revocatoria apelacion ericka sentencia

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CONSULTORIOS JURIDICOS EXPEDIENTE No 10-401531-0636-FA JUZGADO DE FAMILIA DE DESAMPARADOS PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SEPARACIÓN DE HECHO Y SUBSIDIARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL POR OFENSAS GRAVES Y SEPARACIÓN DE HECHO DE: ANNIA GUISSELLE VARGAS CERDAS CONTRA: LUIS ELIAS CASTRO MONGE Sr. (a) Juez (a): La suscrita Annia Vargas Cerdas, de calidades conocidas en autos, , me presento en tiempo y en forma para interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución número 336-12 dictada a las trece horas del primero de julio del dos mil doce, por este Juzgado, y con fundamento en lo siguiente: PRIMERO: Que interpuse este proceso, para que, se reconociera la existencia de un matrimonio entre el demandado y la suscrita; el derecho de ambos cónyuges a participar en el valor neto, con respecto de los bienes que Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros. Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979 (publicada en La Gaceta No 175 del 19

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Page 1: Revocatoria Apelacion Ericka Sentencia

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

CONSULTORIOS JURIDICOS

EXPEDIENTE No 10-401531-0636-FA

JUZGADO DE FAMILIA DE DESAMPARADOS

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SEPARACIÓN DE

HECHO Y SUBSIDIARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL POR OFENSAS

GRAVES Y SEPARACIÓN DE HECHO

DE: ANNIA GUISSELLE VARGAS CERDAS

CONTRA: LUIS ELIAS CASTRO MONGE

Sr. (a) Juez (a):

La suscrita Annia Vargas Cerdas, de calidades conocidas en autos, , me

presento en tiempo y en forma para interponer Recurso de Apelación en contra de la

resolución número 336-12 dictada a las trece horas del primero de julio del dos mil

doce, por este Juzgado, y con fundamento en lo siguiente:

PRIMERO: Que interpuse este proceso, para que, se reconociera la existencia de un

matrimonio entre el demandado y la suscrita; el derecho de ambos cónyuges a participar

en el valor neto, con respecto de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio,

los cuales se solicitan como tales, el vehículo y la respectiva concesión de placa de taxi

número cero cero cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vehículo placas CL ochenta y

nueve mil veintiséis y la casa que se asienta al fondo del inmueble del Partido de San

José, matrícula de folio real número quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta

y seis-cero cero cero; se solicitó la condena al demandado de cubrir los daños y

perjuicios causados a mi persona y calculados en veinte millones de colones como que

se paguen ambas costas de este proceso. La sentencia Impugnada, declaró con lugar el

proceso, y todos los extremos peticionados, a excepción de los daños y perjuicios,

Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros.Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979(publicada en La Gaceta No 175 del 19 de setiembre de 1979)

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fueron otorgados. Sobre este extremo, daños y perjuicios, se declaró parcialmente con

lugar y es sobre lo cual, fundamento mi disconformidad.

SEGUNDO: Que con relación a los daños y perjuicios, la sentencia de marras declaró:

“…respecto al primer extremo daño moral, ha quedado debidamente demostrado que

don Luis Elías, ha agredido a doña Annia, prácticamente durante todo el transcurso de la

convivencia marital, y que incluso separados de hecho, aún continúa sobre la misma

hechos que se constituyen en agresión en contra de la misma y consecuentemente en

sevicia. Puede verse que la prueba testimonial se extrae que don Luis Elías utilizó y

utiliza un vocabulario soez en contra de doña Annia, le dice zorra, hueca, revolcada,

piedrera, hija de puta, malparida, la ha amenazado con matarla a ella y a su familia, ha

utilizado un revólver para intimidar, incluso disparando con éste al aire. De dicha

prueba testimonial también se deja ver que todo este cuadro de agresiones, HAN

MINADO LA SALUD DE DOÑA ANNIA, QUIEN AHORA ENFRENTA VARIOS

PADECIMIENTOS, ENTRE ELLOS INCLUSO, ES ATENDIDA POR UNA

PSICÓLOGA, que doña Annia es ahora una persona temerosa hasta de salir, porque don

Luis Elías llega donde esté y tira disparos al aire y ha amenazado con matarla por la

nueva pareja que ella tiene, y que ella y su familia tienen temor que donde los vea les

tire el carro encima. Respecto del perjuicio, cabe mencionar que el mismo se refiere a la

ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir, eso entonces que si bien ha quedado

por sentado la existencia de un daño moral, no ha quedado demostrada la existencia de

los perjuicios, en razón de que doña Annia no ha demostrado haber incurrido en gasto

alguno por el daño que le ha ocasionado en su salud las agresiones propiciadas por el

demandado y evidentemente dirige mal el cobro indicando que el sustento de los

perjuicios es la lesión que enfrenta en la columna, producto de que su esposo la obligaba

a realizar labores pesadas y el consecuente daño psicológico. Ante tal situación no resta

mas que rechazar la condenatoria al demandado del monto cobrado por concepto de

perjuicios por resultar su fundamentación improcedente”

TERCERO: Que incurre en legítima contradicción el Aquo, al no otorgar los daños y

perjuicios solicitados por la suscrita DE FORMA INTEGRAL. Es evidente que

causando daños, tan graves como los que aquí fueron acreditados, existe colateralmente

un gravísimo perjuicio y así se debió haber declarado. Quedó fehacientemente

demostrado que recibí tratamiento psicológico y hoy en día padezco dolores de espalda

por toda la agresión, por lo que debo además tomar medicamento de manera permanente

Page 3: Revocatoria Apelacion Ericka Sentencia

y constante. Es claro el daño moral que hubo en mi contra, la agresión, los

comportamientos humillantes y ofensivos por parte del demandado, por medio de

intimidación, manipulación, amenaza, humillación y ofensas, conductas que han

menoscabado mi integridad física, afectando mi autoestima, salud y desarrollo personal.

Es también clara la prueba, así como la sentencia recurrida, que el mismo demandado,

mi obligaba a realizar labores pesadas que minaron mi entereza y salud física, y que

aunadas a la agresión y maltrato, se catalogan como esclavitud, siendo por ende

procedente la condena solicitada.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento el presente recurso en los artículos 553 siguientes y concordantes del

Código Procesal Civil.

PRETENSIÓN:

Por lo anteriormente expuesto solicito se revoque la resolución recurrida y se condene al

demandado al pago de los daños y perjuicios, morales y físicos causados a mi persona y

estimados en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES, y se condene al

demandado a las costas de este proceso.

NOTIFICACIONES:

Señalo para atender notificaciones el fax 2221-2478, rotuladas a nombre de José Pablo

Campos Mora y subsidiariamente, según la nueva Ley de Notificaciones, el correo

electrónico [email protected], conforme a la certificación No. 721 del

Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

San José, 30 de julio de 2012.

ANNIA GUISSELLE VARGAS CERDAS

Licda. Roxana Figueroa Flores