revista graduados 28
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Revista del Consejo General de
Sociales
Entrevistas a
Jess Posada
Presidente del Congreso de los Diputados
Francisco Gmez FerreiroDirector General de la Tesorera General
de Seguridad Social
Csar Tolosa TribioPresidente del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria
Rubn Lpez-TamsPresidente de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Comparecencia en elSenado del Presidente
del Consejo Generalde Graduados Sociales
Nueva poca Noviembre 2013 nmero 28
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Sumario
EDITORIAL [pg. 3]
X
OpininENTREVISTA A
Entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados [pg. 7]Entrevista al Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social [pg. 11]Entrevista al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [pg. 15]Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [pg. 18]
A vueltas con la Reforma de las PensionesRAFAEL RUIZ CALATRAVA & ANTONIO VILA GUTIRREZ [pg. 21]
La inejecucin de las Sentencias de EstrasburgoALFONSO VILLAGMEZ [pg. 24]
Notificaciones Telemticas de la Seguridad Social [pg. 26]
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboralALFONSO HERNNDEZ QUEREDA [pg. 29]
El estrs.MARTN HERNNDEZ-PALACIOS [pg. 33]
Y tras tocar el suelo?.JOS LUIS MARTNEZ CAMPUZANO [pg. 35]
El IPC no acompaar a las pensiones pblicasJOS BLAS FERNNDEZ SNCHEZ [pg. 37]
Exencin de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago nico. Reducciones en rendimiento
de la actividad econmicaJESS VIDART ARAGN [pg. 39]
Reduccin de Jornada: Modificacin sustancial o EREBLANCA MERCADO GRANDE [pg. 42]
X Consejo GeneralActividad Institucional [pg. 45]
Conferencia D. Manuel Chaves Gonzlez en el Consejo General de Graduados Sociales de Espaa [pg. 45]
Acto homenaje de la Asociacin Hidalgo Shumman a Jos Lus Garca Bigoles [pg. 46]
Comparecencia en el Senado del Presidente del Consejo General de Graduados Sociales [pg. 47]
Conferencia de D. Miguel ngel Revilla en el Consejo General de Graduados Sociales de Espaa [pg. 49]
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Convenio de colaboracin entre la Asociacin GEMME y el Consejo General de Graduados Sociales deEspaa [pg. 51]
Reunin con la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social [pg. 52]
Reunin con el Secretario de Estado de Justicia [pg. 53]
Reunin con la Secretaria de Estado de Empleo [pg. 53]
Reunin de la Comisin de la Seguridad Social y Mutuas del Consejo General con la Tesorera General de la
Seguridad Social[pg. 53]
Reunin de la Comisin de Lex Net con el Ministerio de Justicia [pg. 54]
Javier San Martn ingresa en la Real Academia de jurisprudencia y legislacin de Espaa como acadmicocorrespondiente [pg. 55]
Acto solemne de imposicin de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peafort a Da. Dolores BejaranoDaz [pg. 55]
Entrega de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peafort al Presidente del Colegio Oficial deGraduados Sociales de Burgos [pg. 56]
Javier San Martn recibe la medalla de oro del Foro Europa 2001 [pg. 57]
Actos institucionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jan [pg. 58]
Acto de graduacin en la Universidad Francisco de Vitoria [pg. 59]
Acuerdo de colaboracin entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Consejo General de Graduados Sociales
de Espaa[pg. 60]
Actos Institucionales en el Colegio de Lanzarote [pg. 61]
El Presidente del Consejo General acude a los actos institucionales del Colegio Oficial de Graduados Socialesde lava [pg. 63]
Javier San Martn acude a la toma de posesin del Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales deValencia [pg. 64]
Actos Institucionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona [pg. 65]
Finalizan con xito las XXVII Jornadas Nacionales de la Fe Pblica Judicial celebradas en Sevilla [pg. 67]
Apertura del Ao Judicial [pg. 67]
El Consejo General de Graduados Sociales participa en el III Simposio Mediacin y Arbitraje [pg. 68]
X Fundacin Justicia SocialLos Graduados Sociales tienen un compromiso con la sociedad [pg. 70]Asturias acoge la II edicin de la Escuela Jos Lus Garca Bigoles [pg. 71]La Fundacin Justicia Social coedita el libro Los Gremios de los Pcaros Clsicos [pg. 73]La Fundacin Justicia Social edita un libro digital sobre El nuevo procedimiento de instancia frente aresoluciones de las Administraciones Pblicas dictadas por el Consejo de Ministros [pg. 73]
X JurisprudenciaTribunal de Justicia de la Unin Europea [pg. 74]Tribunal Constitucional [pg. 78]GERMN BARREIRO GONZLEZ
REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAA
Rafael Calvo, 728010 MadridTel. (+34) 902 152 018914 454 354914 455 214Fax (+34) 914 488 571www.graduadosocial.orge-mail: [email protected]
DIRECTORA DE GABINETE DE COMUNICACINY RESPONSABLE DE PUBLICIDAD:
Marta Lpez OrtizTel. 902 152 018e-mail: [email protected]
DISEO, PREIMPRESIN E IMPRESIN:Wolters Kluwer Espaa, S.A.Printed in Spain
D.L.: M-32.372-2004ISSN: 1698-2010
Esta revista informativa est abierta a toda clase de colaboracionessobre temas laborales y sociales. No se hace responsable niobligatoriamente se solidariza con lo expresado por los autores.
TIRADA: 25.000 ejemplares
EDICIN:CISS - WOLTERS KLUWER
Collado Mediano, 928231 Las Rozas - Madridwww.ciss.es
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Ed
itorial
Las cifras que arrojan las estadsticasy los medios de comunicacin, son alentadoras.
En efecto en estos momentos, comenzando
el otoo del presente ao, empapados de
vivencias del pasado verano que constituye una
poca que sirvi de puente entre interminables
y cotidianos sustos econmicos y novedosos
sueos de esperanza, podemos sealar, no con
mucho entusiasmo que parece ser, segn nos
dicen, hemos salido de la recesin.
Pero sin olvidarnos de que estamos no ante un momen-to agudo de la situacin financiera mundial, sino ante uncambio, sencillamente un cambio, creo que es bueno miraral pasado de reojo, sin perderle de vista y afrontar el futurocon ilusin, estando con los pies en el suelo en este pre-
sente que da a da se transforma sin a veces quererlo y aque velocidad!!
En el mundo en el que los Graduados Sociales nosmovemos, el mundo de la empresa, el mundo de la pol-tica, el mundo del derecho, el momento en el que unacosa es estable y de pronto pasa a ser inestable, es de unaaceleracin vertiginosa, por lo tanto debemos de cuidarnosmuy mucho de hacer planes de futuro largo y por lo tantotendremos que vivir el presente, con la tranquilidad de unasociedad envuelta en problemas y al mismo tiempo frgilen las soluciones.
Pero con todo hay que estar ah.
Con lo que supone vivir con nimo de recuperaciny con aoranza del pasado, nuestro Colectivo contina al
ritmo que indica el mercado pero con ms ilusin si cabe,
apoyando las lneas que nos sealan las normas y emplean-do la ilusin que en nuestros despachos ponen nuestrosclientes y nosotros mismos para salir adelante. Eso es lo
que nos ha distinguido y diferenciado: la fuerza con la quetratamos la ilusin.
La marca Graduado Social se ha puesto en entredicho
durante largos aos incluso por alguno de los nuestros, sinembargo la ilusin que la mayora hemos puesto por sacar
esta profesin adelante ha convertido nuestro esfuerzo enun autntico baluarte para ella, de ah que a pesar de la pro-
funda crisis econmica y social en la que vivimos, hayamosmantenido el tipo con muchsima dignidad.
Y esta fuerza en la ilusin, se pone de manifiesto en la
colegiacin. Lejos de perder profesionales, por razn de lacrisis, la mayora de nuestros Colegios en estos ltimos aosha mantenido un buen nivel de incorporaciones.
Se pone de manifiesto en la formacin. Lejos de reducir
el nivel formativo del Colectivo, se observa un espectacularaumento en la formacin de los profesionales en la gran
mayora de los Colegios. Todo ello hace que nuestra laborbien sea, ante los Tribunales del Orden Social se incremente,
se profesionalice (mxime desde que tenemos la ocasinde firmar el Recurso de Suplicacin y las impugnaciones de
los mismos) bien sea en la gestin administrativa ante laTGSS, ante el INSS, ante la Inspeccin de Trabajo y Hacienda,
que sin duda ha alcanzado el mayor nivel de colaboracin.
As lo hemos entendido los Graduados Sociales que daa da convivimos en este mercado, as lo han entendido lasempresas y los trabajadores que confan en nosotros sus
asuntos y as lo ha entendido tambin el Ministerio de Justi-cia que ha apoyado todas y cada una de nuestras acciones.
Pero a pesar de ello, a pesar de esta consagracin de la
profesin en la Sociedad Espaola, la futura Ley de Servi-cios y Colegios Profesionales siembra dudas en el futuro
de la colegiacin.
Javier San Martn Rodrguez
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de Espaa
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Javier San Martn Rodrguez
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Entrevista al Presidente del
Congreso de los DiputadosDon Jess Posada
Natural de Soria, es ingeniero de Caminos, Canales y Puer-tos por la Universidad Politcnica de Madrid y licenciadoen Ciencias Econmicas por la Universidad Compluten-se de Madrid, ingres como funcionario de carrera en el
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.Fue gobernador civil de Huelva entre 1979 y 1981, y pro-
curador por la provincia de Soria en las Cortes de Castilla y Len en 1983; fuenombrado consejero de Fomento de la Junta de Castilla y Len en 1987, bajo la
presidencia de Jos Mara Aznar.
Tras la dimisin de este en 1989 para hacerse con el liderazgo del Partido Popular,fue investido presidente de la Junta de Castilla y Len, cargo en el que se mantuvohasta 1991 cuando se apart de la candidatura autonmica en beneficio de Juan
Jos Lucas. Posteriormente fue designado senador por las Cortes de Castilla y Len.En las elecciones generales de 1993 fue elegido diputado por la provincia de Soria,cargo que ha ido revalidando en sucesivas convocatorias electorales. Fue nombra-do ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacin en 1999, en el gobierno de JosMara Aznar. En 2000 se hizo cargo del Ministerio de Administraciones Pblicas,hasta su cese en 2002.
