revista nuevo sistema de justicia penal 01

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El objetivo del foro fue discutir y resaltar los aspectos torales de la capacitación en el sistemaacusatorio penal y sus principales retos, encauzando las discusiones a las particularidades ynecesidades de cada operador en el sistema de justicia penal, así como transmitir la experienciay conocimientos de las entidades federativas que ya han implementado la reforma, además deconocer otras experiencias latinoamericanas exitosas.

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Nuevo Sistema de Justicia PenalRevista semestral del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal Ao I Marzo 2010 Nmero I

Mxico tiene futuro, pero un futuro lleno de reformasLic. Alejandro Mart Garca

El debido proceso en la ejecucin de sentenciasMtro. Miguel Sarre Iguniz

El sistema acusatorio y el debido proceso

Con la participacin de 30 destacados juristas y ante la presencia de ms de 400 actores gubernamentales involucrados, en los niveles local y federal, as como miembros de la comunidad acadmica y de la sociedad civil, se realiz la declaratoria inaugural a cargo del Dr. Roberto Gil Zuarth, Subsecretario de Gobierno, quien acudi en representacin del Secretario de Gobernacin, Fernando Gmez Mont Urueta.

22 al 25 de marzo de 2010

Saln Reyes Heroles Secretara de GobernacinAbraham Gonzlez 48, Col. Jurez Del. Cuauhtmoc, Mxico, D.F.

22 al 24 de marzo Seis mesas de anlisis sobre los desafos en la ImplementacinAuditorio Jess Reyes Heroles

24 y 25 de marzo Planeacin para la administracin, tecnologas de la informacin e infraestructuraAuditorio Revolucin

El objetivo del foro fue discutir y resaltar los aspectos torales de la capacitacin en el sistema acusatorio penal y sus principales retos, encauzando las discusiones a las particularidades y necesidades de cada operador en el sistema de justicia penal, as como transmitir la experiencia y conocimientos de las entidades federativas que ya han implementado la reforma, adems de conocer otras experiencias latinoamericanas exitosas.

Gracias por su participacin.

CONSEJO DE COORDINACIN PARA LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENALINTEGRANTES

contenidoEditorial ......................................................................................................................2 Mxico tiene futuro, pero un futuro lleno de reformas Lic. Alejandro Mart Garca...................................................................4 El debido proceso en la ejecucin de sentencias Mtro. Miguel Sarre Iguniz ..................................................................14 La implementacin, a ritmo aceptable, pero debemos acelerar. Lic. Felipe Borrego Estrada .................................................................24 Juzgados virtuales a nivel federal Dr. Jorge Antonio Cruz Ramos ............................................................32 Entrevista con el embajador de Colombia en Mxico Excmo. Luis Camilo Osorio isaza .........................................................40 Rol y atributos del Ministerio Pblico en el proceso de la reforma Lic. Ivn Milln Gutirrez ...................................................................48 Defensa privada: la actuacin del litigante particular frente a la reforma constitucional en materia penal Lic. Carlos Requena ...............................................................................54 Campo algodonero y el nuevo sistema de justicia Mtro. agustn Verduzco Espinosa ......................................................62 Criterios de oportunidad: mecanismo alternativo o poltica criminal Dr. Jos Daniel Hidalgo Murillo ........................................................70 Automatizacin en los juicios orales Lic. Anabell Vega ....................................................................................86

DE

NUEVO SISTEMA JUSTICIA PENALao I Marzo 2010 nmero IResponsable de la publicacin Rafael Estrada Michel

La participacin de la sociedad en la implementacin Dr. Jos Luis Caballero .........................................................................88 La ejecucin judicial de las penas Dra. Mercedes Pelez Ferrusca ..........................................................92 La educacin universitaria frente a la reforma penal Lic. Everardo moreno Cruz...................................................................96 La participacin de la sociedad organizada en la atencin jurdica y psicolgica de las vctimas del delito Mtro. Oscar Gutirrez Santos .........................................................100 La defensa penal en el marco de un proceso acusatorio Lic. Carlos Espinoza Vidal .................................................................110

Coordinacin Editorial Jorge Martnez Iglesias Cuauhtmoc Vzquez Gonzlez de la Vega Carlos Villegas Mrquez Patricia Villa Berger Sergio Candelas Noyola Mireya Moreno Rodas Arte y Diseo Diana Rodrguez Garca Fotografa Jacqueline de la Cueva Mndez Francisco Javier Gonzlez Gonzlez Distribucin Enrique Salmern Hernndez Serafn Snchez Jacobo

Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista Semestral de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal. Nmero de certicado de reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2010-0224-13131900-01. Registro en trmite ante la Secretara Tcnica de la Comisin Calicadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretara de Gobernacin con nmero de expediente CCPRI/3/TC/10/18705. Editor responsable de la publicacin: Dr. Rafael Estrada Michel. Domicilio de la publicacin: Hamburgo 135, 3er piso, colonia Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, Mxico, Distrito Federal, C.P. 06600. Nuevo Sistema de Justicia Penal se reserva todos los derechos legales (copyright) de reproduccin de los materiales que publica. El material publicado en esta revista podr reproducirse total o parcialmente siempre y cuando se cuente con la autorizacin expresa, extendida por escrito, del autor principal del mismo y del editor de Nuevo Sistema de Justicia Penal. Los artculos y entrevistas rmados son responsabilidad de los autores y no necesariamente reejan la opinin de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal o de la Institucin a la que est aliado el autor.

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Editorialdudar como un sinsentido.

Secretara TcnicaConsejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

REFLEXIONES AL PASO DE UN CAMBIO ESTRUCTURAL Hay quien se pregunta, a partir de la reforma constitucional que ha regenerado para el proceso penal mexicano un mecanismo acusatorio puro, si volver a las pocas de una justicia criminal sujeta a conciliacin, mediacin y negociacin es adecuado. Se piensa frecuentemente que con las salidas alternas al tradicional proceso la sociedad, concebida como la nica y autntica ofendida por el hecho punible, dejar de ser satisfecha en sus legtimos intereses y en su bsqueda de venganza y ejemplaridad. Es necesario ir con cuidado. Es cierto que a lo largo de los siglos la Justicia penal negociada ha partido de la base de que slo ciertas conductas ameritan, para su represin, la intervencin del aparato pblico. El resto pueden dejarse a la composicin entre los involucrados, sin que sea imprescindible la aplicacin de un castigo ejemplar para

que las vctimas directamente ofendidas vean satisfechas sus pretensiones, frecuentemente a travs de la reparacin del dao causado. Rebasadas las instancias estatales para la prevencin, investigacin, persecucin y represin de las conductas delictivas en expansin incontenible durante los ltimos lustros- pareca adecuado cuestionar si la presencia del Ministerio pblico y de la autoridad jurisdiccional era necesaria para arrostrar conductas que, en razn de cambios ideolgicos, culturales y socioeconmicos, no implican ms para los ciudadanos un desvalor que haga imprescindible el dictado de una sentencia y el agotamiento de todas las instancias procesales. Que una agencia que posee un ministerio pblico fondeado por todos los contribuyentes se dedique a procurar intereses privados (el cobro de deudas no es un mal ejemplo, pero no es el nico) mientras la violencia homicida se desborda, luce a no

Por eso es que la reforma constitucional resulta especialmente trascendente en lo que respecta a las salidas alternas al proceso y deja, a travs de los mecanismos de oportunidad, conciliacin y mediacin, un espacio para el ejercicio del sentido comn y del dilogo entre los directamente involucrados en una causa de carcter criminal. Se viola con ello el sacrosanto principio de legalidad? No lo creo: se lo dota de una racionalidad casustica y humanizadora de la que no ha gozado durante los largos siglos de inquisicin y de bsqueda integrista de la Verdad. El sistema acusatorio requerir muchos ajustes y muchas adecuaciones a nuestra realidad. Pero regenerar avances perdidos con el devenir del largo letargo autoritario que padeci la Repblica. Los scales se encontrarn en mejor posicin para el autntico ejercicio de su ministerio que, siendo pblico, es de todos. Tendrn que profesionalizarse y convertirse en abogados tan ecaces como los de la defensa, pues el juzgador no podr ya constreirse a raticar las conclusiones incriminadoras a partir de pruebas que no se desahogaron en forma directa e inmediata en su presencia.

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Existen, pues, buenos incentivos para que cada quien desarrolle su tarea dentro del proceso con la mayor eciencia posible. Con la presuncin de inocencia, el partido que llamamos procedimiento comenzar, por n, empatado a cero, segn la expresin de Miguel Sarre. Lo que se haya realizado durante la fase de investigacin no constituir verdad legal alguna, sino que tendr que ser alegado y probado en juicio, ante un rbitro imparcial que no habr tenido contacto previo con la causa. Es en este punto en el que la oralidad, tan cacareada, ponderada y en ocasiones denostada, adquiere sus justas dimensiones por cuanto impedir la opacidad en la toma de decisiones y generar en los procesados y en la sociedad la conanza en que el proceso se ha desarrollado en forma diligente, profesional y sin ms miras que las de la justicia. Trascendente, por cuanto resulta imposible enfrentar los retos que supone el combate a la criminalidad (y ms a la organizada) sin una percepcin generalizada en torno a la legitimidad de los procesos penales. Renovacin de la conanza en la autoridad o, mejor, reconocimiento pblico del saber del gobernante presente en el conocimiento de sus lmites, de aquello a lo que no puede

ni debe acceder, y en el discernimiento adecuado de sus prioridades. Qu sentido prctico tiene, ms all de su evidencia antigarantista, el mantener las crceles repletas de personas que aguardan sentencias por delitos verdaderamente nimios? No sera mejor permitir la amigable composicin, la reparacin efectiva del dao a quien ha sido directamente afectado, an cuando se sacrique el acceso a una verdad que por legal parece imposible? Con todo lo que pueda alegarse acerca de la reforma de 2008 no puede caber duda de que es una mutacin trascendente y estructural y que, bien implementada, puede traducirse en mayores y efectivos grados de seguridad, justicia y paz para los mexicanos. Bien implementada, dijimos, y aqu cabe recordar al rector Gmez Morin cuando armaba que el bien mal hecho es peor que el mal. Peor, s, porque es generador de desnimo y no deja siquiera espacio para la sana rebelda. Que no vaya a ocurrir eso con nuestro sistema penal, que tanto nos ha quedado a deber en nuestros casi quinientos aos de vida en comn.

