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    DERECHO ROMANO

    Historia y Fuentes del Derecho

    TEMA 3: El modelo romano de derecho de juristas.

    Caracterizacin general del periodo de derecho jurisprudencial romano.

    La metodologa jurisprudencial , presenta una continuidad a lo largo del periodo clsico , tanto por el procedimientoconstructivo de las instituciones de derecho privado como en el t ratamiento problemtico del fenmeno jurdico enaplicacin prctica.

    En el periodo republicano el derecho de juristas se concentra en roma en torno a los magistrados con competencias enmateria de derecho privado El carcter poltico de las magistraturas y la condicin privada del juez contribuyen a formaun modelo de derecho de juristas que corresponde a que el juez es el destinatario de una normativa que le viene dadaexternamente desde la potestad de los magistrados o la autoridad de la jurisprudencia, y que l simplemente declaramediante el ius dicere , pero que no va a contribuir a crea r.

    El modelo de derecho de los juristas se mantiene sustancialmente en el Principado ; la Jurisprudencia contina

    enfocando el derecho. La colaboracin entre los juristas y los magistrados con potestad jurisdiccional , propia delperiodo republicano, se traslada al emperador , que tiende a concentra r la potestad normativa y jurisdiccional .

    La legislacin popular cede ahora el lugar a lossenadoconsultos , que pierden su autonoma como fuente normativa . Enel plano de la aplicacin aparecen en el principado los rescriptos y los decretos , formas de constituciones imperiales atravs de las cuales interviene la Jurisprudencia incorporada a la cancillera imperial .

    La integracin de la jurisprudencia en la administracin , que se consolida en la poca de Adriano , imprime al modeloromano de derecho de juristas un carcter burocrtico y de vinculacin a la potestad poltica, cuyos intereses vienen dealgn modo a servir; a la anulacin de la posicin autnoma de la jurisprudencia en el orden jurdico y en el sistema defuentes del derecho.

    En cuanto a la cancillera imperial con competencias jurisdiccionales en asuntos sometidos directamente o en apelacinal conocimiento del emperador adoptarn la forma de decretos imperiales.

    Elaboracin jurisprudencial del derecho

    En la tradicin jurdica republicana la relacin de la Jurisprudencia con el derecho se presenta como interpretatio ; sealude al desarrollo creativo del orden jurdico por parte de la Jurisprudencia, que opera a partir de una realidadnormativa preexistente y acomoda constantemente las nuevas exigencias de la prctica.

    El derecho por va de interpretacin dispone de la analoga como recurso tcnico-jurdico para extender una

    determinada solucin normativa a situaciones similares; la actividad jurisprudencial creadora por va analgica parte deanteriores decisiones doctrinales (responsa) o de lo preceptuado con carcter general en el Edicto .

    Elsistema procesal formulario permite la acomodacin de los recursos procesales ordinarios a situaciones semejantes,a este tipo de extensin pertenecen numerosas acciones utiles e in factum que la jurisdiccin pretoria concede y que seincluyen en el Edicto.

    La jurisprudencia del periodo republicano muestra una tendencia metodolgica a formular criterios normativos decarcter general y abstracto (regulae iuris) extrados de las instituciones jurdicas.En la primera jurisprudencia clsica

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    influye culturalmente el helenismo , introduciendo en los medios intelectuales romanos el conocimiento de la dialcticay retrica .

    Frente a la metodologa tradicional, Laben propone la formacin de la solucin justa de los casos concretos,proporcionando a las decisiones y criterios normativos jurisprudenciales un cierto carcter de equidad natural situandoal derecho y a la tcnica jurisprudencial como instrumentos al servicio de la justicia material. Por otro lado Laben creeque el derecho no deriva de la regla, sino que sta surge del derecho existente.

    El anlisis jurisprudencial para la decisin de un caso parte de la reduccin del mismo a sus elementos jurdicamenterelevantes. Si de ese proceso analtico resulta su asimilacin a una situacin admitida como tpica, la solucin podrobtenerse directamente; si no es posible y tampoco resulta viable encontrar una solucin justa por va de interpretacin,el jurista debe formular una propuesta de solucin innovadora.

    Un cuerpo normativo, resultado de la experiencia jurdica, comprende tanto las decisiones casusticas como lasfundamentaciones de las mismas (ratio decidendi), que operan como criterios normativos deducidos casusticamente.

    En todo derecho de juristas existe un conjunto de soluciones comnmente aceptadas sobre muchas cuestiones(communis opinio) y otras discutidas (ius controversum) ; de ello deriva su carcter dinmico e innovador.

    La reduccin del derecho jurisprudencial romano a un modelo de ordenamiento jurdico unitario, por Justiniano,determin la eliminacin de gran parte del pensamiento problemtico contenido en la doctrina jurisprudencial utilizadapara la elaboracin del Digesto.

    Formacin de las primeras instituciones polticas y de los fundamentos del ordenamiento jurdico.

    Tema 4: la organizacin poltica primitiva

    El periodo monrquico (753/509)

    La tradicin presenta en este espacio de tiempo una serie de siete reyes , los cuatro primeros latino-sabios y los otrostres etruscos .

    El primer rey Rmulo , se le debe la creacin del consejo de patres , es decir, ser el ms antiguo Senado y la asambleapopular por curias. Rey, consejo de ancianos y comicios curiados integraran as la primitiva organizacinpoltica .

    El senado arcaico

    En un primer momento, el consejo senatorial estaba compuesto por 100 miembros, que aumentaron hasta 300. Sus

    integrantes debieron coincidir en origen con los patres o jefes de las diferentes gente . Lasgens o gentes ser el clanformado por aquellos que reconocen un antepasado comn , sus miembros llevan un apellido o nomen gentiliciumderivado del fundador , al que se le antepona el nombre propio o praenomen .

    Tambin formaban parte de la gens los clientes , son quienes deban obedecer a un patrono, al que corresponda undeber de proteccin respecto a aqullos; la relacin entre patronos y clientes se basaba en la fides ; la ley de las XTablas recoge la antigua sancin sacral en la que incurra el patrono que faltaba a la fides debida con sus clientes

    Con la admisin de los nuevos patres surga la distincin entre patres maiores y patres minores ; no parece que estaltima pueda identificarse con los patres conscripti que se emplea para designar a los miembros plebeyos del Senado .

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    Tribus y curias. Los comicios curiados

    La palabra curia significa reunin o agrupamiento de varones , que posiblemente haca referencia a las reuniones dediferentes aldeas vecinas con finalidades religiosas y festivas, estas reuniones tuvieron su origen en los pueblos itlicos.

    Los comicios por curias (comitia curiata) es la ms antigua asamblea popular romana, formaban parte de ellos todoslos ciudadanos, con inclusin, sus funciones eran dos: la adopcin de un pater familias por otro con fines sucesorios yel testamento primitivo; por otra, a ellos corresponda la eleccin del nuevo rey , que deba ser ratificado por el Senado.

    El rey

    Rex viene de la palabra regere que significa dirigir o guiar, esconsiderado como centro de la vida poltico-constitucionaldesde el origen de Roma, se trata de una monarqua pero en la que no rige el principio hereditario como forma deacceso ni tampoco el de designacin del sucesor por parte del monarca reinante. Por esto cuando el trono quedabavacante, el poder volva temporalmente a los patres , quienes una vez puestos de acuerdo de quien ser el sucesor y trasla ratificacin senatorial le entregan el poder al nuevo rex.

    Una caracterstica importante del rey es de la posesin del imperium que debe entenderse como un NO limitado en suejercicio, este poder ilimitado tiene dos vertientes , la primera en cuanto a que es comandante de los poderes militaresy por otra es el centro de la vida ciudadana con poderes tanto polticos como judiciales. A parte de estas el rey tambinposee de una funcin religiosa en cuanto se le concibe como un garante de la pax deorum tanto en situaciones de pazcomo de guerra.

    Desaparecida la monarqua , la figura del rey pervivi en el mbito religioso con funciones simplemente sacralesasesorado por los colegios sacerdotales presididos por el pontifex maximus.

    Cada de la monarqua y origen de la Repblica.

    El siglo VI a.C coincide con el apogeo del pueblo etrusco y su dominio sobre Roma. Se trata de un periodo de grandestransformaciones econmico-sociales y de importantes reformas institucionales, que subsistirn y se desarrollarn enla Repblica.

    La reforma militar de Servio Tulio no alter la estructura aristocrtica del ejrcito, por lo que se refiere a los mandos, nila componente plutocrtica, es decir, que el poder del gobierno estaba en manos de los ms ricos . Elmando supremodel ejrcito lo mantena el rex , al frente de la infantera figuraba un magister populi y al de la caballera un magisterequitum ; junto a estos auxiliares militares del rey aparece el praefectus urbi , nombrado con la finalidad de administrarla civitas en ausencia del rex .

