retie proyecto modificacion omc 26-04-2013

Upload: johntato26

Post on 31-Oct-2015

99 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • RESOLUCIN NO. 18 XX DE 2013

    G/TBT/N/COL/20/Add.9

    ANEXO GENERAL

    REGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELCTRICAS (RETIE)

    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN.............................................................................................................................................8

    CAPTULO 1....................................................................................................................................................9

    DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................................9

    ARTCULO 1. OBJETO................................................................................................................................9

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN..................................................................................................10

    2.1 INSTALACIONES...............................................................................................................................10

    2.2 PERSONAS........................................................................................................................................11

    2.3 PRODUCTOS.....................................................................................................................................11

    2.4 EXCEPCIONES..................................................................................................................................19

    ARTCULO 3. DEFINICIONES....................................................................................................................20

    ARTCULO 4. ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS......................................................................35

    ARTCULO 5. SISTEMA DE UNIDADES..................................................................................................36

    ARTCULO 6. SMBOLOGA Y SEALIZACIN.....................................................................................38

    6.1 SMBOLOS ELCTRICOS................................................................................................................38

    6.2 SEALIZACIN DE SEGURIDAD....................................................................................................39

    6.3 CDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES...........................................................................41

    ARTCULO 7. COMUNICACIONES PARA COORDINACIN DE TRABAJOS ELCTRICOS...........42

    ARTCULO 8. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.......................................................................43

    CAPTULO 2..................................................................................................................................................44

    REQUISITOS TCNICOS ESENCIALES....................................................................................................44

    ARTCULO 9. ANLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELCTRICO.........................................................44

    9.1 ELECTROPATOLOGA.....................................................................................................................44

    9.2 EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO..........................................................................................46

    9.3 FACTORES DE RIESGO ELCTRICO MS COMUNES...............................................................48

    9.4 MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO........................................................50

    9.5 NOTIFICACIN DE ACCIDENTES...................................................................................................50

    ARTCULO 10. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS............50

    10.1 DISEO DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS........................................................................50

    10.2 INTERVENCIN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES....................52

    10.3 PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELCTRICAS..............................................54

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    2

    10.4 ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.................54

    10.5 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO.................................................................55

    10.6 OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELCTRICAS.....................................55

    10.7 PERDIDAS TCNICAS ACEPTADAS..............................................................................................56

    ARTCULO 11. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA...................................................................56

    ARTCULO 12. CLASIFICACIN DE LOS NIVELES DE TENSIN........................................................56

    ARTCULO 13. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.......................................................................................57

    13.1 DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES......................58

    13.2 DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES LUGARES Y SITUACIONES...59

    13.3 DISTANCIAS MNIMAS ENTRE CONDUCTORES EN LA MISMA ESTRUCTURA.....................61

    13.4 DISTANCIAS MNIMAS PARA TRABAJOS EN O CERCA DE PARTES ENERGIZADAS..........62

    ARTCULO 14. CAMPOS ELECTROMAGNTICOS...............................................................................64

    14.1 CAMPO ELCTRICO.........................................................................................................................64

    14.2 CAMPO MAGNTICO.......................................................................................................................65

    14.3 VALORES LMITES DE EXPOSICIN A CAMPOS ELECTROMAGNTICOS............................65

    14.4 CLCULO Y MEDICIN DE CAMPOS ELECTROMAGNTICOS................................................65

    ARTCULO 15. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA...................................................................................66

    15.1 REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA...........................................66

    15.2 DISEO DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA............................................................................68

    15.3 MATERIALES DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.........................................................68

    15.4 VALORES DE REFERENCIA DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA...................................71

    15.5 MEDICIONES PARA SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.............................................................72

    15.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA...........................................................73

    15.7 PUESTAS A TIERRA TEMPORALES..............................................................................................74

    ARTCULO 16. PROTECCIN CONTRA RAYOS....................................................................................75

    16.1 EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS.........................................................75

    16.2 DISEO E IMPLEMENTACIN DE UN SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA RAYOS...........75

    16.3 COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA RAYOS.......................................76

    16.4 RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS.........................................78

    ARTCULO 17. ILUMINACIN...................................................................................................................78

    17.1 ILUMINACIN DE SEGURIDAD.......................................................................................................79

    ARTCULO 18. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS................................................................80

    18.1 REGLAS DE ORO..............................................................................................................................80

    18.2 MANIOBRAS......................................................................................................................................81

    18.3 VERIFICACIN EN EL LUGAR DE TRABAJO...............................................................................81

    18.4 TRABAJOS EN ALTURA..................................................................................................................81

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    3

    18.5 TRABAJOS CERCA DE CIRCUITOS AREOS ENERGIZADOS..................................................82

    18.6 LISTA DE VERIFICACIN PARA TRABAJOS EN CONDICIONES DE ALTO RIESGO.............83

    18.7 APERTURA DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y SECCIONADORES.......................83

    ARTCULO 19. TRABAJOS EN TENSIN O CON REDES ENERGIZADAS........................................83

    19.1 ORGANIZACIN DEL TRABAJO.....................................................................................................83

    19.2 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIN..............................................................................................84

    CAPTULO 3..................................................................................................................................................86

    REQUISITOS DE PRODUCTOS..................................................................................................................86

    ARTCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS............................................................86

    20.1 AISLADORES ELCTRICOS............................................................................................................87

    20.2 ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELCTRICO.........................................................................89

    20.3 BANDEJAS PORTACABLES...........................................................................................................97

