resumen verificacion de la consulta en el tipnis · 2018. 10. 31. · consulta, 16 rechazaron las...

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DOCUMENTO RESUMEN VERIFICACIÓN DE CONSULTA EN EL TIPNIS 1 RESUMEN VERIFICACION DE LA CONSULTA EN EL TIPNIS Documento elaborado por la APDHB y la FIDH en el marco de la Misión al TIPNIS del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2012, a solicitud orgánica de los dirigentes indígenas de la CPEMB y de la subcentral TIPNIS. Abril de 2013

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Page 1: RESUMEN VERIFICACION DE LA CONSULTA EN EL TIPNIS · 2018. 10. 31. · consulta, 16 rechazaron las misma y en 1 comunidad hubo contradicciones en la información. Ø Incumplimiento

DOCUMENTORESUMENVERIFICACIÓNDECONSULTAENELTIPNIS1

RESUMEN

VERIFICACIONDELACONSULTAENELTIPNIS

DocumentoelaboradoporlaAPDHBylaFIDHenelmarcodelaMisión al TIPNIS del 29 de noviembre al 14 de diciembre de2012, a solicitud orgánica de los dirigentes indígenas de laCPEMBydelasubcentralTIPNIS.

Abrilde2013

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1. ¿Quiénessomos?La Federación Internacional de los Derechos Humanos, FIDH, es unaorganizaciónconformadapor164organizacionesdeDerechosHumanosque operan en más de 100 países. La FIDH trabaja para asegurar elcumplimiento de todos los derechos enunciados en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, así como para proteger a lasvíctimasdeviolacionesdederechoshumanos,prevenirestasviolacionesyllevarasusautoresantelajusticia.LaAsambleaPermanentedelosDerechosHumanosdeBolivia,APDHB,es una organización de la sociedad civil que tiene la misión de lapromoción,difusiónydefensalosderechoshumanos,preferentementedelosmásdesprotegidosyvulnerables;enelmarcodelaDeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, instrumentos internacionales dederechoshumanosylaConstituciónPolíticadelEstadoPlurinacionaldeBolivia.2. Antecedentes

El proceso de consulta del gobierno a las comunidades sobreintangibilidad del TIPNIS y el desarrollo de las obras relativas a laconstruccióndelacarreteraVillaTunari-SanIgnaciodeMoxos,seinicioel29dejulioyculminoel7dediciembredel2012.Lospueblos indígenas,dirigentesde laCPEMBySubcentralTIPNIShandenunciado graves irregularidades en este proceso y pidieron a laAsamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia la IglesiaCatólica, y la Federación Internacional de los Derechos Humanos,conformar una misión1 que visite las comunidades del TerritorioIndígenayParqueNacionalIsiboro-Sécure(TIPNIS).Una vez concluida lamisiónde visita a las comunidadesdel TIPNIS, laFIDH y la APDHB emitimos el siguiente RESUMEN EJECUTIVO,presentando nuestras conclusiones preliminares, basando nuestroanálisis en el documento/informe testimonial, resultado de lasmanifestacionesrecogidas,yquefueelaboradodemaneraconjuntaconla iglesiacatólica.LaFIDHy laAPDHBpublicaránun informecompletodelamisiónelpresentemes2013.1Mediantecartas,resolucionesorgánicasyvisitasinstitucionales.

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3. Nuestramisión

AmbasorganizacionesparticipamosdeunamisiónenBoliviadel29denoviembreal14dediciembrede2012conelobjetivode:1. Verificar el cumplimientodelDerechoa la consulta enelmarcodelproyectodeconstruccióndelacarreteraVillaTunari–SanIgnaciodeMojos,porelTerritorio IndígenadelParqueNacional IsiboroSécure(TIPNIS), entre el departamento de Beni y Cochabamba para asíestablecer si este procedimiento se ajusta a los estándaresinternacionalesdeDerechosdelosPueblos IndígenasratificadosporBolivia.

2. Determinarsielprocesodesarrolladoporelgobiernocumplióconlaconcertación de los artículos referidos al ámbito de aplicación, elprocedimiento y protocolo de consulta establecida por la SentenciaConstitucional 300/2012 como condición para la constitucionalidaddelaLeyNº222.

