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Revisado por Validado por Aprobado por Autorizado por

Nombre

Cargo

Encargada

Evaluación UTP

DAEM

Director del

Establecimiento

Jefe UTP

Establecimiento

Jefe UTP DAEM Jefe DAEM

Firma

Fecha

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ESCUELA MARTA COLVIN RECOLETA

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INDICE

Título PAG

Identificación 2

Presentación 2

Disposiciones Generales 2

Año lectivo y Régimen de Evaluaciones 4

Tipos de Evaluación 5

Evaluación diferenciada. 6

Adecuación curricular 7

Criterios que normarán la Evaluaciones 7

Criterios para elaborar los Instrumentos Evaluativos. 8

Plazos de revisión y entrega de Evaluaciones 9

Evaluación OFT 9

Formas de calificar y comunicar resultados 9

Entrega y comunicación de las Evaluaciones 10

Casos Especiales 10

La Promoción 11

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Manual de Evaluación y Procedimientos Evaluativos

I.- Identificación:

Escuela Marta Colvin, Establecimiento Municipal Recoleta.

II.- Presentación:

El Proyecto Educativo de la comuna de Recoleta, sustentado en un enfoque

hermenéutico, se basa en dos formas de aprendizaje: el aprendizaje vivencial, que

se refiere al proceso en el cual los estudiantes construyen su propio aprendizaje, y

el aprendizaje vicario, que es el resulta mediante la observación de la conducta de

los demás.

“La evaluación en este paradigma debe adecuarse a estas formas de aprendizaje,

debe ser parte desde el inicio hasta el final del proceso de enseñanza aprendizaje.

Saliendo de un paradigma estático y tradicional, a un paradigma dinámico donde

participen las partes en la construcción y desconstrucción constante de los nuevos

aprendizajes, fundado bajo el principio de inclusión, de que el docente sepa

instalarse desde el “saber”, que sea pro estudiante, la evaluación debe motivarlo a

crecer y debe asegurar un proceso transparente, no siendo discriminadora ni

punitiva, sino promoviendo una educación para la vida.”

A la luz de estos lineamientos comunales, nuestra Escuela ha establecido las

diferentes disposiciones que conforman este Manual de Evaluación y Promoción

Escolar.

II.- Disposiciones Generales:

El presente Reglamento está basado en el Decreto 67 de Evaluación, del año

2018, y sus posteriores modificaciones y complementos en conjunto con el decreto

83 y 170 respectivamente. Además, este manual de procedimientos evaluativos

está enfocado al logro de las metas institucionales para alcanzar el ideal del

estudiante que queremos formar según nuestro Proyecto Educativo.

Teniendo como base los valores de igualdad, solidaridad, respeto a la diversidad,

respetando las diferencias étnicas, religiosas, y de género, la identidad, la

dignidad.

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Art. 1.- Las calificaciones deberán referirse sólo a rendimiento escolar, éstas

deberán corresponder exclusivamente a la aplicación de algún instrumento de

evaluación que pondere el logro de Objetivos de Aprendizaje Priorizados

establecidos en la Priorización Curricular respectivo: no se podrá calificar en

ausencia, ni tampoco actitudes que se refieran a comportamientos transgresores

de las normas de convivencia.

Art. 2.- La evaluación será una práctica habitual y sistemática del trabajo de los

Docentes, los cuales diseñarán y aplicarán distintas estrategias evaluativas de

carácter formativo y sumativo. Asimismo, analizarán la información que recogen

de los distintos instrumentos aplicados para tomar las decisiones pedagógicas

necesarias para retroalimentar el proceso, en forma sistemática y continua, de

manera tal, que permita asegurar aprendizajes de todos sus estudiantes.

Art. 3.- Las estudiantes en situación de embarazo y maternidad tendrán derecho

de ingresar y permanecer en la Educación Básica, para ello, el profesor tutor junto

al equipo CATI deberán otorgar las facilidades necesarias. El establecimiento

adoptará medidas para el cumplimiento de la ley 20.370 que regula el estatuto en

situación de embarazo y maternidad.

Art. 4.- Los talleres JEC serán evaluados una vez al semestre. Cada docente

contará con un registro de evidencia evaluativa. Los talleres entregarán dicha

calificación trimestralmente en las siguientes asignaturas:

El taller de Ociopedagogía en la asignatura de Lenguaje.