    20.4 BVEDAS PUERTAS CORTAFUEGO, COMPUERTAS DE VENTILACIN Y SELLOS CORTAFUEGO..............................................................................................................................................98

    20.5 CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS)...........................................................................99

    20.6 CANALIZACIONES..........................................................................................................................100

    20.6.1 TUBOS O TUBERAS......................................................................................................................101

    20.6.2 CANALIZACIONES SUPERFICIALES METLICAS Y NO METLICAS (CANALETAS).........103

    20.6.3 CANALIZACIONES ELCTRICAS PREFABRICADAS O ELECTRODUCTOS.........................104

    20.6.4 OTRAS CANALIZACIONES............................................................................................................106

    20.7 CARGADORES DE BATERAS PARA VEHCULOS ELCTRICOS...........................................106

    20.8 CERCAS ELCTRICAS...................................................................................................................108

    20.9 CINTAS AISLANTES ELCTRICAS..............................................................................................109

    20.10 CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES.............................................................................................110

    20.11 CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIN..................................................................112

    20.12 CONECTORES, TERMINALES Y EMPALMES PARA CONDUCTORES ELCTRICOS......113

    20.13 CONTACTORES...........................................................................................................................113

    20.14 DISPOSITIVOS DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (DPS)114

    20.15 DUCHAS ELCTRICAS Y CALENTADORES DE PASO..........................................................115

    20.16 EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO DE BAJA Y MEDIA TENSIN........................116

    20.16.1 CORTACIRCUITOS PARA REDES DE DISTRIBUCIN....................................................................................11620.16.2 INTERRUPTORES AUTOMTICOS DE BAJA TENSIN..................................................................................11720.16.3 INTERRUPTORES MANUALES DE BAJA TENSIN.......................................................................................11820.16.4 INTERRUPTORES, RECONECTADORES Y SECCIONADORES DE MEDIA TENSIN......................................120

    20.17 ESTRUCTURAS, POSTES Y CRUCETAS PARA REDES DE DISTRIBUCIN....................120

    20.18 EXTENSIONES Y MULTITOMAS................................................................................................123

    20.19 FUSIBLES.....................................................................................................................................124

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    4

    20.20 HERRAJES DE LNEAS DE TRANSMISIN Y REDES DE DISTRIBUCIN..........................124

    20.21 MOTORES Y GENERADORES ELCTRICOS..........................................................................125

    20.22 PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS..................................................................................127

    20.23 CELDAS Y TABLEROS ELCTRICOS......................................................................................127

    20.23.1 TABLEROS DE BAJA TENSIN....................................................................................................................12720.23.2 CELDAS DE MEDIA TENSIN.......................................................................................................................130

    20.24 TRANSFERENCIAS AUTOMTICAS.........................................................................................132

    20.25 TRANSFORMADORES ELCTRICOS.......................................................................................132

    20.26 UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS).............................................................134

    20.27 UNIDADES DE TENSIN REGULADA (REGULADORES DE TENSIN).............................134

    20.28 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES..........................................135

    20.29 PORTALMPARAS O PORTABOMBILLAS.............................................................................135

    CAPITULO 4................................................................................................................................................137

    REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIN..........................................................................137

    ARTCULO 21. PRESCRIPCIONES GENERALES................................................................................137

    21.1 EDIFICACIONES..............................................................................................................................137

    21.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD.......................................................................................................139

    21.3 PUESTAS A TIERRA.......................................................................................................................139

    21.4 VALORES DE CAMPO ELECTROMAGNTICO...........................................................................139

    21.5 SUBESTACIONES ASOCIADAS A CENTRALES DE GENERACIN........................................139

    CAPTULO 5................................................................................................................................................140

    REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIN.........................................................................140

    ARTCULO 22 PRESCRIPCIONES GENERALES..................................................................................140

    22.1 DISEOS..........................................................................................................................................140

    22.2 ZONAS DE SERVIDUMBRE...........................................................................................................141

    22.3 REQUISITOS MECNICOS EN ESTRUCTURAS O APOYOS DE LNEAS DE TRANSMISIN142

    22.4 CONDUCTORES Y CABLES DE GUARDA...................................................................................144

    22.5 DISTANCIAS DE SEGURIDAD.......................................................................................................144

    22.6 PUESTAS A TIERRA.......................................................................................................................144

    22.7 CIMENTACIONES............................................................................................................................144

    22.8 HERRAJES.......................................................................................................................................144

    22.9 SEALES DE AERONAVEGACIN..............................................................................................144

    22.10 AISLAMIENTO..............................................................................................................................145

    22.11 USO DE NUEVAS TECNOLOGAS............................................................................................146

    22.12 LNEAS SUBTERRNEAS..........................................................................................................146

    22.13 INFORMACIN DE SEGURIDAD A PERSONAS CERCANAS A LA LNEA.........................146

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    5

    CAPTULO 6................................................................................................................................................147

    REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIN (SUBESTACIONES)............................147

    ARTCULO 23. ASPECTOS GENERALES DE LAS SUBESTACIONES............................................147

    23.1 REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES.....................................................................147

    23.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES EXTERIORES.....................................149

    23.3 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES INTERIORES.......................................151

    23.4 SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL.....................................................................151

    ARTICULO 24. REQUISITOS ESPECFICOS SEGN EL TIPO DE SUBESTACIN..........................152

    24.1 SUBESTACIONES DE ALTA Y EXTRA ALTA TENSIN............................................................152

    24.2 SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIN TIPO INTERIOR O EN EDIFICACIONES..................152

    24.3 SUBESTACIONES TIPO POSTE....................................................................................................152

