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  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    Derecho Societario

    UNIDAD 1

    1. Sociedades comerciales: concepto, art. 1 ley 19.550:Anlisis. Naturaleza Jurdica. eoras: !ersonalidad de lassociedades. A"uso. #esestimaci$n o inoponi"ilidad de lapersona %urdica.

    Concepto:la sociedad comercial es una persona ideal, jurdica, privada,dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones, que no requiere autoriaci!n especial del "stado para#uncionar, sino s!lo su inscripci!n en el registro$

    Art 1: Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en

    forma organizada conforme a unos de los tipos previstos en estaley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccino intercambio de bienes y servicios participando de losbenecios y soportando las p!rdidas".

    An%lisis& Dichos elementos surgen del Art$ 1, siendo estos&

    "lementos implcitos

    a' "l consentimiento de las partes intervinientes en el contratoplurilateral de organiaci!n$

    b'(a afectio societatis, que es un elemento esencial para que e)ista la

    sociedad comercial$ "lementos e)plcitos&

    a' (a pluralidad de personas$

    b' (a organiaci!n& supone& un nombre, domicilio, objeto y duraci!n$ Asu ve dicha organiaci!n implica la estructuraci!n de su gobierno,administraci!n y control

    c' "l tipo social$

    d' "l #ondo com*n$

    e' "l +n com*n$

    #' (a participaci!n en los bene+cios y en las prdidas$

    An%lisis de la Naturalea jurdica de la sociedad&

    "n cuanto a la Naturaleza jurdica del acto constitutivo, nuestra ley1-$../ se alia a la doctrina del contrato plurilateral de organizacin, yen cuanto al sujeto de derecho que ese acto crea, se enrola en la tesis dela realidad jurdica.

    0eora del contrato plurilateral de organiaci!n

    uienes apoyan esta teora a+rman que el acto constitutivo es uncontrato, pero no bilateral, sino plurilateral en el que las partes delcontrato son los di#erentes socios$

    (a plurilateralidad, se basa en que pueden ser m%s de dos socios$ "s uncontrato de organiaci!n ya que en el suelen quedar reglamentadas lasrelaciones entre los socios y las normas internas de la sociedad$

    "sta doctrina, ha sido acogida por nuestra ley, no s!lo en su Art$ 1, sino

    tambin cuando regula sobre el rgimen de nulidad de la sociedad ysobre la e)clusi!n del socio por incumplimiento de sus obligaciones

    !ersonalidad:

    (as sociedades son personas juradicas, as lo establece el Art$ 22 del3!digo 3ivil 4Las personas jurdicas pueden ser de carcter plico oprivado!"ienen carcter privado#!las sociedades civiles $comerciales!%. 5or su parte el Art$ 6 (S3, establece 4&ujetode derec#o

    La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance jado en esta Le$.(lamamos 4persona7 a 4todo ente susceptile de adquirir derechos $contraer oligaciones7$ 8a!n por la cual la sociedad debe serconsiderada como una persona diferente a los socios $ue lacomponen. 5or lo que, todos los derechos y obligaciones que la sociedadadquiere se le deben imputar a ella, y no a los socios$

    &lasi'caci$n: (as personas se clasi+can en&

    a' 5ersonas de e)istencia visible& son las personas #sicasb' 5ersonas de e)istencia ideal& son las personas colectivas, tambin

    denominadas 4morales7 o 4+cticias7 que a su ve, se clasi+can en&

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    !ersonas %urdicas:

    'e carcter plico&"l estado nacional, las provincias, los municipios(os entes aut%rquicos9(a iglesia 3at!lica9 y los"stados e)tranjeros y cada una de las provincias

    'e carcter privado#(as sociedades civiles y comerciales9(as asociaciones civiles y #undaciones,autoriadas para #uncionar por el estado$"stas comienan su e)istencia como personasjurdicas desde el da en que #uesen autoriadaspor la ley o por el gobierno, con aprobaci!n de suestatuto$

    (as simples asociaciones& quienes no tienen autoriaci!n para#uncionar como personas jurdicas, estas son las asociacionesciviles o religiosas y ser%n sujetos de derecho cuando laconstituci!n y designaci!n de autoridades se acredite por escriturap*blica o instrumento privado autenticado por escribano p*blico9 y

    Sociedades de )ec)o: Aquellas que no cumplen con laconstituci!n y designaci!n de autoridades, por lo que todos susmiembros asumen responsabilidad ilimitada solidaria, y nosubsidiaria, por los actos que realicen, por lo que la ley noreconoce una separaci!n entre la sociedad y las personas que laintegran$

    (a personalidad jurdica es, un privilegio otorgado por el legislador, nos!lo en bene+cio de los socios, sino en el inters de los terceros y delcomercio mercantil$ :ediante el recurso de dotar a la sociedad depersonalidad jurdica, con+rindole a la misma el car%cter de sujeto dederecho, y asimil%ndola a una persona de e)istencia visible, la ley otorgaa la sociedad aptitud su+ciente para e)terioriarse en el mundo de los

    negocios, lo cual signi+ca atribuirle ciertas cualidades de que goan todaslas personas tanto 4(sicas como jurdicas7,que se denominan atributosde la personalidad, siendo estos los siguientes$

    Nombre$

    3apacidad$

    5atrimonio, y

    Domicilio

    Los atriutos de las personas )sicas al igual que la personalidad de lassociedades comerciales, son, 4%nicos7, 4necesarios7 e4indisponibles7, de manera tal que la sociedad no puede modi+car su

    nombre, salvo raones #undadas, ni tampoco enajenarlas, como si setratara de un nombre comercial$

    (a personalidad jurdica es el e)ecto caracterstico del acuerdo devoluntades destinado a la constitucin de una sociedad, observ%ndoseque el goce de la personalidad jurdica, es contemporneo con elnacimiento del ente $ no desde la inscripcin en el *+

    (a registraci!n del contrato constitutivo de la sociedad s!lo permite a lossocios ampararse en los bene+cios del tipo social elegido y, comoconsecuencia de ello, oponer a los acreedores de la sociedad el lmite dela responsabilidad asumida$ "ratndose de sociedades irregulares $ dehecho, los socios no puede invocar el enecio de e-cusin. ;stacontingencia deriva de la #alta del cumplimiento de los socios de losrequisitos previstos en la constituci!n de dichas sociedades, pero en nadaincide sobre la personalidad de estas, ni signi+ca ello que las mismascarecan de autonoma patrimonial, que es una mani#estaci!n de lapersonalidad jurdica de que goan$

    "l art$ 22 del 33 y el art$ 6 de la (S3 producen las siguientesconsecuencias&

    a' Implica el reconocimiento de la condici!n de sujeto de derechos yobligaciones di#erenciado, distinto de los individuos que integran eseente colectivo y di#erente tambin de los dem%s sujetos colectivosque la ley reconoca$

    b' 8econocimiento de 4un patrimonio propio de ese sujeto7, di#erente alpatrimonio de los individuos que lo integran y de los dem%s sujetoscolectivos$

    c' 0ienen derecho a un nomreque las identi+que y las di#erencie delos dem%s entes colectivos$

    d' 0ienen domicilio propio$

    e' 5osibilidades de actuar en juicio$

    #' 0ienen responsailidad civil $ penal propia$

    g' 8equieren una organizacin, es decir una determinaci!n sobre los!rganos que han de gobernar, administrar y controlar su actuaci!n$

    Abuso:"l art$ .

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    "n tales casos, los actos y las responsabilidades de la sociedad seimputar%n directamente a las personas que hicieron posible talactuaci!n ilegtima, quienes respondern en )orma solidaria eilimitada por los perjuicios causados$

    eoras de la personalidad

    &eor'a de la ccin. 5ara esta teora, cuyo mayor e)ponente #ueSavigny, los *nicos seres que son personas en la realidad son loshombres, y las personas jurdicas solamente e)isten como una +cci!ncreada por el legislador$

    "l ser humano es el *nico ente que puede ser sujeto de un derechosubjetivo seg*n el orden de la naturalea, y es el *nico ente que poseevoluntad, y por lo tanto la *nica persona natural para el derecho$

    Desde esta concepci!n, la persona jurdica es una creaci!n legal quee)ige un acto constitutivo por parte del "stado que le otorga lapersonera jurdica, a partir de la cual se constituye como sujeto dederecho independiente de los socios que la componen$ De esta #orma lapersonalidad jurdica es una creaci!n que la ley pone en manos del 5oder"jecutivo, para que ste, como *nico y soberano jue del inters p*blico,pueda otorgarla o retirarla a su arbitrio en ejercicio de una #acultaddiscrecional$

    &eor'a negatoria: Dentro de esta corriente se encuentra a Ihering y suteor'a del inter!s protegido, que sostiene que la persona jurdicacomo sujeto del derecho es un inters jurdicamente protegido& el de losmiembros de la organiaci!n$ 5ara Ihering la ley, al reconocer a lapersona jurdica, tutela el inters de sus miembros y no el inters propiode la persona jurdica$ "s decir que los miembros son los *nicos titularesy bene+ciarios de derechos que se le atribuyen a la persona jurdica$ "sta*ltima constituye solamente una #orma tcnica por medio de la cual losmiembros de la sociedad se presentan en sus relaciones jurdicas almundo e)terior, sujeto aparente que oculta a los verdaderos$

    &eor'a de la personalidad real: Surgen en el siglo =I= como reacci!ncontra la teora de la +cci!n, la cual permite al "stado >y al gobierno deturno con mayor o menor arbitrariedad' con#erir o no personalidadjurdica a un ente colectivo$ ?rente a ello, esta teora plantea que esinnegable que la persona jurdica, en particular la sociedad comercial,con#orma una realidad social y econ!mica$ 5or ello sostienen que ni el"stado ni el derecho las crea, sino que simplemente las reconocen comosujeto de derecho #rente a una realidad pree)istente$

