revista concilium 008 (1965) - derecho canonico

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  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

    1/179

    Revista internacional

    de Teologa

    D E R E C H O C A N N I C O

    Septiembre-Octubre 1965

    Presentacin. * T . J IM NE Z UR R E S T I: Ontologa de la comunin y

    estructuras colegiales en la Iglesia. * T . GARCA BARBERENA: Colegia-

    lidad en el plano diocesano: el Presbiterio occidental. * E. NlJM:

    El consejo eparquial en el Derecho oriental. *

    M .

    B O N E T :

    La confe

    rencia episcopal. * J. HAJJAR

    :

    Los snodos en la Iglesia oriental. *

    W .

    D E V R I E S:

    El Collegium patriarcharum . * W .

    O N C L I N:

    La

    coleqialidadrep iSl^al en el estado habitual o latente.

    -P .

    pMiZiNG.-L reforma del Derecho cannico. * I . Z u-

    \^reciente sobre el Derecho cann ico oriental.

    D O C U M E ^ C T ^ P T O N C I L I U M . R . L A U R E N T I N : La Virgen Mara tras

    la pubmacin del testo conciliar.

    CRONICKVIVA DE

    d texto conc

    l . y / l G L E S I A .

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    Revista internacional de Teologa

    8

    DERECHO CANNICO

    EDICIONES CRISTIANDAD

    MADRID

    1965

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    COMIT DE REDACCIN DE ESTE NUMERO

    Directores:

    Prof.

    Dr. T. I. Jimnez Urresti

    Mgr. N. Edelby

    Director-adjunto:

    Prof. Dr. P. Huiz ingsj.

    Miembros:

    M g r .

    M.

    Bonet

    Prof. Dr. M, Breydy

    Prof. Dr. A. H. Eysink

    Prof. Dr. T. Garca Barberena

    Prof. Dr. C. J. de Jong

    Prof.

    Dr. P. Mikar

    Prof. Dr. Ch. Mounier

    Prof. Dr. J.

    Mu r r a y

    sj

    M g r . J. Podest

    Prof.

    Dr. R.

    Soullard

    Bilbao

    Damasco

    Espaa

    Siria

    Lo vaina

    Blgica

    Roma

    Trpoli

    Driebergen

    Salamanca

    Hoeven (Br)

    Dusseldorf

    Estrasburgo

    Woodstock

    (Maryland)

    Avellaneda

    Lyon

    Italia

    Lbano

    Holanda

    Espaa

    Holanda

    Alemania

    Francia

    U . S. A.

    Argentina

    Francia

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    PRESENTACIN

    D E R E C H O C A N N I C O Y T E O L O G A

    No dejar de extraar que un a revista de teologa como

    CO NC 1L1UM dediq ue un numero al Derecho cannico. La ra

    zn justificativa es sencilla: el Derecho cannico y la teologa

    estn esencialmente relacionados.

    1) Efectivamente: puede hablarse de una teologa del De

    recho cannico y de una teologa en el Derecho cannico. Ya

    alguien dijo que el Derecho cannico es el modo jurdico de la

    teologicidad . No en vano la teologa informa al Derecho ca

    nnico y le ofrece las bases pre-jurdicas los datos inmutables

    de la constitucin social jerrquico-sacramentaria de la Iglesia

    y el fin meta-jundico la salus animarum .

    Por eso, las vicisitudes y los progresos de la teologa repercu

    ten inmediatamen te en el Derecho cannico. Pinsese, por ejem

    plo, en las posibles diversas consecuencias que se derivan can

    nicamen te de que se adm ita o no la institucin genrica de los

    siete sacramentos y el dominio de la Iglesia sobre ellos, que son

    sus medios sociales; o de que se afirme o no la doctrina de la

    colegialidad episcopal.

    Ahora bien: la base teolgica pre-jurdica es muchas veces

    indiferente o genrica respecto a la expresin instrumental con

    creta de la norm a cannica. O en trminos inversos: es preciso

    considerar la esencial

    relatividad

    de muchas disposiciones can

    nicas, posibilitada por sus bases teolgicas genricas.

    Se comprende as que la marcha de la teologa incida directa-

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    mente en la marcha del Derecho cannico. Y que interese al

    telogo conocer el posible alcance cannico de sus posiciones teo

    lgicas, para dar justificacin doctrinal a las variantes histricas

    del Derecho cannico.

    2) Esa no identificacin entre teologa y Derecho cannico

    y la relatividad de la norma cannica ante lo absoluto, aunque

    genrico, de la norma teolgica, justifica con una cierta validez

    la distincin entre Ecc lesia inris y la Ecclesia caritatis .

    Por otra parte, la teologa ha sido acusada, especialmente en

    ambientes ecum enistas, de accidentalizada , de juridizada ',

    de teologizar los hechos consumados , es decir, de absolutizar

    teolgicamente los comportamientos cannicos de la historia.

    Y contra eso, precisamen te, la acertada valoracin de relati

    vidad cannica en el tiempo y en el espacio ayudar no poco a

    liberar a la teologa de esa acusacin. El anlisis y la ponderacin

    de la vida histrica del Derecho cannico es imprescindible para

    fijar la exacta doctrina teolgica en muchos casos, pues carecien

    do de perspectiva histrica y de datos histricos cannicos, el te

    logo puede caer en la tentacin de identificar leyes, usos y cos

    tumbres, quiz muy estables y con mayor fuerza si lo son, con

    normas de derecho divino y por tanto inmutable, cuando no pa

    san de ser normas cannicas que caen bajo la potestad discrecio

    nal de la Iglesia, que puede modificarlas.

    Por eso, el Derecho cannico puede prestar a la teologa un

    hermoso servicio, y ayudarle a hacerse efectivamente mas cat

    lica , y consiguientemente tambin ms ecumenista

    ;

    a no

    identificarse con los hechos histricos cannicos, aunque este pre

    sente en el fondo de ellos, informndolos.

    3) Por otra parte, los pastoralistas acusan al Derecho can

    nico de insuficiente agilidad y de falta de eficacia instrumental.

    No olvidan que la finalidad del Derecho cannico es la salus

    animarum . Saben que entre los dos extremos

    la constitucin

    social de la Iglesia y la salvacin de las almas

    el Derecho ca

    nnico es instrumento para la pastoral, y que como tal instru

    men to est sujeto continuam ente a revisar su fidelidad teolgi-

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    ca y su adecuacin pastoral. La constitucin social de la Iglesia,

    al ser inmutable tan slo en sus lneas sustanciales, posibilita

    esa revisin, y las variantes necesidades pastorales la imponen.

    Se comprende que la teologizaran del Derecho cannico

    absolutiza a las leyes cann icas, las inmov iliza y fija con el rigor

    absoluto de la inmutabilidad de la verdad teolgica, llevando tal

    inmovilidad a la pastoral, que por definicin es dinm ica y gil,

    como la vida misma. De donde se deriva el consiguiente perjui

    cio pastoral.

    Por eso, tantas veces las urgencias pastorales, que no resisten

    la inmovilidad cannica que las presiona con rigidez, empujan

    a la teologa a profundizar y tomar conciencia m s clara de los

    puntos doctrinales teolgicos pre-jurtdicos, como paso previo y

    necesario para llegar a una adecuada formulacin cannica con

    siguiente. No ha sido sta precisamente una de las vivencias

    ms fuertes del Vaticano II?

    Slo teniendo en cuenta la relatividad esencial del Derecho

    cannico dentro de los lmites de su fundam ento esencial teol

    gico inmutable pueden abrirse las puertas a un jus condendum

    diverso del actual

    jus conditum.

    Y si la pastoral presiona sobre

    el Derecho cannico para conseguir leyes adecuadas, el Derecho

    cannico presiona con toda la fuerza de su misin que es re

    gular y ordenar la pastoral sobre la teologa, para que sta le

    dicte los lmites teolgicos inmutables dentro de los cuales puede

    moverse el Derecho cannico. El Derecho cannico incide ast en

    la teologa por presin y la hace avanzar y progresar.

    4) Por ltimo , la exposicin y exam en de la recta aplica

    cin del principio de la relatividad cannica que cum ple el le

    gislador har ver ms claramente al telogo cmo los impera

    tivos genricos de la teologa se formulan en leyes cannicas

    concretas diversas segn las exigencias pastorales de las diversas

    circunstancias histricas y sociales y, por tanto, dentro de una

    relatividad, desde el punto de vista teolgico. As, el trabajo y

    estudio del canonista ayudar al telogo a descubrir con mas

    exactitud sus propias posiciones.

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    bsta funcin de ayuda tendr especial actualidad en los aos

    prximos futuros ante el aggiornam ento o actualizacin de la

    disciplina cannica, anunciado por el Concilio. Pero no termi

    nar nunca . Porque la Iglesia, en continuo devenir histrico,

    debe estar en continua y constante revisin y reforma de su dis

    ciplina con miras a la pastoral, cuyas exigencias son constante

    mente cambiantes en la historia y la geografa. De ah que sea

    necesaria la constante valoracin pastoral de las leyes.

    En conclusin: este nmero de la revista CO NC ILIUM tra

    tar de moverse continuamente del Derecho cannico a la teolo

    ga y a la pastoral, y viceversa, para descubrir y aplicar el prin

    cipio de la generalidad de lo teolgico y de la relatividad de lo

    cannico, siempre con miras a la valoracin pastoral de las leyes

    y de su adecuacin, en orden a ofrecer reflexiones de mejora en

    un posible jus condendum.

    Salva la sustancia de la constitucin divina de la Iglesia, y, a

    su servicio, este nmero de CO NC ILIUM pretende ayudar a

    los telogos a la desjuridizacion de la teologa, y a los canonis

    tas a la desteologizacin del Derecho cannico, para colaborar,

    en definitiva, con los pastoralistas, los ecum enistas y los legisla

    dores a presentar a la Iglesia funcionando con una faz cannica

    que la haga cada da ms atractiva, y con un aparato legal

    siempre adecuado a los signos de cada tiempo, como quera

    ]uan

    XXIII.

    Quiere, pues, tener por cometido y signo el signo y cometido

    del Concilio Vaticano II: ser catlico , ecumenista y pas

    toral .

    N . ED ELB Y

    T. I . J IMNEZ-URRESTI

    P . HuiZING

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    f i e l e s d e s p a r r a ma d o s p o r e l mu n d o c o mu lg a n c o n l o s d e m s e n

    e l Es p r i t u S a n to " ( 1 3 , b ) , l a i n s t i t u y Cr i s t o " c o mo c o n s t i t u c i n

    v is ib le" . Es " soc iedad do tada de rganos j e r rqu icos y cue rpo

    v is ib le y comunidad esp i r i tua l " (8 , a ) .

    Ambos aspec tos , e l v i t a l mis te r ioso y e l e s t ruc tu ra l soc ia l ,

    " f o r ma n u n a r e a l i d a d c o mp le j a , e n q u e s e j u n t a n e l e l e me n to

    h u ma n o y e l d iv in o . Po r e s o s e a s e me ja , e n n o me d io c r e a n a lo

    g a , a l mis te r io de l Verbo enca rnado . . . l a cons t i tuc in soc ia l de

    la Iglesia presta servicio al Espr i tu de Cris to, que la vivif ica, para

    c r e c imie n to d e l c u e r p o " ( 8 , a )

    6

    .