    24.4 SUBESTACIONES TIPO PEDESTAL O TIPO JARDN................................................................153

    24.5 CERTIFICACIN SUBESTACIONES PARA INSTALACIONES DE USO FINAL.......................154

    CAPTULO 7................................................................................................................................................155

    REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIN........................................................................155

    ARTCULO 25 PRESCRIPCIONES GENERALES.................................................................................155

    25.1 ALCANCE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIN.............................................................................155

    25.2 REQUISITOS BSICOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIN.................................................155

    25.3 PUESTAS A TIERRA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIN...........................................................156

    25.4 ESTRUCTURAS DE SOPORTE......................................................................................................156

    25.5 HERRAJES.......................................................................................................................................157

    25.6 AISLAMIENTO.................................................................................................................................157

    25.7 CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE RETENSIN.....................................158

    ARTCULO 26. INFORMACIN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PBLICO EN GENERAL 160

    26.1 CARTILLA DE SEGURIDAD...........................................................................................................160

    26.2 INFORMACIN PERIDICA...........................................................................................................161

    CAPTULO 8................................................................................................................................................162

    REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL.........................................................................162

    ARTCULO 27. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL............162

    27.1 APLICACIN DE NORMAS TCNICAS........................................................................................162

    27.2 RGIMEN DE CONEXIN A TIERRA (RCT).................................................................................163

    27.3 PROTECCIN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.........................................................164

    27.4 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIN DE INSTALACIONES PARA USO FINAL...................165

    27.5 ACOMETIDAS..................................................................................................................................165

    27.6 CLASIFICACIN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.....................................................166

    ARTCULO 28O REQUISITOS ESPECFICOS SEGN EL TIPO DE INSTALACIN............................166

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    6

    28.1 INSTALACIONES BSICAS...........................................................................................................166

    28.2 INSTALACIONES PROVISIONALES.............................................................................................167

    28.3 INSTALACIONES ESPECIALES....................................................................................................168

    28.3.1 REQUISITOS PARA INSTALACIONES ELCTRICAS EN LUGARES CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS..........16828.3.2 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MDICA......................................................................................................17128.3.3 LUGARES CON ALTA CONCENTRACIN DE PERSONAS...............................................................................17428.3.4 EDIFICACIONES PREFABRICADAS................................................................................................................17528.3.5 EDIFICIOS PARA USOS AGRCOLAS O PECUARIOS.......................................................................................17528.3.6 VIVIENDAS MVILES, VEHCULOS RECREATIVOS, REMOLQUES ESTACIONADOS.........................................17528.3.7 CASAS FLOTANTES Y PALAFTICAS...............................................................................................................17528.3.8 INSTALACIN DE EQUIPOS ESPECIALES.......................................................................................................17528.3.9 PISCINAS, FUENTES E INTALACIONES SIMILARES.........................................................................................17528.3.10 SISTEMAS INTEGRADOS Y DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICO..........................................................17528.3.11 SISTEMAS CONTRA INCENDIO....................................................................................................................17628.3.12 SISTEMAS DE EMERGENCIA........................................................................................................................17628.3.13 OTROS SISTEMAS DE SUMINISTRO.............................................................................................................177

    ARTCULO 29O INSTALACIONES EN MINAS........................................................................................177

    29.1 REQUISITOS GENERALES PARA INSTALACIONES EN MINAS..............................................177

    29.2 SISTEMA DE CONEXIN A TIERRA EN INSTLACIONES DE MINAS.......................................178

    29.3 REQUISITOS PARA EQUIPOS.......................................................................................................179

    29.4 ILUMINACIN Y SEALIZACIN..................................................................................................180

    ARTCULO 30 O. REQUISITOS ESPECFICOS PARA MINAS SUBTERRNEAS................................180

    30.1 CLASIFICACIN DE REAS..........................................................................................................180

    30.2 USO DE EQUIPOS...........................................................................................................................180

    30.3 CABLES ELCTRICOS...................................................................................................................181

    CAPTULO 9................................................................................................................................................182

    PROHIBICIONES........................................................................................................................................182

    ARTCULO 31. PROHIBICIONES............................................................................................................182

    31.1 COMPUESTOS PERSISTENTES...................................................................................................182

    31.2 PARARRAYOS RADIACTIVOS......................................................................................................182

    31.3 MATERIALES REUTILIZADOS EN INSTALACIONES DE USO FINAL......................................182

    31.4 USO DE LA TIERRA COMO NICO CONDUCTOR DE RETORNO...........................................182

    CAPTULO 10..............................................................................................................................................183

    DEMOSTRACIN DE LA CONFORMIDAD..............................................................................................183

    ARTCULO 32. MECANISMOS DE EVALUACIN DE CONFORMIDAD..............................................183

    32.1 ACREDITACIN DE ORGANISMOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD.....................183

    32.2 ORGANISMOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD Y SU FUNCIN.............................183

    ARTCULO 33. CERTIFICACIN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS...........................................185

    33.1 REQUISITOS GENERALES............................................................................................................185

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    7

    33.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIN ACEPTADOS.........................................................................186

    33.3 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIN DE PRODUCTO..........................................188

    33.4 REGULACIONES PARA EL TRMITE DE LA CERTIFICACIN DE PRODUCTO....................190

    ARTCULO 34. DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELCTRICAS..........190

    34.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIN DE LA INSTALACIN............................190

    34.2 DECLARACIN DE CUMPLIMIENTO............................................................................................191