El 13 de diciembre de 2011 fue elegido presidente del Congreso de los Diputadospara la X Legislatura con 202 votos a favor de los 350 diputados de la Cmara
Baja, al contar con el apoyo del Partido Popular y Convergencia y Unin.
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producido adems despus de unlargo perodo de crecimiento econ-mico continuado, que se tradujo enuna intensa creacin de empleo, porlo que el efecto de la crisis ha resul-
tado particularmente dramtico paralos ciudadanos.
Y la falta de soluciones tangiblesha hecho que los ciudadanos perci-ban que sus demandas y necesidadesno eran adecuadamente atendidaspor los polticos, han visto a los pol-ticos alejados de sus preocupacionesy se han sentido inadecuadamenterepresentados.
A este respecto, habra que sea-lar, por un lado, que esa supuesta
incapacidad de dar respuesta a la cri-sis no puede ser imputada de modogeneralizado a todos, pues, auncuando la convulsin econmica quehemos padecido en los ltimos aosha sido un fenmeno internacional yparticularmente complejo de abordarentre los pases de nuestro entorno,algunos han sido capaces de reaccio-nar con una mayor eficacia que otros.
En este sentido, en nuestro pashemos podido comprobar que, des-de el momento en que se ha contado
con un Gobierno dispuesto a adop-tar medidas reformistas, enrgicas ydecididas, han comenzado a aparecerindicios de una lenta pero paulatinamejora.
Hay voces y colectivos quepone en cuestin el actual sistema.Qu opina de esos movimientos?
Reivindico con absoluta firmezala idoneidad de la democracia repre-sentativa como sistema poltico. Hoyesta defensa resulta necesaria, pues
es cierto que desde algunos secto-res se tiende a cuestionar el mismomecanismo de la representacin.
No existe otro sistema polticomejor, y de que la celebracin deelecciones peridicas por sufragiouniversal es el cauce ms adecuadopara otorgar legitimidad a los Gobier-nos y a sus decisiones.
Y, aunque obviamente el sistemaelectoral puede ser corregido y mejo-rado, lo cierto es que el que tenemos
hace posible que los ciudadanos eli-jan la alternativa poltica que les pare-ce ms adecuada para conducir el
pas, y conjuga una amplia pluralidaden la representacin parlamentariacon la necesaria estabilidad poltica.
Nuestra democracia es, adems,constitucional, lo que significa quelas decisiones polticas estn sujetas
a claras reglas del juego y al respetode los principios y valores fundamen-tales contenidos en una Constitucinaprobada por la inmensa mayora delos espaoles. No podemos olvidarque el marco poltico y constitucionalque nos dimos en 1978 ha brindado aEspaa la etapa de estabilidad demo-crtica y progreso ms prolongada yexitosa de nuestra Historia reciente,por lo que resulta cuando menosimprudente cuestionarlo.
Adems, para dar respuesta a lasensacin de los ciudadanos de noencontrarse debidamente represen-tados, debemos impulsar nuevosmecanismos de participacin de losciudadanos en las decisiones pol-ticas, que vayan ms all del meroejercicio del voto en las elecciones.Los cauces para ello existen, y lo quedebemos hacer es potenciar su uti-lizacin.
Me refiero, por ejemplo, a aprove-char las posibilidades que ofrecen las
nuevas tecnologas para la formula-cin de propuestas y sugerencias delos ciudadanos, respecto de las diver-
sas decisiones polticas, en especialen la tramitacin de proyectos deley. Habra que reflexionar, asimismo,sobre la oportunidad de flexibilizarlos requisitos para la presentacin enla Cmara de iniciativas legislativaspopulares.
Y habra que generalizar lasaudiencias parlamentarias de las aso-ciaciones, entidades u organizacionesrepresentativas de intereses sectoria-les en relacin con los distintos temasque se debaten en el Parlamento,de un modo especial tambin enel procedimiento de aprobacin delas leyes. Pienso que es muy conve-niente, en suma, que los ciudadanosparticipen en las decisiones polticasde una forma ms intensa y perma-
nente que mediante la mera emisindel voto en las elecciones cada cuatroaos.
Quiero destacar que, en ese tra-bajo de ms democracia, el Congresoaprob la denominada Ley de Trans-parencia impulsada por el Gobiernodel PP por primera vez en Espaa. Esanormativa es de las ms importantesque ha pasado por el Parlamento ylos ciudadanos lo sabrn apreciar yvalorar adecuadamente.
Hace un tiempo se lea en pren-sa que se quera dotar a la CmaraBaja de una mayor transparencia.
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Entrevista al Director General
de la Tesorera General de laSeguridad Social
Francisco Gmez Ferreiro, (1957) madrileo, es licenciadoen Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y
funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administracinde la Seguridad Social.
Inici su actividad en la Administracin Pblica en 1977en el extinguido Instituto Nacional de Previsin. Ha sido
letrado de la Asesora Jurdica en el Instituto Nacional (INSS), en la TesoreraGeneral de la Seguridad Social y en la Direccin del Servicio Jurdico de la Admi-nistracin de la Seguridad Social. Tambin ha sido director de Gabinete de laSecretara de Estado de la Seguridad Social entre 1996 y 2000 y en enero de 2012,director general del INSS (2000) y director general de la TGSS (2000-2004). Enel mes de enero de 2012, a propuesta de la Ministra de Empleo, Ftima Baezse le vuelve a nombrar Director General de la TGSS.
Gmez Ferreiro ha sido asimismo consejero en distintos organismos, ha desa-rrollado conferencias e impartido cursos en mbitos vinculados al Derecho delTrabajo.
Todo ello, le hace ser un experto en materia de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social y por sus diferentes cargos a lo largo de estos aos es un granconocedor de la actividad y funcin del Graduado Social.
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D. Csar Tolosa Tribio estudia Derecho en la Universidadde Salamanca. Es Premio Extraordinario de la Escuela dePrctica Jurdica de la Universidad de Salamanca en 1979.
Ingresa en la Carrera Judicial en 1982 y su primer destinoes el Juzgado de Primera Instancia e Instruccin de Moli-na de Aragn (Guadalajara). Meses despus es destinado
Arenas de San Pedro (vila).
En 1984 asciende a magistrado y es destinado al Juzgado de Primera Instancia deMallorca. En noviembre del mismo ao llega a Santander para ocupar la Magis-tratura donde permanece hasta diciembre de 1989. A principios de 1990, pasa a
formar parte de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cantabria, y desde 1993 y hastadiciembre de 2004 es presidente de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El 10 de diciembre de 2004, toma posesin como presidente del Tribunal Superiorde Justicia de Cantabria, cargo que actualmente desempea.
Tiene la Cruz de 1 Clase de la Orden de San Raimundo de Peafort.
Actividad docente
Csar Tolosa es magistrado especialista en el Orden Jurisdiccional Social, ha sidoasesor del Ministerio de Trabajo de Chile en la reforma de su proceso laboral y
profesor de la Escuela Judicial Centroamericana y del Caribe que tiene su sedeen Antigua, Guatemala.
Entrevista al Presidente del
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tes y donde la ciudadana demandade la Justicia una mayor celeridad, efi-cacia y eficiencia en la resolucin delas causas y controversias judiciales.Es urgente que la sociedad conozca
que nuestra actual planta judicial esinsuficiente, y su distribucin obso-leta. Por eso, resulta imprescindibleincrementar y racionalizar el nmeroy la distribucin de los Jueces espa-oles, conscientes de las dificultadespresupuestarias pero con la certezade que un adecuado funcionamientode la Justicia es un elemento econ-mico dinamizador de primer orden.
La realidad nos dice que hayun incremento del nmero deprocedimientos que deben resol-
ver los rganos judiciales que nose corresponde con el crecimien-to suficiente en el nmero de Jue-ces. Considera que la mediacinpodra ayudar a paliar esta situa-cin?
El recurso a los mtodos de reso-lucin extrajudicial de los conflictoses, no slo una opcin aconsejabledesde el punto de vista jurdico, sinotambin una necesidad inaplazable ala vista de la litigiosidad que se regis-
tra en nuestro pas.Pero para el Poder Judicial, la
mediacin tiene una segunda ver-tiente. Adems de la mediacin extra-
judicial como forma de aliviar la cargade trabajo de los Juzgados y Tribuna-les, apostamos por la mediacin intra-
judicial como medio de derivacin dela resolucin de los procesos desdela decisin del Juez mediante sen-tencia a la decisin, libre, voluntariay consensuada de las partes, graciasa la intervencin de un mediador. De
este modo, se consigue una solucinbuscada por los propios contendien-tes que genera mltiples ventajas.
Otro tema que ha sido polmi-co son las famosas tasas judiciales.Qu opina de esta medida? Creeque tendrn un beneficio positivopara conseguir una menor litigio-sidad?
El problema de la financiacin dela Justicia debe pasar necesariamentepor el respeto a un principio funda-
mental: el acceso a la tutela judicialefectiva no puede estar limitado omediatizado por los recursos eco-
nmicos de quien solicita su ampa-ro. Adems, el principio de igualdadde partes en el proceso, sin quiebrapor motivaciones econmicas, debequedar siempre y en todo caso garan-
tizado para la totalidad de los ciuda-danos.
Respecto al efecto sobre el des-censo de la litigiosidad, es pronto paraefectuar una valoracin estadsticapero los datos del primer trimestrede 2013, con un descenso del 5,4 %de la litigiosidad global, no parecenconfirmar las opiniones que avanza-ban un descenso mucho ms intenso.
Usted conoce muy bien laprofesin de Graduado Social y
sus aspiraciones, entre las quedestaco el Recurso de Casacin,Cree que esta aspiracin estlegitimada por la profesionalidady preparacin del colectivo parasu consecucin?
El recurso alos mtodosde resolucin
extrajudicial delos conflictos es,no slo una opcinaconsejable desdeel punto de vista
jurdico, sino tambinuna necesidadinaplazable a la vistade la litigiosidad quese registra en nuestro
pas.