    La Ig les ia , pues , a l a vez que v ida en Dios Tr ino , e s " sac ra

    mento v is ib le de es ta sa lv f ica unidad" (9 , c ) , "o sea , s igno e

    in s t r u me n to d e l a u n i n n t ima c o n Dio s y d e l a u n id a d d e t o d o

    e l g n e r o h u m a n o " ( 1 )

    7

    .

    VARIEDAD EN LA UNIDAD

    Es ta n i c a I g l e s i a , Cu e r p o m s t i c o d e Cr i s t o , t i e n e mu c h o s

    miembros (cf . Rom. 12 , 4-5) (7 , a y 32 , a ) . Por eso , s iendo "un

    n ico pueb lo e leg ido de Dios" "en l a ed i f i cac in de l cue rpo de

    Cr i s to v ige una d ive r s idad de miembros y de func iones" (7 , c ) .

    6

    Cf. J. Salaverri, Lo humano y lo divino en la Iglesia, "XII Semana

    Esp. T e o l" , M ad rid, 1953, 327-362 y "E stud . Ecles." 1953, 167-201.

    dem,

    El Derecho en el misterio de la Iglesia,

    "V Semana de Derecho

    Ca n " . Investigacin y elaboracin del Derecho cannico, Flors, Barcelo

    na, 1965, 1-54, y "Rev. Espan. Teol.", 1954, 207-273. C. Kemmeren,

    Ecclesia: et ]us. Analysis critica operum Josephi Klehin, Antonianum,

    Roma, 1963. V. De Reina,

    Eclesiologa y D erecho cannico. Notas meto

    dolgicas,

    "Rev. Espa. Derecho Can.", 19 (1964), 341-368. A. Stickler,

    Das Mysterium der Kirche im Kirchenrecht,

    "Mysterium Kirche" (Hol-

    bck-Sartory), Salzburgo, 1962, 571-647

    7

    Cf. O . Sem m elroth, Die Kirche ais Ursakrament, Francfort, 1953.

    (trad. espaola: La Iglesia como sacramen to original, Dinor, San Sebas

    tin, 1964.)

    K. Rahner, Kirche und Sakrament (Questiones disputatae 10), Her-

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    As, la Iglesia "se constituye y se rige, por institucin divina,

    en una admirable variedad" (32, a).

    Pero tal diversidad no destruye la unidad vital: "P ues la di

    versidad misma de las gracias, de las funciones y de las opera

    ciones auna a los hijos de Dios, porque 'todo esto lo obra el ni

    co y mismo Espritu' (1 Cor. 12, 11)" (32, c), "que siendo uno

    y el mismo en la Cabeza y en los miembros vivifica, unifica y

    mueve todo el cuerpo" (7, g; cf. 7, c). Ni tampoco destruye la

    anidad social: porque si bien el Espritu Santo distribuye sus

    diverssimos dones y cansm as "como qu iere" (1 Cor. 12, n )

    (12, b), entre los dones destaca el don ministerial del Apostolado

    (cf. 7, c) institucion alizado por el sacram ento del O rd en ; y por

    este don la Iglesia se estructura jerrquicamente y "se constituye

    y organiza en este mundo como sociedad.. . gobernada por el

    sucesor de Pedro y por los obispos en comunin con l" (8, b).

    Este pueblo entero, diversificado y jerarquizado, tiene una

    gran misin que cumplir : "permaneciendo uno y nico, debe

    extenderse por todo el mundo y por todos los siglos, para que

    se cumpla la voluntad de Dios" (13, a); "la Iglesia tiende eficaz

    y perpetuamente a recapitular toda la humanidad con todos sus

    bienes bajo su Jefe Cristo en la unidad de su Espritu" (13, b;

    cf. 13, a y g, c). Y la distincin entre jerarcas y simples fieles

    tampoco trae divisin en esa comunin de misin: "Pues saben

    los Pastores que no han sido instituidos por Cristo para acaparar

    en s solos toda la misin salvfica de la Iglesia para con el mun

    do,

    sino que su distinguida funcin es apacentar a los fieles y re

    conocer los servicios y cansmas de los mismos de tal manera que

    todos a su modo cooperen unnimemente a la tarea comn"

    (cf. Ef. 4, 15-16) (30; cf. 32, c). Como tampoco trae divisin la

    distincin entre cansmticos y no cansm ticos, ya qu e juzgar

    der, Friburgo de Br., 1961 (trad. espaola:

    LaIglesia y los

    sacramentos,

    Herder, Barcelona, 1964).

    E. Schillebeecx, Christus, sacrament van de Godsontmoe ting,1958

    (trad. espaola:

    Cristo, Sacram ento del encuentro con Dios,

    Dinor,

    San Sebastin, 1964).

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    sobre su genu imdad y su o rdenado e j e rc i c io co r responde a qu ie

    nes p res iden en l a Ig l e s i a , a los cua les e spec ia lmen te compe te no

    y a e x t i n g u i r e l E s p r i t u , s i n o p r o b a r t o d o p a r a r e t e n e r l o b u e n o "

    (cf. i Tes. 5, 12 y 19-20) (12, b; cf. 7, c).

    E n c o n s e c u e n c i a : " e l c a r c te r s a g r a d o y o r g n i c a m e n t e e s

    t ruc tu rado de l a comunidad sace rdo ta l ( Ig l e s i a ) se r ea l i za por los

    sac ramentos y por l a s v i r tudes" (11 , a ) "y por los min i s t e r ios"

    ( 1 2 , b ) .

    L A I G L E S I A S A C R A M E N T O ,

    G R A N C O M U N I N S A C R AM E N T A R A

    P o r t o d o l o d i c h o , " s e i n c o r p o r a n p l e n a me n t e " a e s a g r a n c o

    m u n i n e n D i o s T r i n o q u e f o r m a " a q u e n l a t i e r r a , c o m o c o n s

    t i tuc in v i s ib l e , una comunidad de e , de e spe ranza y de ca r i

    d a d " ( 8 , a ) , " l o s q u e , t e n i e n d o e l E s p r i t u d e C r i s t o , a d mi t e n

    su cons t i tuc in n tegra y todos los medios sa lu t fe ros ins t i tu idos

    en e l la , y en su es t ruc tura v is ib le se unen con Cr is to , que la r ige

    por e l Sumo Pont f ice y los obispos , o sea se unen a El por los

    vnculos de la profes in de la fe , de los sacramentos y de l rg i

    men ec les i s t i co y de l a comunin" . (14 , b ; c f . De Ecum enis-

    mo, 3).

    A h o ra b ie n : los sac ram entos son " sa c ra m en ta fidei", p ro fe

    s in ob je t ivada de l a f e ; son l i t u rg ia y , por t an to , comunin cu l

    tua l ; y como medios soc ia l e s o ins t i tuc iona l i zados de l a Ig l e s i a

    s o n t a mb i n c o mu n i n s o c i a l y p o r t a n t o j e r r q u i c a . P o r s u mi s

    ma na tura leza , s i no se les pone bice , s igni f ican y producen la

    t r ip l e comunin ec le s i s t i ca ind icada

    8

    . La Ig les ia , por tan to , ex-

    8

    C. J. Gaillard,

    Les sacrements de la foi,

    "Rev. Thom.", 1959, 5-

    31,

    270-309, 664-703. L. Kruse, Glaube ais sakramentales Zeichen una

    Sakrament ais Glaubenszeichen, "C atho lica", 13 (1959), 200-211. M. Use-

    ros,

    Statuta Ecclesiae et Sacram enta Ecclesiae en la Eclesiologa de

    santo Toms,

    Anal. Gregoriana, Roma, 1962. P. Smuldres,

    Sacramenta

    et Ecclesia, "Peridica", 48 (1959), 3-53 [original holands "Bijdra-

    gen", 17 1956), 391-418; amplio extracto en espaol en "Selecciones de

    Teologa", 4 (1965), 7-15].

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    p r e s a d a e n s n t e s i s , e s u n a G r a n C o m u n i n S a c r a m e n t a r a , q u e

    se i n i c i a po r l a comunin en "un s lo bau t i smo" y s e fomen ta

    por l a comunin en l o s dems sac ramen tos , sob re t odo en l a

    Eucar i s t a .

    L A C O M U N I N JE R R Q U IC A E N L A I G L E S I A

    Dent ro de esa g ran comunin , y pa ra su min i s t e r io , C r i s to

    do t a su C ue rp o de un rga no m ay or , i n s t i t uc iona l i zndo lo

    dent ro de la es t ruc tura socia l : e l Colegio Episcopal , sucesor de l

    C o l e g i o A p o s t l i c o .

    Se incorpora a l Colegio por e l sacramento del Orden . Y por

    l a comunin en ese mi smo sac ramen to t odos l o s miembros de l

    Co leg io t i enen l a comunin en un mi smo sace rdoc io , e l de Cr i s

    to ,

    y l a comunin en una mi sma mis in min i s t e r i a l un ive r sa l y

    en una misma responsabi l idad y of ic io

    9

    , e n c o m e n d a d o s e n c o

    m n p or Cr i s to a d i cho C o leg io (21 -23),

    a

    ^ 1

    u e

    ^

    o t

    ^ e l

    c

    ^

    e

    -

    Se da , pues , una comunin co leg ia l en e l Colegio . Y por e l l a ,

    " se cons t i t uye uno miembro de l Co leg io ep i scopa l po r l a con

    sagracin ep iscopal y l a comunin jerrquica con e l Jefe y los

    colegas de l Colegio" (22 , a ) . Por eso , los minis ter ios que e jerza

    c a d a m i e m b r o d e l C o l e g i o , a u n q u e " s e e j e r c e n p e r s o n a l m e n t e "

    (27 ,

    a ) , s i n embargo "por su mi sma na tu ra l eza no pueden e j e r

    cerse ms que dent ro de la comunin jerrquica con e l Jefe y los

    colegas de l Colegio" (21 , b ; c f . 22 , b ) .

    9

    Se ha de disting uir entre ministerios

    solidarizables

    en cada miembro

    (magisterio, santificacin y rgimen de los fieles) y ministerios insolidari-

    zables,

    que slo son ejercibles por el Colegio como tal (infalibilidad, in-

    defectibilidad, potestad de autoorganizacin y de distribucin del trabajo

    y de los poderes ministeriales solidarizables), y consiguientemente se ha

    de distinguir entre actos colegiales y actos de miembros del Colegio.

    Cf. T. Jimnez-Urresti,

    La Colegialidad episcopal en el Magisterio pon

    tificio, "El Colegio Episcopal" (Lpez Ortiz y Blzquez, C.S.I.C.,

    Madrid, 1964),

    411-521,

    459-469; y tambin idem,

    Bel Colegio Apos

    tlico al Colegio Upiscopal, "Rev. Espa. Der. Can." 18 (1963), 5-43.