    @on ierBe, desarroll! la denominada teor'a organicista$ "ste sostiene,que las personas jurdicas son realidades vivas y que los entes colectivosson organismos sociales dotados, al igual que el ser humano, de unapotestad propia de querer, y por lo tanto, son naturalmente capaces deser sujetos del derecho$

    (os administradores no son representantes del ente colectivo sino!rganos del mismo$

    (as principales consecuencias que derivan de estas teoras son lassiguientes&

    C "l "stado se encuentra obligado a otorgar personera jurdica a losentes colectivos, dado que stos constituyen una realidad pree)istente ala norma$

    C (a persona jurdica act*a por medio de las personas #sicas que integransu !rgano de administraci!n y representaci!n, y cuya actividad noconstituye algo e)terior, sino propio de la persona jurdica$

    C (a persona jurdica es responsable de la actuaci!n lcita e ilcita de sus!rganos, tanto en materia contractual como e)tracontractual, y lo es demanera directa, es decir, en los hechos$

    (a teor'a pura del derec#o: Seg*n su teora pura del derecho la noci!nmisma de persona es una noci!n jurdica por lo que no hay di#erenciasustancial entre persona #sica y persona jurdica$

    Ascareli, autor sostiene que la personalidad es s!lo una disciplina que seresuelve en normas, que tratan siempre de relaciones entre hombres, nocomo el estatuto de un hombre nuevo, sino como una din%mica derelaciones que se resuelve por dicho medio$ Debe reconocerse en lamisma un instrumento de tcnica jurdica que disciplina unitariamente lasrelaciones de los socios respecto de terceros$

    (A #*&+NA #-( #S+-/A+# * -(/A( -N2:

    As como el orden jurdico 4atribuye7 personalidad jurdica a la sociedad,tambin puede quit%rsela, en ciertos supuestos, prescindir de ese entecomo centro di#erenciado de imputaci!n, y atribuir las consecuenciasjurdicas de ciertos hechos y actos directamente a los reales titulares,sean individuos o personas colectivas$

    "l orden jurdico 4penetra7 as corriendo el velo de esa 4vestimentajurdica7 que es la sociedad, para atribuir directamente a los interesesreales que operan dentro de ella con consecuencias jurdicas de ciertoshechos o actos$

    (a soluci!n del problema relativo a cuando puede prescindirse del rasgoesencial de la persona jurdica, que es la separaci!n radical entre la

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    sociedad y los socios, depende de que la persona jurdica act*e sinapartarse de los +nes en atenci!n a los cuales el derecho la ha creado$

    5ara la trans#erencia de responsabilidad proceda, deben cumplirse, 2requisitos&

    1$ Una situaci!n de control sobre la sociedad9

    6$ Una actuaci!n ilcita o #raudulenta9 y

    2$ Un perjuicio$

    +L//0N '1 L '2"*/N&

    3ada ve que los individuos incurren a la #orma jurdica corporativa lohacen apart%ndose de los +nes que tuvo presente el legislador, laimputaci!n de los derechos, obligaciones y responsabilidades no se deberecaer sobre la sociedad sino directamente a los socios, prescindiendo opasando por alto la personalidad jurdica atribuida$

    "n tales supuestos el jue puede 4romper el velo7 de esa personalidadjurdica y 4penetrar7 en la realidad, atribuyendo a los individuos queact*an detr%s del velo societario >ocultos o escondidos detr%s de l',

    directamente, la consecuencia de los actos o conductas antijurdicas$Si bien se trataba de una #ormula breve, era riqusima en proyecciones,pues inclua en su seno toda la doctrina norteamericana del )isregard,que permita ignorar el privilegio de la personalidad, cuando la sociedadhaba sido constituida o haba actuado en procura e)clusiva del bene+ciode uno, varios o todos los socios$

    Sin embargo, la #!rmula empleada en el Art$ 6, poda ser cali+cada deinsu+ciente, por cuanto no provea los e#ectos derivados de la privaci!nde esa personalidad$ A*n as permanece de manera te)tual, en la actualley de Sociedades, aunque la misma debe ser complementada con lodispuesto por el Art$ .sea o no de orden p*blico' o burlar la lealtad u honrade>buena #e' de 2ros$ o de alg*n integrante de la sociedad$

    c' Cuando la actuacin de la sociedad sea un medio parafrustrar derec#os de terceros& Suele darse cuando una personasustrae alg*n bien de su patrimonio personal para incorporarlo al

    patrimonio de la sociedad, y as #rustrar a un acreedor propio$"n todos estos casos, el jue podr% dejar de lado la personalidad de lasociedad, y atribuir estos actos a los hombres que lo hicieron posible$

    @ale aclarar que cuando la 4actuacin7 a la que se re+ere el Art$ sea laconstitucin de la sociedad, la declaraci!n de inoponibilidad provocar% ladisoluci!n de la sociedad, la que deber% liquidarse$ Sera el caso de unasoc$ que se constituye e)clusivamente para obtener +nese)trasocietarios, o para violar la ley, el orden p*blico, la buena #e, o#rustrar derechos de 2ros$

    "?"30ES& "n cualquiera de las situaciones analiadas anteriormente, las

    consecuencias ser%n&34 &e le imputarn dichos actos a los socios o controlantes, como si los

    huieran realizado ellos mismos.

    54 Los socios o controlantes de la sociedad deern responder por losda6os $ perjuicios que ha$an ocasionado con la realizacin dedichos actos

    (a norma no se limita a sancionar s!lo los actos ejecutados por lasociedad en violaci!n de la ley, el orden p*blico, la buena #e o losderechos de terceros, sino que, se ha e)tendido a la actuaci!n de quienesse han valido de la estructura societaria para lograr con ello +nese)trasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad, ni dolosa#rustraci!n de derechos de terceros, sino simplemente provecho de losbene+cios que la ley otorga a las sociedades o a sus integrantes, cuandoaquella no cumple ninguna actividad productiva o intermediaria debienes o servicios, que es, por de+nici!n del Art$ 1, requisitoindispensable para toda sociedad mercantil$

    -. Anlisis de la Naturaleza %urdica de la sociedad:

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    "n cuanto a la Naturaleza jurdica del acto constitutivo, nuestra ley1-$../ se alia a la doctrina del contrato plurilateral de organizacin, yen cuanto al sujeto de derecho que ese acto crea, se enrola en la tesis dela realidad jurdica

    .

    &eor'a del contrato plurilateral de organizacin: uines apoyanesta teora a+rman que el acto constitutivo es un contrato, pero nobilateral, sino plurilateral en el que las partes del contrato son losdi#erentes socios$

    (a plurilateralidad, se basa en que pueden ser m%s de dos socios$ "s uncontrato de organiaci!n ya que en el suelen quedar reglamentadas lasrelaciones entre los socios y las normas internas de la sociedad$

    "sta doctrina, ha sido acogida por nuestra ley, no s!lo en su Art$ 1, sinotambin cuando regula sobre el rgimen de nulidad de la sociedad ysobre la e)clusi!n del socio por incumplimiento de sus obligaciones

    &eor'a del contrato plurilateral de organizacin: uienes apoyanesta teora a+rman que el acto constitutivo es un contrato, pero nobilateral, sino plurilateral en el que las partes del contrato son losdi#erentes socios$

    (a plurilateralidad, se basa en que pueden ser m%s de dos socios$ "s uncontrato de organiaci!n ya que en el suelen quedar reglamentadas lasrelaciones entre los socios y las normas internas de la sociedad$

    "sta doctrina, ha sido acogida por nuestra ley, no s!lo en su Art$ 1, sinotambin cuando regula sobre el rgimen de nulidad de la sociedad ysobre la e)clusi!n del socio por incumplimiento de sus obligaciones$

    &eor'a contractualista:

    Contrato ilateral& algunos sostienes que se trata de un contrato

    bilateral entre dos partes bien di#erenciadas9 todos los socios por un lado,y la sociedad por el otro$

    )octrina anticontractualista: (os sostenedores de estas teorasa+rman que el acto por el cual se da nacimiento a una sociedad no es uncontrato$ Sus #undamentos se basan en que muchas de las disposicionesque caracterian a los contratos no le son aplicables

    uienes critican esta teora se basan en que la sociedad no puede serparte del contrato, porque al momento de celebrarse todava no e)iste$

    a) Acto comple+o& dado que las voluntadesde los di#erentes socios se)usionan $ )orman una sola voluntad, la que +nalmente dar% vida a lasociedad$

    b) Acto colectivo& Las voluntadesde los di#erentes socios se unen 7nose )usionan4 $ )orman una sola voluntad

    (a di3erencia con la teora del 4acto complejo7 es que, si bien se #ormauna voluntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser di#erenciada

    de las dem%s en lo interno del acto

    &eor'a de la institucin: "sta teora sostiene que la sociedad es unaInstituci!n, y no un contrato$ "sto hace que los intereses de la sociedadprevalezcan por sore los intereses de los socios o accionistas >adi#erencia de las teoras contractualistas, en las cuales tienepreeminencia la voluntad de los socios'$ Los socios siempre deensuordinarse al inter8s de la sociedad.

    @ale aclarar, que esta teor'a eplica la naturaleza +ur'dica de lasociedad", a diferencia de las anteriores $ue eplican lanaturaleza +ur'dica del acto constitutivo"$

    (a teora de la instituci!n, en realidad e)plica la naturalea jurdica de lasociedad$

    &eor'a transpersonalista alemana: "s considerada una doctrinaeminentemente poltica que, partiendo del an%lisis de la SA, destaca laprevalencia de los intereses generales, luego el inters de lostrabajadores, el de los consumidores y el de los accionistas$

    /. Asociaciones "a%o 3orma de sociedad 4Artculo 6 de la (ey

    19.5507. -8pliue c$mo opera dic)o artculo, a uesituaciones se aplica el mismo. rinde e%emplos deasociaciones constituidas "a%o la 3orma de sociedadcomercial.

