontra quien se solicito la medida, quien tan pronto como sea posible sera

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conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentacion, con lapresencia de las partes, y de la victims si estuviere presente y resolverssobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

23. Excepcionalmente urgencia, y en concurrencia los supuestos previstos enel articulo 236, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico,autorizara por cualquier medio idoneo, la aprehension del investigado 0investigada. Tal autorizacion debera ser ratificada por auto fundado dentrode las doce horas siguientes a la aprehension, y en los demas se seguira elprocedimiento previsto en este articulo.

24.Adicionalmente, estas medidas preventives de privation de libertad puedendecretarse, incluso con posterioridad a la acusacion, por el Juez o Jueza deJuicio a solicitud del Ministerio Publico cuando se presume fundadamenteque este o esta no dare cumplimiento a los actos del proceso, conforme alprocedimiento establecido.

25. En ese contexto, constan en Acta Policial de Aprehension de fecha 08 defebrero de 2015, las condiciones de modo, lugar y tiempo de Aprehensi6ndel referido ciudadano, el cual se encontraba en las inmediaciones delAeropuerto International Jose Antonio Anzoategui de dicho Estado, ya quese disponia a tomar un vuelo de la Aerolinea Avior Airlines, con destino a laCiudad de Panama. En ese momento es verificada la identification a travesdel Sistema de identification (SAIME), comprobandose que sobre elreferido ciudadano, recaia Orden de Aprehension, dictada por el Juzgado18° de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitans deCaracas. AI momento de la aprehension del referido ciudadano por parte defuncionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia National (SEBIN),adscritos al Estado Anzoategui, le notificaron de la Orden de Aprehension yde los derechos que Como imputado tiene, de conformidad a to dispuestoen el articulo 127 del Codigo Organico Procesal Penal. Acto seguido se lenotifico al Tribunal de Control, el cual ordeno que el referido ciudadanofuera trasladado a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia National(SEBIN) de Caracas, Distrito Capital.

26. EI ciudadano Franco Tadeo Arrieche, fue imputado en su condition deCoautor por el delito de boicot, previsto en el articulo 60 y 61 de la LeyOrganics de Precios Justos, en concordancia con el articulo 83 del CodigoPenal, en perjuicio del Orden Socio Economico y el Estado venezolano. EIdelito de boicot tiene su fundamento constitutional en el art. 114constitutional. En las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico,puede observarse que el referido ciudadano poseia amplias facultades de

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representacibn y direccion de dicha empresa, incurriendo en accionesvoluntaries, intencionales y deliberadas que impidieron de manera directapoder efectuar la distribucion y comercializacion eficaz, de bienes deservicios regulados por la SUNDDE, dichas omisiones comprenden nohaber aumentado el volumen de distribucion de los productos regulados deprimera necesidad y no regulados en cede una de las sucursales, tal comose evidencia de las Actas de Inspection que tuvieron acompanamiento yfueron suscritas por pane del ciudadano Franco Tadeo Arrieche, en sucondition de Apoderado Judicial de la referida empresa.

27. Resulta importante destacar edemas, que en los elementos de convictionpresentados por Ministerio Publico, se halla Acta de AsambleaProtocolizada, en la cual se evidencia que el ciudadano Franco TadeoArrieche, edemas detentaba el caracter de Representante Legal de laempresa Dayco Limited, domiciliada en Barbados, que constituia la uniteaccionista de la empresa "Die a Dia Supermercados", to cual aconsideration del Ministerio Publico, evidencia el interes que efectivamenteposeia el ciudadano en la referida empresa.

28. En este Orden de ideas la ley Organica de Precios Justos, en su articulo 71establece que los Socios, asi como los organos de direction, administrationy vigilancia de las personas juridica, seran personalmente responsablescuando se demuestre que los delitos establecidos fueron cometidos con suconocimiento y aprobacion. Ello demuestra claramente que el ciudadano encomento no era solamente un abogado externo del supermercado como sepretende hater ver, sino que detente un cargo de fundamental importanciaen la misma.