    34.3 INSPECCIN CON FINES DE CERTIFICACIN..........................................................................191

    CAPTULO 11..............................................................................................................................................204

    VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................................................................................204

    ARTCULO 35. ENTIDADES DE VIGILANCIA........................................................................................204

    CAPTULO 12..............................................................................................................................................206

    RGIMEN SANCIONATORIO....................................................................................................................206

    ARTCULO 36. SANCIONES...................................................................................................................206

    CAPTULO 13..............................................................................................................................................207

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................................................207

    ARTCULO 37. TRANSITORIEDADES...................................................................................................207

    37.1 TRANSITORIEDAD EN CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS.....................207

    37.2 TRANSITORIEDAD EN LA DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES.....207

    CAPTULO 14..............................................................................................................................................208

    REVISIN Y ACTUALIZACIN.................................................................................................................208

    ARTCULO 38. INTERPRETACIN, REVISIN Y ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO..............208

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    8

    REGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELCTRICAS (RETIE) INTRODUCCIN

    En cumplimiento del artculo 2 de la Constitucin Nacional, les corresponde a las autoridades de la Repblica proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energa como mxima autoridad en materia energtica, adopta los reglamentos tcnicos orientados a garantizar la proteccin de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo. El conocimiento de las leyes fsicas que regulan la electricidad en los dos ltimos siglos ha permitido grandes avances tecnolgicos y una alta dependencia de esta forma de energa. Igualmente, este desarrollo cientfico y tecnolgico muestra como la vida humana, animal o vegetal, est ntimamente ligada a procesos energticos, la mayora con manifestaciones elctricas, en magnitudes de tensin y corriente muy pequeas, lo cual los hace vulnerables y puede ser fcilmente alterados cuando se someten los organismos vivos a la interaccin de la energa elctrica en valores ms all de los usualmente soportables, causando daos de distintos niveles de gravedad que en algunos casos lo lleva a la muerte. Es por esto que este reglamento enfatiza en necesidad de evaluar los riesgos de origen elctrico y tomar las medidas necesarias para evitar que tales riesgos se materialicen en incidentes o accidentes y acatar tales requisitos y lo dispuesto por las autoridades competentes ser la mejor opcin de aprovechar las ventajas de la electricidad, sin que esta cause daos. Teniendo en cuanta principios generales que orientan la gestin del riesgo, como son los de: igualdad, proteccin, solidaridad social, autoconservacin, participacin, diversidad cultural, inters pblico o social, precaucin, sostenibilidad ambiental, gradualidad, coordinacin, concurrencia, subsidiariedad y oportuna informacin. Esperamos que todos los habitantes del territorio nacional, apoyen una gestin de los riesgos de origen elctrico y acten bajo los principios antes sealados, tanto en lo personal como en lo social, aplicndolos a los bienes utilizados en las instalaciones elctricas y en los procedimientos propios de los servicios de diseo, construccin, operacin y mantenimiento de dichas instalaciones.. El esquema actual del comercio mundial no permite restricciones innecesarias al mercado de bienes y servicios y slo se pueden hacer aquellas que salvaguarden intereses legtimos del pas mediante reglamentos tcnicos, los cuales tienen carcter obligatorio. En el RETIE se establecen los requisitos que garanticen los objetivos legtimos de proteccin contra los riesgos de origen elctrico. Las normas tcnicas referenciadas deben servir para aclarar y facilitar la aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE y la evaluacin de la conformidad. En este reglamento se han recopilado los preceptos esenciales que definen el mbito de aplicacin y las caractersticas bsicas de las instalaciones elctricas; as como algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las personas que interactan con las instalaciones elctricas o el servicio y los usuarios de la electricidad. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con tica por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia. Por lo anterior, hacemos un llamado a los profesionales de la electrotecnia para que trabajando con la mayor conciencia y disciplina, siten la seguridad como un baluarte en el mbito personal, profesional, empresarial y gremial para el desarrollo del pas y beneficio de todos. Para efectos del presente reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como estar obligado. El Ministerio de Minas y Energa agradece la participacin y los valiosos aportes de los profesionales colombianos y las empresas para complementar y mejorar el RETIE, especialmente al ingeniero Fabio Casas Ospina y su equipo de trabajo por la entrega y dedicacin a este proyecto.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    9

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. OBJETO El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservacin del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen elctrico. Sin perjucio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecnicas y fabricacin de equipos. Adicionalmente, seala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones elctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilizacin de los productos y equipos, es decir, fija los parmetros mnimos de seguridad para las instalaciones elctricas. Igualmente, es un instrumento tcnico-legal para Colombia, que sin crear obstculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generacin, transmisin, transformacin, distribucin y utilizacin de la energa elctrica, cumplan con los siguientes objetivos legtimos: La proteccin de la vida y la salud humana. La proteccin de la vida animal y vegetal. La preservacin del medio ambiente. La prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario. Para cumplir estos objetivos legtimos, el presente reglamento se bas en los siguientes objetivos especficos: a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o

    por arcos elctricos. b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad. c. Fijar las condiciones para evitar quema de rboles causada por acercamiento a redes elctricas. d. Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas elctricas. e. Establecer las condiciones para evitar daos debidos a sobrecorrientes y sobretensiones. f. Adoptar los smbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia. g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones elctricas. h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseadores, constructores,

    interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones elctricas, adems de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurdicas relacionadas con la generacin, transformacin, transporte, distribucin y comercializacin de electricidad, usuarios, organismos de inspeccin, organismos de certificacin, laboratorios de pruebas y ensayos.