El taller de Ciencias en la asignatura de Ciencias Naturales.

El taller de Música en la asignatura de Música.

El taller Deportivo en la asignatura de Educación Física.

Art. 5.- Se podrán adecuar los procedimientos evaluativos, tomando en cuenta la

multiculturalidad, la diversidad sexual y la perspectiva de género cuando sea

necesario, en coherencia con el Manual Comunal de Evaluación.

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III.- Del Año Lectivo y régimen de evaluaciones.

Art. 6.- Tanto en Educación Parvularia como en Educación Básica, el año lectivo

se dividirá en tres trimestres, extendiéndose de Marzo de Mayo, Junio a

Septiembre y Septiembre a Diciembre.

Art. 7.- Durante el trimestre lectivo, los y las estudiantes deberán tener en

cada asignatura:

a.- Evaluaciones parciales, que corresponderán a pruebas, trabajos de

investigación, disertaciones, controles, evaluaciones de proceso registradas en

una bitácora, entre otras actividades, que según la rúbrica respectiva conlleven al

logro de los objetivos propuestos para la asignatura y que reflejen el proceso de

aprendizaje.

b.- Una evaluación de un proyecto de aprendizaje: corresponderá a la evaluación

más relevante de los Objetivos de Aprendizaje tratados durante el trimestre.

c.- Los y las estudiantes serán evaluados en periodos trimestrales en cada uno de

las asignaturas de aprendizaje de acuerdo al plan de estudios.

d.- Las evaluaciones deberán ser registradas en el libro de clase, con lápiz pasta

azul. En caso de aprendizaje remoto las evaluaciones serán registradas en el libro

de clases virtuales

Art. 8.- Las evaluaciones para los estudiantes desde 1° Básico a 8° Básico

deberán estar registradas en el libro de clases en todas las asignaturas de

acuerdo a los niveles de logro definidos, con una evaluación mensual como

mínimo.

Art. 9.- Si uno o una estudiante se encuentra en una situación especial (problemas

psicosociales, conductuales de aprendizaje) el equipo CATI, junto a la UTP del

establecimiento, evaluarán y determinarán la cantidad de calificaciones mínimas

para su promoción escolar. Como requisito será necesaria la entrega de la

evidencia que respalde la situación académica del o la estudiante.

Art. 10.- Al inicio del año escolar las tutoras, bajo supervisión del psicólogo del

establecimiento, deberán aplicar un test de estilos de aprendizaje para identificar

la diversidad de estilos, capacidades y preferencias y en conjunto definir el marco

de trabajo para la adquisición de los aprendizajes

Art.11.- Se agendará periódicamente Reuniones de Equipo de Gestión Pedagógica

para el Aula por nivel y curso con la asistencia de la Tutora, Jefa de UTP,

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Orientadora, Dupla Psicosocial (CATI) Inspectora General, docente PIER y

docentes de asignatura que realizan clases en dicho curso.

En dicha reunión se organiza el trabajo pedagógico que se llevará a cabo con los

estudiantes, se revisan las necesidades que presenten éstos, los resultados de los

test de estilos de aprendizajes y se definen además las acciones remediales para

abordarlas.

IV.- Del tipo de Evaluación:

Las evaluaciones deberán aplicarse de acuerdo a los lineamientos fijados por la

Jefatura Técnica en conjunto con los y las docentes.

Art. 12.-Evaluación Diagnóstica:

De acuerdo a la revisión y al análisis de la Evaluación de la Cobertura Curricular

correspondiente al año académico anterior los y las docentes deberán seleccionar

los Objetivos de Aprendizajes pendientes y/o con un bajo porcentaje trabajado, y

elaborar la planificación de la unidad 0. Lo anterior, con la finalidad de movilizar las

capacidades de pensar, reflexionar, crear, criticar y compartir. (Ref.: Taxonomía

de Bloom). Esta acción se realizará al inicio de cada año escolar. Los docentes

que hayan cumplido con el 100% de la cobertura curricular del año académico

anterior, deberán profundizar y ejercitar los objetivos de aprendizaje menos

alcanzados y desarrollados por los estudiantes. Estos objetivos y habilidades

serán considerados y planificados en la unidad 0.