Mi relacin con los GraduadosSociales es intensa y muy cercana, porello tengo que reiterar el apoyo que lapresencia de estos profesionales antelos rganos de la jurisdiccin laboralha recibido siempre de los propios
Tribunales de Justicia y del rganode Gobierno del Poder Judicial.
Si se examinan los diferentesinformes emitidos por el CGPJ a las
sucesivas reformas procesales y org-nicas, podr comprobarse la posicinfavorable a tal tipo de intervencin,
posicin que sin duda viene respal-dada por la opinin mayoritaria de losJueces laborales acerca de la capaci-tacin profesional de los Graduados
Sociales para ejercer, sin mermaalguna de garantas, el derecho derepresentacin y defensa ante dichos
Tribunales, lo que bien podra incluirla posibilidad de realizar cualquieractividad procesal, incluido el recursode casacin.
Otro tema que desde el Conse-jo General de Graduados Socialesse est trabajando arduamentees la Asistencia Jurdica Gratuita.Considera usted que los Gradua-
dos Sociales podran prestar esteservicio en materia laboral y deSeguridad Social?
El problema de la gratuidad de laJusticia no puede afrontarse desdela perspectiva del profesional intervi-niente, sino teniendo en cuenta lascondiciones econmicas de la perso-na que solicita la tutela de los Juzga-dos y Tribunales. Por ello, admitiendola intervencin del Graduado Socialen los trmites del proceso laboral,no se comprenden las razones para
dar un trato diferenciado a estos pro-fesionales en materia de AsistenciaJurdica Gratuita.
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La actual crisis econmica estafectando a la sociedad espaola engeneral Cmo se refleja esta situa-cin en los Tribunales Superiores deJusticia?
La dimensin de la crisis econmica
se ha manifestado en lo que constituyeel ciclo ordinario de toda crisis, es decir,primero, a travs de las reclamacionesen materia de despido, despus, con lasolicitud de prestaciones de desempleoy finalmente, buscando los mecanismosprotectores que brinda la SeguridadSocial. Se ha disparado la actividad delos Juzgados de lo Social, que asumenuna importante litigiosidad relacionadacon despidos objetivos y colectivos, fun-damentalmente, de forma mediata, nosafecta, por lo tanto, en va de recurso, a las
Salas de lo Social. Tampoco puede olvi-darse el protagonismo de los Juzgadosde lo Mercantil, de cuyas resolucionesconocemos tambin a travs de la supli-cacin, ya que son muchas las empresasque se encuentran en concurso.
La puesta en marcha del RealDecreto Ley 3/2012, de medidasurgentes para la Reforma Laboral,ha incrementado las demandas enasuntos relacionados con la materialaboral?
S, ha supuesto un incremento con-siderable de asuntos cuando el OrdenSocial, tras la Ley 36/2011, Reguladora dela Jurisdiccin Social, ya se encontraba,sin embargo, bien cumplido de atribu-ciones. Resaltara las consecuencias dela supresin de la autorizacin adminis-trativa en los despidos colectivos y en lassuspensiones y reducciones de jornadapor causas econmicas, tcnicas, orga-nizativas o de produccin, ya que cons-tituyen lo ms importante de la reformaprocesal, motivada por el RDLey 3/2012y la Ley 3/2012.
Acompaada, sin duda, esta nue-va regulacin, como decimos, de una
intensa judicializacin. El escenario ante-rior propiciaba una negociacin equili-brada bajo la tutela de la Administraciny una residual intervencin judicial, peroahora, suprimido el control administrati-vo y minorado el poder sindical, la deci-sin unilateral del empresario slo que-da contrarrestada por el contrapoderefectivo de la accin judicial. En cambio,tal situacin no ha ido acompaada delincremento de medios del Orden Socialde la jurisdiccin social que empieza aestar saturado en los Juzgados, los princi-pales perjudicados, y que afecta tambina las Salas.
Cmo valora la Reforma Labo-ral? En su opinin, cules seran lospuntos positivos y cules seran losnegativos de dicho Real Decreto?
Comenzara, contra la lgica ordi-naria de las respuestas, por los puntosnegativos, ms numerosos. Se trata,como otras anteriores, de una reformadictada bajo la presin de los mercadosfinancieros. La modificacin perma-nente de la regulacin laboral, comotambin de la asistencia y de la pro-teccin social, no es el nico caminoposible sino, ms bien, una respuestainadecuada. Las reformas laborales sehan realizado ya desde mayo del 2010por el procedimiento de excepcional
urgencia y necesidad, hurtado as undebate ms amplio.
Existe adems, un cierto fetichismode la norma escrita, Viene motivandola creencia de que, modificando aqu-lla, en respuesta urgida y permanentea la realidad, es decir, transformandoel marco regulador, derivar de formainexorable la creacin de empleo. Lainestabilidad crnica de las normas, eneste aceleramiento de la motorizacinlegislativa, habla, sin embargo, al menoshasta ahora, de la incapacidad de esas
urgentes y fragmentarias normas refor-madoras sucesivas para conseguir losfines que buscan alcanzar.
Todo acompaado, como en sumomento ya expres el Profesor Palo-meque, de una cierta culpablilizacindel Derecho del Trabajo y de sus ins-tituciones, si, al amparo de supuestasexigencias de la crisis econmica, atravs de la desregularizacin, se pue-den llegar a vulnerar los derechos de lamayora, fatigosamente conseguidos alo largo de la historia.
Entre los aspectos positivos, seencuentra la supresin del llamadodespido exprs porque justificabaque las decisiones empresariales seadoptaran muchas veces sobre la basede un mero clculo econmico basa-do en la antigedad del trabajador, sinvalorar aspectos tan importantes comola disciplina o la productividad del tra-
bajador. Tambin sealar la previsinde un rgimen especfico aplicablea los administradores y directivos deentidades de crdito en lo relativo alimitaciones en las indemnizacionesen aquellas entidades de crdito parti-cipadas mayoritariamente o apoyadasfinancieramente por el Fondo de Rees-tructuracin Ordenada Bancaria.
Asimismo, que la Disposicin Adi-cional Octava del Real Decreto-Ley y dela Ley 3/2012 pretende dar respuesta ala actual situacin de crisis econmica
e introduce criterios racionales y lgicosde ajuste en el mbito de los contra-tos mercantiles y de alta direccin delsector pblico estatal, tanto respecto aretribuciones como indemnizaciones.
Hay voces discrepantes con eltexto de la Reforma Laboral, consi-derando algunas partes de las mis-ma inconstitucionales. Usted quepiensa al respecto? Qu partesconsidera que traen ms problemaspor su forma de redaccin o por suaplicacin?
Los ms recientes y significativosepisodios, el RDLey 3/2012, y la Ley
Lopez-Tams adems tiene una extensa actividad como docente y de formacin endiferentes Escuelas de Practica Procesal y de Prctica Jurdica como en la Universidad
y ha sido Coordinador Territorial del plan del CGPJ para la Formacin de Jueces y
Magistrados en Cantabria, hasta la transferencia de estas competencias.Tambin es autor y coautor de varios libros y tiene una extensa trayectoria dearticulista.
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Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Graduados Sociales n. 28 201320
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Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alarga-
miento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modi-ficar nuestro Sistema de Pensiones, ya alterado mediantela Ley 27/2011, de 1 de agosto1, sustentada a su vez, en elAcuerdo Social y Econmico para el crecimiento de empleoy la garanta de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de2011 entre el Gobierno y los interlocutores sociales y porel informe de evaluacin y reforma del Pacto de Toledo,aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, sobretodo por su recomendacin nmero 12, en la que se incluareferencias a tres elementos que deberan ser abordados:
a) Conceder mayor relevancia a la carrera de cotizacin.
b) Reserva de la jubilacin parcial para trabajadores conlargas carreras de cotizacin.
c) Facilitar la coexistencia de salario y pensin.
Nace de esta forma, con efectos desde el da 17 demarzo de 2013, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de mar-zo, de medidas para favorecer la continuidad de la vidalaboral de los trabajadores de mayor edad y promover elenvejecimiento activo, y que, en el presente artculo vamosa tratar de sintetizar, en lo que respecta a la prestacin de
jubilacin.
1 Estableci la edad de jubilacin en 67 aos en 2027 y se pasa de15 aos (para el clculo de la pensin) a 25 aos en 2022
I. COMPATIBILIDAD ENTRE PENSINDE JUBILACIN Y TRABAJO2
a).- mbito de aplicacin
Con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vidaactiva, reforzar la sostenibilidad del Sistema de SeguridadSocial, y aprovechar en mayor medida los conocimientos yexperiencia de los trabajadores que han accedido a la jubi-lacin al alcanzar la edad legal, se permite que aquellos quecuentan con largas carreras de cotizacin puedan compati-bilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro
del 50% de la pensin, con unas obligaciones de cotizacinsocial limitadas3.
b).- Requisitos
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 165 de laLGSS, se podr compatibilizar el disfrute de la pensin de
jubilacin, en su modalidad contributiva, con la realizacinde cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia,sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando:
2 artculos 1 a 4 y DD.AA 1 a 3)3 Aplicable a todos los Regmenes de la Seguridad Social, excepto
clases pasivas del Estado que se rige por lo dispuesto en su nor-mativa especfica
Antonio vila Gutirrez& Rafael Ruiz Calatrava
Graduados Sociales y Licenciados en
Derecho
A vueltas con la reformade las pensiones
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Antonio vila Gutirrez & Rafael Ruiz Calatrava
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A vueltas con la reforma de las pensiones
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cifica para los supuestos de fuerza mayor su necesariaconstatacin por la autoridad laboral.
Se consigna la exigencia, para los supuestos de despidocolectivo o despido objetivo del artculo 52 c) del ET, deacreditar haber percibido la indemnizacin correspon-diente derivada de la extincin del contrato de trabajoo haber interpuesto demanda judicial en reclamacin dela misma o de impugnacin de la decisin extintiva parapoder acceder a la jubilacin anticipada.
