régimen de factura electrónica rg 2485

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1 Régimen de Factura Electrónica RG 2485

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Régimen de

Factura Electrónica

RG 2485

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Régimen Especial para la Emisión y Almacenamiento

Electrónico de Comprobantes Originales

Responsables Obligados a Emitir Comprobantes

Electrónicos Originales

Responsables que Pueden Optar por Emitir

Comprobantes Electrónicos Originales

Emisión y Almacenamiento de los Comprobantes

Electrónicos Originales

Disposiciones Generales

Estructura de la RG 2485

Introducción

3 TITULO III

2 TITULO II

1 TITULO I

4 TITULO IV

5 TITULO V

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TITULO I

Régimen Especial para la Emisión y Almacenamiento Electrónico de

Comprobantes Originales

R.E.C.E.

R.C.E.L.

SISTEMAS

REGIMEN DE

EMISION DE

COMPROBANTES

ELECTRONICOS

REGIMEN DE

EMISION DE

COMPROBANTES

ELECTRONICOS

EN LINEA

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TITULO I

Sujetos comprendidos

Responsables Inscriptos en IVA

Monotributistas

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Comprobantes alcanzados

“A”

“A con CBU

informada”

“M”

“B”

“C”

“E”

CON SUS

CORRESPONDIENTES

NOTAS DE CRÉDITO

Y

NOTAS DE DEBITO

TITULO I

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TITULO I

Comprobantes Excluídos

RG 1575

“B”

del Anexo IV

RG 1415

Ap. A Anexo I

RG 1415

Controladores

Fiscales

Documentos

Equivalentes

“A”, “A con CBU” y “M” que emitan los

sujetos alcanzados por el R.E.C.E.

Con entrega del bien o servicio en el

local, oficina o establecimiento

Agentes de Bolsa, Aeropuertos,

Distribuidores de Diarios, etc.

Excepciones a la obligación de emitir

Ej. Form. 1116B o C

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TITULO II Responsables Obligados

Sujetos comprendidos en el R.E.C.E.

Resp. Inscriptos

Que realicen actividades del Anexo I (RG 2485) Comprobantes “A”

Transp. de Caudales

Seguridad

Limpieza

Profesionales

También comprob. B”

si el importe es >= $

10.000

Si en el año anterior

facturó >= $ 600.000 •Agencias de Publicidad, Marketing,

Telemarketing y Promociones (No

siendo actividad principal).

•Receptoría de avisos

Si emitieron 6.000 o

más comprobantes

“A” en el año anterior

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Anexo I Actividades

1. Servicios de salud 1/4/07 6. Servicios de seguridad 1/10/07

2. Servicios de TV por cable

3. Servicios de Internet

4. Serv. Telefonía Móvil

5. Transport. de caudales

1/4/07

1/4/07

1/7/07

1/10/07

7. Servicios de limpieza

8. Servicios de Publicidad

9. Servicios de Peajes (Bs As)

10. Servicios de Informática

1/10/07

1/01/09

1/01/09

1/01/09

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Otros Sujetos Obligados

Actividades

Seguros de Caución

Exportadores

Proveedores del Estado

1/11/09

1/05/10

25/06/10

Monotributistas 01/05/11

Importadores 01/04/11

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Sujetos Obligados

Regímenes de

factura electrónica

Criterio de

selecciónActividad o sujeto seleccionado AFIP-RECE Web Ser SCL Fact. Plus RG 1361 RG AFIP