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    E igualmente, por y en la comunin colegial, el Colegio "es

    titular de potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal",

    tiene "potestad colegial" (22, b), que para poder ejercerla en

    "actos colegiales" tiene que hacerlo "a una con su Jefe, el Ro

    mano Pontfice" (22, b), o sea, en la "comunin jerrquica".

    COMUNIONES PARTICULARES EN LA IGLESIA

    Dentro de la gran comunin eclesial, cada cristiano debe cum

    plir su misin o vocacin pr op ia: "cada un o por su pa rte " (38 y

    31) y segn "el propio don" recibido del Espritu que da "como

    quiere": "a uno as, a otro as" (1 Cor. 7, 7). Todos los cristianos,

    al incorporarnos a Cristo por el bautismo, entramos "en comu

    nin con El" (cf. 1 Jn., 1, 3) de forma que "somos asumidos a

    los misterios de su vida" (7, e). Pero cada cristiano, "al seguir Sus

    huellas" (7, e), procura imitar predominantemente un aspecto

    de la rica y misteriosa figura de Cristo (cf. Ef., 3, 8-19), de suerte

    que entre todos los cristianos, toda la Iglesia "revela en el mundo

    Su misterio bajo sombras, pero fielmente" (8, d).

    Para ayudarse en esta comunin en Cristo, y gracias a la co

    munin mutua que resulta de ella entre ellos mismos, ya que

    son un C uerp o y "alter alterius m em br a" (R om ., 12, 5 ; cf. 1

    Cor. , 10, 17; 12, 27) los fieles se asocian y form an em presas va

    rias por afinidades de imitacin a Cristo y a fin de mejor contri

    buir al cumplimiento de la comn misin salvfica universal.

    a)

    Com uniones de fieles.

    Unos, queriendo imitar, significar

    y participar del "misterio de la unidad y del amor fecundo entre

    Cristo y la Iglesia", se unen por el sacramento del matrimonio,

    que constituye a la familia en

    como Iglesia domstica,

    en

    la pri

    mera clula eclesial,

    institucionalizada por Cristo mismo dentro

    de la gran comunin eclesial (11, b; cf, 35, c).

    Otros, impulsados por la comunin en imitar a Cristo por los

    consejos evanglicos, se unen formando los diversos

    institutos

    religiosos.

    Otros, por ms comulgar con Cristo activo y redentor

    en el mundo en que viven, se unen en diversas

    empresas a-pos-

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    tlicas seglares (34, b), actuando "espontneamente" (37, c), o

    en cooperacin inmediata con la Jerarqua, o incluso asumidos

    por sta en algunos oficios eclesisticos (33, c).

    b)

    Com uniones eclesiales particulares.

    Surgen tambin otros

    tipos de comuniones particulares partiendo de la comunin de

    los fieles con la Jerarqua, en cuanto sta hace nacer las Iglesias

    particulares.

    En efecto: Cristo entreg la misin ministerial universal al

    Colegio Apostlico. Entre todos los Pastores deben levantar esa

    tarea universal. Y por imperativo de esa misin universal, los

    apstoles se esparcieron por el mundo, portando cada uno con

    sigo,

    dentro de la comunin colegial como vimos la fuerza

    salvfica ministerial y los ministerios del Colegio. Por eso en

    torno a cada obispo se congregan los fieles para recibir el mi

    nisterio que los sal-ve, y nacen as "y se dan en la comunin ecle

    sistica Iglesias particulares" "a imagen de la Iglesia universal",

    sin que esta variedad dae a la unidad, ya que la Iglesia "es

    tambin un cuerpo de Iglesias" (23, b), "en las cuales y de las

    cuales se da la Iglesia catlica" (23, a), vigiendo entre las diver

    sas partes de la Iglesia los vnculos de una ntima comunin"

    (13, c), es decir, la comunin intereclesial.

    Pero esa distribucin del trabajo ministerial y su consiguiente

    reparticin de la Iglesia en Iglesias particulares no siempre es

    suficiente para el cumplimiento de la misin ministerial univer

    sal.

    Hay necesidades supradiocesanas e interdiocesanas. Para re

    solverlas segn afinidades pastorales, la gran comunin eclesial

    y episcopal provoca que se unan y cooperen ms inmediatamente

    diversos obispos e Iglesias particulares, surgiendo as diversas

    comuniones intereclesiales concretas, que terminan por consti

    tuirse cannicamente y por intercomunicarse sus propios dones

    (Patriarcados, Arzobispados; Snodos, Conferencias Episcopa

    l es . . . ; OCSHA, Misereor , Mission de France. . . )

    10

    .

    10

    Cf. T . Jimn ez-Urresti,

    La Colegialidad episcopal. Sntesis de ex

    posicin doctrinal,

    "Scriptorium victoriense", 10 (1963), 177-219, en

    200-210.

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    c) Com uniones menores dentro de la comunin eclesial dio

    cesana. Los presbteros son, por la desnuda definicin teolgica,

    "cooperadores del Colegio episcopal y su ayuda y rgano", comul

    gando "en su grado" en el sacerdocio y en la misin del Episco

    pado (28, a, b y c), y manteniendo "por la comunin en su or

    denacin sagrada y en la misin una fraternidad ntima" (28, c)

    y el "vnculo de la comunin sacerdotal" (41, c). Es la comu

    nin -presbiteral.

    Cada presbtero, por la incardinacin cannica, se adscribe en

    concreto al servicio ministerial de una Iglesia particular como

    cooperador de un obispo concreto. Y todos los presbteros de cada

    Iglesia particular "constituyen con su obispo un nico presbiterio"

    (28,

    b). As el presbiterio es una forma concreta de comunin

    sacerdotal: es la comunin presbiterial, comunin de todos los

    sacerdotes en la misin diocesana.

    Despus, cada presbtero recibe de su obispo la ltima con

    crecin cannica de su misin, siendo colocado, generalmente, en

    medio de "una congregacin local de fieles" (28, b). A veces son

    vanos los colocados en ella, para un trabajo ministerial en equipo,

    que puede ser muy vario: parroquial, consiliarios de movimientos

    apostlicos, de Accin Catlica, capellanes castrenses... Sobre

    la base de su comunin sacerdotal (universal) y presbiterial (dio

    cesana) surge as la comunin en una misma misin concreta

    recibida del obispo. Son comuniones fres bit erial es menores, para

    un mejor cumplimiento de la misin presbiterial.

    Y como los presbteros, manteniendo su debida comunin,

    "Ecclesiam umversalem n suo loco visibilem faciunt" (28, b),

    hacen descender a los fieles que se agrupan en torno a ellos la

    funcin salvfica ministerial de la Iglesia, y surgen as las comu

    niones locales menores, muy variadas tambin y en las que los

    seglares prestan ms comnmente su colaboracin a la Jerarqua.

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    EL COLEGIO EPISCOPAL Y LAS DIVERSAS

    ESTRUCTURAS COLEGIALES

    Resulta, en conclusin, que la gran comunin eclesial, ba

    sada en raz sacramentara, tiende a actuarse por la comunin

    en los sacramentos, en los ministerios, en los dones y en el ejer

    cicio de la comn misin universal recibida, provocando diversas

    comuniones particulares, en las cuales se concreta y vive. Pero

    stas,

    por ser formas concretas de vivir aqulla, deben funcionar,

    dentro de la gran comunin eclesistico-jerrquica y sobre ella

    y a su servicio, "ordinato exercitio", el cual requiere su corres

    pondiente formulacin cannica. Las diversas comuniones co

    bran as su expresin estructural social. La "comunin episco

    pal", que es en s misma de fundacin divina, tiene ya su

    expresin estructural sustantiva en el Colegio episcopal, que

    tambin es de inmediata institucin divina. Pero puede recibir

    una ms concreta formulacin cannica de estructuracin y fun

    cionamiento

    n

    .

    Las otras comuniones particulares y menores, fruto de la gran

    comunin eclesial, y como fijndose metas parciales de cumpli

    miento de la gran misin universal, se estructuran y formulan

    cannicamente por positivacin legislativa, amoldndose a la

    naturaleza de la gran comunin eclesistico-jerrquica y a las

    urgencias pastorales concretas. Surgen as los "grupos organiza

    dos" (cf. 23, d): Patriarcados, Arzobispados, Dicesis, parro

    quias, colegiatas, captulos, congregaciones, asociaciones; Conci

    lios, Snodos, Presbiterios, Consejos, Asambleas sacerdotales, Con

    ferencias Episcopales... Es decir: realidades estructurales per

    manentes, que son los diversos "colegios", y sus actos o celebra

    ciones colegiales.

    As, la "communio" expresin que pertenece al mundo teo-

    11

    Cf. T . Jimnez-U rresti,

    El binomio Primado-Episcopado,

    Descle

    de Brouwer, Bilbao, 1962, en cap. XIII. Cf. supra, nota 9.

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    l g ico nos l l eva a los "co leg ios" expres in de l mundo can

    n i c o .

    L a c o mu n i n , q u e a s u me t e o l g i c a me n t e e x p r e s i o n e s c o mo

    l a s d e " s o l i c i t u d " ( c o mu n i n e n l a m i s i n ) , " s o l i d a r i d a d " ( c o mu

    n i n e n l a s f u n c i o n e s ) , " f r a t e r n i d a d " ( c o mu n i n e n t r e l o s m i e m

    b r o s ) . . . ,

    adop ta r cann icamente l a s t e rmino log as de "co leg ia l i -

    dad" , "ca rc te r y r azn co leg ia l " , "un in co leg ia l " . La ce lebra

    c in comunia l se l lamar "ac to colegia l" ; y las re lac iones in te r

    com unia le s se rn f ru to de l "a fec to co leg ia l " (22 , b ; 23 , d )

    1 2

    .

    A H O N D A M I E N T O T E O L G I C O Y R E V I S I N C A N N I C A

    D E L A S E S T R U C T U R A S C O L E G I A L E S

    C a b e s i e m p r e u n m a y o r a h o n d a m i e n t o e n l a c o m u n i n e cle

    s ia l y en la co legia l idad , merced a la evoluc in homognea de la

    doc t r ina . Adems , an te e l cambio y marcha de l a h i s to r i a y por

    tanto de las urgencias pas tora les concre tas , es prec iso o tear los

    "s ignos de los t iempos" , en los cua les habla e l Seor (c f . Ecu-

    men.

    4, a) , pa ra revisar la ad ecu aci n pas tora l , de servicio e

    ins t rumento , de las es t ruc turas colegia les y de su funciona

    m i e n t o

    13

    .

    Supues ta y r e spe tada s i empre l a e senc ia l no ta de "comunin

    eclesistico-jerrquica ', q u e afecta ta n t o a l C oleg io de dere cho

    divino (e l Episcopal ) como a los colegios de inmedia ta ins t i tuc in

    ecles is t ica , es prec iso es tudiar y ahondar en e l aspec to activo de

    l a comunin ec le s i a l como pr inc ip io que in fo rme l a ac t iv idad de

    12

    Sobre otras terminologas usadas en la historia para expresar la

    comunin y sus consecuencias y exigencias, cf. G. D'Ercole, of. cit., ca

    ptulo XI. Las aducidas son de la constitucin conciliar De Ecclesia.