Se modifican los coeficientes reductores que, en funcindel periodo de cotizacin acreditado, resultan aplicables ala pensin por cada trimestre o fraccin de trimestre que,en el momento del hecho causante, le falte al trabajadorpara cumplir la edad legal de jubilacin que en cada casoresulte de aplicacin, segn la escala que se inserta:
Para la segunda modalidad, acceso a la jubilacin antici-
pada por voluntad del interesado, se modifican, al igualque en el caso anterior:
Los requisitos de acceso:
- La edadque ha de tenerse cumplida ahora ha deser inferior en 2 aos como mximo a la legalmenteexigida, cuando hasta este momento el requisito eratener 63 aos cumplidos.
- El perodo mnimo de cotizacin efectiva exigidoque de 33 pasa a 35 aos.
Los coeficientes reductores que, en funcin del periodo decotizacin acreditado, resultan aplicables a la pensin porcada trimestre o fraccin de trimestre que, en el momentodel hecho causante, le falte al trabajador para cumplir laedad legal de jubilacin que en cada caso resulte de apli-cacin, establecindose igualmente una escala.
2.- Jubilacin parcial (contrato a tiempoparcial y contrato de relevo)
Se trata de reconducir esta modalidad hacia su objetivooriginal, esto es, facilitar la transmisin intergeneracional deconocimiento y experiencias, as como evitar que supongaun acceso privilegiado a una jubilacin anticipada.
Bsicamente se modifican los requisitos de acceso; enparticular, la reduccin de jornada requerida y la edad:
Para los casos de acceso a jubilacin parcial sin necesidadde celebracin simultnea de un contrato de relevo:
- Respecto a la edad, se efecta un ajuste tcnico almencionarse expresamente la aplicacin gradual dela exigencia de este requisito.
- Por lo que se refiere a la reduccin de la jornada detrabajo exigida se establece que debe estar compren-dida entre un mnimo del 25% y un mximo del 50%(antes el mximo se situaba en el 75%).
Para los supuestos en que se concierte simultneamenteun contrato de relevo:
- La edad requerida para que el trabajador a tiempocompleto acceda a la jubilacin parcial (hasta ahora61 aos) ser la establecida en una escala, incremen-tndose ao tras ao hasta 2027 en funcin de losperiodos de cotizacin acreditados en el momento
del hecho causante.- La reduccin de la jornada de trabajo debe ser como
mnimo del 25% y como mximo del 50% (antes 75%),o del 75% (antes 80%) para los supuestos en que eltrabajador relevista sea contratado indefinidamentey a jornada completa.
- Para estos ltimos casos, el contrato de relevo inde-finido y a tiempo completo deber mantenerse almenos en una duracin igual al resultado de sumar2 aos al tiempo que le falte al trabajador sustituidopara alcanzar la edad legal de jubilacin. En el supues-to de que el contrato se extinga antes de alcanzar
esa duracin, el empresario estar obligado a celebraruno nuevo en los mismos trminos del extinguido ypor el tiempo restante. El incumplimiento por partedel empresario de estas previsiones le har respon-sable del reintegro de la pensin que haya percibidoel pensionista a tiempo parcial.
- Se deber acreditar en la fecha del hecho causantede la jubilacin parcial un periodo de cotizacin de33 aos (antes 30), computndose, exclusivamentea estos efectos, el tiempo de prestacin del serviciomilitar obligatorio o de la prestacin social sustituto-ria, con el lmite mximo de 1 ao.
- Las previsiones de aplicacin gradual de la obligacinque incumbe a la empresa y al trabajador, durante elperodo de disfrute de la jubilacin parcial, de cotizarpor la base que, en su caso, hubiese correspondidode seguir prestando servicios el trabajador a jornadacompleta, se ven alteradas para el presente ejerci-cio, de suerte que la base de cotizacin en 2013 serequivalente al 50% de la que hubiera correspondidoa jornada completa (antes 30%).
- Hay que destacar la extensin de la aplicacin deeste tipo de jubilacin a los socios trabajadores o detrabajo de las cooperativas para lo cual debern:
- Estar incluidos en el Sistema de la Seguridad Socialcomo asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- Reducir su jornada y derechos econmicos en lascondiciones previstas en el artculo 12.6 del ET.
- Cumplir los requisitos establecidos en artculo 166.2de la LGSS. Para ello, la cooperativa deber con-certar con un socio de duracin determinada ocon un desempleado la realizacin, en calidadde socio trabajador o de socio de trabajo, de la
jornada dejada vacante por el socio que se jubilaparcialmente, con las mismas condiciones esta-
blecidas para la celebracin de un contrato derelevo (art. 12.7 ET), y conforme a lo previsto enel citado artculo 166 de la LGSS.
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La inejecucin de las sentencias de Estrasburgo
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menos en lo que se refiere al cumplimiento fiel del fallo demuchas Sentencias.
La realidad es muy diferente y son numerosas las ocasio-nes en las que por causas fcticas o jurdicas, o por ambas ala vez, el fallo, por ejemplo en la jurisdiccin contencioso-administrativa, no se ejecuta en sus propios trminos, dadoque la realidad puede haber sufrido modificaciones en elperodo de tiempo que media entre la interposicin delrecurso y la firmeza de la Sentencia que pone fin al mismo.Incluso, tales variaciones pueden darse entre este ltimomomento y aquel en que se pretende dar cumplimientoa lo fallado. No es lo mismo llevar a trmino la reparacindineraria que ejecutar una Sentencia que comporte lareapertura de procesos en el mbito nacional. El extremoms importante no reside tanto en la inejecucin aislada
de una determinada Sentencia (que afecta individualmentea la parte demandante que haya obtenido este pronun-ciamiento favorable, lo cual casi se revela un privilegio ala vista del porcentaje altsimo de inadmisiones) sino, conindependencia de la ejecutividad concreta, en el conoci-
miento y utilizacin a gran escala por los jueces internosde la doctrina jurisprudencial deducida de las SentenciasEuropeas.
Las Sentencias de Estrasburgo aunque carezcan deejecutividad no tienen nicamente como funcin definir,salvaguardar y desarrollar las normas contenidas en el Con-venio de Roma, sino que, en definitiva, otorgan una justiciaconcreta y real al individuo que, despus de haber agotadotodos los recursos internos en su pas, llega a Estrasburgobuscando la reparacin definitiva.
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Notificaciones Telemticas de la Seguridad Social
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Empresas y dems sujetos responsables encuadradosen los Sistemas Especiales del Rgimen General, excep-to el Sistema especial de empleados de hogar.
CONTEXTO NORMATIVO:
Ley 11/2007 de acceso electrnico de losciudadanos a los Servicios Pblicos y RealDecreto 1671/2009
- Posibilita a las Administraciones Pblicas a establecerla obligatoriedad de las notificaciones telemticas.
- Regula la notificacin por varios medios, entre ellosmediante comparecencia en la correspondiente SedeElectrnica.
Disposicin adicional quincuagsima del Texto
Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial (redaccin Ley 32/2010)
- Establece la notificacin de actos administrativos pormedios electrnicos, informticos o telemticos .
OTRA NORMATIVA DE REFERENCIA
Reforma de la Ley de Trfico y la modificacinde la Ley General Tributaria
Obliga la notificacin por medios telemticos parapersonas jurdicas (DGT y AEAT) y para resto de contri-
buyentes.
Adems, y sin que en este caso pueda ser consideradauna obligatoriedad permanente, quedan incorporados aeste Sistema de notificacin los sujetos que se hayan adhe-rido voluntariamente al Sistema RED sin estar obligados ymientras permanezcan incorporados al mismo.
A pesar de que la responsabilidad jurdica derivadade las notificaciones telemticas recaer siempre sobrela empresa o sujeto obligado, entra a jugar un papel fun-damental en este modelo de comunicacin la figura del
autorizado RED. La Tesorera General de la Seguridad Socialpondr la notificacin a disposicin, en todo caso, tanto delsujeto obligado a recibirla como del autorizado que tengaasignada la gestin en el Sistema RED. La notificacin prac-ticada a este ltimo ser vlida y vinculante para el primero,desplegando todos sus efectos jurdicos.
No obstante, tambin se contempla la posibilidad deque la empresa o sujeto obligado manifieste su preferenciaporque las notificaciones a ellos dirigidas se pongan exclu-sivamente a su disposicin.
Ms all de la figura del autorizado, la empresa conta-r con el servicio de Apoderamiento de un Tercero como
receptor adicional de sus notificaciones. Este servicio per-mite decidir categoras, trmites y plazos por los que seotorga representacin a terceros. En cualquier caso, slo
podr existir un receptor autorizado que reciba la notifica-cin adems de la empresa.
Como soporte jurdico de esta iniciativa, se han publica-do las tres rdenes Ministeriales destinadas a la regulacinde las Notificaciones Telemticas, Sistema RED y Registrode Apoderamientos. Adems sern objeto de regulacinmediante Resolucin de la Secretara de Estado de la Segu-ridad Social aspectos complementarios.
RDENES MINISTERIALESPUBLICADAS:
Notificaciones Telemticas de SeguridadSocial, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo:
Establece los supuestos y condiciones en que lossujetos estn obligados a recibir notificaciones elec-
trnicas mediante comparecencia en la SEDESS.
Registro de Apoderamientos, OrdenESS/486/2013, de 26 marzo:
Crea y regula el Registro Electrnico de Apodera-mientos de la Seguridad Social para la realizacinde trmites y actuaciones por medios electrnicos,informticos y telemticos.
Sistema RED -Obligatoriedad Carbn-, OrdenESS/484/2013, de 26 de marzo:
Regula el Sistema de Remisin Electrnica de Datos(RED) como un servicio para el suministro de datos odocumentos y realizacin de actuaciones administra-tivas en el mbito de la Seguridad Social, con el fin defacilitar el cumplimiento de las obligaciones en estembito.
RESOLUCIONES PENDIENTES DEPUBLICACIN:
Resoluciones de la Orden Ministerial de
Notificaciones Telemticas Incluye los actos de va ejecutiva y aplazamientos que
se van a notificar mediante el Sistema de NotificacinTelemtica.