Dr. Rafael Estrada Michel Director General de Capacitacin y Difusin de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

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Mxico tiene futuro, pero unLic. Alejandro Mart Garca Representante de Organizaciones Civiles en el Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

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futuro lleno de reformasLicenciado Mart, vamos a hablar, si le parece a usted bien, de la participacin de la sociedad en la implementacin en la reforma penal. Cul ha sido el papel de la sociedad civil organizada, hasta el punto en el que estamos de la reforma penal, en la reforma constitucional desde luego; pero digamos en la implementacin ms puntual, de la reforma hasta este momento? Yo dira que ha habido dos grandes etapas: la previa al mandato constitucional que fue de una gran lucha y convencimiento al que la ciudadana lleg; esta es precisamente una de las reformas ms importantes que puede haber, porque bueno, atae justamente al tercer poder, al poder judicial, y se logr prcticamente este mandato constitucional y qu bueno, bajo una gran lucha y fue de un gran xito; pero el segundo papel de la ciudadana es concretamente la lucha que tenemos que hacer porque nos queda poco tiempo y yo s creo que el tratar de mediar y de coordinar la academia con los abogados, con los interesados, con la ciudadana y con los gobernadores fundamentalmente ha sido verdaderamente un trabajo de equipo y un trabajo bastante, quiz no digamos difcil, pero s de mucho tiempo para ponernos de acuerdo en los trminos y en las cosas que tenemos que hacer. Yo creo que la Red de juicios orales como uno de los grandes promotores ha hecho un trabajo brutal y hoy veo nalmente con gran gusto, me siento muy orgulloso y es que hemos logrado con SOS y la Red de juicios orales generar grupos de trabajo locales, con gente local interesada en el proceso, coadyuvando con el gobierno, sobre todo con los gobernadores, aprovechando la voluntad de ellos mismos precisamente. Ahora el reto para mi gusto es que necesitamos un modelo, es decir, tener el modelo ideal de la reforma; porqu qu error sera el tener treinta y dos formas diferentes. Sobre todo lo ms importante es lograr los compromisos polticos con la ciudadana, un esfuerzo importante con los gobernadores; otro esfuerzo muy importante es que la sociedad civil haga llegar recursos del extranjero para la reforma, yo recuerdo que se hablaba mucho del pretexto de que no haba dinero y que el Estado tena que repartir. Ese pretexto la ciudadana lo ha eliminado buscando precisamente los recursos de apoyo para que se haga porque yo creo que el inters general, en Amrica, sobretodo en Amrica del Norte, es que nosotros la logremos, porque lograramos dar tambin un gran paso como pas. Ah los voluntarios de la ciudadana estn dispuestos y desde luego la labor importante es hablar con los Estados, con los Gobernadores, en conjunto con su equipo y nuestro equipo, dejar establecidos los mdulos de trabajo eso es lo ms importante, Yo creo que ha sido un trabajo muy impresionante. Entonces en su percepcin una correcta implementacin de la reforma penal en los niveles locales nos acercara ms a los niveles de desarrollo de los pases de nuestro entorno, me reero a Canad y a los Estados Unidos? Denitivamente. Tendramos prcticamente un modelo sajn cada quien tropicalizado. Yo creo que el modelo norteamericano es uno, que nosotros no deberamos de adoptar de ninguna manera; somos una civilizacin con otra cultura pero bueno nalmente tendramos la oralidad que eso es importante, a lo mejor cambiaramos el jurado por tres jueces, a lo mejor tendramos ciertas variantes, hechas a modo de nuestro pas pero nalmente buscando la transparencia y que la justicia se haga de cara a la ciudadana que es el objeto y es para m y SOS la esencia de acercar la justicia a la ciudadana con honestidad y transparencia. Y cules seran, de cara a esta ciudadana Licenciado, las preocupaciones ms grandes de la sociedad civil organizada y en concreto de Mxico S.O.S.?

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plo esto de la excepcionalidad de la prisin preventiva a la que usted haca referencia o de la mediacin o la conciliacin, y parece que la sociedad civil tiene buenas razones para estar preocupada de que delitos de sangre o esencialmente graves caigan ah. Yo partira un poquito del principio del gran lsofo jurista que habla de la ley penal, el derecho especial de los enemigos, los enemigos del Estado; yo creo que en Mxico ya llegamos a ese tema, pues hay dos tipos de ciudadanos: los especiales, los que atentan en contra ya de la nacin que son enemigos propios de la ciudadana. Como tal, como denicin tenemos que de una vez aplicar ese principio losco: ellos tendrn que tener ese principio de castigo especial y bueno tener los delitos claros del fuero comn en lo cual es la oralidad y lo que estamos pretendiendo sera magnca porque bueno, al n y al cabo, la ciudadana normal no es la que se ha salido precisamente del huacal en criminalidad. Tiene derecho a un sistema acusatorio oral, justo, bien hecho. Es muy claro que hay en estas grandes organizaciones criminales sujetos que de ninguna forma son los ms dbiles ni tienen porqu sufrir el tratamiento o ms que sufrir gozar el tratamiento que el derecho penal en un Estado democrtico le otorga a los ms dbiles, porque stos en realidad son los ms fuertes prcticamente hablando...

Bien, para nosotros yo creo que es muy claro, as como tenemos divididos los delitos del fuero comn, como los delitos precisamente de delincuencia organizada que son federales, yo creo que en la oralidad y en todo el proceso deberamos tener perfectamente divididos los delitos, yo creo que en el sistema que pretendemos no podemos incluir los delitos mayores: secuestro, delincuencia organizada y ya me imagino, tener con un candado elctrico a un narcotracante, mientras se hace un juicio, prcticamente no lo volvemos a ver. Yo creo que en este tema pues s debe aplicarse crcel y quizs buscar dentro del modelo de oralidad en el juicio, si la prisin desde un principio, y dejar lo que es el fuero comn para

el delito del Ciudadano comn que hay incluso hasta el crimen pasional, este proceso de oralidad en el sistema acusatorio y bueno hasta llegar al proceso de arbitraje que yo creo que este proceso sera enormemente til para los delitos menores pues hoy tenemos a miles de gentes en las crceles por delitos menores de $15,000.00 que quizs se hubieran penalizado con trabajo social o reparacin del dao. Cules seran los temas escabrosos, polmicos de la reforma, por ejemplo la prisin preventiva?; Cules seran las preocupaciones de la sociedad civil?. Hay otros mucho ms claros, la oralidad, la transparencia eso yo creo que a todos nos gusta, pero por ejem-

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Claro, y tenemos que partir del punto de vista de que Mxico somos muchos Mexicanos, en Mxico hay mucha pobreza mucha incultura y hay muchos abusos. Precisamente las crceles estn llenas de gente que nalmente no habla espaol o no tiene dinero para defenderse. Yo creo que hay principios en los cuales tenemos que ser justos con el ciudadano justo aunque comenta errores. Se merece un sistema mucho ms moderno, ms eciente y desde luego no me cabe la menor duda que una parte, pero no gran parte, de la ciudadana, es la que tenemos que tratar como delincuentes especiales, como traidores. Usted se refera hace algunos das a la interiorizacin, la socializacin de los valores de la reforma penal y esto es difcil de lograr, sin un periodismo, sin medios de comunicacin que sean muy responsables en los contenidos que emiten y que hagan entender que vale la pena tratar a los ciudadanos como eso, como ciudadanos en igualdad de circunstancias, y que no hay necesariamente un relacin de proporcionalidad entre llenar las crceles de procesados y un abatimiento de la delincuencia. La sociedad civil organizada en su concepto ha realizado esfuerzos para que los medios se conduzcan por estos cauces digamos de tica, de correcta informacin, de interiorizacin de los valores del Estado Constitucional? Lamentablemente yo siento que a pesar de que ha habido grandes sectores de la poblacin que han exigido esto a la

prensa, la prensa tiene siempre un pretexto, primero es la noticia y es a veces la noticia, pues nos maniestan simplemente lo que ellos pretenden que es lo que sucedi, alegando que ellos no pueden matizar los hechos y ese quizs sea un punto de referencia o un marco de referencia desde su mbito, bastante justicable. Yo s creo que lo que tenemos que hacer los ciudadanos es tratar de inuir y educar sobre todo en los trminos y en los conceptos que queremos hacer; a m realmente no me preocupa mucho qu tanto diga la prensa de lo que est sucediendo, pero qu tanto se compenetre y apoye pblicamente lo que vamos a hacer, que es una gran diferencia, el

Estado que hoy vive Mxico podr ser alarmista y seguir siendo alarmista, ya estamos en el proceso, pero lo que s es que tambin tienen obligacin y que tenemos que insistir en que Mxico tiene un futuro que estamos preparando y que ese futuro est lleno de reformas, para lo cual la ciudadana est peleando la reforma constitucional penal, la reforma poltica, la reforma laboral, la reforma scal que va a generar crecimiento, yo creo que ah es donde la prensa tiene que hacer un acto verdaderamente ciudadano y cvico, vamos casi heroico, para dejar a un lado las tentaciones amarillistas o de escndalo para tratar de construir criterios del Mxico que estamos buscando y yo creo que esa es tambin obligacin de nosotros como ciudadanos .