    13

    Cf. M . No vak, Diversidad de estructuras; libertad dentro de las

    estructuras, "Concilium", enero 1965, 95-104, en que nos presenta sus

    impresiones sobre las "realidades de cada da" que las nuevas estructuras

    de la Iglesia han de tener en cuenta. Y. Congar, Vraie et fausse Reforme

    dans l'Eglise (Unam sanctam 20), Le

    Cerf,

    Pars, 1950 (trad. espaola:

    Falsas y verdaderas reformas en la Iglesia,

    Instituto de Estudios Polti

    cos,

    Madrid, 1953), passim.

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    t o d o s l o s c o l e g i o s . Qu e h a y a u n a J e r a r q u a q u e e n l t i m o m o m e n

    to dec ide , no quiere dec i r que los miembros de las d iversas es

    t ruc tu ras co leg ia le s no t engan in te rvenc in ac t iva a lguna en e l

    f u n c i o n a m i e n t o d e l a s m i sm a s . A u n a c o m u n i n a c t i v a , c o m o e s

    toda comunin ec les ia l , debe r e sponder una es t ruc tu ra y un fun

    c ionamien to ac t ivo de l a s e s t ruc tu ras co leg ia le s , que son concre

    c i n c a n n i c a d e a q u e l l a c o m u n i n .

    Congar ha es tud iado e l in f lu jo ec les io lgico que ha e jerc ido

    en e l s ig lo xn i e l p r inc ip io co leg ia l de l Derecho Just in ianeo

    Quod omnes tangit ab mnibus tractari et affrobari debet

    14

    .

    Adecuado a l a e s t ruc tu ra j e r rqu ica de l a Ig le s ia , in f luy pa ra que

    se d iese en su v ida una c ier ta ac t iv idad de la comunidad , a la

    cual l l lam a "p r inc ip io de co ns en t im ie nt o por pa r te de los fie les" ,

    y que va desde e l "amn" en l a l i tu rg ia has ta l a consu l t a en l a s

    decis iones doct r in a les y has ta e l aseso ram iento o conse jo en e l

    g o b i e r n o .

    Des taca r hoy es ta pa r t e ac t iva de lo s miembros de l a s e s t ruc

    turas co leg ia les en la Ig les ia es s in tonizar con la ins is tencia de l

    Conc i l io ( c f . cap . I I y IV, p r inc ipa lmen te , de Ecclesia) en el

    14

    Y . Congar, Quod omnes tangit ab mnibus tractari et affrobari

    debet,

    "Rev. vst. de Droit trancis et tranger", 36 (1958), n. 2,

    abril-junio, 210-249.

    El principio aparece en una ley de Justiniano en 531, en la segunda

    edicin del Codex; en C 5, LIX, 5 y C 7, X, I, 23; se introdujo en

    las

    Regulae taris,

    regla 29. Lo usaron repetidamente los Papas del si

    glo XIII, aplicndolo cannicamente, en particular "deux des pontifes

    les olus hautement conscients de leur autorit", Inocencio III (1198-1216)

    y Bonifacio VIII (1294-1303), que abren y cierran el siglo.

    Congar hace un recorrido sobre el uso cannico del principio en el go

    bierno de la Iglesia (pp. 224-226), en su vida sacramentara (pp. 226-227) y

    en su vida magisterial (pp. 227-228), exponiendo su influjo en las teoras

    eclesiolgicas (pp. 246-250).

    Conviene aadir a los datos que aporta Congar, que ya en el Concilio

    de Constantinopla II (a. 553) C Oe D 83, 29-30) se expres y admiti

    el principio sacerdotes decet comm unibus quaestionibus finem comm u-

    nem imponere, que viene a ser el mismo y que parece haber sido admiti

    do,

    de hecho, tambin por influencia imperial.

    2

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    aspecto operativo y dinmico e imperativo de la comunin en

    todos y cada uno y no slo en sus superiores jerrquicos si bien

    cada uno "a su modo" (30) en la edificacin del Cuerpo de

    Cristo.

    Por otra parte, conviene insistir tambin con el Concilio en

    el sentido de servicio y diacona no slo de los ministerios, sino

    tambin de las estructuras colegiales. Porque stas nacen precisa

    mente de la comunin para vivirla, fomentarla, intensificarla y

    extenderla. Esta insistencia traer consigo una mayor espirituali

    zacin del mundo cannico al destacar su espritu y una revitali-

    zacion de los colegios, capacitndolos para una mayor eficacia

    pastoral, es decir, para una mayor comunin

    15

    .

    El Vaticano II est cumpliendo ese doble programa de ahon

    damiento y de revis in cannica. Y este nm ero de C O N C I L I U M

    se une a estas inquietudes conciliares. En sus artculos encontrar

    el lector continuacin de las bases que hemos querido exponer

    como introduccin a las exigencias de estructuras colegiales que

    encierra la comunin eclesial, que es ante todo comunin en

    Dios Trino.

    T. J IMNEZ UR R E S T I

    15

    Cf. J. Ratzinger,

    Implicaciones -pastorales de la doctrina de la

    colegialidad de los obispos,

    "Concilium", enero 1965, 34-64, en que ex

    pone sugerentes reflexiones sobre la communio como entraa y base

    de la colegialidad episcopal, recordando datos histricos.

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    C0LEG1AL1DAD EN EL PLANO DIOCESANO:

    EL

    PRESBITERIO

    OCCIDENTAL

    E V O L U C I N H I S T R I C A

    Es tab lec ido en e l Conc i l io Va t i cano I e l pode r p r imac ia l de l

    Romano Pont f ice y su pre r roga t iva de la infa l ib i l idad, la teologa

    catl ica ha consagrado sus esfuerzos a lo largo de medio s iglo a

    re f lexionar sobre la f igura de l episcopado, logrando una madurez

    cuy os f ru tos aparecen en e l ac tua l Co nc i l io . N o se h a pr es t ad o

    la misma a t enc in a l p r e sb i t e r ado , aunque los e rud i tos no han

    po di do p resc in di r de l a l ex am in ar la f igura de l ob ispo. Es tos

    es tud ios han pues to de r e l i eve numerosos da tos h i s t r i cos , an te s

    desconoc idos o desa tendidos , pero poco se ha t raba jado espec f ica

    m en te sobre el p r e sb i t e r ado . P or e so , m ien t r a s los e s tud ios n o

    a lcancen una ms sazonada madurez , l a s a f i rmac iones que se hagan

    sobre colegia l idad diocesana no es ta rn exentas de una c ie r ta

    insegur idad y vac i l ac in

    1

    .

    En lo que a nosot ros respec ta los resul tados de centenares de

    1

    Cf. B. Bazatole "L'v eque et la vie chrtien ne au sein de l'Eglise

    lcale",

    L'piscopat et l'Eglise universelle

    (obra en colaboracin), Pars,

    1962,

    329-360; Fr. Houtart, "Les formes modernes de la collgialit

    piscopale",

    ibid.,

    497-540; K. Rahner, "Quelques rflexions sur les prin

    cipes constitutionnels de l'Eglise",

    ibid.,

    541-564; N. Lpez Martnez,

    "La distincin entre obispos y presbteros", XXII Semana espaola de

    Teologa (obra en colaboracin), Madrid, 1963, 85 ss.; P. Alcntara, "Fun

    cin eclesial del obispo en la escolstica incipiente",

    ibid.,

    217 ss.; B. Bot-

    te .

    "L'Ordre d'aprs les prires d'Ordination",

    Etudes sur le sacrement de

    l'ordre (obra en colaboracin), Pars, 1957, 12 ss.; idem, "Caractre col-

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    t ex tos hoy conoc idos y e s tud iados nos p e r m i t e n s e g u i r una l nea

    e v o l u t i v a que, a r r a n c a n d o de la i n c e r t i d u m b r e t o t a l que resu l ta

    d e las anf ibologas del N . T. , se t r a d u c e ms t a r d e en una si

    t u a c i n en la que las p r i m e r a s c o m u n i d a d e s c r i s t i a n a s o Iglesias

    loca l e s e s t n gobe rnadas por un co leg io de p re sb t e ros l l amados

    t a m b i n o b i s p o s ,

    a los

    c u a l e s a y u d a n

    los

    d i conos .

    De

    es te

    co

    l eg io presb i te ra l , que al pr inc ip io e je rce su poder -se rv ic io co-

    l e g i a l m e n t e , e m e r g e l e n t a m e n t e la figura del p r e s i d e n t e o cabeza

    del colegio con t r azos cada vez ms n e t o s ; a pa r t i r del s iglo m

    l a p r e m i n e n c i a del ob ispo sobre el p re sb t e ro es i n d i s c u t i b l e en

    c u a n t o a sus p o d e r e s que hoy l l amar amos ju r i sd i cc iona le s , si b ien

    n o h a l l a m o s una exp l i cac in un i fo rme de e s ta sup e r io r ida d ; p r e

    d o m i n a

    la

    expl icac in basada

    en la

    suces in apos t l ica

    y no hay

    d a t o s c o n v i n c e n t e s de s u p e r i o r i d a d f u n d a d a en el m i s m o s a c e r

    docio .

    S e a l e m o s b r e v e m e n t e los h i to s de e s t a e v o l u c i n . N a d a di

    r e m o s de los t e x t o s n e o t e s t a m e n t a r i o s en los cua les no hay pos i

    b i l i dad de d i s t i n g u i r n e t a m e n t e lo que se qu ie re dec i r con los

    t r m i n o s

    episcopos

    y

    preshyteros;

    inc luso

    a

    Jesucr is to

    se le

    l l ama

    p a s t o r y o b i s p o (i P e t r . , 2, 25). Los p re sb t e ros apa recen en

    t o d a s las c o m u n i d a d e s y s i e m p r e en n m e r o p l u r a l ; su c o n j u n t o

    se l l ama presb i te r io (1 Tim., 4, 14). Esos ob ispos o presb te ros

    en ausenc ia del aps to l , gene ra lmen te i r r e s iden te , r ea l i zan la Eu

    car is t a y g o b i e r n a n la c o m u n i d a d c o l e g i a lm e n t e .

    L a Didach coloca en cada ig les ia a los ob ispos y d iconos ,

    s i e m p r e en p l u r a l y e n c a r g a d o s de la l i t u rg i a

    2

    . La clebre car ta

    lgial du presbytrat et de Fpiscopat",

    ibid.,

    97 ss.; S. Muoz Iglesias,

    "La colegialidad en el Nuevo Testamento" , El colegio episcopal (obra en

    colaboracin), I, Madr id , 1964, 131 ss.; M. Guerra, La colegialidad

    en la constitucin jerrquica

    y

    en el gobierno de las primeras comuni

    dades cristianas", ibid., 145 ss.; N. Lpez Martnez, "Episcopus cum

    praesbyteris",

    ibid., 221 ss.

    Bibliografa sistemtica recogida

    por A. Ave-

    lino Esteban en esta misma obra, pp. 19-57

    y

    ms especial, en lo que a

    nuestro tema se refiere, en los dos citados trabajos de N. Lpez Mar

    tnez.

    2

    Didach 15, 1-2; obsrvese correspondencia con Philip. I, 1.