29. De tal manera que el articulo 270° del Codigo de Comercio venezolano~establece:

Articulo 270°La gestion diaria de los negocios de la sociedad, asi como larepresentation de esta, en to que concierne a esta gestion, puedeser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados ono, cuyo nombramiento, revocation y atribuciones reglaran losestatutos.

30. De hecho, de la misma manera el ordenamiento normativo del Estadovenezolano atribuye al representante legal de las Sociedades Mercantiles,responsabilidades naturales de la sociedad. Por ejemplo, el CodigoOrganico Tributario establece diferentes tipos de responsabilidades a

R ('li•. Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

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gerentes, administradores y representantes legates. Por la comision de losilicitos tributarios. Asimismo, es una responsabilidad de los Representanteslegates de sociedades mercantiles el registro de las companies ante elInstituto Nacional de Capacitacion y Educacion. Por otro lado, algunaspersonas juridicas son responsables penalmente de los hechos puniblesrelacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas,por sus organos directivos o sus representantes.

31. Este procedimiento normativo y las circunstancias del caso se encuentranplenamente conformes con las garantias del debido proceso relatives a lalibertad personal establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Politicos, ya que el Pacto en referencia reconoce que la privacion delderecho a la libertad personal puede tener fuentes y causes legalmenteestablecidas.

32.Ciertamente el articulo 9 de Pacto Internacional de Derechos Civiles yPoliticos consagra que nadie podra ser privado de su libertadarbitrariamente "excepto por causes fijadas por la ley y con arreglo alprocedimiento establecido en esta'; por to que la garantia de la observanciadel principio de legalidad se encuentra plenamente cubierta en el presentecaso, ya que existe una ley que regula la conducts en que presuntamenteincurrio el acusado y los procedimientos estuvieron ajustados a derecho.

33. Efectivamente, el Pacto establece unas medidas de procedimiento minimopare la detencion que oblige a que la persona detenida sera informada, enel momento de su detencion, de las rezones de la misma, y notificada, sindemora, de la acusacion formulada contra ells. Asimismo, toda personasera Ilevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la leypare ejercer funciones judiciales, y tendra derecho a ser juzgada dentro deun plazo razonable o a ser puesta en libertad.

34. La prision preventive de las personas que hayan de ser juzgadas nn debeser la regla general, pero su libertad podra ester subordinada a garantiasque aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o encualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, pare laejecucion del fallo. Asimismo, toda persona privada de libertad en virtud dedetencion o prision tendra derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de queeste decide a la brevedad posible sobre la legalidad de su prision y ordenesu libertad si la prision fuera ilegal.

35. AI respecto, el Codigo Organico Procesal Penal establece en conformidadcon el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos aquellasgarantias necesarias pare una privacion de libertad legitima. En este

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sentido, establece en su articulo 229 que el estado de libertad es la regladurante el proceso penal, pero que la medida de privacion de libertad esuna medida cautelar, que procede cuando las demas medidas cautelaresson insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

36. EI articulo 127 del Codigo Organico Procesal Penal' es conforme con elPacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, toda vez que establecederechos a favor del imputado. AI respecto, establece que el imputado tienederecho a que se le informe inmediatamente de manera especifica de loshechos que se le imputan, a comunicarse con sus familiares y abogado, aser asistido desde los actos iniciales sobre la detencion, a pedir al MinisterioPublico la practice de diligencias entre otras.

37.Ahora bien, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en suarticulo 9, si bien reconoce el derecho de todo individuo a la libertad y a laseguridad personal la prohibicidn a ser sometido a detention o prisionarbitrarias, tambien establece que se podra decretar la privation de libertad"...salvo por las causes fijadas por ley y con arreglo al procedimientoestablecido en esta.. .. ".

38. Es decir, que el Pacto no le otorga un caracter absoluto a la libertadpersonal, ya que establece que podran determinarse causes, fijadas en lasleyes que determinen que se produzca la privation de libertad. Lo que sihate el ordenamiento international es rodearla de dos garantias: elprincipio de legalidad y que se cumplan los procedimientos.

39. Este disposition es recogida taxativamente en el articulo 44 constitutionalestableciendo que la libertad personal es inviolable, en consecuencia, todapersona acusada de delito "sera juzgada en /ibertad, excepto por lasrezones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cedecaso (. ..)"