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La reforma penal ha planteado una serie de cuestiones que tienen que ver con la reinsercin social, ms que con la readaptacin qu papel est jugando la sociedad civil organizada en que sta reinsercin sea posible?; porque adems la reforma penal plantea para jueces de ejecucin y para todo el tratamiento de reinsercin social no ocho aos como en el resto de los casos sino pocos aos, hay una preocupacin?

es un proceso complicado, compuesto de cosas muy tcnicas. Yo creo que Mxico SOS y en general la sociedad civil organizada que usted representa dentro del Consejo de Coordinacin para la Reforma ha jugado un papel muy importante, digamos en los grandes esquemas cules seran los dos puntos que usted destacara al respecto del papel de la sociedad civil organizada, o sea los dos temas fundamentales en los que la sociedad civil se

Yo creo que hay principios en los cuales tenemos que ser justos con el ciudadano justo aunque cometa errores.Enorme, enorme porque bueno nalmente la opiniones son producto de las percepciones y la percepcin en el caso concreto de ese tema es muy real, todo mundo est completamente consciente de que una vez entrando a la crcel te contaminas y es tan histrico como el caso de la manzana podrida en la canasta. Yo creo que el sistema penitenciario hoy es uno de los grandes fracasos de este pas porque son escuelas de corrupcin y con todo esto la reinsercin se hace mucho ms difcil, mucho ms inconable. El proceso de reforma penal en general, ha dejado sentir con ms fuerza en la reforma penal? Bueno yo creo que la bandera que siempre hemos usado es transparencia y lo que ms hemos usado es un sistema de justicia de cara al pblico, de cara a la ciudadana. Nosotros verdaderamente estamos asqueados y hartos del sistema judicial actual, oscurantista, tapado, ocinas cerradas con jueces al rincn de atrs, de proyectistas. La percepcin actual es que es un sistema de subasta o es un sistema verdaderamente ineciente, quiz inecaz y con simpata hacia los

delincuentes. Hay los casos concretos de lo que hoy estamos viendo, basta ver los recientes ejemplos de la juez que libera por ejemplo al secuestrador diciendo que las pruebas de PGR no son lo sucientemente claras y libera a un secuestrador de una de las familias ms criminales que ha habido en la historia de nuestro pas, los Petricholet. Entonces ah yo digo que los Ministerios Pblicos, la PGR a travs de sus Ministerios Pblicos, que son los scales, los abogados del pueblo, demuestran una gran incapacidad, una ineptitud contra los abogados de los delincuentes; los jueces que precisamente son los impartidores de justicia tienen una inclinacin hacia los delincuentes. Y Dnde estar la conciencia del que implement y el que juzg reinsertar a uno de los criminales ms grandes que hay en las bandas ms grandes de este pas Qu va a pasar?, conocemos qu pas?, La juez le ech la culpa a la PGR, la PGR deende que tiene todas las pruebas, est la casa de seguridad est todo y bueno dnde estuvo ah la inclinacin hacia esta persona?. Pero eso es una prueba que por ejemplo, hoy, hoy a nosotros los activistas a favor de la reforma, a favor de la legalidad de todo esto estamos indignados, o sea estamos estudiando el tema y queremos ver cmo lo hacemos saber porque este tipo de acciones puede generar hasta inclinaciones para venganzas propias, privadas.

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... yo creo que la bandera que siempre hemos usado es transparencia y lo que ms hemos usado es un sistema de justicia de cara al pblico, de cara a la ciudadana.

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Se abre el camino para la venganza privada y eso es lo malo de un sistema penal que no est legitimado Si ante el pblico la gente que hubiera participado tuviera una justicacin se hubieran ventilado los temas, se encontraran las justicaciones o se contra argumentaran, pero aqu no queda otra ms que pensar que hubo algo raro, no?. En ese mismo sentido los cuerpos policacos tienen un papel fundamental en el sistema acusatorio. Cul es el papel que deben desempear en la reforma? Porque nalmente se trata tambin de un tema de eciencia de la polica, de que las pruebas sean adecua-

damente cuidadas para que sean valoradas adecuadamente Ese es otro punto; Nosotros nos encontramos con un dilema enorme que yo creo que es el problema toral de la reforma, que se tiene que resolver desde luego porque no creo que haya cosas imposibles de resolver. Yo creo que hay voluntades que hay que mover pero la realidad es que la polica investigadora, precisamente en el caso concreto del D.F. , la judicial que no investiga es parte precisamente de las maas. Las policas federales, por ejemplo, todos los sabemos, es un secreto a voces qu son, prcticamente estn operando en contubernio con los criminales Cmo les vamos a dejar a ellos el proceso de

investigacin? Porque realmente el principio general es la polica investigadora y todos estamos imaginando al gendarme espaol, imaginando al Sherlock Holmes investigando, y cuando nosotros venimos aqu a Mxico decimos en manos de quin vamos a dejar esto?; ah es un tema que tenemos que reexionar. No quiero decir que con esto me estoy dando por vencido. S tendramos que tener un sistema policial de un nivel completamente diferente al que tenemos hoy. Tenemos un nivel muy corrupto, muy mal pagado sin ningn amor a la camiseta, sin ninguna pasin por su deber, y adems, ellos saben que los odiamos y ellos se saben odiados y en funcin de eso ellos actan tambin. Yo creo que la polica hoy el Estado la tiene relegada, la tenemos relegada los ciudadanos y eso provoca, por ejemplo en mi caso, que yo la verdad es que a la fecha, te lo juro, no he visto ninguna solucin por parte del Estado, se ha quedado completamente empantanado el proceso y eso es peligrossimo y yo no s si valga la pena decirlo pero el 70% de la banda que secuestr a mi hijo son policas en activo. Y no ha habido una medida al respecto? Bueno, hay prfugos y otros estn en la crcel, pero eso es una realidad. Una realidad tremenda. Es una realidad tremenda y bueno pues mi caso yo no creo que sea una excepcin, verdad?.

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Slo para terminar en este mismo sentido, Licenciado Mart. Mxico SOS plantea la cuestin de la implementacin de la reforma penal en determinados Estados de la repblica de una manera gradual a travs por ejemplo de trabajos en Estados pilotos que pudieran representar una experiencia exitosa y despus ser replicadas en otros Estados, o piensa que la implementacin debe ser integral, general para toda la repblica asumiendo los riesgos que esto podra llevar?. Lo que pasa es que es muy tarde para pensar en una reforma integral, es decir, nosotros hoy a un ao y medio de la reforma constitucional penal pues en realidad tenemos cinco Estados adelantados y tenemos un modelo por sacar, entonces yo creo que hoy ya nos gan el mandato, ms el tiempo y hoy nos quedan seis aos y medio. Entonces ya ante este hecho yo pienso que si tenemos una voluntad nacional de llegar a una conclusin de que podramos formar los modelos con pequeas correcciones en las desviaciones, tenemos que tomar una decisin muy pronto. Quiz en un ao podamos saber cul es el modelo idneo, tener la habilidad y la capacidad para demostrar que ese es y tratar de ir corrigiendo los Estados en donde ya se han implementado para que las pequeas correcciones o ajustes necesarios para buscar un

sistema, lo que siempre he dicho y lo que yo insisto es que la reforma tiene grandes riesgos, riesgos de problemas muy graves pero tambin digo podemos estar peor de lo que estamos hoy? En todos sentidos, Derechos Humanos pero tambin ecacia de la restriccin a los delitos S, bueno, si hoy nosotros sentimos que el sistema judicial, de imparticin de justicia, sistema policiaco, el sistema penitenciario son un verdadero fracaso que ya no sirve a la ciudadana es decir est ajeno, no sirve y no tenemos miedo ni respeto ni lo reconocemos, es ms no queremos estar involucrados aunque seamos

vctimas; de ah el caso concreto y la demostracin tpica es la cifra negra que tenemos en los delitos, la gente no va a denunciar, es un terror, es un terror entrar al sistema judicial, nalmente cuando las cosas estn tan mal vale la pena probar y sobretodo ver al mundo porque el mundo lo est haciendo y yo creo que lo ms importante cuando las cosas estn funcionando mal es ver las mejores prcticas y el mundo nos est demostrando, nos estamos descubriendo y no vamos a ser los pioneros en el mundo, sino que realmente estamos viendo cmo pases ms desarrollados estn haciendo las cosas y tienen modelos mucho ms asertivos, ms ecientes de aplicacin de justicia que nosotros los mexicanos. Esto debe ser un YA BASTA*

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La justicia penal en Mxico se percibe como un sistema ineficiente y corrupto incapaz de garantizar seguridad a los ciudadanos, cuya mala imagen es causa de impunidad al desalentar a la ciudadana a denunciar los delitos ante la autoridad. Institucin Renace A.B.P. tiene como misin defender a personas de bajos recursos econmicos injustamente procesadas, apoyar la libertad responsable de quienes han sido acusados de cometer un delito menor por primera vez para lograr su reintegracin social y promover el respeto al debido proceso. Para brindar una justa oportunidad a los ms desprotegidos y seguir manteniendo a ms familias unidas, Institucin Renace A.B.P. ofrece los siguientes servicios completamente GRATUITOS: SERVICIOS PROGRAMA DE SERVICIOS JURDICOS Defensas de inocencia, injusticia y primera vez, Fianzas, Amparos, Apoyos urgentes, Trmites de beneficio, Asesoras. PROGRAMA DE SERVICIOS DE REINSERCIN Suspensin, vigilancia y tratamiento psicolgico, visitas de investigacin. PROGRAMA DE INVESTIGACIN, PROPUESTAS Y CAPACITACIN EN REFORMA JUDICIAL Nivel Estatal Participacin con instituciones del Gobierno Estatal para la Implementacin del Nuevo Sistema de Justicia.

