revisión estatutos feutal con observaciones

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Revisión Estatutos FEUTAL con Observaciones

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-UTALeA

D,RECC'ÓN DE AsUNTOS JURIDICOS

OFICie. N�fJ 4 f¡ "-'!"FECHA: 15.ENERO.2015

Señor

SERGIO MATUS FUENZALlDA

VICERRECTOR DE DESARROLLO ESTUDIANTil

UNIVERSIDAD DE TALCA

Presente

VlCERRECTORIA DE DESARROllOESTUDIANTIL

1 9 . ENE 2015

De mi consideración:

RECIBIDO:

DESPACHADO:

Junto con saludarlo, y en relación a la nueva versión de Estatutos de la federación de estudiantes

de la Universidad de Talca. Campus Talca. respecto de los cuales es posible señalar que, si bien

fueron corregidos una serie de aspectos observados anteriormente (Oficio N° 90, de fecha 27 de

febrero de 2014), aún se mantienen las siguientes observaciones:

a) En los Articulas 1. 6. 10 Y otros posteriores. corresponde precisar que se trata de la

"Federación de Estudiantes de la Universidad de Talca, Campus Talca".

b) En el articulo 37. al otorgarse al Secretario Politico la representación de la Asamblea General.

se genera un problema de representatividad del resto de la Mesa Directiva y específicamente

del Presidente de la Federación (¿a quién representan entonces?)

c) El Título Xl contempla un articulado referido al "Estado General de Movilización", en el cual los

estudiantes definen el cese o modificación de sus actividades académicas, cuestión que, en

definitiva, es atribución legal del Consejo Académico, según dispone el Art. 35 letra f) del

Estatuto de la Universidad de Talca. aprobado por D.FL N" 152. del 11 de diciembre de

1981, del Ministerio de Educación Púbiica.

d) En el artículo 51, si bien se desarrolló el mecanismo para aplicar la medida de destitución a la

Mesa Directiva y el Secretario Político, no se establecen criterios objetivos para resolver su

admisibilidad, ni tampoco los quorum para aprobar la admisibilidad ni la aplicación de la

sanción misma, así como tampoco se describe la instancia de eventual revisión de la medida

(principio de la doble instancia).

e) En el artículo 55 la frase "Las formalidades, procedimientos y plazos de esta discusión

deberán ser discutidos y aprobados dentro del CGE de acuerdo a las reglas generales" no

logra objetivar cuáles serán los pasos a seguir para una eventual reforma estatutaria.

f) Finalmente, la Segunda disposición transitoria est�'llna.revisión anual del Estatuto, que,'- ,j .E '"'-

contradice el periodo bi anual del articulo 55 prdf/nte: .• /\>

Sin otro particular, se despide atentamente, ��c<:" - y�¡ � " ,

-l' ,/

-::1./'.>

DO SANCHEZ VENEGAS

DIRECTOR DE ASUNTOS JURíDICOS

RSVlrgv

Avda. Isidoro del Solar lv'O 135 (]O Piso) - Talco / Fono (7/ 2) 200122 E-mail: rsanche:::(¡Dufalca.cl

•• t

-WITALCA

OIRECCION DEAsuNTOS JURfolCOS

&l090OFICIO. N' _

FECHA: 27. FEBRERO. 2014

Sellor

SERGIO MATUS FUENZAUDA

VICERRECTOR OEOESARROLLO EsTuOIANT1L

UNIVERSIOAD OE TALCA

Presente

\

VICERRECTORJA ee DESARROLLOESTUDIANTIl.

RECIBIDO: 2 7. F�� 2014

OESPACHADO:

Oe ml conslderaci6n:

Junto con saludarlo, devualvo a Ud. Borrador de Eslatutos de la Faderacl6n de Estudlanlas

de la Univarsided da Talea. respecto del eual aa recomlenda afeetuar 1as s1gulenlas modlfieaCiones,

taniendo en conslderaci6n lo normado por al Reglamento de Organizaclones Estudlantilaa de la

Universidad, aprabado por R.U. N' 73312007:

• En al Tltulo y an otras mancionas postariaras, precisar qua aa trela de la "Fadarac16n de

Estudianlas de la Universldad da Talea, Campus Talea". Aclualmante hay un tralamlanlo

tarmino16glco qua no es unlforma a lo Iargo dai documanlo.

Loa arts. 3, 4, 5 8 excedan al conlanido gremial-astudlantU qua al artfculo 12 dai

reglamanlo preeltado contemp1a para organizaclones astudiantiles del lipo 'Centros da

Alumnos'.