Estas acciones realizadas por los docentes, quedarán consignadas en el libro de

clases como “Unidad Cero”

Art. 13.-Evaluación Formativa o de Proceso:

Será aplicada a los y las estudiantes durante el desarrollo del proceso de

aprendizaje en todas las asignaturas del Plan de Estudio, para determinar el nivel

de progreso que van alcanzando en los objetivos comprometidos, permitiendo a

el/la docente tomar decisiones y establecer las remediales que sean necesarias

según sean los resultados obtenidos. Dicha información será registrada por cada

docente en una ficha de registro de acciones, donde estará registrados

progresivamente el trabajo realizado en aula y que permitirá extraer información

para la toma de decisiones y retroalimentación necesaria para el logro de los

aprendizajes

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Art. 14.- Evaluación Sumativa:

Será aplicada a los y las estudiantes para determinar el nivel de logro de los

objetivos terminales de cada trimestre. Considerando la relevancia de los

contenidos a medir, dicha evaluación serán definidas por cada docente de

acuerdo a las características y necesidades de aprendizaje de sus estudiantes y

de las asignaturas. Podrán utilizarse distintos procedimientos y se aplicará como

instrumento de evaluación, una rúbrica que permitirá establecer un valor a cada

nivel de logro.

Art.15.- Auto y Coevaluación: Será aplicada a los y las estudiantes, durante el

desarrollo del proceso de aprendizaje, para favorecer la autonomía y auto reflexión

del propio aprendizaje. Esta práctica evaluativa busca establecer la valoración al

propio trabajo, estimulando la retroalimentación constante de sí mismo, la

reflexión y la crítica constructiva, promoviendo el desarrollo de actitudes y

favoreciendo la integración del grupo.

Art.16.- Evaluación Diferenciada:

Deberá ser aplicada a todos y todas las estudiantes que presenten alguna

necesidad educativa , durante todo el proceso de aprendizaje, para determinar el

nivel de logro de los objetivos terminales de cada unidad de aprendizaje, según

corresponda a cada asignatura del Plan de Estudio, o en aquellas sugeridas por

el especialista a cargo del estudiante.

V.- Diversificación de la evaluación.

Art. 17.- Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso,

nuestra Escuela permite el uso de distintas modalidades de evaluación: tipos de

evaluación, procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación.

El o la docente escogerá, según las necesidades y características de sus

estudiantes, los aprendizajes comprometidos, el nivel la actividad y la asignatura,

algunas de las siguientes sugerencias : controles o pruebas escritas (ítems de:

selección simple o múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión

de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones o párrafos, orden y

secuencia de oraciones o párrafos, dictados, etc.); Proyectos de asignatura o de

aprendizaje, desarrollo de ejercicios, resolución de problemas, elaboración de

maquetas, trabajos en material concreto, disertaciones individuales o grupales,

informes escritos individuales o grupales, demostración de procedimientos,

técnicas y/o habilidades específicas; formulación y realización de proyectos

individuales o grupales; formulación y realización de investigaciones individuales o

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grupales; debates, mesas redondas; coreografías, dramatizaciones u otras formas

de expresión dinámica; revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo, de taller

o laboratorio; creación de materiales, diseños; exposiciones, presentaciones en

data show, observación de videos, diaporamas, fotografías, entre otras. Todas las

cuales son válidas en cualquier tipo de actividad curricular interna, como externa

de la Escuela para los y las estudiantes.

VI.- Adecuación curricular

Art. 18.- Se realizará Plan de Apoyo Individual (PAI), en forma anual, a todos los

estudiantes que pertenecen al Programa de Integración. Se realizará Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI) a aquellos estudiantes que lo requieran

bajo sus necesidades educativas de nivel permanente.

Los y las estudiantes que tengan impedimentos debidamente justificados: físicos,

psicológicos, de personalidad para rendir sus evaluaciones, podrán optar a una

adecuación curricular dentro de la planificación de la clase según las necesidades

de cada estudiante y en la construcción del instrumento evaluativo para los

objetivos evaluados. Situación que se analizarán en conjunto el Docente de

asignatura, Docente Tutor y Docente PIER. A través de las reuniones de Equipo

de Gestión Pedagógica para el Aula (CATI).

Tipos de adecuación curricular.

a) De acceso al currículo. Se refieren a la necesidad de adecuar las aulas y

las escuelas a las condiciones propias de los alumnos y alumnas. Se

relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos

personales, materiales especiales, organizativos.

b) De los elementos básicos del currículo. Los elementos básicos del

curriculum son: las competencias, los contenidos, las actividades, los

métodos, la evaluación, los recursos, la temporalización, el lugar de la

intervención pedagógica.