40. Se reitera que el articulo 236 $ del Codigo Organico Procesal Penalestablece que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico,

'Cii~. G~ccta Oficial fixlraordinaria N° 6078"<'fi•. Idcm. Aruculo 231. I:I Jue-r. o Jucza do Control, a solicited dcl ~4inistorio Publico, podr~i decretar la privaci6nprcventiva do lilx:rtad dcl impulado o imputada sic~uprc quc sc acrcditc la cxislencia de: I. Un hecho puniblc qucmererca ~xna privative de libertad y cuya accicin penal no sc encuenU~c evidentemente prescrita. 2. I undados elementosde conviccibn pare cstimar quc el imputado o impulada ha lido actor n tiutor:t, n parUcipe en la comisi6n de un hechopunible. 3. floe presuncicin razonable, por I~ apreciacicin do las circunstanciati dcl caiso paiticulsu•, de pcligro do fuga odo obstaculizncion en la busqueda de la verdad respeclo de un acto concreto de investigation.Dentro do las veinlicuau'o bores siguientes a la solicited fiscal, cl Jucr o Juer~ do Control resolvcri respecto alpcdimcnto rcalizado. l?n caso de estinmr quc concun'~n los requisitos previslos en es~c articulo pare I.i procedcncia do laprivaciGn judicial preventive do libcrtacl, dcbcra expedir una ordcn do aEn•chcnsion dcl imputado o imputada contracpiicn sc solieito la mcdida.

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podra decretar la privacion preventive de libertad del imputado o imputadasiempre que 1) se acredite la existencia de un hecho punible que merezcapena privative de libertad, 2) fundados elementos de conviccion pareestimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora y 3) unaapreciacion razonable, por apreciacion de las circunstancias del caso depeligro o fuga o de obstaculizacion en la busqueda de la verdad. Estosextremos fueron revisados por el Tribunal, y fundamentaron la envision de laMedida Privative de Libertad.

41. Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria, en su FolletoInformativo No.26, considero que:

"Los instrumentos internacionales de derechos humanosprotegen el derecho a la libertad personal, que consiste enque nadie pods ser privado arbitrariamente de su libertad.Existen medidas de privacion de la libertad que tienencaracter legitimo, tales como las impuestas a las personasque hen sido condenadas o que estan acusadas de delitos^raves. Pueden existir edemas otras formes de privacion delibertad decidida por las autoridades administrativas, Como enel caso de los enfermos mentales. Ademas, el derecho a lalibertad personal puede ser objeto de limitaciones durante lassituaciones de emergencia, de conformidad con el articulo 4del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Eneste ultimo caso no suelen ser los jueces sino las autoridadesadministrativas las que justifican las detenciones. Por ultimo,existen medidas privativas de libertad prohibidas por simismas, tales como la prision por deudas."

I)enlro do las cuarcnta y ocho bores siguienlcs a su aprehcnsiein, cl i~uputado o imputada scri conducido ante cl Juer v.lucre, pare la audicncia do presenlacii>n, con la prescncia do las parks, y do I<~ victims si cstirvic~~: prescnlc y resolvcr5sobrc nnntcncr la mcdida impucsta, n sustituirla por ou~a mcuos gra~~osa.Si cl Jucz v Juci.~ ~cucrda manlcncr I<t mcdida cic ~n•ivacibn judicial preventive do libcrtad duranle la lase prcparilorisi,cl a la I~isc;il dcbcr~i presenter la aeusacion, solicitar cl sobrescimicnto o, en su csiso, archivar las aclu~icioncs, dcnlro dolos cu~ircnt~~ y cinco dies siguicntcs ~i la dccisicin _judicial.Vcucido esle lapso sin quc cl o la Fiscal liaya prescntado la acusacii>n, cl dcicnido o dctcnida goedara cn libcriad,mcdiantc decisi8n del lucr o lucza do ('ontrol, quicn podr~i imponcrlc un.~ mcdida cautcl~rsustitutiva.lie todo caso, el .Iuer o Jneza de Juicio a solicited del Ministerio Publico decretar<i la privacicin judici~il pre~~entiva de lalibcrtad del acusxio o acusada cuando sc presume lund.idanuntc quc estc o csta no J~rc<i cumpliniicnto a los aclos delpruceso, Conlin meat proccdimicnto cstablccido cn cstc ;u~ticulo.lin casos cxccpcion~ilcs do cxlrema ncccsidad y urgcncia, y sicntprc quc conctm•an los supucstos prcvistos cn cstcarticulo, c:l Jucz o Jucza do ConU'ol, a solicited del Ministcrio I'ublico, autorizar~i por cu~ilyuicr mcdio idGnco, laaprclicnsion del invcstigado o invcsligada. "I'~il autoriraciGn dcl~cri scr ratilicada por auto fundado dcnuo do las doccbores siguicntcs a la aprchcnsiiin, y cn los dcnr<is sc scguira cl proccdimicnto ~a'cvisto cn cstc articulo.