No sa contampfa an al Estatulo alguna norma qua indiqua da manara praciaa al

macanismo da afiltaci6n y ragistro da Ios respactlvos e.tudlanlas a la Fadarsci6n. asi

como la incorporacl6n da loa Centros da A1umnoa da Ias carrera•• Ninguna da eslas

afiliaciones puadan sar automaticas. para no afeetar la Iibartad da asociaci6n de cada

persona o asocfaci6n.

En al arl 11, nO se eslablece claramenle la dUarencia en la Inlegraci6n del Cantro

Gen�ral de Estudianlas (eGE) y de la Asamblaa General de Esludlantes (an ambos

casoa sa indica qua la conlorman "lados loa estudlantas' da la Fadaraci6n). Sa

subanllande qua al CGE rauna a Ios maximos represanlantes da cada carrera. pera dlcho

concapto no esta presenta en la definici6n.

En el mlamo artrculo, talra b), no sa indica da que fonna sa eliga un 'represenlanla da

cada carrera' qua, an Iorma allamativa, ocupa el lugar dai prasidenle de la respectiva

carrera. Oe acuardo al arl141atra b) del Raglamanto sobre Organizaclones Estudiantiles.

ya indlvldualizado, la. dlractivas daben sar �legJdas.

,

,

,

Awia. Is/doro delSolo, If' J35 (2' Pisa) - ToleaIFa/1/) (7J) 2200112 £omoil: rsanchez@1l/D/co.cl

v

/

• En el art 12, se dascriben las abibucionas que leOOrå el CGE. sin embargo no se

contemplan adecuadamente los casos en qua dlchas atribuciones serån ejercidas (söloV

se iOOlca que se trata de "decisiones politicas",lo que as jurldicamente Incierto)

• De !gual modo, los lilereles e) y h) del mismo erllculo utillzan los conceptos de �"negociaciones Internas', 'comlngencla" y "estado de normalidad", que tampoco resultan

dams en su aplicabllldad.

• En el art 15, se recomlenda explicitar que el presupuasto aslgnado al TRICEL es para v/procasos eleocionarios de la Federac16n.

• En el art 16, se recomlenda suprimir la Irase 'ser alumnos regulares del Campus Llrcay

t/y", por cuanlo es redundante, considerendo que esa condlclön es com"n a lodos los

lntegranles de Ja organlzaciön.

• En el art; 17, se meneiona que el Presldenle de la Federaciön sölo 'asistirå' a los

Consejos Academicos y reuniones de CONFECH. Se recomienda lncorporar la /

Vdescripciön de una Iunclön mås activa en dlchas lnotanelas, por la importencia que elias

tiene (por ejemplo, "esistir y representar a la Federaelön", Jo cual es concordante con la

Iunclön dellileraJ I) del mlsmo artlculo.

• En los arts. 23 y 24 se Incotpora la instituelön de un 'Secretario Politico' que asume un mi

de dlreociön de la Asamblea General de la Federaciön y representaclön anle el CGE, sin 1./que eJ Estatuto eSlabiezca el mecanismo de eJecclön de diche Secretario.

13)-• En relaelön al mismo Secretario Politica, si esta serå el que represenIe a la Asamblea

'A). .

General, se genera un greve problema de reprasentalividad deJ resto de le Dlrectiva

/(quedan sin bases de represenlaclön).

• En eJ art 26 se induye un qu6rum relerido a un unIverso mås amplio que el los pmplos

/soclos, afillados o intagranles de la Federecl6n: se meneIona un 2% del tolal de

malriculados en pregredo del Campus Talca para lomar decislones en la Asamblea, mas

no todes los malriculados en tal calldad deben ser necasariamenle miembros de la

r; orgenlzaclön (sölo aquelles que libremen!e se asocien).

�-

• B mulo VIII conlempla un artlculado relerido aJ 'Eslado General de Movlllzac16n', en el

Xcual los estudlanlas definen el cese o modlftcael6n de activldadas academicas, cuestiön

que, en definitiva, campele al Consejo Academlco, en conformidad a una norma de rango

legal, como es el Art 35 letra I) del Estaluto de la Universldad de Talca, apmbado por

D.F.L. N'152, del11 de diciembre de 1961, del MInIslerio de Educaelön PIlblica.

• Mås adelanIe, el art 35 conlempla un procedimlento medlante el cual cualquler acusael6n

�.de un estudlanla deberå ser discutida y deelarada procedenle o improcedenle en el seno �-r\"�del CGE, sin espaciflcar el ..9u6rum para deelararla procadenie y sin contemplerse un � r

yr mecanismo da revislön o apelaelön da dlcha decisiön, cuestiÖR lundamental en Id

�aplicaciön de cualquier medida disciplinaria, en cualquler materia que se trala.