4. Alcancedelavisita

Visitamos35comunidadesyunCentrodeGestiónesdecirel61%deltotaldecomunidadesquerecibieronlasbrigadasdeconsulta(58segúndatosdelTribunal SupremoElectoral). Estoademás representael55%deltotaldecomunidadesdelTIPNIS(35de64),aunqueelprotocolodelgobierno menciona a 69 comunidades. Por lo tanto el nivel, esrepresentativoparanuestroanálisis.

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Comunidadesvisitadas:PuertoSanLorenzo,NuevaLacea,VillaFátima,ElCarmendelCoquinal,SanBernardo,SanVicente,SantaLucía,NuevaGalilea,SantaMaríadelaJunta,ElParaíso,Gundonovia,NuevaVidaySanPablo.Zonacentral(RíosChimimita–Isiboro)Trinidacito,SanJosédePatrocinio,LomaAlta,SantaClara,Lomadel

Carmen.(RioIchoa)Dulcenombre,Santiago,ConcepcióndelIchoa,MonteCristodeImose,SanRamoncito,RíoImose,SanAntonio,NuevaTrinidad,ProvidenciadeChimimita,(RíoIsiboro)VillaNueva,AltaGracia,

Limoncito,LasPampitas,NuevaEsperanza,SantaTeresita,VillaAsunción,SanMiguelitoyunCentrodeGestión.

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5. Nuestrasconstataciones

Ø Coberturareducidadeaceptaciónalas“brigadasdeconsulta”:Constatamos que de las 35 comunidades y un “Centro de Gestión”visitadas por nuestra comisión interinstitucional, tan sólo 19comunidades,esdecirel53%, recibieron lavisitade lasbrigadasdeconsulta, 16 rechazaron las misma y en 1 comunidad hubocontradiccionesenlainformación.

Ø IncumplimientodelosestándaressobreConsultaPrevia:A pesar del reglamento específico para el proceso de “ConsultaPrevia, Libre e Informada”2, la misión recogió testimonios de lascomunidades donde se evidencia la vulneración del principio debuenafeydelderechoalaconsultaprevia, libreeinformadadelospueblosindígenas.(Vernota1)

Ø Nohubo“carácterprevio”delaConsulta:De la revisión de antecedentes formales se puede constatar que elgobierno decidió la construcción de la carretera Villa Tunari-SanIgnacio deMoxos y firmó un acuerdo con la empresa constructoraOASsinconsultarpreviamentealascomunidadesafectadas,mientrasel proceso de consulta a las comunidades indígenas del TIPNIS seinicióreciénadosañosymásdespuésdelaaprobacióndelprotocolode financiamiento de la construcción de la carretera entre Brasil yBolivia.(Vernota2)- Nosecontóconlosplazosnecesariosparaquelascomunidadespudieran reunirse libremente y tomar en sus asambleas ladeterminaciónquefueremásconveniente.Lostiemposutilizadospor los miembros de la brigada de consulta en variascomunidadesfueroncortosyrápidos.

Ø Nohubo“carácterlibre”delaConsulta:El carácter libre implica que no exista coerción, intimidación, nimanipulación. Sinembargo, lamisiónobservóy recogió testimoniosque respaldan la aseveración que no se logró el carácter libre e

2TribunalSupremoElectoral,ServicioInterculturaldeFortalecimientoDemocrático(SIFDE),InformedeObservaciónyAcompañamientodelaconsultaprevia,libreeinformadaalospueblosindígenasdelTerritorioIndígenaParqueNacionalIsiboroSécure,http://www.oep.org.bo/oep/archivos/tipnis/informe_tipnis_2013.pdf,pág.XIII

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informadoyelprocedimientorealizadonofue llevadoacabosegúnestándares internacionales y la sentencia 300/2012, esto consta ensiguienteshechos:

- Nosecontóconunaparticipaciónactivadetodoslosmiembrosdelas comunidades en las reuniones y los que participaron nopudieronhacerusoactivoyefectivoenlatomadedecisiónpuestoquenofueacordadaoconcertadasinoqueseimpusoelcriteriodelos técnicos que realizaron la consulta. Algunas comunidadesllegarona la reuniónconvariasposturasdedisensoyencincodeellashubounclimadeenfrentamientoydesconfianzarecíproca,locualnofuetenidoencuentaalahoradefirmarlasactas.