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Pregunta 3. Sirvanse proporcionar informaciones detalladas sobre losmotivos de la decision de mantener al Sr. Arrieche en detencion preventiva;por favor indicar en que medida esta decision es compatible con el articulo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

42. Se informa que el Tribunal 36° de Primera Instancia en Funciones deControl del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, enfecha 10 de febrero de 2015, realizo Audiencia de Presentacion delDetenido, de conformidad con to dispuesto en el articulo 236 del COPP,dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehension deldetenido. En esta Audiencia, el Tribunal escucho al Representante Fiscal, alciudadano Franco Tadeo Arrieche y a su defensor privado y una vezanalizados los pedimentos de las partes, decidio Decretar la Medida dePrivacion Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad de los articulos236 y 238 del COPP, por ende el Tribunal emitio Auto de Privacion JudicialPreventiva de Libertad, emitido por el referido Tribunal, de conformidad a todispuesto en el articulo 240 del COPP, en el cual se pronuncio afirmandoque en el presente caso se evidencio que la Orden de Aprehension querecayo sobre el ciudadano in comento, fue emitida en sede jurisdiccional,debidamente fundada y motivada, determinando que no se han violado lasgarantias constitucionales inherentes a la libertad personal, establecidas enel articulo 44, numeral 1 de nuestra Constitucion Nacional.

43. EI Procedimiento integro relativo a la imposicion de medidas preventivasprivativas de libertad esta contenido en los articulos 236 al 240 delCodigoOrganico Procesal Penal, que establecen:

"Articulo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga setendran en cuenta, especialmente las siguientescircunstancias:

1. Arraign en el pais, determinado por el domicilio, residenciahabitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y lasfacilidades para abandonar definitivamente el pais opermanecer oculto.2. La pena que podria Ilegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del dano causado.

4. EI comportamiento del imputado o imputada durante elproceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indiquesu voluntad de someterse a la persecucion penal.

5. La conducta predelictual del imputado o imputada.

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Paragrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casosde hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyotermino maximo sea igual o superior a diez anos.

En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Publico, ysiempre que concurran las circunstancias del articulo 236 deeste Codigo, debera solicitar la Medida de Privation JudicialPreventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podra,de acuerdo a las circunstancias, que debera explicarrazonadamente, rechazar la petition fiscal e imponer alimputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. Ladecision que se dicte podra ser apelada por el o la Fiscal o lavictima, se haya o no querellado, dentro de los cinco digssiguientes a su publication.

Paragrafo Segundo: La falsedad, la falta de information o deactualization del domicilio del imputado o imputadaconstituiran presuncion de fuga, y motivaran la revocatoria, deofficio a petition de parte, de la medida cautelar sustitutiva quehubiere sido dictada al imputado o imputada.

Peligro de Obstaculizacion

Articulo 238. Para decidir acerca del peligro deobstaculizacion para averiguar la verdad se tendra en cuenta,especialmente, la grave sospecha de que el imputado 0imputada:

1. Destruira, modificara, ocultara o falsificara elementos deconviction.

2. Influira para que coimputados o coimputadas, testigos,victimas, expertos o expertas, informen falsamente o secomporten de manera desleal o reticente, o induciran a otrosu otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligrola investigation, la verdad de los hechos y la realization de lajusticia.