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Maestro Miguel Sarre Iguniz Consejero Acadmico del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

El debido proceso en la ejecu

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de Justicia Penal

cin de sentenciasQu opinin le merece el debido proceso ya en la fase de ejecucin? Es un concepto fundamental, es incongruente tener un debido proceso nada ms hasta llegar a una sentencia denitiva y no extenderlo a la fase de ejecucin, es decir, ese es el gran reto, extender el debido proceso a la ejecucin penal, porque de nada nos servira tener juicios justos si la ejecucin de las sentencias correspondientes no tienen una garanta de justicia, la nica garanta de justicia, como garanta, se puede dar mediante reglas de debido proceso y mediante el control que ejerza el juez de ejecucin de la pena, por eso es importantsimo, por eso es un componente esencial de la reforma el contar con esta jurisdiccin penitenciaria y por supuesto pues no puede haber jurisdiccin sin reglas procesales. Ese es un paso fundamental porque de otra manera hay una inconsistencia, hay un quiebre y en esto hay un enorme rezago no slo en Mxico, en muchos pases donde se considera que la ejecucin ya no tiene que ver con reglas del debido proceso. Ahora el debido proceso en la ejecucin obviamente que tiene un contenido distinto al debido proceso durante la fase de investigacin de los hechos, porque primero se trata de esclarecer, la nalidad es esclarecer la verdad procesal, llegar a una sentencia y cul ser la nalidad del debido proceso en la ejecucin? El contar con los elementos, contar con los caminos legales para que las penas se ajusten a lo dictado por el juez, es decir que la pena no vaya ms all de la sentencia, que la pena se aplique en condiciones de vida digna, que se reduzca en la medida que sea posible de acuerdo con los procedimientos y normas adecuadas, que no se agrave la sancin, que no existan privilegios en el otorgamiento de la sancin y resolver en general las controversias entre la administracin penitenciaria y el interno. Considera usted que existe una lnea divisoria entre lo que es la visin judicial al imponer una pena y su ejecucin? Y si es as cual sera sta lnea? Bueno yo no quisiera hablar de una lnea divisoria aunque obviamente hay diferencias importantes, pero es una continuidad, es una continuidad porque si bien el objeto de posible litigio o posibles puntos de discrepancia o de invocacin de derechos sea distinto durante la fase de investigacin, durante la instruccin del proceso y durante la ejecucin de la pena, el tema de fondo es el mismo, garantizar los derechos de una persona que se encuentra sometida a un proceso o sometida a la ejecucin de la pena, y durante la ejecucin de la pena es muy necesario contar con esta proteccin por la situacin de especial vulnerabilidad en la que se encuentra el interno, sobretodo cuando no hay un contrapeso efectivo que enfrente a la autoridad administrativa y ese contrapeso no existe hasta hoy, ciertamente contamos con las comisiones de derechos humanos que protegen los derechos de los internos pero no en un sentido estrictamente procesal, no con reglas del debido proceso y no con la garanta de un juez que impongan sus determinaciones en forma obligatoria a la propia administracin penitenciaria. Se advierte indispensable el control judicial durante esta fase de la compurgacin de la pena Absolutamente, Ferrajoli dice que la jurisdiccin es la garanta de garantas, qu bueno que existen las comisiones pero el papel jurisdiccional es fundamental para dar una garanta ptima, aqu tradicionalmente se haba acostumbrado tambin y los cdigos establecen que los jueces harn visitas a los reclusorios, esta es una funcin que ha quedado en letra muerta, es una funcin que realmente no le compete, hay que separar muy claramente la funcin de los jueces de ejecucin de la funcin de los visitadores de las comisiones de derechos humanos, un juez no es un visitador, un juez es un juez valga la redundancia, es un juez que va a resolver conforme a derecho, que va por encima de dos partes procesales, y que va por supuesto a tener acceso a

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realizar inspecciones, en n, pero dentro de un procedimiento reglado. En cambio un visitador s va a ir a prisin a revisar los colchones, a revisar la comida, etc. Pero son dos esquemas completamente distintos y adems muy complementarios. Considera usted indispensable que se debe reposicionar con este nuevo sistema de justicia procesal penal al sentenciado o condenado como un sujeto de derechos y no simplemente como una persona que ve restringida sus derechos, es decir que se ve restringida a un connamiento simplemente? Yo creo que esa es precisamente la clave, el interno deja de ser un objeto

de tratamiento, esa es la concepcin actual porque es objeto de un tratamiento regido bajo los principios de: tecnicidad, progresividad, individualizacin, es como lo seala la ley, un tratamiento tcnico, progresivo, individualizado, donde se considera a la persona sentenciada como un enfermo, un inadaptado, un ser anormal. No, el nuevo paradigma implica la asuncin del principio de presuncin de normalidad del interno, si est ah, es porque es imputable, porque si no es imputable no tendra porqu estar ah y si es imputable es un ser normal, es un ser responsable esta ah precisamente porque est enfrentando una responsabilidad, entonces hay que tratarlo como tal por supuesto esto no implica negarle, privarlo de

servicios, privarlo de atenciones, privarlo de una serie de condiciones que necesita para garantizar las condiciones de vida digna durante su internamiento, pero no partimos de la presuncin, de la premisa de que se trata de un ser que tiene algn tipo de problema que se manifest con el delito que cometi y que est ah como objeto de un tratamiento medico clnico, sino que partimos de un ser claramente responsable que ha sido juzgado, que ser juzgado conforme a reglas de un juicio justo y que ahora enfrenta el cumplimiento de una pena y la pena es, ahora si que literalmente, la privacin o restriccin coactiva de un bien jurdico, est sujeto a una sancin pero a una sancin propia de un Estado Democrtico que es una sancin respetuosa de la dignidad y es una sancin que no puede exceder lo que establece la sentencia del juez pero que tampoco puede ser menos, as que aqu hay un equilibrio tiene que evitarse en un estado Derecho en la ejecucin penal tanto las penas aictivas innecesarias como los privilegios indebidos que son las dos caras de una misma moneda y que son dos caras que podemos constatar invariablemente en las prisiones en Mxico, quizs las nicas prisiones que no tengan esta nota distintiva son los centros de alta seguridad pero que tienen otros problemas muy serios de derechos humanos, pero el resto de las prisiones es casi inevitable encontrar o inevitable encontrar una zona

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de poca ocupacin, de condiciones ms tranquilas ms dignas y zonas de gran hacinamiento y de condiciones muy indignas, esas dos caras , eso hay que eliminarlo y hay que volver a una regulacin a una estandarizacin a una homogenizacin en derecho de toda la situacin que aplica a todos los internos en condiciones de igualdad. Dada la nalidad de ahora dignicar y de los objetivos que se pretendan en su momento con la aplicacin de la pena, considera Usted que el quantum de la pena por parte del juzgador es lograr va el connamiento la reinsercin del sujeto a la sociedad? El concepto de reinsercin signica sin lugar a dudas un avance muy importante frente a los conceptos que anteriormente haba adoptado nuestra Constitucin en 1917. Recordars que el concepto constitucional era la regeneracin, entonces qu tenemos del otro lado, tenemos una persona degenerada, es muy grave no?, porque en los debates del constituyente del 17 por ejemplo deca el Diputado Truchuelo es necesario que el interno adquiera hbitos de moralidad, es decir un juicio moral sobre la persona, ya no una conducta delictiva sino un juicio moral. Ahora se da un paso importante en el 65 con todo este movimiento que encabez el Doctor

Garca Ramrez y se adopt el concepto de readaptacin social, entonces eso ya fue como bajarle un grado de regeneracin a readaptacin, y eso mismo acompaado sobretodo con lo ocurrido en el siglo pasado yo creo que fue el movimiento ms importante para dignicar las prisiones. Se construyeron por ejemplo los reclusorios del Distrito Federal en esa poca se di un gran avance, fue sobretodo una poca en donde se prest atencin, se volte a ver a las prisiones. Sin embargo el concepto terico que rigi en esa poca era la idea de la readaptacin tambin segua partiendo de un sujeto desadaptado al que haba que darle un tratamiento y conforme con el modelo entonces vigente en Naciones

Unidas de las reglas mnimas para la readaptacin de sentenciados se adopt tambin la Ley Federal que establece las reglas mnimas para la Readaptacin Social del Sentenciado sobre el mismo esquema clnico. Ahora en el 2008 se da el paso ya hacia la reinsercin, es un concepto todava ms deslavado que el de readaptacin, sin embargo todava tiene por as decirlo un remanente con ese RE que implica un cambi. Es una base muy importante que ya permite decir que la nalidad es la reinsercin, es un concepto podemos decirlo automtico, porque necesariamente si no le damos una carga especca al concepto reinsercin que quiere decir volver a la sociedad lo cual no deja de

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ser un poco gurativo porque los internos estn en la sociedad, cuando un interno me llama por telfono no me llama de ultramundo me llama desde la sociedad verdad? Cuando una seora va a visitar a su marido a prisin pues no es que l este fuera de la sociedad y ella en sociedad este es un competo poco gurativo, en realidad volvemos al concepto de que la prisin es una privacin coactiva de bienes jurdicos, ese es el hecho fctico. Ahora para lograr un proceso, para lograr que esta sanciones e aplique lo fundamental es garantizar condiciones de vida digna en reclusin, porque si el Estado tiene la legitimidad de sancionar a alguien con esa pena tan fuerte, bueno asume la obligacin d e garantizar que la pena sea la que j el juez ni ms ni menos, entonces no poda haber un Estado que diga yo puedo imponer una sancin pero no responde de lo que pasa ah, me desobligo porque esa es una actitud irresponsable y ahorita ese paso y el gran avance constitucional que se d en una pinza que se cierra por un lado con el 18 y por otro con el 21 al establecer primero el avance que ya consideramos en el concepto al pasar de readaptacin a reinsercin pero por otro lado al rescatar la funcin de los jueces al establecer, al dejar ms claro de lo que ya estaba pero dejarlo ms claro que la imposicin de las penas y toda modicacin de su naturaleza o duracin es funcin del poder judicial y que no quede en manos de una autori-

dad administrativa, entonces es volver recolocar las cosas en su lugar las cosas, porque la autoridad administrativas es un auxiliar de la autoridad judicial, no es alguien a quien yo le entrego y me olvido, es un auxiliar, entonces tiene que cumplir la orden que yo le doy y cul es la orden que yo le di?