VII.- Criterios que normarán la evaluación.

Las evaluaciones se ajustarán a los siguientes criterios:

Art. 19.- Los o las estudiantes, Padres o Apoderados deberán ser informados

tanto de las fechas como de los contenidos a evaluar. Para ello, el docente debe

enviar a los padres o apoderados vía comunicación escrita en la agenda la fecha y

los objetivos y/o habilidades y en caso de aprendizaje remoto una comunicación

vía whasapp y/o correo con los contenidos con una semana de anticipación. Los

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estudiantes además de ser informados con la misma anticipación que sus padres

o apoderados tendrán en cada sala un calendario con las fechas respectivas que

debe estar a la vista de los estudiantes y en aprendizaje remoto se enviará un

calendario de actividades evaluativas.

Art. 20.- Los o las estudiantes, Padres o apoderados deberán ser informados de

los resultados obtenidos. En el caso de las evaluaciones en general, los padres o

apoderados recibirán un Informe de Avance Pedagógico de carácter formativo en

cada reunión de padres y apoderados

Art. 21.-El o la estudiante que no se presente a una evaluación con aviso, se le

podrá aplicar uno de los siguientes criterios:

a.- Si tiene certificado médico o justificación del apoderado: se aplica la

evaluación después de previo aviso cuando vuelva al establecimiento desde la

calificación siete (7.0)

b.- Si no tiene certificado médico, pero presenta justificación del apoderado:

igual se aplica la evaluación cuando vuelva al colegio.

c.- En caso de estar en educación remota se conversará directamente con el

apoderado y se acordará una fecha y hora para la rendición de dicha evaluación

Art. 22.- El (la)estudiante que por motivos de salud se ausente por un período

prolongado, luego de presentar el certificado médico que así lo disponga, cuando

se reintegre a clases se le entregará un calendario con las evaluaciones y trabajos

que tenga pendiente debido a su inasistencia.

VIII.- Criterios para la Elaboración de los Instrumentos de Evaluación:

Art. 23.- Todo instrumento de evaluación deberá incluir: Insignia del

Establecimiento, título (ej. Prueba coeficiente 2 de Matemática), nombre del

Docente, objetivo de la evaluación, puntaje ideal y real, curso, período,

instrucciones de respuesta.

Art. 24.- Dentro de la planificación del proyecto o unidad de aprendizaje se plantea

el instrumento de evaluación de dicho proyecto o unidad (rubrica, lista de cotejo,

escala de apreciación).

UTP revisa, sugiere, corrige, si es necesario, retroalimenta y aprueba dicho

instrumento.

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IX.- Plazos para revisión y entrega:

Art. 25- Las pruebas escritas deberán ser enviadas a UTP con 48 horas de

anticipación para su revisión y copiado.

a.- Todas las pruebas escritas deberán ser enviadas a la UTP con su

correspondiente tabla de especificación.

Art. 26. Los instrumentos de evaluación, tales como Rúbricas, listas de cotejo,

escala de apreciación deberán ser enviados a UTP con 48 horas de anticipación

para su revisión y retroalimentación.

X.- Objetivos de Aprendizaje Transversales:

Art 27.- Los OAT podrán ser evaluados, pero no calificados y no incidirán en la

promoción escolar de los y las estudiantes.

Art. 28.- Las asignaturas de Orientación y Religión deberán utilizar distintas

estrategias evaluativas, pero no serán calificadas y no incidirán en la promoción de

los y las estudiantes.

XI- Formas de calificar:

Art. 29.- Las calificaciones en todas las asignaturas se expresarán a partir del 1.0

como nota mínima y hasta 7.0 como nota máxima. Cada nota además, se podrá

expresar hasta con un decimal.

Art. 30.- La calificación final del año, se obtendrá promediando los tres trimestres.

Art. 31.- Cuando la calificación final anual sea 3,9 en cualquier asignatura del

Plan de estudios, ésta será reemplazada automáticamente por la nota 4.0 (cuatro

coma cero).

Art. 32.- En las evaluaciones se considerará el 60% de nivel de exigencia, para la

obtención del 4,0 (cuatro, cero).