Improcedencia

Articufo 239. Cuando el delito materia del proceso merezcauna pens privative de libertad que no exceda de tres anos ensu limite maximo, y el imputado o imputada haya tenido unabuena conducts predelictual, la cual podra ser acreditada de

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cualquier manera idonea, solo procederan medidas cautelaressustitutivas.

Auto de privacion judicial preventiva de libertad

Articulo 240. La privacion judicial preventive de libertad solopodra decretarse por decision debidamente fundada quedebera contener:

1. Los datos personates del imputado o imputada, o los quesirvan pare identificarlo o identificarla.

2. Una sucinta enunciacion del hecho o hechos que se leatribuyen.

3. La indicacion de las rezones por las cuales el tribunalestima que concurren en el caso los presupuestos a que serefieren los articulos 237 0 238 de este Codigo.

4. La cite de las disposiciones legates aplicables.

5. EI sitio de reclusion.

La apelacion no suspende la ejecucion de la medida"

44. De modo, que la ley adjetiva penal ha brindado a los administradores dejusticia los limites y los criterios de interpretacion necesarios pare laimposicion de las medidas preventives privativas de libertad conforme alarticulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

45. En fecha 27 de Marzo de 2015, la Fiscalia 73° Nacional contra laLegitimacion de capitales, Delitos Financieros y Economicos y deconformidad a to establecido en los articulos 285, numerates 4 y 5 de laConstitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulos 37,numeral de la Ley Organica del Ministerio Publico y articulos 11, 24, ordinal4 y 308 del Codigo Organico Procesal Penal, presento Formal Acusacion encontra del ciudadano Franco Tadeo Arrieche, por ser coautor en la comisiondel delito de boicot, previsto y sancionado en el articulo 60 de la LeyOrganics de Precios Justos en relacion con el articulo 61 de la misma ley.

46. En este tenor, en cuanto a las condiciones actuates de detencion delciudadano Franco Tadeo Arrieche, el Ministerio Publico informs que laFiscalia 82° del Ministerio Publico con Competencia en Ejecucion deSentencia, realizo Visits de Inspeccion Ordinaria en fecha 11 de septiembrede 2015, en la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en

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Caracas, observandose el estado favorable del ciudadano in comento y lascondiciones aptas del lugar de reclusion.

Pregunta 4. Sirvanse proporcionar informacion sobre las medidas adoptadaspor las autoridades venezolanas para garantizar la independencia de losabogados y prevenir cualquier forma de intimidacion o sanciones en elejercicio de las funciones de abogado.

47. Finalmente, en cuanto a las medidas adoptadas por las autoridadesvenezolanas para garantizar la independencia de los abogados paraprevenir cualquier forma de intimidacion o sanciones en el ejercicio de susfunciones, debemos indicarle que nuestra Constitution consagra en sucapitulo referido a los derechos civiles, to relativo al derecho al respecto a laintegridad fisica, psiquica y moral (Art. 46), debido proceso (art. 49), libertadde expresion de pensamientos y opiniones (art. 57), libertad de conciencia(art.59), libertad al honor (art.60). Es en este contexto si bien en laConstitution no se establece especificamente el derecho al ejercicio de laabogacia, el derecho al trabajo esta garantizado a nuestra Constitution enel articulo 87, segun el cual "Toda persona tiene derecho al trabajo y eldeber de trabajar".

48. Respecto a las sanciones, debemos indicarle que los profesionales de laabogacia encuentran regulado el ejercicio de la profesion en la Ley deAbogados, en el Reglamento de la Ley Abogados, en el Codigo de Etica delAbogado Venezolano y en el Reglamento National de Honorarios Minimos;instrumentos normativos en los cuales se les establece la obligation o eldeber de conserver y hater respetar su independencia frente a todaautoridad publics, actuando en base a su libertad de conciencia, teniendo laobligation de rechazar toda contradiction a la justicia. No se prohibe, alabogado; litigar en general, ni hacerlo en una circunscripcion determinada.Nada reprime, que los abogados sigan ejerciendo su derecho a trabajar y adedicarse a la actividad economics de su preferencia, en este caso, mssells de las propias limitaciones o regulaciones establecidas en las leyesantes mencionadas.