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

    22/179

    de san Clemente Romano a los corintios (escrita para cohibir la

    rebelda de los fieles contra su presbiterio) no est escrita de obispo

    a obispo, sino de iglesia a iglesia: "la Iglesia de Dios q ue pere

    grina en Roma a la Iglesia de Dios que peregrina en Corinto";

    y en ella

    se

    exhorta a la obediencia para que resplandezca la uni

    dad en la caridad por ser los obispos o presbteros sucesores de los

    apstoles. No hay alusin al obispo monrquico, cuya omisin

    sera inexplicable en un documento en el que la idea predomi

    nante y la finalidad del escritor es el restablecimiento de la unidad,

    por lo que hay que suponer que en Corinto gobierna un presbi

    terio colegial.

    De principios del siglo n tenemos las cartas de san Ignacio de

    Antioqua a diversas iglesias, escritas durante su viaje a Roma

    camino del martirio. En estos escritos comienza a observarse una

    cierta evolucin con respecto a la poca apostlica, porque aqu

    aparece la figura del obispo distinta de la del presbiterio y des

    tacada sobre l; "no hay ms que un solo obispo con el presbi

    terio y los diconos", dice a los fieles de Filadelfia. Aparece

    incluso la mencin de funciones reservadas exclusivamente al

    obispo. Pero estos datos aparecen compensados con otras frases

    frecuentes en el epistolario que indican la continuacin del rgi

    men colegial; frases en las que se atribuye presidencia a los presb

    teros, se pide obediencia semejante

    (omoios)

    al obispo y al presbi

    terio, al divino presbiterio como l lo llama, al primero como a

    la gracia de Dios, al segundo como la Ley de Cristo, y que nada

    se pu ede sin el obispo y los presbteros. M u y expresiva es la

    frase

    kai syn auto presbytroi,

    aadida a veces al nombre de un

    obispo, la cual indica no slo yuxtaposicin, sino tambin atri

    bucin com n del sacerdocio ( = los qu e con l son presbteros), es

    decir, los que con l gobiernan, puesto que de gobierno se habla.

    Las ideas ligeramente episcopahstas de san Ignacio no son an

    comunes en su tiempo. En el ao 107 san Policarpo de Esmirna,

    uno de los destinatarios de las cartas de san Ignacio, escribe a los

    Filipenses una carta clebre en la que no aparece el puesto espe

    cial del obispo. El encabeza m iento de la carta dic e: "P olicarpo

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

    23/179

    y los que con l son presb teros a la Igles ia de Dios que peregrina

    en F i l ipos" ; no hay m enc in de l ob i spo , s ino que se exhor ta a

    obedecer a los p resb te ros y d iconos , de donde debe conc lu i rse

    que en F i l ipos con t ina e l r g im en co leg ia l pu ro . Com o d ice

    Guerra , los tex tos de la poca no hablan de co leg ia l idad , pero s

    demues t ran los e lementos en que la co leg ia l idad cons is te , a saber ,

    iden t idad de po te s t ad , p lu ra l idad de m iem bros y ac tuac in co rpo

    ra t iva

    3

    .

    En e l s ig lo n i aparece ya c la ramente des tacada la func in de l

    ob ispo como cabeza de l p resb i te r io , do tado de poderes persona les

    de gob ie rno con independenc ia de aqu l . Los m s exp l c i to s t e s

    t im on ios p roceden de l a ig l e s i a a f r i cana (C lem en te A le jand r ino ,

    Te r tu l i ano , s an C ip r i ano ) . E l ep i scopado co lec t ivo desapa rece

    to ta lmente . A la vez aumentan las reservas ep iscopa les , es dec i r ,

    las func iones que cor responden a l ob ispo a t tu lo persona l como

    sucesor de los aps to les , suces in min is te r ia l que es t s imbol izada

    en la cathedra. J u n to co n esto se dib uja la f igura d e la iglesia local

    c l a r am en te de fin ida y au tn om a , v incu lada a l as dem s c om un i

    dades p rx im as po r l a

    communio

    qu e t i ene su exp res in p r in c ipa l

    en las reuniones s inodales y en la par t ic ipacin de los obispos de

    la p rovinc ia en la consagrac in de un ob ispo . Aparece en re l ieve

    la f igura de l met ropol i ta , como cen t ro de un idad reg iona l ; las

    sedes son f i jas y adscr i tas a c iudades de te rminadas , p roh ib indose

    3

    M . Guerra,

    La colegialidad en la constitucin jerrquica, op. cit.,

    197 ss. Advierte Colson que en los presbiterios, actuando colegialmente,

    se descubre fcilmente la huella del judaismo, sobre todo del colegio de

    jueces ancianos cuya organizacin ha copiado la Iglesia primitiva, al

    menos en parte. A los estudios conocidos en esta materia hay que aadir

    L. Arnaldich, Las comunidades de Qum ram y su organizacin jerrquica,

    en El Colegio episcopal, op. cit., 119 s. y 125. Este autor explica el

    funcionamiento colegiado de losRabbim que forman el consejo directivo de

    la comunidad y ejercen sus poderes colegialmente. En otro documento,

    "documento de Damasco", aparece en cambio al frente del colegio de los

    Rabbim un Mebaqquer, salido del colegio po r un proceso sem ejante al de

    la aparicin del obispo en el colegio presbiteral.

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    er ig i r en d icesis nuevas c iudades

    4

    y lo s ob i spos se nombran de

    por v ida con p roh ib ic in de t r a s l ada r se de una sede a o t r a . Mas

    e l co leg io p resb i t e r a l no desaparece con es tos cambios . E l mismo

    san C ip r ia no a qu ien se cons ide ra com o doc to r de l ep i sco pado ,

    po rq ue a f irma qu e sus pod eres de go b ie rn o se fun da n en la l ey

    div ina , y que e l ob ispo concent ra en s a toda la Ig les ia

    5

    , m a n t u v o ,

    s in embargo , co r r espondenc ia con e l p resb i t e r io romano sede va

    c a n t e

    6

    ; es ms, e l ao 250 escr ibe a sus presb teros y diconos

    para dec i r l e s que po r neces idad u rgen te ha o rdenado a un sub -

    d icono y a un lec tor , pero que no lo ha hecho por su cuenta ,

    s ino que ha pues to en p rc t i ca lo que ya e s taba

    decidido por to

    dos

    7

    . Aun cuando crece e l papel de los ob ispos , e l p resb i te r io

    a el los asociad o sig ue viv o y o pe ra nt e. A m ed iad os del s iglo 111 en

    las Didascalia afostolorum se d ice qu e ta m bi n los pres b te ro s

    han de cons ide ra r se como t ipo de lo s aps to les ; en a lgunas ig le

    s ias se es tab lece que los presb te ros t ienen que ser doce en me

    mor ia de los apsto les y as a tes t igua san Jernimo que se prac

    t i caba en l a ig le s ia de Ale jandr a "desde e l evange l i s t a san Mar

    cos has ta lo s ob i spos Herac leo y Dion i s io"

    8

    .

    Pe ro e l hecho h i s t r i co que con t r ibuy de un modo dec i s ivo a

    rebajar el papel del presbi ter io y al olvido progresivo de la cole-

    g ia l idad d iocesana es la d ispers in mater ia l de l p resb i te r io des-

    4

    C. Vogel,

    Unit de l'Eglise et pluralit des formes historiques

    d'organisation ecclsiastique du

    III

    e

    au V

    e

    siecle,

    en

    L'Episcopat et l'Egli

    se universelle, op. cit., 599 ss.; Cf. Concilio de Toledo XII, a. 681, can. 4.

    5

    "U n d e scire debes episcopum in Ecclesia esse, et Ecclesiam in

    episcopo", carta

    66,

    VIII; edicin en

    Obras de San Cipriano,

    de J. Cam

    pos, Biblioteca de Autores Cristianos,

    Madrid, 1964, 629. Hablando a

    unos

    lapsi

    les dic e: " . .. u t Ecclesia super Episcopos con stitua tur e t omnis

    actus Ecclesiae per eosdem praepositos gubernetur. Cum hoc ita divina

    le ge

    fundatum sit . . ." Cf.

    Epstola 33,

    ed. Campos, 464.

    6

    Van se las cartas 8, 9, 20, 27, 30, 35 y 36.

    7

    "N ihil ergo a m e absentibus vobis novum factum est, sed quod

    iam pridem communi consilio omnium nostrum coeperat, necesitate ur

    gente promotum est." Cf.

    Epstola 29,

    ed. Campos, 447.

    8

    PL, t. 22, 1194.

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    pues de la paz constantimana. Las comunidades primitivas viven

    en ciudades y entonces el presbiterio vive apiado alrededor del

    obispo y atado a l como las cuerdas a la lira. Fuera, en los pagi,

    estn los paganos. Pero cuando el cristianismo se propaga a los

    pueblos, se presenta el dramtico problema de anexionar esas co

    munidades dispersas a la unidad sobrenatural y visible de la Igle

    sia diocesana. Muchos hechos demuestran que se ha querido man

    tener hasta lo imposible los signos externos de unidad, ya mul

    tiplicando los obispos, como en frica, ya comprometiendo gra

    vemente el servicio religioso de los fieles, como en Miln y Car-

    tago

    9

    . Pero el imperativo geogrfico se impone; el presbiterio

    se dispersa porque sus miembros son enviados por el obispo para

    proclamar la Palabra y celebrar la Eucarista y los Sacramentos

    en las comunidades alejadas de la sede. A partir de este momento

    el concepto colegial del presbiterado entra en una fase de oscure

    cimiento lento pero fatal. En el siglo iv se produce una reaccin

    en pro de la tradicin en las obras de san Jernimo, cuyas notorias

    ideas presbiterianas han sido tachadas injustamente de desvia-

    cionsmo

    10

    cuando slo son una apologa de la tradicin y un

    anhelo de que se conserve.

    Veamos ahora la evolucin del presbiterio a partir de esta

    poca, ya en la lnea doctrinal, ya en el aspecto prctico.

    La lnea doctrinal parte de san Jernimo y a travs de una

    cadena perfectamente conocida de los eruditos, sobre todo a tra

    vs de san Isidoro, llega a Pedro Lombardo y a la Escolstica. En

    esta lnea estn los cnones Hippolyti (hacia el ao 500) depen

    dientes de la Traditio apostlica de Hiplito de Roma; en dichos

    cnones se establece la igualdad de ordenacin del obispo y del

    presbtero, omnia cum eo similiter agantur ac cum episcopo nisi

    quod cathedrae non insideat. Sigue afirmndose que la ordena

    cin no consiste en poderes recibidos personalmente, sino en ser

    9

    Interesan tes datos en Bazatole, o. cit., 345 s.

    10

    Sobre el asunto, cf. Lpez M artn ez , La distincin entre obispos

    y presbteros, o. cit., 129 ss.