    Tras la instauracin de la Repblica los magistrados absorbieron las funciones militares y polticas del antiguo rexfigura que permaneci, en cambio a efectos religiosos.

    Segn los fasti , algunos de los magistrados mximos de comienzos del periodo republicano son de origen plebeyo, trasla consolidacin del cambio constitucional, la nobleza patricia recupera plenamente el control del gobierno de lacivitas . La tensin poltica entre ambos sectores sociales fue muy grande durante la primera mitad del siglo V a.C, hastael punto en que la plebe lleg a formar un Estado dentro del Estado- , con sus propios dioses, sus propios magistradoscompuestos por tribunos y ediles plebeyos y su concilium plebis que sera una asamblea particular.

    Los tribunos de la plebe (tribuni plebis) fueron un rgano de proteccin creado por los plebeyos a comienzos del siglo Va.C, y en origen debieron ser verdaderos tribunos militares de carcter revolucionario. Se crearon como oposicin a lamagistratura suprema para proteger a los plebeyos de sus decisiones (auxilium e intercessio : socorro al plebeyo

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    amenazado y veto a las decisiones de los magistrados ordinarios contrarias a los intereses plebeyos). La plebe, a travsde la lex sacrata , declar sacer a todo aquel que atentase contra los tribunos. Los ediles de la plebe o aediles plebistenan como funcin ayudar a los tribunos y a la administracin del templo de ceres . Tanto los tribunos como los edilesde la plebe eran elegidos en los concilia plebis tributa .

    El conflicto entre el patriciado y la plebe se manifiesta tambin en el social: un aspecto central del mismo es la ausenciade conubium entre patricios y plebeyos , lo cual probablemente se refera a que los hijos nacidos de uniones entre unpatricio y una plebeya tenan cerrado el acceso a la aristocracia patricios.

    Tema 5: Derecho Primitivo

    Mores maiorum. Leges regiae

    El primitivo derecho de la civitas se encuentra en normas de conducta no escritas, esa seria de usos o mores serancalificados despus como mores maiorum . Aunque no tenan una fundamentacin religiosa, su validez descansaba en lacreencia comunitaria.

    Las fuentes romanas mencionan con relativa frecuencia una serie de preceptos sacros y jurdicos atribuidos a los reyes(leges regiae) , que habran sido objeto de dos distintas ordenaciones.

    En efecto, las fuentes permiten sostener con suficiente seguridad la existencia de dos series de leges regiae y otrasnormas del ius civile . El origen de estas leges se debe a la prctica de gobierno y en la administracin de la justicia porparte del rey.

    La ley de las XII Tablas. Significacin y contenido.

    El gran primer monumento jurdico romano es la ley de las XII Tablas (451-449 a.C.). Fueron redactadas por losdecemviri legibus scribundis y su realizacin obedeci a la pretensin plebeya de que el ius estuviera fijado por escrito.Aunque los decemviros introdujeran algunas innovaciones, la mayor parte de los preceptos debieron provenir de losmores. La legislacin decemviral viene a ser la fijacin por escrito del derecho tradicional anterior custodiado por lospontfices . Los preceptos conservados permiten apreciar un estilo sumamente conciso, sencillo y elegante en laredaccin.

    El modelo de convivencia representado por la polis ateniense, implica la existencia de normas escritas y la igualdad detodos los ciudadanos ante el orden jurdico. El derecho (ius) aparece ya diferenciado de las reglas y preceptos quepertenecen a los mbitos moral y religioso ( fas)

    Elordenamiento jurdico toma en consideracin, a sujetos posibles de relaciones jurdicas, no a la persona individualsino a los jefes del grupo familiar (pater familias) ; en derecho propio de la civitas , se contempla solo a los ciudadanoscomo sujetos de derechos. En este documento se puede poner en prctica la ejecucin personal de la manus iniectio

    para sancionar el incumplimiento de la sentencia y el testamento que se presenta an como un modo de asegurar lasucesin en casos en que se carece de descendientes directos se puede recurrir a la tutela o curatela.

    El derecho penal constituye una materia especialmente relevante en los preceptos de las XII Tablas, se encuentraplanteada la diferenciacin entre actos ilcitos como la crimina y los delicta . Se manifiesta en la existencia de una seriede modos de litigar (legis actiones) para encauzar los posibles tipos de controversias de derecho privado.

    La mayor parte de las XII Tablas se refiere al derecho privado donde los mores tradicionales son objeto de publicacinlegislativa.

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    Evolucin del derecho tras la publicacin de la ley decemviral

    En la ley de las XII Tablas no figuran expresamente ni los formularios negociables ni los de las acciones procesales(legisactiones) . Como consecuencia, estos continuaron desempeando en exclusiva la funcin de asesoramiento en laprctica del derecho, tanto en relacin con los particulares como respecto a los magistrados y jueces.

    La labor de los pontfices se presenta como de desarrollo interpretativo (interpretatio) de la ley decemviral , aquellaJurisprudencia aparece como consecuentemente, como ius legitimum; ello sita al derecho elaborado por lospontfices en una posicin de derecho privado . Por lo que se refiere al derecho pblico, la evolucin se produjo atravs de la legislacin aprobada en las asambleas populares.

    Desde el siglo IV hasta la cada de la repblica

    a) La constitucin poltica republicana

    Tema 6: Introduccin al rgimen poltico republicano

    Laestabilizacin de la repblica no se produjo hasta la primera mitad del siglo IV a.C. , son las leges Liciniae Sextiae quesuelen considerarse como superadoras del antagonismo patricio-plebeyo y como asentamiento definitivo del rgimenrepublicano; este se fundaba en un equilibrio entre el poder de los magistrados y la autoridad del Senado , basadosambos en la majestad ( maiestas ) del populus Romanus . La constitucin republicana se caracteriza por que era unamezcla entre los tipos monrquicos, aristocrticos y democrticos, cosa que haca imposible las mutaciones cclicas. Elapogeo de la Repblica coincide con el siglo III y buena parte del II a.C .

    En cuanto a la administracin de los territorios , un sistema muy utilizado por Roma para la organizacin de la pennsulaitlica primero, y de las provincias despus fue el de las alianzas (foedera) que se pueden distinguir entre: alianzas enplano de igualdad (foedera aequa) y en plano de desigualdad (foedera iniqua) . El territorio itlico en gran medidaform parte del ager Romanus , y las tierras podan concederse a los particulares (ager privatus) o tener la condicin depblicas (ager publicus) administradas por el Senado.

    Los territorios extra-itlicos solan encomendarse al magistrado conquistador, y luego, una vez pacificados, el Senadolos atribua a ex-magistrados urbanos ; en el 81 a.C. mediante la lex Cornelia de provinciis ordinatis estableci que losmagistrados urbanos con imperium , una vez concluido el ao de magistratura urbana, se ocuparan del gobierno de lasdistintas provincias . Lasprimeras provinciae fueron las de Sicilia, Crcega y Cerdea .

    Aunque en la constitucin republicana el poder derivara del pueblo, pues l escoga a los magistrados, desde el puntode vista poltico la primaca corresponda a la aristocracia senatorial.

    TEMA 7: Asambleas populares

    Los antiguos comicios por curias (comitia curiata) pierden la relevancia en poca republicana; en su lugar actuaban 30lictores convocados y presididos por el pontfice mximo.

    El pueblo se agrupaba en esta poca de dos formas: centurias y tribus; tambin en las tribus se reuna la plebe de formaautnoma.

    Cuando se trataba de notificar algn asunto, o introducir oradores para que persuadieran a los ciudadanos, estos sereunan de forma informal (contio). Las contiones sirvieron de plataforma pblica para los lderes polticos.

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    Los comicios centuriados.

    La ms importante de las asambleas populares republicanas fueron los comicios centuriados , derivados de laorganizacin militar por centurias, su existencia a mediados del siglo V resulta mencionado en las XII Tablas acomitiatus maximus .

    En total existen 193 centurias. El voto de cada centuria era nico y como los ms ricos disponan de la mayora absolutacon 98 centurias impedan que la mayora de los plebeyos llegaran a votar. As pues, estos comicios estaban dominadospor los patricios y por los plebeyos ms adinerados.

    Dentro de las distintas clases de pedites exista el mismo nmero de centurias de iuniores (menores de 46) y seniores(de 46 a 60)

    Los comicios centuriados slo podan ser convocados por un magistrado con imperium , y sus funciones eran la eleccinde los magistrados mayores que correspondan a los cnsules, pretores y censores , la aprobacin de las leyes entre lasque se encuentran las leges de bello incendo , es decir las leyes por las cuales el pueblo aprobaba las declaraciones deguerra y paz, la jurisdiccin penal en determinados crmenes, etc.

