revocatoria apelacion ericka sentencia
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
CONSULTORIOS JURIDICOS
EXPEDIENTE No 10-401531-0636-FA
JUZGADO DE FAMILIA DE DESAMPARADOS
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEVICIA Y SEPARACIÓN DE
HECHO Y SUBSIDIARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL POR OFENSAS
GRAVES Y SEPARACIÓN DE HECHO
DE: ANNIA GUISSELLE VARGAS CERDAS
CONTRA: LUIS ELIAS CASTRO MONGE
Sr. (a) Juez (a):
La suscrita Annia Vargas Cerdas, de calidades conocidas en autos, , me
presento en tiempo y en forma para interponer Recurso de Apelación en contra de la
resolución número 336-12 dictada a las trece horas del primero de julio del dos mil
doce, por este Juzgado, y con fundamento en lo siguiente:
PRIMERO: Que interpuse este proceso, para que, se reconociera la existencia de un
matrimonio entre el demandado y la suscrita; el derecho de ambos cónyuges a participar
en el valor neto, con respecto de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio,
los cuales se solicitan como tales, el vehículo y la respectiva concesión de placa de taxi
número cero cero cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vehículo placas CL ochenta y
nueve mil veintiséis y la casa que se asienta al fondo del inmueble del Partido de San
José, matrícula de folio real número quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y seis-cero cero cero; se solicitó la condena al demandado de cubrir los daños y
perjuicios causados a mi persona y calculados en veinte millones de colones como que
se paguen ambas costas de este proceso. La sentencia Impugnada, declaró con lugar el
proceso, y todos los extremos peticionados, a excepción de los daños y perjuicios,
Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros.Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979(publicada en La Gaceta No 175 del 19 de setiembre de 1979)
fueron otorgados. Sobre este extremo, daños y perjuicios, se declaró parcialmente con
lugar y es sobre lo cual, fundamento mi disconformidad.
SEGUNDO: Que con relación a los daños y perjuicios, la sentencia de marras declaró:
“…respecto al primer extremo daño moral, ha quedado debidamente demostrado que
don Luis Elías, ha agredido a doña Annia, prácticamente durante todo el transcurso de la
convivencia marital, y que incluso separados de hecho, aún continúa sobre la misma
hechos que se constituyen en agresión en contra de la misma y consecuentemente en
sevicia. Puede verse que la prueba testimonial se extrae que don Luis Elías utilizó y
utiliza un vocabulario soez en contra de doña Annia, le dice zorra, hueca, revolcada,
piedrera, hija de puta, malparida, la ha amenazado con matarla a ella y a su familia, ha
utilizado un revólver para intimidar, incluso disparando con éste al aire. De dicha
prueba testimonial también se deja ver que todo este cuadro de agresiones, HAN
MINADO LA SALUD DE DOÑA ANNIA, QUIEN AHORA ENFRENTA VARIOS
PADECIMIENTOS, ENTRE ELLOS INCLUSO, ES ATENDIDA POR UNA
PSICÓLOGA, que doña Annia es ahora una persona temerosa hasta de salir, porque don
Luis Elías llega donde esté y tira disparos al aire y ha amenazado con matarla por la
nueva pareja que ella tiene, y que ella y su familia tienen temor que donde los vea les
tire el carro encima. Respecto del perjuicio, cabe mencionar que el mismo se refiere a la
ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir, eso entonces que si bien ha quedado
por sentado la existencia de un daño moral, no ha quedado demostrada la existencia de
los perjuicios, en razón de que doña Annia no ha demostrado haber incurrido en gasto
alguno por el daño que le ha ocasionado en su salud las agresiones propiciadas por el
demandado y evidentemente dirige mal el cobro indicando que el sustento de los
perjuicios es la lesión que enfrenta en la columna, producto de que su esposo la obligaba
a realizar labores pesadas y el consecuente daño psicológico. Ante tal situación no resta
mas que rechazar la condenatoria al demandado del monto cobrado por concepto de
perjuicios por resultar su fundamentación improcedente”
TERCERO: Que incurre en legítima contradicción el Aquo, al no otorgar los daños y
perjuicios solicitados por la suscrita DE FORMA INTEGRAL. Es evidente que
causando daños, tan graves como los que aquí fueron acreditados, existe colateralmente
un gravísimo perjuicio y así se debió haber declarado. Quedó fehacientemente
demostrado que recibí tratamiento psicológico y hoy en día padezco dolores de espalda
por toda la agresión, por lo que debo además tomar medicamento de manera permanente
y constante. Es claro el daño moral que hubo en mi contra, la agresión, los
comportamientos humillantes y ofensivos por parte del demandado, por medio de
intimidación, manipulación, amenaza, humillación y ofensas, conductas que han
menoscabado mi integridad física, afectando mi autoestima, salud y desarrollo personal.
Es también clara la prueba, así como la sentencia recurrida, que el mismo demandado,
mi obligaba a realizar labores pesadas que minaron mi entereza y salud física, y que
aunadas a la agresión y maltrato, se catalogan como esclavitud, siendo por ende
procedente la condena solicitada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento el presente recurso en los artículos 553 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
PRETENSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto solicito se revoque la resolución recurrida y se condene al
demandado al pago de los daños y perjuicios, morales y físicos causados a mi persona y
estimados en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES, y se condene al
demandado a las costas de este proceso.
NOTIFICACIONES:
Señalo para atender notificaciones el fax 2221-2478, rotuladas a nombre de José Pablo
Campos Mora y subsidiariamente, según la nueva Ley de Notificaciones, el correo
electrónico [email protected], conforme a la certificación No. 721 del
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
San José, 30 de julio de 2012.
ANNIA GUISSELLE VARGAS CERDAS
Licda. Roxana Figueroa Flores