revista graduados sociales nº 28

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Revista del Consejo General de Sociales Entrevistas a Jesús Posada Presidente del Congreso de los Diputados Francisco Gómez Ferreiro Director General de la Tesorería General de Seguridad Social César Tolosa Tribiño Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Rubén López-Tamés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Comparecencia en el Senado del Presidente del Consejo General de Graduados Sociales Nueva época Noviembre 2013 número 28

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Revista Informativa Sobre Temas Laborales y Empresariales Editada por el Consejo General de Graduados Sociales

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Page 1: REVISTA GRADUADOS SOCIALES Nº 28

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GraduadosGraduadosGraduadosGraduadosGraduadosGraduadosRevista del Consejo General de

GraduadosRevista del Consejo General de

GraduadosRevista del Consejo General de

GraduadosRevista del Consejo General de

Sociales

Entrevistas a

Jesús PosadaPresidente del Congreso de los Diputados

Francisco Gómez FerreiroDirector General de la Tesorería General

de Seguridad Social

César Tolosa TribiñoPresidente del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria

Rubén López-TamésPresidente de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Comparecencia en el Senado del Presidente

del Consejo General de Graduados Sociales

Nueva época Noviembre 2013 número 28

Entrevistas aEntrevistas aComparecencia en el Comparecencia en el

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Sum

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EDITORIAL [pág. 3]

XX OpiniónENTREVISTA A…

Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados [pág. 7]Entrevista al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social [pág. 11]Entrevista al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [pág. 15]Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [pág. 18]

A vueltas con la Reforma de las PensionesRAFAELXRUIZXCALATRAVAX&XANTONIOXÁVILAXGUTIÉRREZX [pág. 21]

La inejecución de las Sentencias de EstrasburgoALFONSOXVILLAGÓMEZX [pág. 24]

Notifi caciones Telemáticas de la Seguridad SocialX [pág. 26]

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboralALFONSOXHERNÁNDEZXQUEREDAX [pág. 29]

El estrés.MARTÍNXHERNÁNDEZ-PALACIOSX [pág. 33]

¿Y tras tocar el suelo?.JOSÉXLUISXMARTÍNEZXCAMPUZANOX [pág. 35]

El IPC no acompañará a las pensiones públicasJOSÉXBLASXFERNÁNDEZXSÁNCHEZX [pág. 37]

Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. Reducciones en rendimiento de la actividad económicaJESÚSXVIDARTXARAGÓNX [pág. 39]

Reducción de Jornada: Modifi cación sustancial o EREBLANCAXMERCADOXGRANDEX [pág. 42]

XX ConsejoXGeneralActividad Institucional [pág. 45]Conferencia D. Manuel Chaves González en el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 45]Acto homenaje de la Asociación Hidalgo Shumman a José Luís García Bigoles [pág. 46]Comparecencia en el Senado del Presidente del Consejo General de Graduados Sociales [pág. 47]Conferencia de D. Miguel Ángel Revilla en el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 49]

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Convenio de colaboración entre la Asociación GEMME y el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 51]Reunión con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social [pág. 52]Reunión con el Secretario de Estado de Justicia [pág. 53]Reunión con la Secretaria de Estado de Empleo [pág. 53]Reunión de la Comisión de la Seguridad Social y Mutuas del Consejo General con la Tesorería General de la Seguridad Social [pág. 53]Reunión de la Comisión de Lex Net con el Ministerio de Justicia [pág. 54]Javier San Martín ingresa en la Real Academia de jurisprudencia y legislación de España como académico correspondiente [pág. 55]Acto solemne de imposición de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort a Dña. Dolores Bejarano Díaz [pág. 55]Entrega de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Burgos [pág. 56]Javier San Martín recibe la medalla de oro del Foro Europa 2001 [pág. 57]Actos institucionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén [pág. 58]Acto de graduación en la Universidad Francisco de Vitoria [pág. 59]Acuerdo de colaboración entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 60]Actos Institucionales en el Colegio de Lanzarote [pág. 61]El Presidente del Consejo General acude a los actos institucionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava [pág. 63]Javier San Martín acude a la toma de posesión del Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia [pág. 64]Actos Institucionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona [pág. 65]Finalizan con éxito las XXVII Jornadas Nacionales de la Fe Pública Judicial celebradas en Sevilla [pág. 67]Apertura del Año Judicial [pág. 67]El Consejo General de Graduados Sociales participa en el III Simposio “Mediación y Arbitraje” [pág. 68]

XX FundaciónXJusticiaXSocialLos Graduados Sociales tienen un compromiso con la sociedad [pág. 70]Asturias acoge la II edición de la Escuela José Luís García Bigoles [pág. 71]La Fundación Justicia Social coedita el libro “Los Gremios de los Pícaros Clásicos” [pág. 73]La Fundación Justicia Social edita un libro digital sobre “El nuevo procedimiento de instancia frente a resoluciones de las Administraciones Públicas dictadas por el Consejo de Ministros” [pág. 73]

XX JurisprudenciaTribunal de Justicia de la Unión Europea [pág. 74]Tribunal Constitucional [pág. 78]GERMÁNXBARREIROXGONZÁLEZ

REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA

Rafael Calvo, 728010 MadridTel. (+34) 902 152 018914 454 354914 455 214Fax (+34) 914 488 571www.graduadosocial.orge-mail: [email protected]

DIRECTORA DE GABINETE DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABLE DE PUBLICIDAD:Marta López OrtizTel. 902 152 018e-mail: [email protected]

DISEñO, PREIMPRESIÓN E IMPRESIÓN: Wolters Kluwer España, S.A.Printed in Spain

D.L.: M-32.372-2004ISSN: 1698-2010

Esta revista informativa está abierta a toda clase de colaboraciones sobre temas laborales y sociales. No se hace responsable ni obligatoriamente se solidariza con lo expresado por los autores.

TIRADA: 25.000 ejemplaresEDICIÓN:CISS - WolterS kluWerCollado Mediano, 928231 Las Rozas - Madridwww.ciss.es

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L as cifras que arrojan las estadísticas

y los medios de comunicación, son alentadoras.

En efecto en estos momentos, comenzando

el otoño del presente año, empapados de

vivencias del pasado verano que constituye una

época que sirvió de puente entre interminables

y cotidianos sustos económicos y novedosos

sueños de esperanza, podemos señalar, no con

mucho entusiasmo que parece ser, según nos

dicen, hemos salido de la recesión.

Pero sin olvidarnos de que estamos no ante un momen-to agudo de la situación fi nanciera mundial, sino ante un cambio, sencillamente un cambio, creo que es bueno mirar al pasado de reojo, sin perderle de vista y afrontar el futuro con ilusión, estando con los pies en el suelo en este pre-sente que día a día se transforma sin a veces quererlo y ¡¡a que velocidad!!

En el mundo en el que los Graduados Sociales nos movemos, el mundo de la empresa, el mundo de la polí-tica, el mundo del derecho, el momento en el que una cosa es estable y de pronto pasa a ser inestable, es de una aceleración vertiginosa, por lo tanto debemos de cuidarnos muy mucho de hacer planes de futuro largo y por lo tanto tendremos que vivir el presente, con la tranquilidad de una sociedad envuelta en problemas y al mismo tiempo frágil en las soluciones.

Pero con todo hay que estar ahí.

Con lo que supone vivir con ánimo de recuperación y con añoranza del pasado, nuestro Colectivo continúa al

ritmo que indica el mercado pero con más ilusión si cabe, apoyando las líneas que nos señalan las normas y emplean-do la ilusión que en nuestros despachos ponen nuestros clientes y nosotros mismos para salir adelante. Eso es lo que nos ha distinguido y diferenciado: la fuerza con la que tratamos la ilusión.

La marca Graduado Social se ha puesto en entredicho durante largos años incluso por alguno de los nuestros, sin embargo la ilusión que la mayoría hemos puesto por sacar esta profesión adelante ha convertido nuestro esfuerzo en un auténtico baluarte para ella, de ahí que a pesar de la pro-funda crisis económica y social en la que vivimos, hayamos mantenido el tipo con muchísima dignidad.

Y esta fuerza en la ilusión, se pone de manifi esto en la colegiación. Lejos de perder profesionales, por razón de la crisis, la mayoría de nuestros Colegios en estos últimos años ha mantenido un buen nivel de incorporaciones.

Se pone de manifi esto en la formación. Lejos de reducir el nivel formativo del Colectivo, se observa un espectacular aumento en la formación de los profesionales en la gran mayoría de los Colegios. Todo ello hace que nuestra labor bien sea, ante los Tribunales del Orden Social se incremente, se profesionalice (máxime desde que tenemos la ocasión de fi rmar el Recurso de Suplicación y las impugnaciones de los mismos) bien sea en la gestión administrativa ante la TGSS, ante el INSS, ante la Inspección de Trabajo y Hacienda, que sin duda ha alcanzado el mayor nivel de colaboración.

Así lo hemos entendido los Graduados Sociales que día a día convivimos en este mercado, así lo han entendido las empresas y los trabajadores que confían en nosotros sus asuntos y así lo ha entendido también el Ministerio de Justi-cia que ha apoyado todas y cada una de nuestras acciones.

Pero a pesar de ello, a pesar de esta consagración de la profesión en la Sociedad Española, la futura Ley de Servi-cios y Colegios Profesionales siembra dudas en el futuro de la colegiación.

Javier San Martín Rodríguez

Presidente del Consejo General de Colegios O� ciales de Graduados Sociales de España

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Javier San Martín Rodríguez

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Desde esta tribuna quiero manifestar a todos los colegia-dos y especialmente a los Miembros de Juntas de Gobierno de los Colegios de Graduados Sociales que esta Ley, por lo que se refi ere a nuestra profesión, refuerza nuestra status de profesionales del derecho y es en esta materia donde debemos de trabajar para que lo conseguido hasta la fecha no reduzca nuestro espacio. Tenemos que concienciarnos de nuestra actividad, debemos de concienciarnos de que los Grados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos son los estudiantes más y mejor preparados en materia laboral y en Seguridad Social y por lo tanto en ese espacio

alcanzado con tanto esfuerzo, no debemos permitir ceder ni un milímetro.

Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España os animo a mantener la ilusión de la marca Graduado Social con la misma fuerza que siempre hemos utilizado en nuestras reivindicaciones y con idéntica unidad de grupo, aportando a la sociedad nuestro conocimiento y manteniendo ahora más que nun-ca la seguridad de que en nuestra formación profesional y nuestro empeño por progresar, esta nuestro futuro.

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Page 7: REVISTA GRADUADOS SOCIALES Nº 28

Javier San Martín Rodríguez

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Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados Don Jesús Posada

Natural de Soria, es ingeniero de Caminos, Canales y Puer-tos por la Universidad Politécnica de Madrid y licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Compluten-se de Madrid, ingresó como funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Fue gobernador civil de Huelva entre 1979 y 1981, y pro-curador por la provincia de Soria en las Cortes de Castilla y León en 1983; fue nombrado consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en 1987, bajo la presidencia de José María Aznar.

Tras la dimisión de este en 1989 para hacerse con el liderazgo del Partido Popular, fue investido presidente de la Junta de Castilla y León, cargo en el que se mantuvo hasta 1991 cuando se apartó de la candidatura autonómica en bene� cio de Juan José Lucas. Posteriormente fue designado senador por las Cortes de Castilla y León.

En las elecciones generales de 1993 fue elegido diputado por la provincia de Soria, cargo que ha ido revalidando en sucesivas convocatorias electorales. Fue nombra-do ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1999, en el gobierno de José María Aznar. En 2000 se hizo cargo del Ministerio de Administraciones Públicas, hasta su cese en 2002.

El 13 de diciembre de 2011 fue elegido presidente del Congreso de los Diputados para la X Legislatura con 202 votos a favor de los 350 diputados de la Cámara Baja, al contar con el apoyo del Partido Popular y Convergencia y Unión.

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Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados Don Jesús Posada

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Entrevista a...

En la última encuesta del CIS queda de mani esto la distancia existente entre muchos ciudada-nos y la política ¿Que opina de esta encuesta y que causas cree que han propiciado este distan-ciamiento?

He consagrado una buena parte de mi vida a la actividad parlamen-taria, en las Cortes de Castilla y León, en el Senado y en el Congreso de los Diputados. Esa trayectoria, y mi actual responsabilidad como Presidente del Congreso de los Diputados, me llevan a sentir una profunda preocupación por la pérdida de confianza de los ciudadanos en sus representantes políticos, sobre la que he refl exionado mucho en los últimos meses, y que en mi opinión es, junto con la crisis eco-nómica y el desempleo, el problema más grave que atraviesa España en estos momentos.

Es evidente que hoy asistimos a una crisis de credibilidad de las insti-tuciones políticas, que no es privativa de España, sino que afecta en mayor o menor medida a muchas de las democracias europeas. Falta de cre-dibilidad que se pone de manifi esto, por ejemplo, en el hecho de que, como usted indicaba, las encuestas del Centro de Investigaciones Socio-

lógicas vengan recogiendo reiterada-mente que los ciudadanos conside-ran a los políticos como uno de los principales problemas de España.

En mi opinión esa desconfi anza de los ciudadanos en la política no se encuentra justifi cada. Pero lo cierto es que existe; que son muchos los ciu-dadanos que la sienten; y que ese dis-tanciamiento entre la sociedad y las instituciones políticas afecta negativa y decisivamente a la salud de nues-tra democracia, por lo que se trata de una situación que hay que resolver.

Para que la solución sea efi caz, es necesario hacer un diagnóstico pre-ciso y riguroso sobre las causas que han propiciado esta situación, y así combatirlas. En mi opinión, son dos los factores principales que han pro-vocado la actual desafección de los ciudadanos hacia la política.

Por un lado, la aparición de casos de corrupción, considerada por los españoles como uno de los princi-pales problemas de España en estos momentos. Muchos ciudadanos tienen, en efecto, la sensación de que la corrupción es un fenómeno generalizado, y transversal a todas las formaciones políticas. Creo que esta percepción no es correcta, y tengo que decir que a lo largo de mi

prolongada trayectoria política, he coincidido con excelentes políticos, íntegros, movidos por una auténtica vocación de servicio al ciudadano y al conjunto de la sociedad, que son la inmensa mayoría.

No es razonable, pues, que las conductas equivocadas, irregulares o viciadas de unos pocos despresti-gien de forma global una actividad, la política, que es esencialmente una actividad de servicio, y que es impres-cindible en cualquier sociedad, pero de modo especial en una sociedad democrática.

Quienes nos dedicamos a la acti-vidad política debemos, por supues-to, adoptar todas las medidas necesa-rias para evitar que comportamientos corruptos como los que efectivamen-te se han producido vuelvan a repe-tirse.

Hablaba usted de dos factores, ¿cuál es el otro?

Sí. El segundo de los factores es, en mi opinión, la percepción de la incapacidad de los poderes públicos de dar una respuesta adecuada a la crisis económica. Es preciso tener en cuenta que esta crisis está resultando particularmente larga, pues se inició hace ya más de cinco años, y se ha

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Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados Don Jesús Posada Entrevista a...

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producido además después de un largo período de crecimiento econó-mico continuado, que se tradujo en una intensa creación de empleo, por lo que el efecto de la crisis ha resul-tado particularmente dramático para los ciudadanos.

Y la falta de soluciones tangibles ha hecho que los ciudadanos perci-ban que sus demandas y necesidades no eran adecuadamente atendidas por los políticos, han visto a los polí-ticos alejados de sus preocupaciones y se han sentido inadecuadamente representados.

A este respecto, habría que seña-lar, por un lado, que esa supuesta incapacidad de dar respuesta a la cri-sis no puede ser imputada de modo generalizado a todos, pues, aun cuando la convulsión económica que hemos padecido en los últimos años ha sido un fenómeno internacional y particularmente complejo de abordar entre los países de nuestro entorno, algunos han sido capaces de reaccio-nar con una mayor efi cacia que otros.

En este sentido, en nuestro país hemos podido comprobar que, des-de el momento en que se ha contado con un Gobierno dispuesto a adop-tar medidas reformistas, enérgicas y decididas, han comenzado a aparecer indicios de una lenta pero paulatina mejora.

Hay voces y colectivos que pone en cuestión el actual sistema. ¿Qué opina de esos movimientos?

Reivindico con absoluta fi rmeza la idoneidad de la democracia repre-sentativa como sistema político. Hoy esta defensa resulta necesaria, pues es cierto que desde algunos secto-res se tiende a cuestionar el mismo mecanismo de la representación.

No existe otro sistema político mejor, y de que la celebración de elecciones periódicas por sufragio universal es el cauce más adecuado para otorgar legitimidad a los Gobier-nos y a sus decisiones.

Y, aunque obviamente el sistema electoral puede ser corregido y mejo-rado, lo cierto es que el que tenemos hace posible que los ciudadanos eli-jan la alternativa política que les pare-ce más adecuada para conducir el

país, y conjuga una amplia pluralidad en la representación parlamentaria con la necesaria estabilidad política.

Nuestra democracia es, además, constitucional, lo que significa que las decisiones políticas están sujetas a claras reglas del juego y al respeto de los principios y valores fundamen-tales contenidos en una Constitución aprobada por la inmensa mayoría de los españoles. No podemos olvidar que el marco político y constitucional que nos dimos en 1978 ha brindado a España la etapa de estabilidad demo-crática y progreso más prolongada y exitosa de nuestra Historia reciente, por lo que resulta cuando menos imprudente cuestionarlo.

Además, para dar respuesta a la sensación de los ciudadanos de no encontrarse debidamente represen-tados, debemos impulsar nuevos mecanismos de participación de los ciudadanos en las decisiones polí-ticas, que vayan más allá del mero ejercicio del voto en las elecciones. Los cauces para ello existen, y lo que debemos hacer es potenciar su uti-lización.

Me refi ero, por ejemplo, a aprove-char las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para la formula-ción de propuestas y sugerencias de los ciudadanos, respecto de las diver-

sas decisiones políticas, en especial en la tramitación de proyectos de ley. Habría que refl exionar, asimismo, sobre la oportunidad de fl exibilizar los requisitos para la presentación en la Cámara de iniciativas legislativas populares.

Y habría que generalizar las audiencias parlamentarias de las aso-ciaciones, entidades u organizaciones representativas de intereses sectoria-les en relación con los distintos temas que se debaten en el Parlamento, de un modo especial también en el procedimiento de aprobación de las leyes. Pienso que es muy conve-niente, en suma, que los ciudadanos participen en las decisiones políticas de una forma más intensa y perma-nente que mediante la mera emisión del voto en las elecciones cada cuatro años.

Quiero destacar que, en ese tra-bajo de más democracia, el Congreso aprobó la denominada Ley de Trans-parencia impulsada por el Gobierno del PP por primera vez en España. Esa normativa es de las más importantes que ha pasado por el Parlamento y los ciudadanos lo sabrán apreciar y valorar adecuadamente.

Hace un tiempo se leía en pren-sa que se quería dotar a la Cámara Baja de una mayor transparencia.

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Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados Don Jesús Posada

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¿Existe en la actualidad esa mayor transparencia?

Es evidente que sí, y cada vez se aplican más medidas. Como ejemplo, en la página web se pueden ver las remuneraciones de los diputados, que por cierto está contrastado que son las menores de todos los parla-mentos europeos, además de que los parlamentarios se han apretado el cinturón siempre que ha hecho falta y han perdido ya en estos últimos años de crisis cerca de un 14% de lo que percibían.

También se ha avanzado en cono-cimiento de los viajes de diplomacia parlamentaria que se efectúan, con informes de lo realizado, y por prime-ra vez en esta Legislatura se ha realiza-do también la dación de cuentas de los Presupuestos del Congreso ante el Pleno de la Cámara. Se van dando pasos en aras a una mayor transpa-rencia y se seguirán viendo más, se lo aseguro.

Hay mucha gente que sigue pensando que la situación es muy complicada y que no hay manera de salir, especialmente por la eco-nomía. ¿Qué opina usted?

Es claro que hoy ya nadie habla de rescate; no estamos presionados por la prima de riesgo; y por primera vez desde hace mucho tiempo habla-mos de que pronto saldremos de la recesión.

Evidentemente, una crisis de la magnitud de la que hemos pade-cido no se resuelve de la noche a la mañana, y, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno en estos casi dos años parecen ir en la buena dirección, tardarán en producir efec-tos apreciables por la generalidad de los ciudadanos.

Pero optimismo no es ignorancia de la realidad. Es indudable que Espa-ña atraviesa una de las etapas más delicadas de la historia de nuestra democracia, tanto por la crisis econó-

mica, como por la crisis de confi anza en las instituciones políticas a la que me he referido antes.

Pero hay que recordar que España ha afrontado con éxito en su Historia reciente situaciones más complicadas que ésta, y yo he tenido la oportuni-dad de ser testigo privilegiado de ello.

Concretamente, no es preciso echar la mirada muy atrás para recor-dar que en la etapa de la Transición los españoles nos enfrentamos al enor-me desafío de transformar una dic-tadura en democracia, y lo logramos.

Transformación modélica, sin vencedores ni vencidos, hecha por acuerdo como explica perfectamen-te el Profesor Varela Ortega en su libro “Los Señores del Poder”.

Emprendimos esa tarea, además, en un momento que también era de grave crisis económica y consiguiente inestabilidad social, y bajo la presión de la acción terrorista.

Sin embargo, logramos superar todas esas difi cultades e iniciar una etapa de estabilidad y de prosperidad social y económica sin precedentes. No tengo la menor duda de que también ahora seremos capaces de superar las difi cultades del presente.

La profesión de Graduado Social ayuda especialmente a que la normativa laboral sea aplicada de manera rigurosa velando por el cumplimiento de las leyes que de esta materia ustedes aprueban en el Congreso de los Diputados. ¿Qué imagen y opinión le genera nuestra profesión?

Como le decía antes, los españo-les superaremos la crisis igual que hemos conseguido salir de otras situaciones muy difíciles en nuestra historia, pero para ello es necesario una labor conjunta de la sociedad, especialmente de colectivos como el suyo de graduados sociales.

Por tanto, la opinión que ten-go de su profesión es muy positiva. Considero que la tarea que desarro-llan, dentro del entramado laboral, es notoria, siempre procurando la justi-cia social y la correcta aplicación de la normativa laboral.

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Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados Don Jesús Posada

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Entrevista al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social

Francisco Gómez Ferreiro, (1957) madrileño, es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Inició su actividad en la Administración Pública en 1977 en el extinguido Instituto Nacional de Previsión. Ha sido

letrado de la Asesoría Jurídica en el Instituto Nacional (INSS), en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Dirección del Servicio Jurídico de la Admi-nistración de la Seguridad Social. También ha sido director de Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social entre 1996 y 2000 y en enero de 2012, director general del INSS (2000) y director general de la TGSS (2000-2004). En el mes de enero de 2012, a propuesta de la Ministra de Empleo, Fátima Bañez se le vuelve a nombrar Director General de la TGSS.

Gómez Ferreiro ha sido asimismo consejero en distintos organismos, ha desa-rrollado conferencias e impartido cursos en ámbitos vinculados al Derecho del Trabajo.

Todo ello, le hace ser un experto en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y por sus diferentes cargos a lo largo de estos años es un gran conocedor de la actividad y función del Graduado Social.

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Entrevista al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social

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El buen funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social es uno de los pilares básicos de la sociedad, su evolución está en con-sonancia a los cambios que sufra el entorno económico y demográ- co de España, de manera que el propio sistema se convierte en un termómetro, que sirve para valorar la situación económica de nues-tro país. ¿La seguridad social está viviendo sus peores momentos?, ¿cuál sería su análisis de la situa-ción actual?

Tras varios años de profunda crisis la situación fi nanciera del sistema se ha visto deteriorada, como conse-cuencia principalmente de tres fac-tores, como son la caída de la afi lia-ción y por tanto de la recaudación, el incremento de la morosidad y de los aplazamientos, y el incremento de los pagos.

Con relación a las cifras de afi lia-dos ocupados al Sistema de la Segu-ridad Social, el año 2012 se cerró con una media anual de 16.853.210 afi lia-dos, lo que se tradujo en un deterioro signifi cativo del sistema en el conjun-to del año 2012, con una caída de más de 579.951 afi liados, con lo que nos situamos en niveles de afi liación del año 2005.

Con estas cifras de afiliación es lógico que la recaudación del Sistema se haya resentido, y las cifras de eje-cución presupuestaria nos lo han ido confi rmando mes tras mes. Asimismo, como usted sabe, se han tenido que realizar determinadas actuaciones en aras de combatir las tensiones de tesorería que se produjeron a lo largo del pasado año 2012.

Sin embargo, con los datos de afiliación del mes de mayo, como ocurre con los de paro registrado, se abre un escenario de leve recupe-ración ya que el número medio de afi liados a la Seguridad Social creció, por tercer mes consecutivo, hasta alcanzar 16.367.013 ocupados, la cifra más alta en lo que va de año, y que además supone un incremento en términos absolutos con respecto al número de afi liados que había el último día hábil del año pasado. A mayor abundamiento, la afi liación al Sistema ha registrado un crecimiento de 134.660 personas respecto a abril,

y el crecimiento acumulado de la afi -liación media a la Seguridad Social en los últimos tres meses –marzo, abril y mayo- supone la incorporación de 216.265 ocupados al Sistema.

En consecuencia, también se observa en los últimos meses una ralentización de la caída de la recau-dación líquida, y una inversión de ten-dencia en la tasa de morosidad de la recaudación domiciliada. A partir del mes de enero de 2012 la morosidad empieza a disminuir, acentuándose en la segunda mitad del año, deriva-do de las modifi caciones impulsadas por la Tesorería General de la Seguri-dad Social y adoptadas por el Minis-terio de Empleo y Seguridad Social.

Aunque todos estos datos mues-tran el inicio de un cambio de ten-dencia, es necesario ser extremada-mente cautelosos: esperar y analizar que fortaleza tiene lo que parece el comienzo de una recuperación.

El ejecutivo de Mariano Rajoy está realizando muchas reformas, algunas de ellas nada populares entre la sociedad, pero según el Gobierno estrictamente necesa-rias. ¿cómo afectan estas reformas a la TGSS?, ¿Cuál considera que es la principal medida puesta en mar-cha por el Ministerio de Empleo y qué era estrictamente necesario para la supervivencia del Sistema?

Es indudable que el conjunto de reformas que se han puesto en mar-cha afectan a la Tesorería General de la Seguridad Social con la misma inten-sidad que al resto de organizaciones de éste país. Por ello nos adaptamos a la nueva situación, continuando con nuestros proyectos de mejora de ges-tión, para conseguir una reducción de costes y un gasto equilibrado sin pro-ducir merma en nuestros servicios, principalmente los recaudatorios, básicos para la obtención de recursos, tan necesarios para el Sistema y en estos tiempos más que nunca.

Entre todas estas reformas y nue-vas medidas dirigidas a mejorar la situación de crisis económica que atravesamos, es lógico que muchas de ellas afecten al Sistema de Segu-ridad Social de manera más o menos directa, y por ello quisiera citar algu-nas que con más precisión se han

desarrollado para garantizar la pervi-vencia del Sistema.

La primera de índole presupuesta-ria se recoge en los Presupuestos para el presente año, es la culminación de la separación irreversible de las fuen-tes de fi nanciación del Sistema, reco-gida de modo expreso en la primera recomendación del Pacto de Toledo y por tanto poniendo fi n a un sobrecos-te de 15.553 millones de euros.

Ahora, defi nitivamente, las presta-ciones de naturaleza no contributiva se financiarán exclusivamente con cargo al Estado, vía Impuestos, de modo que las cotizaciones sociales recuperan su verdadera esencia: el pago de prestaciones contributivas. Este nuevo orden libera a la Seguri-dad Social de cargas impropias que ha asumido tradicionalmente. Sólo en complementos a mínimos, el Sistema ha dedicado desde el año 2000 cerca de 50.000 millones de euros a este fi n, y con esta medida se termina defi niti-vamente con esta situación.