• En el art 39 se recomlanda especificar que se tra/ finanelamienlo de une campafta .��'aledoral de la Federaci6n de Estudlanles'. , :r-\

• En el art. 40 se racomlenda suprimlr la frase 7por la qua actualmenla ocupa el cargo',

por redundante.

Jlvda./sidoro del Solar N" /35 (20 Piso) - TalcaIFono (7/) 2200/22 E.mail: [email protected]

�X

Flnalmente, no se observa en el Estatuto una normatlva que regula el s�ma de � /

eleccl6n, duraci6n de los respectlvoo cargos de ele�, poolbllidad de reelecci6n o no �,( -1.reeleccl6n de 100 dirigentes, réglmen de Incompatibilidades e Inhabllidades (si lo hublera). � I .

- � ht.t'

• En el art. 41 no se especlflca la forma y ptazo para revisar los estatutos, lo que, desde un

punto de viota Iécnlco jurldlco, corresponde establecer en el mismo Instrumento.

En lo formal, ademés de correglr lo precedentemente Indicado, de acuerdo a la

reglamentaci6n intama para el reconocimlenlo como organizaci6n estudlanl1l tamblén debe

acompaiiarse la n6mlna de Integrantes (al menos 15) y la Directiva de la organlzaci6n. en los térmlnos

que contempla el Art. 3 del Reglamento de Organlzaclones Eotudiantileo de la Universldad, BProbado

por R.U. N° 73312007.

Agradecerle subsanar lo Indlcado. y posleriormenle remltir 100 ejemplares a nuestra Unldad

para cursar al 'JOBO jurldlco.

Sin o\ro parllcular, le saluda atentamente.

DIRECTOR DE Asu�TOS JURlDICOS

RSVlssr.-

Avda. I.Woro delSolar N° 135 (20 Piso) -- To/colFano (7I) 2200122 E-mail: rsonchez@ula}ca.cJ

-uI \t( \

UNIVERSIDAD DE TALCA

Estatutos Federaci6n de Estudiantes de Ia Universidad de Talca, eo.--r\Tah:a. .

TiTULO I: DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS

�Articulo 1°,_ La Federaci6n de Estudiantes dPÂniversidad de Talca, campus Talca(en adelante "FEUTAL"), es una organiza�ci; ��racter social y politico, que agrupaa estudiantes de pregrado del campus tircay y las organizaciones de representaci6n

estudianlil de Ia misma, como los centros de alumnos.

Articulo 2°._ Se define a si misma como aut6noma, laica y pluralista, ya que fija sus

propias estrategias y tacticas, las que no dependen de ninguna organizaci6n externa,

instituci6n politica o religiosa.

Aun asi, respeta los credos y pensamiento de sus federados sin discriminar por

tendencias politicas, religiosas, sexuales o de cualquier otra indole.

Articulo 3°._ Se define tambiên como integradora yactiva:

a) Integradora porque promueve Ia convergencia en los espacios disponibles, y

creandolos cuando sea necesario. Lo anterior con el objeto de fomentar Ia

organizaci6n estudiantil y el reconocimiento de todos los estudiantes de manera

interdisciplinaria;

b) Activa, porque es un actor importante y participativo en las transformaciones

sociales educativas de Ia regi6n y el pais.

Articulo 4°,_ Reconoce a sus federados como estudiantes, como usuarios de los

distintos servicios, publicos y privados, y miembros del tejido social. Por consiguiente,

defjende sus intereses dentro de Ia comunidad universitaria; intereses que son

reconocidos por el conjunto de los estudiantes.

TiTULO II: DE LOS METODOS DE AFILlACION A LA FEDERACION

Articulo 5°._ La afiliaci6n a la FEUTAL se realizara al comienzo de cada año

academico; el cual se lIevara a cabo medianle un proceso de suscripci6n volunlaria

coordinado por la Mesa Ejeculiva y Cenlros de Alumnos, dicho proceso consislira en

la firma de un documenlo que eslara disponible en Ias respeclivas secrelarias de

escuela.

Articulo 6°._ Pueden afiliarse a la FEUTAL lodos los alumnos regulares de Ias

diferenles carreras de la Universidad de Talca Campus LiFeay. T� .

Articulo 7°._ El proceso de afiliaci6n ıendra una duraci6n maxima de dos semanas

conseculivas.