... es muy importante rescatar la funcin jurisdiccional en la imposicin y la ejecucin de la pena, por supuesto sin que asuma las funciones materiales...La orden es de segregar a una persona por x tiempo en condiciones de vida digan incluso sera conveniente que todas las sentencias establecieran como una garanta del sentenciado: que se le impone al Sr. fulano de tal, siete aos cinco meses de prisin en condiciones de vida digna, en la propia resolucin judicial porque signica que a mi me condenaron a esa pena, no a mi no me condenaron a una pena mayor, no pierdo mis derechos, me interesa la legalidad por estar aqu, yo tengo que cumplir esa pena si, pero en condiciones de vida digna, entonces eso es muy importante, rescatar la funcin jurisdiccional en la

imposicin y la ejecucin de la pena, por supuesto sin que asuma las funciones materiales, comparto con el Ejecutivo como un apoyo en la materializacin de la pena, pero para esto para que se cumpla todo este objetivo es necesario abandonar claramente toda facultad de la autoridad administrativa para modicar al duracin de la pena y decir que abandone esa facultad no signica que ahora sea formalmente el juez el que diga quin o cundo sale un interno, sino que signica que los criterios que tome en cuenta el juez sean criterios propios de la jurisdiccin penal, es decir se debe de atender a situaciones vericables y refutables, es decir, los jueces no pueden juzgar sobre personalidad de internos porque sera un sistema perverso el que la autoridad administrativa rinda un informe de personalidad, un estudio de personalidad y que ese lo tome en cuenta el juez para determinar la concesin de algn benecio de preliberacin, ese sera el peor de los mundos sera utilizar a los jueces como amanuenses de los criminlogos, yo espero que el Poder Judicial rechace o no se subordine a esa forma al Poder Ejecutivo y no se subordine de esa forma a los custodios de las prisiones, o autoridades de la prisin sino que ejerza a plenitud su jurisdiccin. Y hablar del rgimen de derechos en la ejecucin de las penas implica que los criterios que se tomen en cuenta sean propios y acordes con el derecho penal del acto y no con el

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debido proceso rige hasta la ejecucin de la pena. Bajo este panorama estima pues que el objetivo del proceso penal debe ser distinto al objetivo del rgimen penitenciario? Son complementarios, el objetivo del rgimen penitenciario es cumplir con la determinacin, el derecho penitenciario explcitamente es una parte del derecho procesal y el derecho procesal es un derecho de carcter instrumental, es un derecho subordinado a los nes del sistema sustantivo, a los nes de la norma sustantiva. Entonces si la norma sustantiva nos dice que por tal conducta, tal delito corresponde una penalidad tal, bueno en ese sentido al ejecutarse la pena impuesta del proceso pues hay una continuidad, pero lgicamente el objetivo ya inmediato de un sistema y de otro son distintos, en uno es conocer la verdad procesal en un debido proceso y en otro es ejecutar la sentencia en condiciones de dignidad. yo quisiera aqu separar los dos grandes fondos que te da la materia de la ejecucin penitenciaria por un lado son las funciones que actualmente ha invadido digamos ha realizado la autoridad ejecutiva en el sentido de determinar los reductivos de la pena de prisin, digamos los llamados tambin benecios de ley, no me gusta la palabra benecio porque tiene un trmino paternalista, seala un poder discrecional. Los jueces de ejecucin van a rescatar esa parte,

el derecho penal del acto y no con el derecho penal de autor y ahorita es el criterio que predomina en la ejecucin penal, es un criterio de: tu eres de tal manera, tu tienes una personalidad egocntrica y con base en eso se determina la concesin de benecios preliberatorios y entonces eso no es jurdico, porque eso no responde a una conducta, se viola el principio de de materialidad, de repercusin de lesividad y bueno ms bien Qu principio no se viola con esos criterios?. Sera irresponsable que el rgano jurisdiccional se sintiera satisfecho al emitir nicamente su sentencia y olvidarse de la fase de ejecucin, pues se estara sometiendo una doble pena

al soportar no solo el hacinamiento, sino a las condiciones del propio centro penitenciario, a las vejaciones y condiciones en muchos casos inhumanas? Exactamente, adems sera una pena incierta porque no sabe como que le va a tocar verdad? Indeterminada, totalmente contraria. Eso es lo que estamos viendo por eso la revolucin penitenciara es tanto o ms importante que la revolucin procesal que estamos viviendo en Mxico, y adems es la ms urgente puesto que la Constitucin establece un plazo ms corto para ya instrumentarla y afortunadamente ya hay conciencia se va generado esta conciencia que fue tu punto de partida que fue que el

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a retomarla del auxiliar que se haba hecho ya de esos poderes y que adems hay que decirlo tambin ya, el poder judicial haba abandonado a los internos a su suerte. De manera que esto va a ser una forma de responsabilizar a los poderes judiciales de la situacin que se vive en las prisiones, no pueden ser irresponsables respecto de ello. Ahora, en la otra segunda vertiente de la actuacin judicial y no menos importante que esa, es la de garantizar condiciones de vida digna en reclusin, este es un desafo es para garantizar que la pena se cumpla en sus trminos, ni mas ni menos condiciones. Ahora aqu viene un problema muy concreto y muy interesante, Cmo resolver esto en la prctica en la jurisdiccin, para que no se llene que no se sature de casos un juez de ejecucin?, la alternativa ya est dada, hay avance legislativo aqu en la cmara de diputados que est suspendido por el cambio de legislatura, pero que esperamos se retome y que establece un procedimiento donde hay recursos administrativos en una primera instancia y posteriormente acciones judiciales, es decir, ante cualquier inconformidad ya en este tema de condiciones de vida digna vamos a pensar en alimentacin, en condiciones de la estancia, o en aspectos como traslados o ubicaciones dentro del mismo reclusorio, que el interno considere que le afecte

en sus derechos, primero tendr un recurso contra el titular del rea especca, entonces de esta forma el director sabr si hay una cuestin inadecuada en el rea especica. En segundo lugar si ese recurso no se satisface, entonces ya el recurso se interpone ante el director, entonces primero voy al rea, despus voy al director y si el director no me da la razn entonces yo ya establezco, presento una accin ante el juez de ejecucin de la pena o en contra de una resolucin del director, esta es la manera de judicializar la vida carcelaria. Cmo llegara a ser una litis? Yo no voy a acudir ante el juez porque la comida esta fra, no, yo voy a acudir ante el jefe de servicios de alimentacin, despus acudo ante el director, de esta manera solo llevar ya ante la jurisdiccin casos que tengan materia donde haya una controversia y donde ante la autoridad tenga la oportunidad de corregir y solucionarlo. Para evitar lo que es un temor fundado de temor real de saturar los juzgados de ejecucin, hay una herramienta muy importante que es, por un lado que las resoluciones que se dicten en un caso son aplicables a todos porque yo no voy a establecer como juez de ejecucin que se le d buena comida a un interno porque l perdi el caso y que no se le d a todos los dems, entonces de esta forma se solucionarn muchos

problemas conjuntamente, lo importante aqu es el problema fuerte que se va enfrentar es la prueba del sistema de ejecucin penal, en su facultad para hacer efectivas sus determinaciones. En una doble vertiente, por un lado en sus poderes de investigacin, los jueces debern tener absoluta autoridad para ingresar, para mandar a su actuario, para hacer modicaciones, etc. A los internos. Y en segundo lugar para hacer cumplir sus determinaciones, es decir los jueces tendrn la potestad de obligar a la accin pblica a erogar recursos, a modicar situaciones, a establecer una cocina a establecer un rea deportiva, etc. Situaciones muy especcas. Y stas situaciones pueden en algn momento dado rebasar a las atribuciones a las facultades de decisin de un director, se prev que en esta propuesta legislativa que ya est dictaminada en la cmara de diputados, se acuda al superior jerrquico y as hasta llegar al Secretario de Seguridad Pblica en el caso federal para pedirle el cumplimiento y as con la facultad de cualquiera que sea el nivel lograr inclusive tener diferentes medidas graduadas, hasta inclusive la destitucin de un servidor pblico correspondiente que se niegue a cumplir una determinacin judicial, es decir hay que tomar en serio la jurisdiccin. Y hay que tomar el aspecto de seguridad de los centros con la misma seriedad de las garantas individuales, esto es tan obvio como si dijiese

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... esto va a ser una forma de responsabilizar a los poderes judiciales de la situacin que se vive en las prisiones, no pueden ser irresponsables respecto a ello .

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alguien fjese que no hay dinero para candados, no pudimos cerrar la puerta de la prisin porque no nos lleg dinero para candados, obviamente nunca se va a escuchar ese argumento y por que en cambio si se dice que ya no nos va a alcanzar el dinero para la comida, entonces si hay dinero para los candados tiene que haberlo para la comida, debe haber dinero para cubrir todas las necesidades que hay en el centro penitenciario. Entonces esto es realmente hacer efectivo el estado de derecho dentro de la prisin es decir en sntesis que si el estado somete a una persona a una serie de condiciones por haber violado

la ley el estado al aplicar ese rgimen penitenciario tiene que someterse l mismo a la ley y la nica forma de hacerlo es mediante la intervencin del juez, la garanta jurisdiccional, y esa garanta jurisdiccional para ser tal tiene que estar dotada de poder proactivo sobre la administracin. Considera aceptable que el juez de ejecucin pueda reducir el monto de la pena impuesta por el juez de juicio, virtud al tema de la preliberacin? Considera usted aceptable que por un lado quien dicta la sentencia establece el quantum de la

pena, la ja, una por un tiempo en concreto en cuanto a prisin, considera adecuado que la ejecucin pueda reducir estos a travs de estos mecanismos de preliberacin? Claro siempre y cuando sea con base en la legalidad, el objetivo es que el reductivo de la pena de prisin no debe afectar sustancialmente la naturaleza y duracin de la pena, claro es un concepto que habr que precisar ya especcamente pero es muy fcil ver en un extremo cuando se cumple y cuando no, si dijramos que se puede reducir la pena a un 10% digamos que obviamente se est afectando sustancialmente la naturaleza de la pena, si por el contrario dijramos que el juez de ejecucin puede reducir en un 10% la pena, no afecta sustancialmente su duracin, entonces hay que mantener en la jurisdiccin originaria la determinacin de fundamentar de la duracin y naturaleza de la pena y en la fase de ejecucin un control de tipo accesorio complementario que no debe alterar retroactivamente el monto de la pena impuesta. Entonces yo creo que observando esto que debe estar reglamentado pero sobre todo debe estar regido por criterios objetivos, vericables y refutables, es decir por hechos, no por formas de ser, no por predicciones del comportamiento, no por criterios propios del

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derecho penal de autor y adems en aras a la seguridad jurdica el interno debe tener peridicamente una especie de estado de cuenta de su situacin personal, de situacin penitenciaria de manera que l sepa cundo tiene la posibilidad de obtener su libertad, darle seguridad jurdica. Deca Jeremas Bentham que la incertidumbre es el peor de los verdugos y muchos de los disturbios que ocurren en las prisiones en Mxico que han ocurrido tienen que ver por ese reclamo, por benecios de ley porque hay una gran incertidumbre, si se otorga, si no se otorga, de qu depende, en n. Eso tiene que ser algo que est arreglado y donde ya el tiempo ganado quede ganado en denitiva y entonces el interno tendr una expectativa real y tendr una seguridad personal de cuando obtener su libertad y sobre todo con esto se cierra el espacio para la corrupcin a la que da pie el actual sistema. Muchas veces el propio estado ha argumentado justamente esta escasez de recursos para hacerle frente a las exigencias propias de las reas que debe vigilar, concretamente a las reas de reclusin, los centros de reinsercin, que nalmente es el gran xito con esta reforma. Qu opinin le merece la inversin de capital privado en la administracin u operacin de stos centros penitenciarios?