    Los comicios por tribus

    Los comicios por tribus (comitia tributa) tuvieron origen civil, en este caso los ciudadanos se dividan segn suadscripcin a las distintas circunscripciones del territorio romano (tribus)

    Tambin aqu prevaleca el criterio de la riqueza, los que tenan tierras (adsidui) primaban sobre los que carecan deellas, concentrados stos en las cuatro tribus urbanas. Lex Manlia de vicsima manumissionum publicada en el 357 a.Crogada ante los comicios por tribus por el cnsul Manlio Capitolino , que estableci un impuesto de cinco por ciento enlas manumisiones de esclavos . Parece seguro que fue la plebe quien primero adopt las tribus como unidades de voto.

    Los comicios por tribusdeban ser convocados por un magistrado con imperium, sus funciones principales eran elegir alos magistrados menores y votar las leyes propuestas por los magistrados con imperium.

    Los concilia plebis

    La denominacin de concilia en lugar de comitia se debe a que no eran asambleas de todos los ciudadanos sino queeran slo de una parte de ellos. La equiparacin de los plebiscitos fue reconocida por tres leyes: lex Valeria Horatia del449 c.C., lex publilia Philonis del 339 a.C. y la lex Hortensia del 286 a.C. Suele desecharse por disfuncional la primera deellas.

    TEMA 8: Las Magistraturas

    Imperium y Potestas

    La potestad o poder mximo recibe el nombre de imperium y lo detentaban los cnsules , junto a ellos figuraban lospretores, que al encargarse de la jurisdiccin eran los magistrados ms importantes. El resto carecan de imperium y slotenan poder en esferas concretas.

    En el caso del Senado, la jurisdiccin (iurisdictio) que pronto se reserv a los pretores, la posibilidad de dar edictos (iusedicendi) y un amplio poder (coercitio) que supona la facultad de dictar rdenes y castigar a quienes las infringan; entales supuestos, el ciudadano amenazado poda llamar en su ayuda al pueblo mediante el provocare ad populum paraque se siguiera contra l un juicio comicial .

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    Caractersticas de las magistraturas

    Los magistrados desempeaban el cargo durante un ao ; slo en caso de que las necesidades militares lo exigieran, unmagistrado con imperium poda ver prorrogada su jefatura militar (prorrogatio imperii ). En el caso de los dictadoresno podan ocupar el cargo durante ms de seis meses, y los censores que se elegan cada cinco cesaban su actividadcomo mximo al ao y medio.

    Las distintas magistraturas

    a) Los magistrados supremos , eran los praetores (el que va delante y conduce el ejrcito) que eran dotados con eimperium mximo , tanto de paz como de guerra, les atribua competencias ilimitadas salvo las encomendadas aotras magistraturas. De entre los dos cnsules, el prior era el que haba sido ms votado, y el maior era el demayor edad. Consules designati : cnsules elegidos que todava no haban entrado en funciones. Armatus , serel cnsul encargado de manejar el ejrcito y Togatus aquel que permaneca en la Urbe

    b) Desde el 367 a.C aparecen junto a los cnsules la figura del pretor, formando en principio colegialidad con elloscomo collega minor , tambin provisto de imperium . Al pretor se le confi la jurisdiccin . Hacia el 242 se creun segundo pretor para que se ocupara en particular de los litigios entre los ciudadanos y los extranjeros, estepretor es llamado pretor peregrino .

    En el periodo republicano el procedimiento de los juicios privados estaba dividido en dos fases (in iure y apudiudicem) ; el pretor estaba presente en la primera de ellas, tena carcter preliminar y quedaban fijados loslmites de la controversia, de las pruebas y la sentencia se ocupaba un particular.

    c) En circunstancias extraordinarias de peligro para la Repblica, se nombraba un dictador al que se le otorgaba elimperium mximo , quedando supeditadas a l todas las magistraturas ordinarias. Permaneca en su cargo eltiempo necesario para solucionar el problema y nunca ms de seis meses .

    d) Las funciones caractersticas de los magistrados menores eran el cuidado y vigilancia de la ciudad (cura urbis)la vigilancia de los mercados (cura annonae) y la organizacin de los espectculos pblicos. Estos magistradoseran elegidos por los comicios por tribus.

    e) Magistrados menores muy antiguos son los cuestores en origen eran simples auxiliares de los magistrados

    mximos y elegidos directamente por estos, posteriormente fueron elegidos por los comicios por tribus. Susfunciones eran la custodia del erario pblico y la de los documentos pblicos . Desde mediados del siglo III a.Ccuatro de ellos, denominados quaestores classici , se ocupaban del armamento y mantenimiento .Desde principios del siglo III surgieron lostriumviri capitales cuyas funciones principales era la encarcelacin delos acusados pendientes de proceso pblico y la custodia de las crceles pblicas , la vigilancia de laejecuciones capitales y la vigilancia nocturna. Los triumviri monetales eran los encargados de vigilar la emisinde la moneda; los quattuorviri praefecti , sern los encargados de la jurisdiccin en Capua, los decemviri stlitibusiudicandis sern los que presiden los juicios desarrollados ante los centumviri ; este conjunto de escuelasformaban el llamado vigintivitratus con augusto.

    Tema 9: El SenadoEs el rgano constitucional republicano ms importante e influyente , estaba compuesto por 300 miembros, nmeroque permaneci constante hasta que en el siglo I Sila lo elev a 600 y posteriormente con la llegada de Csar se elev a900. En el primer periodo republicano los senadores fueron elegidos por los magistrados supremos ; desde la lex Oviniade finales del siglo IV, su eleccin de carcter vitalicio se confi a los censores.

    Dentro del senado haba distintos rdenes jerarquizados del cual el ms alto rango lo ostentaban los ex censores y losex cnsules , que sern los primeros en tomar la palabra y emitir su parecer, luego los ex pretores y as sucesivamente.

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    La denominacin de los conscripti , los aadidos, aluda a los miembros plebeyos del senado, cuya admisin data definales del siglo IV a. C.; hasta entonces la asamblea senatorial estuvo reservada al patriciado.

    La convocatoria del senado slo poda ser realizada por un magistrado con imperium aunque a finales de la Repblica seadmiti tambin los tribunos de la plebe.

    Competencias: es el rgano que en la prctica daba estabilidad a la Repblica y fijaba las grandes lneas polticas era eSenado, sus decisiones reciben el nombre de senadoconsultos cuyo carcter era de recomendaciones.

    El senado era quien diseaba la poltica exterior romana, controlaba y administraba el erario pblico y asignaba a losex magistrados urbanos con imperium el gobierno de las provincias. En los ltimos aos de la poca republicana, semanifiesta la tendencia de aproximar los senadoconsultos a las leges , tendencia que se desarrollar en el Principado.

    b) Desarrollo y sistematizacin del derecho en el periodo republicano

    TEMA 10: La Jurisprudencia republicana

    De los pontfices a la Jurisprudencia laica.

    El monopolio de los pontfices en la interpretacin y desarrollo del derecho se prolong hasta finales del siglo IV a. C. Umomento importante es cuando Gneo Flavio , escriba de Appio Claudio public los formularios procesales de lasacciones coleccionados por este; esa obra se conoce como ius civile Flavianum, este escrito radica en la mismapublicacin de los formularios procesales, lo que acrecentaba la certeza del derecho en una medida como no suceda enlas XII Tablas, otro escrito del que slo conocemos el ttulo es el liber de usurpationibus que ser una coleccin deformularios negociales de uso frecuente.

    Aos ms tarde, Tiberio Coruncanio , cnsul del 280 ser el primer plebeyo que alcanz en el 254 a.C. el pontificadomximo , cargo que haba quedado abierto para la plebe en la lex Ogulnia , en esta prctica tiene su origen la enseanzadel derecho al margen del colegio pontificial. Por otro lado, Sexto Elio Petn (cnsul en 198 a.C.) se le atribuye una obrafundamental que supondr el cierre de la jurisprudencia antigua conocida como Tripertita , en esta se reuna un textode las XII Tablas.

    De este periodo destacan tres juristas que fundaron el derecho civil: Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Plubio MucioEscvola, estos juristas pusieron las bases para el tratamiento cientfico del derecho, que desarrollar la Jurisprudenciaposterior, tras ellos comienza el periodo clsico de la jurisprudencia romana.

    ltimos juristas republicanos

    Quinto Mucio Escvola, el pontfice ser el ltimo jurista que lleg a ser pontfice mximo, que puede ser contempladocomo padre de la jurisprudencia clsica; su discpulo Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo estarn a la altura de los grand juristas del principado.