Otra medida de carácter fi nancie-ro y que resultó muy necesaria para el cumplimiento puntual de obligacio-nes de pago de la Seguridad Social es la modifi cación de la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su existencia y funcionamiento trascienden del ámbito exclusivo del Sistema de la Seguridad Social para generar un impacto en todo el Sis-tema económico al permitir cumplir puntualmente con el compromiso de pago con más de 9 millones de pensionistas.

El siguiente aspecto que quería abordar deriva de la convicción que tenemos en la Tesorería General de la importancia que para cualquier Siste-ma de Seguridad Social tiene el tener un adecuado Sistema de recauda-ción, y la trascendencia de velar con-tinuamente por introducir mejoras en el mismo. La efi cacia del mismo tiene impacto no solo en la sustentabilidad económica del Sistema sino también en la extensión de la cobertura de la Seguridad Social, la cual no puede ser lograda sin una adecuada implemen-tación de la función recaudatoria. Por ello las medidas que tienen un impac-to en la efi cacia de la actividad recau-datoria del Sistema constituyen uno de nuestros objetivos estratégicos.

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En primer lugar, una de las medi-das que mejoran la recaudación y por tanto la obtención de recursos, tan necesarios para la pervivencia del Sistema, es la de reducción de los pla-zos en la gestión recaudatoria, ya que uno de los factores básicos en la efi -cacia del procedimiento recaudatorio y en el cumplimiento de sus fi nes, es su tiempo de tramitación, puesto que es evidente que cuanto menor sea el tiempo de tramitación, la posible deu-da con el Sistema de Seguridad Social se identifi cará antes. Por ello, hemos procedido a un exhaustivo análisis de todos los procesos de recauda-ción, con el objetivo de identifi car y de adoptar una serie de medidas que tienen por objetivo la agilización de la tramitación procedimental, siem-pre con el necesario respeto de los criterios de calidad en la gestión y de las garantías para los contribuyentes y obligados.

De este modo, se ha conseguido una reducción notable del tiempo en los procesos recaudatorios, logrando un adelanto importante en la gene-ración de la deuda que, unido a la modifi cación del régimen de recar-gos por ingreso de las cuotas fuera de plazo, ha permitido reducir el plazo de generación y emisión de las pro-videncias de apremio en tres meses respecto a la situación anterior. Por tanto ahora desde que se produce el impago de las obligaciones corres-pondientes, la Tesorería General emi-te la providencia de apremio en unos 50 días, y aproximadamente un mes después se produce el cargo en las Unidades de Recaudación Ejecutiva, lo que constituye una disminución de cerca de cuatro meses respecto del procedimiento anterior.

Como anteriormente men-cionábamos, la Seguridad Social como institución debe estar en permanente transformación y reforma, ya que su capacidad de adecuación a las nuevas realidades dependen los niveles de bienestar y la propia justi cación de su exis-tencia. ¿Desde la TGSS qué medi-das se están tomando al respecto para conseguir esa adecuación de la prestación de servicio con la disminución de ingresos por coti-zaciones?

Si la Tesorería General siempre ha tenido como seña de identifi cación su continua apuesta por el desarrollo de programas y proyectos, encamina-dos a la mejora de la prestación de sus servicios con un menor coste para el ciudadano, en estos momentos y bajo las condiciones de optimizar los gas-tos, la Tesorería está incrementando sus esfuerzos en este sentido y bajo varias vertientes de desarrollo, como son, la mejora de la recaudación, el ahorro de costes y la apuesta por nue-vos proyectos de gestión.

Dentro de ésta necesidad de mejora de la gestión y reducción de costes, cabe destacar uno de los nuevos proyectos estratégicos de la Tesorería, ya en funcionamiento, que es el de la notificación telemática, servicio mediante el que los ciuda-danos y empresas pueden recibir, de forma electrónica, notifi caciones de los actos administrativos de la Segu-ridad Social, en la Sede electrónica, servicio muy conocido por el colec-tivo de Graduados Sociales, ya que se ha contado con su inestimable colaboración para difundirlo y dar a conocer las ventajas de su utilización.

Con este servicio se ahorran cos-tes (gastos postales y papel) y se redu-cen las cargas de trabajo y los plazos de notifi cación, incrementándose la efi cacia en la gestión. En concreto se ha estimado la reducción de gasto en unos 14,95 millones de euros anuales, comparando el gasto que generaría el anterior Sistema de notifi cación en soporte papel y el nuevo de notifi ca-ción electrónica.

Igualmente se mejoran y aumen-tan los servicios RED y se permite una gran diversidad de modos de pago como; domiciliación en cuenta, pago en ventanilla, banca internet, caje-ros automáticos, banca telefónica. Recientemente se ha publicado la nueva Orden Ministerial del RED con el objeto regularlo, en un texto único y así, sistematizar los criterios estable-cidos en las disposiciones normativas que han ido desarrollando y perfi lan-do progresivamente su alcance y sus condiciones de utilización.

Por último quiero referirme a un proyecto de gran alcance que per-mitirá una mejora sustancial en la gestión recaudatoria y en la obten-

ción de recursos, que conllevará un cambio radical en la forma en que actualmente se lleva a cabo una de sus principales funciones, la recau-dadora. Desde la Tesorería General estamos trabajando para que la implantación efectiva del Sistema de facturación electrónica sea una reali-dad a lo largo del próximo año 2014. A partir de su implantación, la TGSS podrá calcular directamente las coti-zaciones a ingresar por las empresas, facilitando de esta manera a estas su gestión y permitiendo a su vez a la TGSS un mejor y más rápido control de la misma.

Los Graduados sociales son unos eles colaboradores con las actividades desarrolladas por la TGSS, ¿Cuál es su opinión respecto a las funciones que realiza nuestro colectivo?, ¿Los considera una pie-za clave para el correcto funciona-miento del Sistema?

No cabe la menor duda de la gran importancia de la colaboración del colectivo de Graduados Sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo en la implantación y consolidación de nuestros nuevos proyectos, como por ejemplo en el ya más que consolidado Sistema RED, como en el reciente proyecto puesto en marcha de notifi caciones electrónicas. Ésta colaboración se ha plasmado en el establecimiento de convenios entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Ofi ciales de Gra-duados Sociales de España.

Por ello para fi nalizar no me queda más que agradecer al Consejo Gene-ral de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España, a su Presidente (Francisco Javier San Martín) y a cada uno de sus miembros, la predisposi-ción que siempre han demostrado a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. El hecho de poder contar con profesionales especializa-dos que aportan sus conocimientos y habilidades en su labor diaria para implantar y consolidar los proyectos es, sin duda, un motivo de tranquili-dad y agradecimiento para la organi-zación que dirijo.

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D. César Tolosa Tribiño estudia Derecho en la Universidad de Salamanca. Es Premio Extraordinario de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Salamanca en 1979.

Ingresa en la Carrera Judicial en 1982 y su primer destino es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Moli-na de Aragón (Guadalajara). Meses después es destinado

Arenas de San Pedro (Ávila).

En 1984 asciende a magistrado y es destinado al Juzgado de Primera Instancia de Mallorca. En noviembre del mismo año llega a Santander para ocupar la Magis-tratura donde permanece hasta diciembre de 1989. A principios de 1990, pasa a formar parte de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cantabria, y desde 1993 y hasta diciembre de 2004 es presidente de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El 10 de diciembre de 2004, toma posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cargo que actualmente desempeña.

Tiene la Cruz de 1º Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Actividad docente

César Tolosa es magistrado especialista en el Orden Jurisdiccional Social, ha sido asesor del Ministerio de Trabajo de Chile en la reforma de su proceso laboral y profesor de la Escuela Judicial Centroamericana y del Caribe que tiene su sede en Antigua, Guatemala.

Entrevista al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

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La actual coyuntura de crisis que vive España, hace que exista restricciones presupuestarias de gasto que evidentemente afectan al Poder Judicial, unido a una fuer-te desilusión de los ciudadanos en su Sistema judicial, muchos consideren que es imprescindible una reforma estructural de la Jus-ticia. ¿Considera usted necesario esta reforma estructural? ¿Cuáles serían los pilares básicos de dicha reforma?

La reforma de la Justicia es una asignatura pendiente de nuestra democracia. La crisis económica ha servido para poner al descubierto carencias de carácter estructural y organizativo que no tienen su origen en la situación presente. Resulta abso-lutamente necesario proceder de for-ma urgente a una reforma estructural de nuestra Justicia, que sea capaz de recuperar la confi anza de los ciudada-nos en su Sistema judicial y, también, la ilusión de los propios Jueces en la realización de su quehacer diario.

Hay que afrontar un variado grupo de medidas que van desde la cues-tión referente al acceso a la Justicia y los problemas de su fi nanciación, has-ta los mecanismos de reducción de la litigiosidad, la inexplicable carencia de medios tecnológicos adaptados a lo que debe entenderse por Admi-nistración efi ciente, la obsolescencia de nuestro modelo organizativo o la

necesidad de adecuar nuestras leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De las medidas puestas en mar-cha por el titular de la cartera de Justicia el Ministro Ruiz Gallardón, ¿Qué medidas cree que son las más acertadas? y ¿por qué?

Desde un primer momento, el Ministerio ha dejado clara su voluntad reformadora, adoptando una serie de iniciativas legislativas que deberán valorarse una vez se encuentren en vigor, a la vista de su real infl uencia en el funcionamiento de nuestra Jus-ticia. En cualquier caso, algunas de las Leyes ya aprobadas, como la Ley de Tasas, la nueva regulación de las sus-tituciones y la reforma del Consejo General del Poder Judicial, tienen, a mi juicio, más sombras que luces.

Los actuales “males de la Justicia” no derivan ni de una defectuosa o inapropiada regulación del Estatuto Orgánico de los Jueces y Magistrados españoles ni de una inadecuada con-fi guración del órgano de gobierno de los Jueces, sino de causas estructura-les y no coyunturales que es necesa-rio abordar con premura.

En la memoria corporativa del Tribunal Superior de Justicia que usted preside se cita que en el año 2012 se ha conseguido hacer fren-te en Cantabria a la totalidad de los

asuntos ingresados, consiguiendo por primera vez lograr una reduc-ción de su tradicional pendencia. ¿A que considera se debe el éxito de este logro?

El trabajo de todos los que inte-gran el Poder Judicial, incluidos los colectivos profesionales, está en la base de este logro. Quiero destacar el compromiso y el sentido de la responsabilidad de nuestros Jueces y Magistrados, al tiempo que poner de relieve que su esfuerzo carece del adecuado reconocimiento social e institucional. Según los datos esta-dísticos del primer trimestre de 2013, Cantabria es la Comunidad Autóno-ma con mayor tasa de resolución, al tiempo que se coloca en cuarto lugar en tasa de litigiosidad, lo que pone de relieve el esfuerzo que se viene realizando.

En esta transformación que actualmente vive la Justicia ¿cuán-do cree usted que se incrementa-rá el número de Jueces españoles para que esta cifra se vaya acercan-do a la media europea?

La Justicia es uno de los valores superiores del Estado Social y Demo-crático de Derecho, y es necesario que se la considere como uno de los servicios públicos esenciales de una sociedad desarrollada como la nues-tra, donde la judicialización y el incre-mento de la litigiosidad son constan-

Desde 1985 es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Can-tabria.

Asimismo, es profesor del máster en Prevención de Riesgos Laborales depen-diente de la Universidad de Cantabria desde 1998 hasta la actualidad, y lo ha sido de distintos máster en Relaciones Laborales y también Urbanismo.

Anualmente codirige los Cursos sobre la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva, organizados por el Gobierno de Cantabria y el CGPJ.

Publicaciones

Tiene alrededor de una treintena de libros publicados en solitario o en colabora-ción, y dos que se encuentran actualmente en imprenta. Asimismo, ha publicado medio centenar de artículos doctrinales en revistas.

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tes y donde la ciudadanía demanda de la Justicia una mayor celeridad, efi -cacia y efi ciencia en la resolución de las causas y controversias judiciales. Es urgente que la sociedad conozca que nuestra actual planta judicial es insufi ciente, y su distribución obso-leta. Por eso, resulta imprescindible incrementar y racionalizar el número y la distribución de los Jueces espa-ñoles, conscientes de las difi cultades presupuestarias pero con la certeza de que un adecuado funcionamiento de la Justicia es un elemento econó-mico dinamizador de primer orden.

La realidad nos dice que hay un incremento del número de procedimientos que deben resol-ver los órganos judiciales que no se corresponde con el crecimien-to su ciente en el número de Jue-ces. ¿Considera que la mediación podría ayudar a paliar esta situa-ción?

El recurso a los métodos de reso-lución extrajudicial de los confl ictos es, no sólo una opción aconsejable desde el punto de vista jurídico, sino también una necesidad inaplazable a la vista de la litigiosidad que se regis-tra en nuestro país.

Pero para el Poder Judicial, la mediación tiene una segunda ver-tiente. Además de la mediación extra-judicial como forma de aliviar la carga de trabajo de los Juzgados y Tribuna-les, apostamos por la mediación intra-judicial como medio de derivación de la resolución de los procesos desde la decisión del Juez mediante sen-tencia a la decisión, libre, voluntaria y consensuada de las partes, gracias a la intervención de un mediador. De este modo, se consigue una solución buscada por los propios contendien-tes que genera múltiples ventajas.

Otro tema que ha sido polémi-co son las famosas tasas judiciales. ¿Qué opina de esta medida? ¿Cree que tendrán un bene cio positivo para conseguir una menor litigio-sidad?

El problema de la fi nanciación de la Justicia debe pasar necesariamente por el respeto a un principio funda-mental: el acceso a la tutela judicial efectiva no puede estar limitado o mediatizado por los recursos eco-

nómicos de quien solicita su ampa-ro. Además, el principio de igualdad de partes en el proceso, sin quiebra por motivaciones económicas, debe quedar siempre y en todo caso garan-tizado para la totalidad de los ciuda-danos.

Respecto al efecto sobre el des-censo de la litigiosidad, es pronto para efectuar una valoración estadística pero los datos del primer trimestre de 2013, con un descenso del 5,4 % de la litigiosidad global, no parecen confi rmar las opiniones que avanza-ban un descenso mucho más intenso.

Usted conoce muy bien la profesión de Graduado Social y sus aspiraciones, entre las que destaco el Recurso de Casación, ¿Cree que esta aspiración está legitimada por la profesionalidad y preparación del colectivo para su consecución?

El recurso a los métodos de resolución extrajudicial de los con ictos es, no sólo una opción aconsejable desde el punto de vista jurídico, sino también una necesidad inaplazable a la vista de la litigiosidad que se registra en nuestro país.

Mi relación con los Graduados Sociales es intensa y muy cercana, por ello tengo que reiterar el apoyo que la presencia de estos profesionales ante los órganos de la jurisdicción laboral ha recibido siempre de los propios Tribunales de Justicia y del Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Si se examinan los diferentes informes emitidos por el CGPJ a las sucesivas reformas procesales y orgá-nicas, podrá comprobarse la posición favorable a tal tipo de intervención,

posición que sin duda viene respal-dada por la opinión mayoritaria de los Jueces laborales acerca de la capaci-tación profesional de los Graduados Sociales para ejercer, sin merma alguna de garantías, el derecho de representación y defensa ante dichos Tribunales, lo que bien podría incluir la posibilidad de realizar cualquier actividad procesal, incluido el recurso de casación.

Otro tema que desde el Conse-jo General de Graduados Sociales se está trabajando arduamente es la Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Considera usted que los Gradua-dos Sociales podrían prestar este servicio en materia laboral y de Seguridad Social?

El problema de la gratuidad de la Justicia no puede afrontarse desde la perspectiva del profesional intervi-niente, sino teniendo en cuenta las condiciones económicas de la perso-na que solicita la tutela de los Juzga-dos y Tribunales. Por ello, admitiendo la intervención del Graduado Social en los trámites del proceso laboral, no se comprenden las razones para dar un trato diferenciado a estos pro-fesionales en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CantabriaD. Rubén López-Tamés Iglesias nació en 1962 en Sama de Langreo, Asturias. Licenciado en Derecho por la UNED. Accede por oposición libre a la Carrera judicial en octubre de 1988, toma posesión en el Juzgado de Distrito nº 1 de Santander ejerciendo como Decano de los Juzgados de Dis-trito de la capital cántabra.

En enero de 1990 accede a la categoría de Magistrado con destino en el Juzgado de Primera e Instancia e Instrucción de Santander, con funciones de Registro Civil.

En 1993 toma posesión como Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de forma que es en la actualidad el Magistrado con mayor antigüedad en la misma.

En julio de 2004 obtiene el doctorado en Derecho con la cali� cación de sobresaliente cum laude por unanimidad. En abril de 2004 toma posesión del cargo de Presidente de la Sala de lo Social del TSJ, cargo que ostenta en la actualidad.

Además de su labor como magistrado en el Orden Social, también intervino durante estos años completando la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cantabria en procesos de relevancia. El más trascendente, entre ellos, ha sido la repetición del juicio en el procedimiento seguido contra el ex-Presidente de Cantabria, D. Juan Hormaechea Cazón, que � nalizó con una condena a tres años de prisión y trece de inhabilitación como autor de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación. La causa se celebró entre los días 8 de octubre y 5 de noviembre de 2002 en la Sala Civil y Penal del TSJC.

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La actual crisis económica está afectando a la sociedad española en general ¿Cómo se re� eja esta situa-ción en los Tribunales Superiores de Justicia?

La dimensión de la crisis económica se ha manifestado en lo que constituye el ciclo ordinario de toda crisis, es decir, primero, a través de las reclamaciones en materia de despido, después, con la solicitud de prestaciones de desempleo y fi nalmente, buscando los mecanismos protectores que brinda la Seguridad Social. Se ha disparado la actividad de los Juzgados de lo Social, que asumen una importante litigiosidad relacionada con despidos objetivos y colectivos, fun-damentalmente, de forma mediata, nos afecta, por lo tanto, en vía de recurso, a las Salas de lo Social. Tampoco puede olvi-darse el protagonismo de los Juzgados de lo Mercantil, de cuyas resoluciones conocemos también a través de la supli-cación, ya que son muchas las empresas que se encuentran en concurso.

La puesta en marcha del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, ¿ha incrementado las demandas en asuntos relacionados con la materia laboral?

Sí, ha supuesto un incremento con-siderable de asuntos cuando el Orden Social, tras la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, ya se encontraba, sin embargo, bien cumplido de atribu-ciones. Resaltaría las consecuencias de la supresión de la autorización adminis-trativa en los despidos colectivos y en las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, orga-nizativas o de producción, ya que cons-tituyen lo más importante de la reforma procesal, motivada por el RDLey 3/2012 y la Ley 3/2012.

Acompañada, sin duda, esta nue-va regulación, como decimos, de una

intensa judicialización. El escenario ante-rior propiciaba una negociación equili-brada bajo la tutela de la Administración y una residual intervención judicial, pero ahora, suprimido el control administrati-vo y minorado el poder sindical, la deci-sión unilateral del empresario sólo que-da contrarrestada por el contrapoder efectivo de la acción judicial. En cambio, tal situación no ha ido acompañada del incremento de medios del Orden Social de la jurisdicción social que empieza a estar saturado en los Juzgados, los princi-pales perjudicados, y que afecta también a las Salas.

¿Cómo valora la Reforma Labo-ral? En su opinión, ¿cuáles serían los puntos positivos y cuáles serían los negativos de dicho Real Decreto?

Comenzaría, contra la lógica ordi-naria de las respuestas, por los puntos negativos, más numerosos. Se trata, como otras anteriores, de una reforma dictada bajo la presión de los mercados financieros. La modificación perma-nente de la regulación laboral, como también de la asistencia y de la pro-tección social, no es el único camino posible sino, más bien, una respuesta inadecuada. Las reformas laborales se han realizado ya desde mayo del 2010 por el procedimiento de excepcional urgencia y necesidad, hurtado así un debate más amplio.

Existe además, un cierto fetichismo de la norma escrita, Viene motivando la creencia de que, modifi cando aqué-lla, en respuesta urgida y permanente a la realidad, es decir, transformando el marco regulador, derivará de forma inexorable la creación de empleo. La inestabilidad crónica de las normas, en este aceleramiento de la “motorización” legislativa, habla, sin embargo, al menos hasta ahora, de la incapacidad de esas urgentes y fragmentarias normas refor-madoras sucesivas para conseguir los fi nes que buscan alcanzar.

Todo acompañado, como en su momento ya expresó el Profesor Palo-meque, de una cierta “culpablilización” del Derecho del Trabajo y de sus ins-tituciones, si, al amparo de supuestas exigencias de la crisis económica, a través de la desregularización, se pue-den llegar a vulnerar los derechos de la mayoría, fatigosamente conseguidos a lo largo de la historia.

Entre los aspectos positivos, se encuentra la supresión del llamado “despido exprés” porque justificaba que las decisiones empresariales se adoptaran muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basa-do en la antigüedad del trabajador, sin valorar aspectos tan importantes como la disciplina o la productividad del tra-bajador. También señalaré la previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones en aquellas entidades de crédito parti-cipadas mayoritariamente o apoyadas fi nancieramente por el Fondo de Rees-tructuración Ordenada Bancaria.

Asimismo, que la Disposición Adi-cional Octava del Real Decreto-Ley y de la Ley 3/2012 pretende dar respuesta a la actual situación de crisis económica e introduce criterios racionales y lógicos de ajuste en el ámbito de los contra-tos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal, tanto respecto a retribuciones como indemnizaciones.

Hay voces discrepantes con el texto de la Reforma Laboral, consi-derando algunas partes de las mis-ma inconstitucionales. ¿Usted que piensa al respecto? ¿Qué partes considera que traen más problemas por su forma de redacción o por su aplicación?

Los más recientes y significativos episodios, el RDLey 3/2012, y la Ley

Lopez-Tamés además tiene una extensa actividad como docente y de formación en diferentes Escuelas de Practica Procesal y de Práctica Jurídica como en la Universidad y ha sido Coordinador Territorial del plan del CGPJ para la Formación de Jueces y Magistrados en Cantabria, hasta la transferencia de estas competencias.

También es autor y coautor de varios libros y tiene una extensa trayectoria de articulista.

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3/2012, han querido potenciar tanto la decisión empresarial de carácter colectivo como en la extinción de los contratos, consagrada la rebaja de las indemnizaciones por despido impro-cedente, la supresión de los salarios de tramitación, la eliminación del control administrativo en los despidos colec-tivos. Por ejemplo, respecto de esta última cuestión, se busca reducir el protagonismo judicial en el control de la sufi ciencia y adecuación de la causa alegada en los despidos objetivos. Sin embargo, creo que está motivando la respuesta contraria. La flexibiliza-ción que pretende el legislador en la apreciación de la causa, relegando el protagonismo judicial a una aprecia-ción de hechos, excluyendo el control de razonabilidad, instrumentalidad y proporcionalidad, está motivando, sin embargo, una consecuencia no tan querida porque signifi ca también un obstáculo en el ordinario fl uir de estas medidas extintivas.

Hay un mayor celo judicial en la exigencia de los requisitos formales y, sobre todo, de aquellos cuyo incumpli-miento motiva además la nulidad. De tal forma que bien pudiera darse en nuestro país una situación semejante a la de Francia, en donde desapareció en el año 1986 la autorización admi-nistrativa, pero añorada después por el empresariado, dado el rigor posterior de la intervención judicial.

Existen, sin duda, otros aspectos negativos y que obligan al contraste de las reformas con el Convenio 158 OIT, sobre la obligación de un resarci-miento “adecuado” o “apropiado” de las acciones ilegítimas del empleador en la extinción unilateral del contrato de trabajo, e incluso de la compatibilidad de muchas de estas opciones con el derecho al trabajo reconocido consti-tucionalmente en el art. 35.2 de la CE.

Es dudosa, por ejemplo, la consti-tucionalidad del contrato “por tiempo indefi nido de apoyo a los emprendedo-res”, ya que el contrato que permite des-pedir sin causa es constitucionalmente imposible. No parece adecuado que un contrato que se califi ca como “indefi -nido” puede ser extinguido a voluntad del empresario durante el primer año (período llamado “de prueba”). Sobre todo cuando se trata de un contrato aplicable a la mayoría de las empresas españolas. La negociación colectiva se

desnaturaliza si se otorga preferencia al convenio de empresa sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior y puede también dejar desamparado al trabajador de la pequeña y mediana empresa. El Tribunal Constitucional tie-ne, en cualquier caso, la última palabra.

Una de las novedades legislativas del Ministro de Justicia es la nueva Ley de Mediación, estableciéndose como una oportunidad para avan-zar en la modalidad alternativa de soluciones de con� ictos ¿Qué opina de la mediación? ¿Cree que tendrá el éxito cosechado en otros países? ¿Piensa que la mediación laboral será una alternativa e caz en la con-� ictividad empresario-trabajador?

Valoro, muy positivamente la mediación, ya que los mecanismos tradicionales de resolución de con-fl ictos a través de la vía judicial, dado el volumen de trabajo, la consecuente tardanza en la resolución de los asuntos, y el coste económico, se han revelado insufi cientes.

Arraigada desde hace décadas en muchos países, tanto fuera como dentro del entorno Comunitario, una confi guración y desarrollo adecuados justifi cará su consolidación, sin que se opongan a ello los ordinarios reparos referidos a la desconfi anza de los espa-ñoles sobre esta institución porque suele decirse que preferimos a los Juz-gados y Tribunales como mal menor. Ahí está la institución del jurado, que motivó recelos semejantes, y que hoy está incorporada con naturalidad a nuestra realidad jurídica.

Creo que será un mecanismo útil, porque, al partir de la solución amis-tosa y negociada del confl icto, evita la judicialización. Demuestra una gran fl exibilidad y ofrece a los ciudadanos instrumentos más eficaces. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia supongan el último reme-dio. Creo que, en esta tarea de des-congestionar los órganos judiciales, los Graduados pueden aportar su ya reconocida experiencia en la resolu-ción del confl icto social

La asistencia técnica gratui-ta es uno de los aspectos que se pretende mejorar y así fortalecer la promoción y protección de los

derechos de las personas ¿Con-sidera usted que los Graduados Sociales podrán prestar el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en material laboral?

Los Graduados Sociales han de asumir, sin reservas, este servicio, ya que su amplia formación universitaria les avala. En la actualidad no existe ninguna diferencia entre un grado en Derecho o un grado de Relacio-nes Laborales y Recursos Humanos. Además, en muchos casos, lo que es meritorio, ya realizan labores de orien-tación jurídica, por iniciativa propia y sin ningún ingreso ajeno, a través de los Colegios Provinciales más impor-tantes, como en un comienzo sucedía en el Colegio de Abogados. Creo que negar tal posibilidad supondría un trato injustifi cado. Deberán hacerlo en iguales condiciones que el resto de las profesiones jurídicas para así comple-tar lo que ha sido un continuo afán de colaboración con la sociedad. Existe, por otra parte, una necesidad de justi-cia gratuita especializada en el ámbito Laboral y de la Seguridad Social.

¿Cómo valora la profesión de Graduado Social y su función den-tro de la Jurisdicción Social?

Partiendo de que es la profesión de mayor especialización en materia jurí-dica de entre todas las titulaciones de la Universidad Española, es el ius labo-ralista, por excelencia, su intervención, actuando tanto ante los Juzgados de lo Social, como ante los Tribunales Superiores de Justicia de este Orden, supone una imprescindible colabora-ción con la Administración, al hacer valer los derechos y obligaciones de empresa, trabajadores, pensionistas, corporaciones o sindicatos, entre otros, y contribuyendo a la efi cacia del Orden Social de la Jurisdicción.

Soy testigo, como presidente de Sala, de que su nuevo protagonismo, al formular el recurso de Suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia es extraordinario, y revela muy buena preparación y solvencia técnica. Carecía de sentido, desde la perspectiva del derecho de defensa, que profesionales tan cualificados tuvieran que encargar dicho recurso a un Abogado cuando ya hubieran asumido la representación técnica en la instancia.