Articulo ao.- Los esludianles que quieran desafiliarse de la FEUTAL, deberan

expresar dicha volunlad en un documenlo escrilo dirigido a la Mesa Ejeculiva. La

siluaci6n anlerior puede ocurrir en cualquier momenlo del periodo academico.

TITULO III: DE LA DEFINICION DE FEDERACION DE ESTUDIANTESDE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

Articulo go._ Por el presenle Eslalulo se regira la FEUTAL.

Articulo 10.- El principal objelivo de la FEUTAL sera ve por los inlereses y el

bieneslar de la comunidad esıudianlil. Fomenlar la org zaci6n y participaci6n crilica

de los esludianles de la Universidad de Talca, incenlivando la vinculaci6n y

organizaci6n con los demas seclores de la sociedad, en concordancia con los fines

esenciales plasmados en la declaraci6n de principios.

TiTULO IV: DE LA MISION Y OBJETIVOS FEDERACIONALES.

Articulo 11.- La misi6n de la FEUTAL es defender siempre la educaci6n publica,

enlendida como un proyeclo educalivo conslruido al servicio de la comunidad y que

persiga los inlereses de esla.

Articulo 12.- Los objelivos que persigue la FEUTAL son los siguienles:

a) Dar cumplimiento a Ia obligaci6n establecida en 105 articulos 10° Y 110 del presente

Estatuto.

b) Servir a sus miembros, que no san otros que todos 105 estudiantes federados, de

acuerdo a lo dispuesto en ellilulo segundo del presente estatuto. �-r�.

c) Representar a 105 estudiantes de Ia Universidad de Talca� las autoridadesuniversitarias, regionales, nacionales e internacionales, sean o no gubernamentales,

organizaciones estudiantiles, de otros sectores o de confluencia de 105 mismos.

d) Buscar respuesta a 105 problemas que afectan a 105 alumnos de nuestra Casa de

Estudios, defendiendo sus intereses en 105 mas variados aspectos del desarrollo de

sus vidas, intereses que san reconocidos y determinados por el conjunto de 105

estudiantes.

e) Entregar ai conocimiento publico Ia opini6n de 105 estudiantes, por medio de 105

canales regulares. Esto segun las instancias de representaci6n, vinculaci6n y relaci6n

social senaladas en el presente Estatuto.

f) Promover, ai interior de Ia Universidad, el desarrollo de actividades culturales,

recreativas, deportivas, artisticas, sociales, de bienestar, de extensi6n y

comunicaci6n, de apoyo a Ia docencia, y otras.

g) Impulsar constantemente Ia identificaci6n y compromiso de 105 estudiantes con las

necesidades y manifestaciones de Ia sociedad reconociendose como parte de esta y

como miembro activo de Ia misma.

h) Promover Ia participaci6n efectiva de Ia comunidad educativa en su conjunto, esto

es, Ia participaci6n con 105 funcionarios academicos y no academicos en Ia gesti6n

politica de gobierno universitario, estableciendo procesos democraticos estables.

i) Relacionarse con organizaciones de caracter universitario, juveniles, profesionales,

sindicales o cualquiera otra de caracter social, que no vulneren 105 principios basicos

del presente estatuto.

j) Afiliarse a federaciones y/o confederaciones de estudiantes, resguardando siempre

Ia autonomia de Ia FEUTAL.

TiTULO V: DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION

Articulo 13.- La FEUTAL estara compuesta por 105 siguientes 6rganos:

a) Centro General de Estudiantes.

b) Mesa Ejecutiva.

c) Asamblea General de Estudiantes.

TITULO VI: DE LAS ELECCIONES DE MESA EJECUTIVA Y

SECRETARIO POLiTICO.

Articulo 14.- Las elecciones de mesa ejecutiva y secretario politico se realizartm

durante el segundo semestre del aiio academico, teniendo como plazo maximo para

ser celebradas el mes de noviembre.

Articulo 15.- EI Presidente de la mesa ejecutiva de la FEUTAL convocara a un nuevo

periodo de elecciones de la Federaci6n y Secretario Politico, por medio de una

resoluci6n firmada, ademas por el Secretario General, en la cual se hara elllamado a

constituir el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL. En todo caso, si

transcurridos siete dias desde el primer dia habil del mes de noviembre, si el

Presidente de la FEUTAL aun no ha convocado a elecciones, estas podn:in ser

convocada por el CGE. Una norma reglamentaria debera establecer la forma de

ejecutar esta convocatoria extraordinaria a elecci6n de mesa ejecutiva y secretario

politico.