    i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos elctricos de mayor utilizacin, con

    el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.

    j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas o la omisin del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento.

    k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos elctricos.

    l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energa y con esto a la proteccin

    del medio ambiente y el aseguramiento del suministro elctrico.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    10

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN El presente reglamento aplica a las instalaciones elctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes trminos: 2.1 INSTALACIONES Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones elctricas los circuitos elctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, mquinas y aparatos que conforman un sistema elctrico y que se utilizan para la generacin, transmisin, transformacin, distribucin o uso final de la energa elctrica; sean pblicas o privadas y estn dentro de los lmites de tensin y frecuencia aqu establecidos, es decir, tensin nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o ms de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz. Los requisitos aplican a las instalaciones elctricas construidas con posterioridad al 1 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, as como a las ampliaciones y remodelaciones. En las instalaciones construidas con anterioridad a esa fecha, el propietario o tenedor de la misma, debe garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales o atente contra el medio ambiente, en caso contrario, debe hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo. Los requisitos y prescripciones tcnicas de este reglamento sern de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones elctricas utilizadas en la generacin, transporte, transformacin, distribucin y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para seales de telecomunicaciones, electrodomsticos, vehculos, mquinas, herramientas y dems equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalacin. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden pblico, el propietario o tenedor de la instalacin buscar restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible. Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operacin normal como en caso de falla. 2.1.1 Conformidad de la instalacin Para determinar la conformidad de las instalaciones elctricas con el RETIE, adems de lo exigido en el captulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos: a. Toda instalacin objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaracin de

    Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construccin, la remodelacin o ampliacin de la instalacin elctrica. En los casos en que se exija la Certificacin Plena, sta se entender como la Declaracin de Cumplimiento acompaada del Dictamen de Inspeccin expedido por el organismo de inspeccin acreditado por ONAC, que valide dicha declaracin.

    b. El Operador de Red, el comercializador de energa o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalacin ni suministrar el servicio de energa, si el propietario o tenedor de la instalacin no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dar a instalaciones, que aun contando con la certificacin en el momento de efectuar la visita tcnica para su energizacin, se evidencien incumplimientos con el presente reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalacin y las edificaciones contiguas. Si ocurre alguna eventualidad o accidente despus de darle servicio a la instalacin elctrica, se debe investigar las causas y las personas responsables de la anormalidad encontrada, deben ser sancionadas por los organismos de control y vigilancia competentes.

    c. En el evento que se energice una instalacin que no demuestre su conformidad con el presente

    reglamento, la empresa que preste el servicio ser la responsable por los efectos que se deriven de este hecho. En consecuencia, la SSPD podr, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el artculo 81 de la Ley 142 de 1994.

    d. Los responsables de ampliaciones o remodelaciones que no cumplan con los requisitos establecidos

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    11

    en el RETIE exponiendo en alto riesgo o peligro inminente la salud o vida de las personas, tambin deben ser investigados y sancionados por el ente de control y vigilancia competente. Igualmente, deben ser investigado y sancionados los organismos acreditados que emitieron la certificacin de la instalacin sin el cumplimiento de los requisitos.

    2.2 PERSONAS Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energa elctrica; y en general, por quienes usen, construyan, operen o mantengan instalaciones elctricas en Colombia. As como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluacin de la conformidad. 2.3 PRODUCTOS Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilizacin en las instalaciones elctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.

    PRODUCTOAisladores elctricos de vidrio, cermica y otros materiales, para uso en lneas, redes, subestaciones y barrajes elctricos, de tensin superior a 100 V. Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso elctrico. Bandejas portacables. Cables de aluminio, cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar, para uso elctrico. Cables de aluminio con alma de acero, para uso elctrico. Cables de acero galvanizado, para uso en instalaciones elctricas (cables de guarda, templetes, cable puesta a tierra). Cajas de conexin de circuitos elctricos y conduletas Canalizaciones y canaletas metlicas y no metlicas. Canalizaciones con barras o ductos con barras Cargadores de bateras para vehculos elctricos. Celdas para uso en subestaciones de media tensin. Cinta aislante elctrica. Clavijas elctricas para baja tensin. Controladores o impulsores para cercas elctricas. Contactores elctricos. Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR. Conectores, terminales y empalmes para conductores elctricos. Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes elctricas (metlicas, madera, fibras polietricas, concreto.) Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V. Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensin). Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda). Duchas elctricas o calentadores elctricos de paso. Electrodos de puesta a tierra en cobre, aleaciones con ms del 80% en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta a tierra. Electrobombas de tensin superior a 25 V en corriente alterna o 48 V en corriente continua. Equipos unitarios para alumbrados de emergencia. Estructuras de lneas de transmisin y redes de distribucin, incluye torrecillas y los perfiles metlicos exclusivos para ese uso. Extensiones elctricas para tensin menor a 600 V. Fusibles Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrgenos y pequeas plantas de generacin. Herrajes para lneas de transmisin y redes de distribucin elctrica. Interruptores o disyuntores automticos para tensin menor a 1000 V. Interruptores manuales o switches de baja tensin, incluyendo el tipo cuchilla. Interruptores de media tensin. Motores elctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna, monofsicos o polifsicos, Incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    12

    Multitomas elctricas para tensin menor a 600 V. Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones elctricas de construcciones residenciales, comerciales o de uso pblico. Portalmparas o portabombillas. Postes de concreto, metlicos, madera u otros materiales, para uso en redes elctricas. Productos para instalaciones elctricas clasificadas como peligrosas o especiales. (reas clasificadas). Productos para instalaciones elctricas en lugares con alta concentracin de personas. Puertas cortafuego para uso en bvedas de subestaciones elctricas. Puestas a tierra temporales Pulsadores. Tableros, paneles armarios para tensin inferior o igual a 1000 V. Tableros o celdas de media tensin. Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensin. Transferencias automticas. Rels trmicos y electrnicos para proteccin contra sobrecargas. Reconectadores y seccionadores de media tensin. Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA. Tubos de hierro o aleacin de hierro, para instalaciones elctricas (Tubos Conduit metlicos). Tubos no metlicos para instalaciones elctricas (Tubos Conduit no metlicos). Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS) Unidades de tensin regulada (reguladores de tensin) de potencia mayor a 500 W.