    La actividad de los juristas republicanos

    La actividad ms tpica de la jurisprudencia laica republicana, fue el dictaminar o responder (responder) a las consultassobre problemas jurdicos planteados por los particulares, as como tambin por los magistrados y los jueces. Con eltrmino cavere se conoca la actividad jurisprudencial enderezada a la elaboracin de formularios para el uso de losparticulares en sus relaciones jurdicas, como compraventas, arrendamientos, etc. Y sobre todo estipulaciones confinalidad de garanta (cautiones)

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    La actividad del jurista explicitada en tres tareas designadas con los verbos respondere, agere y cavere (responder a,para actuar y tener cuidado) aparece en la imagen ciceroniana del jurisconsulto.

    TEMA 11: Las leyes pblicas.

    Tramitacin y estructura de la ley

    Como se ha mencionado anteriormente, los magistrados con imperium tienen la facultad de proponer a los comicios l

    aprobacin de leyes, que una vez aceptadas vinculaban a todos los ciudadanos.Cuando una ley lleva dos nombres suele tratarse de una ley comicial que los recibe de los cnsules epnimos (lexCaecilia Didia, lex Fufia Caninia) mientras que las leyes con un solo nombre o bien son textos propuestos por dictadoreso personas a las que se confiri poderes extraordinarios, como las leyes de Sila de Csar o de Augusto .

    Por consiguiente la iniciativa en materia legislativa no la tenan las asambleas populares, sino el pueblo que se limita aaprobar o rechazar la propuesta por medio de la rogatio . Las leyes aprobadas presentaban una estructura externauniforme con tres partes: la praescriptio en la que se indica el magistrado(s) proponentes, la fecha, la asamblea que lavot y cul fue la primera unidad en emitir el voto, la rogatio , que era el texto de la ley propuesta por el magistrado; y lasanctio que variaba segn los casos y cuya significacin es discutida. En lasanctio solan recogerse distintas clusulasdestinadas a garantizar la aplicacin de la ley y a regular la relacin de la nueva ley con el resto del ordenamiento jurdico, el llamado caput tralaticium de impunitate establece la ausencia de sancin contra quien por obedecer la leynueva viole la precedente.

    Eficacia de las disposiciones legislativas

    A partir del Epitome de Ulpiano conocemos una clasificacin de las leyes que afectaba slo a las leyes prohibitivas, laleyes podan ser perfectae , cuando declaraban nulo un acto realizado en contra de ellas, minus quam perfectae , cuandono lo declaraban nulo pero imponan una sancin contra el infractor, e imperfectae cuando aun prohibiendo algo, nideclaraban nulo el acto realizado en contra ni imponan una sancin.

    Las leyes aprobadas por las asambleas populares existieron durante todo el periodo republicano hasta Augusto . Esteapoyndose en su potestas tribunicia , todava present decenas de leyes una de las ms famosas ser la lex Iulia deColegiis.

    TEMA 12: PLURALIDAD DE SISTEMAS JURDICOS.

    Ius civile

    Es ante todo el derecho propio de los ciudadanos romanos y slo se aplica a ellos, los extranjeros no tenan acceso a ,salvo en algunos casos como cuando se les hubiera concedido el commercium , lo que les habilitaba para determinadasrelaciones jurdicas (en especial la mancipatio o conubium)

    La raz delius civile se encuentra en los mores que, como se indic, fueron en buena medida recogidos a mediados delsiglo V a.C. en las XII Tablas, consideradas metafricamente por los romanos como la fuente de todo el derecho pblicoy privado.

    La distincin entre derecho pblico (ius publicum) y derecho privado (ius privatum) . En poca republicana parece queera formal: las fuentes del derecho pblico (que no puede ser modificado por el convenio de los particulares y otrostextos) eran las leyes (y los edictos), los senadoconsultos y los foedera , que vinculaban a todos; fuentes del derechoprivado seran, por ejemplo, los testamentos, los pactos convenidos y las estipulaciones, que vinculaban slo a losparticulares que intervenan en una determinada relacin jurdica, por ello se puede decir que el ius in sola prudentium

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    interpretatione consistit . Respecto al mbito de aplicacin del derecho, el ius civile se opone al ius genitum, que no soloes aplicable a los ciudadanos romanos, sino tambin a los extranjeros.

    Ius honorarium

    El ius honorarium surgi de la jurisdiccin de los magistrados romanos, en especial de los pretores; de ah que lostrminos del ius honorarium y ius praetorium puedan considerarse de hecho como equivalentes

    En el mbito de las acciones el pretor supla las lagunas del derecho civil a travs de las actiones utiles , extendiendo lasacciones civiles a casos anlogos, y de las actiones in factum (creadas casi todas para establecer sanciones que noestaban previstos por el ius civile ). El pretor poda tambin corregir al derecho civil a travs de la concesin deexceptiones , de restitutiones in integrum , por medio de una denegatio actionis .

    El periodo de mayores innovaciones abarca los dos ltimos aos de la Repblica

    Al comienzo de la magistratura el pretor publicaba un Edicto recogiendo su programa jurisdiccional donde figuraban losrecursos procesales (frmulas de las acciones, de las excepciones, de los interdictos), este Edicto recibe el nombre deedictum perpetuum , designado a regir durante toda la magistratura. Mientras que por otro lado, con el paso del tiempose cre otro tipo de Edicto en el cual el texto se transmita de un pretor a otro, llamado edictum tralaticium .

    Ius gentium

    Tambin conocido como derecho de gentes es un derecho que siendo romano, resulta accesible a los extranjeros. Lasrelaciones y los diversos tipos de contratos que se realizaban bajo este derecho se basaban en el fides, que ser una ideacentral en donde se ve como virtud propia del mas fuerte, pero en este caso se habla de una fides bona que ser propiade las obligaciones bilaterales de buena fe, concepto tcnico del mbito jurdico procesal.

    El principado

    a) Organizacin poltica.

    TEMA 13: Reforma Constitucional

    Crisis de la constitucin republicana

    La constitucin republicana, fundada en el equilibrio entre el poder de los magistrados, la autoridad del Senado y lamajestad del pueblo, resultaba adecuada para una ciudad-estado. Pero paulatinamente Roma se fue convirtiendo en elcentro de un vastsimo imperio, cuya direccin resultaba cada vez ms compleja. Por otro lado, se fue perdiendo elrespeto a las antiguas tradiciones y virtudes cvicas, en parte por la influencia de nuevas ideas extranjeras, procedentesdel mundo helenstico, y por la variacin de las costumbres, que sigue al desarrollo econmico y a la mercantilizacin dela sociedad.

    A partir del siglo III el pueblo llano, y en especial el campesinado entr en un proceso de progresiva depauperacin, quese agrava desde mediados del siglo II a.C.; la tensin social condujo a la prdida del prestigio poltico del senado y alprotagonismo de quienes pretendan el acceso a las magistraturas recabando el apoyo de las masas de ciudadanos.

    En 133 a.C., Tiberio Graco obtuvo la aprobacin de una propuesta legislativa (lex Sempronia agraria ) que limitaba lasgrandes posesiones de los terratenientes sobre el ager publicus , establecindose el reparto del suelo entre losciudadanos ms pobres en partes inalienables; otro tribuno, Marco Octavio, apoyado por el Senado, se opuso a laaprobacin del plebiscito, pero fue depuesto por una votacin del concilium prebis , lo que no tena precedentesconstitucionales. Diez aos ms tarde Cayo Graco (a quien se debe la politizacin de los quites) fue elegido tribuno,

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    siendo reelegido al ao siguiente. En los aos posteriores, la aristocracia senatorial logr que se aprobaran distintasleyes en materia agraria, que anularon las reformas agrarias.

    Tras los Graco se agudiz la divisin entre los optimates, partidarios de la aristocracia senatorial, y los popularesapoyados por amplios sectores del pueblo. Entre el 90 y el 88 tuvo lugar la guerra social con los socii itlicos , queconcluy con la concesin de la ciudadana a las poblaciones itlicas, Italia qued organizada territorialmente enmunicipios de ciudadanos romanos.

    En el 70 a.C. surge la lex pompeia Licinia de tribunicia potestate, propuesta por Pompeyo y Craso, elimin de nuevo lasubordinacin de los plebiscitos a las auctoritas senatorial .

    Tras el primer triumvirato compuesto por Pompeyo, Csar y Craso, Csar se convirti de hecho tras su victoria sobrePompeyo en Farsalia en 48 a.C., en dueo de Roma. Confirmada su dictadura varias veces, en el 44 a.C. le fue conferidacon carcter vitalicio. Csar representa ya un claro precedente del principado, pero tras la victoria de Octavio sobreMarco Antonio y junto a Lpido (que forman el segundo triumvirato) la idea de principado se encuentra aunciada en elde repblica de Cicern.