49. Es asi que en cuanto a las intimidaciones a que puedan ser objetos losabogados en general, en el articulo 55 constitutional se consagra elderecho que tiene toda persona a la protection por pane del Estado, frentea situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo pare laintegridad fisica de las personas, sus propiedades, el disfrute de susderechos y el cumplimiento de sus deberes. Los organismos del Poder

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Publico son los encargados de cumplir los fines de la Carta Magna. En elCodigo Penal se consagran las penes relatives a cualquier individuo quecometa hechos punibles, considerados delitos contra la libertad de cultos,libertades politicas, libertad individual y libertad de trabajo, en contra de losciudadanos en general, sin hacerse distincion del caracter o condicion quedetenten.

50. En el informe del Procedimiento especial sobre la independencia de losmagistrados y abogados presentado a la Asamblea General el 28 de Juliode 2009 durante el Sexagesimo cuarto periodo de sesiones 9 sobre la"Promocion y proteccion de los derechos humanos:cuestiones de derechoshumanos, incluidos otrosmedios de mejorar el goce efectivo de losderechoshumanos y las libertades fundamentales denominadoIndependencia de los magistrados y abogados", se considero to siguiente:

"(...) 15. A fin de ajustarse a los estandares y normasmencionados, numerosos Estados Miembros hen consagradoen sus constituciones o cartes fundamentales equivalentes elderecho de todos los ciudadanos a contar con la asistencia deun abogado de su eleccion. Algunos Estados inclusoconsagraron el derecho a asistencia letrada calificada.Posteriormente, deberian especificarse a nivel legislativo losdetalles procesales de aplicacion de ese derecho.

16. Esas disposiciones son realmente fundamentales pareasegurar la independencia de los abogados al mas alto niveljuridico posible. Sin embargo, en ocasion de varies visitas apaises, el Relator Especial se entero de que no existiannormas legislativas nacionales que regularan la funcion y lasactividades de los abogados y de la profesion juridica

17. En otros Estados Miembros, la legislacion existente paregarantizar la independencia de los abogados y la profesionjuridica es insuficiente pare hacer efectivas las garantiasconsagradas en sus constituciones nacionales.

18. AI adopter reglamentaciones, decretos u otros actosrelacionados con la profesion juridica, el poder ejecutivodeberia velar especialmente porque no afectaran a laindependencia de los abogados y la profesion juridica. Se hensenalado casos en que algunos gobiernos dictaron actos

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ejecutivos que modificaron sustantivamente, o inclusoreemplazaron, las normas legislativas que garantizaban laindependencia de la profesion juridica.

(. . . )

53. EI principio 26 de los Principios Basicos dispone que lalegislacion o la profesion juridica estableceran codigos deconducta profesional para los abogados, de conformidad conla legislacion y las costumbres del pais y las reglas y normasinternacionales reconocidas. Pueden encontrarsedisposiciones analogas en los estandares regionales. Enopinion del Relator Especial, es preferible que los codigos deetica sean redactados por las propias asociaciones deabogados y que, cuando sean establecidos por la legislacion,la profesion juridica sea debidamente consultada en todas lasetapas del proceso legislativo.

54. Ademas, es aconsejable establecer un codigo unificado deetica aplicable a todos los abogados en todo el pais, puescuando distintas asociaciones establecen codigos diferentes,existe el riesgo de que los abogados que hayan sidoexpulsados de una asociacion pasen a formar parte de otraasociacion que los autorice a seguir ejerciendo a pesar deposibles violaciones de normas eticas.