    Tabla 2.1. Productos objeto del RETIE Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no sern las que determinan la aplicacin de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y adems son susceptibles de modificacin por la autoridad competente. Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razn no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

    PARTIDA ARANCELARIA

    DESCRIPCIN SEGN ARANCEL NOTA MARGINAL PARA APLICAR O EXCLUIR UN PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DEL

    RETIE 3917210000 Tubos rgidos de polmeros de etileno. Aplica nicamente a tuberas para instalaciones

    elctricas, (tubos conduit). 3917220000 Tubos rgidos de polmeros de

    propileno. Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

    3917230000 Tubos rgidos de polmeros de cloruro de vinilo.

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

    3917291000 Tubos rgidos, de los dems plsticos, de fibra vulcanizada.

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

    3917299000 Los dems tubos rgidos, de los dems plsticos

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

    3925900000 Canalizaciones no metlicas Aplica nicamente a canalizaciones para instalaciones elctricas.

    3919100000 Placas, lminas, hojas, cintas, tiras y dems formas planas, autoadhesivas, de plstico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

    Aplica nica y exclusivamente a cinta aislante de uso elctrico.

    3926909090 Las dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14.

    Aplica nica y exclusivamente a balizas utilizadas en lneas de transmisin como seales de aeronavegacin.

    7222119000 Barras y perfiles de acero inoxidable Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra.

    7304310000 Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de seccin circular, estirados o laminados en fro.

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7304390000 Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    13

    acero sin alear, de seccin circular.

    7304510000 Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados, estirados o laminados en fro.

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7304590000 Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados.

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7306309900 Los dems tubos soldados longitudinalmente

    Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7306610000 Los dems tubos y perfiles huecos de seccin cuadrada o rectangular.

    Aplica nicamente a canaletas, canalizaciones metlicas para instalaciones elctricas.

    7308200000 Torres y castilletes, de fundicin, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.

    Aplica nicamente a torres, postes y dems estructuras para transporte o distribucin de energa elctrica.

    7314390000 Las dems redes y rejas soldadas en los puntos de cruce

    Aplica nicamente a bandejas portacables.

    7326190000 Las dems manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

    Aplica nicamente a herrajes galvanizados utilizados en lneas y redes elctricas y perfiles galvanizados para torres de lneas de transmisin o redes de distribucin.

    7326900010 Barras de seccin variable, de hierro o de acero.

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para proteccin contra la corrosin.

    7407100000 Barras y perfiles de cobre refinado o de aleaciones de cobre.

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra y barras para uso elctrico.

    7407210000 Barras y perfiles a base de cobre-cinc (latn).

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc y barras para uso elctrico.

    7408110000 Alambre de cobre refinado con la mayor dimensin de la seccin transversal superior a 6 mm.

    Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso elctrico, sin incluir el alambrn sin trefilar.

    7408190000 Los dems alambres de cobre refinado.

    Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso en conductores elctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems mquinas y herramientas.

    7413000000 Cables, trenzas y artculos similares de cobre, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones elctricas. No aplica cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

    7604101000 Barras de aluminio Aplica nicamente a barras para uso elctrico. 7605110000 y 7605190000

    Alambres de aluminio con la mayor dimensin de la seccin transversal superior a 7 mm 10 y las dems.

    Aplica nicamnerte a alambres para uso elctrico.

    7614100000 Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    14

    7614900000 Los dems cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

    8413 Bombas propulsadas por motores elctricos (electrobombas), para bombeo de lquidos

    Aplica a los motores elctricos y dems elementos de conexin, proteccin y control elctrico, instalados en las bombas para liquidos.

    8501 Motores y generadores elctricos, excepto los grupos electrgenos.

    Se excluyen los motores y generadores elctricos de potencia menor a 375 vatios y los motores y generadores elctricos que se importen o se fabriquen exclusivamente para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8502 Grupos electrgenos y convertidores rotativos elctricos, tanto de encendido por compresin como por chispa.

    Se excluyen los grupos electrgenos y convertidores rotativos elctricos de potencia inferior a 1 kVA y los que se fabriquen o importen exclusivamente para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504211000 Transformadores de dielctrico lquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA.

    Slo aplica a transformadores de distribucin y de potencia superior o igual a 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504219000 Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504221000 Transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1000 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504229000 Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 1000 kVA pero inferior o igual a 10000 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    15

    telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504321000 Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA.

    No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504329000 Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504330000 Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504341000 Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1600 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504342000

    Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 1600 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8516100000

    Calentadores elctricos de agua, de calentamiento instantneo y calentadores elctricos de inmersin.

    Aplica nicamente calentadores elctricos de paso y a duchas elctricas.