Art 33.- El promedio final, se calculará con dos decimales y se expresarán con un

decimal aproximando la centésima, igual o superior a 0.5 a la décima superior.

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XII.- Aplicación de Evaluaciones y socialización de resultados:

Art. 34.- El profesor o profesora podrá aplicar un control sin previo aviso, siempre

y cuando se le informe a los estudiantes de esta actividad, y los OA hayan sido

trabajados previamente.

Art .35.- El profesor o profesora de cada asignatura, será responsable de

supervisar el cumplimiento del 80% de las notas superiores al 4,0 (cuatro coma

cero), si este porcentaje es menor deberá aplicar un plan remedial para reforzar

los objetivos de aprendizajes, habilidades y actitudes y será opcional para los

estudiantes que deseen subir sus calificaciones.

Art. 36.- El profesor o profesora después de aplicar una evaluación deberá

informar los resultados a los estudiantes y retroalimentar los aprendizajes

involucrados.

Art. 37.-Se hará entrega de calificaciones en cuatro oportunidades durante el año:

a) Calificaciones parciales: al final de cada trimestre.

b) Calificaciones final: en el mes de Diciembre, al término del año escolar.

XIII.--Casos Especiales:

Alumnos trasladados:

Art 38.- Los y las estudiantes, que ingresen al establecimiento y provengan y que

provengan de un Establecimiento con régimen semestral, se considerarán las

siguientes situaciones:

a.- Si ingresa en el primer trimestre, se realizará una evaluación diagnóstica para

definir el nivel de logro en que se encuentra en las asignaturas de lenguaje,

matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales e inglés y desde esos

resultados determinar las acciones remediales para su respectiva nivelación.

b.- Si él o la estudiante, ingresa en el segundo trimestre, se considerará como

calificación final del primer trimestre, la calificación correspondiente al primer

semestre que trae el estudiante.

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c.- Si él o la estudiante ingresa en el tercer trimestre, la calificación del primer

trimestre será la calificación que el estudiante obtuvo en el primer semestre en el

establecimiento anterior. Se realizará una evaluación que indique el nivel de logro

en que se ubica, de acuerdo a los objetivos que a la fecha debieran estar cubiertos

curricularmente y de ahí determinar la calificación del segundo trimestre..

d.- Los (las) estudiantes que se trasladen a otro Establecimiento Educacional

llevarán en su informe, el número de calificaciones que corresponda, según el mes

del año en que se efectúe dicho traslado. El alumno que ingrese sin el semestre

cerrado o sin calificaciones, se le aplicarán las evaluaciones según el presente

Manual.

XIV.-De la Promoción:

Art. 39.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio

y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos

planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual

sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y

un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas o módulos no aprobados.

Art. 40.- Para ser promovidos los y las estudiantes deberán asistir, a lo menos al

85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por

razones de salud u otras causas debidamente justificadas, El director del

establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores a la asistencia requerida.

Art. 41.- No obstante, lo señalado en el artículo anterior, el Equipo de Gestión

Pedagógico para el Aula (Directora o Director, jefa de UTP; Equipo de

Convivencia, CATI; PIER , docente tutor(a) y docentes de asignatura deberán

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analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más

adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

La decisión sobre la determinación final de promoción será informado al

apoderado y estudiante por el Equipo Directivo, docente tutor en un plazo máximo

de tres días a contar de la fecha de la reunión de discusión y análisis realizada a

través de una reunión agendada.

Art. 42.-Todas las situaciones de evaluación de los y las estudiantes de 1° a 8°

año básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

El Certificado Anual de estudios NO podrá ser retenido por ningún motivo.

Art. 43- Los padres, apoderados y los y las estudiantes, deben estar enterados

del contenido del presente Reglamento de Evaluación y promoción del E.E., por lo

tanto, se difundirá en la segunda Reunión de Apoderados de cada año escolar.

Art.44.- Al término de cada año escolar los padres y apoderados recibirán el

Certificado de Estudios que acredite la aprobación o repitencia de su pupilo, dicho

documento no podrá ser retenido por el Establecimiento bajo ningún motivo.

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Art.45.- Toda situación no prevista en el presente documento será resuelta por el

Equipo de Dirección del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de

Profesores, o por el Departamento de Educación Municipal de Recoleta, si fuese

necesario por la Secretaria Ministerial, y en última instancia por la División de

Educación General.