    Los cuatro grandes acontecimientos finales que derrumbaron la Repblica fueron: la victoria de Csar en Farsalia sobrePompeyo y ulterior muerte de este (48 a.C), la derrota del ejrcito republicano en Tapsos y suicidio de Catpon el jovende tica (46 a.C), la batalla de Filipos y muerte de Bruto y Casio (42 a.C) y la victoria de Augusto en Actium (31 a.C)

    El principado de Augusto.

    Tras el asesinato de Csar, llega al poder al segundo triumvirato que sern Octavio, Marco Antonio y Lpido, con lo quetras la muerte de Lpido, Octavio lleg a ser el nico titular del poder, con l se inicia un rgimen nuevo que se llamaPrincipado. Octavio fue un poltico de gran habilidad, que supo interpretar las aspiraciones que los distintos estamentosromanos de la poca, el 13 de enero del 27 a.C. acept un supremo mando militar por diez aos sobre las provincias nopacificadas, a la par que los senadores le concean el ttulo de Augustus, que le confera la mxima autoridad (auctoritas)

    Desde el ao 31 al 23 a.C. Augusto se presentpo a las elecciones consulares anuales, y siempre fue elegido. Ese ltimoao obtuvo a travs de un plebiscito la potestad tribunicia (tribunicia potestas) vitalicio, con lo que le otorgaba todos lospoderes que haban tenido los tribunos de la plebe, en especial el de convocar los concilia plebis y proponer magistrado,le confera tambin de por vida el gobierno supremos de todas las provincias, aunque las de menor inters militarquedasen bajo el control militar.

    Sucesin del principado

    En un principio Augusto se presentpo como un restaurador de la Repblica, pero a su muerte el poder regresara alSenado y al pueblo, pero al margen de la situacin, Roma no podra enfrentar ese retroceso de nuevo, asi que se vieronen el conflicto de decidir quien sera el sucesor de Augusto, con esto Augusto adopt a Tiberio incorporndolo a las

    tareas del gobierno; con ello trataba de transmitirle de algn modo su carisma y de presentarlo como el sucesor idnico.A la muerte de Augusto sigui la confirmacin de Tiberio, y los emperadores posteriores: Calgula, Claudio y Nerpertenecieron al mismo entorno que ser llamada la dinasta Julio-Claudia. Tras el suicidio de Nern se entro en un aode anarqua en el que fueron emperadores sucesivamente: Galva, apoyado por el senado; Otn, por los pretorianos yVitelio, comandante del ejrcito de Judea y apoyado por las legiones de Oriente, despus de este periodo de anarqua sedio inicio a la dinasta Flavia, integrado por Domiciano, Vespaciano y Tito que termin con la muerte de Domiciano enseptiembre de 96.

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    El senado proclam entonces princeps a uno de sus integrantes, el anciano Nerva, con quien dio comienzo el largoperiodo que coincide con el mejor momento del principado y de los emperadores adoptivos: Trajano, Adriano, AntoninoPo y Marco Aurelio.

    Marco Aurelio ser el emperador filsofo, el ltimo grande del estoicismo romano, a quien suceder Septimio Severo,con esto da inicio la dinasta de los Severos que abarca del 193 al 235: formando esta dinasta estaban Septimio Severo,Caracalla, Heliogbalo y Alejandro Severo, que tiene ya un signo absolutista. Tras el asesinato de Alejandro Severo en e235 se entrara en un largo periodo de anarqua militar que durar medio siglo.

    TEMA 14: Instituciones polticas

    Pervivencia de las instituciones republicanas. El Senado.

    A la antigua organizacin surge un nuevo elemento primordia, el princeps. Con lo que las asambleas populares, lasmagistraturas y el senado subsistieron, aunque su relevancia fue cada vez menor, sobre todo en los dos primeros casos.

    a) Las asambleas populares entraron en decadencia con rapidez y perdieron sus antiguas funciones,desapareciendo asi en el mismo siglo I a.C. y su lugar fue ocupado por los senadoconsultos.

    b) Las magistraturas republicanas, sobre todo las que tenan importancia poltica y militar, entraron el declive: casitodas sus funciones fueron asumidas por el propio princeps o por los nuevos funcionarios imperiales. Loscnsules continuaron nombrndose, pero sus funciones militares y poltica quedaron borradas casi porcompleto ante la existencia del princeps.La magistratura que result menos alterada con la nueva situacin fue la pretura, sin duda por encargarse de la jurisdiccin ordinaria.El rgano constitucional que mayor fuerza tuvo en el Principado fue el Senado. Por una parte perviven lasmagistraturas, en principio dominadas por el senado, aunque el prncipe sola hacer recomendaciones previas, ypor otra aparecen los nuevos funcionarios imperiales. Surgen las provincias imperiales, controladas por elprinceps y otras senatoriales controladas por el senado. En este proceso de las provincias no haba una prcticade igualdad de poderes.El senado pas en la prctica a ocupar la posicin de las asambleas populares en el mbito legislativo.

    Administracin imperial

    Frente a las antiguas magistraturas republicanas aparecieron los nuevos funcionarios imperiales, cuyas caractersticassern: cargos remunerados, el emperador nombraba y destitua libremente a esos funcionarios, frente a laindependencia de los magistrados republicanos, los nuevos funcionarios estaban jerarquizados y a la cabeza de esa jerarqua figuraba el princeps.

    Los funcionarios ms importantes eran los prefectos elegidos por el princeps. El ms alto rango lo detentaban los

    praefecti praetorio que sern las personas con mayor poder tras el emperador a los cuales les era entregado un cargo deconfianza. Praefectus urbi , encargado de mantener ell orden pblico en sus diferentes facetas, era elegido de entre laclase senatorial el praefectus annonae , encargado del abasto de alimentos y el praefectus vigilium , a quien estabaencargado de la vigilancia nocturna de la ciudad, y el importante servicio de bomberos. A los praefecto se les concedi jurisdiccinextra ordinem.

    Las principales secretarias eran la de administracin del fisco (a rationibus ), tena la mxima importancia, creada porClaudio y transformada por Adriano, encargada de la correspondencia oficial del emperador (ab epistulis)

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    La Administracin de las provincias

    El territorio se divida administrativamente en provincias, exceptuando la pennsula itlica. En el Principado surgi ladistincin entre las provincias imperiales y senatoriales, las primeras gobernadas por el princeps (legati Augusti, oprocuratores), mientras que las segundas lo eran habitualmente por los ex magistrados mayores designados por elsenado, cuyo nombre era procnsules.

    El territorio de Hispania qued dividido desde Augusto en tres provincias: Tarracibebse, Lusitania y Btica. El impuestque gravaba los fundos de las provincias senatoriales (stipendium) era ingresado en el aerarium, administrado por elsenado, en tanto que el impuesto sobre los inmuebles sitios en las provincias imperiales (tributum) pasaba al fisco delprinceps.

    B) El derecho del principado

    TEMA 15: Formas normativas fundamentadas en la potestad imperial

    Senadoconsultos.

    Durante el gobierno de augusto, el senado pas a ocupar en la prctica la posicin de las asambleas populares, lo cierto

    es que el senado no poda aprobar leyes, pues el concepto de lex fue el mismo que en el periodo republicano, es decir, larogatio aprobada por las asambleas populares; los senadocunsulta terminarion por ser equiparados a las leyes y pasarona desempear el papel de las mismas.

    Entre los ms importantes se pueden mencionar los de Vellaeanum de la poca de Claudio, en donde se prohiba laintercessio de las mujeres, en de Neronianum que era sobre las convalidaciones de legados, Trebellianum y elPegasianum sobre los fideicomisos de herencia, Macedonianum en donde se prohiba los prstamos a hijos de familia,etc. En la poca clsica los senadoconsultos desaparecen.

    Constituciones imperiales. Los rescriptos

    Bajo la denominacin de constituciones imperiales se comprenden distintos tipos de disposiciones como los edicta,mandata, decreta, epistulae y los rescripta. Por otro lado refirindonos a las constituciones imperiales es necesariomencionar que tienen una eficacia similar a las leyes.

    De las formas de disposiciones imperiales, las que ms se aproximan al modo de actuacin de los magistradosrepublicanos son los edicta, cuyo modelo fueron los edictos magistratuales. Los edicta imperiales aparecen referidos avariados campos como la administracin de las provincias, concesiones de ciudadana, cuestiones de jurisdiccin extraordinem, etc. En cuanto a su relevancia para el derecho privado fue muy escasa. Estos edictos eran expuestos al pblicoy tenan vigencia, en principio, mientras no eran derogados.

    Tambin tenan carcter general los mandatos, que eran instrucciones dadas por el princeps a los funcionarios tantociviles como militares que le estaban subordinados. Particular relevancia tenan los mandata dados a los gobernadoresprovinciales. Los mandata tuvieron relevancia sobre todo en el mbito administrativo, mediante esto se pudo afianzar eltestamento militar en donde se les prohiba a los gobernadores mantener matrimonio con las mujeres de la provinciaque tenan encomendada.