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    agregado a l p r e sb i t e r io

    n

    . O t r a cor r i en te doc t r ina l que pa r t e de

    san Epi f an io adqu ie r e impor t anc ia e spec ia l en l a obra de l Pseu-

    dodionis io , de gran inf lu jo de la Escols t ica . En e l concepto je ro-

    n imiano- i s idor i ano , e l p r e sb i t e r ado e s de ins t i t uc in d iv ina y en

    l r ad ica todo e l pode r sac r amenta l y de gob ie rno inhe ren te a l

    sacerdoc io; e l episcopado es de ins t i tuc in ec les is t ica des t inada a

    conse rva r l a un idad de l a I g l e s i a . La menta l idad pseudodion i s i ana

    nos o f r ece una v i s in comple tamente inve r t ida ; t odos los pode re s

    res iden en e l obispo y de l se der ivan a los presb te ros , c reados

    para supl i r l a insuf ic ienc ia de aqu l los

    12

    .

    E l p r e sb i t e r io pe r seve ra en e l g rupo de sace rdo te s que quedan

    en la c iudad con e l obispo; es te grupo, a t r avs de var ias v ic i s i

    tudes , dar or igen a l cabi ldo ca tedra l

    13

    y en Roma a los ca rdena

    l e s p r e sb t e ros . Quedan como r e s iduos de l a p r imi t iva co leg ia l i -

    dad plena de l presbi te r io a lgunas prc t icas que se res i s ten a mor i r ,

    y q u e a r r a s t r a n u n a v i d a m s b i e n s i m b l i c a . A l g u n a s h a n l l e g a d o

    has ta nues t ro s d a s , a s l a conce leb rac in q ue ha ven id o p r ac t i

    cndose has t a poca muy t a rd a en a lgunas ig l e s i a s

    14

    y que se

    prac t i ca hoy en l a misa de o rdenac in ; f e l i zmente l a cons t i tu

    c in l i t rg ica de l Conc i l io l a ha r e s t aurado ( a r t . 57) . Tambin

    ha l l egado has t a hoy l a impos ic in de manos de los p r e sb t e ros

    en l a o rdenac in p r e sb i t e r a l

    15

    . O t r a p r c t i c a c o n t i n u a d o r a d e l

    sent ido colegia l de l presbi te r io es e l envo de l

    fermentum

    u H o s t i a

    con sagrad a qu e e l ob i spo env iab a a los p r e sb t e ros d i spe r sos . U n

    11

    Constitutiones apostolicae, cap. 16.

    12

    P . Alcntara,

    Funcin eclesial del obispo,

    o. cit., 222 y 252.

    13

    P . Torqu ebiau, "Ch aptres de chanoines", Dict. Droit Can., III,

    537 ss.

    14

    J. Pasch er, "El obispo y el presb tero",

    Concilium,

    2 (1965).

    15

    Su origen est en San Pablo , "La imposicin de manos del pres

    biterio" (1 Tim., 4, 14). La Traditio apostlica de Hiplito recuerda que

    el obispo ordena al presbtero "con tingen tibus etiam p raesb yteris" : ho y

    es un gesto vaco de su contenido propio porque la oracin

    Oremus fra-

    tres

    a la que acompaa no es un texto consecratorio, sino una invitacin

    a la asamblea para que ruegue por el ordenando.

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    t ex to de Inocenc io I l a supone prc t ica usua l en e l ao 416

    1 6

    ; los

    Ordines Romani a te s t ig ua n la perv iv enc ia de l ferrnentum e n R o m a

    en el siglo IX

    17

    . Pe ro es tas y o t ras mani fes tac iones a tenuadas y

    poco impor tan tes , poco s ign i f ican f ren te a l hecho pa lmar io de

    que a par t i r de la Edad Media la j e fa tura de los ob ispos es ab

    so lu ta . La doc t r ina , f i e l a l a t rad ic in , ha guardado ce losamente

    la base ter ica de la co leg ia l idad d i s t inguiendo en t re e l sacerdoc io

    16

    Hab lando de los presbteros de las otras iglesias dice "Q uar um

    presbyteri, quia die ipso (el domingo) propter plebem sibi creditam

    nobiscum convenire non possunt, idcirco ferrnentum a nobis confectum

    per acolythos accipiunt, ut se a nostra communione, mxime illa die, non

    judicent separatos." Cf. PL, t. 56, 516.

    17

    La Iglesia espaola recuerda en sus Concilios antiguos algunas prc

    ticas que pueden considerarse como continuacin de antiguas prcticas

    del presbiterio, as la prescripcin de que los presbteros digan las oracio

    nes (obsrvese la palabra colligant) por su orden estando el obispo pre

    sente (Conc. Barcelona, a. 540, c. 9); en el Concilio de Braga del 572, c. 14

    y 15, los presbteros aparecen como un rgano de control, para evitar

    posibles abusos del obispo de disposicin de los bienes eclesisticos. A esto

    puede aadirse la participacin de los presbteros en los Concilios (Toledo,

    a. 633 , c. 4 ; M rida , a. 633, c. 4), la obligacin de los presb teros de

    inventariar los bienes del obispo muerto (Tarragona, a. 816, c. 12), la

    prohibicin de deponer a un presbtero o a un dicono a voluntad del

    obispo sin que el Concilio haya examinado el caso (Sevilla, a. 619, c. 6),

    ia obligacin de acudir a las letanas y al snodo diocesano (Toledo a. 533

    can. 26; a. 636 can. 1; a. 638 can. 2 ; a. 693 can. 7 ; a. 694 can. 6; Gerona

    a. 516 can. 1-2). Igualmente puede observarse la aparicin de las reservas

    de facultades al obispo. Todava en el Concilio de Toledo I a. 397-400 se

    orohibe al presbtero que consagre el crisma, "como se observa en casi todas

    partes"

    (pene ubique).

    E n el Concilio de To ledo del a. 527 vuelve a nsis-

    tirse en la proh ibici n: "cada uno ejercite los poderes qu e ha n sido conce

    didos a su grado, lo que sabe que es propio del orden presbiteral, y no se

    arrogue lo que pertenece al sumo pontificado". En el Concilio de Bra

    ga I, a. 566, c. 19 se prohibe al presbtero bendecir el crisma o consa

    grar iglesia o altar, bajo pena de deposicin. En el de Sevilla, a. 619, can. 5,

    se prohibe al presbtero ordenar a un dicono o a un presbtero "ne

    praesbyter diaconum aut praesbyterem ordinare praesumat". En el mis

    mo Concilio, can. 7, se recoge una larga lista de cosas prohibidas a los

    presbteros. El texto es sumamente interesante ya por su contenido, ya

    tambin por las frases indicadoras de la prohibicin.

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    y l a super in t endenc i a o ep i scopado , "po t es t as in cor-fus Christi

    verum et in corfus Christi mysticum '. Es ta d i s t inc in en t r e

    sace rdoc io y gob ie rno es hoy fue r t emen te c r i t i cada po rque separa

    exageradamen te e l gob ie rno pas to ra l de su base eucar s t i ca , pe ro

    nos ha pres tado un gran serv ic io porque nos d ice que la h i s tor ia

    y l a s n e c e s i d a d e s p u e d e n c a m b i a r p r o f u n d a m e n t e e l c o m p o r t a

    mien to de l co l eg io , pe ro que no cambia l a r ea l i dad p ro funda apo

    yada en e l n ico sacerdocio del co leg io des t inado a l a pas torac in

    de los fieles.

    SITU CION ACTUAL Y PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO

    Las escasas ins t i tuc iones de conten ido co leg ia l que reg is t ra l a

    ley v igente son inoperantes y s lo t i enen una v ida f ic t i c ia en las

    pg inas de l cd igo . Cons ide ro i n t i l r epe t i r l o que t an t as veces

    se ha d i cho y que es t en l a men te de t odos . As e l Cab i ldo ca

    tedra l es hoy s lo un res iduo venerable de l an t iguo presb i ter io , y

    sus funciones , sa lvo en la sede vacante , apenas pasan de ser un

    mero r i tua l i smo of ic ia l

    ls

    .

    E n c u a n t o a l s n o d o d i o c e s a n o , e l C o n c i l i o T n d e n t i n o i n t e n t

    rev i t a i za r lo , o rd en an do qu e se ce l eb ra ra cada ao y dnd o le m-

    18

    El cabildo catedral, heredero histrico del antiguo presbiterio,

    est en pleno apogeo en los siglos XI y XII, com o colaborador y conse

    jero del obispo en el gobierno pastoral. Participan los cannigos en la

    eleccin del obispo, en la provisin de los beneficios de su Iglesia y pue

    den imponer penas eclesisticas; su consejo es necesario para la enajena

    cin de bienes y para destituir a los abades y a otros dignatarios ecle

    sisticos (cf. Concilio de Letrn, a. 1112, can. 22; epstola 112 de Ivon

    de Chames en ML, 162, 130; y los tt. 10 y 11 del lib. III de las De

    cretales). Estos poderes obstaculizan la gestin del obispo y lo compelen

    a buscarse auxiliares al margen del cabildo; van apareciendo uno a uno

    los personajes de la Curia diocesana. Los ltimos son los examinadores

    sinodales, creacin de Trento, el defensor del vnculo introducido por

    Benedicto XIV y los prrocos consultores establecidos por San Po X;

    con ello el Cabildo queda confinado en su catedral y en situacin casi

    exclusivamente honorfica.

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

    29/179

    portantes misiones, como la de elegir jueces sinodales, dar su

    aprobacin a los examinados en los concursos para parroquias,

    reducir cargas de misas y otras

    19

    . Su decadencia actual es paten

    te. Si comparamos el

    Ordo ad Synodum

    (tericam ente vigente)

    que encontramos en la tercera parte del Pontifical romano, con los

    cnones 355-362, nos encontraremos ante dos mundos distintos.

    En el Pontifical todo respira colegialidad, tanto en los textos como

    en las rbricas y en stas se precepta el escrutinio (habito scru-

    tinio, quae flacent, per Paires confirmantur). E n cam bio la le

    gislacin del Cdigo est redactada bajo la preocupacin de la

    autoridad episcopal y se dira que tambin bajo una actitud de

    desconfianza con respecto al clero. El snodo slo debe celebrarse

    cada diez aos; y no slo no hay escrutinio, pero ni siquiera es

    imprescindible la discusin, porque sta slo se permite en el

    seno de las comisiones preparatorias, las cuales no son preceptivas,

    sino que pueden nombrarse o no segn el arbitrio del obispo

    (ce.

    360, 1 y 361). Las actuales estructuras jurdicas del snod o,

    de la Cuna diocesana, de los rganos legales de consulta, en fin,

    de cuanto pudiera ser una expresin de colegialidad, revelan ms

    bien un concepto feudal de la dicesis y estn gravemente diso

    ciadas de la vida actual.

    Las corrientes modernas de colegialidad no son slo una de

    rivacin terica de un concepto colegial del episcopado, sino tam

    bin una exigencia de las condiciones actuales de esta era de la

    tcnica, en la cual la facilidad de comunicaciones y la rpida di

    fusin de las ideas est produciendo una tendencia universal hacia

    unidades sociales cada vez ms amplias y los problemas no se

    presentan localizados en pequeas zonas territoriales, sino que se

    amplan a escala nacional e incluso continental. Desde un punto

    de vista sociolgico es de mayor importancia el hecho de que las

    ideas colegiahstas actuales tienen su paralelo en actitudes de apos

    tolado que rebasan las instituciones del Cdigo; as las conferen

    cias episcopales, la obra de cooperacin sacerdotal hispanoameri-

    19

    Sesin XXIV, de

    reform.,

    can. 18; ses. XXV de

    reform.,

    can. 10.