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Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alarga-miento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modi-ficar nuestro Sistema de Pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto1, sustentada a su vez, en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento de empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los interlocutores sociales y por el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, sobre todo por su recomendación número 12, en la que se incluía referencias a tres elementos que deberían ser abordados:

a) Conceder mayor relevancia a la carrera de cotización.

b) Reserva de la jubilación parcial para trabajadores con largas carreras de cotización.

c) Facilitar la coexistencia de salario y pensión.

Nace de esta forma, con efectos desde el día 17 de marzo de 2013, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de mar-zo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y que, en el presente artículo vamos a tratar de sintetizar, en lo que respecta a la prestación de jubilación.

1 Estableció la edad de jubilación en 67 años en 2027 y se pasa de 15 años (para el cálculo de la pensión) a 25 años en 2022

I.- COMPATIBILIDADENTREPENSIÓNDEJUBILACIÓNYTRABAJO2

a).- Ámbitodeaplicación

Con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores que han accedido a la jubi-lación al alcanzar la edad legal, se permite que aquellos que cuentan con largas carreras de cotización puedan compati-bilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas3.

b).- Requisitos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 de la LGSS, se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando:

2 artículos 1 a 4 y DD.AA 1ª a 3ª)3 Aplicable a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto

clases pasivas del Estado que se rige por lo dispuesto en su nor-mativa específica

Antonio Ávila Gutiérrez & Rafael Ruiz Calatrava

Graduados Sociales y Licenciados en Derecho

A vueltas con la reforma de las pensiones

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• Se acceda a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación4. No se incluyen en este supuesto las jubi-laciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

• El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, ha de alcanzar el 100%.

c).- CuantíaLa cuantía de la pensión de jubilación compatible con el

trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido ini-cialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momen-to de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Los efectos derivados de esta situación y mientras se mantenga, además de en la cuantía en los términos que acaban de señalarse, se traducirán:

En cuanto a la revalorización de pensiones en que:

- La pensión (importe inicial más revalorizaciones acumu-ladas), aunque se revalorizará en su integridad, se reducirá mientras se mantenga el trabajo en un 50%.

- No se tendrá derecho a los complementos para pensio-nes inferiores a la mínima.

- Por lo que respecta la condición de la persona que com-bine pensión y trabajo, mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Una vez la situación de incompatibilidad haya cesado, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

d).- CotizaciónDurante el trabajo por cuenta ajena o propia compati-

ble con la pensión, tanto empresarios como trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que se añadirá una especial del 8% denominada “de solida-ridad” que no computará para las prestaciones y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario (6%) y trabajador (2%).

Es necesario destacar el contenido de la disposición adicional primera que contempla como obligación de los empresarios, la de mantener el empleo durante el periodo de compatibilización, en los siguientes términos:

• Las empresas no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posteriori-

4 Vid artículo 161.1.a) TRLGSS

dad al 17 de marzo de 2013 y para la cobertura de aque-llos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

• Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y traba-jo, mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio.

La referencia a utilizar a estos efectos será el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

No obstante, se considerará que no existe incumpli-miento, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad per-manente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

II.- MODIFICACIONESENMATERIADEJUBILACIÓN5

1.- JubilaciónanticipadaLos cambios operados en este ámbito tratan de com-

pensar al Sistema de los mayores costes y menores ingresos que genera la anticipación de la jubilación, evitando cargas al resto de los ciudadanos, así como incrementar la coherencia del Sistema.

Los cambios que se producen en este apartado, se encuentran relacionados con los requisitos de acceso y la cuantía de la pensión.

Respecto a la primera cuestión se ven alterados los requisitos exigidos en las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada.

Así, para la primera modalidad, acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

• Se modifica la edad que ha de tenerse cumplida, que ahora ha de ser inferior en 4 años como máximo, a la que en cada caso corresponda.

• Se especifica que el cese en el trabajo ha de producirse como consecuencia de una situación de reestructura-ción empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

• Se incluye expresamente la referencia a causas econó-micas, técnicas, organizativas o de producción y se espe-

5 Artículos 5 al 8

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cifica para los supuestos de fuerza mayor su necesaria constatación por la autoridad laboral.

• Se consigna la exigencia, para los supuestos de despido colectivo o despido objetivo del artículo 52 c) del ET, de acreditar haber percibido la indemnización correspon-diente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva para poder acceder a la jubilación anticipada.

• Se modifican los coeficientes reductores que, en función del periodo de cotización acreditado, resultan aplicables a la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, según la escala que se inserta:

Para la segunda modalidad, acceso a la jubilación antici-pada por voluntad del interesado, se modifican, al igual que en el caso anterior:

• Los requisitos de acceso:

- La edad que ha de tenerse cumplida ahora ha de ser inferior en 2 años como máximo a la legalmente exigida, cuando hasta este momento el requisito era tener 63 años cumplidos.

- El período mínimo de cotización efectiva exigido que de 33 pasa a 35 años.

• Los coeficientes reductores que, en función del periodo de cotización acreditado, resultan aplicables a la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de apli-cación, estableciéndose igualmente una escala.

2.- Jubilaciónparcial(contratoatiempoparcialycontratoderelevo)

Se trata de reconducir esta modalidad hacia su objetivo original, esto es, facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias, así como evitar que suponga un acceso privilegiado a una jubilación anticipada.

Básicamente se modifican los requisitos de acceso; en particular, la reducción de jornada requerida y la edad:

• Para los casos de acceso a jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo:

- Respecto a la edad, se efectúa un ajuste técnico al mencionarse expresamente la aplicación gradual de la exigencia de este requisito.

- Por lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo exigida se establece que debe estar compren-dida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes el máximo se situaba en el 75%).

• Para los supuestos en que se concierte simultáneamente un contrato de relevo:

- La edad requerida para que el trabajador a tiempo completo acceda a la jubilación parcial (hasta ahora 61 años) será la establecida en una escala, incremen-tándose año tras año hasta 2027 en función de los periodos de cotización acreditados en el momento del hecho causante.

- La reducción de la jornada de trabajo debe ser como mínimo del 25% y como máximo del 50% (antes 75%), o del 75% (antes 80%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado indefinidamente y a jornada completa.

- Para estos últimos casos, el contrato de relevo inde-finido y a tiempo completo deberá mantenerse al menos en una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. En el supues-to de que el contrato se extinga antes de alcanzar esa duración, el empresario estará obligado a celebrar uno nuevo en los mismos términos del extinguido y por el tiempo restante. El incumplimiento por parte del empresario de estas previsiones le hará respon-sable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

- Se deberá acreditar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial un periodo de cotización de 33 años (antes 30), computándose, exclusivamente a estos efectos, el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustituto-ria, con el límite máximo de 1 año.

- Las previsiones de aplicación gradual de la obligación que incumbe a la empresa y al trabajador, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, de cotizar por la base que, en su caso, hubiese correspondido de seguir prestando servicios el trabajador a jornada completa, se ven alteradas para el presente ejerci-cio, de suerte que la base de cotización en 2013 será equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa (antes 30%).

- Hay que destacar la extensión de la aplicación de este tipo de jubilación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas para lo cual deberán:

- Estar incluidos en el Sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

- Reducir su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del ET.

- Cumplir los requisitos establecidos en artículo 166.2 de la LGSS. Para ello, la cooperativa deberá con-certar con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones esta-blecidas para la celebración de un contrato de relevo (art. 12.7 ET), y conforme a lo previsto en el citado artículo 166 de la LGSS.

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La “inejecución” de las sentencias de Estrasburgo

Nuestro país se adhirió en el año 1979 al Convenio Euro-peo para la Protección de los Derechos Humanos, que fue ratificado por el procedimiento previsto en el artículo 94 de la Constitución; y, por tanto, forma parte de nuestro dere-cho interno con arreglo a las previsiones del propio texto constitucional. ¿Ello implicó la instauración de un Sistema judicial jerárquicamente integrado con nuestro Sistema estatal? ¿Es el TEDH una instancia superior respecto a los órganos jurisdiccionales estatales? Las respuestas han sido contundentes por parte de nuestro Tribunal Supremo y Constitucional a lo largo de las diversas resoluciones que han venido dictando en estos últimos años, negando tal carácter y manteniendo que el TEDH se configura como un órgano de tipo jurisdiccional internacional, no supra-nacional.

Y es que jurídicamente es así porque no se ha producido una cesión de la potestad jurisdiccional al citado Tribunal internacional al modo y manera que, en cambio, está con-templado en el artículo 117 de la Constitución, y que fue lo que hemos "transferido", por ejemplo, a la jurisdicción de los Tribunales de la Unión Europea. De ahí que, en consecuen-cia, no se puede afirmar con rigor que este Tribunal Europeo de Estrasburgo esté integrado en el poder jurisdiccional español: sencillamente no es así.

Pero, por otra parte, nadie puede negar que la principal virtualidad de las Sentencias del TEDH viene dada por su indudable influencia a la hora de realizar una interpretación de los derechos fundamentales previstos en el título prime-

ro de nuestra Constitución, lo que por otra parte resulta de la exigencia contemplada en su artículo 10.2.

Ahora bien, punto de partida sobre el problema de la "inejecución" de Sentencias del TEDH está en una línea un tanto zigzagueante trazada por el Tribunal Constitucional desde una Sentencia del año 1991. En efecto, el TC recor-daba tanto el carácter declarativo de las resoluciones del TEDH, como el hecho de que el Convenio no obligase a España a reconocer en su ordenamiento jurídico la fuerza ejecutoria directa de las decisiones de su Tribunal, ni tam-poco a introducir reformas legales "todavía pendientes de la aprobación de una Ley Orgánica en esta materia- que permitiesen la revisión judicial de las Sentencias firmes a consecuencia de la declaración por el Tribunal de la vio-lación de un derecho de los reconocidos por el Convenio. De todas formas, la esencia del problema no radica en la aceptación (evidente) en vía interna antes de las tesis plan-teadas por el TEDH, sino en lograr respecto al problema concreto la solución más “justa” ante la problemática de su cumplimiento.

La ejecución de las Sentencias, en sus propios términos, es un principio capital y esencial de todo Sistema judicial, ya que la ejecución de las Sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva " artículo 24.1 de la Constitución " y ha de ser considerada igualmente como parte integrante del proceso en el sentido del artículo 6.1 del Convenio Europeo. Sin embargo, esto no sucede así, al

La “inejecución” de las sentencias de Estrasburgo

Alfonso Villagómez

MagistradoDoctor en derecho público

Ex Letrado del Tribunal Constitucional

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La “inejecución” de las sentencias de Estrasburgo

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menos en lo que se refiere al cumplimiento fiel del fallo de muchas Sentencias.

La realidad es muy diferente y son numerosas las ocasio-nes en las que por causas fácticas o jurídicas, o por ambas a la vez, el fallo, por ejemplo en la jurisdicción contencioso-administrativa, no se ejecuta en sus propios términos, dado que la realidad puede haber sufrido modificaciones en el período de tiempo que media entre la interposición del recurso y la firmeza de la Sentencia que pone fin al mismo. Incluso, tales variaciones pueden darse entre este último momento y aquel en que se pretende dar cumplimiento a lo fallado. No es lo mismo llevar a término la reparación dineraria que ejecutar una Sentencia que comporte la reapertura de procesos en el ámbito nacional. El extremo más importante no reside tanto en la “inejecución” aislada

de una determinada Sentencia (que afecta individualmente a la parte demandante que haya obtenido este pronun-ciamiento favorable, lo cual casi se revela un privilegio a la vista del porcentaje altísimo de inadmisiones) sino, con independencia de la ejecutividad concreta, en el conoci-miento y utilización a gran escala por los jueces internos de la doctrina jurisprudencial deducida de las Sentencias Europeas.

Las Sentencias de Estrasburgo aunque carezcan de ejecutividad no tienen únicamente como función definir, salvaguardar y desarrollar las normas contenidas en el Con-venio de Roma, sino que, en definitiva, otorgan una justicia concreta y real al individuo que, después de haber agotado todos los recursos internos en su país, llega a Estrasburgo buscando la reparación definitiva.

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Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

A lo largo de 2013, los Empresarios y sus Autorizados RED comenzarán a acceder a través de Internet a las notificaciones que sean remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde cualquier lugar, las 24 horas del día, los 365 días del año

La Tesorería General de la Seguridad Social continúa dando pasos hacia adelante en su compromiso por la modernización y mejora en la gestión de procedimientos y comunicaciones con los empresarios y ciudadanos. A lo largo de 2013 generalizará la implantación de la notificación por medios electrónicos para alcanzar el objetivo de susti-tuir las comunicaciones que venían realizándose por correo tradicional y las publicaciones en Boletines Oficiales, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.

La notificación telemática supone un cambio de filo-sofía respecto al Sistema tradicionalmente utilizado en la práctica de las notificaciones. El nuevo modelo que diseña la Administración de la Seguridad Social basado en la com-parecencia electrónica, exige que el empresario y sujetos responsables accedan al contenido de la actuación admi-nistrativa a través de su Sede Electrónica.

Este proyecto se apoya en el contexto normativo que regula el derecho y la obligación que tienen los ciudada-nos, tanto personas jurídicas como ciertos colectivos de

personas físicas, de comunicarse mediante el uso exclusivo de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Dentro de este marco obligatorio se encuadra la práctica de Notificaciones Telemáticas.

Uno de los aspectos que facilita la puesta en marcha de las nuevas notificaciones telemáticas es la consolidación del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de la Seguridad Social. Esta herramienta es precisamente la prin-cipal manifestación del uso de medios electrónicos dentro del ámbito de la Administración de la Seguridad Social y permite asegurar la disponibilidad del canal telemático para recibir notificaciones.

El servicio que permite el acceso online a las notificacio-nes a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se habilitó en mayo de 2011 para que las empresas y sujetos responsables de la obligación de cotizar pudieran suscri-birse voluntariamente. A lo largo de 2013 se extenderá con carácter obligatorio a:

• Todas las empresas cualquiera que sea su actividad encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sis-tema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obli-gados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores.

Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

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• Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excep-to el Sistema especial de empleados de hogar.

CONTExTONORMATIvO:

Ley11/2007deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicosyRealDecreto1671/2009- Posibilita a las Administraciones Públicas a establecer

la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas.

- Regula la notificación por varios medios, entre ellos mediante comparecencia en la correspondiente Sede Electrónica.

DisposiciónadicionalquincuagésimadelTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial(redacciónLey32/2010)- Establece la notificación de actos administrativos por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos .

OTRANORMATIvADEREFERENCIA

ReformadelaLeydeTráficoylamodificacióndelaLeyGeneralTributaria

Obliga la notificación por medios telemáticos para personas jurídicas (DGT y AEAT) y para resto de contri-buyentes.

Además, y sin que en este caso pueda ser considerada una obligatoriedad permanente, quedan incorporados a este Sistema de notificación los sujetos que se hayan adhe-rido voluntariamente al Sistema RED sin estar obligados y mientras permanezcan incorporados al mismo.

A pesar de que la responsabilidad jurídica derivada de las notificaciones telemáticas recaerá siempre sobre la empresa o sujeto obligado, entra a jugar un papel fun-damental en este modelo de comunicación la figura del autorizado RED. La Tesorería General de la Seguridad Social pondrá la notificación a disposición, en todo caso, tanto del sujeto obligado a recibirla como del autorizado que tenga asignada la gestión en el Sistema RED. La notificación prac-ticada a este último será válida y vinculante para el primero, desplegando todos sus efectos jurídicos.

No obstante, también se contempla la posibilidad de que la empresa o sujeto obligado manifieste su preferencia porque las notificaciones a ellos dirigidas se pongan exclu-sivamente a su disposición.

Más allá de la figura del autorizado, la empresa conta-rá con el servicio de Apoderamiento de un Tercero como receptor adicional de sus notificaciones. Este servicio per-mite decidir categorías, trámites y plazos por los que se otorga representación a terceros. En cualquier caso, sólo

podrá existir un receptor autorizado que reciba la notifica-ción además de la empresa.

Como soporte jurídico de esta iniciativa, se han publica-do las tres Órdenes Ministeriales destinadas a la regulación de las Notificaciones Telemáticas, Sistema RED y Registro de Apoderamientos. Además serán objeto de regulación mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Segu-ridad Social aspectos complementarios.

ÓRDENESMINISTERIALESPUBLICADAS:

NotificacionesTelemáticasdeSeguridadSocial,OrdenESS/485/2013,de26demarzo:• Establece los supuestos y condiciones en que los

sujetos están obligados a recibir notificaciones elec-trónicas mediante comparecencia en la SEDESS.

RegistrodeApoderamientos,OrdenESS/486/2013,de26marzo:• Crea y regula el Registro Electrónico de Apodera-

mientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

SistemaRED-ObligatoriedadCarbón-,OrdenESS/484/2013,de26demarzo:• Regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos

(RED) como un servicio para el suministro de datos o documentos y realización de actuaciones administra-tivas en el ámbito de la Seguridad Social, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en este ámbito.

RESOLUCIONESPENDIENTESDEPUBLICACIÓN:

ResolucionesdelaOrdenMinisterialdeNotificacionesTelemáticas• Incluye los actos de vía ejecutiva y aplazamientos que

se van a notificar mediante el Sistema de Notificación Telemática.

ResolucionesdelSistemaRED-ObligatoriedadSistemaEspecialAgrario

Incorporación efectiva al Sistema RED de las empre-sas, agrupaciones de empresas y demás sujetos respon-sables del cumplimiento de la obligatoriedad.

Tras la publicación de la Orden Ministerial que regulará las notificaciones y comunicaciones por medios electróni-

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cos en la Administración de la Seguridad Social, más de un millón y medio de empresas y empresarios individuales de alta como autónomos comenzarán a recibir las notificacio-nes de los actos administrativos derivados de los procedi-mientos que gestiona la TGSS en la Sede Electrónica de la Seguridad Social; sin embargo la efectividad de la medida no se producirá hasta que el sujeto responsable reciba por vía postal la resolución sobre su incorporación obligatoria a este Sistema y haya transcurrido el plazo de un mes para la interposición del correspondiente recurso.

Las empresas de nueva creación y que cumplan los requisitos para ser notificadas obligatoriamente por medios telemáticos, quedarán automáticamente sujetas al nuevo procedimiento sin necesidad de comunicación por parte de la Administración.

Los procedimientos que quedan sujetos a notificación telemática son:

- Reclamaciones de deuda.

- Providencias de apremio.

- Actos de vía ejecutiva.

- Procedimientos de deducción.

- Aplazamientos.

Aunque estos actos administrativos cubren práctica-mente la totalidad de notificaciones que efectúa la TGSS, se prevé que durante el año 2013 se vayan incorporando otros inicialmente no contemplados.

Los sujetos obligados a notificación telemática deberán consultar periódicamente la Sede de la Seguridad Social a través del portal https://sede.seg-social.gob.es. Una vez allí, se accede al apartado “Mi Sede Electrónica” y mediante certificado digital, se podrán consultar a las notificaciones puestas a disposición. En el caso del autorizado RED es váli-do el certificado SILCON actual.

El período de consulta de las notificaciones en SEDESS será de diez días, tras los cuales, si el interesado no compa-rece se entenderán notificadas. El procedimiento seguirá su curso y será necesario acudir a la correspondiente Admi-nistración para obtener información sobre el contenido de la notificación.

En 2013, más de un millón y medio de empresas recibirán por vía telemática las notificaciones de los actos administra-tivos de la TGSS

Es importante anotar que la TGSS enviará avisos de puesta a disposición en la Sede de notificaciones, tanto al autorizado a través del Sistema RED, como a la empresa si ha facilitado su correo electrónico.

Además estarán a disposición de empresas y autoriza-dos del Sistema RED una serie de servicios adicionales que redundarán en una mejor y más ágil atención para la con-sulta y realización de gestiones que anteriormente exigían el desplazamiento y tramitación presencial en las oficinas de la Administración. Entre estos servicios se encuentran los referidos a la gestión de receptores, autorizados RED y apoderados, la obtención de certificados y verificación de autenticidad de los documentos o la comunicación de los datos de contacto del empresario.

Para concluir, tenemos que destacar la posición que los autorizados del Sistema RED van a ir asumiendo en el futu-ro como verdaderos interlocutores e intermediarios con la Administración de la Seguridad Social.

La nueva regulación les permitirá ir asumiendo funcio-nes y gestiones en otros campos adicionales al Sistema RED, al poder ser apoderados por los sujetos responsables.

Por último, un resumen de los beneficios más relevantes de la comunicación por medios telemáticos:

1. Mayor eficiencia de la Administración al conseguir agili-zar el acceso y reducir el tiempo para las notificaciones.

2. La confidencialidad total y autenticación en la recepción de las notificaciones impidiendo que terceros ajenos puedan tener acceso a las mismas.

3. La disponibilidad inmediata de la información en un único punto de acceso.

4. La mejora en la atención al tratarse de un servicio dis-ponible 24 horas al día los 365 días al año.

5. La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.

En definitiva, la TGSS se suma a las ventajas del mundo telemático y promueve la administración electrónica, faci-litando medios para una mejor y más ágil gestión.

Este nuevo modelo de notificación electrónica supone un gran valor para las empresas y la administración; agiliza la gestión y aumenta la seguridad en las comunicaciones.

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ARTICULO23“DELASMODALIDADESPROCESALES”

El artículo 23 aborda las modificaciones que se experi-mentan en las modalidades procesales de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, siendo estas las siguientes:

I. IMPROCEDENCIADELDESPIDOEn cuanto a los salarios de tramitación establecidos en

el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se mantiene la siguiente regulación:

En el apartado 1 del mencionado artículo se sigue man-teniendo la opción al empresario, para el despido declarado improcedente, de la readmisión o extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización (para el caso de la extinción) establecida en el apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en cuyo caso la extinción se entenderá con efectos de la fecha efectiva del cese. Es decir la fecha del despido, no existiendo en este caso salarios de tramitación y en el supuesto de la readmisión se le deberán abonar los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la readmisión efectiva.

Manteniéndose la posibilidad de que el titular de la opción entre readmisión o indemnización pueda anticipar

su opción, para el caso de declaración de la improcedencia, es decir en el acto del juicio, el empresario, el único titular de la opción, puede manifestar su deseo de que se extinga directamente o se condene a la readmisión.

Cuestión esta que desde mi punto de vista no tiene la mayor importancia ya que no se eliminan hipotéticos salarios de tramitación, en el caso en que correspondan y más tarde en el apartado b) se le da la posibilidad de extinción también al demandante, acreditando este la imposibilidad de readmisión, para que en la Sentencia se fije la extinción de la relación laboral con la fijación de la indemnización hasta la fecha de la propia Sentencia.

Dándose esta circunstancia únicamente para aquellos procesos donde la empresa no comparezca y además se encuentre cerrada o sin actividad y por tanto quede acre-ditada la imposibilidad de la reincorporación en su puesto de trabajo, eliminándose en estos casos el proceso posterior de incidente de readmisión que se produciría de dar la opción a la empresa y esta no optara y tampoco se produ-jera la readmisión, donde como es sabido hay que realizar una comparecencia de las partes para extinguir la relación laboral, con los consiguientes problemas de firmeza y cita-ciones con sus consiguientes dilaciones.

Alfonso Hernández Quereda

Graduado social Vicepresidente 1º del Colegio de Graduados Sociales de MurciaVocal del Consejo General de Graduados Sociales de España

La Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas

urgentes para la reforma del mercado laboral

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II. RECURSODESUPLICACIÓNYELEvACIÓNDELAINDEMNIZACIÓN(OPCIÓN)

En cuanto a la posibilidad del recurso de la sentencia por despido tanto por el trabajador como por el empresario, se establecen dos cuestiones, una cuando la opción hubie-ra sido por la Indemnización, no procederá la readmisión mientras penda el mencionado recurso. Considerándose el trabajador en situación de desempleo.

Y otra es si la Sentencia que resuelve el recurso inter-puesto por el trabajador elevase la cuantía de la indemni-zación, el empresario, dentro de los cinco días siguientes, puede cambiar el sentido de su opción y en tal sentido la fecha de retracción de la readmisión será la de la primera fecha en que se optó por la indemnización.

Debiéndose en este caso abonar por el empresario la diferencia entre los salarios de tramitación y la prestación de desempleo al trabajador y abonando la aportación empre-sarial, así como el importe de la prestación percibida por el trabajador a la entidad gestora. Considerándose este periodo en situación de desempleo por parte del trabaja-dor como ocupación efectiva.

III. DESPIDOSCOLECTIvOSPORCAUSASECONÓMICAS,ORGANIZATIvASODEPRODUCCIÓNOFUERZAMAYOR

En materia de Despidos Colectivos por causas eco-nómicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se produce una profunda y profusa regulación del artículo 124 de la Ley de la Jurisdic-ción Social, pasando a regular de forma exhaustiva tanto las partes como los tipos de acciones que se pueden presentar en impugnación de este tipo de despidos.

Así en la primera parte se regula la legitimidad activa en el proceso, estableciendo que estos procesos pueden ser impugnados por los representantes de los trabajadores, así como por los representantes sindicales, (que no tienen que ser los mismos y entre los que además pueden exis-tir discrepancias), estableciendo eso sí que para poder impugnar los representantes sindicales, deberán tener implantación suficiente en el ámbito del despido colec-tivo, por lo que se entiende que no es válida la definición de Sindicato más representativo, para poder impugnar, sino que deberá tener representación efectiva en el centro de trabajo o en la empresa.

Regulándose los motivos por los que pueden ser impugnado el despido colectivo, por los representantes de los trabajadores y por los representantes sindicales, que se establece en cuatro supuestos distintos:

a) La no concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.

b) Defecto en la tramitación del periodo de consultas en lo establecido en el artículo 51.7 del ET, así como que no se haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2, o simplemente que no se haya realizado el periodo de consultas.

c) Que la decisión extintiva se haya adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

d) O que exista Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Es decir prácticamente todos los supuestos que se pue-den dar en la impugnación de un despido.

Estableciendo en el mencionado artículo la prohibición expresa de que en este tipo de procesos se debatan las pretensiones relativas a la inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia previstas, legal o conven-cionalmente o establecidas en el acuerdo adoptado en el periodo de consultas, ya que este tipo de impugnación queda reservado al procedimiento individual de acción del despido que más adelante viene regulado.

Aparece también una acción novedosa y es la que se le da al propio empresario, al que se le concede un plazo de 40 días en total para poder interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su deci-sión extintiva.

Concediéndose este plazo de 20 días una vez haya finali-zado el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores y estos no la hayan ejercitado, no entendiendo la finalidad que tiene este tipo de acción, ya que si la decisión extintiva no ha sido impug-nada por la representación colectiva, se entiende la misma ajustada a derecho y desde luego firme, salvo la impugna-ción individual del trabajador afectado.

En este tipo de impugnación se elimina el agotamiento de la vía previa de evitación del proceso, estableciéndose el plazo de caducidad para los representantes de los trabajadores de 20 días una vez finalizado el periodo de consultas o a partir de la notificación por el empresario a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo.

Estableciéndose la suspensión del plazo de caduci-dad para la acción individual, cuando se haya presentado demanda por los representes de los trabajadores o por el empresario, entendiéndose que la mencionada suspensión se mantendrá hasta que haya Sentencia firme en el proceso colectivo.

Generando esta regulación un perjuicio al trabajador afectado, en cuanto a la suspensión del periodo de caduci-dad se refiere, ya que si en la demanda colectiva, solamente se puede entrar en las causas que motivan la extinción y en la forma de la tramitación y no se puede entrar en los criterios de selección de los afectados, (dado que esto está reservado para la acción individual).

El trabajador que considere únicamente como única causa de la impugnación el hecho de las reglas de priori-

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dad de permanencia utilizadas y acepte las causas alegadas para la extinción, hasta tanto no se resuelva la impugna-ción colectiva no podrá iniciar la acción de despido y en el supuesto de que la inicie ésta quedara en suspenso hasta que se resuelva el procedimiento colectivo.