    Los restantes tipos de constituciones imperiales estn destinados a decidir casos concretos; los decretos eran decisiones judiciales dictadas por el emperador en las controversias jurdicas criminales y civiles, que le eran sometidas extraordinem en primera instancia o en apelacin. Estos decretos o sententiae imperiales eran inapelables, servan paradirimir la controversia concreta, pero tambin como precedente alegable en el futuro ante llos jueces en casos anlogos.

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    Las epistulae eran comunicaciones en forma epistular que el princeps a travs de la secretara ab epistulis, enviaba afuncionarios imperiales o a magistrados en contestacin a preguntas formuladas por escrito por stos sobre cuestionescontrovertidas.

    Los rescriptos, afianzados en poca de Adriano, tienen especial importancia para la evolucin del derecho privado, elrescripto se refiere al dictamen emitido por el princeps, a peticin de un particular, sobre una cuestin jutdica deinters actual para el peticionario. Las respuestas eran agregadas en las mismas instancias o libelli presentadas por lospeticionarios y venan suscritas por el emperador. Estos documentos afectaban nicamente a la cuestin de derechoplanteada, servan tambin como precedente vinculante para casos futuros iguales o anlogos. Se recogen bajo elamparo de la auctoritas imperial

    Los rescriptos tanto se referan a cuestiones del procedimiento ordinario como al extraordinario; no obstante, dado queel procedimiento formulario entr en paulatina decadencia tras la codificacin del edicto bajo Adriano, los rescripta cadavez tuvieron mayor relacin con la cognitio extra ordinem, de la que se convirtieron en fuente esencial.

    Redaccin definitiva del Edicto

    El edicto perpetuo hace referencia hasta entonces al programa jurisdiccional para todo el ao de magistraturas, en tantoque ahora alude a un texto oficialmente consolidado y por tanto definitivo y permanente.

    Estaba compuesto de 45 ttulos que comprendan distintas clusulas edictales o edictos, estos ttulos suelen dividirse encinco grandes partes. La primera que es relativa a la fase in iude del procedimiento formulario, la segunda parte seiniciara segn la particin convencional de iudiciis, se trata aqu sobre las interrogationes in iure, el iusiurandum in iure,la accin noxal etc. La tercera parte va relativo a la bonorum possessiones, que vena conjunto a los ttulos detestamentis y de legatis. La cuarta parte se refiere a la cosa juzgada (res iudicata) y a la ejecucin de las sentencias. Laquinta recoge las estipulaciones que deban darse de acuerdo con ese modelo edictal que a veces el pretor impona a loslitigantes.

    El edicto de los ediles curules, que inclua algunas materias de gran inters para el derecho privado, como la

    responsabilidad de los vendedores de esclavos, los daos causados en las cosas y en las personas por animalespeligrosos.

    TEMA 16: Jurisprudencia en el principado.

    El poder imperial y la jurisprudencia

    La jurisprudencia romana alcanz su zenit doctrinal y tcnico en el principado.

    El momento de mximo apogeo jurisprudencial coincide con el espacio de tiempo que media entre Augusto y Adriano;Laben, Sabino, Prculo y Casio al comienzo y Celso y Juliano al final, son los juristas ms representativos de e

    periodo.La relacin de los juristas con el princeps puede considerarse en general como estrecha, sobre todo a partir de Adriano.Pese a ello la Jurisprudencia supo mantener dentro de los lmites su independencia frente al princeps y defendi laautonoma del mbito jurdico respecto a otros, incluyendo el poltico.

    El gran cambio se opera con Adriano, cuando se consolida el conciluim principies y los juristas relevantes forman partede l; la jurisprudencia entonces se burocratiza y pasa a ser fiel instrumento de la poltica imperial. La actividad mstpica de la Jurisprudencia romana fue la de dictaminar o responder sobre supuestos jurdicos mediante el respondere.

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    A partir de Adriano los juristas ms relevantes fueron los llamados a formar parte del consilium principis, y el iurespondendi debi restringirse a ellos; es inevitable suponer que desde entonces el ius publice respondendi perdieragran parte de su anterior importancia, por lo dems es natural que los juristas del entorno imperoal influyerandirectamente en las distintas formas de las constituciones imperiales, en especial en los decreta y rescripta, as como enlos senadoconsultos y orationes principum.

    Literatura de los juristas en el principado

    En el principado continan existiendo las obras de responsa, aqu se recogen respuestas dadas por los juristas apreguntas que les eran formuladas sobre casos jurdicos reales; quaestiones recogen respuestas jurisprudenciales sobresupuestos casi ficticios y por lo general complejos, destinadas a la enseanza jurdica. Los digesta, colecciones en las quese combinan responsa y quaestiones segn el orden edictal completado con otras fuentes y solo las desarrollaronalgunos juristas como Aristn, Celso, Juliano, Marcelo o Cervidio Escvola.

    Al margen de las obras problemticas estn los comentarios ad edictum y el ad sabinum, es decir, a la exposicin del iuscivile de Sabino.

    A mediados del siglo II aparecen ya los manuales elementales destinados a la enseanza del derecho, que reciben elnombre de institutiones, las ms famosas sern las de Gayo. A este tipo de literatura didctica elemental perteneceasimismo el enchiridion de Pomponio en la que se cuenta una breve historia del derecho, las magistraturas y de la jurisprudencia.

    Los juristas de Augusto a Adriano. Casianos/ Sabinianos y Proculianos.

    La rivalidad entre Capitn y Laben se remonta al nacimiento de dos escuelas de juristas que iban a dominar elpanorama jurdico por lo menos durante el siglo I. La denominacin de las escuelas no procede de sus presuntosfundadores, sino de sus seguidores, de la primera casianos o sabinianos toma su nombre de Casio L ongino y de CeliSabino, mientras que los proculianos lo toman de Prculo. Se ha sostenido que los juristas proculianos fueron engeneral ms innovadores, originales y libres en sus interpretaciones que los de la escuela casiana, mas tradicionales

    estos y amantes de la sistemtica. Al frente de la escuela sabiniana: Capitn, Masurio Sabino, Casio Longino, CeliSabino, Javoleno ySalvio Juliano ; al frente de los proculianos est Laben, Nerva, Prculo, Pegaso, Celso Hijo y Neracio.

    Marco Laben: se trata de la figura mas emblemtica de la jurisprudencia romana, sus obras principales sern los libriresponsorum.

    Masurio Sabino, discpulo de Capitn, obtuvo de tiberio el ius publice respondendi, sera el primer jurista a quien se leotorga ese beneficio, son los tres libros de derecho civil.

    Juvencio Celso, ocup distintas magistraturas y form parte del consilium de Adriano, es una de las figuras mscarismticas de la Jurisprudencia romana. A l se debe la famosa definicin de ius est ars boni et aequi. Su obra principal

    sern los 39 libros de digesta.

    Salvio Juliano, junto a Laben ser tambin la figura central de la jurisprudencia romana, formando parte del consiliumde Adriano y Antonino Po.

    Los juristas tardo clsicos

    Contemporneos de Juliano aunque un poco ms jvenes, los ms importantes sern Sexto Pomponio, Ulpio Marcelo yCervidio Escvola.

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    Sexto Pomponio sus obras son mencionadas con frecuencia por la Jurisprudencia posterior. Entre ellas destacaenchiridin que contiene una sucinta historia del derecho hasta sus das, del resto de su produccin tambin destacancomentarios a las obras tradicionales del ius civile como el Ad Quintum Mucium y el al Sabinum.

    Ulpio arcelo, form parte del concilium de Antonino Po y Marco Aurelio, fue un jurista de gran finura, su obra principason los 39 libros de la digesta.

    Cervidio Escvola, miembro del consilium de Marco Aurelio, sus obras principales fueron los libros de digesta, d

    responsa y de quaestiones.

    Tras estos juristas se produjo una repentina decadencia de la jurisprudencia romana, que qued sumergida en unanonimato casi absoluto, esa decadencia, que responde a razones polticas coincide con el largusimo periodo deanarqua militar del siglo III.

    TEMA 17: EL DERECHO DE LAS PROVINCIAS.

    Aplicacin diferenciada del derecho romano.

    Haba latinos (latini) a quienes era aplicable un derecho similar al romano, peregrini, que conservaban su propio

    ordenamiento. Por otro ladom en mayor o menos medida todas las provincias tenpian arraigadas tradiciones jurpidicasanteriores a la dominacin romana.

    Los habitantes de los municipa latinorum se regan por un derecho muy parecido al romano, y tenan facilitado su accesoa la ciudadana. Vespasiano concedi la latinidad en el ao 74 d. C. a los habitantes de Hispania.