    Art. : (as asociaciones, cualuiera 3uere su o"%eto, ueadopten la 3orma de sociedad "a%o al;unos de los tipospre

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    cultural, de investigacin cientca, de recreo, de religin, etc$ "ncambio, quienes constituyen una sociedad persiguen una +nalidadecon!mica, un 4n de lucro7 como se dice com*nmente$ 5or lucro nodebe entenderse solamente una ventaja 4pecuniaria7 o 4ganancia endinero7 e)clusivamente, sino en el sentido m%s amplio, comprensivo decualquier ventaja econ!mica para el socio$

    0anto una como otra presupone la e)istencia de dos o m%s personas#sicas y una 4organiaci!n7$

    "sta di)erenciacin desaparece con la adopci!n del principio de9tipicidad% en materia societaria, puesto que se admite que unaasociaci!n, sin +nalidad econ!mica, ser% sociedad comercial por el s!lohecho de adoptar uno de los 4tipos sociales7$ De modo que unaasociaci!n donde sus integrantes persiguieran +nes cient+cos podraser una sociedad comercial si adoptara la #orma de sta, como ser la deuna sociedad 4colectiva7, o de 4responsabilidad limitada7$ "ste criterioha sido e)presado por la ley en su artculo 2, al decir& 4Las asociaciones,cualquiera )uere su ojeto, que adopten la )orma de sociedad ajoalgunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones%.

    0. Sociedades comerciales y cooperati

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    ejecutar el patrimonio de la sociedad, para que posteriormenterecaiga sobre los bienes del socio$ "l bene+cio de e)cusi!n caer%,cuando el acreedor social pueda demostrar que el patrimonio de lasociedad es insu+ciente$

    ociedad Comandita imple:

    (a caracterstica sobresaliente de la sociedad es la coe)istencia de 6

    categoras de socios&4 (os socios comanditarios& quienes responde en #orma ilimitada,solidaria y subsidiaria$

    o *limitada& por que los acreedores podr%n cobrarse tanto delpatrimonio de la sociedad como del patrimonio personal de lossocios$ @ale decir que responden con todo su patrimonio por lasdeudas sociales$

    o olidaria& "l acreedor social podr% reclamar la totalidad de ladeuda a cualquiera de los 5osteriormente, el socio que haya pagadodeber% iniciar acci!n de reintegro contra los dem%s socios, por lo quele corresponde a cada uno de ellos$

    o ubsidiaria& (os socios pueden oponer, ante el acreedor, elbene+cio de e)cusi!n, por lo que, el acreedor social solo podr%ejecutar el patrimonio de la sociedad, para que posteriormenterecaiga sobre los bienes del socio$

    4 (os socios comanditados:quienes responden s!lo limitadamente porlas obligaciones sociales, es decir que responden con el capital queaportaron o que se obligaron a aportar$

    ociedad de 5esponsabilidad (imitada

    (os socios de las S8(, limitan su responsabilidad a la integraci!n de lascuotas que suscribieron o adquirieron$

    ")isten dos casos en la que los socios responden solidaria eilimitadamente&

    a' 5or los aportes en dinero que #alten integrar

    b' F por la sobrevaluaci!n de los aportes en especie$

    ociedad Annima: "sta sociedad se caracteria por tener su capitaldividido en acciones, donde los socios de las mismas responden hasta lasuscripci!n e integraci!n e#ectuada por los socios$

    ociedad de Capital e *ndustria:

    "sta sociedad se caracteria por dos clases de socios&

    o ocios capitalistas& quienes responden de manerasolidaria, ilimitada y subsidiaria por las obligaciones sociales, y alos cuales se e)tiende la quiebra de la sociedad$

    o ocios industriales& quienes responden hasta laconcurrencia de las ganancias no percibidas$

    $

    ociedad Comandita por Acciones:

    (a caracterstica sobresaliente de la sociedad es la coe)istencia de 6categoras de socios&

    4 (os socios comanditarios& quienes responde en #orma ilimitada,solidaria y subsidiaria$

    *limitada& por que los acreedores podr%n cobrarse tanto delpatrimonio de la sociedad como del patrimonio personal de lossocios$ @ale decir que responden con todo su patrimonio por lasdeudas sociales$

    olidaria& "l acreedor social podr% reclamar la totalidad de la

    deuda a cualquiera de los socios$ 5osteriormente, el socio que hayapagado deber% iniciar acci!n de reintegro contra los dem%s socios,por lo que le corresponde a cada uno de ellos$

    ubsidiaria& (os socios pueden oponer, ante el acreedor, elbene+cio de e)cusi!n, por lo que, el acreedor social solo podr%ejecutar el patrimonio de la sociedad, para que posteriormenterecaiga sobre los bienes del socio$

    4 (os socios comanditados:quienes responden s!lo limitada por lasobligaciones sociales, es decir que responden con el capital queaportaron o que se obligaron a aportar$

    ociedad accidental o en participacin:

    "n sta sociedad coe)isten dos clases de socios&

    o 1l o los socios gestores , quienes tienen responsabilidad ilimitaday s act*a m%s de un gestor, su responsabilidad es solidaria$

    o 1l o los socios partcipes, estos son los socios ocultas y suresponsabilidad est% limitada al valor de sus aportes$ "sta limitaci!nde responsabilidad, solo interesa a los socios, en los supuestos deperdidas al +naliar las operaciones celebradas, pero en nada a#ecta

    a los 2ros, quienes act*an en convencimiento que el socio gestor esel *nico interesado en el resultado de aquellas$ 5ero si estos socios

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    autorian al socio gestor a dar a conocer a 2ros su participaci!n en lasociedad dejar%n de ser ocultos y quedar%n obligados ilimitada ysolidariamente #rente a los 2ros$

    (os negocios son tratados siempre con los 2ros por uno u otro de losgestores que act*an en su propio nombre y sin comprometer otraresponsabilidad que la suya$

    (a quiebra del socio gestor no se e)tiende a los socios, pues laresponsabilidad de stos s!lo alcana al valor de sus respectivosaportes, Salvo, que el socio gestor diera a conocer el nombre de lossocios ocultos, por lo que en este caso la quiebra se har% e)tensiblehacia stos tambin$

    &omposici$n del capital social:

    (a ley e)ige que los aportes de los socios comanditarios consistan, notrat%ndose de dinero, en obligaciones de dar$ 6cluy!ndose, lasprestaciones de industria, trabajo personal a cargo de los mismos, see)plica por la circunstancia de no a#ectar los socios comanditarios suresponsabilidad por las deudas de la sociedad$

    Aport%ndose bienes no dinerarios, su valuaci!n debe ajustarse al Art$ .1,p%rr$ 6, es decir, indic%ndose en el contrato constitutivo los antecedentesjusti+cativos de la misma, salvo que los socios decidan someterse alprocedimiento de valuaci!n judicial$

    (os socios comanditados, y en atenci!n a su responsabilidad, la le$admite todo tipo de aportes# de dar o de hacer, en propiedad o en uso $goce, posibilidad esta *ltima prohibida para los comanditarios Art$

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    o Industriales& responden con las ganancias no percibidas

    ociedad )e responsabilidad (imitada

    o Sociedad mi)ta

    o (as participaciones sociales son de cesibilidad restringida$

    o 5ueden ser ejecutadas por los acreedores individuales de los

    socios$

    o (os socios limitan su responsabilidad hasta el capital aportado$

    o No pueden ser m%s de ./ socios$

    o

    o 3apital dividido en cuotas$

    oc. Annimas

    o Sociedad de inters

    o (o que importa es el aporte del accionista$o (as partes sociales son libremente transmisibles y ejecutables$

    o 8esponden hasta el capital aportado$

    o 3apital dividido en acciones$

    ociedad en comandita acciones

    o Simbiosis entre la sociedad en comandita simple y SA$

    o 3omanditados& responden solidaria e ilimitadamente

    o 3omanditarios& responden hasta el capital aportado

    . &lasi'caci$n de las sociedades en "ase a: responsa"ilidad,capital, 3orma d constituci$n y otros elementos.

    ociedad colectiva:

    o &ipos de socios: Un s!lo tipo$

    o 5esponsabilidad: Solidarias, subsidiaria e ilimitada

    o Capital:5artes de inters

    o ;ombre social:Denominaci!n social o ra!n social$

    o Denominaci!n social o ra!n social

    o

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    o )eliberacin:8euni!n de socioso Administracin:erente$o =iscalizacin:

    =iscalizacin interna:a cargo de los socios$ =iscalizacin eterna: Eptativa, H 1/$///$///J

    Ebligatoria, m%s de 1/$///$///J

    ociedad Annima:

    o &ipo de socios: Un solo tipo$o 5esponsabilidad: asta el capital suscripto$o Capital: Acciones$o ;ombre social: Denominaci!n social$

    o SA y S3A' se deben constituirobligatoriamente por instrumento p*blico9 para las dem%s es su+ciente elinstrumento privado debiendo ste contar, con la +rma de los sociosdeber% rati+carse ante la autoridad de 8egistro, o bien deben serautenticadas las +rmas por escribano p*blico$

    "l artculo 11 (S establece el contenido que debe tener el instrumentopor el que se constituye la sociedad, siendo todos estos comunes a todaslas sociedades, por lo que son elementos no tipi+cantes&

    1' "l nombre, edad, estado civil, nacionalidad, pro#esi!n, domicilio yn*mero de documento de identidad de los socios$ "n la Inspecci!neneral de Kusticia se requiere, adem%s, la indicaci!n de la #echade nacimiento de los socios$

    6' La razn social o la denominacin, y el domicilio de la sociedad, lacual, consta *nicamente la jurisdicci!n o localidad donde tendr%domicilio la sociedad, e indicarse la direcci!n de la sede mediantepetici!n por separado suscrita por el !rgano de administraci!n$ (acual deber% estar presente al momento de la inscripci!n$

    2' (a designaci!n de su ojeto, que debe ser preciso y determinado,no estando permitida una enunciaci!n general y vaga$

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    .' "l plazo de duracin, que debe ser determinado$ "st% es unae)igencia #undada en el principio de la seguridad jurdica, comogaranta de quienes contratan con la sociedad$ 5or ello la ley66$-/2 modi+c! el artculo M6, e)igiendo que todas las sociedadesdeben hacer constar en sus balances de ejercicio la #echa en quese cumple el plao de duraci!n$

    M' La organizacin de la administracin, de su +scaliaci!n, y de lasreuniones de socios$ "l contrato debe prever el )uncionamiento de

    los rganos sociales& oportunidad de reuni!n, qu!rum, #orma dedeliberar, votaciones, mayoras necesarias, etc$

    ' (as reglas para distriuir las utilidades $ soportar las p8rdidas. "ncaso de silencio, ser% en proporci!n de los aportes$ Si se prevs!lo la #orma de distribuci!n de utilidades, se aplicar% parasoportar las prdidas y viceversa$

    L' (as clusulas necesarias para que puedan establecerse conprecisi!n los derechos $ oligaciones de los socios entre s yrespecto de terceros$

    -' (as clusulasatinentes al )uncionamiento, disolucin $ liquidacinde la sociedad.