Resoluciones del Sistema RED- ObligatoriedadSistema Especial Agrario
Incorporacin efectiva al Sistema RED de las empre-sas, agrupaciones de empresas y dems sujetos respon-sables del cumplimiento de la obligatoriedad.
Tras la publicacin de la Orden Ministerial que regularlas notificaciones y comunicaciones por medios electrni-
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ARTICULO 23 DE LAS MODALIDADESPROCESALES
El artculo 23 aborda las modificaciones que se experi-mentan en las modalidades procesales de la Ley reguladorade la Jurisdiccin Social, siendo estas las siguientes:
I. IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO
En cuanto a los salarios de tramitacin establecidos en
el artculo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social,se mantiene la siguiente regulacin:
En el apartado 1 del mencionado artculo se sigue man-teniendo la opcin al empresario, para el despido declaradoimprocedente, de la readmisin o extincin de la relacinlaboral con el abono de la indemnizacin (para el caso dela extincin) establecida en el apartado 1 del artculo 56 delEstatuto de los Trabajadores en cuyo caso la extincin seentender con efectos de la fecha efectiva del cese. Es decirla fecha del despido, no existiendo en este caso salarios detramitacin y en el supuesto de la readmisin se le debernabonar los salarios de tramitacin desde la fecha del cesehasta la readmisin efectiva.
Mantenindose la posibilidad de que el titular de laopcin entre readmisin o indemnizacin pueda anticipar
su opcin, para el caso de declaracin de la improcedencia,es decir en el acto del juicio, el empresario, el nico titularde la opcin, puede manifestar su deseo de que se extingadirectamente o se condene a la readmisin.
Cuestin esta que desde mi punto de vista no tienela mayor importancia ya que no se eliminan hipotticossalarios de tramitacin, en el caso en que correspondany ms tarde en el apartado b) se le da la posibilidad deextincin tambin al demandante, acreditando este la
imposibilidad de readmisin, para que en la Sentenciase fije la extincin de la relacin laboralcon la fijacinde la indemnizacin hasta la fecha de la propia Sentencia.
Dndose esta circunstancia nicamente para aquellosprocesos donde la empresa no comparezca y adems seencuentre cerrada o sin actividad y por tanto quede acre-ditada la imposibilidad de la reincorporacin en su puestode trabajo, eliminndose en estos casos el proceso posteriorde incidente de readmisinque se producira de dar laopcin a la empresa y esta no optara y tampoco se produ-
jera la readmisin, donde como es sabido hay que realizar
una comparecencia de las partes para extinguir la relacinlaboral, con los consiguientes problemas de firmeza y cita-ciones con sus consiguientes dilaciones.
Alfonso Hernndez Quereda
Graduado social
Vicepresidente 1 del Colegio de
Graduados Sociales de Murcia
Vocal del Consejo General de Graduados
Sociales de Espaa
La Ley 3/2012 de 6de julio de medidas
urgentes para la reformadel mercado laboral
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La Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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dad de permanencia utilizadas y acepte las causas alegadaspara la extincin, hasta tanto no se resuelva la impugna-cin colectiva no podr iniciar la accin de despido y en elsupuesto de que la inicie sta quedara en suspenso hastaque se resuelva el procedimiento colectivo.
Lgicamente sern parte en el procedimiento todos lostrabajadores afectados, tramitndose este con carcter deurgencia, siendo la preferencia en el despacho de estosasuntos sobre cuales quiera otros, salvo los de tutela dederechos fundamentales.
En los siguientes apartados se regulan y establecen losplazos para citacin as como los plazos para dictar Senten-cia, la cual se deber dictar dentro de los cinco das siguien-tes a la celebracin del juicio, plazos estos que sabemosimposibles de cumplir y que se salvaran con la coletilla dese han observado todas las prescripciones legales salvo ladel plazo para dictar Sentencia por el nmero de asuntos.
La Sentencia declarara ajustada a derecho la decisinextintiva cuando el empresario acredite la concurrencia dela causa legal esgrimida y no ajustada a derecho cuandono se acrediten dichos extremos, con el resultado lgicode la declaracin de la improcedencia de los despidosefectuados.
Y solamente se declarara la nulidad de la extincincuando no se haya realizado el periodo de consultasono se haya entregado la documentacin prevista en elartculo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, as comoque no se haya respetado el procedimiento establecidoen el artculo 51.7 del Estatuto y cuando no se cuente con
la autorizacin del juez del concurso, en los supuestos deempresa inmersa en procedimiento concursal, siendo causade nulidad tambin la vulneracin de derechos funda-mentales.
La Sentencia que se dicte en este proceso ser recurribleen casacin ordinariay tendr el carcter de cosa juzgadauna vez sea firme.
IV. DEMANDA INDIVIDUAL DELDESPIDO COLECTIVO
Ms adelante se regula la impugnacin individual del
contrato de trabajo en el despido colectivo que est reco-gida en los artculos 120 a 123 de la Ley reguladora de laJurisdiccin Social, con las siguientes modificaciones:
Cuando el objeto de debate verse sobre las preferenciasa determinados trabajadores, estos debern ser demanda-dos, as como tambin debern ser demandados los repre-sentantes de los trabajadores cuando la medida cuentecon la conformidad de aquellos y los representantes nofirmantes del acuerdo, siempre que no se haya impugnadola decisin extintiva.
Entendiendo que la demanda individual no puede tenerotro objeto que no sea la impugnacin de las reglas utili-
zadas de prioridad de permanencia, ya que en el procesocolectivo se habr debatido todo lo dems y la Sentenciauna vez firme tendr la consideracin de cosa juzgada.
Adems se deber demandar junto con los represen-tantes de los trabajadores a los representantes sindicales,aun cuando no hayan participado en la negociacin en elperiodo de consultas, por el simple hecho de tener implan-tacin suficiente en el mbito del despido colectivo. Cues-
tin esta importante para constituir las partes procesalescon las garantas suficientes.
En cuanto a la continuidad del procedimiento deimpugnacin individual, si con posterioridad se planteasedemanda por los representantes de los trabajadores contrala decisin empresarial, el proceso individual se suspenderhasta la resolucin de la demanda de los representes delos trabajadores, que una vez firme tendr eficacia de cosa
juzgada como se ha dicho anteriormente.
Establecindose las mismas causas de improcedenciao ajustada a derecho y nulidad que en el procedimientocolectivo.
Desde luego la nueva regulacin dada al artculo 124 dela Ley de la Jurisdiccin Social, cuanto menos es confusa enalgunos casos y sobre todo lo que va a generar, de ponersetodas las partes en accin, es una multiplicidad de procesos,que por s solos no dan una solucin definitiva a la decisinextintiva y que habr que solucionar fragmentariamente.
Primero las causas y el procedimiento y despus, unavez superada esta fase, la eleccin de los afectados.
V. DEMANDA DE IMPUGNACINDE MOVILIDAD GEOGRFICA,
MODIFICACIN DEL CONTRATO YSUSPENSIN
En cuanto a las novedades del artculo 138 de la Ley dela Jurisdiccin Social sobre Movilidad Geogrfica, modifica-ciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensindel contrato y reduccin de jornada por causas econmicas,tcnicas y organizativas o de produccin o de fuerza mayor.Por un lado se establece la suspensin del procedimientoindividual de impugnacin, cuando se haya planteado con-flicto colectivo por los representantes de los trabajadores,salvando la posibilidad de la continuidad del procedimientoindividual en el caso de existir acuerdo entre empresa y
trabajadores.
Dictndose Sentencia en procedimiento urgente, contrala que no cabra RECURSO ALGUNO y ser inmediatamenteejecutiva, salvo en los supuestos de movilidad geogrficaprevistos en el apartado 2 del artculo 40 del Estatuto delos Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales decondiciones de trabajo cuando tengan carcter colectivode conformidad con el apartado 4 del artculo 41 del refe-rido Estatuto.
Declarndose nula la decisin adoptada por el empresa-rio en fraude de Ley, siempre que eluda las normas relativasal periodo de consultas establecido en los artculos 40.2,
41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, as como cuandotenga como mvil alguna de las causas de discriminacinprevistas en la Constitucin y en la Ley o se produzca con
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El estrs es uno de los grandes problemas de la socie-dad actual, que se v afectada por el mismo en todos losmbitos, y por supuesto y de manera muy destacada enla empresa.
El trmino estrs se utiliz por primera vez por el rele-vante fisilogo Walter Cannon, quien tambin lo deno-minaba lucha o huida, para describir la respuesta que seproduce en el organismo cuando percibe una amenaza oun peligro, independientemente de que sea real, imaginarioo presentido, tambin jug un papel relevante en el estudiodel estrs el doctor Hans Selye.
Una gran cantidad de enfermedades se producen comoconsecuencia del estrs, sin embargo, la prevencin delmismo radica en los siguientes pilares:
1. NUTRICIN
Para luchar contra el estrs hay que tener una alimenta-cin saludable, abundante en agua, rica en alimentos vege-tales y limitar la ingesta de preparados alimenticios y dulces.
El dulce es muy escaso en la naturaleza, y casi todos lospostres que tomamos son artificiales. La glucosa solo es
abundante en algunas frutas, uvas, higos, cerezas y pltanos,podemos compensar nuestra privacin de dulces mediantela ingesta de las frutas mencionadas.
La gran mayora de los nutricionistas critican la ingestade carnes rojas, el exceso de leche y de productos lcteos.Para tener una nutricin adecuada hay que masticar mejorlos alimentos, beber agua con cierta regularidad .Todavahay directivos que no conceden la importancia que semerece al desayuno y se acuestan demasiado tarde.
Mencin especial en la lucha antiestrs concedemosa las investigaciones del doctor Hiromi Shinya, aconsejaeste gran especialista dejar de beber y de comer de cuatroa cinco horas antes de ir a la cama, no comer entre horas,ni alimentos oxidados.
Fomenta el galeno la alimentacin con granos y cerea-les integrales sin refinar, comer ms alimentos crudos oligeramente al vapor, ser disciplinado en la comida ya quesomos lo que comemos.
Para reducir el estrs hay que evitar o limitar los siguien-tes alimentos y sustancias: los productos lcteos, el t verde,caf, dulces y azcar, nicotina, alcohol, chocolate, grasas yaceites, y por supuesto la sal.