Régimen General

RG 2485

Actividades

Anexo I Planes seguro de salud x x x Si salvo SCL

Transmisión TV y Cable x x x Si salvo SCL

Acceso a Internet x x x Si salvo SCL

Telefonía móvil x x x Si salvo SCL

Transporte caudales y objetos valor x x x Si salvo SCL

Servicios de vigilancia x x x Si salvo SCL 2485

Servicios de limpieza x x x Si salvo SCL

Servicios de publicidad x x x Si salvo SCL

Construcción-infraestructura-peaje x x x Si salvo SCL

Servicios de informática x x x Si salvo SCL

Profesionales x x x Si salvo SCL

Regímenes

Particulares por

actividad

Actividad

prevista en

cada norma Fabricantes Bienes de Capital x x No 2557

Emisores pólizas seguro de caución x x No 2668/2719

Operaciones de exportación x x x No 2758

Fabricantes de motocicletas y motopartes x x x No 2861

Sujetos bajo superintedencia o control x x No 2918

Actividad turística y hotelera x x No 2959

Regímenes

particulares por

sujeto

Sujetos

previstos en

cada norma Notificados en forma individual x x No 2904

Proveedores Adm. Púb. Nacional x x x No 2853

Importadores (salvo servicios) x x x No 2975

Beneficiarios de regímenes de promoción x x No 3056

Monotributistas x x No 3067

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TITULO II

Responsables Obligados

Los sujetos comprendidos en el

R.E.C.E.

Igualmente podrán emitir el resto

de los comprobantes electrónicos

admitidos por este régimen

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TITULO II

Sujetos Excluídos

Empresas de Servicios Públicos

(incluido cooperativas) que realicen

actividades del Anexo I

No obligados

si emiten una

cantidad <= a

100

comprobantes

mensuales

clase “A”

Dichas situaciones deberán ser

comunicadas a la AFIP mediante su página

Web

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TITULO II

INCORPORACION AL REGIMEN

COMUNICACION

Los sujetos obligados deben informar a

la AFIP [mediante la Web: “Regimen

de Facturación y Registración

(REAR/RECE/RFI)], la fecha desde la

cual comenzarán a emitir los

comprobantes electrónicos

La incorporación será publicada en

la página de la AFIP

Con una

antelación de 5

días hábiles

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TITULO II

Los sujetos alcanzados por el R.E.C.E.

Se encuentran obligados a cumplir con

la RG 1361 por todas sus actividades:

Título I: Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos

de comprobantes

Título II: Almacenamiento Electrónico de Registraciones

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TITULO II

Exclusión del Régimen

Quienes dejen de cumplir las

condiciones para estar dentro del

régimen pueden solicitar la

exclusión por Multinota

La exclusión

opera a partir del

1 día del segundo

mes siguiente al

de la notificación

Dicha exclusión

será publicada en

la página de la

AFIP

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TITULO II

Los sujetos alcanzados por el

R.E.C.E, podrán emitir sus NC y

ND de acuerdo a la RG 100

Siempre que los

montos totales

mensuales no

superen el 10% del

total mensual de

comprobantes

electrónicos y del

resto.

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TITULO III

Responsables que pueden optar

Responsables Inscriptos en IVA No

alcanzados por

el art. 5

Monotributistas No alcanzados por R.G. 3067

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Responsables que pueden optar

Responsables Inscriptos en IVA

que opten por el R.E.C.E.

Quedan

obligados por el

Régimen de

Duplicados

Electrónicos

(RG 1361)

TITULO III

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TITULO III

Responsables que pueden optar

Responsables Inscriptos en IVA

que opten por el R.C.E.L.

Pueden

guardar sus

duplicados

electrónicos

según la RG 1361

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TITULO III

Pueden optar:

Responsables Inscriptos en IVA

R.E.C.E.

R.C.E.L.

Monotributistas

R.C.E.L.

R.E.C.E.

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TITULO III

SOLICITUD DE ADHESION

Debe realizarse mediante el servicio

“Regimen de Facturación y

Registración (REAR/RECE/RFI)”

Inconsistencias

Suspende el trámite

10 días hábiles para subsanar

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TITULO III

SOLICITUD DE ADHESION

Se consideran Inconsistencias:

• Datos inexactos

• Domicilio Fiscal desactualizado

• Contribuyentes querellados o denunciados penalmente

• Auto de quiebra

• Si es RI, no haber presentado las últimas DJ de ganancias o

últimas 12 de IVA y de Seguridad Social

• Si es monotributista, no haber presentado las últimas 12

DDJJ de Seguridad Social (si es empleador) o no haber pagado

las últimas 9 cuotas del monotributo.