    11. ?&$mo es en Naci$n el trmite para re;ularizar una SA y unaS+(@

    1-. Sociedad no constituida re;ularmente. &oncepto y e%emplos.

    (a (S3 distingue entre las sociedades constituidas regularmente ysociedades constituidas irregularmente, que a su ve sesubdividen en9o ociedades de #ec#o& son aquellas sociedades con objeto

    comercial, carente de contrato escrito, o bien constituida porcl%usulas b%sicas9 y

    o (as sociedades irregulares, si bien cuentan con un contratoescrito, y adoptaron uno de los tipos autoriados por la ley, poseenvicios de #orma, debido a su #alta de inscripci!n >art$ 61'$5oseen personalidad jurdica, pero seg*n la jurisprudencia& precariay limitada$

    $

    +recariaporque su e)istencia est% e)puesta a desaparecer encualquier momento a pedido de cualquier socio, salvo que losdem%s resuelvan su regulariaci!n$

    < limitadaporque, la ley no le reconoce patrimonio propio ydi#erente al de los socios sino, de #orma parcial e insu+ciente,ya que no lo admite para los bienes registrables >art$ 6M'$

    "jemplos de sociedades irregulares seran los siguientes&a' Sociedades no inscriptas, con contrato escrito en tr%mite de

    inscripci!n, de cualquier tipo social$b' Sociedades que aun estando inscriptas tienen un vicio de #orma en

    alguna de las etapas de su proceso constitutivo$c' Sociedades constituidas en el e)tranjero que ejercen habitualmenteactos de comercio en el pas sin instalar sucursal ni representaci!npermanente$

    d' Sociedades por acciones con participaci!n en sociedades de otro tiposocial que no sean por acciones y que no enajenaron su participaci!ndentro del plao de die aos posteriores a la vigencia de la ley$

    e' Sociedades en #ormaci!n que act*an antes de su inscripci!n en el8egistro 5*blico de 3omercio$

    #' Sociedad regular que continu! su actividad despus de su disoluci!n$g' Sociedad an!nima en #ormaci!n, si bien est% sujeta a un rgimen

    especial establecidos en los artculos 1L6 y 1L2, (S3$

    1/. Sociedades no constituidas re;ularmente. #i3erencias entresociedad de )ec)o y sociedad irre;ular. Seale elprocedimiento de re;ularizaci$n.

    (as sociedades no constituidas regularmente pueden dividirse en dosgrupos, atento a la naturalea de su constituci!n& sociedades irregularesy sociedades de hecho$ Si bien dicha distinci!n es necesaria a los +nesacadmicos no agrega di#erencias en materia jurdica ya que ambostipos han sido regulados bajo un cuerpo normativo *nico$

    ociedades irregulares& son las sociedades de los tipos autoriadosno constituidas regularmente, o sea con vicios de #orma >art$ 61'$

    ociedades de #ec#o& debe entenderse, por propia de+nici!n, a lamera actuaci!n #%ctica$ Debe tener una +nalidad comercial >deberealiar actos de comercio en #orma habitual'$ No cuenta contratoescrito >o #ue constituida a travs de un contrato con cl%usulas muyb%sicas'$ No est% adaptada a ning*n tipo social$

    5egularizacin $ (a regulariaci!n se produce por la adopci!n de unode los tipos previstos en esta ley$ No se disuelve la sociedadirregular o de hecho, continuando la sociedad regulariada en losderechos y obligaciones de aquella9 tampoco se modi+ca laresponsabilidad anterior de los socios$ 3ualquiera de los sociospodr% requerir la regulariaci!n comunic%ndolo a todos los socios en#orma #ehaciente$ (a resoluci!n se adoptar% por mayora de socios,

    debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las

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    #ormalidades del tipo y solicitarse la inscripci!n registral dentro delos M/ das de recibida la *ltima comunicaci!n$ No lograda la mayora ono solicitada en trmino la inscripci!n, cualquier socio puedeprovocar la disoluci!n desde la #echa de la resoluci!n socialdenegatoria o desde el vencimiento del plao, sin que los dem%sconsocios puedan requerir nuevamente la regulariaci!n$

    10. Sociedades no constituidas re;ularmente. #isoluci$n. +eceso.+etiro de los socios. !roceso de re;ularizaci$n.

    #isoluci$n. 3ualquiera de los socios de sociedad no constituidaregularmente puede e)igir la disoluci!n$ "sta se producir% a la #echa enque el socio noti+que #ehacientemente tal decisi!n a todos los consociossalvo que la mayora de stos resuelva regulariarla dentro del dcimoda y, se solicite su inscripci!n dentro de los sesenta >M/' das,comput%ndose ambos plaos desde la *ltima noti+caci!n$

    #erec)o de receso 4artculo BC'$ "s el derecho del socio a retirarse dela sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital$ (a ley prev elderecho de los socios discon#ormes con la trans#ormaci!n a retirarse de la

    sociedad$ (!gicamente que ello ser% procedente cuando no se requiereunanimidad para el cambio de tipo social$

    +etiro de los socios$ (os socios que votaron contra la regulariaci!ntienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la#echa del acuerdo social que la dispone, aplic%ndose el artculo -6 salvosu inciso

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    dem%s resuelvan su regulariaci!n$ "sta precariedad disminuy!por la ley 66$-/2, al #acilitarle su regulariaci!n$

    L/?/"'# "sto se debe a que la ley no reconoce el principio delpatrimonio propio y di#erente al de los socios sino en #orma parciale insu+ciente, ya que no lo admite para los bienes registrables, loscuales son los m%s importantes$

    (os socios o quienes contrataron en su nombre responden demanera solidaria, ilimitada y no subsidiaria

    3ualquiera de los socios puede ser representante de la sociedad,quedando obligada la misma a*n cuando los actos seannotoriamente e)traos a su objeto social$

    5ueden ejercer los derechos emergentes de los contratos quecelebren$

    Ni la sociedad ni los socios, pueden invocar O entre si, ni #rente aterceros O el contrato social

    (os acreedores de la sociedad postergan a los acreedoresparticulares de los socios, respecto del patrimonio social,

    (a e)istencia de la sociedad puede acreditarse por cualquiermedio$

    No procede la resoluci!n parcial, sino s!lo la disoluci!n de la

    sociedad, dada la imposibilidad de invocar el contrato social$ No procede la #usi!n o escisi!n de las sociedades irregulares$

    (a personalidad no puede ser ni precaria ni l imitada, simplemente e)isteo no e)iste9 e)iste si se han cumplido los requisitos generales +jados enla ley para que el "stado autorice a ese ente a ser centro de imputaci!ndi#erenciado de derechos y obligaciones, lo que en caso de las sociedadescomerciales se completa con la inscripci!n en el 853

    Art$ , 4La sociedad solo se considera regularmente constituida con suinscripcin en el *egistro +lico de omercio.%

    A partir de ese momento, cuando el ente colectivo ha cumplido losrequisitos +jados en la ley, queda dotado de 4personalidad jurdica7$ Asel Art$

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    @&ienen personalidad +ur'dica 6n su caso caracter'sticas.

    A partir de la sanci!n de la (S3, se le otorga personalidad jurdica a estaclase de sociedades, es decir que se consideran sujetos de derecho$ Sinembargo, la ley establece que la personalidad jurdica de dichassociedades es precaria y limitada&

    5ersonalidad precaria, porque en estas sociedades cualquiera delos socios puede pedir su disoluci!n$

    5ersonalidad limitada& dado que carecen de capacidad paraadquirir bienes registrables$

    17. ociedades irregulares: 3undamentoD caracteres y desarrollo.tipo de responsa"ilidad de sus socios.