- Asimismo no se respetaron los procedimientos propios de lascomunidades indígenas puesto que algunas reuniones fueronrealizadas en lugares fuera del cabildo indígena, fuera de lacomunidad donde los indígenas quedaban desprovistos de sugobiernoterritorial.

- Se constató que existierondiferentes formas de presión; una deellaslaentregaderegalosenvíveres,insumosyotros,amenazasaquienes no aceptaban la consulta, lo que condicionó la libredeterminaciónylosprincipiosdedemocraciapluralalinteriordelascomunidades.

- Se denuncio obstáculos del Estado para que las autoridadestradicionalesydelasorganizacionesrepresentativaspuedanvisitarlas comunidades, a través de la negación de la venta decombustiblea laSubcentraldelTIPNIS,Caritase instancias locales(Sub Alcaldía), que devino incluso, de conformidad a losdocumentos a los cuales pudo acceder esta Comisión, juiciosiniciados a autoridades por adquirir combustible para que loslideresrecorranelterritorio.

Ø Nohubo“carácterinformado”delaConsulta:A pesar de existir principios internacionales” (Ver nota 3) y elProtocolodelaConsultareferenteal“carácterinformado”,lamisiónquevisitóelTIPNISrecibiótestimoniosenelsentidodeque:

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- Sibienlosmapasmostradosalascomunidadesseñalaneltrazopordondesevaaconstruir lacarretera, la informaciónseda bajo laidea que la carretera es un proyecto ecológico. En las 19comunidadesdondeserealizólaconsultaindicaronquedurantelasreuniones no se les informó sobre los impactos positivos onegativosque la carreteraVilla Tunari- San Ignacio deMoxos lescausaríaalserconstruidapormediodelTIPNIS.(Vernota4)

− No se entregaron a las comunidades los estudios de impactosambiental;(EIA) de las 19 comunidades que recibieron a lasbrigadasdeconsulta,todasindicaronquenorecibieronexplicacióndelosimpactospositivosonegativosdelproyectodecarreterayenlamayoríasolicitaronestudios,técnicos,ambientalesyautorizaciónpara definir un trazo final. Tampoco se explicaron las principalesconclusionesdeEvaluaciónAmbientalEstratégica(EAE).

- La información entregada a las comunidades fue insuficientepara el análisis de la magnitud del proyecto y adoleció de laposibilidaddequelospropiosindígenaspudierantenersuspropiasasesorías,estudios,técnicosycientíficosexternosfrentealproyectoenmención.

- Losmiembrosdealgunas comunidadesentrevistadosdenunciaronque en las reuniones de consulta, aunque hayanmanifestado noestardeacuerdoconlacarreteraosolicitadoeldesvíodeésta,lostécnicos anotaban en sus actas afirmaciones contrarias a estaspeticiones.

v Nohubo“buenafe”enlaConsulta:Mientrasanivelinternacionalsereconocequela“buenafe”exigelaausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o deagentesqueactúenconsunombre(Vernota5)lamisiónconstatóenel diálogo efectuado en las comunidades y de los testimoniosrecopiladosquehubo unaclaracoerciónporpartede las“brigadasdeconsulta”enloreferenteala“intangibilidad”:

- Se manipuló el término “intangibilidad” señalando a loscomunariosdelTIPNISquenopodránteneraccesoabeneficiosdesalud, educación, planes de manejo turístico, proyectos dedesarrollo,sinocuentanconlacarreterayquitanestetérmino.

