revoc lib condic_art 15 fallo van wele casacion nac

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  • 7/25/2019 Revoc Lib Condic_Art 15 Fallo VAN WELE Casacion Nac

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    Cmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de Casacin PenalPenalPenalPenal Causa N 14.449 Sala II-C.F.C.P. VAN WELE,

    Alberto Ignacio s/ recursode casacin

    1

    /// la ciudad de Buenos Aires, a los 23 das del mes de

    dos mil doce, se rene la Sala II de la Cmara Federal de

    Casacin Penal integrada por el juez doctor Alejandro W. Slokar

    como Presidente y las seoras juezas doctoras Ana Mara

    Figueroa y Angela Ester Ledesma como Vocales, asistidos por la

    Secretaria, doctora Mara Jimena Monsalve, a los efectos de

    resolver el recurso de casacin interpuesto en la causa n

    14.449 del registro de esta Sala caratulada: VAN WELE, Alberto

    Ignacio s/ recurso de casacin. Interviene representado el

    Ministerio Pblico Fiscal el seor Fiscal General doctor Ral

    Omar Ple, por la defensa el seor Defensor Pblico Oficial,

    doctor Juan Carlos Sambucetti (h). Efectuado el sorteo para que

    los seores jueces emitan su voto, resultaron designados parahacerlo en primer trmino el juez doctor Slokar y en segundo y

    tercer lugar las juezas doctoras Ledesma y Figueroa

    respectivamente.

    El seor juez doctorAlejandro W. Slokar dijo:

    -I-

    1)Que por decisin de fecha 24 de mayo de 2011, el

    Juzgado Nacional de Ejecucin Penal N 2, dict la resolucin

    de fs. 24/26vta. en el legajo n 14.475 de su registro y

    resolvi revocar la libertad condicional concedida a Alberto

    Ignacio Van Wele y fijar el agotamiento de la condena impuesta

    por el Tribunal Oral en lo Criminal n 29, en la causa n 2556

    para el da 13 de octubre de 2012.

    Contra esa decisin, la defensa interpuso recurso de

    casacin (fs. 28/34) que fue concedido (fs. 36).

    2) La defensa se agravia del nuevo cmputo del

    vencimiento de la pena, en razn de que el juez de ejecucin

    decidi no contabilizar los das durante los que estuvo en

    REGISTRO N 19868

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    libertad condicional, ya que este rgimen resulta una forma

    atenuada de cumplimiento de pena, bajo ciertas condiciones.

    Afirm que si la revocacin conllevara la interpretacin ms

    rigurosa del primer prrafo del art. 15 del Cdigo Penal, se

    estara infringiendo la prohibicin de doble punicin, ya que

    se exigira el cumplimiento de una porcin de pena ya purgada

    bajo las condiciones que establece el art. 13 del cdigo de

    fondo.

    Consider que deban computarse como cumplidos dos

    tercios del tiempo que estuvo en libertad y sostuvo que el

    fallo omiti responder a aquel planteo, ya que no contabilizar

    aquel tiempo resultara violatorio del principio de ne bis in

    idem. Afirm que resulta errnea la interpretacin y aplicacin

    que se dio al art. 15 del Cdigo Penal.

    Afirm que el fallo resulta arbitrario ya que no es

    una derivacin razonada del derecho a la causa, porque no logra

    conectar los escasos fundamentos de la decisin con loargumentado por la defensa y las constancias de la causa.

    Se agravi de que el juez se considerara habilitado

    para no computar el tiempo en que goz de libertad condicional

    antes de cometer un nuevo delito, en razn de que Van Wele no

    habra cumplido con las obligaciones impuestas por la

    resolucin que decret su libertad condicional.

    Sostuvo que su defendido no incumpli las

    obligaciones asumidas, puesto que sufri de dolencias que

    requirieron internaciones y tratamientos mdicos que impedan

    el cumplimiento de las conductas impuestas por el juez y que,

    en cualquier caso, durante ese perodo tampoco fue citado por

    el magistrado, de manera tal que aparece como sorpresivo el

    repentino reproche por incumplimiento de tales pautas que nunca

    le fueron exigidas ni estuvo en condiciones de realizar.

    Refiri que el primer prrafo del art. 15 habilita al

    juez a no computar el perodo de libertad luego de cometido el

    nuevo delito y que el segundo prrafo solamente habilita a

    prolongar el plazo de libertad condicionada al cumplimiento de

    ciertas obligaciones, en razn del incumplimiento de aquellas

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    Cmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de Casacin PenalPenalPenalPenal Causa N 14.449 Sala II-C.F.C.P. VAN WELE,

    Alberto Ignacio s/ recursode casacin

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    obligaciones durante cierto plazo. Concluye, en tal sentido,

    que esa aplicacin no solamente no se condice con la propuesta

    por la defensa sino que tampoco es compatible con la

    literalidad de la norma, ya que la norma no habilita la

    revocacin de la libertad por incumplimiento del tratamiento.

    De otro lado, respecto de la violacin del deber de

    residencia, sostuvo que el incumplimiento debe ser reiterado,

    ya que antes de revocar la libertad el juez debe citar al

    liberado y darle oportunidad de ser odo respecto de lo

    sucedido, y para ello debe informrsele respecto de las

    circunstancias que se consideran como incumplimientos. Afirm

    que la mera ausencia no es incumplimiento, sino que ella debe

    ser atribuible y debe representar el riesgo de fuga. Sin

    embargo, Van Wele no fue citado ni odo antes de revocar su

    libertad por violacin del deber de residencia.