Sumamente perniciosa porque por un lado esto llevar a un incentivo para la construccin de nuevas crceles y para una mayor criminalizacin de la poblacin, es lgico que si se construyen nuevas crceles se van a llenar, pero sobre todo signica una aplicacin en una situacin en donde el estado ejerce su poder ms drstico, eso dejarlo en manos de particulares me parece que es muy delicado, yo creo que debe el estado mantener, garantizar y operar directamente los centros de aplicacin de las penas, creo que es la nica forma donde puede garantizarse el estado de derecho y creo que no hay razn para dejar esto; ni en su construccin y operacin, es decir todo debe de estar

en manos del estado pero principalmente en el trato directo, no podemos dejar esto en manos de un guardia, como por ejemplo el que encontramos en el aeropuerto, de una empresa privada, tiene que ser del estado, y el estado tiene que poner el ejemplo ah para hacer las cosas bien. Es parte de la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la sancin, es un conjunto, es un todo, no se puede dividir el proceso y la fase de ejecucin, y as sera tambin tan absurdo, que podramos llegar a pensar en que se concesionen las procuraduras de justicia.*

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La implementacin, a ritmo acLic. Felipe Borrego Estrada Secretario Tcnico del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

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eptable, pero debemos acelerarEn su opinin, qu mensaje debe mandarse a la ciudadana en el momento actual de la implementacin de la reforma penal? Que confen en que el Nuevo Sistema de Justicia Penal traer benecios a la ciudadana, vendr a valorar lo que son los derechos humanos de las vctimas, de los indiciados, de los imputados y sobre todo vendr al nal cuando est implementada la reforma en todo el pas, a brindar una gran conanza en las autoridades de administracin y procuracin de justicia por los elementos y los trmites que se dan en los procedimientos, como es la transparencia, la oralidad y la publicidad, tres de los muchos elementos que constituyen el sistema acusatorio y que son los ms visibles en cuanto a percepcin ciudadana, que hacen que la misma ciudadana crea que realmente la justicia es ms rpida, sobre todo que es muy pblica, que se da muy de cara a la sociedad y que se olviden de cuestiones que generan desconanza por hacerlo con opacidad o en lo oscuro. Por qu el sistema acusatorio adversarial es importante para el ciudadano que no es un delincuente comn, que no vive de cometer delitos, que prcticamente no tiene un contacto continuo con las autoridades, ni de procuracin, ni de administracin de justicia? La pregunta puede tener varias respuestas, la primera es que el ciudadano comn tambin desconfa en gran manera del sistema actual de procuracin y administracin de justicia, por ser un sistema caduco, un sistema anquilosado, un sistema en el cual hemos vivido los ciudadanos mexicanos desde hace muchos aos y que necesita renovarse, requiere modicar sus estructuras y que el ciudadano comn vea a las instituciones, al gobierno y al estado, realmente brindando honestidad, justicia, tranquilidad y conanza a la ciudadana. Pero tambin creo que el ciudadano comn y corriente, el ciudadano de la calle, debe percibir en el mismo sistema de justicia que actualmente se tiene, algo a lo que no le tiene conanza, y por lo mismo no cree en las autoridades. Yo creo que el nuevo sistema traer tranquilidad en cuestiones de justicia y de seguridad, va a traer paz y conanza, no solamente en las autoridades, sino tambin en la ciudadana misma, porque participa de ese proceso, participa con la visin natural de estar viendo a diario los procedimientos y con la visin natural de estar viendo tambin los resultados. Para que los ciudadanos estn convencidos de los benecios de la reforma, qu es lo que la Secretara Tcnica ha planteado como posibilidades para la interiorizacin, para la difusin de la misma, para la socializacin, cada vez ms extensa? En la Secretara Tcnica estamos convencidos de que esta reforma y la transformacin total de un sistema requieren necesariamente de la aprobacin de la ciudadana y requieren de la adopcin de la reforma como propia de cada uno de los ciudadanos y de la sociedad civil en general. Por eso hemos implementado unos programas muy especcos de difusin tanto a nivel nacional como a nivel local. A nivel regional el programa contempla el posicionamiento de lo que es primero en el sistema, de los benecios del sistema, a quin va dirigido el nuevo sistema de justicia penal adversarial y cules son los benecios que trae consigo para cada uno de los protagonistas y para el ciudadano normal este nuevo sistema. El programa de difusin est acompaado de programas de culturizacin, tratando que la ciudadana sienta y viva como propia la reforma, no solamente en el conocimiento sino en el convencimiento de que la reforma y la nueva forma de llevar la justicia penal al individuo debe darse de manera muy natural, acompaada de la ciudadana. Casi cumplindose dos aos de la reforma constitucional en materia penal,

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estados del pas van caminando, estn conscientes de la reforma, tienen diferentes etapas de implementacin, diferentes etapas en cuanto a las metas trazadas, pero con un compromiso serio para implementar la reforma y les falta tiempo para lograr su objetivo, pero ya estn en el camino trazado. Las vctimas, que tradicionalmente han estado olvidadas en el proceso mixto, desde luego en el inquisitivo puro, ahora adquieren con la reforma una relevancia mayscula S, las vctimas realmente nunca han estado protegidas por el sistema, ni por el sistema jurdico, ni por el sistema de justicia penal. Las vctimas dependan del ministerio pblico ya que a ste se le denomina el representante social, pero no tenan el liderazgo de representar a la sociedad, ni la preparacin para representarlos de una manera eciente, de tal manera que la vctima dependa de la actuacin rutinaria del ministerio pblico con muchas cargas de trabajo sin medios sucientes, salarios bajos, sin mucha preparacin. Este nuevo sistema, esta reforma, reivindica de una manera importante a dos personajes: primero a las vctimas, al tener asegurada de alguna manera y en forma legal la reparacin del dao causado pero adems porque ya no solamente depende del ministerio pblico sino

Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia PenalPodemos estar satisfechos con los resultados parciales que se han venido dando en las entidades federativas del pas? Yo creo que los responsables de un programa de sta naturaleza, de esta trascendencia, nunca podemos estar satisfechos, porque debemos buscar la excelencia y debemos buscar tambin el perfeccionamiento de todos los sistemas y de todos los temas. Lo que s puedo decir es que el proceso va caminando a un ao y medio de la publicacin del decreto de las reformas constitucionales y a ocho meses de que se instal el Consejo de coordinacin. Podemos decir en trminos numricos que en las entidades federativas se est avanzando de una manera importante, en cuanto a nmero de estados, pero tambin podemos decir que en algunos estados tampoco tenemos an visos de un inicio formal. Eso no es preocupante pero s se necesita saber la razn y el fundamento del por qu no han iniciado, sabemos que algunos estados no han comenzado por razones polticas, lgicas, de elecciones de gobernadores, de elecciones de ayuntamientos, de elecciones y renovacin del congreso; pero el nmero de estados que hasta ahora estn trabajando de una manera sistemtica es de catorce, lo que signica que a un ao y medio de la reforma casi la mitad de los

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que puede objetar las actuaciones del ministerio pblico. Si el ministerio pblico es omiso, si el ministerio pblico no acta o acta decientemente la vctima puede interponer recursos legales y hasta llegar a la judicializacin de su queja por las malas actuaciones del ministerio pblico. Yo creo que es un paso muy importante porque la vctima va a tener una preponderancia dentro del procedimiento, antes incluso del procedimiento y en el momento que se tengan medios alternos de solucin. Hay que estar muy claros tambin que el sistema acusatorio requiere profundizar en las medidas alternas de solucin de controversias, que no todo puede ser judicializado y mucho menos criminalizado S, las medidas alternas de solucin de conictos estn dentro de lo que es el sistema. Yo no comparto la idea de que los medios alternos de solucin de controversias sean para despresurizar el sistema, no, sta es una de las consecuencias. Los medios alternos tienen sobre todo la ventaja de que las dos partes que estn en conicto tienen una amigable composicin, van por la vigilancia del estado, no es una justicia del estado; segundo, adems de una amigable composicin con la que los dos puedan quedar conformes, existe una mayor celeridad, rapidez para

solucionar sus problemas; tercero, al lograrse la aceptacin por parte de la vctima, por parte del ofendido, por parte del imputado, para llegar a una determinada solucin o bien cuando el imputado acepta alguno de los medios alternos. Eso trae como consecuencia que la justicia s se despresurice para que no se judicialice todo; ahorita la obsesin total del ministerio pblico es judicializarlo, primero tiene la obsesin por lograr una orden de aprehensin, despus por lograr un auto de formal prisin, despus por tener una sentencia condenatoria, apelar cuando no es normal y esos son trmites judiciales que lo que traen como consecuencia es una cantidad insoportable de

juicios con baja calidad y adems juicios que no tienen por qu estar dentro del proceso penal. Hay algunos eventos circunstanciales en la vida de los ciudadanos que no necesariamente tienen que llegar a una sentencia para ser solucionados. Interiorizar todas estas realidades del sistema acusatorio requiere de una capacitacin, una formacin muy profunda en los operadores del sistema y esto es parte importantsima de la implementacin. Qu medidas se han tomado al respecto? Se tiene una direccin especcamente creada para dar no solamente

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capacitacin sino para programar nacionalmente lo que debe ser la capacitacin de los actores, de la sociedad, de las universidades, de todo el nuevo sistema, al darle ese rango de direccin general al tema de capacitacin se est reejando que es uno de los pilares en los que debe descansar la implementacin de la reforma. El programa de capacitacin tiene varias vertientes tanto verticales como trasversales y para operadores en concreto, para sujetos de un

que es un personaje clave en el sistema acusatorio, el ministerio pblico, el defensor de ocio, los peritos, el juez, los magistrados, los jueces de ejecucin, los jueces de control, los jueces del juicio o de procedimiento, son muchos los personajes, la capacitacin que nosotros estamos ofreciendo es a todos los estados, a todo el pas, a las universidades, pero de forma general, en forma modular, en forma especca. Ustedes me pueden llamar o al director de capacitacin