2. HACER EJERCICIO
El siguiente antdoto contra el estrs es realizar ejer-cicio. ste debe ser apropiado para tu edad y condicinfsica, ya que un ejercicio muy agresivo o violento puede
Martn Hernndez-Palacios
Director General AliterEl estrs
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Primero la aportacin positiva del sector exterior, des-pus inversin empresarial para aumentar la capacidad deproduccin, lo que se traducir al final en un aumento dela contratacin. El aumento de la renta disponible derivadadel aumento del empleo y ms que probable mejora salarialacabar empujando al alza el consumo. Y todo el procesose retroalimentar, como un crculo virtuoso que fortalecerel crecimiento.
Como ven, el proceso terico para que la recuperacineconmica sea incuestionable lo conocemos. Pero, por elmomento, slo podemos confirmar la aportacin positivadel sector exterior. Y no es poca cosa: en los primeros aos
de Crisis esta aportacin positiva respondi en mayor medi-da a un desplome de las compras frente a unas exportacio-nes estables; de forma ms reciente ya podemos hablar deuna fuerte aceleracin de las ventas al exterior que crecenmuy por encima del propio aumento del comercio mundial.Una excepcin en los pases desarrollados, especialmenteante unos datos de comercio mundial que siguen mostran-do casi estancamiento. La mejor prueba de la recuperacinde la competitividad perdida desde antes de la creacindel Euro. Lamentablemente, la devaluacin interna (frentea la externa que hubiera sido el desplome del Euro) se haproducido con un fuerte ajuste de empleos y en menormedida de precios.
Volviendo de nuevo al Proceso que debe seguir larecuperacin econmica, ahora debemos esperar a quela inversin empresarial se recupere. Aunque en este punto
debemos ser realistas. Y me refiero a los obstculos existen-tes para una recuperacin slida de la inversin en bienesde equipo desde el actual exceso de capacidad (output-gap) que podra superar el 5% del PIB como tambin porla limitada mejora hasta el momento en las posibilidadesde encontrar financiacin. Esto ltimo es especialmenteevidente para las pequeas y medianas empresas, pocofavorecidas por la mejora del tono de los mercados finan-cieros. Poco crdito, muy selectivo y excesivamente caro.As, debemos ser prudentes para no confundir la inversinpor renovacin de equipos obsoletos y depreciados con lainversin para aumentar la capacidad de produccin. Estoltimo slo puede venir, en mi opinin, desde la inversin
internacional. Y no me refiero a la inversin de cartera, enbolsa o en renta fija. Tambin en inmuebles. Todo esto esmuy positivo, pero no deja de ser una cuestin de ren-tabilidad relativa frente a otras potenciales inversionesalternativas internacionales poco rentables o con mayorriesgo. Poco que ver, en mi opinin y por el momento, conuna mejora de confianza en las posibilidades de recupera-cin de la economa espaola. Para observar esto ltimodebemos esperar a que se produzcan entradas de capitalespor inversin directa. Por el momento, marginales frente alinters internacional que muestra la inversin de cartera:bolsa y deuda pblica.
La primera mitad del ao prximo ser clave para ver la
solidez de la mejora en los indicadores de inversin empre-sarial. La contraccin en construccin ser, por otro lado,un mal recuerdo del pasado. Pero, el hecho de que hayan
Jos Luis Martnez Campuzano
Economista y Estratega de CITI en
Espaa. Licenciado en Hacienda Pblica
y Economa aplicada. Profesor de IEB
y de la EOIY tras tocar el suelo?
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La reforma de las pensionesque antes de final de aodebe tener una puesta en escena para que en el 2014comience su andadura, ya ha iniciado su trmite parlamen-tario y tras su aprobacin en ambas Cmaras Legislativas,seguro que en el mes de Enero prximo ya la tendremos enuso. El Gobierno socialista, a travs de la Ley 27/2011, intro-dujo la necesidad de regular un factor de sostenibilidaddel Sistema de Pensiones, siendo su objetivo primordialdar el mismo trato a todas las personas que se jubilan consu mismo historial laboral y con la misma edad, pero enaos diferentes y que, como consecuencia de su distintaesperanza de vida, terminan beneficindose del Sistemade Pensiones durante un tiempo, a veces muy distinto. Ello
relaciona las diferentes esperanzas de vida con las que seentra en el Sistema Pblico de Pensiones y establece uncoeficiente que, aplicado a la cuanta de la pensin, aseguraque el sistema no ofrezca retornos muy distintos a personasque entran en l con esperanzas de vida diferentes, hacien-do que esta frmula les abone pensiones durante espaciosde tiempo muy distintos.
El sistema sufre problemas como es el dficit ya estruc-tural y no coyuntural, para lo cual hay que regular los des-equilibrios estructurales, todo con independencia de queest en dficit o supervit el mismo. Para ello, si analizamosel Fondo de Reservas que se hizo en el 2007 construidopor el entonces Gobierno del Partido Popular, este ha sido
utilizado por primera vez el pasado ao 2012 y si no hubieseexistido dicho Fondo, hoy seguro que el actual Gobiernoestara pidiendo prstamos como ya ocurri en el ao 1995,
pues dejar las pensiones en nmeros rojos fue una teme-ridad. Esto supone que, con la reforma todava en trmite,la revalorizacin de las pensiones va a establecer un ndiceque, con carcter anual, establezca el incremento posiblea aplicar al conjunto de todo el sistema, por lo que estarevalorizacin determina el crecimiento anual de todas laspensiones bajo la exclusiva condicin de equilibrio presu-puestario a largo plazo. Por esto, la actual reforma va msall del mandato de la Ley 27/2011 y modifica el Sistemade Revalorizacin que no es otro que cumplir la SegundaRecomendacin del Pacto de Toledo que establece la con-veniencia y el estudio apropiado para utilizar otros ndicesde revalorizacin basados, entre otros, en el crecimientode los salarios, la evolucin de la economa o el comporta-miento de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin olvidarque el CES tiene en su opinin el que quepa contemplar,adems, otras variables determinantes de la sostenibilidaddel sistema.
Se dice que con este ndice las pensiones se revalori-zarn siempre como mnimo un 0,25% y como mximo lavariacin del IPC ms 0,25, lo que con esta ventaja siemprese actuar frente a riesgos econmicos o de desequilibrioen la relacin entre cotizantes y pensionistas. Con estosdatos, su aplicacin inmediata ser para el ejercicio 2014,actuando para todas las pensiones tanto nuevas como
preexistentes, basndose en la relacin entre ingresos delsistema (que a su vez refleja el nmero de cotizantes; labase media de cotizacin, reflejo del salario medio; y el tipo
Jos Blas Fernndez Snchez
Presidente de Honor del Consejo General
y Presidente del Excmo. Colegio de
Graduados Sociales de Cdiz
El IPC no acompaar alas pensiones pblicas
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Comentario a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidasde apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y dela creacin de empleo (BOE de 27 de julio de 2013)
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime el lmitegeneral de 15.500 euros anuales que exista para las pres-taciones por desempleo en su modalidad de pago nico.Y se establece una reduccin del 20% en los rendimientosnetos positivos declarados por aquellos contribuyentes queinicien el ejercicio de actividades econmicas.
La presente Ley sustituye al Real Decreto-ley 4/2013,de 22 de febrero,que en su momento fue objeto de nues-
tro comentario en Carta Tributaria Documentacin Comen-tada (Ref. Carta Tributaria, E-5980).
Cierto es que esta Ley, adems de reproducir sustan-cialmente el contenido de aquel RDL introduce algunasnovedades no previstas en el mismo. As ha ocurrido porejemplo en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades.Pero no en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta, enel cual no hay nada nuevo sobre lo que estableci ya el rei-terado RDL comentado en su momento. No obstante, paramayor comodidad del lector, reiteramos a continuacin,con las adaptaciones pertinentes, aquellos comentarios.
Entre las medidas de apoyo y estmulocontenidas en
esta Ley, las que son de carcter tributario buscan establecerun marco fiscal ms favorable para el autnomo que iniciauna actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la
creacin de empresas y reducir la carga impositiva durantelos primeros aos de ejercicio de una actividad.Objetivoque la Ley concreta en sendas modificaciones coordinadasdel Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas, en el primeromediante lareduccin de tipos impositivos y en el segundo,medianteuna reduccin en el rendimiento neto. Adems de ello, en elIRPF se suprime el lmite aplicable a la exencin de las pres-taciones por desempleo en su modalidad de pago nico.
Lo contemplamos ms detenidamente.
A EXENCIN DE LAS PRESTACIONESPOR DESEMPLEO, MODALIDAD DEPAGO NICO
Aunque con efectos 1 de enero de 1994 se suprimi laexencin de las prestaciones de desempleo en general, apartir de 1 de enero de 1997 se estableci una exencinpara dichas prestaciones en el caso de que se percibiesenbajo la modalidad de pago nico. Es sta una forma decobro establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio. De acuerdo con esta disposicin y sus posterioresmodificaciones y ampliaciones, la ltima de las cuales seproduce por esta misma Ley y por el RDL que constituye
su antecedente, en determinados casos y circunstanciasquienes sean titulares del derecho a la prestacin por des-empleo del nivel contributivo por haber cesado con carc-
Jess Vidart Aragn
Inspector de Hacienda del Estado
Exencin de lasprestaciones pordesempleo en su
modalidad de pagonico. Reduccionesen rendimientos de
actividad econmica
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Exencin de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago nico.
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econmica a partir de 1 de enero de 2013. Entendiendo,claro est, que se inicia una actividad econmica cuando sedan las circunstancias ms arriba indicadas, esto es, cuan-do no se hubiera ejercido actividad econmica alguna enel ao anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener
en consideracin aquellas actividades en cuyo ejercicio sehubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientosnetos positivos desde su inicio.
