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SEDE OESTE AVENIDA ESCAZÚ PREVENCIÓN EN EL DERECHO LABORAL CORPORATIVO LA TECNOLOGÍA APLICADA AL DERECHO OCTUBRE 2013 NÚMERO 4 BG&A Abogados Corporativos / www.bgacorp.com

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Page 1: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

SEDE OESTEAVENIDA ESCAZÚ

PREVENCIÓN EN EL DERECHO LABORAL CORPORATIVO

LA TECNOLOGÍA APLICADA AL DERECHO

OCTUBRE 2013NÚMERO 4

BG&A Abogados Corporativos / www.bgacorp.com

Page 2: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

Existen cambios importantes. El primer cambio es que esta Ley será aplicable únicamente en casos de i) falta de pago; ii) vencimiento de plazo; iii) no pago de servicios públicos; y iv) no pago de cuotas condominales.

Se dan dos particularidades de importante referencia. Una de ellas es con respecto al pago de los servicios públicos, para lo cual el arrendante podrá pedir el desahucio con solo demostrar que el recibo se encuentra en mora, no siendo necesario que se haya suspendido el servicio, para lo cual bastará con aportar una certificación de la compañía correspondiente.

El otro caso es con respecto al arrendatario que no esté al día en el pago de las cuotas condominales, par lo cual debe aportarse una una certificación de Contador Público Autorizado (CPA).

El otro cambio de mayor relevancia es la modificación a la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos en el sentido de que con la presentación de la demanda el juez ordenará el desalojo, dándole al arrendatario un plazo de quince días hábiles para demostrar el pago en tiempo.

Si transcurrido este plazo el inquilino no prueba que ha cumplido con el contrato de alquiler, el juez ordenará el lanzamiento sin que medie resolución alguna.

Esta ley tiene un espíritu procesal, más que material o de fondo. Este proceso debería representar una reducción importante de los trámites y plazos actuales de resolución, así como de la determinación de derechos; no obstante, será la práctica la que determinará los verdaderos alcances de esta importante iniciativa considerando la saturación de casos en los Juzgados Civiles convencionales.

El 5 de septiembre de 2013 entró en vigencia la nueva Ley de Monitorio Arrendaticio, número 9160, normativa que modifica los trámites de los desahucios, con la intención de simplificar y hacer más ágiles estos procedimientos judiciales.

Lic. Pedro Brenes Murillo

EL PROCESO MONITORIO [email protected]

Page 3: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

Esta aplicación le permite al empleador y al trabajador calcular las prestaciones de forma rápida y sencilla, ahorrando tiempo y dinero en los trámites de la liquidación laboral.

Para Trabajadores y Empleadores ProTrabajo

www.protrabajoapp.com

Descárgalo en:

Page 4: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

Muchas empresas y organizaciones en general se desarrollan mediante relaciones contractuales laborales deficientes con la esperanza que dichas omisiones les sean favorables en un eventual litigio laboral, o bien pretenden maquillar una relación

laboral por tiempo indeterminado mediante figuras alternativas como los contratos de servicios o los contratos de trabajo por tiempo u obra determinada.

La realidad de las cosas en materia Derecho Laboral es que los vacíos e incertidumbres contractuales se subsanan mediante los principios del “in dubio pro operario” y “principio de la norma más favorable” y de manera regular patronos se ven restringidos en su facultad de realizar un despido sin responsabilidad patronal conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

En innumerables ocasiones ocurre que aunque el trabajador haya incurrido en una causal para ser despido sin responsabilidad, el patrono, en el momento de la verdad, carece de las herramientas y la prueba de descargo para justificar inobjetablemente su decisión.

Es totalmente imperativo para las empresas en la actualidad desarrollar una adecuada estrategia preventiva, contando con la respectiva asesoría profesional para poder conocer los alcances de la materia, contar con un contrato de trabajo idóneo, implementar amonestaciones adecuadamente, y así poder sustentar un despido sin responsabilidad patronal.

En materia de Derecho de trabajo, permanece latente en nuestro argot popular el resabio de la búsqueda de los llamados “portillos legales” mediante los cuales se pretende encontrar vacíos en la normativa para lograr condiciones más beneficiosas para el contratante.