Articulo 16.- La votaci6n se realizara en dos dias, el cual debera ser habil, previo

periodo de inscripci6n de listas y campaiia, respectivamente. Una norma

reglamentaria dictada por TRICEL, con caracter general, las normas por las cuales

regiran los procesos eleccionarios de la Mesa Ejecutiva, Secretario Politico y demas

votaciones y plebiscitos. En todo caso, el sistema electoral que se establezca, debera

velar siempre por la transparencia y necesaria informaci6n y propaganda electoral y

ellibre e igualitario acceso a todos los estudiantes de la Universidad de Talca, sede

Talca al proceso eleccionario.

a) Si no se presentare 0 si se presentara s610 una lista 0 un candidato a secretario

politico, se abrira un nuevo periodo de inscripciones, pero en todo caso, la nueva

elecci6n tendra que realizarse a mas tardar dentro de los 15 dias siguientes contados

desde la fecha del cierre del segundo lIamado a inscripci6n, bastando con la

inscripci6n de solo una lista 0 candidato a secretario politico.

b.- En caso de no poder realizarse las elecciones por las razones seiialadas en el

Iiteral a) respecto a las Iistas para mesa ejecutiva, el CGE asumira las funciones

correspondientes a la mesa ejecutiva de la FEUTAL hasta el mes de marzo del aiio

siguiente donde debera realizar elllamado a elecciones en la forma prescrita por este

estatuto.

c.- Si se presentan mas de dos Iistas y/o mas de dos candidatos a secretarios polilicos,

las listas que obtengan las dos mas altas primeras mayorias relativas, repetiran la

votaci6n, dentro de 105 15 dias siguientes a la primera votaci6n.

Articulo 17.- Resultaran elegidos Mesa Directiva y Secretario Politico de la FEUTAL,

la Iista y el candidato que obtenga mayoria absoluta de 105 votos validamente emitidos,

respectivamente.

Si ninguna de las Iistas o candidatos obtuviera la mayoria absoluta a que se refiere el

punto anterior, se repetira la votaci6n entre las dos mas altas mayorias relativas,

dentro del plazo contemplado en el Articulo 161etra c. Resultara elegido en esta nueva

votaci6n aquella Iista y candidato que obtenga la mayoria de 105 votos validamente

emitidos.

Articulo 18.- Para el caso del inciso segundo del articulo anterior, no existira qu6rum

minimo para determinar a la nueva Mesa Ejecutiva y Secretario Politico.

Articulo 19.- Todas las acciones tendientes a impugnar la totalidad de un acto

eleccionario o aspectos especificos de este, fundados en vicios que produzcan la

nulidad de acuerdo a lo que establezca este Estatuto y la norma general sobre

procesos eleccionarios, deberan ser ejercidas dentro de 105 cinco dias habiles

siguientes a la culminaci6n de la elecci6n o de la notificaci6n o publicaci6n de la

resoluci6n que se pretende impugnar, segun corresponda. Sera competente para

conocer de estas acciones el TRICEL en pleno. Si en virtud de una reclamaci6n se

declarare la nulidad total del acto eleccionario, se procedera a un nuevo periodo

eleccionario, dentro del plazo de 15 dias contados desde que quede ejecutoriada la

resoluci6n que declara la nulidad o la ultima de ellas, si hubiere varias. Para estos

efectos se abrira un nuevo periodo de inscripci6n de listas, con sus respectivos

periodos de campaiia, siguiendo lo establecido en el articulo 16 del presente estatuto.

Articulo 20.- Para todos 105 casos seiialados en 105 articulos 16, 17 Y 18 del presente

Estatuto, sera el CGE quien asumira las funciones correspondientes a la mesa

ejecutiva de la FEUTAL hasta el mes de marzo del aiio siguiente, como indica el

articulo 16 letra b).

TiTULO VII: OEL CENTRO GENERAL OE ESTUOIANTES

Articulo 21.- EI Centro General de Estudiantes (en adelante CGE), es la instancia

suprema de decisi6n politica estudiantil, de caracter publica, la cual esta compuesto

por la Mesa Ejecutiva, Secretario Politico; y todos los Presidentes de Centros de

Alumnos (en su defecto un representante) reconocidos por la Universidad quienes

tendran derecho a vaz y voto de la siguiente forma:

a) Mesa Ejecutiva, que posee 1 voto.

b) Un voto por presidente de cada carrera.

b.1) Si un presidente se ve imposibilitado de participar del CGE, tendra la obligaci6n

de designar un representante miembro de su centro de alumnos, dando oportuno

aviso a la secretaria general.

b.2) Los presidentes de cada carrera deben consultar previamente a sus

representados en temas de la Confederaci6n de Estudiantes de Chile (CONFECH),

negociaciones internas y contingencia.

c) EI Secretario Politico que posee 1 voto otorgado por la asarnblea validamen;e 1celebrada. De no existir la decisi6n de la asamblea respecto al voto, el Secretario

debera abstenerse de votar.

d) Sin perjuicio de lo anterior tendran derecho a vaz los asistentes, siernpre atendienda

ala moderaci6n del CGE a cargo del Presidente de la mesa ejecutiva.