Nosotros, una institucin ocial, certicamos a quienes pueden desarrollar uno de los mltiples cursos y en los sistemas que nosotros estamos empleando. 2010 es ao de centenario, de conmemoraciones, cmo se imagina usted la justicia penal dentro de cien aos? Bueno hace cien aos estbamos hablando de una revolucin social, hace doscientos aos tambin de una revolucin social con la Independencia. Ahora estamos conmemorando, recordando lo que fueron esos dos eventos nacionales y por fortuna para el pas estamos tambin haciendo una revolucin en el sistema penal. Yo creo que es una revolucin en el buen sentido de la palabra, estamos cambiando sistema, cambiando instituciones, modicando estructuras, de tal manera que un modo de conmemorar, sin duda inconmensurable, es revolucionar el sistema de justicia penal. Yo creo que los sistemas de justicia lo que buscan al nal de cuentas es el bien comn de la ciudadana, lo que estn buscando es la paz social, vivir en armona entre todos, no slo como sociedad sino como familia. Puede que se modique, puede que dentro de cien aos la justicia vuelva a ser revisada minuciosamente para conmemorar el paso tan trascendente que dimos y estamos dando en este momento. *

... cambiar la mentalidad del operador y adiestrarlo en las nuevas prcticas, en las nuevas formas de su actividad propia y determinada.procedimiento, para la sociedad, tiene para los medios de comunicacin, tiene para las autoridades que no tienen ninguna intervencin dentro del procedimiento, pero sobre todo uno de los objetivos primordiales es cambiar la mentalidad del operador y adiestrarlo en las nuevas prcticas, en la nuevas formas de su actividad propia y determinada. Los actores primordiales en un procedimiento penal deben adiestrase de una manera total y cambiar su sistema de trabajo del anterior al actual y hablo desde la polica investigadora y decir, quiero un curso de polica, un curso integral de todo el sistema, un curso para la sociedad civil y se les preparan; nosotros tenemos la capacitacin completa, pero adems tenemos la capacidad para certicar a quienes dan la capacitacin. Si nosotros tenemos los programas muy bien elaborados pero no tenemos capacitadores especializados y certicados, de nada nos valdra, tenemos certicacin para que nos olvidemos de algunos charlatanes y nos despejemos de dudas de algunas instituciones patito que quieren capacitar por la novedad de un sistema como ste.

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... los sistemas de justicia lo que buscan al nal de cuentas es el bien comn de la ciudadana, lo que estn buscando es la paz social, vivir en armona entre todos, no slo como sociedad sino como familia .

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LA CNDH DAR MAYOR IMPULSO A LA CULTURA DE LA LEGALIDADLa Comisin Nacional de los Derechos Humanos impulsar entre la sociedad mediante cuatro ejes de accin: promocin, actualizacin, prevencin y campaas de difusin la cultura de la legalidad. La cultura de la legalidad impone tambin el deber de exigir a las autoridades el cumplimiento puntual de la ley. Se deben denunciar las irregularidades, los abusos y los actos ilcitos. RESPETO A LA LEYDurante la administracin 2009 2014 de este Organismo nacional se promover el respeto a la ley como un valor que se debe fomentar en la conciencia de los individuos, desde el nivel ms elemental de convivencia social y fortalecer a lo largo de las diferentes etapas de la vida. Para esta Comisin Nacional, el Estado de derecho de un pas se sustenta, antes que nada, en el arraigo que tenga la cultura de la legalidad en la sociedad. La CNDH convocar a las familias, las organizaciones civiles, laborales, gremiales y religiosas, a los partidos polticos y especialmente a los medios de comunicacin a impulsar y respaldar una campaa permanente de revalorizacin de la cultura de la legalidad. Hay necesidad de actualizar el marco normativo para responder a las demandas y necesidades de una sociedad cada vez ms preocupada por el respeto a los derechos de los individuos. Para alcanzar este objetivo la CNDH reafirma su compromiso de trabajar estrechamente con los grupos sociales y el Poder Legislativo, para que reconozcan en la normatividad vigente los derechos humanos. Mediante la prevencin se debe asegurar el respeto a los derechos humanos en toda la Administracin Pblica Federal, a travs de acciones preventivas de capacitacin y concientizacin de los servidores pblicos. Para el logro de este objetivo se propone impulsar acciones firmes para identificar las violaciones recurrentes a los derechos humanos por parte de servidores pblicos, as como a las autoridades menos sensibles a las Recomendaciones. Se orientar a la poblacin sobre los actos que constituyen violacin a los derechos humanos, as como los mecanismos y rganos existentes para su denuncia.

CNDH, ORGANISMO DINMICOEn esta nueva etapa, la CNDH se significar por estar abierta al dilogo y al trabajo conjunto, cercano a las personas y a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente como defensor de las vctimas del delito y del abuso del poder. Para ello se requiere del trabajo y apoyo de los servidores pblicos profesionales y comprometidos con las causas sociales, con el fin de que contribuyan a que la CNDH cumpla con las necesidades y legtimas exigencias de la sociedad contempornea.

ORGANISMO COMPROMETIDODebe existir el compromiso de aprovechar las circunstancias econmicas adversas para caminar hacia una mayor vigencia de los derechos humanos. Tambin se desarrollarn acciones tendentes a modernizar la labor social encomendada a la CNDH, relacionadas con la transparencia en el trabajo, reingeniera interna, trabajo cercano a la gente y atencin oportuna.

CARTA DE DEBERESAdems se promover una revisin integral y constructiva del marco normativo y operacional, para garantizar la eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones, y se impulsar la Carta de deberes de las personas, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento irrestricto de la ley. Se buscar la colaboracin de distintos rganos del Poder Legislativo para superar la problemtica que impide la armonizacin legislativa Y se reforzar la presencia internacional de la CNDH. En cuanto a la tendencia de autoridades de no aceptar las Recomendaciones, se impulsar una reforma legal para que las autoridades obligadas a acatarlas, en caso de no hacerlo, enfrenten algn tipo de responsabilidad. Esta nueva etapa requiere de la participacin activa de las consejeras y consejeros de la CNDH representantes de la sociedad al interior del Organismo nacional, as como de los presidentes y procuradores de derechos humanos a nivel nacional, para cumplir con lo que en materia de derechos humanos el pas reclama. El deber de todos es consolidar el Estado de Derecho y la democracia para juntos luchar contra el abuso del poder.

ATENCIN A VCTIMAS DE SECUESTRODebido a la situacin que guardan las vctimas del delito y del abuso del poder ante el sistema de justicia y frente a las autoridades en todos los mbitos en nuestro pas, fue creada la Unidad Especial de Atencin a Vctimas del Delito de Secuestro, lacerante flagelo que no slo vulnera la dignidad del individuo afectado, sino de la sociedad en su conjunto. Esta Unidad trabajar en estrecha colaboracin con las organizaciones de la sociedad civil y con las instituciones pblicas y privadas comprometidas con el tema, para consolidarse como espacio importante para la atencin, el apoyo y la defensa de los derechos de las vctimas. Proteger los derechos humanos y combatir las desigualdades son parte esencial de nuestra agenda. La CNDH defiende a las vctimas del delito y del abuso del poder, no a los delincuentes. La visin de la CNDH en esta administracin es como un organismo que no est opuesto a los objetivos del Estado, por el contrario, complementa sus fines y contribuye al cumplimiento de sus deberes. La meta es consolidar el proyecto de nacin libre y democrtica establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, guiados por el respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos. Frente al compromiso del Estado mexicano de combatir la pobreza y la desigualdad, como una base para ejercicio efectivo de los dems derechos, se buscar que los efectos de la actual crisis econmica no impliquen menoscabo de las garantas fundamentales.

CONTRA EL ABUSO DEL PODER, LA CNDH DEFIENDE Y PROMUEVE TUS DERECHOS HUMANOS

Lada gratuita y confidencial 01800.715.2000

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CNDH, Organismo Pblico Autnomo

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Juzgados virtuales a nivel federalDr. Jorge Antonio Cruz RamosRepresentante del Consejo de la Judicatura Federal en la Cuarta Reunin de los Comits Tcnicos Consultivos de Estadstica y de Informacin Geogrca.

Cul fue la razn para instaurar esos Jueces de Control? El nuevo texto del artculo 16 constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Ocial de la Federacin el 18 de junio de dos mil ocho, en su prrafo dcimo tercero, establece que los Poderes Judiciales contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las vctimas u ofendidos, debiendo existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems autoridades competentes. En el mbito de su competencia, el Consejo de la Judicatura Federal, rgano colegiado encargado de la administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Tribunal Electoral, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artculo 16 constitucional y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, expedido el 21 de agosto de 2008, en cuyo punto XXXVIII, en donde se asumi el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de

A partir de cundo se instauraron los Jueces Federales para resolver sobre Medidas Cautelares en materia penal? Los primeros seis Juzgados iniciaron sus funciones el 5 de enero de 2009; dichos rganos jurisdiccionales fueron creados mediante el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesin de veintisis de noviembre de ese mismo ao y publicado en el Diario Ocial de la Federacin el 4 de diciembre siguiente. Posteriormente, mediante el Acuerdo General 23/2009, de 3 de junio de 2009, el mismo Pleno cre el Juzgado 7 Federal Penal Especializado, el cual entr en funciones el 16 de junio de esa misma anualidad. Actualmente se encuentran en funciones 7 Juzgados

Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones. Los Juzgados laboran las 24 horas del da durante todo el ao; el sistema de turno jado en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que 3 de ellos laboren en turnos de 24 horas por 48 de descanso, mientras los otros 4 laboran en turnos de 24 por 72 horas. Los primeros sealados laboran de las 8 a las 8 de la maana del da siguiente y los segundos de las 8 de la noche hasta la misma hora del da inmediato posterior, estando de turno para recibir solicitudes nicamente las primeras 12 horas de su jornada.