- Entodas lascomunidadessepudoconstatarelconvencimientodequesisemanteníaeltérminode“intangibilidad”,nopodríanhaceruso de ningún recurso del territorio ni para el sustento de su

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familia,(nopodríansacarleñaparacocinar,pescar,cazarnicortarni un solo árbol para poder mejorar sus viviendas), asimismo nopodríandesenvolverningúnproyectodedesarrolloquebeneficieasus comunidades. Los comunarios informaron también que alaceptar que se retire el término de intangibilidad,automáticamenteestánaceptandolacarretera,ylasbrigadasdegobierno les advirtieron que “no pueden pedir se suspenda laintangibilidadyrechazarlacarretera”confirmandoquelainclusióndeltérminointangibilidadatadoaldeladecisióndelacarreteraenlaLeyN°222fueunaestrategiaparaconducirladecisiónsobrelaconstrucción del tramo por medio del TIPNIS. Por otro lado, esimportante señalar que elDecreto supremo1146, reglamentariodelaLey180,incluyeenlaintangibilidad,losusostradicionalesdelosrecursosporpartedelaspoblacionesindígenas.

- Otroaspecto fue la injerencia en9 comunidades de trabajadoresensalud,guardaparquesyprofesoresparaincidiry direccionaralos dirigentes y comunarios para que acepten la consulta y lacarretera.

- De las 36 comunidades visitadas, 30 rechazaron el trazo de lacarreterayseñalanqueéstanodebepasarpormediodelTIPNIS(83,3%);solamente3afirmaronhaberaceptadolaconstruccióndela carretera Villa Tunari – San Ignacio de Mojos (8,3%) y 3aceptarondeformacondicionada(8,3%).

- v No fueron tomadas en cuenta las normas y procedimientosculturalmenteadecuados:

ParalaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,eldeberestataldeconsultar a los pueblos indígenas, debe cumplirse de acuerdo con suscostumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmenteadecuadosyteniendoencuentasusmétodostradicionalesparalatomadedecisiones3.(Vernota6)Estonofueasí: lamisiónobservóqueen7comunidadesde las19querecibierona lasbrigadas, laconsultanoserealizóenloslugarespropiosdondetomansusdecisionescomosonsuscabildosindígenas.

3CorteIDH,CasodelPuebloSaramakaVs.Surinam.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28denoviembrede2007.SerieCNo.172,párr.131.

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- En13comunidadesnosmanifestaronquenose coordinócon susdirigentesyquelasbrigadasllegarondesorpresa,sinavisar.

- Con relación a sus decisiones, 11 comunidades de las 19 querecibieronlaconsultamanifiestanquenolastomaronenconsensoyconlapresenciadetodaslasfamilias,sinosoloconpresenciadelasqueestabandeacuerdoconlaconsulta.

Según losórganos de control normativo de la O.I.T. "una reunión demera información no se puede considerar de conformidad con lodispuestoenelConvenio",particularmentealavistadelestablecimientodeun"diálogogenuinoentreambaspartessignadasporcomunicaciónyentendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero dellegaraunacuerdocomún".

(Vernota7)

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6. Nuestrasrecomendaciones

v AlosórganosdelestadoBolivianoexpresamosnuestrapreocupaciónfrente a la ausencia de protección y cumplimiento del derecho a laconsulta previa, libre e informada por parte de las autoridadesbolivianasenlarealizacióndelprocesodeconsultaalascomunidadesdel TIPNIS frente al proyecto de construcción de la carretera SanIgnacio-VillaTunari.PudimosapreciarytomartestimoniosdirectosdelasylosmiembrosdelospueblosindígenasquehabitanelTIPNIS,paraconcluirqueéstanosehallevadoacabodeacuerdoconloestablecidoenelConvenio169delaOIT,quemanifestódeficienciasenla implementaciónyelcumplimiento de la legislación boliviana vigente. En ese sentido, elEstadobolivianotienelaobligaciónderevisar lo lasconclusionesyresultadosantesdecualquieroperaciónadministrativaolegislativaenellugar.Esdesumaimportancia,lanecesidaddellevaracabolosprocesosdeconsulta previa antes de tomar cualquier decisión que afecte a lospueblosindígenas,deacuerdoalosinstrumentosinternacionalesyenlajurisprudenciadeorganismosinternacionalesprevistos;

v Al ejecutivo del Gobierno Nacional pedimos frenar las presiones,intimidaciones, losabusosen lascomunidadesdelTIPNIS,queestángenerando situaciones de incertidumbre, desconcierto y temor. Esprioritario detener la postura de la división que afecta su sistemaorganizativo y a las familias. Pedimos cumpla con su obligación deproteger los Derechos Humanos, aplicar la CPE y garantizar lascondicionesdelderechodelosPueblosIndígenasalaconsulta.