La reduccin establecida puede suscitar otra cuestin,y es la de su compatibilidad o no con la reduccin del 20%del rendimiento neto de las microempresas por creacin omantenimiento de empleo, contemplada en la DisposicinAdicional Vigsima Sptima de la Ley del Impuesto, queha sido prorrogada para 2013 por la Ley 16/2012, de 27 dediciembre, por la que se adoptan diversas medidas tribu-tarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y
al impulso de la actividad econmica (Ref. Carta Tributaria,E-5916).
De acuerdo con esta prrroga, si una actividad ini-ciada en 2013 rene los requisitos para ser consideradamicroempresa y su plantilla media en 2014 no es inferiora la unidad, tendr derecho a la reduccin del 20% delrendimiento neto positivo declarado en 2013. Si ademsel mtodo de determinacin del rendimiento es el deestimacin directa, y se cumplen los requisitos de la Leyque estamos comentando para entender que se iniciauna nueva actividad econmica, tiene tambin derechoa la reduccin del 20% establecida en el mismo? Soncompatibles o no ambas reducciones? Creo que deberaaclararse esta cuestin.
Fuente:Carta Tributaria Documentacin Comenta-da N 16, Quincena del 16 al 30 de Septiembre de 2013 (Ref.Carta Tributaria, E-6153)
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Reduccin de jornada: modificacin sustancial o ERE
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Por lo tanto, estas medidas presentan notables diferen-cias a la sealada anteriormente, tanto causal como pro-cedimentalmente. Mientras la aplicacin del artculo 41 ETnicamente requiere la decisin unilateral del empresario,aun cuando en los procedimientos colectivos de modifica-
cin s que se debe seguir un determinado procedimiento,la del artculo 47 ET exige el cumplimiento del procedimien-to establecido en el artculo 51 ET, con pequeas especia-lidades, y, por lo tanto, est sujeto a control administrativo.
Esto es as, porque la autoridad laboral siempre debeautorizar el expediente de regulacin de empleo, que debeser previamente negociado entre empresa y representan-tes de los trabajadores. Asimismo, la reduccin de jornadaarticulada a travs del artculo 47 ET siempre tiene un carc-ter temporal, mientras que la del artculo 41 ET puede sertemporal o definitiva.
Finalmente, otra diferencia sustancial es, respecto a los
efectos, lo relativo al derecho a la prestacin de desempleotras la reduccin de la jornada de trabajo por causas eco-nmicas, tcnicas, organizativas o de produccin. Cuandola misma se produzca tras una modificacin sustancial delas condiciones de trabajo no se acceder a este derecho,mientras que en el otro supuesto s que se tendr este dere-cho cuando se cumplan el resto de condiciones exigidaspor la legislacin de Seguridad Social.
En adicin, hay otra cuestin de gran importancia querodea a la distincin entre estas figuras jurdicas. La modifi-cacin de la duracin de la jornada de trabajo y correlativa-mente de la retribucin que corresponde, a la baja, implica
bien un cambio de modalidad contractual, de un contratoa tiempo completo a un contrato a tiempo parcial, o bienuna variacin de la jornada a tiempo parcial.
El margen de actuacin que la modificacin sustancialy las figuras reguladas en el artculo 47 ET tienen para con-seguir este resultado es distinto. El artculo 12 ET defineel contrato a tiempo parcial como aqul que suponga larealizacin de un nmero de horas de trabajo al da, la sema-na, al mes o al ao, inferior a la jornada de un trabajador atiempo completo comparable.
De este modo, cualquier reduccin de la jornada detrabajo dar lugar a un cambio de modalidad contractual,
pues al no fijarse un tope mximo la disminucin de unasola hora de trabajo o de menos de una hora ocasionarla alteracin del tipo contractual. Segn el artculo 12.4 e)ET la conversin de un contrato a tiempo completo en uncontrato a tiempo parcial y viceversa tendr siempre carc-ter voluntario para el trabajador y no se podr imponer deforma unilateral o como consecuencia de una modificacinsustancial de las condiciones de trabajo, al amparo de lodispuesto en la letra a) del apartado 1 del artculo 41.
Por lo tanto, en estos supuestos es obligatorio que lanovacin contractual sea pactada entre el empresario y eltrabajador, primando el principio de voluntariedad.
No es posible la aplicacin del artculo 41 ET, es decirque en base a las causas econmicas, tcnicas, organiza-tivas o de produccin que habilitan su uso, el empresario
decida unilateralmente disminuir la jornada de trabajo deun trabajador y cambiar su modalidad contractual.
Consecuentemente, mediante una modificacin sus-tancial de las condiciones de trabajo no se podr transfor-mar una modalidad contractual, y hay que aclarar si esto esposible a travs de las vicisitudes reguladas en el artculo47 ET.
De la normativa vigente se desprende la obligatoriedaddel consenso entre empresario y trabajador para producireste resultado, si bien hay que tener presente lo establecidopor el artculo 12.4.e) ET in fine, que seala que el trabaja-dor no podr ser despedido ni sufrir ningn otro tipo desancin o efecto perjudicial por el hecho de rechazar estaconversin, sin perjuicio de las medidas que, de conformi-dad con lo dispuesto en los artculos 51 y 52.c) ET de estaLey, puedan adoptarse por causas econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin.
Por lo tanto, en el contexto de una situacin de crisisempresarial, el empresario, a modo de denuncia modificati-va, propondr al trabajador dos alternativas, la modificacinde su jornada de trabajo y de su tipo contractual o su des-pido, siendo lo ms beneficioso aceptar, temporalmente,la conservacin del vnculo laboral modificado.
En el marco del artculo 47 ET, siguiendo el procedi-miento establecido en el artculo 51 ET, el plan de viabilidadempresarial procurar la mejora de su situacin econmi-ca y/o garantizar el mantenimiento de su equilibrio y delempleo en la misma a travs de una mejor organizacinde sus recursos.
Consecuentemente, en el contexto de una determinadasituacin patolgica de una empresa, al hilo de las consultasdimanantes de un expediente de regulacin de empleo, sepodr acordar entre los representantes de los trabajadoresy el empresario la reduccin de la jornada de algn/os tra-bajadores de la empresa, y correlativamente el cambio detipo contractual, siempre que concurran las circunstancialescoyunturales y episdicas que habilitan esta vicisitud y quese procure una reestructuracin empresarial.
De conformidad con la normativa vigente, la modifi-cacin de la jornada parcial no est condicionada por elconsenso de empresario y trabajador, pudiendo seguirse
para conseguir este resultado tanto la va de la modifica-cin sustancial de las condiciones de trabajo como la de lareduccin de la jornada de trabajo por causas econmicas,tcnicas, organizativas o de produccin.
Indudablemente al empleador le resultar ms sencilloy rpido aplicar el artculo 41 ET, pues de este modo podreludir la autorizacin administrativa, que exige la previatramitacin de un expediente de regulacin de empleo.Sin embargo, al trabajador esta dinmica le perjudica en lamedida en la que tras este proceder no podr tener accesoa la prestacin por desempleo, a la que slo tendr dere-cho tras la acreditacin de que la reduccin de la jornadade trabajo ha sido autorizada por la autoridad laboral, de
forma temporal, tras la pertinente tramitacin de un expe-diente de regulacin de empleo, y cumpliendo el resto derequisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
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t la trayectoria poltica del conferenciante, agradecindolesu presencia y disponibilidad para los Graduados Sociales.
En la mesa presencial tambin estuvo la Profesora Titular
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y VicerrectoraAdjunta en la Universidad Carlos III de Madrid, Da. M SolHerraiz Martn, que ha sido parte artfice de la organizacin
de esta conferencia, y que como miembro de la Junta Direc-tiva de la Asociacin Espaola de Salud y Seguridad Socialagradeci al Consejo General la estrecha colaboracin quesiempre ha mantenido nuestra Corporacin con la citada
Asociacin.
A esta charla acudieron varios Vocales del ConsejoGeneral del Poder Judicial, como D. Antonio Dorado Picn,Da. Inmaculada Montalbn y D. Miguel Carmona Ruano,tambin estuvo presente el Presidente de la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional, D. Ricardo Bodas.
El Presidente de FREMAP y su Director General, D. Maria-no de Diego y D. Jesus Esarte respectivamente tambinacudieron a esta importante cita, adems del Portavoz delGrupo Vasco EAJ, D. Jokin Bildarratz Sorron.
D. Javier San Martn estuvo acompaado de varios
miembros de la Comisin Permanente, D. Francisco Rodri-guez Novez, Vicepresidente, el Tesorero D. Pedro Bonilla yde los Vocales D. Francisco A. Rodriguez Santana, D. JosRamn Barrera y D. Jos Luis Gonzlez, junto con los Presi-dentes de Sevilla, D. Rafael Hidalgo, de Huelva, Da. DoloresBejarano y de Valladolid, D. Carlos Varona.
Para finalizar tambin agradecemos la presencia devarios miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Ofi-cial de Graduados Sociales de Madrid y a un nutrido grupode colegiados de Madrid que nos acompaaron en estaconferencia.
Esta intervencin puede ser escuchada y visionada por
todos los Colegiados que as lo deseen, a travs de nues-tra pgina WEB, pudiendo asistir de manera integra a steinteresante acto.
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Temas como la Asistencia Jurdica Gratuita, la Ley Org-nica del Poder Judicial y Cortes de Arbitraje Laboral, sonalgunos de los asuntos que expuso D. Javier San Martnante la Comisin de Justicia del Senado que presidida porel senador D. Joaquin Luis Ramrez Rodriguez y con la asis-tencia de numerosos vocales de los diferentes grupos par-lamentarios ha servido para que los planteamientos razona-bles en los que se basa estas solicitudes, sean escuchadosen primera mano, pudindose solventar aquellas cuestio-nes que pueden generar dudas en dicha intervencin.
De manera breve hacemos un pequeo resumen delas propuestas y argumentaciones de cada asunto tratado:
Justicia Gratuita.-Los Graduados Sociales quieren ser-vir institucionalmente a la Sociedad Espaola por ello sesolicita la incorporacin del colectivo a la Ley de AsistenciaJurdica Gratuita amparado en el artculo 119 de la Constitu-cin en que se establece que la Justicia ser gratuita cuandoas lo disponga la Ley y en todo caso, de quienes acrediteninsuficiencia de recursos para litigar. Esta Ley que solamentecontempla a los Abogados y Procuradores, no lo hace con
los Graduados Sociales, privando as a los justiciables de underecho que por otra parte, reconoce como fundamentalel artculo 24 de la Constitucin.