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51. Por otro lado, en el informe del Procedimiento especial sobre laindependencia de los magistrados y abogados presentado a la AsambleaGeneral el 12 de agosto de 2012 durante el Sexagesimo septimo periodode sesiones10 sobre la "Promotion y protection de los derechos humanos:lndependencia de los magistrados y abogados, se considero que:

25. Segun se dice en un estudio realizado en 2007 porTransparency International, los dos tipos de corruption queafectan mas comunmente al poder judicial son la injerenciapolitica en el proceso judicial por pane del poder ejecutivo 0legislativo y el soborno. A traves de la injerencia politica, sepresiona a los jueces y al personal judicial para que decidan afavor de poderosas entidades politicas y economicas en lugarde decidir con arreglo a la ley. La injerencia se Ileva a cabo

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mediante acciones variadas, como amenazas, intimidacion,soborno, manipulacion de los nombramientos judiciales ypresiones sobre los sueldos o las condiciones deservicio.

26. Segun el mismo estudio, el soborno puede ocurrir entodos los puntos de interaccion dentro del sistema judicial: losfuncionarios judiciales pueden exigir dinero por realizar eltrabajo que de por si es su obligacion; los abogados puedencobrar "cuotas" adicionales para acelerar o retrasar una causao para derivar a clientes a magistrados conocidos por dictardecisiones favorables, a cambio del pago de sobornos.

28. La corrupcion en la abogacia no parece estar tan biendocumentada como la de los miembros institucionales de lajudicatura. Ello no significa que los abogados no realicen deforma activa o pasiva acciones relacionadas con la corrupciono que no tengan una funcion esencial que desempenar en ladeteccion de la corrupcion y la lucha contra esta. Ademas, sepuede utilizar a los abogados y a los estudios juridicos comointermediarios en transacciones comerciales fraudulentas, porejemplo, para establecer una entidad juridica que se presentaComo legitima, pero que en realidad se utiliza para elblanqueo de fondos. Recientemente la AsociacionInternacional de Abogados coopero con la Oficina de lasNaciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organizacionpara la Cooperacion y el Desarrollo en Europa en la puesta enmarcha de un proyecto titulado "Anti-corruption strategy forthe legal profession", una iniciativa que se centra en la funcionde los abogados en la lucha contra la corrupcion. Unaencuesta Ilevada a cabo bajo los auspicios de la iniciativarevel6 que un gran numero de abogados respondio que se leshabia contactado o que conocian a abogados a los que sehabia contactado para que participaran como intermediariosen un plan de corruption. Un gran numero de abogados indicotambien que habian perdido clientes debido a la decision deestos de contratar en su lugar los servicios de abogados oestudios juridicos corruptos.

52. De manera que, se desprende to anterior que los ProcedimientosEspeciales reconocen que, debido al altisimo nivel de participation de los

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abogados en ei sistema de administracion de justicia, la profesion delabogado puede estar sujeta a regulaciones. Asimismo, el Procedimientoespecial reconoce que la profesion de la abogacia esta sujeta aexperimenter lesiones eticas que pueden decanter, de forma active o pasivasituaciones relacionadas con hechos ilicitos o delitos.

53. En concordancia, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Official N°1.081 del 23 de enero de 1967, establece:

Articulo 15. EI abogado tiene el deber de ofrecer al cliente elconcurso de la culture y de la tecnica que posee; aplicarlascon rectitud de conciencia y esmero en la defense; serprudente en el consejo, sereno en la accion, y proceder conlealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.

54. Asimismo, la Federacion de Colegios de Abogados de Venezuela , el die 6de Julio de 1968, sanciono como normative interne el Cddigo de E.tica delAbogado venezolano que en el Capitulo I, establece:

Articulo 4°.- Son deberes del abogado: 1.- Actuar conprobidad, honradez, discrecion, eficiencia, desinteres,veracidad y lealtad. 2.- Conserver absolute independencia ensus actuaciones profesionales. 3.- Mantener en todo momentoel respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4.-Defender los derechos de la sociedad y de los particularescooperando en la conservacion v perfeccionamiento del Ordenjuridico y en la realizacion de una recta y eficaz administracionde lusticia. 5.- Fortalecer la confraternidad con sus colegas,mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

55. Por todo to anteriormente expuesto el Estado venezolano solicita que elpresente caso se de por concluido en atencion a los argumentos brindadosen este escrito, toda vez que el proceder del Estado venezolano seencuentra apegado al derecho venezolano y a los pactos y tratadosinternacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

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