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responder gil y oportunamente las solicitudes de rdenes de cateos, rdenes de arraigo y autorizaciones para la intervencin de comunicaciones, mediante Acuerdo General, cre los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, as con esa denominacin, determin que estos tengan competencia material para conocer de este tipo de medidas cautelares y precautorias, con residencia en el Distrito Federal y que ejerzan competencia territorial en toda la Repblica Mexicana. Cmo fue el mecanismo de implementacin? El Consejo de la Judicatura Federal determin que estos nuevos Juzgados hicieran uso de los avances tecnolgicos con los que cuenta el propio Consejo e instruy a la Direccin General de Estadstica y Planeacin Judicial para que implementara un sistema informtico por medio del cual las solicitudes de rdenes de cateos, arraigos e intervencin de comunicaciones se solicitaran va electrnica y a su vez la respuesta jurisdiccional se noticara a la autoridad solicitante de la misma manera. As, el sistema informtico diseado fue la Ventana Electrnica de Trmite (VET). Previo al inicio de funciones de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, el

Consejo de la Judicatura Federal llev a cabo reuniones de trabajo con las autoridades investigadoras que haran uso de la VET, a efecto de mostrar y adecuar el sistema a los requerimientos de cada una de las reas. Posteriormente, a partir de la publicacin de la Ley de la Polica Federal en el Diario Ocial de la Federacin, el 1 de junio de 2009, en donde se faculta al Comisionado General de dicha corporacin a solicitar la intervencin de comunicaciones y pedir autorizacin para solicitar por escrito informacin georeferenciada a las empresas de telecomunicaciones, se tuvieron reuniones de trabajo con dichas instancias a efecto de que

tales medidas se hicieran a travs de la Ventana Electrnica de Trmite. Adems, se han impartido y se contina impartiendo cursos de capacitacin a los usuarios de dicho Sistema en diferentes formatos. Se realizaron sesiones prcticas en aulas de capacitacin del Consejo de la Judicatura Federal; se llev a cabo una videoconferencia enlazada a todas las ocinas de las autoridades investigadoras que se encuentran en cada entidad federativa del pas. Se han dado conferencias a ms de cincuenta participantes por cada una, as como asesoras en el manejo del sistema directamente en las ocinas de las reas que as lo solicitaron.

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A partir, del 1 de junio del ao pasado, fecha en que se public en el Diario Ocial de la Federacin la Ley de la Polica Federal, el Comisionado General de la Polica Federal tiene la facultad de solicitar se intervengan comunicaciones o se le autorice para que dicha Institucin pueda requerir por escrito informacin georeferenciada a las compaas telefnicas, a afecto de poder llevar acabo sus tareas de prevencin de los delitos.

A la fecha, se ha mostrado el sistema y capacitado a ms de tres mil servidores pblicos, incluyendo al personal de los Juzgados Federales Penales Especializados. El usuario que ingresa al Sistema, necesariamente debe contar con un nombre de usuario, una contrasea y un certicado digital, de esta manera se tiene certeza sobre la identidad de la persona que accede a la VET, ya que se cuenta con un proceso de asignacin de claves muy riguroso que requiere, entre otras cosas, de copias certicadas de los nombramientos e identicaciones de los servidores pblicos. Dicho certicado digital tambin es utilizado como rma electrnica, la

cual hace las veces de la rma autgrafa del funcionario que suscribe la solicitud de cateo, por ejemplo, hasta aquellos que rman su resolucin. Cul es la competencia de los Jueces Federales? En un inicio, estos Juzgados tenan una competencia material, de conformidad con el Acuerdo General de Pleno 75/2008, nicamente para conocer de las solicitudes de cateos, arraigos e intervencin de comunicaciones que realizara el Ministerio Pblico Federal, as como aquellas peticiones para intervenir comunicaciones por cuestiones de seguridad nacional que realizara el CISEN.

Diariamente se reciben un promedio de trece solicitudes de medidas cautelares, teniendo como nmero mximo treinta y cuatro en un solo da.Por tal motivo, el 17 de junio de ese mismo ao, se public en el Diario Ocial de la Federacin el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 25/2009 que otorga competencia a los Juzgados Federales Penales Especializados para conocer y resolver tambin de este tipo de solicitudes. Por otro lado, estos Jueces tienen competencia material en todo el territorio nacional. Pueden conocer de solicitudes para llevar a cabo un cateo en un domicilio ubicado en la ciudad

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de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, as como otro ubicado en La Paz, Baja California Sur. Incluso una de las grandes ventajas que ha otorgado este Sistema Informtico es que en una sola solicitud se puede pedir el cateo de inmuebles sitos en diferentes entidades federativas. Cul es el mecanismo para atender las solicitudes de Medidas Cautelares? Los usuarios de las autoridades investigadoras, como se mencion anteriormente, acceden a la Ventana Electrnica de Trmite, a travs de un usuario y una contrasea, adems de contar con un certicado digital; una vez dentro del Sistema capturan, a

travs de formularios, los datos relativos al tipo de medida cautelar que se solicita, el nmero de averiguacin previa o cuaderno de investigacin en donde se requiere la medida, el nombre de las personas relacionadas con dicha peticin y los delitos o hechos que se les imputan. En las solicitudes de cateo existe un campo especial para sealar y describir el o los domicilios materia de dicha medida, as como la descripcin de los objetos que se pretende localizar. En las solicitudes de intervencin de comunicaciones, la PGR, el CISEN o la Polica Federal, registran el tipo de comunicacin a intervenir, y en el caso de que se trate de lneas telefnicas, los nmeros relacionados,

hacindose la precisin de si se trata de telefona mvil o ja. La Ventana Electrnica de Trmite cuenta con un mdulo especial para que la autoridad anexe toda la documentacin sustento de la solicitud de la medida cautelar. Ingresan al Sistema las reproducciones digitales (archivos escaneados) la solicitud formal y las pruebas que acreditan la necesidad del cateo, del arraigo o de la intervencin de comunicaciones. Dichos documentos necesariamente deben ser rmados electrnicamente por el agente investigador ya que al carecer de la mencionada rma electrnica sera igual a que un ocio de consignacin careciera de rma autgrafa del Ministerio Pblico de la Federacin. Una vez nalizada la captura de la informacin por quien tiene permisos de captura de origen, su supervisor (designado por la misma autoridad) hace la ltima revisin y aprobacin de la solicitud. Hecho lo anterior, la solicitud es enviada al Juzgado Federal Penal Especializado en turno. El Juzgado que se encuentre de turno, recibe la solicitud y en primera instancia la nica persona que tiene acceso a dicha informacin es el Juez Federal y es quien, despus de analizar la documentacin adjuntada, asigna el expediente, si as lo decide, a un Secretario para la elaboracin del

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proyecto de resolucin. El Juez y el Secretario cuentan tambin con un nombre de usuario y contrasea para ingresar al Sistema, adems de que cuentan con un certicado digital para el efecto de rmar electrnicamente sus acuerdos y resoluciones. El Juez remite por la misma va en que recibi la solicitud su acuerdo de radicacin y posteriormente la resolucin que en derecho corresponda. Toda actuacin va rmada electrnicamente tanto por el Juez como por el Secretario con el que acta. Cuntos son los Jueces que han sido designados para resolver sobre dichas medidas cautelares? Como lo mencion al principio de esta entrevista, originalmente se crearon e instalaron 6 Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones y debido al aumento de las cargas de trabajo, a partir del 16 de junio del ao pasado, inici funciones un sptimo Juzgado. Quisiera aclarar que los 7 Jueces que en su momento iniciaron funciones al instalarse los Juzgados de los que hemos estado platicando, han sido las mismas personas, es decir, a la fecha no se ha determinado la adscripcin de nuevos titulares. Te adelanto que el Consejo de la Judicatura Federal tiene previsto

instalar un nuevo Juzgado Federal Penal Especializado el prximo mes de agosto, por lo que para el segundo semestre de este ao sern 8 los Juzgados Federales competentes para conocer y resolver, a travs de la Ventana Electrnica de Trmite, las solicitudes de rdenes de cateo, arraigo e intervencin de comunicaciones. Cul ha sido la demanda de dichos juzgados? Desde el 5 de enero de 2009 a la fecha (11 de febrero de 2010), se han solicitado un total de 5,158 medidas cautelares, de las cuales 4,421 han sido solicitudes de cateos, 693 arraigos y 41 intervenciones de comunicaciones. Las solicitudes de cateos se relacionan con un aproximado de 7,049 domicilios. Destacndose que despus del Distrito Federal, la entidad federativa con ms domicilios en donde se solicitaron rdenes de cateo fue Nuevo Len. Respecto a las peticiones de arraigo, hasta hoy, el Sistema arroja el dato de 2,392 personas para las cuales se ha pedido dicha medida cautelar. Diariamente se recibe un promedio de trece solicitudes de medidas cautelares, teniendo como nmero mximo treinta y cuatro en un solo da.

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Cunto tarda aproximadamente un Juez de Control de Medidas Cautelares en dar respuesta a las peticiones que se le plantean? Hasta antes del inicio de funciones de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, 5 de enero de 2009, los ms de doscientos veinte jueces de Distrito que tenan competencia para ello en ese momento, adems de conocer de las medidas cautelares y precautorias sealadas, conocan de diversos asuntos como son juicios de amparo, procesos penales, juicios federales en las materias civil, mercantil y administrativa, entre otros, lo que provocaba que en el trmite y resolucin de las peticiones de cateos, arraigos e intervencin de comunicaciones se empleara, prcticamente, todo el plazo que otorgaba la ley. Hay que recordar que el artculo 61 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales establece que la resolucin que recaiga a una solicitud de cateo deber dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que fue recibida la peticin; por otro lado, el artculo 15 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada estipula un trmino de 12 horas para que el Juez resuelva respecto de los cateos e intervencin de comunicaciones solicitadas con base en esa Ley; as como la Ley de Seguridad Nacional, en su artculo

39, seala que la resolucin que le recaiga a una solicitud de intervencin de comunicaciones deber emitirse en un plazo no mayor a 12 horas. Por otro lado, el artculo 52 de la Ley de la Polica Federal, establece que el titular del Juzgado deber acordar las solicitudes de intervencin de comunicaciones y autorizaciones para requerir informacin georeferenciada a las compaas que prestan servicio de telefona, ya sea mvil o ja, en un plazo que no exceda de 12 horas. Ahora bien, los Jueces Federales Penales Especializados de los que hemos venido hablando, han reportado un promedio de 3 horas en el dictado de su primer acuerdo en los asuntos que son de su conocimiento, que por lo general es el auto de radicacin. A saber: 2 horas con 55 minutos en los cateos, 3:30 en los arraigos, 4:18 en las intervenciones de comunicaciones y