v Al Tribunal Constitucional Plurinacional habiéndose planteadoaccionesconstitucionalesencontradeautoridadesgubernamentaleslegislativasporlosatropelloscometidoscontralospueblosindígenasenrelaciónalaconstruccióndelacarreteraysiendodeconocimientodel Tribunal Constitucional Plurinacional dichas demandas en gradoderevisión-recomendamostomarencuenta,almomentodeemitirsusfallos,losantecedentes,quelaconsultarealizadaporelgobiernoenelTIPNISpresentóensuimplementación,lanoconcertación(Ver

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nota 8).Dadoqueno seha cumplido con las características deunaconsulta-respeto,temporalidad,territorio,tradición-esprobablelanecesidad de una decisión que esté basada en una visita in lococomoaccióndirectaporpartedelTCPenelterritoriopararepararlosabusoscometidos.

v Al Órgano Electoral, en su condición de veedor en el proceso deconsultarealizadoporelÓrganoEjecutivo,envirtudalaseparacióneindependencia de poderes revise y examine el contenido de suinforme respecto a las características de las consulta y bajoparámetrosdeimparcialidad,justiciayconviccióndemocrática.

v A la Asamblea Legislativa, adecuar su labor a las necesidades delpueblo boliviano y particularmente de los pueblos indígenas,priorizandoelrespetoalanormativainternacionalexistentesobreeltema, garantizando la eficacia jurídica de las leyes aprobadas, lapertinenciadelasmismas.Suactuacióndebedarcertezajurídicaenvez de generar niveles de conflictividad e incertidumbre en losindígenas. Lamentablementeestohaprovocado laaprobaciónde laLey N° 222 aún estando en vigencia la Ley N° 180. Recordarle a laasamblea legislativa su deber de mantener la independencia depoderes,enbaseasusatribucionesdedeliberación.

v A las empresas privadas, sean de capital nacional o extranjerodeberán previo al desarrollo de sus actividades cumplir, acatar yrespetar los derechos de los pueblos indígenas, antes de poner enmarcha cualquier proyecto, verificar si los territorios dondeemprenderánsusactividadesconstituyenpatrimoniodelospueblosindígenas,enarasdeevitarseatentensusderechos.Demanerageneral,envirtudde losprincipios rectoresdeNacionesUnidas sobreempresas yderechoshumanos,evitarque suspropiasactividadesprovoquenocontribuyanacrearconsecuenciasnegativassobre los derechos humanos y hacer frente a esas consecuenciascuandoseproduzcan.

v Pedimos que la Central Obrera Boliviana solicite a la OIT unpronunciamiento respecto a si la consulta en el TIPNIS se realizoconformeconelConvenioN°169.

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v A los organismos internacionales de derechoshumanos.Recomendamos lavisita del Relator Especialde Naciones Unidas sobre los derechos de los PueblosIndígenas,asícomoalaRelatoradePueblosIndígenasdela Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)avisitarlazonadelTIPNISparaconocerdeformadirecta las situaciones que vivieron las comunidadesdurante el proceso de consulta, contrastando lasconclusionesalasquehallegadoestaMisión.

Finalmente,agradecemoslaconfianzarecibidadelasfamilias,lacomunidades y las autoridades indígenas de la zona del TIPNISquefacilitaronlapresenciadelamisiónenelterritorioyquedemanera fraterna y abierta expresaron sus sentimientos,percepciones,temoresyesperanzasaúnsabiendodelacomplejaysensiblesituacióninternaenlavivenactualmenteydeldesafíoquesignificaparaellosyellas restituir familiaridadesyalianzasenelmarcodesuunidadsinónimodevida.