Articulo 22- EI CGE puede ser convocado por:

a) La mesa ejecutiva.

b) Un tercia de los Presidentes de Centros de Alumnos.

c) La asamblea general de acuerdo a las reglas comunes.

La convocatoria debera efectuarse can dos dias habiles de antelaci6n a su

celebraci6n.

Articulo 23.- Son funciones del CGE:

a) Fiscalizar a la mesa ejecutiva en su funci6n administrativa, politica, u olras a las

que se refiera el presente estatuto.

b) Resolver los temas que se traten en consejo academico, en instancias de

participaci6n estudiantil y confederativos.

c) Reunirse cada quince dias.

d) Las decisiones del CGE son vinculantes para todas las carreras que 10 componen.

e) Discutir cualquier tema que los asistentes pongan en tabla.

Articulo 24.- Son atribuciones del CGE:

a) Convocar a plebiscito.

b) Tomar decisiones resolutivas con la mayoria simple de sus miembros con derecho

a voto.

TiTULO VI/I: DE LA MESA EJECUTIVA.

Arliculo 25.- La Mesa Ejecutiva esta compuesta por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

d) Secretario de Actas y Comunicaciones.

e) Secretario de Finanzas.

f) Vocalias.

Arliculo 26.- Existiran Vocalias encargadas de las siguientes areas.

a) Academica.

b) Cultura

d) Bienestar.

e) Eventos.

f) Un mäximo de 3 vocalias extras segun las necesidades de la Mesa Ejecutiva.

Articulo 27- Son funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

a) Representar a los estudiantes.

Ь) Llevar lа Gesti6n у Administraci6n de lа FEUTAL.

с) lтрlетепІаг еl programa de lа lista.

d) Ejecutar las decisiones del CGE.

е) Cooгdinaг lа ejecuci6n del CGE.

f) Asignar еl presupuesto аl TRICEL, еl сиаl sera utilizado exclusivamente рага

pгocesos eleccionarios de Mesa Ejecutiva у Secretario РоНІісо. Se debera апехаг ип

comunicado oficial рага Іаl efecto.

g) Rendir cuentas de los fondos utilizados durante еl proceso plebiscitario, anexando

esta informaci6n аl comunicado oficial realizado рог еl ТгіЬипаl Calificador de

Elecciones, acorde аl reglamento sobre asuntos plebiscitarios у consultas

estudiantiles.

Articulo 28.- Limitaciones рага los miembros de lа Mesa Ejecutiva:

а) ЕІ Presidente, Vicepresidente, Secretario de Finanzas deben haber cursado аl

menos ип semestre еп ипа carгeгa del mismo.

Ь) ЕІ Secretario de Finanzas по puede ser estudiante de йlІіто аПо de саггега.

Articulo 29.- Son funciones у atribuciones del Presidente de lа Mesa Ejecutiva:

а) Asistir У representar а lа federaci6n еп CONFECH

Ь) Asistir У Dirigir los CGE.

с) Firmar junto аl Secretario Generallas resoluciones de lа FEUTAL

d) Representar Judicial у Extrajudicialmente а lа FEUTAL

е) Representar а los Estudiantes federados. -:} t1

Articulo 30.- Funciones у Atribuciones del Vicepresidente:

а) Subrogar аl Presidente еп las funciones que lе son propias у que по pueda ситрlіг.

Ь) Coordinar los CGE, realizar convocatorias у presentar соп апІісірасі6П lа Іаы�a de

trabajo.

c) Asumir las funciones que le sean delegadas por el presidente.

d) Las demas que senale el estatuto.

Articulo 31.- Son Funciones y Atribuciones del Secretario General

a) Coordinar y fiscalizar el trabajo de todas las vocalias.

b) Mantener registro de las resoluciones dictadas por la FEUTAL y recibidas por la

misma.

c) Mantener actualizados los archivos de los estudiantes y organizaciones acreditadas

ante la Universidad.

d) Firmar las resoluciones junto al Presidente como ministro de fe.

e) Obtenci6n de los registros de los alumnos regulares de la Universidad de Talca,

Campus Lircay en las Secretarias de Escuela correspondientes con anterioridad a la

realizaci6n de plebiscitos 0 consultas, dejando constancia de ellas previo al inicio de

los procesos plebiscitarios.

f) L1evar al dia un registro de los alumnos federados, a efectos de procesos de elecci6n

y desafiliaci6n.