Lógicamente serán parte en el procedimiento todos los trabajadores afectados, tramitándose este con carácter de urgencia, siendo la preferencia en el despacho de estos asuntos sobre cuales quiera otros, salvo los de tutela de derechos fundamentales.

En los siguientes apartados se regulan y establecen los plazos para citación así como los plazos para dictar Senten-cia, la cual se deberá dictar dentro de los cinco días siguien-tes a la celebración del juicio, plazos estos que sabemos imposibles de cumplir y que se salvaran con la coletilla de “se han observado todas las prescripciones legales salvo la del plazo para dictar Sentencia por el número de asuntos”.

La Sentencia declarara ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida y no ajustada a derecho cuando no se acrediten dichos extremos, con el resultado lógico de la declaración de la improcedencia de los despidos efectuados.

Y solamente se declarara la nulidad de la extinción cuando no se haya realizado el periodo de consultas o no se haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como que no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto y cuando no se cuente con la autorización del juez del concurso, en los supuestos de empresa inmersa en procedimiento concursal, siendo causa de nulidad también la vulneración de derechos funda-mentales.

La Sentencia que se dicte en este proceso será recurrible en casación ordinaria y tendrá el carácter de cosa juzgada una vez sea firme.

Iv. DEMANDAINDIvIDUALDELDESPIDOCOLECTIvO

Más adelante se regula la impugnación individual del contrato de trabajo en el despido colectivo que está reco-gida en los artículos 120 a 123 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con las siguientes modificaciones:

Cuando el objeto de debate verse sobre las preferencias a determinados trabajadores, estos deberán ser demanda-dos, así como también deberán ser demandados los repre-sentantes de los trabajadores cuando la medida cuente con la conformidad de aquellos y los representantes no firmantes del acuerdo, siempre que no se haya impugnado la decisión extintiva.

Entendiendo que la demanda individual no puede tener otro objeto que no sea la impugnación de las reglas utili-zadas de prioridad de permanencia, ya que en el proceso colectivo se habrá debatido todo lo demás y la Sentencia una vez firme tendrá la consideración de cosa juzgada.

Además se deberá demandar junto con los represen-tantes de los trabajadores a los representantes sindicales, aun cuando no hayan participado en la negociación en el periodo de consultas, por el simple hecho de tener implan-tación suficiente en el ámbito del despido colectivo. Cues-tión esta importante para constituir las partes procesales con las garantías suficientes.

En cuanto a la continuidad del procedimiento de impugnación individual, si con posterioridad se plantease demanda por los representantes de los trabajadores contra la decisión empresarial, el proceso individual se suspenderá hasta la resolución de la demanda de los representes de los trabajadores, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada como se ha dicho anteriormente.

Estableciéndose las mismas causas de improcedencia o ajustada a derecho y nulidad que en el procedimiento colectivo.

Desde luego la nueva regulación dada al artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuanto menos es confusa en algunos casos y sobre todo lo que va a generar, de ponerse todas las partes en acción, es una multiplicidad de procesos, que por sí solos no dan una solución definitiva a la decisión extintiva y que habrá que solucionar fragmentariamente.

Primero las causas y el procedimiento y después, una vez superada esta fase, la elección de los afectados.

v. DEMANDADEIMPUGNACIÓNDEMOvILIDADGEOGRÁFICA,MODIFICACIÓNDELCONTRATOYSUSPENSIÓN

En cuanto a las novedades del artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social sobre Movilidad Geográfica, modifica-ciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción o de fuerza mayor. Por un lado se establece la suspensión del procedimiento individual de impugnación, cuando se haya planteado con-flicto colectivo por los representantes de los trabajadores, salvando la posibilidad de la continuidad del procedimiento individual en el caso de existir acuerdo entre empresa y trabajadores.

Dictándose Sentencia en procedimiento urgente, contra la que no cabra RECURSO ALGUNO y será inmediatamente ejecutiva, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del refe-rido Estatuto.

Declarándose nula la decisión adoptada por el empresa-rio en fraude de Ley, siempre que eluda las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzca con

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violación de derechos Fundamentales y Libertades públicas del trabajador, incluidos en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Social.

vI. IMPUGNACIÓNRESOLUCIÓNADMINISTRATIvA

En relación con el procedimiento de impugnación de resoluciones administrativas de extinción de la relación laboral, regulado en el artículo 151 de la Ley de la Jurisdic-ción Social, se restablece el apartado 11 del mencionado artículo donde se indican los efectos de la Sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieren producido extinciones de la relación de trabajo derivadas de fuerza mayor, declarando el derecho de los trabajadores a reincorporarse en su puesto de trabajo.

vII. SENTENCIAIMPUGNACIÓNRESOLUCIÓNADMINISTRATIvA

Aparece en el nuevo texto de la reforma el apartado once donde se modifica la letra b) del artículo 148 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social que en el texto de fecha 11 de febrero de 2011, no aparecía, pero la redac-ción es idéntica a la que aparece en la mencionada Ley de

la Jurisdicción Social, por lo que no entiendo el por qué aparece este artículo cuando en la anterior redacción ni se mencionaba ni se eliminaba.

vIII.RECURSODECASACIÓNREPRESENTANTESDELOSTRABAJADORESDESPEDIDOS

Se añade un párrafo nuevo al apartado 1 del artículo 206 de la LRJS por el que se establece que en todo caso serán recurribles en casación las Sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que versa sobre la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el caso de extinción de la relación laboral colectiva.

Por último la Disposición Transitoria Undécima estable-ce que la modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la LRJS será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012. Y la Disposi-ción Derogatoria Única, en su letra e) Deroga el apartado 3 del artículo 105 de la LRJS en donde se establecía que “el reconocimiento de la improcedencia del despido, efec-tuado en la carta de despido o en cualquier momento posterior, vincula al empresario, que no podrá alterar esta calificación ni el importe reconocido”.

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El estrés es uno de los grandes problemas de la socie-dad actual, que se vé afectada por el mismo en todos los ámbitos, y por supuesto y de manera muy destacada en la empresa.

El término estrés se utilizó por primera vez por el rele-vante fisiólogo Walter Cannon, quien también lo deno-minaba “lucha o huida”, para describir la respuesta que se produce en el organismo cuando percibe una amenaza o un peligro, independientemente de que sea real, imaginario o presentido, también jugó un papel relevante en el estudio del estrés el doctor Hans Selye.

Una gran cantidad de enfermedades se producen como consecuencia del estrés, sin embargo, la prevención del mismo radica en los siguientes pilares:

1. NUTRICIÓN

Para luchar contra el estrés hay que tener una alimenta-ción saludable, abundante en agua, rica en alimentos vege-tales y limitar la ingesta de preparados alimenticios y dulces.

El dulce es muy escaso en la naturaleza, y casi todos los postres que tomamos son artificiales. La glucosa solo es abundante en algunas frutas, uvas, higos, cerezas y plátanos, podemos compensar nuestra privación de dulces mediante la ingesta de las frutas mencionadas.

La gran mayoría de los nutricionistas critican la ingesta de carnes rojas, el exceso de leche y de productos lácteos. Para tener una nutrición adecuada hay que masticar mejor los alimentos, beber agua con cierta regularidad .Todavía hay directivos que no conceden la importancia que se merece al desayuno y se acuestan demasiado tarde.

Mención especial en la lucha antiestrés concedemos a las investigaciones del doctor Hiromi Shinya, aconseja este gran especialista dejar de beber y de comer de cuatro a cinco horas antes de ir a la cama, no comer entre horas, ni alimentos oxidados.

Fomenta el galeno la alimentación con granos y cerea-les integrales sin refinar, comer más alimentos crudos o ligeramente al vapor, ser disciplinado en la comida ya que somos lo que comemos.

Para reducir el estrés hay que evitar o limitar los siguien-tes alimentos y sustancias: los productos lácteos, el té verde, café, dulces y azúcar, nicotina, alcohol, chocolate, grasas y aceites, y por supuesto la sal.

2. HACEREJERCICIO

El siguiente antídoto contra el estrés es realizar ejer-cicio. Éste debe ser apropiado para tu edad y condición física, ya que un ejercicio muy agresivo o violento puede

Martín Hernández-Palacios

Director General AliterEl estrés

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ser contraproducente para la salud, es aconsejable caminar, nadar, jugar al tenis, montar en bicicleta, jugar al golf, hacer ejercicios de estiramiento, practicar yoga, artes marciales y aerobic, no olvidemos que nuestros organismos fueron diseñados por la evolución para alimentarnos mediante el ejercicio físico.

El sedentarismo es un aliado muy importante del estrés, nuestro organismo necesita imperiosamente realizar ejer-cicio físico de modo habitual.

3. OTRASvíASDELUCHACONTRAELESTRéS

Para el doctor Campillo Álvarez, existen numerosas medidas cuya pretensión es prevenir el estrés y sus efec-tos indeseables, para el reputado doctor muchas de ellas pertenecen al terreno de la fantasía, cuando no al del enga-ño fraudulento, sin embargo otros pueden surtir efectos positivos:

3.1) Elmasajeterapéutico

Si se realiza de una manera profesional, produce una relajación general, reduce el ritmo cardíaco, disminuye la presión arterial, facilita el drenaje linfático y la flexibilidad de las articulaciones.

3.2) Laacupuntura

Se considera una de las técnicas que pueden ser muy útiles para controlar los efectos negativos del estrés.

3.3) LaaromaterapiaEs una técnica novedosa, no desdeñable, quizá en el

futuro se demuestre que los aromas sean de gran utilidad para la relajación.

3.4) ExposicióncontroladaalestrésLa exposición a una dosis subletal y controlada de estrés

induce una respuesta del organismo de la que resulta una mayor resistencia al estrés en la vida real.

3.5) EliminarlospensamientosnegativosEsta técnica trata de cambiar aquellos pensamientos

negativos calificados como deformados o distorsionados que son responsables de nuestra especial sensibilidad o determinadas situaciones estresantes, por otros positivos o al menos intentar controlar los pensamientos.

En definitiva el estrés tiene su principal erradicación en la prevención, debemos realizar un concienzudo plan de ataque para intentar eliminar la mayor plaga de salud que afecta a la sociedad en el momento actual. Me parece exce-lentes las reflexiones al respecto de Wayne W. Dyer, para quien los pensamientos activan reacciones de estrés en tu cuerpo, los pensamientos de estrés provocan resistencia a la alegría, la felicidad y la abundancia, que deseas crear en tu vida, tales pensamientos son: “No puedo, tengo dema-siado trabajo, estoy preocupado, tengo miedo, no valgo para nada, no lo voy a conseguir, no soy lo suficientemente inteligente etc.”.

Estos pensamientos son como un programa para resis-tirte a vivir tranquilo y sin estrés, e impiden poner de mani-fiesto tus deseos.

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Primero la aportación positiva del sector exterior, des-pués inversión empresarial para aumentar la capacidad de producción, lo que se traducirá al final en un aumento de la contratación. El aumento de la renta disponible derivada del aumento del empleo y más que probable mejora salarial acabará empujando al alza el consumo. Y todo el proceso se retroalimentará, como un círculo virtuoso que fortalecerá el crecimiento.

Como ven, el proceso teórico para que la recuperación económica sea incuestionable lo conocemos. Pero, por el momento, sólo podemos confirmar la aportación positiva del sector exterior. Y no es poca cosa: en los primeros años de Crisis esta aportación positiva respondió en mayor medi-da a un desplome de las compras frente a unas exportacio-nes estables; de forma más reciente ya podemos hablar de una fuerte aceleración de las ventas al exterior que crecen muy por encima del propio aumento del comercio mundial. Una excepción en los países desarrollados, especialmente ante unos datos de comercio mundial que siguen mostran-do casi estancamiento. La mejor prueba de la recuperación de la competitividad perdida desde antes de la creación del Euro. Lamentablemente, la devaluación interna (frente a la externa que hubiera sido el desplome del Euro) se ha producido con un fuerte ajuste de empleos y en menor medida de precios.

Volviendo de nuevo al Proceso que debe seguir la recuperación económica, ahora debemos esperar a que la inversión empresarial se recupere. Aunque en este punto

debemos ser realistas. Y me refiero a los obstáculos existen-tes para una recuperación sólida de la inversión en bienes de equipo desde el actual exceso de capacidad (output-gap) que podría superar el 5% del PIB como también por la limitada mejora hasta el momento en las posibilidades de encontrar financiación. Esto último es especialmente evidente para las pequeñas y medianas empresas, poco favorecidas por la mejora del tono de los mercados finan-cieros. Poco crédito, muy selectivo y excesivamente caro. Así, debemos ser prudentes para no confundir la inversión por renovación de equipos obsoletos y depreciados con la inversión para aumentar la capacidad de producción. Esto último sólo puede venir, en mi opinión, desde la inversión internacional. Y no me refiero a la inversión de cartera, en bolsa o en renta fija. También en inmuebles. Todo esto es muy positivo, pero no deja de ser una cuestión de ren-tabilidad relativa frente a otras potenciales inversiones alternativas internacionales poco rentables o con mayor riesgo. Poco que ver, en mi opinión y por el momento, con una mejora de confianza en las posibilidades de recupera-ción de la economía española. Para observar esto último debemos esperar a que se produzcan entradas de capitales por inversión directa. Por el momento, marginales frente al interés internacional que muestra la inversión de cartera: bolsa y deuda pública.

La primera mitad del año próximo será clave para ver la solidez de la mejora en los indicadores de inversión empre-sarial. La contracción en construcción será, por otro lado, un mal recuerdo del pasado. Pero, el hecho de que hayan

José Luis Martínez Campuzano

Economista y Estratega de CITI en España. Licenciado en Hacienda Pública  y Economía aplicada. Profesor de IEB  y de la EOI¿Y tras tocar el suelo?

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finalizado los ajustes por excesos pasados (de actividad y precios) no garantiza que la construcción se recupere a corto y medio plazo. Especialmente una recuperación sostenible en el tiempo, más allá de un rebote cíclico. Aun-que lo fundamental para que la recuperación económica se afiance pasa por la propia recuperación del consumo pri-vado. En este punto también nos encontramos con serios obstáculos, a corto y medio plazo. Entre los primeros, la caída de la renta disponible y los bajos niveles ya de la tasa de ahorro. También la continuidad o no del ajuste fiscal, especialmente impuestos. Entre los segundos, el elevado nivel de deuda de las familias con una mejora sólo marginal durante la Crisis. La recuperación del empleo y la mejora de las perspectivas económicas son clave para que el consumo privado recupere dinamismo, aunque me temo que por el momento debemos descartar ritmos de crecimiento como los de los años noventa. Incluso sería inquietante que esto pudiera ocurrir, en términos de generar nuevos desequili-brios sin sanear los heredados del pasado.

¿El consumo público? El ajuste fiscal, vía gasto, segui-rá siendo obligado más allá de la flexibilidad que nos ha

ofrecido Europa. Piensen que ya en 2014 podríamos tener un déficit público cercano al 6% del PIB y superar la deuda pública niveles de 100 % del producto. Un ajuste fiscal equivalente al 1/1.5 puntos del PIB es más que probable para el próximo año.

No he hablado de la Crisis del Euro. Su continuidad (sin avanzar de forma más decidida en la integración bancaria) es más que probable en un contexto de indefinición en el crecimiento mundial y una recuperación débil en la econo-mía europea. Aunque el ECB limitará el riesgo de contagio, es difícil que pueda realmente impedir que afecte de forma negativa a los agentes económicos frente al colchón que ofrece a los inversores financieros. ¿No son los mismos? Los mercados son juez y parte en la recuperación económica. Pero la solidez de los indicadores cualitativos es menor en contextos de incertidumbre. Como los actuales.

¿Me ven optimista o pesimista? Probablemente, ni una cosa ni la otra. Dejar de caer no garantiza la recuperación; pero es fundamental para certificar el final de la recesión. La recuperación será un proceso lento y costoso. Y en mi opinión, no puede ser de otra forma.

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La reforma de las pensiones que antes de final de año debe tener una puesta en escena para que en el 2014 comience su andadura, ya ha iniciado su trámite parlamen-tario y tras su aprobación en ambas Cámaras Legislativas, seguro que en el mes de Enero próximo ya la tendremos en uso. El Gobierno socialista, a través de la Ley 27/2011, intro-dujo la necesidad de regular un “factor de sostenibilidad” del Sistema de Pensiones, siendo su objetivo primordial dar el mismo trato a todas las personas que se jubilan con su mismo historial laboral y con la misma edad, pero en años diferentes y que, como consecuencia de su distinta esperanza de vida, terminan beneficiándose del Sistema de Pensiones durante un tiempo, a veces muy distinto. Ello relaciona las diferentes esperanzas de vida con las que se entra en el Sistema Público de Pensiones y establece un coeficiente que, aplicado a la cuantía de la pensión, asegura que el sistema no ofrezca retornos muy distintos a personas que entran en él con esperanzas de vida diferentes, hacien-do que esta fórmula les abone pensiones durante espacios de tiempo muy distintos.

El sistema sufre problemas como es el déficit ya estruc-tural y no coyuntural, para lo cual hay que regular los des-equilibrios estructurales, todo con independencia de que esté en déficit o superávit el mismo. Para ello, si analizamos el Fondo de Reservas que se hizo en el 2007 construido por el entonces Gobierno del Partido Popular, este ha sido utilizado por primera vez el pasado año 2012 y si no hubiese existido dicho Fondo, hoy seguro que el actual Gobierno estaría pidiendo préstamos como ya ocurrió en el año 1995,

pues dejar las pensiones en números rojos fue una teme-ridad. Esto supone que, con la reforma todavía en trámite, la revalorización de las pensiones va a establecer un índice que, con carácter anual, establezca el incremento posible a aplicar al conjunto de todo el sistema, por lo que esta revalorización determina el crecimiento anual de todas las pensiones bajo la exclusiva condición de equilibrio presu-puestario a largo plazo. Por esto, la actual reforma va más allá del mandato de la Ley 27/2011 y modifica el Sistema de Revalorización que no es otro que cumplir la Segunda Recomendación del Pacto de Toledo que establece la con-veniencia y el estudio apropiado para utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comporta-miento de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin olvidar que el CES tiene en su opinión el que quepa contemplar, además, otras variables determinantes de la sostenibilidad del sistema.

Se dice que con este índice las pensiones se revalori-zarán siempre como mínimo un 0,25% y como máximo la variación del IPC más 0,25, lo que con esta ventaja siempre se actuará frente a riesgos económicos o de desequilibrio en la relación entre cotizantes y pensionistas. Con estos datos, su aplicación inmediata será para el ejercicio 2014, actuando para todas las pensiones tanto nuevas como preexistentes, basándose en la relación entre ingresos del sistema (que a su vez refleja el número de cotizantes; la base media de cotización, reflejo del salario medio; y el tipo

José Blas Fernández Sánchez

Presidente de Honor del Consejo General y Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Cádiz

El IPC no acompañará a las pensiones públicas

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medio; además de otras transferencias o ingresos) y los gas-tos contributivos (número de pensiones; pensión media).

En conclusión, el sistema va a garantizar que las pensio-nes no verán nunca reducido el valor nominal de sus cuan-tías a percibir, incluso en periodos de recesión económica y para mayor abundamiento, el nuevo sistema asegura que las pensiones nunca serán objeto de “congelación”, puesto que se garantiza un “suelo” de crecimiento anual asegurado, a lo que se le puede llamar “pensiones de techo y suelo” y lo que es más importante, el sistema se va a sostener por sí mismo y se reforzará ante las tensiones demográficas, asegurando pensiones estables, equitativas, adecuadas y sostenibles, lo que hará que el Sistema de Pensiones contri-butivas, que son hoy 9,1 millones, es decir, 1,2 más que hace dos años, pueda alcanzar los 15 millones en el 2050, de las cuales 5,4 millones son de jubilación; 2,3 son de viudedad; 0,9 de incapacidad permanente; 0,3 de orfandad y un 2,5 millones de complementos a mínimos. Todo esto hace que la pensión media de jubilación hoy esté en 981,92 euros, la cual ha crecido esta década por encima de salarios medios

y precios, ya que en el 2012 el salario medio creció el 0,50% y la pensión media el 3%, haciendo que una de cada dos pensiones supere el SMI (que es + 5,2% interanual).

No quiero terminar sin recordar que la esperanza de vida es hoy de 20 años al llegar a los 65, pues cada 9-10 años se incrementa un año adicional, por lo que en el 2050 se prevé que a los 65 años la esperanza de vida sea de 24 años para el varón o 27,3 años más para la mujer, lo que en todo este entramado no se puede olvidar al gran protagonista de la reforma que son los jóvenes, quienes tendrán que aportar a sabiendas que en un modelo público y autofinanciable esta es la fórmula correcta, pues centrar como hasta ahora en un aumento desproporcionado de las mismas sin tener cotizantes, es como no meter en la hucha reserva alguna, condenando como es lógico a que estos jóvenes de hoy en el 2025, aproximadamente no tuviesen una pensión digna y no fuesen más que pedigüeños en el sistema, por lo que los futuros gobiernos no podrán tocar este sistema y, por tanto, las pensiones tendrán la garantía de no estar politizadas.

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Comentario a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio de 2013)

A partir de 1 de enero de 2013 se suprime el límite general de 15.500 euros anuales que existía para las pres-taciones por desempleo en su modalidad de pago único. Y se establece una reducción del 20% en los rendimientos netos positivos declarados por aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades económicas.

La presente Ley sustituye al Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que en su momento fue objeto de nues-tro comentario en Carta Tributaria Documentación Comen-tada (Ref. Carta Tributaria, E-5980).

Cierto es que esta Ley, además de reproducir sustan-cialmente el contenido de aquel RDL introduce algunas novedades no previstas en el mismo. Así ha ocurrido por ejemplo en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades. Pero no en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta, en el cual no hay nada nuevo sobre lo que estableció ya el rei-terado RDL comentado en su momento. No obstante, para mayor comodidad del lector, reiteramos a continuación, con las adaptaciones pertinentes, aquellos comentarios.

Entre las medidas de apoyo y estímulo contenidas en esta Ley, las que son de carácter tributario buscan establecer “un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la

creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad”. Objetivo que la Ley concreta en sendas modificaciones coordinadas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el primero mediante la reducción de tipos impositivos y en el segundo, mediante una reducción en el rendimiento neto. Además de ello, en el IRPF se suprime el límite aplicable a la exención de las pres-taciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Lo contemplamos más detenidamente.

A) ExEnción DE lAs pREstAcionEs poR DEsEmplEo, moDAliDAD DE pAgo único

Aunque con efectos 1 de enero de 1994 se suprimió la exención de las prestaciones de desempleo en general, a partir de 1 de enero de 1997 se estableció una exención para dichas prestaciones en el caso de que se percibiesen bajo la modalidad de pago único. Es ésta una forma de cobro establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. De acuerdo con esta disposición y sus posteriores modificaciones y ampliaciones, la última de las cuales se produce por esta misma Ley y por el RDL que constituye su antecedente, en determinados casos y circunstancias quienes sean titulares del derecho a la prestación por des-empleo del nivel contributivo por haber cesado con carác-

Jesús Vidart Aragón

Inspector de Hacienda del Estado

Exención de las prestaciones por desempleo en su

modalidad de pago único. Reducciones en rendimientos de

actividad económica

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Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

ter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.

Para este caso de prestación en forma de pago único se estableció la exención, si bien limitada a una cierta cuantía, que comenzó siendo de 500.000 pesetas en 1997 y que, tras diversas subidas acabó siendo fijada a partir de 2010 en 15.500 euros anuales, de tal forma que la parte de pres-tación que excediese de ese límite no gozaba de la exen-ción. No obstante, esta limitación no ha sido de aplicación para los trabajadores con discapacidad que se convirtieran en autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de abril, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Ahora, se elimina totalmente el límite referido, de tal forma que, a partir de 1 de enero de 2013, estas pres-taciones por desempleo en modalidad de pago único quedan totalmente exentas del impuesto sin limita-ción de cuantía.

Para ello se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley, eliminando la referencia a la limitación en su párrafo prime-ro y suprimiendo su párrafo tercero. También se añade en el párrafo segundo una frase (“….o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil….”) con la cual se hace referencia a la condición que deben cumplir los que, pudiendo hacerlo, hayan optado por esta vía.

Correlativamente, se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14, que hacía referencia a la imputación tem-poral de esta prestación, ya que carece de sentido al estar ahora exenta en todo caso sin limitación.

B) REDUCCIÓNDELRENDIMIENTONETOPARACONTRIBUYENTESqUEINICIENUNAACTIvIDADECONÓMICA

Es esta la segunda de las dos medidas que afectan al IRPF.

Consiste en una reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad declarado por aquellos con-tribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad eco-nómica y determinen dicho rendimiento con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada.

La medida se completa con las siguientes precisiones:

— A los efectos de la aplicación de esta reducción, se entenderá que se inicia una actividad económica cuan-do no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

— En el caso de que con posterioridad al inicio de esa acti-vidad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. Lo que significa que no se abren nuevos periodos o plazos de dos ejercicios cada vez que se inicia una nueva actividad, sino que el cómputo se establece a partir de la primera. Así, por ejemplo, si el contribuyente inicia su actividad económica en 2013 y posteriormente otra nueva en 2014 y obtiene en ambas resultados positivos en sus dos primeros años de ejerci-cio, la reducción del 20% solo se aplicará en los periodos impositivos de 2013 y 2014, sin que pueda extenderse a 2015 la reducción de los rendimientos obtenidos por la segunda actividad.

— Los dos periodos impositivos en que se practica la reducción no son los dos primeros de existencia de la primera actividad, sino el primer periodo impositivo en que la actividad tenga resultado positivo y el siguiente. La redacción de la norma podría plantear la duda de si ese “siguiente” periodo impositivo es el siguiente sin más o el siguiente en que el rendimiento vuelva a ser positivo. Una u otras interpretaciones dan lugar a solu-ciones diferentes, pues en el caso de que ese “siguiente” periodo sea el siguiente sin más, si el resultado de la actividad en él fuera negativo, la reducción del segundo periodo se perdería. Personalmente me inclino sin duda por esta interpretación que es la que se deduce de la redacción literal del precepto.

— La cuantía del rendimiento neto sobre el que se apli-ca la reducción tiene un límite: no puede exceder de 100.000 euros anuales. El exceso sobre dicho límite no tiene derecho a la reducción.

— El rendimiento sobre el que, con el límite indicado, se practica la reducción, es el neto positivo declarado con arreglo al método de estimación directa, normal o simplificada, minorado dicho rendimiento, en su caso, por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley, esto es, en la reducción por rendi-miento irregular prevista en el apartado 1, o en la que es de cuantía igual a la establecida en el artículo 20 para los rendimientos del trabajo y se prevé también en el artículo 32.2 para los titulares de actividades económi-cas que cumplan determinados requisitos.

— No se reducen por tanto los rendimientos negativos. Tampoco los positivos que no hayan sido declarados por el contribuyente.

— No se aplicará la reducción en aquel periodo impositivo en que más del 50% de los ingresos del mismo proce-dan de una persona o entidad de la que el contribuyen-te hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Por último, de acuerdo con la nueva Disposición Adicional trigésimo octava que se añade a la Ley del Impuesto, la reducción solo será de aplicación a los contri-buyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad

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económica a partir de 1 de enero de 2013. Entendiendo, claro está, que se inicia una actividad económica cuando se dan las circunstancias más arriba indicadas, esto es, cuan-do no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

La reducción establecida puede suscitar otra cuestión, y es la de su compatibilidad o no con la reducción del 20% del rendimiento neto de las microempresas por creación o mantenimiento de empleo, contemplada en la Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley del Impuesto, que ha sido prorrogada para 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tribu-tarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y

al impulso de la actividad económica (Ref. Carta Tributaria, E-5916).