    Las localidades tena autonoma jurisdiccional dentro de los lmites establecidos por la legislacin romana; las sentenciaspronunciadas en los juicios locales debieron poder recurrirse en apelacin ate el gobernados. De una gran autonoma jurisdiccional disfrutaron de las ciudades libres, en su mayora situadas en la parte oriental del imperio.

    En cambio en las provincias orientales, se encontraba fuertemente arraigada la tradicin greco-helenstica.

    Al margen de otros edicta, se sabe que los gobernadores provinciales publicaban un edicto general para la tramitacinde las controversias jurdicas. El edicto del gobernador provincial alude con toda nitidez a las frmulas procesales.

    Aplicacin del derecho en provincias despus del edicto de caracalla

    Tras el edicto de Caracalla del 212 d. C. los latinos y los peregrinos del imperio obtuvieron la condicin de ciudadanosromanos , por tanto, a todos les era aplicable el derecho romano desde ese momento.

    La aplicacin generalizada del derecho romano no presentaba especiales dificultades en las provincias occidentales,debido a su mayor grado de romanizacin, pero s, en cambio, en las orientales. Resulta aplicable desde ese momento la

    proliferacin de rescriptos imperiales.

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    Dominado

    TEMA 18: ORGANIZACIN POLTICA

    La nueva constitucin poltica y la divisin del imperio

    La concesin general de la ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio, en virtud de la contitutioantoniniana del 212 supuso la introduccin de un elemento unificador, poniendo trmino a la diferenciacin entre

    ciudadanos romanos y extranjeros. Desde el siglo IV, en cambio, se inicia un proceso de orientalizacin de la cultura jurdica.

    Tras la cada de la dinasta de los Severos se produce una profunda crisis poltica, militar y econmica que propicia lascondiciones para la instauracin de un rgimen militar con los emperadores ilricos, que conciben el poder al estiloabsolutista oriental.

    La transformacin del imperio en una monarqua absoluta y divinizada se inicia con el general ilrico Aureliano (270-275que se hace llamar seor y dios, y se consolida con otro general tambin de origen ilrico Diocleciano (284-305), queinstaura una nueva organizacin constitucional absolutista, desarrollada posteriormente por Constantino, y que recibeel nombre de Dominado.

    La nueva relacin jurdico-poltica que nace del Dominado el emperados es dueo y seor del territorio y los ciudadanossus sbditos. Los antiguos estigios institucionales vinculados a la organizacin poltico-constitucional desaparecen porcompleto, los consules todava designaban los aos, pero carecan de competencias; como el senado romano y el deConstantinopla.

    Con Constantino I se produce la unificacin del poder imperial, pero a su muerte el imperio qued dividido entre sushijos Constancio y Constante. Constantino completa las reformas emprendidas por Diocleciano, pero inclin su polticahacia Oriente; una decisin de suma trascendencia fue la creacin de la nueva capital en Constantinopla, poniendo asifin a la supremaca de Roma y de Italia sobre el Imperio. Debido a esto el imperio de occidente concluye formalmente en

    476. La administracin imperial

    La administracin del imperio experiment una profunda reestructuracin en el Dominado. La incipiente jerarqua entrelos distintos cargos, se consolida ahora al articularse una organizacin, modelada a la manera militar, con relaciones desubordinacin a partir del emperador; en l se concentra de forma convergente la administracin militar y la civil, ambasseparadas entre si, tanto funcional como jerrquicamente, en las distintas circunscripciones territoriales.

    Dentro de la administracin central, los cargos ms elevados son: el magister officiorum, que estaba al frente de lasdistintas secretaras imperiales y le estaba atribuda la jefatura de la guardia personal del emperador, el quaestor sacri

    palatii, a l corresponda la preparacin de las leyes que haban de someterse al emperador para su promulgacin, de lasdecisiones judiciales en los asuntos admitidos para ser sometidos a resolucin imperial, el comes sacrarum largitionun,encargado de los asuntos relativos a la administracin financiera del imperio, el comes rerum privatum, que ser eladinistrador general del inmenso patrimonio imperial. Otro organismo es el consistorium, sus integrantes permanecanen pie frente al emperador y sustituye al antiguo consilium principis, cuyos componentes se sentaban junto al princeps.

    La provincia sigue siendo la unidad bsica en la ordenacin administrativa del territorio. Al frente de cada provinciafiguraba un gobernador, que careca de poder militar, pero tena atribudad por delegacin amplias competenciasadministrativas y jurisdiccionales, tanto en el mbito civil como en el penal.

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    Las cuatro prefecturas establecidas fueron: Italia, las Galias en occidente y en oriente Iliria; aunque dentro de las Galiasse encontraba Hispania. La autonoma de las ciudades (civitates) qued muy limitada, sobre todo porque cada unoestaba controlada por un curator civitatis, designado por el emperador y que vena a sr el ms alto cargo de la localidad.En 386 Valentiniano I cre la figura del defensor civitatis, ideada para proteger a la masa proletaria de las ciudades delos abusos de los poderosos.

    El cristianismo y la organizacin de la iglesia

    El factor religioso adquiere una distinta relevancia desde el Principado, al convertirse en un elemento cultural utilizadopara fundamentar la estabilidad de la organizacin poltica y la adhesin a la personificacin del poder en la figura delemperador. La prctica de la divinizacin del emperador despus de la muerte formaba parte de una poltica deveneracin en vida, con la que enlaza la tendencia a la divinizacin al modo oriental. El sincretismo religioso caracterizala poltica de los Severos y de los emperadores ilricos, como forma de conseguir la unidad del imperio en materiareligiosa. La negativa del cristianismo a esa integracin conduce a una serie de persecuciones intermitentes, queconcluyen con la ms general y ltima de Diocleciano. La confrontacin entre el cristianismo y la religinromano.helenstica siguen a la desintegracin de la tetrarqua diocleciana y conducen al acceso al poder de Constantino,que adopta una poltica de tolerancia.

    La unidad religiosa se establece oficialmente sobre la base del cristianismo, lo que tiene lugar en el 380 con losemperadores Teodosio I y Graciano, momento en que se produce la ruptura poltico-cultural con el helenismo religioso.

    El hecho de utilizar la fundamentecin religiosa para afianzar el poder imperial no desaparece con Constantino, sino quese mantiene al introducir los escritores eclesisticos la idea de que el poder viene de Dios y participa de la autoridaddivina; de este modo se plantean en los siglos IV y V las corrientes doctrinales que determinarn la problemticapoltico-religiosa medieval, cuya superacin marcar la fundamentacin de los supuestos que sirven de base a laorganizacin poltica en la edad Moderna.

    La primera formulacin oficial de una doctrina sobre las relaciones entre la iglesia y la organizacin poltica se producecon Constancio, a favor de los arrianos, a cuyo efecto procede a la convocatoria de concilios y adopta medidas dedestierro contra eclesisticos fieles a la doctrina romana y provoca el exilio del Papa Liberio. En circunstancias polticams favorables, con Teodosio I, introduce la idea del deber de apoyo del poder poltico que da lugar a la doctrina demutua colaboracin que formula posteriormente San Agustn.

    Al dotarse de una organizacin independiente y de un grupo sacerdotar dirigente y jerarquizado, la iglesia romana seconvierte en un elemento de la organizacin social, dotado de relevancia en la esfera poltica.

    TEMA 19: FUENTES DEL DERECHO

    Transformaciones en la estructura del ordenamiento jurdico y en el sistema de fuentes. Leges y iura

    El modelo centralizado de organizacin poltica basado en una administracin jerarquizada, lo que tiende a orientar elsistema jurdico hacia un modelo unitario, convirtiendo a la legislacin en la nica fuente de derecho. Desde finales delsiglo III, con Diocleciano, el sistema jurdico romano, convertido en derecho del imperio, se presenta ya como prevalentefrente a los derechos provinciales y desde el siglo IV, con Constantino, la tendencia a la unificacin del sistema jurdico.

    Tambin puede situarse en ese momento histrico-poltico la aparicin del componente autocrtico en la legislacin,que constituye una caracterstica del Dominado. El nuevo sentido absolutista del poder, que se coloca por encima delorden jurdico, se entiende como una manifestacin de la voluntad poltica imperial, que es la que otorga legitimidad alderecho. Las innovaciones jurdicas se introducen en adelante tan slo a travs de constituciones imperiales, queadoptan la denominacin de leges generales, revestidas de un tono autoritario.

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    Los edicta o leges generales sola discutirse en el cosistorium sobre la base de los proyectos preparados por el quaestrorsacri palatii, y luego se dirigan a los funcionarios imperiales, sobre todo a los praefecto praetorio, para que lospublicaran.