Articulo 32- Son Funciones y Atribuciones del Secretario de Actas y Comunicaciones:

a) Redactar y publicar las actas escritas de las reuniones de la Mesa Ejecutiva, de la

Asamblea General y del CGE, las dos primeras con un plazo maximo de 2 dias,

mientras que la tercera con un plazo maximo de 1 dia.

b) Redactar y lIevar control de la correspondencia de FEUTAL.

c) Despachar las citaciones a reuniones y asambleas; y mantener al dia los archivos

y registros oficiales, materializados en un libro 0 registro oficial archivable y transferible

solo a la nueva Mesa Ejecutiva que asuma.

d) Facilitar las copias de dichos registros a cualquier estudiante que 10 solicite.

Articulo 33.- Son Funciones y Atribuciones del Secretario de Finanzas.

a) Administrar las finanzas de la FEUTAL.

b) Conocer del uso de los dineros entregados a otros estudiantes u organizaciones

reconocidas por la FEUTAL.

e) L1evar un registro de los ingresos y egresos de dinero de la FEUTAL.

d) L1evar inventario de los bienes de la FEUTAL.

e) Rendir euentas a la FEUTAL una vez por semestre y antes de terminada su gestión.

f) Realizar rendieión de euentas aetualizada euando un tereio de los presidentes o

representantes de earrera que eomponen el CGE Io solieiten.

g) Realizar rendición de euentas aetualizada euando el uno por ciento de los

estudiantes Io solicite por medio de firmas.

Articulo 34.- Funciones y Atribuciones de las voealias.

a) Dirigir la voealia eorrespondiente, promoviendo y realizando aetividades

relacionadas eon el área temátiea.

b) Coordinar a los estudiantes que manifiesten interés en participar en su voealia.

e) Formar parte de la mesa ejeeutiva.

Articulo 35.- Todas las Voealias tienen dereeho a voz en la mesa ejeeutiva.

TiTULO IX: DEL SECRETARIO POLiTICO

Articulo 36.- EI Seeretario Politieo es parte eseneial de la orgániea de la FEUTAL, es

el eoordinador, moderador y vocero de la Asamblea General de Estudiantes, el eual

debe poseer la eondieión de alumno regular, asi también, haber eursado al menos un

atio eompleto, de su plan de estudios y no estar eursando el ultimo de éste.

Articulo 37.- Las funeión esencial del Seeretario Politieo es la de promover la

participaeión de los estudiantes en la asamblea, eoordinarlas, dirigirlas y representar

su voluntad en el CG�; Io cu al Io habilita para votar las mociones aprobadas por esta.

Articulo 38.- EI Secretario Politico para lIevar a cabo sus funciones contará eon un

2% del presupuesto asignado por la Universidad para la Federación de Estudiantes.

TiTULO X: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Articulo 39.- La Asamblea General de estudiantes, en adelante "Asamblea" es una

instancia consultiva de carâcter pûblico sobre los temas en tabla propuestos por el

Secretario Politico y los que se traten en el CGE.

Articulo 40.- Estarâ compuesta por todos los estudiantes federados de la Universidad

de Talca, quienes tienen derecho a voz y voto dentro de la misma.

Articulo 41.- EI quórum minimo para la toma de decisiones dentro de la Asamblea es

de un dos por ciento (2%) del total de Federados.

Articulo 42.- Las Asambleas podrân realizarse sin elllamado del Secretario Politico,

siempre que cuenten con el quórum minimo para la toma de decisiones.

La asistencia del Secretario Politico a esta instancia es obligatoria.

Articulo 43.- Las decisiones de la Asamblea son tomadas por mayoria simple de los

asistentes, yen la forma prescrita por el Secretario Politico en virtud de sus funciones

de dirección y coordinación.

Articulo 44.- Son Funciones de la Asamblea:

a) Discutir y deliberar sobre los puntos propuestos por el Secretario Politico.

b) Otras funciones acorde a 10 establecido en los articulos 46, 47, Y 48 acerca del

"estado general de movilizaciones".

Articulo 45.- Son Atribuciones de la Asamblea:

a) Convocar a plebiscito con el voto de la mayoria simple de los participantes de la

asamblea. EI plebiscito serâ vâlido con un quórum de votación equivalente a la cuarta

parte de los estudiantes Federados.