    Finalmente, propugn la anulacin de la sentencia por

    falta de fundamentacin y propuso que se case el nuevo cmputoy se practique uno ajustado a lo solicitado en el recurso.

    Asimismo hizo reserva del caso federal.

    3)Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N., la

    defensa mantuvo su recurso (fs. 43), y haciendo uso del derecho

    del art. 466 del mismo cuerpo legal, se present el Defensor

    Pblico Oficial doctor Juan Carlos Sambucetti (h.), reclamando

    fundadamente que se haga lugar al recurso (fs. 45/47vta.).

    4)Que a fs. 54 se dej debida constancia de haberse

    superado la etapa procesal prevista por el artculo 468 del

    C.P.P.N. En esas condiciones, las actuaciones quedaron en

    estado de ser resueltas.

    -II-

    El recurso de casacin es formalmente admisible. Est

    dirigido por la defensa del condenado contra la resolucin que

    resuelve la revocacin de la libertad condicional (art.491

    C.P.P.N.), satisface las exigencias de interposicin (art.

    463), de admisibilidad (art. 444) y se invocan fundadamente los

    motivos previstos en el art. 456 incs. 1 y 2 del rito.

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    -III-

    Que asiste razn al recurrente en cuanto a que la

    libertad condicional es una modalidad de ejecucin de la pena y

    que por ello resulta inadmisible no contabilizar de manera

    alguna el periodo anterior al acaecimiento del suceso por el

    cual se revoca el beneficio. La aplicacin en tal sentido del

    art. 15 del Cdigo Penal es contraria a la prohibicin de doble

    punicin, no slo porque la libertad condicional constituye una

    modalidad de ejecucin de la pena, sino tambin por el

    sometimiento a las reglas que impone el art. 13 del mismo

    digesto.

    Se ha sostenido que la disposicin del primer

    prrafo del art. 15 debe entenderse en el sentido de que no se

    computarmatemticamenteel tiempo que haya durado la libertad

    condicional, lo que resulta lgico por tratarse de una menor

    restriccin de la libertad ambulatoria, pero en modo algunodebe excluir su prudente cmputo, pues de lo contrario se hara

    cumplir dos veces la misma pena (Zaffaroni, E. Ral, et. al.,

    Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2003, p.

    957).

    De tal suerte que, por tal motivo, no alcanza con

    afirmar -como lo hizo el tribunal a quo- que el liberado no

    cumpli con las pautas impuestas por l como condicin para el

    acceso al beneficio. En todo caso, la medida del cumplimiento

    de aquellas obligaciones debe ser objeto de debate y prueba,

    otorgando derecho de defensa al liberado. Las conclusiones de

    aquella etapa derivan en elementos a tener en cuenta por el

    juez al momento de determinar en qu medida computar el tiempo

    de libertad gozado bajo las condiciones del art. 13 del Cdigo

    Penal. Lo que parece inadmisible es que ese perodo no se

    compute en ninguna medida. En similar sentido, me he expresado

    en el precedente ORTIZ, Matas Fernando s/rec. de casacin,

    del registro n 1884/11 de la sala III de esta cmara

    En consecuencia, en virtud de las consideraciones

    esbozadas, propicio al acuerdo hacer lugar al recurso

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    Cmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de Casacin PenalPenalPenalPenal Causa N 14.449 Sala II-C.F.C.P. VAN WELE,

    Alberto Ignacio s/ recursode casacin

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    interpuesto por la Defensa Pblica, sin costas, y casar el

    punto II de la sentencia recurrida para devolver los presentes

    actuados al Tribunal de origen a fin de que practique un nuevo

    cmputo de la pena conforme a la doctrina aqu sentada (arts.

    470, 471, 530 y 531 del C.P.P.N).

    As doy mi voto.

    La seora juezngela Ester Ledesmadijo:

    Que en atencin a los fundamentos expuestos por el

    colega que lidera el acuerdo adhiero a la solucin propuesta y

    slo he de agregar que las valoraciones efectuadas por el juez

    de ejecucin sobre el incumplimiento de las reglas fijadas en

    el marco de los inc 2, 3 y 6 del artculo 13 del Cdigo Penal,

    debieron haber sido advertidas durante la ejecucin de la

    libertad condicional y no al momento de ser revocada por la

    comisin de un ilcito.

    En consecuencia, la extempornea intervencin deljuez implic que se incumpliera con el debido control

    jurisdiccional, a lo que debe sumarse que tampoco se convoc a

    Van Wele a la audiencia prevista por el artculo 510 del CPPN

    para determinar si efectivamente esas obligaciones fueron

    quebrantadas.

    As es mi voto.

    La seora juez doctoraAna Mara Figueroadijo:

    Adhiero a las argumentaciones y resolutivo del juez

    que lidera el acuerdo.

    En mrito al resultado habido en la votacin que

    antecede, el tribunal, RESUELVE:

    HACER LUGAR al recurso interpuesto por la Defensa

    Pblica, sin costas, y casar el punto II de la sentencia

    recurrida. Devulvanse los presentes actuados al tribunal de

    origen a fin de que practique un nuevo cmputo de la pena

    conforme a la doctrina aqu sentada (arts. 470, 471, 530 y 531

    del C.P.P.N).

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    Fdo.: Dres. Alejandro W. Slokar, Ana Mara Figueroa y Angela E.

    Ledesma. Ante mi: Mara Jimena Monsalve (Sec. de Cmara).