    Los rescriptos perduran como forma de legislacin particular, pero tienden a perder su carcter casustico,frecuentemente sirven para conceder beneficios e inmunidades como excepcin al rgimen jurdico ordinario. Unaposicin intermedia entre los rescriptos y las leyes generales ocupan las pragmticas sanciones, presentan un contenidomuy variado, tanto a cuestiones de derecho privado como derecho pblico, aparecen desde el siglo V y son dictadasnormalmente a iniciativa de funcionarios centrales o locales, con un mbito de aplicacin limitado a un territorio. Estassern disposiciones de rango inferos a las leyes generales.

    La doctrina jurisprudencial se convierte en un cuerpo normativo general, que recibe el nombre de ius o iura y queintegra el ordenamiento jurdico con las constituciones imperiaes. El derecho contenido en los escritos de los juristasclsicos slo se entienden en vigor en la medida en que no haya sido modificado por constituciones imperialesposteriores, la eficacia de los iura se encuentra en el mantenimiento de hecho de su vigencia por parte de aquellavoluntad poltica; los jueces tendrn una posicin de destinatarios de una normatividad que les viene dada, y que sloles corresponde aplicar al caso concreto. Las deficiencias se agravan en el siglo IV al no disponer los jueces de un cuerponormativo oficial y completo, otro caso es la legislacin, que ser sustituido a la Jurisprudencia.

    El problema se plantea desde el dominado, cuando la poltica legislativa se orienta a una imposicin generalizada delderecho imperial. El derecho justinianeo recoger esta doctrina, de la que incluso se har uso para justificar laderogacin de anteriores contenidos normativos, pero su verdadera relevancia se establece en el cdigo de Justiniano,recogido en un precepto en el que se prohbe la alegacin de ignorancia o inobservancia de la ley como causa justificativa de la no aplicacin de la misma.

    Colecciones no oficiales de rescriptos. Cdigo gregoriano y hermogeniano

    La novedad ms significativa es la de la reproduccin de los textos de los rescriptos, en lugar de utilizarlos para sucomentario; ello constituye una manifestacin de la autonoma de los rescriptos como fuentes del derecho en el nuevomarco de un sistema jurdico de naturaleza legislativa y ya no jurisprudencial- La primera de esas colecciones es elcdigo gregoriano, este codex constaba de 15 libros, que figuraban en orden cronolgico, tuvo amplia difusin en todoel imperio por su utilidad, en el se basan tambin los compiladores del cdigo de Justiniano, por lo que cabe aseverarque recoga rescriptos desde Adriano.

    El cdigo hermogeniano se divida en ttulos, y puede considerarse como apndice del gregoriano, con el que comprartesuerte histrica. Las fuentes directas sobre este cdigo vienen a ser las mismas que del GREGORIANO.

    La doctrina jurdica post-clsica. Posicin de los escritos de la jurisprudencia clsica en el sist. De fuentes.

    Tras la poca de los Severos, la jurisprudencia entr en rpida decadencia. Los ltimos juristas son Arcadio Carisio yHermogeniano, ambos de finales del siglo III y principios del IV. La doctrina jurdica de este periodo fue ya incapaz dproducir obras originales. Responden a este preiodo las Pauli Sententiae, cinco libros que parten de los escritos de Pauloy el Epitome de Ulpiano.

    Estas obras estn compuestas de materiales meramente jurisprudenciales, esto se debe al modo de tratamiento de lostextos normativos en este periodo histrico-cultural en forma separada, segn la naturaleza de los mismos; de ah quetambin hubiesen sido objeto de compilacin especfica de los rescriptos en los Cdigos gregorianos y hermogeniano yque posteriormente el cdigo teodosiano recogiera las leges generales. Representa una novedad en la tendencia de unaobra de principios del siglo IV conocida como Fragmenta Vaticana, redactada en la parte occidental del imperio,

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    TEMA 20: FORMACIN DEL DERECHO DE LA IGLESIA

    Fuentes del derecho de la iglesia

    La historia jurdica de las decretales ilustra la afirmacin del poder legislativo del pontificado, desde una primerafundamentacin en la auctoritas del mismo hasta la afirmacin de la potestas en dicho campo; las reticencias de laiglesia oriental en relacin con la autoridad del papado constituyen tambin un antecedente de la futura ruptura conste. El aumento de las decisiones conciliares y de las decretales de los pontfices determina la aparicin de las primerascolecciones cannicas en los siglos IV y V, formndose un primer cuerpo jurdico-cannico al que acompaa undesarrollo doctrinal.

    Reciprocidad de influencias entre el derecho romano y el de la iglesia.

    Tanto la organizacin de la iglesia como el derecho que en ella empieza a formarse toman como elementos de laestructura administrativa y el orden jurdico tal como se presentaba en el dominado. Para el desarrollo posteriorpensamiento jurdico tuvo especial trascendencia la afirmacin doctrinal por parte de la iglesia de una nueva jerarquanormativa, vena a situar el derecho secular en posicin subordinada respecto a un derecho divino y natural. En ladoctrina jurisprudencial, haba asumido intelectualmente muchos valores ticos propugnados por el estoicismo y el

    helenismo, que incorpora tambin despus el critianismo. Por otra parte la tendencia moralizante y teorticaconstituyen reasgos caractersticos de la mentalidad escolstica oriental, vinculada al pensamiento filosficoespeculativo, que se proyecta en el campo religioso.

    Es evidente que la influencia de la moral cristiana en la poltica legislativa antidivorcista. Otras disposiciones legislativamuestran la relevancia social y poltica de la iglesia, asi, la legislacin civil incorpora al sistema jurdico disposiciones dnaturaleza religiosa o eclesistica, la legislacin imperial concede sucesivamente numerosos privilegios a la iglesia y a su jerarqua, entre ellos el reconocimiento de la episcopalis audentia y la atribucin de eficacia a las decisiones judiciales deeste tribunal.

    TEMA 21: desarrollo de la cultura jurdica en occidente y en oriente. Vulgarismo y clasicismo.

    La enseanza y la formacin de los profesionales del derecho

    Uno de los elementos escenciales para la estabilidad y el funcionamiento del rgimen poltico del Dominado era suorganizacin administrativa.

    Desde principios del siglo V el poder pblico asume en oriente como parte de esa poltica la ordenacin de la enseanzadel derecho en centros oficiales, introduciendo una regulacin de los contenidos y materias de estudio requeridos parala preparacin en la profesin jurdica.

    En el 425 se crea la Universidad de Constantinopla, que aadan a los estudios jurdicos otros de diferente naturaleza.

    Ambas escuelas, Berito y Constantinopla, hicieron posible, la creacin del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. La legislacin y la doctrina jurdica en occidente y oriente

    Una coleccin mixta de iura y leges que se conoce con el nombre de consultatio sern del estilo pseudogayano. Laliteratura jurdica de esta poca ofrece tambin una muestra de cierta actividad intelectual en la edicin de textos concomentarios (interpretationes), en ocasiones eramente explicativos, pero en otras de actualizacin.

    Una obra importante es el llamado Libro Siro-romano de derecho, en realidad son leges seculares. Esta obra tiene finesdidcticos y trata sobre todo del matrimonio y las sucesiones.

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    La doctrina vinculada a las escuelas de derecho cultivaba, el gnero de los comentarios a las obras de la jurisprudenciaclsica. En esta labor de conservacin y de posibilitar el acceso al conocimiento de los textos jurisprudenciales clsicos seencuentra el principal mrito, desde el punto de vista cultural, de la actividad de los maestros de derecho orientales. Lalex romana wisigothorum viene a ser el equivalente en occidente de lo que poco ms tarde sera en orintela grancompilacin justinianea.

    Vulgarismo y clasicismo como fenmenos jurdicos-culturales

    El trmino clasicismo para caracterizar la forma que presenta la cultura jurdica oriental desde el siglo V, y que tiene sumomento culminante en la compilacin justineanea, en tanto que con el trmino vulgarismo se tiende a describirprevalentemente la forma que presenta la cultura jurdica de occidente ya desde el siglo IV, y que perdura hasta larecepcin europea del derecho romano a travs de la compilacin justineanea.

    En cuanto fenmeno de empobrecimiento sociocultural, el vulgarismo afect progresivamente al mbito jurdico almenos desde principios del siglo IV, en especial a la aplicacin judicial y a la literatura jurdica privada. El vulgarismafect originariamente a ambas partes del Imperio; las peculiaridades culturales del mundo helenstico oriental, comopredominio de la mentalidad intelectual especulativa y la incidencia del factor doctrinal religioso, introdujeronelementos moralizantes y planteamientos tericos que de alguna manera desdibujaron el sentido prctico y el orden de

    valores propiamente jurdicos del derecho contenido en las obras de la jurisprudencia clsica.

    TEMA 22: LA COMPILACIN JUSTINEANEA

    Corpus iuriscivilis cdex

    digesta

    institutiones