De acuerdo con esta prórroga, si una actividad ini-ciada en 2013 reúne los requisitos para ser considerada microempresa y su plantilla media en 2014 no es inferior a la unidad, tendrá derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado en 2013. Si además el método de determinación del rendimiento es el de estimación directa, y se cumplen los requisitos de la Ley que estamos comentando para entender que se inicia una nueva actividad económica, ¿tiene también derecho a la reducción del 20% establecida en el mismo? ¿Son compatibles o no ambas reducciones? Creo que debería aclararse esta cuestión.

Fuente: Carta Tributaria — Documentación Comenta-da Nº 16, Quincena del 16 al 30 de Septiembre de 2013 (Ref. Carta Tributaria, E-6153)

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Reducción de jornada: modificación sustancial o ERE

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo responde a una situación fisiológica de la empresa, es decir, el ejercicio del poder empresarial tiene por objeto contri-buir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, favore-ciendo su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda (art. 41.1 ET).

Es factible la reducción de la jornada por esta vía tanto de forma individual como colectiva, si bien en este último caso sólo cuando no se pretenda modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario, a menos que la propia fuente colectiva introduzca elementos de dispositivización, que dejen en manos del empresario instrumentos que per-mitan ajustar la jornada y el horario pactados en función de las necesidades organizativas de la empresa.

La decisión de reducir la jornada de trabajo cuando existan probadas razones que lo justifiquen será adop-tada por el empresario, de manera temporal o definitiva, consistiendo el procedimiento, si la modificación es indi-vidual, en la notificación del empresario al trabajador con 15 días de antelación, y, si es colectiva, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse por la negociación colectiva, en el desarrollo de un período de consultas, en el plazo máximo de quince días, con los representantes legales de los trabajadores para llegar a un acuerdo.

No obstante, haya acuerdo o no, la decisión del empre-sario será inmediatamente ejecutiva, pudiendo, en su caso, ser impugnada. En cambio, la reducción de la jornada de trabajo y la suspensión del contrato de trabajo son unos mecanismos de reorganización empresarial que se pueden activar en los supuestos de crisis empresariales.

El ET, en su artículo 47, señala que la autorización de estas medidas, a través de un expediente de regulación de empleo, procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tales medidas temporales son necesarias para la superación de una situación negativa de la empresa. El estado desfavo-rable de la empresa debe tener un carácter coyuntural, no pudiendo ser permanente o estructural, pues en ese caso la vía a utilizar sería otra.

Por medio de la reducción de la jornada de trabajo o de la suspensión del contrato de trabajo se permite al empre-sario ajustar la jornada de trabajo de uno, varios o todos los trabajadores a las necesidades de la empresa, mediante la interrupción de una parte o la totalidad de su prestación de servicios.

Y correlativamente se exonera al empresario del pago de los salarios correspondientes a las jornadas de trabajo no realizadas. Consecuentemente, el empresario a través de estas medidas ajusta el volumen de trabajo inicialmente contratado, con el objeto de dar respuesta a una situación empresarial negativa, sobrevenida y de carácter coyuntural.

Blanca Mercado Grande

Abogada de Ceca Magán Abogados y colaboradora de Grupo Francis Lefebvre

Reducción de jornada: modificación sustancial

o ERE

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Reducción de jornada: modificación sustancial o ERE

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Por lo tanto, estas medidas presentan notables diferen-cias a la señalada anteriormente, tanto causal como pro-cedimentalmente. Mientras la aplicación del artículo 41 ET únicamente requiere la decisión unilateral del empresario, aun cuando en los procedimientos colectivos de modifica-ción sí que se debe seguir un determinado procedimiento, la del artículo 47 ET exige el cumplimiento del procedimien-to establecido en el artículo 51 ET, con pequeñas especia-lidades, y, por lo tanto, está sujeto a control administrativo.

Esto es así, porque la autoridad laboral siempre debe autorizar el expediente de regulación de empleo, que debe ser previamente negociado entre empresa y representan-tes de los trabajadores. Asimismo, la reducción de jornada articulada a través del artículo 47 ET siempre tiene un carác-ter temporal, mientras que la del artículo 41 ET puede ser temporal o definitiva.

Finalmente, otra diferencia sustancial es, respecto a los efectos, lo relativo al derecho a la prestación de desempleo tras la reducción de la jornada de trabajo por causas eco-nómicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando la misma se produzca tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no se accederá a este derecho, mientras que en el otro supuesto sí que se tendrá este dere-cho cuando se cumplan el resto de condiciones exigidas por la legislación de Seguridad Social.

En adición, hay otra cuestión de gran importancia que rodea a la distinción entre estas figuras jurídicas. La modifi-cación de la duración de la jornada de trabajo y correlativa-mente de la retribución que corresponde, a la baja, implica bien un cambio de modalidad contractual, de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial, o bien una variación de la jornada a tiempo parcial.

El margen de actuación que la modificación sustancial y las figuras reguladas en el artículo 47 ET tienen para con-seguir este resultado es distinto. El artículo 12 ET define el contrato a tiempo parcial como aquél que suponga la realización de un número de horas de trabajo al día, la sema-na, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

De este modo, cualquier reducción de la jornada de trabajo dará lugar a un cambio de modalidad contractual, pues al no fijarse un tope máximo la disminución de una sola hora de trabajo o de menos de una hora ocasionará la alteración del tipo contractual. Según el artículo 12.4 e) ET “la conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carác-ter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41”.

Por lo tanto, en estos supuestos es obligatorio que la novación contractual sea pactada entre el empresario y el trabajador, primando el principio de voluntariedad.

No es posible la aplicación del artículo 41 ET, es decir que en base a las causas económicas, técnicas, organiza-tivas o de producción que habilitan su uso, el empresario

decida unilateralmente disminuir la jornada de trabajo de un trabajador y cambiar su modalidad contractual.

Consecuentemente, mediante una modificación sus-tancial de las condiciones de trabajo no se podrá transfor-mar una modalidad contractual, y hay que aclarar si esto es posible a través de las vicisitudes reguladas en el artículo 47 ET.

De la normativa vigente se desprende la obligatoriedad del consenso entre empresario y trabajador para producir este resultado, si bien hay que tener presente lo establecido por el artículo 12.4.e) ET in fine, que señala que “el trabaja-dor no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) ET de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Por lo tanto, en el contexto de una situación de crisis empresarial, el empresario, a modo de denuncia modificati-va, propondrá al trabajador dos alternativas, la modificación de su jornada de trabajo y de su tipo contractual o su des-pido, siendo lo más beneficioso aceptar, temporalmente, la conservación del vínculo laboral modificado.

En el marco del artículo 47 ET, siguiendo el procedi-miento establecido en el artículo 51 ET, el plan de viabilidad empresarial procurará la mejora de su situación económi-ca y/o garantizar el mantenimiento de su equilibrio y del empleo en la misma a través de una mejor organización de sus recursos.

Consecuentemente, en el contexto de una determinada situación patológica de una empresa, al hilo de las consultas dimanantes de un expediente de regulación de empleo, se podrá acordar entre los representantes de los trabajadores y el empresario la reducción de la jornada de algún/os tra-bajadores de la empresa, y correlativamente el cambio de tipo contractual, siempre que concurran las circunstanciales coyunturales y episódicas que habilitan esta vicisitud y que se procure una reestructuración empresarial.

De conformidad con la normativa vigente, la modifi-cación de la jornada parcial no está condicionada por el consenso de empresario y trabajador, pudiendo seguirse para conseguir este resultado tanto la vía de la modifica-ción sustancial de las condiciones de trabajo como la de la reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Indudablemente al empleador le resultará más sencillo y rápido aplicar el artículo 41 ET, pues de este modo podrá eludir la autorización administrativa, que exige la previa tramitación de un expediente de regulación de empleo. Sin embargo, al trabajador esta dinámica le perjudica en la medida en la que tras este proceder no podrá tener acceso a la prestación por desempleo, a la que sólo tendrá dere-cho tras la acreditación de que la reducción de la jornada de trabajo ha sido autorizada por la autoridad laboral, de forma temporal, tras la pertinente tramitación de un expe-diente de regulación de empleo, y cumpliendo el resto de requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

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En la sede del Consejo General de Graduados Sociales en Madrid, se organizó una conferencia impartida por D. Manuel Chaves, sobre “Estado y Mercado en la Reforma de la Seguridad Social”.

Manuel Chaves es uno de los más veteranos políticos españoles, habiendo ostentando importantes cargos en diferentes etapas del gobierno socialista, resaltando su fun-

ción como Ministro de Trabajo, Presidente de la Junta de Andalucía, y Vicepresidente del Gobierno de España desde el año 2009 hasta el 2011, una larga experiencia que le ha otorgado un gran conocimiento de la Administración del Estado.

El acto fue inaugurado por D. Javier San Martín, Presi-dente del Consejo General de Graduados Sociales que resal-

Conferencia de D. Manuel Chaves González en el Consejo General de Graduados Sociales de España

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tó la trayectoria política del conferenciante, agradeciéndole su presencia y disponibilidad para los Graduados Sociales.

En la mesa presencial también estuvo la Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Vicerrectora Adjunta en la Universidad Carlos III de Madrid, Dña. Mª Sol Herraiz Martín, que ha sido parte artífi ce de la organización

de esta conferencia, y que como miembro de la Junta Direc-tiva de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social agradeció al Consejo General la estrecha colaboración que siempre ha mantenido nuestra Corporación con la citada Asociación.

A esta charla acudieron varios Vocales del Consejo General del Poder Judicial, como D. Antonio Dorado Picón, Dña. Inmaculada Montalbán y D. Miguel Carmona Ruano, también estuvo presente el Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, D. Ricardo Bodas.

El Presidente de FREMAP y su Director General, D. Maria-no de Diego y D. Jesus Esarte respectivamente también acudieron a esta importante cita, además del Portavoz del Grupo Vasco EAJ, D. Jokin Bildarratz Sorron.

D. Javier San Martín estuvo acompañado de varios miembros de la Comisión Permanente, D. Francisco Rodri-guez Novez, Vicepresidente, el Tesorero D. Pedro Bonilla y de los Vocales D. Francisco A. Rodriguez Santana, D. José Ramón Barrera y D. José Luis González, junto con los Presi-dentes de Sevilla, D. Rafael Hidalgo, de Huelva, Dña. Dolores Bejarano y de Valladolid, D. Carlos Varona.

Para finalizar también agradecemos la presencia de varios miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Ofi -cial de Graduados Sociales de Madrid y a un nutrido grupo de colegiados de Madrid que nos acompañaron en esta conferencia.

Esta intervención puede ser escuchada y visionada por todos los Colegiados que así lo deseen, a través de nues-tra página WEB, pudiendo asistir de manera integra a éste interesante acto.

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En la sede del Consejo General de Graduados Sociales se realizó un acto homenaje a uno de los más prestigiosos Graduados Sociales que ha tenido este Colectivo Jose Luis Garcia Bigoles.

Garcia Bigoles fue Presidente de la Asociación Hidalgo Shumman desde su constitución, realizando una enco-miable labor al frente de ella, ayudando a la difusión del Derecho del Trabajo. Una actividad que siempre compaginó con su despacho profesional de Oviedo junto con otras actividades que desempeñaba.

Su viuda Dña. Lucia Martin y su hijo D. Jose Maria Bigoles asistieron a este emotivo homenaje que quisieron brindarle

todos los compañeros pertenecientes a dicha Asociación. D. Alfonso Hernandez Quereda nuevo Presidente de la Asocia-ción tuvo palabras de elogio por el papel que desempeñó en pro de la profesión de Graduado Social.

D. Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales presidió este acto y destacó la faceta profesional por todos conocida de Jose Luis, pero sobreto-do subrayó la generosidad y bondad que siempre hicieron gala su personalidad. Asimismo D. Antonio Martos Presa, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Asturias, reconoció su actividad intensa dentro de la sociedad astu-riana y su aportación al colectivo.

Acto de homenaje de la Asociación Hidalgo Shumman a José Luís García Bigoles

En la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales se desarrolló una conferencia del Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez sobre "Corrupción, Justicia y Opinión Pública".

Gómez Bermúdez comenzó con algo que como indi-có, es bastante evidente, que la corrupción pública y la corrupción privada son las dos caras de una misma moneda. Por eso, solo en la medida en que se combata la corrupción en su esencia, sin distinción de ámbitos, se podrá erradicar o disminuir sensiblemente sus efec-tos sobre el sistema económico, la función pública y en general toda la sociedad.

Esta conferencia que fue de gran interés y evidente actualidad destacó diversos aspectos que afectan a la Justicia en este momento, afirmando el Magistrado que por ejemplo, la percepción sobre la corrupción no es correcta desde un punto de vista mediático, penal y legislativo. Por ello, cada vez son más frecuentes los "juicios paralelos" que los medios de comunicación fomentan entre la sociedad, siendo habitualmente estos juicios sobre temas de gran relevancia, conside-rando el magistrado que la prensa no debería opinar a la ligera sobre procesos que se desarrollan en los tri-bunales de justicia.

La defi ciencia en los medios de la Justicia como la falta de peritos que son imprescindibles en estos procesos, no pudiendo acceder a profesionales externos por falta de pre-supuesto y teniendo siempre que recurrir a los profesionales de la administración que "no pueden atender la demanda de los jueces" , hace que se provoque una lentitud en la resolu-ción con varias consecuencias, como son que aquellos casos que se están procesando salten a la opinión pública fomen-tando los mencionados juicios paralelos. También la lentitud en la resolución del proceso afecta a lo que considera o defi -ne como "el vergonzoso indulto continuo y constante a los corruptos" siendo el origen de dicha impunidad la lentitud de las investigaciones que se contrapone con la prescripción de los delitos, que en el caso de la corrupción se sitúa entre tres y cinco años, así como a los ciclos políticos, que mientras duran entorpecen la investigación y que cuando acaban, el delito no se puede juzgar porque ha prescrito.

Estos son solamente alguno de los temas que se repasó en esta conferencia y que se expuso por parte del ponente de una manera muy didáctica y directa que sirvió para que el público asistente refl exionase sobre lo escuchado y que posteriormente pudiera participar en un turno de preguntas fomentando un interesante coloquio.

Esta conferencia puede ser visionada a través de la pagina web www.graduadosocial.org

Conferencia del Magistrado Javier Gómez Bermúdez

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Temas como la Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley Orgá-nica del Poder Judicial y Cortes de Arbitraje Laboral, son algunos de los asuntos que expuso D. Javier San Martín ante la Comisión de Justicia del Senado que presidida por el senador D. Joaquin Luis Ramírez Rodriguez y con la asis-tencia de numerosos vocales de los diferentes grupos par-lamentarios ha servido para que los planteamientos razona-bles en los que se basa estas solicitudes, sean escuchados en primera mano, pudiéndose solventar aquellas cuestio-nes que pueden generar dudas en dicha intervención.

De manera breve hacemos un pequeño resumen de las propuestas y argumentaciones de cada asunto tratado:

Justicia Gratuita.- Los Graduados Sociales quieren ser-vir institucionalmente a la Sociedad Española por ello se solicita la incorporación del colectivo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amparado en el artículo 119 de la Constitu-ción en que se establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y en todo caso, de quienes acrediten insufi ciencia de recursos para litigar. Esta Ley que solamente contempla a los Abogados y Procuradores, no lo hace con los Graduados Sociales, privando así a los justiciables de un derecho que por otra parte, reconoce como fundamental el artículo 24 de la Constitución.

Ley Orgánica del Poder Judicial.- En dicho texto nor-mativo se hace referencia a los profesionales del Derecho en varios puntos de su articulado, pero especialmente en el libro VII y en concreto en el Título II de dicho Libro, siendo cierto que únicamente se refi ere a los Graduados Sociales en el artículo 42 de una manera residual y generalista, sin que se contemple esta profesión, como profesionales del Derecho, al igual que se hace con los Abogados y Procura-dores. El Sr. San Martín expuso que la Jurisdicción Social ha evolucionado sobradamente como para que se reconoz-ca de manera clara y concreta la labor de este Colectivo, debiendo estar encuadrada en el Titulo II exactamente en igualdad de condiciones que el resto de los profesionales.

Cortes de Arbitraje Laboral en los Colegios Profe-sionales.- La Jurisdicción Social ha sufrido un colapso tras la reforma laboral en asuntos procesales, que llevan a los Tribunales de Justicia a señalar en algunas ocasiones, los asuntos con plazos superiores al año. Por ello, se plantea la puesta en marcha de “las Cortes de Arbitraje laborales en los Colegios Profesionales” solicitando un cambio en la Ley de Arbitraje privado que expresamente prohíbe esta cuestión en el ámbito laboral, para que determinadas cuestiones (reclamación de salarios, horas extraordinarias, vacaciones, etc..) y otras cuestiones que se puedan considerar como derechos disponibles se vean es estas Cortes Arbitrales que

Ese mismo día, se celebró una Asamblea de la Asocia-ción donde se aprobó su nombramiento como Presidente de Honor, cuestión que quedó recogida en una placa de recuerdo que se entregó a su viuda.

Eduardo Real leyó una laudatio que refl ejaba a la perfec-ción el semblante y vivencias del homenajeado, cerrando de esta manera un acto que con modestia querían realizarle todos los miembros de la Asociación.

A este homenaje asistió un gran número de Graduados Sociales destacando además de los anteriormente citados, sus compañeros de la Asociación, D. Antonio Sala Cola, D. Manuel Echevarria, Dña. Blanca Lesta, D. Alfonso Rincón, D. Jose Antonio Losada y D. Marcos Martínez, que junto con miembros de la Comisión Permanente del Consejo General

y los Presidentes de los Colegios de Sevilla y Málaga com-pletaron el aforo del salón de nuestra Corporación.

Comparecencia en el SenadoEl Presidente del Consejo General de Graduados Sociales comparece ante la Comisión de Justicia del Senado para exponer las aspiraciones del Colectivo en materia de Justicia

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serían nutridas económicamente por los Colegios Profesio-nales respecto al pago de los arbitrajes, no suponiendo un coste para el Estado.

Estos son los principales temas que el Presidente del Consejo General defendió en esta comparecencia que fue solicitada por parte de esta Corporación, al considerarla necesaria y adecuada para la consecución de nuestras aspiraciones. Comparecencia que ha sido califi cada con éxito por la fl uida interlocución entablada por ambas par-

tes, siendo los senadores muy receptivos a las propuestas planteadas por el Sr. San Martín.

Todos los Miembros de la Comisión Permanente acom-pañaron al Presidente en esta comparecencia, señalando también la presencia de D. José Blas Fernández Sánchez, Presidente de Honor de esta Corporación y Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cádiz como miembro de la Comisión de Justicia en el Senado.

Un numeroso grupo de Graduados Sociales junto con sus familias viajaron a Suiza para compartir una experien-cia de ocio, cultura e institucional entre compañeros de profesión.

Este viaje organizado por el Consejo General de Gradua-dos Sociales se compaginó con una interesante Jornada realizada en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su sede de Ginebra.

En dicha jornada se pudieron escuchar tres interesantes conferencias, la primera de ellas, sobre “Las normas inter-nacionales del trabajo en la política de empleo” impartida por D. Natan Elkin, especialista principal de las normas inter-nacionales de trabajo, la segunda intervención fue sobre “La administración e inspección de trabajo” impartida por D. Jose Luis Daza, especialista principal en administración e inspección de trabajo , y para terminar, Dña. Mariangels Fortuny, especialista principal en políticas de empleo habló sobre la visión de la OIT en dichas políticas de empleo .

Además de estas interesantes intervenciones D. Hum-berto Vilasmil, especialista principal en legislación del tra-bajo realizó una introducción sobre la OIT y acompañó a todos los asistentes a una visita guiada.

El Presidente del Consejo General, D. Javier San Mar-tín manifestó su admiración por el trabajo que realiza tan importante institución, subrayando que más que nunca, su papel sigue vigente y actual, siendo sumamente nece-

Viaje a Suiza y visita a la OIT

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saria la labor que se realiza, ayudando a una cuestión muy cercana a nuestra profesión, la búsqueda en la aplicación de la normativa laboral de una verdadera “Justicia Social” en todos los rincones del mundo, independientemente de razas, religiones o gobiernos. Una labor que está reconocida mundialmente y que avala el prestigio que tiene la OIT a nivel internacional.

El resto de los días disfrutados en Suiza sirvieron para visitar las ciudades de Ginebra, Lucerna, Lausana y Zúrich acercando de esta manera la cultura y tradición de este maravilloso país.

Este viaje al que acudieron numerosos colegiados de diferentes provincias españolas, que junto con el Presi-

dente del Consejo General , el Presidente del Colegio de Gran Canaria , D. José Ramón Dámaso Artiles fue realizado también por varios Magistrados, Jueces y Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia que quisieron acompañar-nos en esta experiencia, donde todos pudieron compartir afi nidades, que sin prisas ni protocolos, sirvieron para que de forma más natural y espontanea se realicen lazos entra-ñables de amistad y compañerismo.

A todos los asistentes al fi nalizar el viaje se les entregó un diploma acreditativo de su visita institucional y se les regaló un interesante libro, prologado por D. Javier San Mar-tín, Presidente del Consejo General sobre los convenios más importantes fi rmados por la OIT.

En la sede del Consejo General de Graduados Sociales de España y continuando con un ciclo de charlas que nues-tra corporación está organizando a lo largo de este año. D. Miguel Angel Revilla impartió una conferencia que bajo el título “La Crisis en la Economía” radiografi ó la situación actual que vive España dentro de nuestro contexto como país miembro de la Unión Europea.

Un repaso sobre su etapa como Presidente de Can-tabria, su visión en aquel momento sobre el crecimiento desmesurado de la economía española , basada principal-mente en un solo elemento, el sector inmobiliario, junto con políticas que negaban la crisis, han hecho que España

Conferencia de D. Miguel Ángel Revilla en el Consejo General de Graduados Sociales de España

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en estos momentos, esté sufriendo una de las peores rece-siones económicas de su historia reciente.

En su opinión, considera que las actuales medidas implantadas por el ejecutivo son adecuadas a las exigencias que marca la Unión Europea, pero demasiado centradas en una política recaudatoria que afecta directamente al bolsillo del ciudadano, con la consecuencia directa de un menor consumo. El Sr. Revilla apuesta por profundizar en las refor-mas que levemente han sido iniciadas para el recorte del gasto público. Aboga por una Administración del Estado más efi caz, con menos organismos duplicados, y la elimi-nación o restructuración de Diputaciones, Ayuntamientos o Delegaciones de Gobierno.

Otra cuestión, que considera que no se está realizan-do adecuadamente, es la política de inversión en energías renovables, un sector por el que España debe apostar fi r-memente y que además cuenta con grandes empresas muy bien preparadas, pero que no tienen los apoyos sufi cientes para su crecimiento en el mercado español.

Para fi nalizar resaltó “la otra crisis” que está sufriendo España y es la del desprestigio del papel que desempe-ñan los políticos. Una crisis moral, que debe subsanarse urgentemente con medidas que devuelvan al ciudadano su confi anza en uno de los pilares básicos de la democracia: la clase política. Aquella que tiene en sus manos el poder legislativo y ejecutivo, para hacer las cosas bien hechas, y que su único propósito debería ser, la prestación de un excelente servicio público al País.

En este aspecto, subrayó la importancia que tiene la Justicia para poner “orden” en aquellos casos donde la malversación y la prevaricación ha hecho gala de una pre-sencia nada deseada tanto en el mundo de la política y de la empresa, rogando al Poder Judicial “celeridad” para juzgar esos casos, que sin lugar a dudas, dañan la imagen de España y por supuesto levanta olas de críticas entre la ciudadanía.

En este acto, se contó con la presencia de ilustres invita-dos como D. Angel Juanes Peces, Presidente de la Audiencia Nacional, Dña. Rosa Maria Viroles, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y D. Julián Sánchez Melgar, Magistrado de lo Penal del Tribunal Supremo. Todos ellos junto con representantes del mundo de la empresa, la universidad y del colectivo, completaron el aforo de la sala de conferencias de este Consejo General de Graduados Sociales.

Les comunicaremos que en la página web del Consejo General está disponible un video donde podrán escuchar la intervención íntegra de D. Miguel Angel Revilla, y así par-ticipar en esta interesante conferencia.

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Con fecha 14 de junio de 2010 el Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España, suscri-bió con el Instituto Nacional de la Seguridad Social un con-venio para la transmisión electrónica de solicitudes de prestaciones a través del aplicativo TESOL que supuso un avance en el desarrollo de los medios telemáticos que la Administración pone al alcance de los ciudadanos, y que en este caso facilita la labor de los profesionales, pues evita la personación hasta ese momento necesaria en los Centros de Atención de la Seguridad Social.

El Subdirector General en Gestión de Prestaciones del INSS ha comunicado que con la única idea de avanzar en la mejora de este servicio, se ha desarrollado la posibilidad de acceder al Sistema TESOL a través de certi� cado digi-tal de persona jurídica, ya viable desde el pasado día 17 de septiembre para estos profesionales. Informando que

el propio Sistema detecta el tipo de certifi cado con el que se está accediendo y requiere la información necesaria en cada caso, por lo que a efectos de la utilización del servicio no hay variaciones relevantes para el usuario.

Asimismo nos traslada que se han realizado las adapta-ciones necesarias para posibilitar el acceso con certifi cado de persona jurídica al servicio “¿Cómo va mi prestación?”, accesible igualmente a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, que permite el seguimiento del estado de tramitación de las solicitudes presentadas.

Por todo lo anterior, para aquellos que deseen acceder al documento de apoderamiento para el colectivo de gra-duados sociales, para los supuestos de acceso a través de certifi cado de persona jurídica, visiten nuestra página web. www.graduadosocial.org

Documento de apoderamiento. Certifi cado de persona jurídica TESOL

En la sede del Consejo General de Graduados Sociales de España tuvo lugar la fi rma de un convenio de colaboración para la celebración del simposio que se cele-brará en Madrid sobre Mediación en España. Este acuerdo fue suscrito entre Lourdes Arastey Sahagún, Presidenta de GEMME España y Magistrada del Tribunal Supremo y por el Presidente del Consejo General, Javier San Martín.

La sección española de la asociación “ Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación”, (entidad que tienen reconocido el status de observador del Consejo de Europa y de colaborador de la Comisión Europea) , ante la promulgación de la Ley 5/2012 ha promovido en los ámbitos de los diferentes Tribunales de Justicia la constitución de grupos de trabajo multidisciplinares denominados “ puntos neutros para la promoción de la mediación” (PNPM), integrados por personas procedentes de diversas profesiones.

La iniciativa del PNPM ha contado con el respaldo del Consejo General del Poder Judicial, así como con el imprescindible apoyo de los Consejos Generales de la Abo-gacía, del Notariado, de los Procuradores y del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio de España que a tal efecto se integraron en la Comisión Organizadora del evento, asimismo el Consejo General de Graduados Sociales con la fi rma de este acuerdo se adhiere a la organización del mismo.

Por todo ello, nuestro Consejo General participa de la declaración de principios del proyecto de los PNPM, manifestando nuestra involucración en los mismos fi nes de promover la difusión de la mediación y la excelencia en la práctica de la misma que motivan la celebración del evento y por lo tanto ha acordado adherirse a la iniciativa y contribuir para el buen fi n y el éxito del evento.

Convenio de colaboración entre la Asociación GEMME y el Consejo General de Graduados Sociales de España

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El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, D. Javier San Martín y el Presidente del Cole-gio Ofi cial de Graduados Sociales de Barcelona, D. Vicente Cardellach, mantuvieron una reunión al más alto nivel, con el Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, el Secre-tario de Estado, D. Fernando Román Garcia y D. Juan Bravo, Subsecretario de Estado de Justicia.

En dicha entrevista se abordaron temas nucleares para la profesión, entre ellos, la incorporación del Graduado Social al sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, la incorporación del Graduado Social en el libro VII del texto de la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial, el tratamiento del nuevo Código Penal a los delitos contra la seguridad de los trabajadores, el Recurso de Casación y la incorporación de un Graduado Social como Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

En un trato agradable e interactivo refl exionando ambas partes sobre estas cuestiones, el resultado de la Audiencia ha sido muy positivo para el Colectivo.