TiTULO XI: DEL ESTADO GENERAL DE MOVILlZACIÓN

Articulo 46.- EI estado general de movilización define un cese 0 modificación de

actividades académicas de los estudiantes de la federación.

Articulo 47.- La mesa ejecutiva, el CGE y la Asamblea a través de un lIamado a

plebiscito, acorde al articulo 45 letra a) definen y decretan el estado general de

movilización.

Articulo 48.- Podrân convocar a plebiscito:

a) La Mesa Ejecutiva

b) EI CGE

c) La Asamblea de acuerdo a 10 dispuesto en el titulo que precede.

Articulo 49.- Durante el estado general de movilizaci6n el CGE goza de las mismas

atribuciones, sin perjuicio que en cuanto a su funcionamiento la deliberaci6n seguira

las reglas siguientes:

a) Los presidentes en su conjunto tendran 1 voto

b) La mesa ejecutiva 1 voto

c) La asamblea podra deliberar sin el qu6rum establecido en el articulo 41, teniendo

derecho a 1 voto, el que sera emitido por el Secretario Politico.

Articulo 49 A.- Para todos los efectos el Presidente de la Mesa Ejecutiva sera el

representante y la voz oficial de los estudiantes, quien a su vez dirigira las sesiones

en el estado general de movilizaci6n.

TiTULO XII: DE LAS CAUSALES DE DESTITUCION.

Articulo 50- Son causales de destituci6n para cualquier integrante de la mesa

ejecutiva y el Secretario Politico:

a) Infringir gravemente las disposiciones de este estatuto que versan sobre las

atribuciones y obligaciones de los mismos.

b) Contravenir explfcitamente los principios que rigen a la FEUTAL.

Articulo 51.- La concurrencia de estas causales debera ser formulada por al menos

tres miembros del CGE mediante acusaci6n. Esta debera ser discutida y su

admisibilidad votada dentro del mismo, para luego ser analizada por el tribunal que

aefinira la aplicaci6n de la sanci6n.

Articulo 51 A.- EI tribunal antes mencionado estara compuesto por un representante

de los presidentes de los centros de alumnos elegido de manera directa por ellos, el

cual no debera ser parte de la acusaci6n, el presidente del tribunal calificador de

elecciones y el presidente de la mesa ejecutiva o el secretario politico segun a quien

corresponda la acusaci6n.

Artículo 51 B.- La acusación será resuelta luego de analizar 105 antecedentes y

escuchado 105 alegatos de las partes involucradas. Con ello, se realizará la votación

para la aplicación de las sanciones.

Artículo 52.- En el caso que más de un miembro sea el destituido de la mesa

ejecutiva, se entenderá la destitución de la mesa ejecutiva en su totalidad, y deberá

IIamarse a la constitución del Tribunal Calificador de Elecciones quien convocará a un

nuevo proceso eleccionario dentro de 105 30 dias siguientes.

TíTULO XIII: DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 53.- En relación con 105 gastos de la FEUTAL. No se podrán traspasar fondos

para el financiamiento de una campaña eleccionaria, ni realizar actos masivos bajo

el nombre de la misma con dichos fondos.

Artículo 54.- EI presupuesto de la mesa ejecutiva deberá ser discutido, resuelto y

administrado por la mesa ejecutiva electa, y no por la que actualmente ocupa el cargo

en el periodo comprendido entre la elección y la asunción de funciones.

Artículo 55.- Cada dos períodos de mesa ejecutiva deberá realizarse un congreso

estatutario en el cual se examinefl,-discutan y modifiquen 105 presentes estatutos, en

la forma que se estime pertinente.�Las formalidades, procedimientos y plazos de esta 7

discusión, deberán ser discutidos y aprobados dentro del CGE de acuerdo a las reglas

generale�

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La mesa ejecutiva elegida a través del presente estatuto tiene la obligación

de realizar todas y cada una de las gestiones pertinentes para la aprobación de

105 mismos por la Universidad de Talca y 105 órganos competentes, sin alterar la

esencia de 105 mismos. ( ,f /o

Úe9unda. EI presente estatuto deberá revisarse luego de transcurrido un año de su1 ¡tA!Jv..cP4' \validez frente a 105 estudiantes. EI CGE deberá realizar las gestiones pertinentes para) ��f.� .tales efectos. .:1/.

Tercera. Atendiendo al estado de avance del proceso de aprobación del presente

estatuto por parte de la contraloría, la actual mesa ejecutíva hará el IIamado a

elecciones de modo que esta se celebre, a mas tardar, dentro de 45 dias del comienzo

del ano academico 2015.