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NOTAS

Nota1Los instrumentos internacionales que reconocen y protegen el derecho a laconsulta previa, libre e informada son: Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional de Trabajo OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechosdelospueblosindígenas,DeclaraciónyProgramadeaccióndeVienayPactoInternacionaldelosDerechosPolíticosyCiviles.Laconsultaesunprincipiofundamental del Convenio 169, se indica que esta tendrá lugar cuando seestudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectardirectamente a los pueblos interesados. El año de 1991 este convenio fueratificadoporBolivia,incorporadoalanormatividadbolivianaenvirtuddelaLey1257de1991.En el marco de las normas nacionales la Constitución Política del Estado alreconocerelcarácterPlurinacionaldelEstado,incorporaelreconocimientodelosderechosdelasnacionesypueblosindígenasoriginarioscampesinos,entreellos;el derecho a la consulta previa, libre, informada de buena fe los artículos 30numerales 15 parágrafo 2 del cuerpo constitucional4, en el que se reconoce eldesarrollodeestosprocesosenformaapropiada,atravésdesusinstitucionesdeforma obligatoria para el Estado, cada vez que se prevean medidasadministrativas o legislativas susceptibles de afectarles. Estos elementos sonratificados en el artículo 4035 el cual integra este derecho al ejercicio de lasnormasyprocedimientopropiosoculturalmenteadecuados,enelmarcodesusestructurasde representacióny ladefiniciónde sudesarrollodeacuerdoa suscriterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.Finalmenteelart.256delaCPEhacereferenciaalamanerapreferenteenqueseaplicaran lostratadose instrumentos internacional firmadosyratificadosporelestado.Nota2SegúnelRelatorEspecialdeNacionesUnidassobrelasituacióndelosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesdelosindígenas,elcarácterpreviodela

4Artículo 30, parágrafo 2 numeral 15. En elmarcode la unidaddel Estado y de acuerdo con esta Constitución lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos….A ser consultadosmedianteprocedimientosapropiados,yenparticularatravésdesusinstituciones,cadavezquesepreveanmedidaslegislativasoadministrativassusceptiblesdeafectarles.Enestemarco,serespetaráygarantizaráelderechoalaconsultapreviaobligatoria,realizadaporelEstado,debuenafeyconcertada,respectoalaexplotacióndelosrecursosnaturalesnorenovablesenelterritorioquehabitan.5Artículo403. I.Sereconocela integralidaddelterritorio indígenaoriginariocampesino,queincluyeelderechoa latierra,alusoyaprovechamientoexclusivodelosrecursosnaturalesrenovablesenlascondicionesdeterminadasporlaley;alaconsultapreviaeinformadayalaparticipaciónenlosbeneficiosporlaexplotacióndelosrecursosnaturalesnorenovablesqueseencuentranensusterritorios; lafacultaddeaplicarsusnormaspropias,administradosporsusestructurasderepresentaciónyladefinicióndesudesarrollodeacuerdoasuscriteriosculturalesyprincipiosdeconvivenciaarmónicacon lanaturaleza.Losterritorios indígenaoriginariocampesinospodránestarcompuestosporcomunidades.