El Presidente del Consejo General mostró al Ministe-rio su colaboración para sacar adelante una Reforma en la Justicia polémica pero que al mismo tiempo es necesaria.

En la sede del INSS tuvo lugar un encuentro con su Directora General, Dña. Eugenia Martín Mendizábal que se reunió con una nutrida representación del Consejo Gene-ral de Graduados Sociales, encabezada por el Presidente, Javier San Martín y a la que también acudieron, D. German Prieto-Puga Somoza, Vicesecretario del Consejo General, D. Javier Nieto García, Vocal de la Comisión Permanente del Consejo General, D. Carlos Puebla Lorente, Vicepresiden-te del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Badajoz, D. Jose Javier Bonet Llull, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Illes Balears y Dña. Apolonia Juliá Andreu, Vicepresidenta del citado Colegio.

Todos ellos, en un ambiente muy cordial han tratado asuntos de importancia para el desarrollo y labor que rea-lizan nuestros profesionales con el INSS. Actuaciones todas ellas, que como la propia evolución tecnológica requiere deben adaptarse a los tiempos modernos. Por ello, entre otras cuestiones, un tema primordial que se trató ha sido la

solicitud por parte de esta Corporación de que los Gradua-dos Sociales colegiados puedan compulsar el DNI y demás documentación de clientes ante dicha Institución, en las mismas condiciones que se viene realizando en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Directora General escuchó atenta las propuestas ela-boradas por la Comisión de la Seguridad Social y Mutuas, considerándolas muy acertadas y viables en su consecu-ción, aunque no exentas, de un complejo proceso de adap-tación interna.

En esta reunión también estuvieron presentes otros téc-nicos y asesores del INSS como D. César Gómez Garcillán, Subdirector General de Gestión de Prestaciones del INSS, que sirvió para que entre todos los asistentes fl uyese un interesante intercambio de opiniones sobre cuestiones en las que se puede y se debe seguir trabajando para avanzar en los diferentes campos de actuación que desarrollan los Graduados Sociales en el INSS.

Sensaciones positivas

Reunión con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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En la sede del Ministerio de Justicia tuvo lugar un encuentro entre D. Fernando Román Garcia, Secretario de Estado de Justicia y D. Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales que estuvo acompañado por el Vicepresidente primero, D. Francisco A. Rodriguez Novez.

Esta reunión es consecuencia de una serie de escritos que fueron enviados al Ministerio, en relación con nuestra extrañeza y oposición al trato que los Graduados Sociales habían recibido en el borrador de propuesta para el tex-to articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y más concretamente en el libro VII donde en dicho texto faltaba la referencia expresa a los Graduados Sociales. Cuestiones todas ellas, que solicitaban la oportuna rectifi cación, máxi-me cuando en estos momentos nadie puede poner en duda que los Graduados Sociales forman parte del sistema jurídico español en la Jurisdicción Social.

El Secretario de Estado entendió perfectamente la exposición planteada por nuestra Corporación, solicitando la elaboración de unas enmiendas para valorar y estudiar con mayor profundidad los cambios que se deben realizar en el actual texto normativo.

Desde el Consejo General se cree que las posibilidades de que sean escuchados nuestros planteamientos son muy favorables, pero esperando que la lógica de nuestras pro-puestas y la perseverancia del Consejo General den como resultado que nuestras alegaciones queden refl ejadas en la normativa vigente.

Los miembros de la Comisión de Seguridad Social formada por D. German Prieto-Puga, D. Javier Nieto y D. Carlos Puebla acudieron junto con D. Javier San Martín, Presidente del Conse-jo General de Graduados Sociales de España a una reunión con Dña. Engracia Hidalgo, Secretaria de Estado para el Empleo a la que también asistió D. Javier Thibault actual Director General.

Este encuentro que se organizó en la sede del Ministerio se llevó a cabo por delegación de la Ministra de Empleo, Dña. Fátima Báñez García, que como principal objetivo de la misma, fue hacer un resumen de los aspectos prácticos de la puesta en marcha y funcionamiento de la Reforma Laboral. Aspectos que expuso la Comisión del Consejo General como puntos fuertes y débiles de la políticas aplicadas, subrayando como débiles los relativos a la falta de políticas activas de generación de empleo y a determinada casuística que da lugar a proce-dimientos jurídicos.

Por otra parte también se realizó un resumen de las accio-nes desarrolladas de manera conjunta entre esta Corporación y el citado Ministerio. Actividades que aunque se han ejecutado a lo largo de esta legislatura, no dejan de ser escasas en opinión de la cúpula directiva del Consejo General.

Asimismo por parte de los Graduados Sociales se recla-ma una mayor colaboración en asuntos de materia Laboral y de Seguridad Social, desarrollando acciones conjuntas que repercutirán sin lugar a dudas en el buen funcionamiento de la normativa legislada.

La Comisión de la Seguridad Social y Mutuas, formada por Luis Martin Uña, Presidente del Colegio de Zamora, Carlos Puebla, Vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Badajoz y los vocales de la Comisión Perma-nente del CGCOGSE, Javier Nieto Garcia y Germán Prieto-Puga se reunieron en el edifi cio que alberga la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, con Andres Harto Martinez, Subdirector General de Afi liación ,Cotización y Gestión del Sistema RED que junto con dos miembros de su equipo de trabajo, Celia Sacristán y Rosa Fernández, trataron diversos asuntos debatidos en el último Pleno y que afectan a diferentes provincias. Temas como el cálculo de jubilaciones anticipadas, el sistema NOTES, Convenios Colectivos y Autónomos fueron alguno de los numerosos asuntos que centraron la reunión, información que se ampliará en sucesivas comunicaciones.

Reunión con el Secretario de Estado de Justicia

Reunión con la Secretaria de Estado de Empleo

Reunión de la Comisión de la Seguridad Social y Mutuas del Consejo General con la Tesorería General de la Seguridad Social

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El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les el pasado día 12 de junio tuvo una apretada agenda con tres importantes citas. La primera de ellas fue la reunión celebrada con el Director General de la Inspección de Tra-bajo, D. José Ignacio Sacristán Enciso reunión en la que se charló sobre la importancia de fomentar la Mediación entre el Colectivo; aspecto que comparte el Sr. San Martín como una de las acciones puesta en marcha con el lanzamiento del curso de Mediación Familiar.

Por la tarde, el Presidente del Consejo estuvo invitado en el acto de toma de posesión de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Santiago Martínez Vares, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González Trevijano y Enrique López asumieron sus nuevas responsabilidades en la sede del Constitucional. Los cuatro magistrados anteriormente habían jurado sus cargos ante el Rey en el Palacio de la Zarzuela.

Al acto de toma de posesión, asistió el Ministro de Jus-ticia, Alberto Ruiz Gallardón, el Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Gonzalez, la Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, el Presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner y el Fiscal Gene-ral del Estado, Eduardo Torres-Dulce, entre otras autoridades del mundo de la Justicia, Política y Universidad.

Para fi nalizar la jornada, en la Casa de León, se produ-jo un encuentro con el anterior Presidente del Gobierno, Jose Luis Rodriguez Zapatero, donde se presentó la nueva gestión de la Cultural y Deportiva Leonesa. Este encuentro entre San Martín y Rodriguez Zapatero se prolongó durante una larga y extensa conversación que sirvió de intercambio de opiniones sobre la situación económica de España.

En la sede del Ministerio de Justicia tuvo lugar una reunión a la que asistieron la Comisión de Lex Net del Consejo Gene-ral de Graduados Sociales, formada por D. Francisco Javier Méndez Jara, Secretario General del CGCOGSE y Presidente del Colegio de Alicante y D. José Ramón Barrera, Vocal de la Comisión Permanente del CGCOGSE y Vicepresidente del Colegio de Sevilla, a la que también se unió, D. Alejo Pulido miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Badajoz, que junto con un equipo técnico del Ministerio encargado de la implantación, mantuvieron una larga reunión para ana-lizar los planes de actuación a desarrollar en las diferentes provincias españolas .

Otro de los temas que se trató fue el acuerdo marco de colaboración en materia tecnológica entre el Ministerio de Justicia y los Consejos Generales de la Abogacía, de Procura-dores y de Graduados Sociales de España que se fi rmará en breve, donde todas las partes se comprometerán a mejorar la interoperabilidad de sus relaciones especialmente a través del uso prioritario del sistema Lex Net para el intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los dis-tintos operadores jurídicos.

Además este acuerdo de colaboración promoverá el envío de información relevante por parte de los Consejos Generales fi rmantes con la fi nalidad de su publicación en el Portal de la Administración de Justicia, contribuyendo de este modo a ofrecer una mayor dinamización de los contenidos y actuali-zación de la información accesible desde dicha herramienta.

Actividad Institucional

Reunión de la Comisión de Lex Net con el Ministerio de Justicia

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España es una Institución con una extensa trayectoria his-tórica a lo largo de numerosos siglos. Ya la Constitución de 1840 declaraba que la Academia tenía como fi nes “el estudio teórico y práctico de la legislación y jurispruden-cia” entendida como “ciencia del Derecho”, fomentando la cultura jurídica y así obtener su realización más perfecta

como arte, infl uyendo en las reformas y en los progresos de la legislación española y del derecho internacional.

Con este objetivo, en la Real Academia Española siem-pre se han discutido ponencias y memorias, realizando dictámenes, pronunciando conferencias, organizando cursos, con un solo planteamiento, realizar una labor de investigación y estudio profundo de la legislación y de la

Javier San Martín ingresa en la Real Academia de jurisprudencia y legislación de España como académico correspondiente

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En el Salón de Plenos del Palacio de Justicia de Sevilla tuvo lugar la imposición de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort en su categoría de 2ª clase a Dña. Dolores Bejarano Diaz, Presidenta del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Huelva.

Este acto contó con la presencia de D. Javier San Martin, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España que fue el encargado de imponer tan alta distinción y que tuvo unas cariñosas palabras de admiración hacia la Presidenta del Colegio de Huelva.

La lectura de la laudatio corrió a cargo de D. José Ramón Barrera Hurtado, Vicetesorero del Consejo General de Gra-duados Sociales y Vicepresidente del Colegio Ofi cial de Gra-duados Sociales de Sevilla, que relató con mucha maestría el perfi l profesional y personal de la homenajeada.

Dña. Ana Maria Orellana Cano, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y D. Rafael Hidalgo Romero, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Sevilla, fueron los padrinos designa-

jurisprudencia, con el fi n de ayudar y resolver consultas planteadas por el Gobierno e Instituciones Ofi ciales, nacio-nales y extranjeras.

En la sesión celebrada el pasado 24 de junio la Junta de Gobierno de la Real Academia aprobó el ingreso de D. Javier San Martín como Académico correspondiente, nom-bramiento que supone para el Colectivo un enorme orgullo y satisfacción.

Desde esta nueva posición el Presidente del Consejo General defenderá nuestro papel como Graduados Sociales dentro de esta Institución. Este nombramiento como Aca-démico correspondiente, se ha realizado a título personal

no institucional, pero el hecho de compaginar su trabajo con las funciones como Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, servirá para que nuestros profesionales también estén representados en ésta Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación, como lo estamos ante la Orden de San Raimundo de Peñafort siendo un privilegio su pertenencia a la misma.

El ingreso en la Real Academia se llevará a cabo en el último trimestre del presente año mediante la lectura de una conferencia que el Sr. San Martín tendrá el honor de pronunciar y a la que asistirán miembros de este Consejo General para contribuir a celebrar tan importante aconte-cimiento.

Acto solemne de imposición de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort a Dña. Dolores Bejarano Diaz

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dos para acompañar a la Sra. Bejarano en este importante acto protocolario.

La mesa presidencial estuvo formada por D. Antonio Rei-noso, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, D. Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, D. José Esteban Sánchez Montoya, Presidente del Consejo Autonómico de Graduados Sociales Andaluz, Dña. Isabel Gómez Arena, Secretaria General del Colegio de Huelva, el Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Juez Decano de los Juzgados de Sevilla.

Los Presidentes de los Colegios de Málaga, D. Juan Fer-nández Henares, de Córdoba, D. Daniel Ojeda Vargas, de Jaén, D. Francisco A. Rodriguez Novez, y los anteriormente mencionados de Sevilla y Granada se trasladaron a la ciudad hispalense para arropar a su compañera y anterior Presi-denta del Consejo Autonómico Andaluz.

Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Sevilla y Huelva junto con importantes autoridades de ambas ciudades completaron el elenco de asistentes y compañeros de profesión que quisieron acompañar a Dolores Bejarano en un dia tan especial para ella.

En la Sala de Vistas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tuvo lugar la entrega de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort para D. Antonio Marañón Sedano, Presidente del Colegio Ofi cial de Gradua-dos Sociales de Burgos.

Este acto en el que asistió D. Javier San Martín, como Presidente del Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España, contó con la presencia de numerosas autoridades entre las que destacamos, al Pre-sidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, D. Jose Luis Concepción y las Presidentas de la Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del TSJ de Castilla y León junto con el Presidente de la Audiencia Provincial de León y la Abogada del Estado de Burgos. Asimismo los

Magistrados del Tribunal Supremo, Dña. María Luisa Sego-viano y D. José Antonio Seijas también quisieron estar pre-sentes en este importante acto. Otras autoridades del ámbi-to de la política como el Alcalde de Burgos, el Presidente de la Diputación, y el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, se acercaron al Palacio de Justicia para acompañar a Marañón en este día tan importante para su trayectoria profesional.

En el acto de imposición de la citada condecoración, actuaron como Padrinos, D. Pedro Bonilla, Tesorero del Con-sejo General de Graduados Sociales de España y D. Juan Sancho Fraile. Asimismo la lectura de la Laudatio corrió a cargo de D. Luis Conde Díaz, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos que realizó una semblanza de su

Entrega de la Cruz distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Burgos

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compañero al que defi nió como “un creador de amistades” resaltando su gran vocación de liderazgo y elogiando su desprendimiento solidario, al mismo tiempo que valoró su esfuerzo como promotor del Colegio de Graduados Socia-les de Burgos, del que es Presidente desde su fundación.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, Javier San Martín felicitó al homenajeado, por esta reconocida distinción, recordando que hasta hace poco, estas condecoraciones no se otorgaban a nuestro Colectivo, y que gracias a la unidad, apoyo y tesón que

siempre han demostrado los Graduados Sociales, hoy en día, ya es una realidad.

Para fi nalizar también reseñamos la presencia de nume-rosos compañeros de profesión y del Consejo General como D. Joaquin Merchan, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Salamanca, Dña. Esther Urraca, Presidenta del Colegio de Palencia, Dña. Marina Pacheco, Presidenta del Colegio de Cantabria D. José Ismael Barroso, Presidente del Colegio de León y D. Luis Martin de Uña, Presidente del Colegio de Zamora, todos ellos amigos y compañeros del Presidente Burgalés.

Orden de San Raimundo de Peñafort

El pasado 24 de junio con motivo de la Onomástica de SM El Rey se concedió las siguientes Condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort solicitadas por este Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España.

Cruz Distinguida de 1ª Clase• D. Ignacio Moreno Gonzalez-Aller, Magistrado de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cruz Distinguida de 2ª Clase• D. Francisco Antonio Martos Presa.- Graduado Social

y Presidente del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Asturias.

• D. Manuel Nuñez Carreira.- Graduado Social y Presiden-te del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Lugo.

• D. José Luis Sánchez López.- Graduado Social y Presi-dente del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Albacete.

Con estos nombramientos, expresamos nuestra alegría porque el Ministerio de Justicia haya tenido en cuenta nuestra solicitud, premiando con estas Conde-coraciones la brillante trayectoria profesional de estos tres compañeros Graduados Sociales, que junto con la propuesta para el Magistrado de lo Social han sido esti-madas por la más alta Institución de la Administración de Justicia.

Desde el Consejo General de Graduados Sociales de España damos la bienvenida a estos cuatro nuevos inte-grantes de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Javier San Martín recibe la medalla de oro del Foro Europa 2001

En el Hotel Palace de Madrid se realizó el acto de entrega de las Medallas de Oro del Foro Europa 2001. Estas medallas son entregadas a destacados profesionales de diversos cam-pos, que desarrollan su actividad en materias tan diferentes como son la medicina, justicia, cultura, universidad y política.

En esta convocatoria entre otros candidatos fue pre-miado D. Javier San Martín por su función como Graduado Social y Presidente del Consejo General, medalla que por motivos de agenda no pudo recoger personalmente, sien-do delegada su presencia a través de D. Francisco Rueda Velasco, Vicepresidente del Consejo General que se trasladó hasta la capital madrileña para asistir a dicha entrega.

Este Foro fue fundado por Jose Luis Salaverría el 8 de octubre de 1996 con la intención de crear encuentros para el intercambio y divulgación de ideas, conocimientos entre y con dirigentes de la vida empresarial, cultural y política, fi gurando hoy día, entre uno de los foros de debate más importantes de Europa.

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El Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Jaén celebró su XXX Aniversario de su constitución en sede colegial, con una jornada llena de diversos actos entre los que destaca-mos la imposición de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, al Presidente del Colegio y vicepresidente primero del Consejo General, D. Francisco A. Rodriguez Novez.

Por la mañana, los actos comenzaron en la Basílica Menor de San Idelfonso, con una misa y ofrenda floral a la Virgen de la Capilla. Posteriormente en la Audiencia Provincial tendría lugar una serie de actos que estuvieron presididos por D. Javier San Martín, Presidente del Consejo General, Dña. Elena Arias-Salgado, Presidenta de la Audien-cia Provincial de Jaén, D. Carlos Rueda, Fiscal Jefe de Jaén y D. José Esteban Sánchez Montoya, Presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales.

En primer lugar se realizó la Jura o Promesa de los nue-vos colegiados, dándoles la bienvenida y acogida al seno de la institución colegial. Posteriormente se celebró la impo-sición al Presidente del Colegio de Jaén y Vicepresidente Primero del Consejo General de la Cruz Distinguida de Pri-mera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, el Sr. Rodriguez Novez fue acompañado a la sala de vistas de la Audiencia Provincial por sus valedores, los magistrados D. Ricardo Villegas Méndez- Vigo y D. Luis Hernández.

En este acto no faltó una nutrida representación de los distintos estamentos juristas provinciales y nacionales, de la sociedad civil jienense, además de todos sus compañe-ros de la Comisión Permanente del Consejo General, y del Consejo Andaluz de Graduados Sociales., junto con amigos y familiares.

Por la tarde tuvo lugar en la sede colegial un pleno del Consejo Andaluz de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales y a continuación el magistrado del Tribunal Cons-titucional, D. Enrique López López, ofreció una conferencia titulada “ Tratamiento penal de la insolvencia empresarial”.

Una vez trasladados al Hotel HO Ciudad de Jaén, se cele-bró la última parte de estos actos, en la que los asistentes pudieron escuchar otra interesante conferencia sobre “La Profesión del Soldado (España Siglo XVI)” a cargo de D. Juan José Ruiz Ciriza, Graduado Social y Secretario General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, que al fi nalizar dicha intervención se celebró la imposición de las Medallas de Oro y Plata al Mérito Colegial y Profesional que junto con la Cena de Gala, sirvieron para poner un broche de oro a un día intenso de actividad.

Actos institucionales del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de JaénCelebración del XXX aniversario de la Constitución del Colegio.Imposición a D. Francisco A. Rodriguez Novez de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort

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El pasado mes de enero se ponía en marcha el “I Curso de adaptación al Grado en Relaciones Laborales y Recur-sos Humanos” que la Universidad Francisco de Vitoria había diseñado para ofertar a nuestro Colectivo. Una formación e-learning que permite compaginar de manera cómoda estudios y trabajo para aquellos Graduados Sociales que deseasen adquirir el Grado en Relaciones Laborales y Recur-sos Humanos.

Pues bien, el 29 de junio tuvo lugar el acto de Gradua-ción de esta primera edición, correspondiente al curso aca-démico 2012-2013, en la que se entregaron los diplomas a prácticamente 160 alumnos, todos ellos Graduados Sociales que pudieron recoger su nueva titulación universitaria, en un encuentro donde estuvieron gran parte del claustro de profesores, el Director Académico del curso de adaptación D. Carlos de Benito Alvarez, el Decano de la facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales, D. Jose María Ortiz Ibarz y el Vicepresidente del Consejo General de Graduados Sociales , D. Francisco Rodriguez Novez que asistió en representación de D. Javier San Martín, Presidente del Consejo General.

En los discursos pronunciados por parte de los represen-tantes académicos como a nivel institucional se subrayó la importancia de esta continuidad de estudios, culminando de esta manera, muchos años de intenso trabajo Corpora-tivo Colegial para que nuestra Profesión fuese reconocida con los mismos créditos que cualquier otro Grado, pro-yectando de esta manera un futuro prometedor para los “Graduados Sociales”.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les, D. Javier San Martín se trasladó hasta la ciudad de Vigo para impartir una conferencia en la Facultad de Derecho de la citada ciudad, invitación que el Presidente aceptó con sumo agrado, pues siempre es positivo para la profesión que exista un vínculo estrecho y cercano con las Univer-sidades.

Javier San Martín se centró en su conferencia sobre el Impacto de las Relaciones Laborales en la económica española y la evolución de la profesión, teniendo en cuenta la situación de crisis laboral que está atravesando nuestro

País. A la conferencia asistieron más de cincuenta alumnos y algunos profesionales que estaban invitados.

D. Javier San Martín agradeció muy especialmente al Catedrático de Derecho del Trabajo. D. Jaime Cabeza Pereiro y a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Dña. Ana Maria Pita Grandal su amable invitación pues de esta forma no solamente tuvo ocasión de contactar con los alumnos de la facultad sino también con el profesorado del depar-tamento de Derecho del Trabajo quienes mostraron una enorme preocupación por las salidas profesionales de los futuros Graduados Sociales.

Acto de graduación en la Universidad Francisco de Vitoria

Javier San Martín imparte una conferencia en la Universidad de Vigo

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Noticias

El Consejo General de Graduados Sociales es consciente de la importancia de promover el servicio a los colegiados a través de los diferentes Colegios Ofi ciales como uno de sus activos fundamentales, y reconociendo el valor de la forma-ción para el desarrollo personal y profesional de las perso-nas dentro de su organización y mejoras de la efi cacia de su trabajo, Javier San Martín, Presidente del Consejo General y Daniel Sada Castaño, Rector de la Universidad Francisco de Vitoria han fi rmado un acuerdo de colaboración con dos cuestiones que consideramos de gran relevancia.

1º) Descuento del 10% en los estudios universitarios ofi cia-les (excepto en el grado de Medicina). Dicho descuento será de aplicación en el importe total de la matrícula, exceptuando la apertura de expediente y el primer pago de los derechos de inscripción anual.

2º) Beca “Consejo General de Colegios de Graduados Socia-les” a la excelencia. Una Beca del 100% del importe total de la matrícula, exceptuando la apertura de expediente y el primer pago de los derechos de inscripción anual, por haber obtenido la Califi cación Defi nitiva de 8 (nota vigente en el curso 12-13) en la fase general de la PAU, que será evaluada y decidida por un comité de becas de la UFV.

Para la solicitud de la Beca a la excelencia deberá reali-zarse en el Servicio de Ayudas al Estudio de la Universidad Francisco de Vitoria, acompañando Libro de Familia y justi-fi cante de colegiatura en un Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de España.

Este acuerdo está dirigido a los colegiados y sus familia-res de primer grado de consanguinidad para que puedan acceder en condiciones preferentes a los servicios ofrecidos por la UFV en materia de formación.

En la sede del Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales se organizó un “Summer School” promo-vido por la Universidad Francisco de Vitoria, un encuentro con jóvenes estudiantes de bachillerato que han solicitado orientación universitaria al objeto de valorar su matriculación en el Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Esta iniciativa pretende acercar las funciones del Gradua-do Social para que conozcan de manera directa y práctica cual es el trabajo del dia a día de este Colectivo.

En este acto, estuvieron presentes D. Joaquín Merchan Bermejo, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Socia-les de Salamanca que expuso las actividades que desarrollan estos profesionales tanto en el aspecto jurídico como en el asesoramiento de empresas, sin olvidar la parcela tan importe que compone los Recursos Humanos. Todas estas funcio-nes pueden desarrollarse desde el ámbito de trabajador por cuenta ajena o desde la ambición de un espíritu emprende-dor, creando el Graduado Social su propio despacho.

Asimismo Dña. Marta Lopez Ortiz, Directora de Comu-nicación del Consejo General de Graduados Sociales de España, expuso el papel que desarrollan las Corporaciones Colegiales, su naturaleza y ámbito, su organización a nivel interno, sus objetivos y su papel fundamental en el continuo reciclaje que exige la profesión, además de la representación institucional que se realiza ante las más altas Instituciones de Estado para la promoción y defensa de la profesión. Cues-tiones todas ellas, de suma importancia, pues la voz de un Graduado Social apenas se oye, la voz de todo un colectivo, debe ser escuchada.

Por parte de la Universidad Francisco de Vitoria estu-vo presente D. Carlos de Benito, que explicó el contenido académico del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, donde la fuerte formación jurídica la convierte en una carrera de dicha área, pero sin olvidar, el peso espe-cífi co que soporta este Grado en materias de sociología y psicología, completando unos estudios con una formación muy equilibrada para ejercer la profesión en el ámbito jurí-dico y asesoramiento de empresas , como en el ámbito de la dirección de Recursos Humanos, animando por ello a estos jóvenes estudiantes, a que valoren seriamente el realizar estos estudios universitarios, al considerarlos con una fuerte pro-yección dentro del mercado laboral.

Acuerdo de colaboración entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consejo General de Graduados Sociales de EspañaSe crea la beca “Consejo General de Graduados Sociales” a la excelencia

Summer School

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El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España estuvo invitado a presidir los actos organizados por el Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Lan-zarote.

La jornada realizada por el Colegio tuvo varios eventos, que comenzaron con una interesante jornada sobre “Con-fl ictos del Despido Colectivo” impartida por D. Ricardo Bodas, Presidente de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Social.

Posteriormente a esta charla tuvieron lugar la entrega de las Medallas al Mérito Colegial que en esta ocasión recayeron en los siguientes colegiados:

• Dña. Maria Nieves Martín (plata)• D. Andrés Barreto Concepción (plata)• D. Jose Basilio Guadalupe Perdomo (plata)• Dña. Ana Marina Fernaud Vela (plata)• D. Jesús Manuel Medina Caraballo (bronce)• D. Pedro José Benasco Curbelo (bronce)• D. Francisco Rodriguez Benasco (bronce)

Asimismo también se realizó el Acto de Jura o Promesa de cuatro nuevos colegiados:

• Dña. Jennifer Jordán Rodriguez• D. Mariano Raúl Henríquez García• D. Jose Maria Garcia Ruiz• Dña. Eva Navarro Montoya.

Una vez fi nalizados todos los juramentos tomó la palabra Dña. Caridad Romero del Mas, Presidenta del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Lanzarote que agradeció sincera-mente el esfuerzo realizado por el Presidente del Consejo General por asistir a estos actos, agradecimiento que hizo

extensible a D. Ricardo Bodas , felicitándole por su magnífi ca exposición.

D. Javier San Martín que fue el encargado de clausurar esta intensa Jornada resaltó la brillantez de los actos organiza-dos y el esfuerzo de un Colegio pequeño, pero con una gran Presidenta y Junta de Gobierno, que unidos han realizado un excelente trabajo.

A este acto asistieron autoridades relevantes de Lanza-rote, como el Subdelegado del Gobierno, un Senador del Partido Popular y varios Magistrados tanto de lo Social como de primera instancia, que junto con un miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Socia-les de Las Palmas quisieron acompañar a los colegiados de Lanzarote en este día tan especial.