    (a ley de sociedades, regula en los Art$ 61 a 6M, a las sociedadesirregulares, las cuales pueden ser divididas, de acuerdo a lascaractersticas que presentan$

    &ociedades irregulares#siendo aquellas que, si bien han adoptado

    uno de los tipos sociales, cuentan con un contrato constitutivo, nose culmina la regulariaci!n por #alta de inscripci!n en el 853$

    Las sociedades de hecho& son aquellas que no cuentan con uncontrato escrito, o bien #ueron constituidas a travs de un contratocon cl%usulas b%sicas$

    5esponsabilidad de los socios

    "n este tipo de sociedades, los socios responden en #orma solidaria,ilimitada y no subsidiaria, #rente a 2ros$ y sin poder invocar el bene+ciode e)cusi!n$ @ale decir, que no se puede e)igir a los socios cobrarseprimero de los bienes sociales, sino que antes deben cobrarse de los

    bienes personales$(as clausulas que +guran el contrato social son inoponible a terceros, aigual que entre los socios$

    "n cambio, si ser%n oponibles los derechos que surjan de los contratoscelebrados por la sociedad con los terceros$

    (a relaci!n entre los socios, las clausulas que +guran en el contrato soninoponible entre los socios$

    undamento:8esulta obvio que el contenido del contrato social no se lepuede oponer al tercero, porque al encontrarse la sociedad no inscripta,

    estos no tienen manera de conocerlo$ "n tanto, el tercero conoce

    per#ectamente el contenido del contrato que l mismo celebro, por lo queel contrato le es oponible

    19. Sociedades irre;ulares: ?pueden ser actoras o demandadas@3undamente su respuesta. #isoluci$n de las sociedadesirre;ulares.

    1. Sociedades irre;ulares. ?!ueden actuar en %uicio comoactoras o demandadas@ 3undamente su respuesta

    -?. #isoluci$n de las sociedades re;ulares e irre;ulares.&ausales.

    "n las sociedades irregulares cualquiera de los socios puede pedir ladisoluci!n, en cualquier momento, sin necesidad de e)presar cual es elmotivo o causa, esta es una de las causas, siendo tambin aplicabletodas las clausulas de disoluci!n del Art$ -

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    Sin embargo dicha disoluci!n puede ser dejada sin e#ecto en elcaso de& venimiento& por acuerdo de los acreedores$ onversin& trans#ormaci!n de la quiebra en concurso

    preventivo$ +ago total& a los acreedores veri+cados, los gastos y costas

    del concurso$o A travs de la )usin por asorcin, donde se disuelve la sociedad

    absorbida, y no la sociedad absorbente, la cual incorpora elpatrimonio de la sociedad absorbida$

    o 5or reduccin a unodel n*mero de socios$o 5or sanci!n +rme de la cancelacin de o)erta plica o de la

    cotiaci!n de acciones$ 5ero el mismo inc$ "stablece que ladisoluci!n puede quedar sin e#ecto, si as lo decide una asambleae)traordinaria reunida dentro de los M/ das$

    o 5or resoluci!n +rme que le retire la autorizacin para )uncionar.

    -1. -stipulaciones nulas. Anlisis crtico del tema.(a (S3 registra un avance en torno al concepto moderno de la invalide,asegurando que el contrato subsiste #rente a ciertas estipulaciones quea#ectan la relaci!n societaria, optando por invalidar estas estipulacionesmanteniendo la sociedad$ "s congruente con lo dispuesto por el art$ 1//de la (S3, limitando los casos de disoluci!n, pues de anularse lasociedad, si la misma se hubiera mani#estado e)teriormentecorrespondera su disoluci!n y liquidaci!n para asegurar los derechos deterceros$

    "l te)to de la (S3 tiende a hacer prevalecer la voluntad mani#estada deconstituir sociedad, eliminando las cl%usulas que desnaturalian esenegocio$ Incluso de las estipulaciones que, si no se hubiera nominado elcontrato, descartaran que se trate de sociedad$

    Clusulas leoninas& son aquellas que eliminan el riesgo que suponetoda sociedad, y destruyen la igualdad jurdica de los socios$ "stascl%usulas son nulas de nulidad asoluta

    "stipulaciones nulas$ Art$ 12$ P Son nulas las estipulaciones siguientes&

    1' ue alguno o algunos de los socios reciban todos los bene+cios o seles e)cluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a lasprdidas9

    6' ue al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con unpremio designado o con sus #rutos, o con una cantidad adicional,haya o no ganancias9

    2' ue aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales9

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    distribuci!n del remanente la liquidaci!n, que se ajustar% a lodispuesto en la Secci!n =III$ "j$ ay casos, por ejemplo, en materia deentidades +nancieras, seguros, administradoras de #ondos depensi!n, etc$, donde se e)ige para realiar esa actividad laconstituci!n de una SA$ Si se constituyera una S8( para realiaralguna de esas actividades la sociedad sera de objeto prohibido enra!n de su tipo, por lo tanto la sociedad sera nula de nulidadabsoluta, se disolvera y liquidara$ 5ero los socios no perderan eneste supuesto su derecho al remanente$

    -/. Nulidades societarias.D principios ;enerales y supuestos

    Concepto de nulidad:es una sancin legalque priva a un acto de suse#ectos propios o normales, a ra de un vicio e)istente en el momento desu celebraci!n$

    5uede a#ectar tanto al contrato social como a alguna de susestipulaciones$

    La declaracin de nulidad )unciona como una causa de disolucin de lasociedad. partir de ese momento, dee comenzar la liquidacin.

    ;ulidad vincular:con#orme el art$ 1M de la ($ 1-$../& 9La nulidad oanulacin que a)ecte el vnculo de alguno de los socios N2 producir laanulacin o resolucin del contrato%.

    "s un supuesto de invalidez vincular que a#ecta a un sujeto del actoplurilateral, donde la naturalea abierta del contrato plurilateral deorganiaci!n, sienta elprincipio general de relatividad$

    5or lo tanto, el principio general establece que si se declara nulo elvnculo de uno de los socios, la sociedad sigue en pie con los restantes$

    (a nulidad del vnculo puede provenir de&

    (a incapacidad del socio$

    Un vicio en su voluntad$

    -8cepciones al principio del art. 1F (. 19.550&

    1$ Darticipacin o prestacin esencial& s la participaci!n de esesocio >o su aporte' era esencial, entonces la nulidad de su vnculoprovoca la NU(IDAD D"( 3EN08A0E$

    6$ ociedad de dos socios& el vicio en la voluntad de uno de los elloshace ANU(AQ(" "( 3EN08A0E$

    2$ Eayor'a de capital& el 3EN08A0E ser% ANU(AQ(" cuando losvicios a#ecten la voluntad de socios a los que perteneca la mayoradel capital$

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    (as consecuencias son las mismas que en las sociedades de objeto ilcito$S!lo e)iste una di#erencia&

    Aquellos SE3IES U" A38"DI0"N (A QU"NA ?" >que no tenanconocimiento de las actividades ilcitas, quedar%n e)cluidas de laresponsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas sociales y losperjuicios ocasionados$ Adem%s, tendr%n derecho a cobrar su cuotaliquidataria en caso de que, luego de la liquidaci!n, e)ista unremanente$

    (a actividad ilcita puede ser sancionada a pedido de un socio o de untercero9 la nulidad puede disponerse por un jue de di#erente jurisdicci!nal del domicilio social de la sociedad, sin perjuicio de que se remitan aljue competente para disponer la liquidaci!n de la misma$

    S*&-#A#-S #- *J-* !+*I#*& aquellas cuyo objeto esprohibido debido al tipo social que adoptaron$ 3on#orme el art. 0 (S&&9Las sociedades que tengan un ojeto prohiido en razn del tipo, sonNAL& '1 NAL/'' B&2LA"%$

    (as consecuencias son las mismas que para las sociedades de objetoilcito$ (a *nica di#erencia es que todos los socios tienen derecho a su

    cuota liquidatoria>si e)istiese remanente' sin necesidad de acreditar subuena #e$

    +AKLN: por determinadas actividades que requieren, en raones deinters p*blico o de poltica legislativa, de un determinado tipo social$ "lobjeto NE es nulo en s mismo por no a#ectar el art. 95 && >91l ojetode los actos jurdicos deen ser cosas que est8n en el comercio, o quepor un motivo especial no se huiese prohiido que sean ojeto de algnacto jurdico, o hechos que no sean imposiles, ilcitos, contrarios a lasuenas costumres o prohiidos por las le$es, o que se opongan a laliertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen losderechos de un tercero. Los actos jurdicos que no sean con)ormes a estadisposicin, son nulos como s no tuviesen ojeto.%' o art. 1C (S&, sinocomo consecuencia de la elecci!n del tipo societario$H

    Accin +udicial de nulidad&

    (egitimacin activa:

    1$ 3ualquier socio$

    6$ Acreedor de la sociedad$

    2$ 0odo aquel que se haya visto perjudicado por las causales denulidad$

    3uando la NU(IDAD es AQSE(U0A >objeto ilcito, actividad ilcita y objetoprohibido'&

    1$ Decretada de o+cio por un jue$

    6$ 5edida por el :inisterio 5*blico$

    2$ 5or cualquier interesado$

    (egitimacin pasiva:

    1$ S se pide la NU(IDAD D"( 3EN08A0E3ENS0I0U0I@E& se demanda a los socios$

    6$ S se pide la NU(IDAD D" (A SE3I"DAD& sedemanda a la sociedad$

    La regla general es que suele demandarse a todos los socios $ a lasociedad en )orma simultnea.