    8535401000 Pararrayos y limitadores de tensin, para una tensin superior a 1000 voltios.

    No aplica cuando se trate de terminales de captacin, bayonetas o cuernos de arco, los cuales demostrarn el cumplimiento de los requisitos dimensinales, de materiales e instalacin, establecidos en el artculo 35 del presente Anexo General, en la inspeccin de la instalacin.

    8535402000 Supresores de sobretensin transitoria "amortiguadores de onda", para una tensin superior a 1000 V.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    16

    consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    85362000 Disyuntores para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A.

    Aplica nicamente a: Interruptores de uso manual, de tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A, para uso domstico o similar; interruptores automticos de tensin inferior o igual a 1000 V y switches o disyuntores para tensin igual o inferior a 1000 V. No aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8536301900 Los dems supresores de sobretensin transitoria "amortiguadores de onda", para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8536309000 Los dems aparatos para la proteccin de circuitos elctricos, para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    Aplica nicamente a puestas a tierra temporales, dispositivos de proteccin contra sobretensiones, interruptores automticos, switches o disyuntores. No aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504401000 Unidades de alimentacin estabilizada (UPS)

    No aplica cuando la UPS o Sistema de Alimentacin Ininterrumpida es parte integral de un equipo, siempre que este no este considerado como instalacin elctrica especial.

    8535300000 Seccionadores e interruptores Se excepta cuando hacen parte integral de equipos.

    8536491100 Contactores Aplica nicamente a contactores de baja tensin, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8536501900 Los dems interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A.

    Aplica nicamente a Interruptores de uso manual, de tensin inferior a 1000 V, no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    17

    8536509000 Los dems interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    Aplica nicamente a interruptores de uso manual, de tensin inferior a 1000 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8536690000 Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8536901000 Aparatos de empalme o conexin, para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior e igual a 30 A.

    Aplica nicamente a extensiones y multitomas elctricas.

    8536909000 Los dems aparatos para el corte, seccionamiento, derivacin, empalme o conexin de circuitos elctricos, para una tensin inferior o igual 1000 V.

    Aplica nicamente a extensiones, multitomas elctricas, cuchillas de corte,

    8537200000 Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del captulo 90, as como los aparatos de control numrico, excepto los aparatos de conmutacin de la partida 85.17. Para una tensin superior a 1000 V.

    Se exceptan los tableros exclusivos para seales de control, comunicaciones, o sonido, es decir aquellos que utilizan muy bajas tensiones.

    8537101000 Controladores lgicos programables (PLC), para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    Aplica nicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050,

    8537109000 Los dems cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del captulo 90, as como los aparatos de conmutacin de la partida 85.17, para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8537200000 Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del captulo 90, as como los aparatos de control numrico, excepto los aparatos de conmutacin de la partida 85.17. Para una tensin superior a 1000 V.

    Se exceptan los tableros exclusivos para seales de control, comunicaciones, o sonido.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    18

    8538100000 Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes, sin incluir aparatos

    Aplica nicamente a tableros y armarios principales y de distribucin de circuitos, para tensin menor a 100 V, sin incluir los aparatos No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8538900000 Los dems partes destinadas a soportes de aparatos, sin incluir aparatos

    Aplica nicamente a cajas de conexin, cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos elctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8543400000 Electrificadores de cercas. Aplica nicamente a los generadores de pulsos o controladores de cercas elctricas.

    8544429000 Los dems conductores elctricos para una tensin inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin.

    Aplica a conductores elctricos incluyendo las canalizaciones con barras (bus de barras)

    8544511000

    Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin, de cobre.

    Aplica nicamente a extensiones elctricas y multitomas para tensin menor a 600 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050,

    8544519000 Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin.

    Aplica nicamente a extensiones elctricas y multitomas para tensin menor a 600 V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8544491000 Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, de cobre.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050

    8544599000 Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V.

    Aplica a conductores elctricos incluyendo las canalizaciones con barras (bus de barras). No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    19

    especiales en la NTC 2050.

    8545909000 Los dems electrodos de uso elctrico Aplica nicamente a electrodos de puestas a tierra.

    8546100000 Aisladores elctricos, de vidrio. Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin elctrica.

    8546200000 Aisladores elctricos, de cermica. Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin.

    8546901000 Aisladores elctricos, de silicona. Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin.

    8546909000 Aisladores elctricos, de las dems materias.

    Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin

    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Nota: La no inclusin en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algn producto objeto del RETIE, no podr ser excusa valida para incumplir el reglamento.

    2.3.1 Conformidad de producto

    Los productos usados en las instalaciones elctricas objeto del RETIE y que estn listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificacin acreditado, tal como se establece en el Captulo 10. 2.4 EXCEPCIONES Se exceptan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostracin de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos: 2.4.1 Excepciones en instalaciones a. Instalaciones propias de vehculos (automotores, trenes, barcos, navos, aeronaves). Siempre que

    estos no estn destinados a vivienda, comercio o vehculos de recreo. b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, seales de radio, seales de TV,

    seales de telecomunicaciones, seales de sonido y seales de sistemas de control. c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de muy baja tensin, siempre que

    sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosin por arcos o cortocircuitos.

    d. Instalaciones propias de electrodomsticos, mquinas y herramientas, siempre que el equipo,

    mquina o sistema no se clasifique como instalacin especial en la NTC 2050 Primera Actualizacin, o en el presente reglamento.