Lic. Jorge A. Escalante E.

La Importancia de la Prevención en el Derecho Laboral Corporativo

[email protected]

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Nuevos Abogados en BG&ADamos la bienvenida a los nuevos abogados Lic. Jorge Escalante y Lic. Federico González, que se han incorporado a nuestra firma. Con el conocimiento de los licenciados en Derecho Laboral, Derecho Aduanero, entre otros, fortalecemos nuestras áreas de práctica para brindar un mejor servicio a nuestros clientes.

Lic. Jorge A. Escalante [email protected]

Lic. Federico J. González Peña [email protected]

ÁREAS DE PRÁCTICADerecho Aduanero, Derecho Comercial, Comercio Internacional.

EXPERIENCIADocente para la Universidad de Costa Rica y otros Centros Universitarios privados del año 1992 a la fecha, impartiendo cursos básicos de Bachillerato en Derecho en una primera etapa (1992-2001), y cursos especializados en una segunda etapa (2009-2013) para estudiantes de Administración Pública Aduanera y Administración de Negocios.

ÁREAS DE PRÁCTICADerecho Laboral, Derecho Corporativo, Propiedad Industrial, Marcas y Patentes

EXPERIENCIAGran capacidad en el desarrollo de técnicas para el servicio al cliente. Además experiencia en materia Laboral, Corporativa y de Propiedad Industrial. Destaca el ámbito de la negociación y desarrollo de habilidades para buscar soluciones expeditas.

Page 6: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

Muchas empresas y organizaciones en general se desarrollan mediante relaciones contractuales laborales deficientes con la esperanza que dichas omisiones les sean favorables en un eventual litigio laboral, o bien pretenden maquillar una relación laboral por tiempo indeterminado mediante figuras alternativas como los contratos de servicios o los contratos de trabajo por tiempo u obra determinada.

La realidad de las cosas en materia Derecho Laboral es que los vacíos e incertidumbres contractuales se subsanan mediante los principios del “in dubio pro operario” y “principio de la norma más favorable” y de manera regular patronos se ven restringidos en su facultad de realizar un despido sin responsabilidad patronal conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

En innumerables ocasiones ocurre que aunque el trabajador haya incurrido en una causal para ser despido sin responsabilidad, el patrono, en el momento de la verdad, carece de las herramientas y la prueba de descargo para justificar inobjetablemente su decisión.

Es totalmente imperativo para las empresas en la actualidad desarrollar una adecuada estrategia preventiva, contando con la respectiva asesoría profesional para poder conocer los alcances de la materia, contar con un contrato de trabajo idóneo, implementar amonestaciones adecuadamente, y así poder sustentar un despido sin responsabilidad patronal.

En materia de Derecho de trabajo, permanece latente en nuestro argot popular el resabio de la búsqueda de los llamados “portillos legales” mediante los cuales se pretende encontrar vacíos en la normativa para lograr condiciones más beneficiosas para el contratante.

Lic. Benjamín Gutiérrez

La Tecnología aplicada al [email protected]

Page 7: Revista Legal - BG&A Abogados Corporativos

Muchas empresas y organizaciones en general se desarrollan mediante relaciones contractuales laborales deficientes con la esperanza que dichas omisiones les sean favorables en un eventual litigio laboral, o bien pretenden maquillar una relación laboral por tiempo indeterminado mediante figuras alternativas como los contratos de servicios o los contratos de trabajo por tiempo u obra determinada.

La realidad de las cosas en materia Derecho Laboral es que los vacíos e incertidumbres contractuales se subsanan mediante los principios del “in dubio pro operario” y “principio de la norma más favorable” y de manera regular patronos se ven restringidos en su facultad de realizar un despido sin responsabilidad patronal conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

En innumerables ocasiones ocurre que aunque el trabajador haya incurrido en una causal para ser despido sin responsabilidad, el patrono, en el momento de la verdad, carece de las herramientas y la prueba de descargo para justificar inobjetablemente su decisión.

En materia de Derecho de trabajo, permanece latente en nuestro argot popular el resabio de la búsqueda de los llamados “portillos legales” mediante los cuales se pretende encontrar vacíos en la normativa para lograr condiciones más beneficiosas para el contratante.

CobroJudicial.com