    (a acci!n prescrie a los D a6os, contados a partir del conocimiento delvicio >o causal de nulidad'$

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    >N#A#

    -0. &apacidad de los c$nyu;es para constituir sociedadescomerciales. &aso de los menores. Sociedad socia.Sociedades e8tran%eras como socias

    Capacidad& (a capacidad es la aptitud que tiene las personas paraadquirir derechos y contraer obligaciones$

    (as personas tienen 4capacidad de derecho7, esto es aptitud para sertitular de derecho y obligaci!n, y 4capacidad de hecho7, de aptitud paraejercer esos derechos por si mismo$

    Capacidad de los menores para constituir sociedades:

    3on respecto a la capacidad de los menores para constituir sociedades,hay que tener en cuenta el nuevo rgimen de 4mayora de edad7, quehoy es de 1L aos$

    5or lo que las e)cepciones variaron&

    (os menores $ue no #an cumplido los 19 aFos , son incapacespara ejercer el comercio9 por lo tanto no pueden constituirsociedades$

    (os mayores de 19 aFos, tienen capacidad para ejercer elcomercio9 por lo tanto pueden constituir sociedades$

    "n la actualidad s!lo subsisten 5 e-cepcionesal principio general&

    1$ Menor emancipado por matrimonio& 5uede constituir cualquiertipo de sociedad&

    Si se caso con autorizacin de los padres , podr% inclusoaportar a la sociedad los bienes que haya adquirido a titulogratuito, mediante una autoriaci!n judicial$

    Si se caso sin autorizacin, no podr% disponer de este tipode bienes hasta cumplir la mayora de edad, ni siquiera conautoriaci!n del jue$

    6$ Menor )eredero de un esta"lecimiento comercial su%eto aindiherencia, cesi!n, daci!n en pago o porcontraer matrimonio' la calidad de socio del otro en una sociedad deinters, se deber% trans#ormar en el plao de M meses o cualquiera de lossocios debe ceder su parte a otro socio o aun 2ro$, en el mismo plao$

    Si se venciera el plao establecido la sociedad ser% nula $ deerliquidarse$

    De modo que si dos socios de una sociedad colectiva, o en comanditasimple, contraen matrimonio9 o si el esposo de un socio adquiere porherencia o cesi!n la parte de otro socio, la ley impone dos soluciones&

    1$ "rans)ormacin de la sociedad, sea en S8( o SA o S3A, asumiendolos esposos la calidad de socios comanditarios$

    6$ esin de la partede uno de los esposos, a otro socio o a untercero$

    3ualquiera de estas dos soluciones debe darse en un plao de M meses$

    "s nula la sociedad que viole el art$ 6$

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    Cr'tica& (a soluci!n correcta sera e)cluir de la sociedad al *ltimoc!nyuge que adquiri! la calidad de socio, y no declarar nula la sociedad$

    (a +nalidad de este Art$ es evitar que ambos c!nyuges tenganresponsabilidad ilimitada y solidaria en la misma sociedad, ya que esopodra perjudicarlos gravemente$

    -2. Sociedad Socia Art$ 2/, las sociedades comerciales pueden ser

    socias de otras sociedades, salvo las sociedades por acciones, que nopueden #ormar parte de las sociedades de inters, ni de S8($ 5ero lasdem%s sociedades no tienen establecida ninguna limitaci!n$

    -3. Ierederos menores. -8pliue el r=;imen ue adopta la (ey19.550 para prote;er los intereses de los )erederos menoresue pasan a 3ormar parte de sociedades comerciales. ndiuelas sanciones contempladas por el ordenamiento societarioen caso de producirse daos yo per%uicios al menor.

    Herederos menores$ (os artculos .1 y .2 de la ley 1

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    pues va cambiando y modi+c%ndose permanentemente yautom%ticamente por el giro ordinario de los negocios$

    Dicho patrimonio se considera como un activo social e#ectivo con el cualla sociedad responde por las obligaciones contradas$

    Capital

    "l capital est% constituido por la suma de los aportes en dinero y especie>obligaciones de dar', que los socios se comprometen a e#ectuar9 see)cluyen las obligaciones de hacer >aportes en industria', por la ra!nque stos no pueden +gurar en el activo del balance como bienesejecutables, >esto ser% en #unci!n del tipo de sociedad'$ Dichos aportes,debe ser adecuado al objeto social, adem%s de servir como #ondopatrimonial$ Al igual, que cumple una trascendental #unci!n de garanta#rente a terceros$

    "sta #unci!n de garanta, en la que el legislador ha establecido una seriede normas para asegurar su intangibilidad, imponiendo la necesariaintervenci!n de la autoridad de control en la valuaci!n de los bienes enespecie, prohibiendo la emisi!n de acciones por debajo del valor nominal,as como tambin impide la distribuci!n de ganancias sin un balance que

    compruebe su e)istencia, entre otras cosas$(os aportes de los socios, al integrar el capital de la sociedad quedan enel pasivo, lo cual veda su distribuci!n bajo cualquier ttulo, sin previamodi+caci!n del contrato$ Dicho capital constituye una garanta para losacreedores societarios, el enunciado numrico del valor que representadicha suma, es est%tico$

    "n principio el capital social es +jo e invariable, a di#erencia delpatrimonio que es esencialmente variable ya que depende del giroordinario de los negocios$

    "l patrimonio, es un activo social e#ectivo, con el cual la Sociedad

    responde por las obligaciones contradas$Hale decir que, el )ondo comn, es esencial para la e-istencia de lasociedad comercial. 1ste )ondo comn se constitu$e con los aportes queoligatoriamente deen e)ectuar los socios, , mediante el cual seposiilitar la otencin del ojeto de la sociedad.

    Datrimonio:

    "l patrimonio, es el conjunto de bienes, derechos y obligacionespertenecientes a una persona #sica o jurdica$

    3onstituye un conjunto de relaciones jurdicas de la que es titular >el entesocietario'$ Dichas relaciones pueden ser de 4propiedad7, 4goce7,

    4garanta7, 4cr8ditos7, etc$, y cuya naturalea atribuye al patrimonio sucar%cter esencialmente 4mutable7$

    "l patrimonio es un valor real y mutable, por lo que sus caractersticasson&

    a$ "st% #ormado por el conjunto de bienes del activo, con el cual lasociedad act*a y a#ronta el pasivo que lo integra$

    b$ "s variable$

    c$ "s un atributo de la personalidad, no concibindose una sociedadsin patrimonio$

    (a importancia de este elemento #undamental que es el capital socialvara seg*n los tipos societarios&

    1' 1n las &ociedades de personas& responden con el patrimonio socialy con el particular de cada uno de ellos$

    6' Las sociedades por cuotas $ por acciones, se caracterian por lalimitaci!n de la responsabilidad de los socios a sus participaciones

    respectivas en el capital$

    "l 2ro$ acreedor contrata con la sociedad teniendo en cuenta elpatrimonio de sta, coincidente con el capital al tiempo de laconstituci!n, pero no posteriormente$

    uscripcin e integracin del capital:

    Al comprometer su aporte, el socio est% suscribiendo el capital de lasociedad$ :ediante el contrato de suscripci!n el socio entrega enpropiedad dinero u otros valores a la sociedad, recibiendo comocontraprestaci!n el reconocimiento de una determinada participaci!n enel capital social$ No es imprescindible, que el socio entregue el dinero en

    el acto de suscribir$ 5uede tan s!lo comprometerse a entregarlo dentro deun plao determinado, m%)imo 6 aos$

    "n otras oportunidades, la entrega de los bienes es anterior a lasuscripci!n, toda ve que el capital a suscribir a*n no ha sido emitido>caso de los denominados 4aportes para #uturas suscripciones7$

    "s importante sealar que el aporte est% comprometido al celebrarse elcontrato de suscripci!n, de ah que el Art$ 1-1 establece que 4a*n cuandoel aumento del capital no sea suscripto en su totalidad en el trminoprevisto en las condiciones de emisi!n, los suscriptores y la sociedad nose liberar%n de las obligaciones asumidas, salvo disposici!n en contrariode las condiciones de emisi!n7

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    "l Art$ 1-6, coloca en mora autom%tica a los accionistas que no cumplaen trmino las condiciones de integraci!n estipuladas en el contrato desuscripci!n y, a su ve el Art$ 1-2 estatuye el procedimiento para hacere#ectiva la obligaci!n de aporte asumida por el suscriptor$

    Aportes: )istintos bienes

    "l aporte es un elemento esencial para que haya sociedad$ Signi+cacomprometerse jurdicamente a cumplir una prestaci!n& de dar, de hacer$ de no hacer$

    Nuestra ley dispone que los aportes pueden consistir en obligaciones dedar o de hacer, salvo para los tipos de sociedades en que la ley e)ija quesean obligaciones de dar

    18 Drestaciones de #acer:"sto no debe ser entendido literalmente, enel sentido de que el socio se obliga ha hacer algo determinado, sinoque se debe interpretar como que el compromiso del socio con lasociedad es realizar una cantidad de tareas, las que deben quedar

    necesariamente de+nidas como para poder establecer si se cumple ono con la prestaci!n prometida$

    Se trata en general, de prestaciones que conllevan la necesidad derealiar trabajos espec+cos, pero sin determinar su n*mero ocantidad$ "stos trabajos son realiados a #avor de la sociedad, perono bajo la #orma de una relaci!n laboral y remunerada, sino comocontenido del aporte comprometido por el socio$

    "l aporte, en cuanto provenga de una persona #sica, puedecon#undirse #%cilmente con una prestaci!n de trabajo que impliqueuna relaci!n laboral, ya que en ambos casos lo que se espera de esapersona es que satis#aga determinadas prestaciones de hacer$

    Si bien aparentemente hay una idntica conducta en los dossupuestos, la di)erencia entre esa relacin laoral $ el aportepropiamente dicho estriba en las circunstancias en que ambas seprestan$

    6n el #acer laboral e)iste, una relaci!n de dependencia con elempleador que hace que ste pueda dar !rdenes al prestador deservicios$

    "n este caso el trabajo se brinda contra el pago de una remuneraci!n,que cobra el trabajador peri!dica y regularmente de su empleador$

    6n la sociedad, el aporte se presta sin que el socio est subordinado anadie, ya que los servicios que debe prestar a la sociedad dependen de lanaturalea de ellos, y de su personal es#uero en el cumplimiento de lastareas a las que se ha comprometido$

    "n la sociedad el socio que aporta trabajo no percibe por l ningunaretribuci!n, sino que tiene derecho, como los restantes socios, aparticipar de las ganancias que obtenga la sociedad$ Si la sociedadresulta de+citaria y no ha generado utilidades, el socio aportador de su

    trabajo personal no tendr% derecho a reclamar ninguna retribuci!n a lasociedad ni a los restantes socios$