Por último también a lo largo de la mañana el Sr. San Mar-tín se reunió con D. Carlos Bencomo y con D. Roberto Real González, nuevo Presidente y Tesorero respectivamente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Tenerife, encuentro que sirvió para un primer acercamiento con los miembros directivos del citado Colegio.

Actos Institucionales en el Colegio de Lanzarote

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El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga celebró los actos del Patrón “San José Artesano” y la Jura o Promesa de nuevos Colegiados, junto con la entrega de Medallas al Mérito Colegial y la de Oro al Mérito Pro-fesional a D. Plácido Mira Garcia.

El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, D. Javier San Martín estuvo invitado a presidir estos actos colegiales que se realizaron en la Sala Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga, lugar donde juraron y prometieron los nuevos Colegiados.

La mesa presidencial estuvo formada por el Presiden-te del Consejo General de Graduados Sociales de España, el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ, el Presidente del Consejo Autonómico Andaluz de Graduados Sociales, el Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y el Juez Decano de Málaga.

Posteriormente se realizó la imposición de las Meda-llas de Plata al Mérito Colegial a los colegiados con 25 años de ejercicio. Once mujeres y 36 hombres recibie-ron la máxima distinción colegial por una dedicación profesional, convirtiéndose en testigos privilegiados de momentos históricos como la reorganización de las

relaciones económicas y laborales; el grado de industria-lización, y la plena inserción laboral de los inmigrantes.

También se hizo un homenaje a Placido Mira García que recibió por parte del Sr. San Martín la Medalla al Mérito Colegial del Consejo General de Graduados Socia-les de España y la Medalla de Oro al Mérito Profesional del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga, distinción que le fue impuesta a cargo del Sr. Fernandez Henares.

El Colegio malagueño con 47 años de historia, qui-so homenajear a sus compañeros veteranos “haciendo público su tesón y poniendo en valor la importancia de esta profesión en la construcción de una sociedad res-petada, moderna y solidaria”.

Javier San Martín agradeció públicamente la atención prestada hacia su persona por todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio malagueño pero muy especialmente felicitó a su Presidente Juan Fernandez Henares por el éxito de convocatoria y por liderar un Colegio que está plenamente integrado en la vida social y cultural de la ciudad de Málaga.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, D. Javier San Martín fue invitado a inaugurar la nueva sede del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zamora. Esta inauguración asistieron numerosos cole-giados y autoridades Zamoranas. Este acto se completó con la organización de una interesante “Lección Magistral”

impartida por D. Germán Barreiro González, Catedrático de

Derecho del Trabajo y Ex Decano de la Facultad de Ciencias

del Trabajo de la Universidad de León, sobre la corrupción

a través de los diferentes pasajes de la literatura española

universal.

El Colegio de Málaga celebra los actos del Patrón “San José Artesano”

Nueva sede del Colegio de Zamora

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En la sede del Palacio de Justicia de Álava tuvo lugar el Acto de Jura o Promesa de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Álava. Dña. Raquel de Pozo, anterior Presidenta del Colegio cedió el mando nuevamente a D. Jose Antonio Landaluce Perez de Turiso que con su experiencia retoma estas funciones.

En este acto también se tuvo la oportunidad de escu-char una brillante conferencia sobre El descuelgue de los Convenios Colectivos a la luz de la última Refor-ma Laboral que fue impartida por Dña. María Luisa Sego-viano Astaburuaga, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ponencia que centró la atención de todos los asistentes al acto.

Esta lección magistral se realizó en la nueva aula de for-mación que ha sido habilitada en la sede colegial pudién-dose así, ampliar el área formativa que desarrolla el citado Colegio.

La mesa del Acto de Inauguración estuvo presidida por el Presidente del Consejo General, D. Javier San Martín, por el Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zamora, D. Luis Martín de Uña y el Catedrático de Derecho del Trabajo, D. Germán Barreiro Gonzalez.

El Catedrático Barreiro inició su Lección diciendo que era evidente que no iba a hablar del FOGASA y que había elegido el tema de la “corrupción” a través de la mano de ciertos personajes con diversos pasajes de la literatura espa-ñola, por considerar que era de gran actualidad. El título de esta lección “El ofi cio de la fl orida picardía” hace un recorrido por diversos pasajes de la literatura cervantina, demostrando además de su profundo conocimiento de la literatura de Cervantes, la plena actualidad de algunos de sus pasajes y situaciones, con lo que está pasando en estos tiempos y en ésta sociedad en la que vivimos.

D. Javier San Martín en su intervención agradeció la invitación cursada a su persona , alegrándose mucho de la inauguración de una nueva sede, felicitando al Presidente del Colegio de Zamora, Luis Martin Uña y a los miembros de su Junta de Gobierno por la gran labor desarrollada. Además resaltó la importancia del Colegio Profesional, pues sin ésta estructura colegial, la profesión de Graduado Social no hubiera alcanzado metas tan importantes como son el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o el Recurso de Suplicación.

Sobre la presencia de los Graduados Sociales en los Juz-gados el Sr. San Martín la defi nió de fundamental e impres-cindible para el colectivo, debiéndose fomentar esta parte procesal dentro de las actividades del Graduado Social.

Una vez fi nalizado el acto, se invitó a fi rmar en el Libro de Honor del Colegio al Presidente del Consejo General y al Catedrático Barreiro.

El Presidente del Consejo General acude a los actos institucionales del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Álava

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Noticias

En la sala de vistas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se celebró el acto de jura-promesa de la Presi-denta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, Dña. Mª. Antonia Cruz Izquierdo y de los nuevos miembros de su Junta de Gobierno.

En este acto estuvo invitado D. Javier San Martín Rodriguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que junto con D. Francisco Javier Vieira, Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid y D. José Palazuelo, Secretario de la Sala de Gobierno del TSJM formaron la mesa presidencial.

Asimismo estuvieron presentes destacadas persona-lidades del mundo de la política, empresa y judicatura, como Dña. Elena González Moñux, Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, D. Arturo Fernández, Presidente de CEIM, D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM; así como nume-rosos Magistrados y Presidentes de otros Colegios pro-

Acto de Jura de la Junta de Gobiernos del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Madrid

En esta Jura se contó con la presencia de numerosas autoridades del mundo de la Judicatura, Política, Admi-nistración y Universidad del País Vasco, entre las que des-tacamos a Dña. Garbiñe Biurrum Mancisidor, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ y Dña. Mercedes Guerrero Romero, Presidenta de la Audiencia Nacional.

Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales agradeció la invitación realizada por su buen amigo Jose Antonio Landaluce deseándole toda clase de éxitos en esta nueva etapa. Una experiencia ava-lada no solamente por los años en los que ha estado al frente del citado Colegio sino también por la excelente labor realizada en sus funciones como Vocal de la Comi-sión Permanente del Consejo General.

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En el Salón de Vistas del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo lugar el solemne acto de toma de posesión de D. Ricardo Gabaldón Gabaldón como Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Socia-les de Valencia celebrándose también, el juramento de los Vocales electos.

La mesa Presidencial estuvo formada por las siguientes autoridades, D. Fernando de Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Dña. Pilar de la Oliva Marrades, Presidenta del TSJCV, D. Serafín Castellano Gómez, Conseller de Gobernación y Justicia, D. Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General Gradua-dos Sociales, D. Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Valencia, Dña. Gabriela Bravo Sanestanislao, Portavoz del Consejo General del Poder Judicial, D. Mariano Ferrando Marzal, Presidente Sala Contenioso-Administrativo del TSJCV, D. Francisco José Pérez Navarro, Presidente de la Sala de lo Social del TSJCV, Dña. Teresa Gisbert Jordá, D. José Miguel de Ángel Cubells, Secretario de Gobierno del TSJCV y Dña. Carmen Llombart Pérez, Presidenta de la Audiencia Pro-vincial de Valencia.

D. Ricardo Gabaldón indicó en su discurso, que el Cole-gio debe estar más pendiente que nunca con aquellos que se incorporan a la profesión, pues sin lugar a dudas son los más perjudicados por la crisis, prometiendo trabajar por ellos, para aportar valor a la colegiación y ayudarles en esta situación complicada como la actual, también postuló por trabajar como hasta ahora e incluso con más intensidad, para hacer un Colegio Ofi cial fuerte y de gran relevancia social.

El Conseller de Gobernación y Justicia, agradeció “la labor realizada” por el Colegio y “la colaboración perma-nente que mantienen los Graduados Sociales con la Admi-nistración Valenciana, subrayando que esta profesión se hace muy necesaria y que se ha ganado un hueco muy importante en el ámbito de las relaciones laborales”.

El presidente del Consejo General de Graduados Socia-les; Javier San Martín expuso que ha solicitado al Gobierno que nuestro Colectivo esté en la Ley de Asistencia Jurídica gratuita “porque creemos que debemos dar también algo a la sociedad”.

San Martín ha señalado que los Graduados Sociales son muy importantes en tiempo de crisis, a pesar de que hay “una gran amenaza a la profesión” porque muchas veces “no se reconoce profesionalmente su labor”.

El vicepresidente del CGPJ, concluyó el acto, desta-cando que nuestro Colectivo “es muy importante” para el entramado jurídico porque “están en un lugar en el que se toma el pulso a la sociedad”.

Javier San Martín acude a la toma de posesión del Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Valencia

fesionales y de Graduados Sociales de toda la geografía española.

La Presidenta del Colegio madrileño en su discurso destacó “su compromiso con la profesión y su empeño por el progreso en el bienestar y en el cumplimiento de los derechos del ciudadano que todos y cada uno de los profesionales aquí presentes persiguen en un esfuerzo común, al que todas las esferas de actuación que estructuran el Estado deben coadyu-var apoyándose, potenciando en su colaboración la efi cacia de políticas y servicios con la máxima responsabilidad y sacri-fi cio ante los escasos y preciosos medios disponibles en una época todavía de profunda crisis económica”.

D. Javier San Martín en su discurso agradeció la invi-tación cursada a su persona para asistir a este acto y animó a la Presidenta y al resto de los jurando, a que sigan trabajando con el acierto y esfuerzo que siempre lo han realizado, posicionando el Colegio madrileño como uno de los más activos y prestigiosos de la acti-vidad colegial.

El acto concluyó con un coctel en el que la Junta de Gobierno tuvo la oportunidad de trasladar sus proyectos y expectativas al Viceconsejero de Empleo, D. Juan Van-Halen y a la Directora General Trabajo de la Comunidad de Madrid, Dña. Mar Alarcón.

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Noticias

El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, D. Javier San Martín, asistió a la cena del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona que todos los años por estas fechas se celebra, y a la cual también asistieron, además de numerosos Gradua-dos Sociales de la ciudad condal, un nutrido grupo de importantes autoridades.

En esta ocasión se hizo entrega de la medalla a los Servicios Distinguidos en la categoría de oro a Dña. Dolors Montserrat y a D. Jordi Jané Guasch, vicepresi-dentes tercero y cuarto, respectivamente del Congreso de los Diputados.

Asimismo se entregaron las Medallas al Mérito Pro-fesional, en sus categorías de Bronce, Plata y Oro, a aquellos colegiados que cumplieron 15, 25 y 50 años de colegiación ininterrumpida, así como la Medalla Colectiva al Mérito en el Trabajo por 20 años de per-manencia en el Colegio.

Entre las principales autoridades presentes en el acto destacamos a D. Jesus Posada, Presidente del Congreso de los Diputados, D. Artur Mas, Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Ramon Camp, Vocal del CGPJ, y Dña. Alicia Sánchez Camacho, Presidenta del Partido Popular en Cataluña.

En este acto también se entregaron las Medallas de Oro y Plata al Mérito Colegial que concede el Consejo General de Graduados Sociales de España que se otor-garon a D. Francisco Rueda Velasco, Carlos Berruezo del Rio, D. Lluís Casas Farran, D. Jose Conesa Ballestero, D. José Garcia Lopez, D. Pere Pagés Garcia y Dña. Carme Pujol Gimeno.

D. Javier San Martín en su discurso agradeció el trabajo realizado por todos los homenajeados en esta noche, “porque cada uno de vosotros con sus funciones ha aportado algo a la sociedad”, trabajos que deben ser reconocidos, bien se ejerzan en la función pública, en el sector privado o en las instituciones colegiales, todos ellos, han sido actividades que han ayudado al correcto funcionamiento de una sociedad que no pasa por sus mejores momentos.

Desde el Consejo General de Graduados Sociales de España felicitamos a todos los compañeros de profesión de Barcelona, a la Junta de Gobierno y a su Presidente D. Vicente Cardellach por la organización de este evento. A este acto también asistieron la Presidenta del Cole-gio de Tarragona, Dña. Anna Maria Asamá Esteve, la de Castellón, Dña. Maria Isabel Agut Barrera, y Dña. Maria del Pilar la Chica Santos, la Vicepresidenta del Colegio de Zaragoza.

Actos institucionales del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Barcelona

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En el Palacio de Cibeles, actual sede del Ayuntamiento de Madrid, tuvo lugar la celebración del II Congreso Nacio-nal de Auditoria Socio-Laboral” que organizó el Centro Europeo de Auditores Socio-Laborales (CEAL).

El Presidente del CEAL, D. Juan Pañella hizo de conduc-tor del acto y agradeció a todos los ponentes y asistentes su participación en estas interesantes jornadas de trabajo, indicando que por segundo año consecutivo los Audito-res Socio Laborales celebran este congreso, que bajo el lema “Transparencia y Empleo” durante dos días tratarán de abordar las cuestiones que afectan en la actualidad, a empresas y trabajadores.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les, D. Javier San Martín agradeció la invitación cursada a su persona, para inaugurar estas importantes Jornadas, queriendo también felicitar a los organizadores por la cali-dad de los ponentes designados y el acierto de los temas a tratar, convirtiéndose en una cita indispensable para los profesionales de la auditoria socio-laboral.

La conferencia inaugural corrió a cargo de D. Javier Gómez Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional que bajo el título “Transparencia y Código Penal” sirvió para analizar las 27 reformas que el legislador ha realizado desde el año 1995, referidas a deli-tos contra Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho contra los trabajadores y falseamiento de información en

Javier San Martín inaugura el II Congreso Nacional de Auditoria Socio-Laboral del Centro Europeo de Auditores Socio-Laborales

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Noticias

Finalizan con éxito la XXVII edición de las Jornadas Nacionales de la Fe Pública Judicial, celebradas en esta ocasión en Sevilla, en la Facultad de Derecho de Sevilla.

El Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, Rafael Hidalgo, que asistió también como miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, acudió al acto de clausura de dicho Congreso Anual en el Salón Híspalis del Hotel Alfonso XIII, que contó con la participación de la Secretaria General de la EUR, Heidi Hell, Antonio Dorado Picón, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fernando Román García, Secretario de Estado de Justicia, y Rafael Lara Hernández, Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.

empresas públicas. Asimismo indicó que en su opinión el Derecho Penal no es el instrumento más idóneo para lograr la transparencia que ansía el legislador. Consideran-do que se debería reservar su uso para los temas más gra-ves, a favor del derecho administrativo sancionador que es más ágil y sus multas coartan conductas fraudulentas.

El CEAL fue creado a fi nales de los años noventa impul-sado por el Consejo General de Graduados Sociales con el objetivo de determinar la necesidad de regular la Auditoria Socio laboral e introducirla no solamente como una acti-vidad más de nuestra profesión sino también regularla en el sistema educativo reglado como materia de estudio.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, D. Javier San Martín acudió a su cita anual para asistir a la Apertura del Año Judicial, que al igual que en anteriores ediciones estuvo cargada de solemnidad pero también marcada por un complicado año judicial. El entor-no de crisis, ajustes y la repercusión económica no podía quedar exento en este acto, demostrando que la Justicia es permeable al momento en que se vive en España.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo Gene-ral del Poder Judicial, D. Gonzalo Moliner mencionó en su mensaje los recortes realizados por el Ministerio de Justicia, con una advertencia de que el número de jueces y fi scales es “insufi ciente” y podría provocar “un deterioro en el servi-cio de la Justicia” , asimismo reclamó que la reforma judicial debe tener el máximo consenso posible porque es una “cuestión de Estado” que no puede quedar a un libre albe-drio de los “vaivenes parlamentarios”. Por parte de Torres-Dulce, Fiscal General del Estado se dirigió a Su Majestad el Rey como “símbolo de unidad y permanencia” y aclaró que respecto a la corrupción no habrá “zonas de penumbra” para los corruptos.

D. Javier San Martín acudió en esta ocasión acompaña-do por el Vicepresidente del Consejo General de Graduados Sociales y Presidente del Colegio de Jaén, D. Francisco A. Rodriguez Novez, por el Presidente del Consejo Autonómico Andaluz y Presidente del Colegio de Granada, D. José Esteban Sánchez Montoya y por Dña. Maria Antonia Cruz Izquierdo, Presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid.

Finalizan con éxito las XXVII Jornadas Nacionales de la Fe Pública Judicial celebradas en Sevilla

Apertura del Año Judicial

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Durante dos días en Madrid, 26 y 27 de septiembre, se ha realizado un balance del primer año de la entrada en vigor de la Ley 15/2012 de Mediación Civil y Mercan-til, durante este simposio se expusieron las principales experiencias impulsadas desde los Tribunales de Justicia, con el objetivo de promover y recomendar la mediación como práctica alternativa a la resolución de confl ictos. Además este acto sirvió como punto de encuentro entre las profesiones implicadas en la mediación y así debatir sus experiencias.

El acto inaugural estuvo presidido por D. Gonzalo Moli-ner, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, acompañado del Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, que manifestó que “la mediación es una fórmula moderna para encontrar una solución a los confl ictos rápida, razonable y económica. La fuerza de la mediación reside en la capacidad de resolver por nosotros mismos las diferencias: esto sólo puede hacerlo una sociedad moderna” también afi rmó el Ministro que los jueces son un elemento fundamental en este proceso ya que se deben pedir cuentas a las partes de por qué no han conseguido llegar a un acuerdo por sí mismos y por qué no ha recurrido a la mediación. Por último también anunció que desde su Ministerio se están trabajando para crear un Registro de Mediadores, así como Instituciones de Mediación.

Los Graduados Sociales estuvieron representados a través de D. Alfonso Hernández Quereda, Vocal de la Comisión Permanente del Consejo General de Graduados Sociales de España que participó en una interesante mesa redonda sobre “Las aportaciones a la mediación desde el ámbito de las profesiones jurídicas”

Hernández Quereda abogó por un cambio en la Ley pues uno de los grandes errores de la misma, es que solamente contemplan para la implantación de la Ley de Mediación las Jurisdicciones Civil y Mercantil, dejando fuera de su regulación la Jurisdicción Social, Jurisdicción que si de algo se caracteriza es por su tradición mediadora y conciliadora, existiendo además cauces de negociación y conciliación que además vienen regulados tanto por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos, tanto provinciales o regionales como nacionales. Cuestio-nes que nos llevan a pensar que si existe una mentalidad y experiencia mediadora es en los asuntos sociales, donde impera esa mentalidad de acuerdo y acercamiento de las partes a la solución del confl icto, tanto individual como colectivo, siendo ésta por tanto una Jurisdicción dinámica y fl exible que permite y posibilita en cualquier fase del proceso el pacto y solución del confl icto.

Para fi nalizar el Sr. Hernández Quereda indicó que des-de el Consejo General y vista la importancia de la media-ción en el proceso laboral está llevando a cabo acciones encaminadas a la inclusión de la mediación laboral , para lo cual, se ha realizado comparecencias en los órganos de representación como el senado, a los efectos de que se inicien los trámites para la reforma de la Ley 5/ 2012 en su artículo 2, así como reuniones con el Ministro de Justicia y la Ministra de Empleo, recabando el apoyo de los agentes sociales, como de organizaciones empresariales y sindicatos implicados directamente en el proceso laboral.

Por último, no quiso terminar su intervención sin subra-yar la labor formativa que desarrolla la Fundación Justicia Social, creando cursos de formación para la capacitación de mediadores Graduados Sociales que estén habilitados para su intervención profesional, junto con la iniciativa desarro-llada por el Consejo General para que en los Colegios Pro-vinciales se cree primero un registro por colegios y a nivel nacional de Mediadores, así como el Instituto de Mediación de los Colegios de Graduados Sociales de cada provincia.

Señalamos que la presencia de Graduados Sociales fue destacada con compañeros de profesión de Madrid, Valen-cia y Málaga, que quisieron trasladarse a la capital para asistir a este importante simposio.

El Consejo General de Graduados Sociales participa en el III Simposio “Mediación y Arbitraje”

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Fundación Justicia Social

Los Graduados Sociales tienen un compromiso con la sociedad

Esta Escuela que celebra este año su X Edición y que podemos afirmar con total orgullo, que en ella se han for-mado más de 120 compañeros, pudiendo recibir todos ellos, durante un mes en Madrid unas clases de alto nivel y especial trascendencia para su futuro. Pero la crisis eco-nómica y muy especialmente el giro que las profesiones y los colegios y cualquier otro ente han de adoptar en la actualidad, nos obliga desde la Fundación “Justicia Social” y en concreto desde la Escuela de Práctica Profesional “Alonso Olea” adoptar medidas que constituyan a mejorar nuestra posición en el momento actual.

Así en esta edición y a partir de ella, en lugar de dirigirse las clases a los alumnos que hayan finalizado sus estudios, las 17 plazas se ofrecerán a Graduados Sociales colegiados que estén inscritos a los servicios de Orientación Jurídica Social-Laboral (Asistencia Jurídica Gratuita/Turno de Oficio) de los Colegios, y todo ello con la finalidad de que el esfuer-zo y dedicación de la Fundación “Justicia Social” se focalice en el Colectivo colegial. Convencidos con ello, que esta es la

forma de agradecer a nuestros profesionales, esa vocación de servicio al ciudadano y al más necesitado.

El siempre conflictivo y cambiante entorno laboral hace que nuestras Corporaciones de Derecho Público deban estar atentas no solamente a las necesidades de nuestros Colegiados, sino convertirse en instrumentos útiles que puedan proporcionar un servicio a la sociedad, sobre todo en momentos donde se hace patente que la destrucción de los puestos de trabajo es una realidad que se vive a diario. El desamparo del trabajador o del pequeño empresario que ve como su negocio de toda la vida se cierra, son dramas que no podemos ni queremos obviar.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En base a este precepto constitucio-nal, la Ley 1/1996, de 10 de enero (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) desarrolla las características y los requisitos básicos de aquellos beneficiarios de este Derecho Constitucional.

La Fundación “Justicia Social” que fue constituida por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, tiene entre sus fines el fomento del estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, por ello, en el seno de esta Fundación radica la Escuela de Práctica Profesional “Profesor Doctor Manuel Alonso Olea”, la cual durante prácticamente una década ha impartido un curso anual, becado y hasta la pre-sente edición dirigido a los alumnos que hubieran finalizado los estudios universitarios de Diplomado en Relaciones Laborales y cuyas notas fueran las más brillantes de sus universidades dentro de la Comunidad Autónoma a la que pertenecían. En definitiva la concesión de unas becas dirigidas a premiar la “excelencia “en los estudios universitarios.

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Fundación Justicia Social

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También la Ley 1/1996, de 10 de enero, supone si lugar a dudas un amplio desarrollo de protección a los ciudadanos más desfavorecidos, pero tiene, una enorme laguna y es, que omite toda referencia a los Graduados Sociales, siendo en consecuencia la Ley, por este motivo, insufi ciente y no ajustada a una realidad profesional.

Pero todo ello, no hace que el Colectivo de Graduados Sociales, sea impasible, ciego y sordo, ante la grave crisis que se está viviendo en nuestro país y desde hace ya algunos años, en diferentes Colegios se está llevando a cabo una labor con total normalidad, sin que su desarrollo dispare el gasto en los Presupuestos Generales del Estado ni de las Comunidades Autónomas. Los Graduados Sociales de forma voluntaria y fi lantrópica, llevan a cabo a través de sus propios medios, tanto materiales, como humanos, esta noble labor de ayudar a sus semejantes.

Tristemente, los datos que recibimos de las consultas realizadas a lo largo de estos últimos años de crisis, nos demuestran que esta actividad tiene un increíble valor social, que convierte a nuestros profesionales, en un espe-cial pilar sobre el que se asienta la Justicia Social.

Por tanto, en estos momentos donde no se recoge legalmente la intervención del Graduado Social nombra-do de ofi cio, nuestras Corporaciones han querido tener un

compromiso, una búsqueda de esa “Responsabilidad Social Corporativa” que debe entender toda Empresa o Institución que sea sensible a las necesidades sociales.

Trabajadores y empresarios, son atendidos diariamente, en un servicio que por los resultados que obtiene es un “triste éxito”, que nos gustaría no celebrar; pero mientras no cambien las cosas, nuestro compromiso es estar más cerca que nunca al lado del ciudadano, protegiendo al más débil y haciendo verdadero honor a un lema que nos ha acompañado durante toda nuestra existencia, un fi n en si mismo, que nunca deberemos perder “la Justicia Social”.

El Consejo General es un defensor fi rme del papel que deben adquirir las empresas, los colectivos, la sociedad en general, en inculcar las labores solidarias con aquellas situaciones que a lo largo de la vida, surgen y perjudican a un sector de la población, sabiendo que un día, nosotros podemos estar en la misma situación.

La Asistencia Jurídica Gratuita es para nosotros ese fi rme compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa que este Consejo General de Graduados Sociales aboga como nuestra herramienta para poder sembrar una labor que con el tiempo sabemos que se agradecerá, porque si algo en esta vida nunca se olvida, es aquel que te extendió la mano cuando lo necesitabas.

Asturias acoge la II edición de la Escuela José Luís García Bigoles• Los Gaduados Sociales debatieron en Avilés sobre la

Reforma Laboral.

• La Escuela de Verano analizó los cambios que ha supues-to el primer año de esta Reforma Laboral.

La Fundación Justicia Social en colaboración con el Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Asturias celebró en el Palacio de Ferrera la segunda edición de la incipiente Escuela de verano que bajo el lema “Un año de la Reforma Laboral” reunió a importantes personalidades del mundo de la judicatura, universidad y profesionales del Derecho del Trabajo.

El Acto de Inauguración estuvo presidido por Javier San Martin Rodriguez, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social y por D. Graciano Torre González, Consejero de Eco-nomia y Empleo del Principado de Asturias, acompañados por Dña. Pilar Varela Díaz, Alcaldesa de Avilés, D. Francisco Antonio Martos Presa, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Asturias y Director de la Escuela y por D. José

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Fundación Justicia Social

Ruiz Sánchez, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia y Director de la Escuela de Práctica profesional Profesor. Dr. Manuel Alonso Olea.

Durante todo el día se escucharon interesantes confe-rencias y opiniones respecto a la situación actual en materia laboral, se destacó la casi saturación existente en los juzga-dos asturianos de lo Social desde que comenzó la crisis, la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012 ha elevado aún más esta carga de trabajo.

Jorge González Rodríguez, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias indicó que desde la puesta en marcha de la citada reforma laboral, el derecho que regula las relaciones laborales y la Seguridad Social se ha hecho más complejo, pues hay muchos cam-bios fundamentales, especialmente en temas de confl ictos, aumentando con ello, la carga de trabajo.

Gonzalez Rodriguez subrayó el aumentó en su juzga-do de los despidos, pero también otros temas como las modifi caciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Respecto a las características de los contratos de apoyo a los emprendedores prevista en la reforma, hasta el momento no ha tenido mucho éxito, desde febrero del 2012 sólo se han fi rmado 116.000 en toda España, afi rmó el Jurista, que compartió la ponencia “Nuevas contrataciones tras la refor-ma” con Fernando Ruiz Llorente, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón y con Ángel Posada González, Graduado Social.

Otra de las opiniones que se pudieron escuchar fue la de Dña. Carolina Martínez Moreno que indicó que sólo con la reforma laboral no se va a crear empleo, se trata de un mecanismo para ayudar, pero no es la panacea. La Cate-drática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo participó en esta edición de la Escuela con una conferencia sobre “Convenios Colectivos y de Empresa, Descuelgue de los Convenios”.