Ley Orgnica del Poder Judicial.- En dicho texto nor-mativo se hace referencia a los profesionales del Derechoen varios puntos de su articulado, pero especialmente en ellibro VII y en concreto en el Ttulo II de dicho Libro, siendocierto que nicamente se refiere a los Graduados Socialesen el artculo 42 de una manera residual y generalista, sinque se contemple esta profesin, como profesionales delDerecho, al igual que se hace con los Abogados y Procura-dores. El Sr. San Martn expuso que la Jurisdiccin Social ha
evolucionado sobradamente como para que se reconoz-ca de manera clara y concreta la labor de este Colectivo,debiendo estar encuadrada en el Titulo II exactamente enigualdad de condiciones que el resto de los profesionales.
Cortes de Arbitraje Laboral en los Colegios Profe-sionales.- La Jurisdiccin Social ha sufrido un colapso trasla reforma laboral en asuntos procesales, que llevan a los
Tribunales de Justicia a sealar en algunas ocasiones, losasuntos con plazos superiores al ao. Por ello, se plantea lapuesta en marcha de las Cortes de Arbitraje laborales en losColegios Profesionales solicitando un cambio en la Ley deArbitraje privado que expresamente prohbe esta cuestinen el mbito laboral, para que determinadas cuestiones
(reclamacin de salarios, horas extraordinarias, vacaciones,etc..) y otras cuestiones que se puedan considerar comoderechos disponibles se vean es estas Cortes Arbitrales que
Ese mismo da, se celebr una Asamblea de la Asocia-cin donde se aprob su nombramiento como Presidentede Honor, cuestin que qued recogida en una placa derecuerdo que se entreg a su viuda.
Eduardo Real ley una laudatioque reflejaba a la perfec-cin el semblante y vivencias del homenajeado, cerrandode esta manera un acto que con modestia queran realizarletodos los miembros de la Asociacin.
A este homenaje asisti un gran nmero de GraduadosSociales destacando adems de los anteriormente citados,sus compaeros de la Asociacin, D. Antonio Sala Cola,D. Manuel Echevarria, Da. Blanca Lesta, D. Alfonso Rincn,D. Jose Antonio Losada y D. Marcos Martnez, que junto conmiembros de la Comisin Permanente del Consejo General
y los Presidentes de los Colegios de Sevilla y Mlaga com-pletaron el aforo del saln de nuestra Corporacin.
Comparecencia en el SenadoEl Presidente del Consejo General de GraduadosSociales comparece ante la Comisin de Justicia delSenado para exponer las aspiraciones del Colectivo en
materia de Justicia
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saria la labor que se realiza, ayudando a una cuestin muycercana a nuestra profesin, la bsqueda en la aplicacinde la normativa laboral de una verdadera Justicia Socialen todos los rincones del mundo, independientemente derazas, religiones o gobiernos. Una labor que est reconocida
mundialmente y que avala el prestigio que tiene la OIT anivel internacional.
El resto de los das disfrutados en Suiza sirvieron paravisitar las ciudades de Ginebra, Lucerna, Lausana y Zrichacercando de esta manera la cultura y tradicin de estemaravilloso pas.
Este viaje al que acudieron numerosos colegiados dediferentes provincias espaolas, que junto con el Presi-
dente del Consejo General , el Presidente del Colegio deGran Canaria , D. Jos Ramn Dmaso Artiles fue realizadotambin por varios Magistrados, Jueces y Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia que quisieron acompaar-nos en esta experiencia, donde todos pudieron compartir
afinidades, que sin prisas ni protocolos, sirvieron para quede forma ms natural y espontanea se realicen lazos entra-ables de amistad y compaerismo.
A todos los asistentes al finalizar el viaje se les entregun diploma acreditativo de su visita institucional y se lesregal un interesante libro, prologado por D. Javier San Mar-tn, Presidente del Consejo General sobre los convenios msimportantes firmados por la OIT.
En la sede del Consejo General de Graduados Socialesde Espaa y continuando con un ciclo de charlas que nues-tra corporacin est organizando a lo largo de este ao.D. Miguel Angel Revillaimparti una conferencia que bajoel ttulo La Crisis en la Economaradiografi la situacinactual que vive Espaa dentro de nuestro contexto comopas miembro de la Unin Europea.
Un repaso sobre su etapa como Presidente de Can-tabria, su visin en aquel momento sobre el crecimiento
desmesurado de la economa espaola , basada principal-mente en un solo elemento, el sector inmobiliario, juntocon polticas que negaban la crisis, han hecho que Espaa
Conferencia de D. Miguel ngel Revillaen el Consejo General de GraduadosSociales de Espaa
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Con fecha 14 de junio de 2010 el Consejo General deColegios Oficiales de Graduados Sociales de Espaa, suscri-bi con el Instituto Nacional de la Seguridad Social un con-venio para la transmisin electrnica de solicitudes deprestaciones a travs del aplicativo TESOLque supusoun avance en el desarrollo de los medios telemticos que laAdministracin pone al alcance de los ciudadanos, y que eneste caso facilita la labor de los profesionales, pues evita lapersonacin hasta ese momento necesaria en los Centrosde Atencin de la Seguridad Social.
El Subdirector General en Gestin de Prestaciones delINSS ha comunicado que con la nica idea de avanzar enla mejora de este servicio, se ha desarrollado la posibilidad
de acceder al Sistema TESOL a travs de certificado digi-tal de persona jurdica, ya viable desde el pasado da 17de septiembre para estos profesionales. Informando que
el propio Sistema detecta el tipo de certificado con el quese est accediendo y requiere la informacin necesaria encada caso, por lo que a efectos de la utilizacin del serviciono hay variaciones relevantes para el usuario.
Asimismo nos traslada que se han realizado las adapta-ciones necesarias para posibilitar el acceso con certificadode persona jurdica al servicio Cmo va mi prestacin?,accesible igualmente a travs de la Sede electrnica de laSeguridad Social, que permite el seguimiento del estadode tramitacin de las solicitudes presentadas.
Por todo lo anterior, para aquellos que deseen accederal documento de apoderamiento para el colectivo de gra-
duados sociales, para los supuestos de acceso a travs decertificado de persona jurdica, visiten nuestra pgina web.www.graduadosocial.org
Documento de apoderamiento.Certificado de persona jurdica TESOL
En la sede del Consejo General de Graduados Sociales de Espaa tuvo lugar lafirma de un convenio de colaboracin para la celebracin del simposio que se cele-brar en Madrid sobre Mediacin en Espaa. Este acuerdo fue suscrito entre LourdesArastey Sahagn, Presidenta de GEMME Espaa y Magistrada del Tribunal Supremoy por el Presidente del Consejo General, Javier San Martn.
La seccin espaola de la asociacin Grupo Europeo de Magistrados por laMediacin, (entidad que tienen reconocido el statusde observador del Consejode Europa y de colaborador de la Comisin Europea) , ante la promulgacin de laLey 5/2012 ha promovido en los mbitos de los diferentes Tribunales de Justicia la
constitucin de grupos de trabajo multidisciplinares denominados puntos neutrospara la promocin de la mediacin (PNPM), integrados por personas procedentesde diversas profesiones.
La iniciativa del PNPM ha contado con el respaldo del Consejo General del PoderJudicial, as como con el imprescindible apoyo de los Consejos Generales de la Abo-gaca, del Notariado, de los Procuradores y del Consejo Superior de las Cmaras deComercio de Espaa que a tal efecto se integraron en la Comisin Organizadora delevento, asimismo el Consejo General de Graduados Sociales con la firma de esteacuerdo se adhiere a la organizacin del mismo.
Por todo ello, nuestro Consejo General participa de la declaracin de principiosdel proyecto de los PNPM, manifestando nuestra involucracin en los mismos finesde promover la difusin de la mediacin y la excelencia en la prctica de la misma
que motivan la celebracin del evento y por lo tanto ha acordado adherirse a lainiciativa y contribuir para el buen fin y el xito del evento.
Convenio de colaboracin entre laAsociacin GEMME y el Consejo General
de Graduados Sociales de Espaa
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En la sede del Ministerio de Justicia tuvo lugar unencuentro entre D. Fernando Romn Garcia, Secretariode Estado de Justicia y D. Javier San Martn, Presidentedel Consejo General de Graduados Sociales que estuvoacompaado por el Vicepresidente primero, D. FranciscoA. Rodriguez Novez.
Esta reunin es consecuencia de una serie de escritosque fueron enviados al Ministerio, en relacin con nuestraextraeza y oposicin al trato que los Graduados Sociales
haban recibido en el borrador de propuesta para el tex-to articulado de la Ley Orgnica del Poder Judicial y msconcretamente en el libro VII donde en dicho texto faltabala referencia expresa a los Graduados Sociales. Cuestionestodas ellas, que solicitaban la oportuna rectificacin, mxi-me cuando en estos momentos nadie puede poner enduda que los Graduados Sociales forman parte del sistema
jurdico espaol en la Jurisdiccin Social.
El Secretario de Estado entendi perfectamente laexposicin planteada por nuestra Corporacin, solicitandola elaboracin de unas enmiendas para valorar y estudiarcon mayor profundidad los cambios que se deben realizar
en el actual texto normativo.Desde el Consejo General se cree que las posibilidades
de que sean escuchados nuestros planteamientos son muyfavorables, pero esperando que la lgica de nuestras pro-puestas y la perseverancia del Consejo General den comoresultado que nuestras alegaciones queden reflejadas enla normativa vigente.
Los miembros de la Comisin de Seguridad Social formadapor D. German Prieto-Puga, D. Javier Nieto y D. Carlos Pueblaacudieron junto con D. Javier San Martn, Presidente del Conse-
jo General de Graduados Sociales de Espaa a una reunin conDa. Engracia Hidalgo, Secretaria de Estado para el Empleo a laque tambin asisti D. Javier Thibault actual Director General.
Este encuentro que se orga