    "n las S3I, en el que precisamente el aporte de por lo menos uno de lossocios debe ser de hacer, es decir brindar servicios a #avor de lasociedad$

    -8 Drestaciones de dar#"l aporte a una sociedad puede consistir enprestaciones de dar, ya sea una cosa >mueble o inmueble' o underec#o>cuando este se encuentre debidamente instrumentado y sere+era a bienes que puedan ser contenido de una obligaci!n$'

    A su ve, esta prestaci!n de dar puede ser&

    o 6n propiedad& Si el aporte es de dar en propiedad, sta setraslada del socio al destinatario de esa prestaci!n >es decir a lasociedad$'

    o 6n uso y goce& "n este caso no se produce la trans#erencia de lapropiedad, por lo que la sociedad solamente tiene la #acultad degoar y usar la cosa o el derecho, quedando la propiedad encabea del socio$

    "sta distinci!n es muy importante porque si la actividad emprendida por

    la sociedad #racasa, o si la sociedad cae en insolvencia los acreedorestendr%n derecho a ejecutar los bienes aportados en propiedad y cobrarsesus acreencias con el resultado de la venta$

    Ahora bien, si el aporte consista en el uso y goce, los acreedorescarecer%n del derecho de llevar a cabo la ejecuci!n #orada sobre el bien,porque l ha quedado en el patrimonio del socio$

    (a ley de sociedades, en los Art$

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    a' Aportes de derec#os, intelectuales, bienes inmateriales,patentes de invenci!n, marcas de #%brica, diseos industriales,concesiones administrativas, etc$ la ley e)ige que dichosderechos deben estar debidamente instrumentados, es decir quesean bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos$

    b' Aporte de cr!ditos, la sociedad es cesionaria por la solaconstancia en el contrato social$ "l aportante responde por la

    e)istencia y legitimidad del crdito, el cual, de no poder sercobrado a su vencimiento, convierte a la obligaci!n del socio enla de aportar la suma del dinero equivalente, que deber% hacere#ectiva en el plao de 2/ das$

    Se debe noti+car al deudor cedido, a +n de que este tenga lacertea de quien es su acreedor, que no puede ser suplida por lainscripci!n del contrato social en el 853$

    c' Aporte de t'tulos mobiliarios,el Art$

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    *"/AL2 :G. F )eterminacin del aporte. 1n las sociedades deresponsailidad limitada $ por acciones, el aporte dee ser de ienesdeterminados, susceptiles de ejecucin )orzada. "n estos tipos socialesel aporte debe ser per#ectamente identi+cado, no solamente en suespecie y calidad sino que, si se trata de aquellos cuyo dominio resulta deuna anotaci!n registral >inmuebles, automotores, patentes o marcas',deben asentarse todos los datos vinculados a ese registro$

    "l aporte en propiedad que se e)ige en estas sociedades, se debe a quees necesario que stas sociedades tengan un patrimonio consistente enbienes tangibles para poder responder con ellos ante los acreedores

    sociales, dado que los socios de estas sociedades poseen unaresponsabilidad limitada a lo aportado$

    (os aportes de bienes e#ectuados en propiedad por los socios a lasociedad constituyen 4el capital social"que, en las sociedades en lasque se ha limitado la responsabilidad personal de los socios, es la mnimagaranta que tienen los acreedores$ @ale decir que dichos aportes debenser de naturalea tal que puedan ser embargados y rematados en unproceso judicial, ya sea resultante de una ejecuci!n promovida por unacreedor singular o de una colectiva como ocurre en el caso de la quiebrade la sociedad$

    "n las ociedades de inter!s para la ley resulta indi#erente si losaportes de los socios son e#ectuados en propiedad o en uso y goce,porque no a#ectan los derechos de los 2ros$ que contrata con la sociedad,ya que el capital no es la *nica garanta que el tipo social le o#rece a losacreedores sociales, a imponer la misma ley la responsabilidad personal,ilimitada y subsidiaria de los socios para el pago de las deudas sociales$

    Al respecto, es necesario que en el contrato conste en )orma e-presa silos aportes de ienes son e)ectuados en propiedad o en uso $ goce ,porque de no ser as, la le$ impone una presuncin iuris et de iure 7noadmite pruea en contrario4 de que han sido aportados en propiedad, ensalvaguarda de los 2ros$ acreedores$

    =ormalidades eigidas en materia de aportes. (a inscripcinpreventiva de bienes registrables.

    "n cuanto a las #ormalidades e)igidas para la entrega de los aportes de lasociedad, el legislador remite al Art$ 2L, segundo p%rra#o, 4 (orma deaporte. 1l cumplimiento del aporte deer ajustarse a los requisitosimpuestos por las le$es de acuerdo a la distinta naturaleza de los ienes.

    *nscripcin preventiva. uando para la trans)erencia del aporte serequiera la inscripcin en un registro, 8sta se har preventivamente anomre de la sociedad en )ormacin%, esto es, escritura p*blica, tradici!ny registraci!n si se trata de inmuebles, #ormularios y registro en caso deautomotores, etc$

    @ale decir que, cuando el aporte consiste en bienes registrables, es decir,aquellos cuya trans#erencia requiere la inscripci!n en un registro>inmuebles, automotores, buques, etc$' el Art$ 2L in +ne, admitee)presamente que la inscripci!n del aporte podr% e#ectuarsepreventivamente a nombre de la sociedad en #ormaci!n, durante eltramite constitutivo$

    Dicha inscripci!n preventiva, cumple una doble #uncionalidad&o 6vitar la sustraccin del bien registrable aportado a la

    sociedadpor un acreedor del socio aportante, que podra #rustrar laconstituci!n de la sociedad, y

    o (a preservacin de los /ros. con la sociedad en formacin, dela com*n circunstancia de encontrarse, al momento de ejecutar elcumplimiento de las obligaciones de esa sociedad, que tales aportesno se haban concretado o e#ectiviado$

    Galuacin de los aportes e impugnacin de los mismos(a valuaci!n de los bienes que se aportan en especie consiste enatribuirle una cuanta apreciable en dinero, esa operaci!n puede seranaliada desde dos puntos de vista&

    a$H "l que interesa solamente a los socios que van a participar de lasociedad, ya que la valuaci!n que se les asigne a los bienes aportados enespecie ha de incidir en la participaci!n que cada uno en de+nitiva lecorresponda en la compaa$ +or ej., en una sociedad de tres miemros,si uno de los socios aportara un automvil por el valor de I3J.>>>,cuando su valor real de mercado )uese de I 3>.>>>, aparecera )rente asus otros socios, con una participacin superior a la que lecorrespondera con)orme al verdadero valor de su aporte, por lo que

    Sociedades que sloadmiten aportes en

    propiedadysusceptibles deejecucin forzada

    Las SRL.

    Las SA

    Las Sociedades en comandita por acciones,

    respecto del capital aportado por los socioscomanditarios.

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    otendra indeidamente mas poder poltico as como tami8n un ma$orporcentaje sore las ganancias.

    Ante esta posible situaci!n en la que alg*n socio pretendiese otorgarle alos bienes que aporta un valor superior al que verdaderamente tienen, losrestantes socios pueden impugnar esa valuaci!n$

    "l Art$ .1, establece que los aportes en especie se valuar%n en la #orma

    prevista en el contrato o en su de#ecto, seg*n los precios de plaa o porperitos que designar% el jue de la instrucci!n$ "sta norma se aplica atodas las sociedades, para la valuaci!n de los aportes en especie, pero enel mito interno, es decir, en las relaciones entre los socios, con el +n dedeterminar la participaci!n de cu de ellos$ "s decir, que los sociosestablecer%n en el contrato las bases para determinar los valores de losdi#erentes bienes en especie que aporten$

    0ambin puede ocurrir que los socios no ha$an jado estas ases devaluacin en el contrato, y surjan, entre los mismos socios, opinionesdistintas sobre el valor de esos bienes$ "n ese caso la ley, establece quehay que recurrir al valor de plaa& ej$ "l valor de un autom!vil ser% elprecio que apareca en el diario de mayor circulaci!n, en revistasespecialiadas, de acuerdo con la marca el modelo, ao, etc$ Sin

    embargo, tambin se da el caso de que el bien careca de valor demercado por no comercialiarse en #orma habitual, ej$ Una cuota de laS8(, una acci!n de SA no cotiante, una marca, un invento y muchosbienes m%s que carecen de circulaci!n masiva$ "n estos casos, si no hayacuerdo un%nime sobre el valor atribuible a esos bienes, el Art$ .1dispone que se deber% recurrir al juez o )uncionario a cargo del *+, paraque designe un perito o e-pertoque determine el valor del bien$

    (a tasacin de los bienes en especie interesan a los terceros $uese vinculan con la sociedad. (a ley contempla, en #unci!n de laprotecci!n de estos dos supuestos&

    1' no se vincula a las 5( y a las C , en la que los socios O oalgunos de ellos O no responden personalmente por las obligacionessociales, como ocurre con las Sociedades de parte de inters$

    Se sabe que el 3apital Social es la mnima garanta que la sociedad leo#rece a los 2ros$ para que estos puedan cobrar sus crditos si lasociedad, deja de atender el pago de sus deudas, por lo cual elcapital es importante para ellos cuando realian negocios con la

    misma$

    5or esta ra!n, la ley establece reglas para que los socios no puedanatribuirle cualquier cuanta al valor de sus aportes, dado que estodara lugar a que los socios, para hacer que la sociedad e)hiba uncapital mayor, e)ageren o aumenten el valor de los bienes queaportan, haciendo suponer que el capital de la sociedad en realidadno es tal, pudiendo llevar a engao a los 2ros$