Por la tarde tuvo lugar la conferencia “Fiscalidad de las Retribuciones de los Administradores” que estuvo a cargo de D. Ignacio Molina Baquero, Inspector Financiero y Tribu-tario de la Agencia Tributaria de Oviedo.

Para romper con las sesiones de conferencias y mesas redondas, se decidió la realización de un Taller que bajo la dirección de Javier San Martín, Presidente del Consejo General sirvió para interactuar entre todos los asistentes, refl exionando sobre la Profesión de Graduado Social. Una actividad que ayudó a defi nir cuáles son los puntos débiles que se puede encontrar en estos momentos el colectivo y analizar las oportunidades que estos profesionales deben aprovechar en la actualidad.

El viernes día 27 siguieron las sesiones presenciales con la participación de D. Ricardo Bodas Martin, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que impartió la conferencia “Despidos Colectivos e Individuales y Despidos en las Administraciones Públicas”. Ese mismo día también se desarrolló una mesa redonda sobre “Flexibilidad interna en las Empresas, Modifi caciones Sustanciales de las Condi-ciones de Trabajo” en la que participó D. Antonio González Fernández, Director General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, D. Jairo Álvarez-Uría Franco, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón y D. Fernando Puntuales García, Graduado Social.

El Acto de Clausura estuvo a cargo de D. Ignacio Vidau Argüelles, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de D. Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España y Pre-sidente de la Fundación Justicia Social, D. Jesús Chamorro González, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, D. Antonio Martos Presa, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Asturias y Director de la Escuela de Verano y D. José Ruíz Sánchez, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia y Director de la Escuela de Práctica Pro-fesional Alonso Olea.

Destacamos de esta edición el interés del numeroso público que se inscribió en la Escuela, participación que nos anima a seguir trabajando en este ámbito formativo que no solamente benefi cia al continuo reciclaje de nuestros profesionales, sino también por la notoriedad que por unos días la prensa recoge de las actividades desarrolladas por los Graduados Sociales y sus respectivas opiniones.

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Fundación Justicia Social Fundación Justicia Social

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La Fundación Justicia Social coedita el libro “Los Gremios de los Pícaros Clásicos”

Tomando como referente los gremios legalmente exis-tentes, que se consolidan durante el siglo XIV, Los Gremios de los Pícaros Clásicos, trata de las cofradías, congregaciones o hermandades de los pícaros de toda clase y condición tal como lo han visto y descrito nuestros autores de la Lite-ratura de Oro de los Siglos XVI y XVII: los maestros tales como Monipodio, Micer Morcón o el Ciego del Lazarillo; los aprendices y ofi ciales como Rinconete y Cortadillo; los muy especiales gremios de los fulleros, barberos y de los condenados y espíritus malignos; sus estatutos, ordenan-zas y reglas de funcionamiento, sus modos y maneras de

delinquir. Todo ello forma parte destacada de esta Obra, entretenida, diver-tida y no exenta de ironía que sin duda hará pasar ratos muy agradables con su lectura”.

Esta obra está escri-ta por Germán Barreiro González, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León y por Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, ambos son los creadores de este simpá-tico repaso por la historia de la picaresca española: El libro está editado por Tirant lo Blanc y se pondrá a la venta en el próximo mes de diciembre.

La Fundación Justicia Social edita un libro digital sobre “El nuevo procedimiento de instancia frente a Resoluciones de las Administraciones Públicas dictadas por el Consejo de Ministros”

La Fundación Justicia Social como principal objetivo tie-ne la promoción, desarrollo, protección y fomento de toda

clase de estudios e investigaciones y demás actuaciones de contenido académico en materias de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Por ello, la preparación y edición de libros, es una de nuestras actividades complementarias a las actuaciones desarrolladas por la Fundación.

En esta ocasión, hemos querido utilizar un soporte tec-nológico para la difusión de este magnífi co trabajo elabora-do por Dña. Alma María Perdomo Romero que bajo el título “El nuevo procedimiento de instancia frente a resolu-ciones de las Administraciones Públicas dictadas por el Consejo de Ministros” hace un estudio de una materia importante y no muy tratada en trabajos de investigación.

L a a u to r a c o n enorme generosidad quiere brindar a través de la Fundación Justi-cia Social su trabajo y estudio a todos los compañeros de pro-fesión. Trabajo que ha sido editado en forma-to de libro digital.

Si desea acceder al contenido de este interesante libro, le invitamos a que lo haga a través de la página web del Con-sejo General de Gra-duados Sociales www.graduadosocial.org

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Germán Barreiro González

Catedrático de Derecho del Trabajoy de la Seguridad SocialUniversidad de León

I. ÁmbitodeaplicacióndelaDirectiva1990/70ydelAcuerdoMarcoquefiguraenelanexodelaDirectiva.Empresasdetrabajotemporal

(Sentencia 11 de abril 2013)

El Tribunal del Estado miembro decidió plantear al Tri-bunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

1. ¿La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en particular la cláusula 2 del Acuerdo marco hace referencia también a la relación laboral de duración determinada entre el trabajador cedido y la empresa de trabajo temporal, o entre el trabajador cedido y el usuario, y, por tanto, regula dichas relaciones?

2. A falta de otras medidas limitativas, una disposición que permite justificar la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada con una empresa de trabajo temporal, así como su renovación, sobre la base de razones de orden técnico o por necesidades de organiza-ción o de producción, que no son propias de la empresa

de trabajo temporal ni de la relación laboral específica de duración determinada, sino que constituyen razones de carácter general propias de la empresa usuaria, des-vinculadas de la relación de trabajo específica, ¿cumple los requisitos establecidos en la cláusula 5, apartado 1, letra a), de la Directiva, o puede constituir una elusión de dicha Directiva? ¿Las razones objetivas previstas en la cláusula 5, deben recogerse en un documento y refe-rirse a la relación laboral específica de duración deter-minada y a su renovación, y por tanto la referencia a las razones objetivas de carácter general que han justificado la celebración del contrato de puesta a disposición del trabajador es inadecuada para cumplir lo dispuesto en la mencionada cláusula?

3. ¿Se opone la cláusula 5 de la Directiva a que las consecuencias del abuso recaigan sobre un tercero, en el presente caso el usuario?

Respecto de la primera cuestión, conviene recordar que, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, según es, tenor literal de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco el ámbito de aplicación de éste se ha definido con amplitud, pues en él se incluyen “los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o rela-ción laboral esté definido por la Legislación, los Conve-nios Colectivos o las Prácticas vigentes en cada Estado miembro”. Además, la definición a efectos del Acuerdo marco del concepto de “trabajador con contrato de dura-ción determinada”, formulada en la cláusula 3, apartado 1,

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de dicho Acuerdo, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Sin embargo, el ámbito de aplicación del Acuerdo marco no es ilimi-tado. En este sentido, del propio texto de la cláusula 2, apartado 1, resulta que la defi nición de los contratos y de las relaciones laborales a los que se aplica el Acuerdo marco no corresponde a éste ni al Derecho de la Unión sino a la legislación y/o las prácticas nacionales. Además, la cláusula 2, apartado 2, atribuye a los Estados miembros un margen de apreciación sobre la aplicación del Acuerdo marco a algunas categorías de contratos o de relaciones laborales. En efecto, la cláusula 2, apartado 2, reconoce a los Estados miembros y/o a los interlocutores sociales la facultad de excluir del ámbito de aplicación de éste “las relaciones de formación profesional inicial y de aprendiza-je y “los contratos o las relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específi co de formación, inser-ción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos”.

Pues bien, de igual manera, del párrafo cuarto del preámbulo del Acuerdo marco resulta que éste no se apli-ca a los trabajadores con un contrato de duración deter-minada puestos a disposición de una empresa usuaria por una agencia de trabajo temporal, siendo la intención de las partes en el Acuerdo marco concluir un acuerdo similar para las agencias de trabajo temporal. La regula-ción del trabajo en régimen de cesión por empresas de trabajo temporal es precisamente el objeto de la Directiva 2008/104, que, según exponen sus considerandos 5 y 7, fue adoptada por el legislador de la Unión tras el fracaso de las negociaciones entre los interlocutores sociales para la conclusión de tal acuerdo. Procede observar al respecto que la exclusión prevista por el preámbulo del Acuerdo marco se refiere al trabajador cedido temporalmente, como tal, y no a una u otra de sus relaciones laborales,

de modo que tanto su relación laboral con la empresa de trabajo temporal como la relación con la empresa usuaria quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo marco.

Es cierto que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la exposición de motivos de un acto de la Unión carece de valor jurídico vinculante y no puede invocar-se ni para justifi car excepciones a sus propias normas ni para interpretar dichas disposiciones en un sentido mani-fi estamente opuesto a su tenor literal. No obstante, en el presente asunto es necesario constatar que la exclusión enunciada en el preámbulo del Acuerdo marco se recoge en la cláusula 3, punto 1, de éste, según la cual sólo la rela-ción laboral concertada “directamente” con el empresario se rige por el Acuerdo marco. Además, la puesta a dispo-sición de trabajadores cedidos temporalmente constituye una fi gura compleja y específi ca del Derecho laboral que implica una doble relación laboral, por un lado, entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido y, por otro, entre éste y la empresa usuaria, así como una relación de puesta a disposición de trabajadores entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

Ahora bien, el Acuerdo marco no contiene ninguna disposición que regule esos aspectos específi cos. A la inversa, cabe observar que el artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplaza-miento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, dispone expresamente que dicha Directiva se aplica al desplazamiento por una empresa de trabajo temporal de un trabajador a una empresa usuaria, cuando existe una relación laboral entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador durante el período de desplazamiento. De igual modo, el artículo 1, punto 2, de la Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes

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a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal, precisa expresamente que esa Directiva se aplica a toda relación laboral entre una empresa de trabajo temporal y el trabajador. Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco deben interpretarse en el sentido de que no se apli-can a la relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa de trabajo temporal ni a la relación laboral de duración determinada entre dicho trabajador y una empresa usuaria. A la luz de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, no ha lugar a res-ponder a las cuestiones segunda y tercera.

II. Tratamientodedatospersonalesyregistrodeltiempodetrabajodelostrabajadores

(Sentencia 30 de mayo 2013)

Debe darse una respuesta afi rmativa a la pregunta de si el artículo 2 a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 (relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), debe interpretarse en el sentido de que un registro del tiempo de trabajo como el controvertido en el litigio principal, que incluye la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y fi naliza la jornada, así como de las pausas o períodos de descanso correspondientes, queda comprendido en el concepto de “datos persona-les” a efectos de dicha disposición, dado que se trata de información sobre una persona física identifi cada o iden-tifi cable. La recogida, registro, organización, conservación, consulta y utilización de tales datos por el empleador, así como su transmisión por este último a las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de las condiciones de trabajo, revisten, por tanto, el carácter de “tratamiento de datos personales”, en el sentido del ar-tículo 2, letra b), de la Directiva. Asimismo, debe precisarse que el tratamiento de datos personales de que se trata en el litigio, por haberse acreditado su carácter automatiza-do y la inaplicabilidad de las excepciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva, está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

Por otra parte, se debe examinar si el artículo 17, apar-tado 1, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a prever medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la altera-ción, la difusión o el acceso no autorizados, y, en caso de respuesta afi rmativa, si un Estado miembro que no haya adoptado tales medidas puede sancionar a un empleador que, como responsable del tratamiento de esos datos,

haya adoptado un Sistema de acceso restringido a tales datos que no permita el acceso inmediato de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condicio-nes de trabajo. Procede recordar que, según el artículo 17, relativo a la seguridad del tratamiento, los Estados miem-bros deben establecer la obligación del responsable del tratamiento de los datos personales de aplicar las medidas técnicas y de organización destinadas a garantizar un nivel de seguridad adecuado en relación con los riesgos que presente el tratamiento y con la naturaleza de los datos que deban protegerse, habida cuenta de los conocimien-tos técnicos existentes y del coste de su aplicación. De lo anterior se deriva que, el mencionado artículo 17, apar-tado 1, no impone a los Estados miembros, salvo cuando tienen la condición de responsables del tratamiento, la adopción de estas medidas técnicas y de organización, dado que la obligación de adoptarlas incumbe únicamen-te al responsable del tratamiento, que en el presente caso es el empresario. Sin embargo, la misma disposición sí exige a los Estados miembros la adopción de una dispo-sición de Derecho interno que establezca esta obligación.

En el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, establecido por el artículo 267 del Tratado Fun-dacional de la Unión Europea, corresponde a este Tribunal proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una res-puesta útil que le permita dirimir el litigio de que conoce. En consecuencia, aun cuando, desde un punto de vista formal, el órgano jurisdiccional nacional ha limitado sus cuestiones a la interpretación del artículo 17, apartado 1, tal circunstancia no obsta para que el Tribunal de Justicia le proporcione todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que puedan serle útiles para enjui-ciar el asunto de que conoce, con independencia de que dicho órgano jurisdiccional haya hecho o no referencia a ellos en el enunciado de sus cuestiones.

En el presente caso, el tribunal remitente desea esen-cialmente determinar si las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impone al empleador la obligación de poner a disposición de la autoridad nacio-nal competente para la supervisión de las condiciones de trabajo el registro del tiempo de trabajo, de forma que se permita su consulta inmediata. El incumplimiento de esta obligación, prevista en la legislación nacional fue precisamente lo que motivó la imposición a la empresa de una sanción pecuniaria. A este respecto, debe recor-darse que, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Directiva titulado “Condiciones generales para la licitud del tratamiento de datos personales”, sin perjuicio de las excepciones admitidas al amparo de su artículo 13, su artículo 6, apartado 1, letras b) y c), dice que los datos deben ser “recogidos con fi nes determinados, explícitos y legítimos”, así como “adecuados, pertinentes y no exce-sivos” con relación a dichos fi nes y su artículo 7, letras c) y e) señala que el tratamiento de datos personales es lícito si, respectivamente, “es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento” o “es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del

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poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien se comuniquen los datos”.

En cuanto a la forma concreta en que debe organi-zarse el acceso de esta autoridad nacional a dichos datos personales para garantizar las misiones que le incumben en relación con la supervisión de las condiciones de tra-bajo, procede recordar que lo único que cabe considerar necesario, en el sentido del artículo 7, letra e) es permitir el acceso de las autoridades competentes en esta materia. En lo que atañe a la obligación del empleador de propor-cionar a dicha autoridad el acceso inmediato al registro del tiempo de trabajo, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deriva que tal obligación puede resultar necesaria, en el sentido de la disposición mencionada, sí contribuye a una aplicación más efi caz de la normativa en materia de condiciones de trabajo. En el presente asunto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la obligación del empleador de dar acceso a la autoridad nacional competente para la supervisión de las condicio-nes de trabajo al registro del tiempo de trabajo, de forma que se permita su consulta inmediata, puede considerarse necesaria para el cumplimiento por esta autoridad de la misión de supervisión que le incumbe, contribuyendo a una mayor efi cacia en la aplicación de la normativa sobre

condiciones de trabajo y, especialmente, de la relativa al tiempo de trabajo. A este respecto, debe precisarse que en cualquier caso, aun cuando esta obligación se consi-dere necesaria para alcanzar tal objetivo, las sanciones impuestas para garantizar la aplicación efectiva de las exigencias establecidas en la Directiva 2003/88 (sobre establecimiento de disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabaja-dores), han de respetar el principio de proporcionalidad, circunstancia que debe verifi car también el órgano juris-diccional remitente.

Por consiguiente, los artículos 6, apartado 1, letras b) y c), y 7, letras c) y e), de la Directiva 95/46 deben interpre-tarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone al empleador la obligación de poner a disposición de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones de trabajo el registro del tiempo de trabajo, de forma que se permita su consulta inmediata, siempre que esta obligación sea necesaria para el cumplimiento por esta autoridad de la misión de super-visión que le incumbe en relación con la aplicación de la normativa sobre condiciones de trabajo y, especialmente, de la relativa al tiempo de trabajo.

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Tribunal Constitucional

TribunalConstitucional

I. Sobrelaverificacióndelcumplimientodelasobligacioneslaboralesatravésdeltratamientodedatos

(Sentencia 11 febrero 2013, con voto particular)

Procede considerar si el contenido del derecho funda-mental a la protección de datos (art. 18.4 de la Constitución) fue vulnerado con la utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones para un fin, desconocido por el afectado, de control de su actividad laboral. De resultar de ese modo, habiéndose acordado la medida disciplinaria con base en una lesión del artículo 18.4, las sanciones controver-tidas no podrían dejar de calificarse como nulas. Para resolver esta cuestión es necesario, en primer lugar, dirimir si los datos del recurrente que han sido objeto de tratamiento están pro-tegidos por el artículo 18.4, ya que sólo en caso afirmativo será pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre la queja principal planteada en su demanda.

Está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un soporte físico, como ha ocurrido en el caso de autos, consti-tuyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del artículo 18.4, ya que el derecho fundamen-tal amplía la garantía constitucional a todos aquellos datos

que identifiquen o permitan la identificación de la persona y que puedan servir para la confección de su perfil (ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole) o para cualquier otra utilidad que, en determinadas circunstancias, constituya una amenaza para el individuo, lo cual, como es evidente, incluye también aquellos que facilitan la identidad de una persona física por medios que, a través de imágenes, permitan su representación física e identificación visual u ofrez-can una información gráfica o fotográfica sobre su identidad. En esta línea se manifiesta también la normativa rectora en la materia: la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. En la misma dirección se pronuncia la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Estamos, en definitiva, dentro del núcleo esencial del derecho fundamental del artículo 18.4, que se actualiza aún de modo más notorio cuando, como en el caso a examen, nos adentramos en un ámbito --el de la video vigilancia-- que ofrece múltiples medios de tratamiento de los datos; sistemas, por lo demás, en auge y desarrollo exponencial, que se amplían y perfeccionan a un rit-mo vertiginoso y que se añaden a otros más conocidos. Debe asegurarse, así, que las acciones dirigidas a la seguridad y vigi-lancia no contravengan aquel derecho fundamental, que tiene pleno protagonismo, por todo lo expuesto, en estos terrenos de la captación y grabación de imágenes personales que per-mitan la identificación del sujeto. En relación con el contrato de trabajo este protagonismo cobra, si cabe, mayor relevancia habida cuenta la coincidencia existente entre el locus de tra-bajo, que es donde pueden movilizarse por los trabajadores

Germán Barreiro González

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialUniversidad de León

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Tribunal Constitucional

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las garantías fundamentales, y los espacios físicos sujetos a control mediante sistemas tecnológicos.

Para el examen del acto empresarial controvertido desde la perspectiva del derecho a la información del afectado, resulta de todo punto obligado traer a colación la STC 292/2000, de 30 de noviembre. En ella es donde encontramos varios ele-mentos importantes que resultan aplicables a este supuesto. En efecto, el constituyente quiso garantizar mediante el actual artículo 18.4 no solo un ámbito de protección específi co sino también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales mencionados en el apartado 1 del precepto… la peculiaridad de este derecho fundamental a la protección de datos respecto de aquel derecho funda-mental, tan afín como es el de la intimidad, radica, pues, en su distinta función, lo que apareja, por consiguiente, que tam-bién su objeto y contenido difi eran… la función del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbi-to de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad. En cambio, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfi co ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado… Pero ese poder de disposición sobre los propios datos personales nada vale si el afectado desconoce qué datos son los que se poseen por terceros, quiénes los poseen, y con qué fi n. Declara además --y aquí es donde se encuentra la ratio decidendi del presente recurso de amparo-- que es complemento indispensable del derecho fundamental del artículo 18.4 la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo. Por consiguiente, ha señalado como elemento caracterizador de la defi nición constitucional del artículo 18.4, de su núcleo esencial, el derecho del afectado a ser informado de quién posee los datos personales y con qué fi n.

Ese derecho de información opera también cuando existe habilitación legal para recabar los datos sin necesidad de con-sentimiento, pues es patente que una cosa es la necesidad o no de autorización del afectado y otra, diferente, el deber de informarle sobre su poseedor y el propósito del tratamiento. Es verdad que esa exigencia informativa no puede tenerse por absoluta, dado que cabe concebir limitaciones por razones constitucionalmente admisibles y legalmente previstas, pero no debe olvidarse que la Constitución ha querido que la Ley, y sólo la Ley, pueda fi jar los límites a un derecho fundamen-tal, exigiendo además que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fi n legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido.

En aplicación de esa doctrina, debe concluirse que no hay una habilitación legal expresa para esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de contro-lar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima efi cacia en el propósito de vigilancia. Esa lógica fundada en la utilidad o conveniencia empresarial haría quebrar la efec-

tividad del derecho fundamental, en su núcleo esencial. En efecto, se confundiría la legitimidad del fi n (en este caso, la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones laborales a través del tratamiento de datos, art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el art. 6.2 LOPD) con la constitucionalidad del acto (que exige ofrecer previamente la información necesaria, art. 5 LOPD), cuando lo cierto es que cabe proclamar la legitimidad de aquel propósito (incluso sin consentimiento del trabajador, art. 6.2 LOPD) pero, del mismo modo, declarar que lesiona el artículo 18.4 la utilización para llevarlo a cabo de medios encubiertos que niegan al trabajador la información exigible.

En conclusión, no debe olvidarse que, de forma invariable y constante, las facultades empresariales se encuentran limi-tadas por los Derechos Fundamentales. Por ello, al igual que el interés público en sancionar infracciones administrativas resulta insufi ciente para que la Administración pueda sustraer al interesado información relativa al fi chero y sus datos, según dispone el artículo 5.1 y 2 LOPD, tampoco el interés privado del empresario podrá justifi car que el tratamiento de datos sea empleado en contra del trabajador sin una información previa sobre el control laboral puesto en práctica. No hay en el ámbito laboral, por expresarlo en otros términos, una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la cober-tura ordinaria del Derecho Fundamental del artículo 18.4. Por tanto, no será sufi ciente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito, por estar amparado por la Ley (arts. 6.2 LOPD y 20 ET), o que pueda resultar eventualmente, en el caso concre-to de que se trate, proporcionado al fi n perseguido; el control empresarial por esa vía, antes bien, aunque podrá producirse, deberá asegurar también la debida información previa.

En el caso enjuiciado, las cámaras de video-vigilancia ins-taladas en el recinto de la empresa reprodujeron la imagen del recurrente y permitieron el control de su jornada de tra-bajo; captaron, por tanto, su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato. De los hechos probados se desprende que la persona jurídica titular del establecimiento donde se encuentran instaladas las videocámaras fue quien utilizó al fi n descrito las grabaciones, siendo la responsable del tratamiento de los datos sin haber informado al trabaja-dor sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen. Vulneró, de esa manera, el artículo 18.4. No contrarresta esa conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imá-genes en el recinto, ni que se hubiera notifi cado la creación del fi chero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la fi nalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podrían ser examinadas, durante cuán-to tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particular-mente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo. En defi nitiva, por todo lo dicho, las sanciones impuestas con base en esa única prueba, lesiva de aquel derecho fundamental, deben declararse nulas. Y es que privada la persona de aquellas facultades de disposición y control sobre sus datos personales, lo fue también de su derecho fundamental a la protección de

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Germán Barreiro González

Graduados Sociales n.º 28 • 201380  <<

datos, toda vez que, rebasa o se desconoce el contenido esen-cial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo difi cultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección.

II. IgualdadantelaLeyypensióndeviudedad

(Sentencia 8 abril 2013)

Es preciso determinar si las resoluciones judiciales recu-rridas han vulnerado el derecho a la igualdad y a la no dis-criminación del artículo 14 de la Constitución al denegar a la recurrente en amparo la pensión de viudedad solicitada, por la aplicación de un requisito legal que considera contrario a dicho precepto constitucional. El requisito cuestionado es el contenido en la letra c) de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que exige, para el recono-cimiento de la pensión de viudedad como pareja de hecho en el supuesto de hechos causantes acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley, la circunstancia de que el causan-te y el benefi ciario hubieran tenido hijos comunes. A juicio de la demandante, tal requisito resulta contrario al derecho a la igualdad y a la no discriminación, al resultar de imposible cumplimiento para las personas transexuales, ya que biológi-camente no pueden tener hijos.

Entrando en el fondo de la vulneración aducida, debe señalarse que la citada exigencia constituye una directa con-culcación del principio de igualdad ante la Ley consagrado por el artículo 14, pues la diferencia de trato que se establece por la norma cuestionada entre parejas de hecho, en razón a que hubieran tenido o no hijos en común, no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justifi cada, relacionada con la propia esencia, fundamento o fi nalidad de la pensión de viudedad especial regulada en la referida disposición, sino que conduce además a un resultado desproporcionado, al impedir injustifi cadamente a determinados supérstites de parejas de hecho el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión, por ser de imposible cumplimiento (por razones bio-lógicas o jurídicas) la exigencia de haber tenido hijos comu-nes. Por tanto, en la medida en que es esta concreta previsión la que ha determinado la denegación de la pretensión de la recurrente y que la misma ha sido declarada inconstitucional y nula por este Tribunal por vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley (art. 14), debe concluirse, sin necesidad de mayo-res argumentos, que en el presente caso ha de otorgarse el amparo solicitado por vulneración de dicho Derecho Funda-mental. Encontrándonos, en realidad, ante un amparo de los contemplados en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribu-nal Constitucional, toda vez que la vulneración del derecho a la igualdad se habría causado por la aplicación en la inicial resolución administrativa de una previsión legal que ha sido declarada inconstitucional, el restablecimiento de la recurrente en la integridad de su derecho exige la anulación de dicha resolución administrativa, así como la de las resoluciones judi-ciales que la confi rmaron, y la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictarse la misma, a fi n de que por el órgano administrativo se dicte nueva resolución respetuosa con el Derecho Fundamental reconocido.

III.Sobrelacolegiaciónobligatoriaparaelejerciciodedeterminadasprofesiones

(Sentencia 22 abril 2013)

Reiterando doctrina del Tribunal procede señalar que la competencia del Estado para regular los colegios profesionales le viene dada por el artículo 149.1.18 de la Constitución que le permite fi jar los principios y reglas básicas de este tipo de entidades corporativas sobre su organización y competencias, aunque con menor extensión e intensidad que cuando se refi ere a las Administraciones públicas en sentido estricto. La competencia estatal ex artículo 149.1.18 incluye la defi nición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de cole-gios profesionales y de las condiciones en que las Comunida-des Autónomas pueden crear entidades corporativas de uno u otro tipo, pues la determinación del régimen de colegiación (forzoso o voluntario) tiene carácter básico. Corresponde pues al legislador estatal la determinación de las profesiones cuyo ejercicio se sujeta a colegiación obligatoria. Tal exigencia cons-tituye, además, una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales ex artículo 149.1.1 de la Constitución: la colegiación obligatoria no es una exigencia del artículo 36 de la Constitución, sino una decisión del legislador al que este precepto remite. Pero en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcu-sable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido en el artículo 35.1 de la propia Constitución, es también, como se acaba de señalar, un límite esencial en la medida en que su exigencia supone la excepción, para quienes eligen una deter-minada profesión, del Derecho Fundamental de asociación en su vertiente negativa y, fi nalmente, resulta imprescindible pues, no se garantizaría el ejercicio del derecho del artículo 35.1 en condiciones de igualdad, si el resultado del juicio que necesariamente debe realizarse a la vista de los concretos inte-reses públicos que concurren en cada caso, en cada profesión, y la obligación de elegir la alternativa menos gravosa entre las permitidas en el artículo 36, fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación.

Finalmente, cabe señalar que, a través de la colegiación obligatoria, se viene a atribuir a los colegios profesionales el ejercicio de funciones propias de los poderes públicos, liga-das a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigi-bles para el ejercicio profesional y a la autorización de dicho ejercicio, por lo que dicha atribución encuentra amparo en la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.30 de la Constitución, en materia de normas básicas para el desa-rrollo del artículo 27 de la Constitución, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, operando pues como título complementario del previsto en el artículo 149.1.18.

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