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consulta implica la necesidad del tiempo suficiente para la recopilación deinformaciónyparaelejerciciodelplenodebate,incluyendo,enloscasosenqueseanecesario, latraduccióna los idiomastradicionalesantesdequese inicieelproyecto.Nodeberáexistirpresiónalgunasobrelimitacionestemporales,enrespetoalostiemposquecadaunadelascomunidadesrequierandeacuerdoasusnormasyprocedimientospropios.Ningúnplanoproyectopodrá comenzar antesdequeesteprocesohayaconcluidoporcompletoyelacuerdosehayaalcanzadoconlasatisfacción de la nación y pueblo indígena afectado por el desarrollo de laactividad,obraoproyectoextractivo6.La dirigencia indígenade la Subcentral del TIPNISmediante su regional CPEMBconsidera en su análisis que no tiene sentido realizar un proceso de consultaprevia,porquehadesaparecidoelobjetivoquetienelaconsultaprevia,alestarvigente la LeyN º180que recoge ladecisiónde las comunidadesyel acuerdoalcanzadoconelgobiernode“NoconstruccióndelacarreteraVillaTunari–SanIgnaciodeMojoscomocualquierotraporelTIPNIS”.Nota3…. indica que las comunidades estén plenamente enteradas de la naturaleza yconsecuencias de la ejecución de cualquier proyecto en su territorio,principalmente sobre su cohesión social, cultural económica y política. Alrespecto la CIDH es clara al señalar que según la jurisprudencia de la CorteInteramericana,“estedeberrequierequeelEstadoacepteybrindeinformación”,e”implicaunacomunicaciónconstanteentre laspartes”.Asimismo,destacaque“elcarácterinformadodelaconsultaseconectaconlaobligacióndellevaracaboestudios de impacto social y ambiental con carácter previo a la ejecución deplanesdedesarrollo”7.Noobstante,yaunqueelProtocolodeconsultacontempleque“esobligacióndelasentidadesestatalesresponsablesderealizarlaconsulta,elbrindarelaccesoalos pueblos indígenas interesados, a toda la documentación e informaciónrelacionadaa losobjetivosdelprocesodeconsulta,deacuerdoasusreferentesculturales”8Nota4Con relación al carácter informado que tiene que tener la consulta, el RelatorEspecial James Anaya manifiesta que en los casos relativos a explotación de6ONU. InformedelRelatorEspecialdeNacionesUnidassobre lasituaciónde losderechoshumanosy las libertadesfundamentales de los indígenas, sobre los “Principios internacionales aplicables a la consulta en relación con lareformaconstitucionalenmateriadederechosdelospueblosindígenasenchile”,24deabrilde2009.Págs.2–11.7NormasyjurisprudenciadelSistemaInteramericanodeDerechosHumanossobreDerechosdelosPueblosIndígenasyTribalessobresusTierrasAncestralesyRecursosNaturales,http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm,Inc.3088TribunalSupremoElectoral,ServicioInterculturaldeFortalecimientoDemocrático(SIFDE),DossierConsultadelTIPNISyroldelÓrganoElectoralPlurinacional/TribunalSupremoElectoral,Pág.6

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recursosnaturalesoproyectosdedesarrolloqueafectentierras indígenas,paraque los pueblos indígenas interesados puedan adoptar decisiones libres einformadas sobre el proyecto en consideración es necesario que recibaninformaciónobjetiva y completa sobre todos los aspectos del proyectoque losafecta,incluidaslasrepercusionesdelproyectosobresuvidaysuentorno.Aesterespecto,esesencialqueelEstadohagaestudios sobreel impactoambientalysocialafindequesepuedanconocertodaslasconsecuenciasquecabeprever.Losgruposindígenasinteresadosdebenconoceresosestudiosdeimpactoenlasprimeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender lasconclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibirinformaciónacercadecualquierpreocupaciónqueplanteen9.Elcarácterdebuenafe,implicaunprocedimientoquegenereconfianzaentrelaspartes, sibienelProtocolodeconsultade la Ley222prevéque“Elprocesodeconsultadeberealizarseenunclimadeconfianzamutua,atravésdeundiálogointercultural, constructivo y propositivo, que tenga como base el respeto a losvalores, intereses y necesidades de los sujetos que permitan alcanzar acuerdosconsensuados y reflejen la voluntad de los pueblos indígenas interesados y elEstado”10,Nota5Losestándaresinternacionales,aplicablesplenamenteenBoliviayrecogidosporlaSentenciaNro.300/12.La buena fe también es incompatible con prácticas tales como los intentos dedesintegraciónde lacohesiónsocialde lascomunidadesafectadas,seaatravésde la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgosparalelos, sea a través de negociaciones con miembros individuales de lascomunidades que son contrarias a los estándares internacionales. En estesentido, la consulta de buena fe requiere el establecimiento de un clima deconfianzamutuaentrelaspartes,basadoenelprincipioderespetomutuo11.Nota6ElRelatorEspecial J.Anayaestablecequeel consentimiento,debeserasumidocomo la manifestación de un acuerdo claro y convincente en función de lasestructuraseconómicas,culturales,socialesypolíticasdecadanaciónypueblo,yde sus procesos tradicionales de deliberación, resulta un elemento inexcusablepara la toma de decisiones. Estos acuerdos deben contar con la participaciónplenadelíderes,representantesy/oinstitucionesresponsablesquehayansidoelegidos y reconocidos por las naciones y pueblos indígenas originarios para latomadedecisiones.9ONU–ConsejodeDerechosHumanos–InformedelRelatorEspecialsobrelasituacióndelosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesdelosindígenas,JamesAnaya.Doc.ONUA/HRC/12/34,15dejuliode2009,párr.53.10TribunalSupremoElectoral,ServicioInterculturaldeFortalecimientoDemocrático(SIFDE),DossierConsultadelTIPNISyroldelÓrganoElectoralPlurinacional/TribunalSupremoElectoral,Pág.6-711TierraAncestral,InformeCIDH,párrafos319,320,321.