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TITULO III

RESOLUCION DE SOLICITUD

AFIP acepta o rechaza

• Será resuelta dentro de los 20 días hábiles por el Jefe de

Agencia o Distrito.

Notificación

• Aceptación

• Rechazo

Se publica en

la página Web

Se Notifica

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TITULO III

PERMANENCIA EN EL REGIMEN

Vigencia mínima 1 año • Renovada automáticamente.

• Mientras subsistan las

causales de adhesión

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TITULO III

EXCLUSION

La AFIP lo puede excluir por el

término de 3 años:

• Si no cumple las condiciones del régimen.

• Si no pidió autorización de emisión en los últimos

12 meses.

Los que optaron pueden solicitar la exclusión luego de 1 año

completo y no pueden volver por 3 años.

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TITULO IV

Solicitud de emisión de comprobantes por internet

SUJETOS DEL

R.E.C.E. Mediante • Aplicativo (RECE Vers. 4.0)

• Intercambio del servicio “web”

• Servicio de “Comprobantes en

línea”

SUJETOS DEL

R.C.E.L. Mediante • Servicio de “Comprobantes en

línea”

• Intercambio del servicio “web”

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Características Formas de solicitud

Diseño de Registro según Anexos IV - A (Ventas)

y IV – B (Servicios)

Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y

“A”: un registro por cada solicitud (individual)

Comprobantes “B” menores a $1.000: un

registro por lote, consignando montos totales

Punto de venta específico y distinto

Numeración correlativa

NC y ND: Sólo con N de código, según Anexo II

de la RG 1361

R.E.C.E.

R.C.E.L.

NC y ND: Sólo con N de código, según Anexo II

RG 1361

Puntos de venta distintos.

Numeración Correlativa

Las autorizaciones deberán guardarse por el término de 2 años

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TITULO IV

Punto de venta

La solicitud deberá

realizarse por cada

punto de venta

Dicho punto de venta deberá

ser distinto del de

Controladores fiscales y del de

la facturación manual

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Características

RECHAZO

Si se rechaza por inconsistencias

del emisor

Igualmente puede emitir por medios tradicionales

Si es Factura “A” y son

inconsistencias del receptor (Ej.

CUIT inválida, no es R.I., etc.)

Se autoriza un

C.A.E. con un

código

representativo de la

irregularidad. En ese

caso el IVA no podrá

tomarse como

crédito fiscal.

Los archivos serán puestos a disposición

en la “Ventanilla Electrónica para Factura

Electrónica”.

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Características

Aspectos distintivos

Fecha del comprobante

Con fecha consignada:

debe ser enviada a la AFIP

dentro de los 5 días corridos. Si

se trata de servicios, dentro de

los 10 días corridos.

Sin fecha: la fecha de

emisión será la del

otorgamiento del CAE

Aceptación

Aceptación con

restricciones

Rechazo

Resultados

Los archivos serán puestos a

disposición por la AFIP en la ventanilla

electrónica para Factura Electrónica

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TITULO IV

COMPROBANTES

Deberán contener

los datos previstos

en el Anexo II de la

RG 1415 y además:

a) El C.A.E.

b) El “Código de Comprobante

(s/RG 100)

c) De corresponder, el código

representativo de la leyenda “

el impuesto discriminado no

puede tomarse como crédito

fiscal”

El archivo deberá ser puesto a disposición del comprador dentro

de los 10 días corridos contados desde el C.A.E.

Si el receptor se encuentra dentro de esta RG y/o del Título I de la RG 1361,

el archivo deberá guardar el diseño de registro del Anexo VI de la RG 2485

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TITULO IV

COMPROBANTES

Si es del servicio

“Comprobantes en

línea”

• Deberá entregar un ejemplar

impreso o poner a disposición el

comprobante electrónico con los

siguientes datos:

a) El C.A.E.

b) El “Código de Comprobante”

s/Anexo II RG 1361.

c) De corresponder, el código

representativo de la leyenda “el

impuesto discriminado no puede

tomarse como crédito fiscal”

d) Todos lo demás datos s/RG 1415

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TITULO IV

INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA

Se opera igual que para el caso de inoperatividad del

sistema en Controladores Fiscales

Si es Monotributista

• Deberá solicitar CAI

• La cantidad de comprobantes no podrá

superar los 50 por tipo.