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

    30/179

    cana, la misin de Francia en su forma actual de Prelatura

    Nul-

    lius, el CELAM, el movimiento "Misereor" del episcopado

    alemn, las comisiones y secretariados permanentes del episco

    pado y otros. En el plano diocesano el fenmeno es idntico y

    an ms intenso, porque apenas habr problema pastoral que no

    afecte a gran parte de la dicesis o a toda ella. L. de Echeverra

    presenta hasta 37 comisiones diocesanas distintas de carcter pasto

    ral que aparecen en los snodos diocesanos editados en materias

    de fe, de caridad, de clero, de seglares, de accin pastoral, de

    bienes materiales y de planificacin pastoral

    20

    . La aparicin de

    tales organismos dibuja una Curia pastoral yuxtapuesta a la actual

    Cuna jurdica, con la inevitable consecuencia de que la actual

    Curia ira cediendo sus funciones a la Cuna pastoral como el

    cabildo de cannigos las cedi a la Curia.

    Se han insinuado diversas soluciones para insertar estos nue

    vos organismos en la Curia actual. Pero es de advertir que ello no

    implica slo un problema tcnico, sino otro ms profundo teo

    lgico. Las actividades conjuntas del episcopado de signo colegial

    ya no sern fruto nicamente de la espontaneidad, sino que ten

    drn una base terica firme en las formulaciones del Concilio.

    Podemos decir otro tanto de la colegialidad diocesana? Compa

    rando atentamente los textos de la constitucin De Ecclesia de

    dicados al colegio de los obispos (n. 22) con los referentes a los

    presbteros (n. 28), observaramos que, mientras las frases que

    expresan la colegialidad episcopal son perfectamente coherentes

    y manifiestan un criterio definido, las dedicadas al colegio presbi

    teral adolecen de cierta ambigedad y presentan elementos po

    sitivos junto a otros de signo contrario. Esta imprecisin puede

    observarse tambin en los escritores. Y as Bazatole cree que el

    presbiterio diocesano carece de valor en el plano constitucional de

    la Iglesia, ya que la iglesia local puede tericamente funcionar

    20

    L. de Echeverra, "La Curia episcopal pastoral",

    Aspectos del

    Derecho Administrativo Cannico

    (obra en colaboracin), Salamanca,

    1964,

    242.

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    s in presb teros

    2 1

    , m ie n t r a s q u e O . Ro u sse a u o p in a q u e in extre-

    mis un presbi ter io pr ivado de re lac iones con las ig les ias vecinas

    podr a consagra r un ob ispo pa ra s

    2 2

    .

    Pe ro e l Conc i l io no ha d icho todav a su l t ima pa labra . Lo

    q u e s e c o n o c e d e lo s e sq u e ma s "d e p a s to ra h e p i s c o p o ru m mu e re

    in Ec c le s i a " , "d e c u ra a n ima ru m" y "d e min i s t e r io e t v i t a p r a e s -

    b y t e r o r u m " p e r m i t e e s p e r a r t e x t o s m u c h o ms claros y explci tos

    favorables a la unidad es t recha del presbi ter io d iocesano con su

    ob ispo , de la mis in de los p resb te ros como par t c ipes y conse

    jeros en la so l ic i tud pas tora l de l obispo, de una unin corpora t iva

    con e l mismo, de un func ionamien to de la co leg ia l idad p resb i te ra l

    a base de un s i s tema represen ta t ivo con ob l igac in por pa r te de l

    ob ispo de escuchar la voz de sus compresb te ros que en la o rde

    nacin rec ib ieron "e l espr i tu de grac ia y de consejo para ayudar

    y gobernar a l pueb lo con un corazn l impio" , como se d ice en

    el v ie jo r i tua l de san Hipl i to

    23

    . Los nuevos e lementos doc t r ina les

    que apor ten los tex tos esperados nos pe rmi t i rn qu iz una v i s in

    m s c o mp le t a y e x a c t a d e l p ro b le ma y u n a e sp e c u la c i n s i s t e m

    t ica sobre e l co legio presbi tera l .

    Por e l momento ca recemos de bases doc t r ina les su f ic ien tes .

    Las con je tu ras no bas tan pa ra da r un sen t ido ne to a pos ib les

    pro pu es tas sobre co leg ia l idad d ioc esana . N o es t ho y todav a

    c laro si l a co leg ia l idad es a lgo inh er en te a l a na t u ra leza m is m a

    del sacerdocio cris t iano, ni s i e l sacerdocio es idntico en todos

    21

    "Thoriquement, la limite, l'vque pourrait se passer de

    prtres (alors qu'il ne pourrait se passer de laics), sa seule fonction tant

    constitutive de l'Eglise." Cf. Bazatole, L'Episcopdt et l'Eglise univer-

    selle, op. cit.,

    342.

    22

    "E t il n'e st du reste pas imp ossible de concevoir un a ecclsiologie

    suivant laquelle, priv de sa tete, un coUge presbytral se considrerait

    comme dpositaire de la puissance plnire de l'Esprit-Saint et proc-

    derait a l'imposition des mains de son vque." Cf. O. Rousseau, "La doc

    trine du ministre episcopal et ses vicissitudes dans l'Eglise d'Occident",

    L'Episcopat et l'Eglise universelle, op. cit., 296.

    23

    Traditio apostlica, cap. 8; cf. ed. Botte, Sources Chr tien -

    nes XI, 38.

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    (la frase "sacrum characterem imprim" empleada por la Cons

    titucin en referencia a la consagracin episcopal parece introducir

    una discriminacin en el sacerdocio). Indudablemente la identi

    dad del sacerdocio en todos los que de l participan, fundada en

    el nico sacrificio de Cristo, es el apoyo principal de la colegia

    lidad, as como la concelebracin es su expresin ms clara y, en

    cierto sentido, la realizacin cuasi sacramental de esa unidad esen

    cial del sacerdocio. El Papa no tiene un sacerdocio ni un carcter

    indeleble superior al de los obispos. El Concilio, al hablar del

    carcter indeleble episcopal, pone la duda en la identidad de

    sacerdocio y en la base misma de la colegialidad diocesana.

    Tampoco est claro si la colegialidad se funda, ms bien que

    en el sacerdocio, en la sucesin apostlica, y si en alguna medida

    se puede decir que la sucesin no recae exclusivamente en el

    obispo local, sino en el obispo con el presbiterio, como lo insina

    san Clemente Romano. Estas deseadas bases tericas no slo afec

    tan a la significacin de la colegialidad diocesana, sino tambin

    al sentido de las normas jurdicas que habrn de institucionali

    zarla, porque esas formas jurdicas tendrn distinto sentido y

    distinto fin segn que se las considere como leyes papales o como

    portadoras de cierto valor constitucional en la Iglesia, o como

    una autolimitacin que los obispos hacen de sus propias faculta

    des, autolimitacin que siempre sera revocable.

    Y, sin embargo, las normas jurdicas encargadas de institucio

    nalizar la colegialidad tienen que producirse, si no se quiere co

    rrer el riesgo de que la colegialidad de la Iglesia no pase de ser

    una bella frase. A los juristas espera la importante tarea de hallar

    las frmulas tcnicas ms prcticas para darle vida. Lo exige el

    signo de los tiempos de colaboracin: la conciencia actual de la

    dignidad humana rehusa reducirla al papel de ser mero ejecutor

    mandado. Por otra parte, la colegialidad episcopal, al revalorizar

    al obispo y hacerlo ms independiente de las leyes generales de

    la Iglesia, dejar un vaco en el plano diocesano, pues lo que para

    el obispo es traba legal, para el presbtero puede ser una ga

    ranta; p. ej., la supresin de la inamovilidad de los prrocos

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    podra dar ocasin a que en la Curia diocesana se produjeran los

    abusos que hoy algunos, con razn o sin ella, lamentan en la

    Curia romana. El vaco que la colegialidad deje en el plano dio

    cesano tiene que ser llenado por la misma colegialidad realizada

    en el plano diocesano.

    Por eso la colegialidad del presbiterio con su obispo habr

    de adoptar unas formas anlogas a las que realicen la colegialidad

    de los obispos con el Papa. En la nota explicativa que se ley a

    los padres antes de la votacin de la Constitucin

    De Ecclesia,

    en

    la cual se fija el sentido en que fue votada por los padres y pro

    mulgada por el Papa, se dice que el paralelismo entre el colegio

    actual y el de los apstoles con Pedro no implica la transmisin

    de la potestad extraordinaria de los apstoles a sus sucesores, sino

    solamente una proporcionalidad entre la relacin Pedro-apsto

    les y la relacin Papa-obispos. De la misma manera la relacin

    del obispo con su presbiterio habr de entenderse en sentido

    analgico con la relacin Papa-obispos, y las realizaciones que esta

    ltima relacin produzca habrn de tener su proyeccin en el

    plano diocesano. La comisin pastoral que se anuncia tendr que

    tener una amplia base diocesana. Los contactos peridicos del

    obispo con su clero se apoyarn en zonas pastorales ms bien que

    los actuales arciprestazgos sin base sociolgica. El snodo habr de

    funcionar con un reglamento parecido en sus lneas generales al

    del Concilio actual, sin rozar siquiera el principio de que el obis

    po es el nico legislador. Los prrocos y los dems cargos dioce

    sanos no habrn de ser meros delegados o vicarios de los obispos,

    sino colaboradores organizados jurdicamente. Pero la colaboracin

    as orientada, a la vez que aumenta enormemente su eficacia, im

    plica tambin una responsabilidad mayor, una mayor iniciativa e

    incluso, indirectamente, un control o limitacin prctica de la

    libertad omnmoda del obispo. Este no puede suprimir el presbi

    terio, no puede suprimir su actuacin, sino que tiene que actuar .,

    lea lm en te con l. :

    Pero tampoco las leyes que se dieran de colegialidad resolve- }

    ran por s solas el problema sin un cambio profundo de la men-

  • 8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico

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    talidad actual. Sin ella slo habramos conseguido cambiar unas

    leyes por otras y bien pudiera suceder que el cambio no fuera

    beneficioso, sino, al contrario, perturbador, porque seguiramos

    arraigados a la letra, sin el espritu que vivifica (i Cor., 3, 6).

    Las nuevas leyes darn a la colegialidad una operosidad viva y

    fecunda siempre que se entiendan no en lo que tienen de cambios

    legales, sino en cuanto expresan lo originario y lo eterno de la

    Iglesia actuando en el mundo segn frmulas siempre nuevas.

    Por eso, la colegialidad diocesana est an en sus comienzos.

    Faltan para hacerla viable estudios ms acabados, mentalidad ms

    actual e instituciones adecuadas que la determinen y la encaucen.