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Nota7Lo establecido por el Convenio 169 de la OIT (en adelante Convenio 169) y laDeclaracióndelasNacionesUnidassobrelosDerechosdelosPueblosIndígenas(enadelanteDeclaración). Instrumentosestablecen laobligaciónque tienen losEstadosderealizarconsultasa lasnacionesypueblos indígenas12debuenafeyde una manera apropiada con la finalidad de llegar a un acuerdo o elconsentimiento de las comunidades; elementos que se amplían con laDeclaración la cual establece que el fin mismo de la consulta es llegar alconsentimiento libreprevio e informado13, esto siempredemaneraprevia a laaprobacióndecualquierproyectoqueafectesustierrasyterritorios14.Elreconocimientoalaparticipaciónensuconstrucción,alospueblosindígenasyatravésdeestereconocimiento,elefectivocumplimientodelosderechosdelasnacionesypueblosindígenas,queestablecidoenelArtículo2delaConstituciónPolíticadelEstado(CPE)15Nota8Lasentencia300/12delTribunalConstitucional,expedidafrenteadosrecursosde inconstitucionalidad planteados contra la Ley Nro.180/11 de protección delTIPNISyNro.222deConsultaPreviaalospueblosdelTIPNIS,lamismaqueensupartedeclarativaestableciólosiguiente:1ro. La improcedencia del recurso sobre la Ley Nro. 180/11, en tanto sus efectos estánsupeditadosaldesarrollodelaconsultaenelTIPNIS.2do.LaconstitucionalidadcondicionadaalaconcertacióndelosartículosdelaLeyNro.222referidosalámbitodeaplicación,elprocedimientoyprotocolode laconsultaasícomo losparticipantes,tiempos,etc.demanerapreviaal iniciodelprocesoyconlaparticipacióndelospueblosindígenasatravésdesusorganizacioneseinstanciastradicionalesyenaplicacióndesusnormasyprocedimientospropios.3ro.Laconstitucionalidadcondicionadadelartículo1de laLeyN°222encuantoa lafrase“…yestablecerelcontenidodeesteprocesoysusprocedimientos”ydelosarts.3,4inc.a),6

12Convenio169Artículo6a)consultaralospueblosinteresados,medianteprocedimientosapropiadosyenparticulara través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente;…2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberánefectuarsedebuenafeydeunamaneraapropiadaalascircunstancias,conlafinalidaddellegaraunacuerdoolograrelconsentimientoacercadelasmedidaspropuestas.13Artículo19LosEstadoscelebraránconsultasycooperarándebuena fecon lospueblos indígenas interesadospormediode sus instituciones representativasantesdeadoptaryaplicarmedidas legislativasoadministrativasque losafecten,afindeobtenersuconsentimientolibre,previoeinformado.14Artículo322.LosEstadoscelebraránconsultasycooperarándebuenafeconlospueblosindígenasinteresadosporconductodesuspropiasinstitucionesrepresentativasafindeobtenersuconsentimientolibreeinformadoantesdeaprobarcualquierproyectoqueafecteasustierrasoterritoriosyotrosrecursos,particularmenteenrelaciónconeldesarrollo,lautilizaciónolaexplotaciónderecursosminerales,hídricosodeotrotipo.15 Artículo 2 CPE. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sudominioancestralsobresusterritorios,segarantizasulibredeterminaciónenelmarcodelaunidaddelEstado,queconsiste en suderecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimientode sus instituciones y a laconsolidacióndesusentidadesterritoriales,conformeaestaConstituciónylaley.

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y9delaLey222,condicionadaasuconcertación,observandolosrazonamientosdelapresenteSentencia.