• Deberán informarse al Servicio

“Comprobante en Línea” los que fueron

utilizados.

• Igualmente en cada recategorización se

deben informar los que fueron utilizados

y los que no.

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TITULO IV

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS

R.I. del R.C.E.L. • Podrán almacenar de acuerdo a

la RG 1361

• Mensualmente la AFIP pondrá a

disposición, en la Ventanilla

Electrónica para Factura

Electrónica, un archivo con los

duplicados y la registración.

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TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

RECEPTOR

Si está en la RG

1361

• Podrá almacenar el archivo en

soporte independiente como lo

establece la RG 1361, excepto el

código de seguridad

• Deberá almacenarlo en

el mismo tipo de soporte

utilizado para el

resguardo.

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Título V

SE DEROGAN RG 2177,

2224, 2265 y

2289

SE MANTIENE Aplicativo

R.E.C.E Vers.

4.0

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OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

RG AFIP Nº 2758

FACTURA

ELECTRÓNICA

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Exportaciones de bienes

No deben empadronarse en el R.E.C.E. Aplicaciones admitidas: web services, SCL 2.400/año, o Facturador Plus sin

límite No obliga a las operaciones realizadas en el mercado interno Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361 Admite emisión en moneda extranjera Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010 (salvo R.G. AFIP 596 en

cuyo caso entró en vigencia el 1 de mayo de 2010) Operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del

Fuego a partir del 01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10) Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros

RG AFIP Nº 2758

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Proveedores de la Administración Nacional

RG 2853

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Régimen por contribuyente y no por actividad, para quienes deban tramitar el certificado al para contratar R.G. AFIP 1814” (modificado por la R.G. 2939 y R.G. 2973)

Comprobantes comprendidos los tipo “A” (R.G.2939), “B” y “C”

Responsables inscriptos se empadronan en RECE

Monotributistas se empadronan en el RCEL

Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año para RI, monotributistas únicamente SCL sin límite

Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361

Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado por R.G. 2884)

RG 2853

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Importadores

RG 2975 y 2990

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Aplicable a sujetos RI importadores de bienes

• Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen esta última) • Excepto Importadores de bienes de uso o materiales para su mantenimiento • No incluye las prestaciones de servicios

Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los comprobantes emitidos por Controlador Fiscal Deben empadronarse en el R.E.C.E. Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361 Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2011 (s/prórroga R.G. 2990)

RG 2975 y RG

2990

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MONOTRIBUTISTAS RG 3067

Encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L Todas sus operaciones en el mercado interno Quienes deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen

especial que se implementa por esta resolución general. Se encuentran exceptuados:

• Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto

• Situaciones especiales y/o actividad prevista en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y

en el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415

Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Web Services / SCL sin límite Vigencia 1 de mayo de 2011

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Características del régimen de contribuyentes notificados en forma

individual

Notificados en forma individualRG 2904

Régimen por contribuyente y no por actividad

Sujetos: contribuyentes notificados

Comunicación mediante REAR/RECE/RFI

Liberación R.G. 1361

• Excepto aplicación del Título II en si mismo

• Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G. (AFIP) 2485

Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones desde el

11-09-2010

Opciones de emisión

• Factura con detalle

• Factura R.G. 2485 + Régimen informativo

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Emisión y registración Sanciones por incumplimiento

Norma Infracción Sanción Sustento

LPT

R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1575/04 R.G. (AFIP) 100/98 R.G.(AFIP) 259/98

No emitir facturas de acuerdo a la forma dispuesta por la AFIP

Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300

a $ 30.000 Art. 40

Otras violaciones

formales a las normas de emisión

$ 150 a $ 2.500 Art. 39

R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1361/02

No llevar registraciones en la

forma dispuesta por la AFIP

Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300

a $ 30.000 Art. 40

Otras violaciones

formales a las normas de registración

$ 150 a $ 2.500 Art. 39