    T. GARCA BARBERENA

    3

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    EL CO NSEJO EPARQUIAL EN EL DERECHO

    ORIENTAL Y LOS MOTU PROPRIO DE PI XIISOBRE

    LOS ''BIENES TEMPORALES , LAS PERSONAS Y

    LOS

    PROCESOS

    l

    El obispo, sucesor de los Apsto les , es e l je fe de su eparqua ,

    en l a que de ten ta todos los poderes acumulados en su pe r sona .

    El es , en def in i t iva , e l nico responsable ante la autor idad supe

    r ior pa t r ia rca l o romana

    2

    . Lo cual no signif ica que el e jercicio de

    esa jur isd icc in deba ser en todos los casos d i rec to e inmedia to .

    S u p r e s t i g io , p a r t i c u l a r me n te e n g e s t i o n e s d e o r d e n t e mp o r a l , l a

    neces idad de in teresar a sus colaboradores , c l r igos o la icos , por

    e l gob ie rno de l a epa rqu a y su desa r ro l lo , hac indo les compar

    t i r con conf ianza su so l ic i tud y responsabi l idad pas tora les , los l

    mi tes de nues t ra cond ic in humana , l a jus t i c ia con su ex igenc ia

    de de ja r s i empre una puer ta ab ie r t a pa ra e l r ecurso inc luso den

    t ro de l a epa rqu a , l a d i s t r ibuc in de compe tenc ias en t re su c le ro

    y su pueblo al servicio de la Iglesia , la real izacin efect iva de la

    1

    Po XII, Mota Proprio De Personis , Typis Polyglottis Vatica-

    nis 1957. Citado de ahora en adelante MPP.

    dem, Mota Proprio De Religiosis, De Bonis Ecclesiae Temporali-

    bus,

    De Verbomm Significatione , Typis Polyglottis Vaticanis 1953.

    ("Di? Bonis Ecclesiae Temporalibus , citado en adelante MPB).

    dem,

    Mota Proprio De Jadiis ,

    Typis Polyglottis Vaticanis 1950,

    citado en adelante MPJ.

    2

    "Los obispos residenciales son ordinarios y pastores inm edia tos en

    las jerarquas que les estn confiadas", dice el canon 397 del Motu Pro

    prio De P ersonis .

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    Iglesia como pueblo de Dios misionero del Evangelio en todos

    sus elementos reunidos en torno a la mesa eucarstica y a su obis

    po, son otras tantas razones que fuerzan al Pastor a compartir

    sus responsabilidades pastorales, a dejar lo ms posible a la ini

    ciativa de sus colaboradores, limitando en la misma medida el

    campo de su compromiso directo e inmediato, aun cuando lo

    controle todo, pida cuentas a todos y oriente la accin de todos.

    Es cuestin de prudencia y sabidura, de justicia y buena po

    ltica. Adems, es un deber.

    El Cdigo, en efecto, rodea al obispo de una curia eparquial

    3

    que comprende principalmente: el vicario general

    4

    , el ecnomo

    y el contable

    5

    , el canciller

    6

    , los examinadores eparquiales y los

    prrocos consultores

    7

    . Prescribe que el obispo debe reunir cada

    diez aos el snodo eparquial

    8

    y alaba la costumbre de reunir

    todos los aos, en torno al obispo, al clero de la eparqua con el

    fin de que el obispo y el conjunto se beneficien de la experiencia

    de cada uno y resuelvan colegialmente los problemas pastorales

    planteados

    9

    . En lo que se refiere a la gestin temporal, el C

    digo obliga al obispo a constituir una comisin de expertos, cl

    rigos y laicos

    10

    . Por ltimo, le seala la obligacin de constituir

    junto a s un Consejo eparquial

    n

    .

    D e este Consejo, en cuanto

    frmula concreta de la responsabilidad pastoral colegial en el pla

    no de la eparqua, trataremos en nuestro artculo.

    MPP, can.

    429-431.

    Ibid., can. 432-437.

    Ibid., can. 438.

    Ibid., can. 439.

    Ibid., can. 452-457.

    Ibid., can. 422-428.

    Ibid., can. 422.Ibid., can. 263.

    MP P ,

    can. 458-466.

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    I . OBLIGACIN DE CO NSTITU IR EN CADA

    EPARQUA UN CONSEJO EPARQUIAL

    El can. 458, 1, i., del "De personis" obliga a cada obispo

    a constituir en su eparqua, incluso cuando sta se encuentra den

    tro del territorio patriarcal, consultores eparquiales que forman un

    colegio-consejo en torno a l. Estos consultores son elegidos y

    nombrados por el obispo de entre los sacerdotes recomendables

    por su piedad, sus buenas costumbres, su sana doctrina y su pru

    dencia. El colegio-consejo tiene la misin de secundar al obispo

    en el gobierno de la eparqua, prestndole consejo y ayuda. Los

    miembros de este Consejo no son, pues, nombrados, ni siquiera

    en parte, por los sacerdotes de la eparqua. Y no cabe invocar

    ninguna costumbre legtima en sentido contrario, ya que, en las

    Iglesias de Oriente, la institucin de los Consejos eparquiales

    naci en 1957 con el motu propno.

    2 .

    CON STITUCIN DEL CON SEJO EPARQUIAL

    El ecnomo de la eparqua y el primer sacerdote de la iglesia

    catedral son miembros de derecho del Consejo eparquial

    12

    . El

    obispo puede nombrar religiosos en casos de necesidad, pero el

    derecho exige en tales casos el consentimiento del patriarca

    13

    .

    En nuestras eparquas del Oriente Medio, en las que el clero

    est constituido en gran parte por religiosos al servicio pastoral

    de las almas, tanto en los conventos como en las parroquias, esta

    clusula que impone el recurso al patriarca para el nombramiento

    de religiosos para el Consejo eparquial parece restringir intil

    mente el poder del obispo. El consentimiento del superior reli

    gioso,

    sin ser nombrado explcitamente, es requerido por la mis

    ma naturaleza de las cosas.

    12

    Ibid., can. 460.

    13

    Ibid., can. 458, 1, 2..

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    Los miembros del Consejo eparquial deben ser seis al menos.

    Sin embargo, en las eparquas de un nmero reducido de sacer

    dotes bastan cuatro. Todos deben residir en la ciudad episcopal

    o en localidades vecinas

    14

    .

    Antes de entrar en funciones deben prestar juramento de es

    tar dispuestos a cumplir fielmente su funcin, sin acepcin de

    personas

    15

    . Cabe preguntarse por qu el motu proprio no nom

    bra al vicario general de la eparqua entre los miembros de dere

    cho del Consejo. Probablemente porque constituye como una

    sola persona con el obispo. El obispo puede en todo caso nom

    brarle para este cargo, y conviene generalmente que lo haga, de

    bido a la gran responsabilidad que tiene el vicario general en el

    gobierno de la eparqua, en virtud de su posicin.

    3 . DURACIN DE LA FUNC IN DE LOS MIEMBROS

    DEL CONSEJO EPARQUIAL

    Los miembros del Consejo eparquial son nombrados por un

    perodo de diez aos

    16

    . A la expiracin de este plazo el motu

    proprio deja al obispo en libertad de sustituirlos por otros o de

    renovarles el mandato por otros diez aos

    17

    .

    Durante el mismo decenio, si un miembro del Consejo epar

    quial faltase por cualquier razn (muerte, dimisin, revocacin,

    etctera), el obispo deber sustituirle por otro, despus de haber

    odo a los otros miembros, a no ser que juzgue oportuno pres

    cindir de su opinin. El nuevo miembro deber permanecer en el

    cargo hasta el final de este mismo decenio

    18

    .

    Si el decenio expira con la sede episcopal vacante, los miem

    bros del Consejo eparquial seguirn en su cargo hasta la toma de

    14

    Ibid., can. 461, 1.

    15

    Ibid., can. 461, 2.

    16

    Ibid., can. 462, 1.

    17

    Ibid., can. 462, 2.

    18

    Ibid., can. 462, 3.

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    posesin del nuevo obispo. Este deber, dentro de los seis meses

    a partir de su toma de posesin, tomar las medidas adecuadas

    previstas por el Derecho

    19

    .

    Si un miembro del Consejo muere o dimite durante el pe

    rodo de sede vacante, el administrador de la eparqua vacante

    nombrar otro con el consentimiento de los dems miembros.

    Cuando la sede est de nuevo provista, este miembro deber ser

    confirmado en su cargo por el nuevo titular

    20

    .

    Finalmente, mientras un miembro del Consejo est en funcio

    nes,

    el obispo no puede revocarle sin justo motivo y despus de

    haber odo a los dems miembros del Consejo, a menos que juz

    gue oportuno prescindir de su consejo

    21

    .

    4 . COMP ETENCIA DEL CON SEJO EPARQUIAL

    Principio general:

    a) El obispo est obligado a pedir el con sentim iento o sim

    plemente el parecer del Consejo eparquial

    2 2

    .

    En algunos casos

    depende de ello la misma validez de los actos.

    b) En la adm inistracin de su eparqua prop ia el -patriarca

    debe solamente or el parecer del Consejo eparquial en los casos

    en que el Derecho exige que el obispo de una eparqua pida el

    parecer o el consentimiento del Consejo eparquial. Sin embargo,

    no queda ligado en ningn caso por ese parecer que debe or,

    aunque el motu proprio le recomienda tenerlo en cuenta cuando

    hay unanimidad en el Consejo eparquial, y no separarse de l

    ms que en los casos en que una razn superior, dejada a su pru

    dente criterio, aconsejase lo contrario

    23

    .

    Por qu esta diferencia de actitud entre el obispo y el pa-

    19

    Ibid., can. 462, 4.

    20

    Ibid., can. 462, 5.

    21

    Ibid., can. 463.

    22

    Ibid., can. 459, 1.

    23

    Ibid., can. 459, 2.

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    t r i a rca con re lac in a l Conse jo eparqu ia l en sus eparqu as respec

    t ivas? S in duda in te rv iene en e l la l a d ign idad pa t r ia rca l , pero

    tambin in te rv iene e l hecho de la ju r i sd icc in pa t r ia rca l ms a l l

    de su p rop ia eparqu a , sobre todo e l t e r r i to r io de l pa t r ia rcado . E l

    leg is lador ha es t imado que las dec is iones de l pa t r ia rca en e l go

    b i e rno de su p rop ia epa rqu a pod r an s e r d i c t adas po r r azones

    supe r io res de i n t e r s gene ra l de l pa t r i a rcado que lo s miembros

    del Conse jo podr an no conocer o para las cua les podr an no es

    t a r su f i c i en t emen te s ens ib i l i zados . A dems , e l pa t r i a rca e s t ro

    deado de o t ros conse jeros en p r inc ip io ms a l tamente cua l i f ica

    dos que lo s miembros de l Conse jo epa rqu ia l , como son lo s miem

    bros de un s nodo permanente y los ob ispos de su cuna pa t r ia rca l .

    Normas -particulares:

    i ) Ca sos en q u e se req uier e el consentimiento d e l C o n s e

    jo epa rqu ia l .

    a)

    Sus t i t uc in de un m iem br o de l Conse jo epa rqu ia l hech a

    por e l admin is t rador en e l