    Pargrafo: En un plazo no mayor a cinco aos, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitir una excepcin parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalizacin de usuarios desarrollados por el Operador de Red, se detecte que han obtenido el servicio pblico domiciliario de energa elctrica a travs de derivaciones del Sistema de Distribucin Local o de una acometida, sin aprobacin y que a juicio del Operador de Red tales usuarios no cuenten con las condiciones econmicas para asegurar que la instalacin legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podr legalizar tal instalacin, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalacin o a terceros y se de cumplimiento a los siguientes requisitos: Distancias mnimas de seguridad a partes energizadas.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    20

    Contar con un sistema de puesta tierra. Disponer de proteccin contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad

    de corriente del conductor. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la

    operacin de la instalacin no se generen calentamientos capaces de producir incendios. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estn

    fcilmente expuestas a contacto directo de personas. Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalacin al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cuatro aos; el incumplimiento de ese compromiso podr ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio, 2.4.2 Excepciones en productos Se exceptan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estn destinados exclusivamente a: a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1 b. Materias primas o componentes para la fabricacin, ensamble o reparacin de mquinas, aparatos,

    equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificacin de producto.

    c. Productos utilizados como muestras para certificacin o investigaciones. d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos. e. Productos para ensamble o maquila. f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y mquinas, siempre que se precise el

    destino especfico del producto. ARTCULO 3. DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento se aplicarn las definiciones generales que aparecen a continuacin y las de la NTC 2050 primera actualizacin. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos. Cuando un trmino no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 IEEE 100. ACCESIBLE: Que est al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo alguno y sin barreras fsicas de por medio. ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesin personal, un dao a la propiedad o deterioro ambiental. ACOMETIDA: Derivacin de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte est aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entender la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexin elctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medicin. ACREDITACIN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tcnica y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin, as como laboratorios de ensayo y de metrologa. ACTO INSEGURO: Violacin de una norma de seguridad ya definida. AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la proteccin contra contactos directos. AISLADOR: Elemento de mnima conductividad elctrica, diseado de tal forma que permita dar soporte rgido o flexible a conductores o a equipos elctricos y aislarlos elctricamente de otros conductores o de tierra. AISLANTE ELCTRICO: Material de baja conductividad elctrica que puede ser tomado como no

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    21

    conductor o aislador. AISLAMIENTO ELCTRICO BSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto elctrico. AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento nico que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de proteccin contra el contacto elctrico y es equivalente al doble aislamiento. AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento bsico, con el objeto de brindar proteccin contra contacto elctrico en caso de falla del aislamiento bsico. ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente elctrica. ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en fro hasta su tamao final, de manera que se acerque a la mxima resistencia a la traccin obtenible. ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamao final y que luego es recocido para aumentar la elongacin. ALTA CONCENTRACIN DE PERSONAS U OCUPACIN PARA REUNIONES PBLICAS: Cuando se pueden concentrar 50 ms personas, segn NFPA 101 (Codigo de seguridad humana) pero no limitado a este nmero, con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversin, espera de transporte, culto, educacin, salud o entretenimiento. AMBIENTE ELECTROMAGNTICO: La totalidad de los fenmenos electromagnticos existentes en un sitio dado. ANLISIS DE RIESGOS: Conjunto de tcnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales. ADMINISTRACIN DE RIESGOS: La aplicacin sistemtica de polticas administrativas, procedimientos y prcticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo. AMENAZA: Peligro latente de que un evento fsico de origen natural, o causado, o inducido por la accin humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar prdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as como tambin daos y prdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestacin de servicios y los recursos ambientales. APOYO: Nombre genrico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las lneas o redes areas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura. ARCO ELCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente elctrica a travs de un medio aislante, que produce radiacin y gases calientes. AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevencin o actuacin, fcilmente visible, utilizada con el propsito de informar, exigir, restringir o prohibir. BALIZA: Seal fija de aeronavegacin, que permite la visin diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda. BATERA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o ms celdas electroqumicas recargables. BIL: Nivel bsico de aislamiento ante impulsos tipo rayo. BVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso slo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de ms de 112,5 kVA o de tensin nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y ventilacin) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores). CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre s y entorchado por medio de capas concntricas.

  • RESOLUCIN No. DE DE 2013

    Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

    22

    CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como proteccin electromecnica. Es lo mismo que cable blindado. CABLE PORTTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos mviles o estacionarios en minas, a una fuente de energa elctrica. CALIDAD: La totalidad de las caractersticas de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explcitas e implcitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepcin. CALIBRACIN: Diagnstico sobre las condiciones de operacin de un equipo de medicin y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisin y exactitud de las medidas que con el mismo se generan. CARGA: La potencia elctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos elctricos o la potencia que transporta un circuito. CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas elctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energa de impulso en la resistencia. CARGABILIDAD: Lmite trmico dado en capacidad de corriente, para lneas de transporte de energa, transformadores, etc. CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente mxima que puede transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio. CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: Tambien conocida como carga conectad, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalacin de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generacin, subestacin, lnea de transmisin o circuito de la red de distribucin. CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensin nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 C para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75 C si la capacidad de corriente es mayor. CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de caractersticas elctricas y mecnicas asignadas a un equipo o sistema elctrico por el diseador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones especficas. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador. CENTRAL O PLANTA DE GENERACIN: Conjunto de equipos electromecnicos debidamente instalados y recursos energticos destinados a producir energa elctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energa primaria utilizada. CERCA ELCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condiciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas. CERTIFICACIN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento tcnico o una(s) norma(s) de fabricacin. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificacin, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento tcnico, una norma, especificacin tcnica u otro documento normativo especfico. CERTIFICACIN PLENA: Proceso de certificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalacin elctrica, el cual consiste en la declaracin de cumplimiento suscrita por el profesional c