    5or esta ra!n, para evitar una arbitraria sobrevaluaci!n de losbienes, el Art$ .1, p%rr$ 6, e)ige que las S8( y las S3S, para losaportes de los socios comanditarios, que en el contrato se indiquen

    los datos justi+cativos de la valuaci!n atribuida a cada aporte$ 5or ej$Debera dejarse e)presado en el contrato, que se le atribuye el valordel mercado, de costo de construcci!n, pero siempre haciendore#erencia e)presa a alg*n par%metro tenido en cuenta para lavaluaci!n$ De esta manera se evita que se veri+que en el momentode la constituci!n de la sociedad la veracidad de los aval*ose)presados en el contrato$

    Ahora bien Tu sucede si los socios #alsean esos datos oantecedentes y consignan en el contrato valores superiores a losreales "l Art$ .1, p%rr$ 2, establece que 41n caso de insolvencia oquiera de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazode cinco 7J4 a6os de realizado el aporte. La impugnacin noproceder si la valuacin se realiz judicialmente.%

    Ante esta situaci!n, cuando los acreedores de la sociedad no puedanpercibir sus crditos porque la sociedad carece de bienes o ha sidodeclara en quiebra, ellos pueden impugnar judicialmente los valoresde los bienes en especie consignados en el contrato, debiendo probarque los mismos #ueron e)agerados o superiores a los reales, para locual deben cumplir dos condiciones&

    o Drobar $ue #a eistido una sobrevaluacin, sirvindose decualquier tipo de pruebas, especialmente la pericial y lain#orm%tica, de las que debe resultar que en el momento dee#ectuarse los aportes, estos tenan un valor in#erior a losdeclarados en el contrato$ De manera que se va ha atender al

    Ahora bien, si alguno de los socios no estuiesen con!ormes con la aluacin

    realizada por el perito designado por el R"#, el Art. $%, dispone &ue

    ' Impugnacin de la valuacin.El socio afectado por la valuacin

    puede impugnarla fundadamente en instancia nica dentro del quinto da hbilde notificado y el juez de la inscripcin la resolver con audiencia de los peritos

    intervinientes.

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    valor de los bienes que verdaderamente tenan a la #echa en quese aportaron a la sociedad$

    o (a impugnacin se debe llevar a cabo dentro de los 2 aFosde efectuados los aportes.(a ra!n es porque despus de esetiempo resultara probar el precio de los aportes ya que puedenhaber desaparecido los antecedentes tenidos en cuenta parajusti+carlos$

    &i la impugnacin prospera $ quedara comproado que e)ectivamente losaportes )ueron e)ectuados por un ma$or valor que el real, todos lossocios respondern por la di)erencia en )orma personal, ilimitada $solidaria, con#orme a lo dispuesto por el Art$ 1./, p%rr$ 6 que dice4&orevaluacin de aportes en especie. La sorevaluacin de los aportesen especie, al tiempo de la constitucin o del aumento de capital, harsolidaria e ilimitadamente responsales a los socios )rente a los tercerospor el plazo del artculo J3, ltimo prra)o%

    "n consecuencia, los acreedores podr%n reclamar a todos los socios, seano no los aportantes de los bienes sobrevalorados, que integren la

    di#erencia entre el valor asignado en el contrato y el valor real que sehubiera determinado como consecuencia de la acci!n de impugnaci!n,para que los acreedores puedan cobrarse sobre las sumas integradas portal concepto$

    0ambin, cabe sealar que la ley permite que los socios se liberen detoda responsabilidad por una posible acci!n de impugnaci!n relativa a lavaluaci!n de los bienes aportados en especie, si requieren, al constituirsela sociedad o llevarse a cabo el aumento de capital, que con#orme con elArt$ .1, p%rr$ *ltimo se haga una valuaci!n judicial de ellos, ya que en esecaso la intervenci!n de la justicia da #e de que no ha podido habersobrevaluaci!n, por lo que no proceder%, entonces, ninguna impugnaci!nal respecto$

    6' "l segundo supuesto se re+ere a los aportes en especie $ue seefect%an en sociedades por acciones, $ue comprende las A yCA , con relaci!n a los aportes en especie de los socioscomanditarios, cuyo 3apital se representa en acciones$

    Una caracterstica tpica de las sociedades por acciones radica en laresponsabilidad limitada de los accionistas, vale decir, que nuncaresponden por las deudas asumidas por la sociedad con los 2ros$, por loque el capital social tambin es sumamente importante$

    3on stas sociedades la ley es m%s e)igente que con las dem%s ya queimpone un control del "stado sobre las valuaciones atribuidas a losbienes en especie, las cuales deben ser aprobadas por el organismo

    p*blico encargado de ejercer el control administrativo en la constituci!nde estas sociedades o en los casos de aumento de su capital Art$ 2//$

    "l Art$ .2, establece que en las sociedades por acciones la valuacin,deer ser aproada por la autoridad de control, que har%&

    a$ +or valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente,y

    b$ +or valuacin pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor

    no pueda ser reemplaada por in#ormes de reparticiones estatales obancos o+ciales$

    "s decir que de la norma se desprende, que todo aporte en especie debeser aprobado por la autoridad administrativa que ejerce la +scaliaci!n,correspondiente al domicilio de la sociedad, por la IK si dicho domicilioest% en la 3iudad aut!noma de Qs$ As$, o por los organismos que cadaprovincia haya determinado para las sociedades que +jen su domicilio enellas Art$ 1M, 6-- y 2//'

    0ambin el Art$ .2, dispone que la valuaci!n se haga por el valor de plaasi se tratare de bienes de valor corriente$

    Si, por el contrario, los bienes no tienen un mercado global del que puedadesprenderse su valor de plaa, para su aval*o deber% recurrirse a las

    in#ormaciones que suministren reparticiones del "stado, nacional oprovincial, como por ej$ "l IND"3 >Instituto Nacional de "stadsticas y3ensos', o el IN0I >Instituto Nacional de 0ecnologa Industrial' o bancoso+ciales, como el Qanco de la Naci!n, etc$

    A*n, si de las in#ormaciones que suministran estos organismos p*blicosno puede determinarse a*n el valor de los bienes, stos habr%n devaluarse por peritos, quienes lo establecer%n suministrando las basestenidas en cuenta para sustentar su in#orme$

    Si se encuentra justi+cado el valor de los bienes, el organismoadministrativo de +scaliaci!n otorgar% la aprobaci!n de la valuaci!natribuida a ellos por los socios$ Si por el contrario, de los valores de plaao establecidos a travs de los in#ormes o+ciales o de pericias realiadas

    resulta que los aportes tienen un valor in#erior al atribuido por los socios,8ste podr e)ectuar su aporte por ese valor menor, pero deer integrarla di)erencia con otros ienes o con dinero en e)ectivo o reducir suparticipacin por el valor resultante de los medios indicados 9 pero estareducci!n solamente ser% permitida siempre que los socios querepresenten las V del capital, no computado el del interesado, loacepten, ya que a los dem%s socios tambin les puede interesar noconstituir una sociedad con un capital menor que el programado$

    6viccin o vicios red#ibitorios

    "l socio debe garanta de evicci!n a la sociedad por bienes que hayaaportado$ "s decir que debe garantiar a la sociedad el uso y goce

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    pac+co del bien que aporto, libre de toda reclamaci!n legtima que 2ros$pudieran e#ectuar$ 0al garanta es conocida por evicci!n$

    (a ley, respecto a la garanta de evicci!n por los bienes aportadosconsagra el siguiente rgimen&

    a' (a sanci!n espec+ca contra el socio, es la e)clusi!n de la sociedad,sin perjuicio de las acciones resarcitorias que la misma puedepromover en su contra Art$

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    aplicaci!n de las leyes de orden p*blico que gobiernan las relaciones deesa naturalea

    "l contrato deber% precisar las sanciones en que incurrir% el socio sinocumple con las obligaciones asumidas, las que podr%n consistir en elpago de multas, suspensi!n de derechos sociales y aun la e)clusi!n de lasociedad$

    "stas prestaciones pueden modi+carse, de acuerdo con lo convenido o,en su de)ecto, con la con)ormidad de los oligados $ de la ma$ora

    requerida para la re)orma del contrato$uando sean cone-as a cuotas de sociedades de responsailidadlimitada, su transmisin requiere la con)ormidad de la ma$ora necesariapara la modicacin del contrato, salvo pacto en contrarioK $ si )uerancone-as a acciones, 8stas deern ser nominativas $ se requerir lacon)ormidad del directorio.

    Debe sealarse que sise trata de una S8( y un socio de ella se hubierecomprometido con prestaciones accesorias, este socio solamente podr%trans#erir sus cuotas a un 2ro$ o a otro socio si cuenta con la con#ormidadque requiere el contrato o la ley para modi+car el contrato, ya que aldejar de ser socio por trans#erir su tenencia, cesan sus obligacionesvinculadas a las prestaciones accesorias, lo que puede perjudicar a lasociedad$ De all que se necesite el consentimiento de los restantessocios, e)igindose la mayora requerida para modi+car el contrato, yaque la trans#erencia de las cuotas del socio, con el e#ecto indicado,importa una verdadera modi+caci!n de aquel$

    "n cambio si son ane)as a acciones *nicamente es necesaria lacon#ormidad del directorio para que el socio pueda trans#erir su tenenciaaccionaria, y en caso de no ser concedida, la negativa debe #undarse enuna causa justa, ya que nuestro derecho no reconoce poder de veto almero arbitrio de dicho !rgano$

    >N#A# H

    -9. Nom"re social

    (as S8( y las SA, tienen que usar e)clusivamente la 4denominaci!nsocial7, atento a la ine)istencia de socios que respondan en #ormasolidaria e ilimitada por las obligaciones sociales$

    5or esta ra!n, en este tipo de sociedades puede incluirse en laidenti+caci!n de la mima el nombre de una persona #sica, socio o no,pues ello es indi#erente a los terceros$

    (a ley e)ige en #orma imperativa la integraci!n de la 4 denominacinsocial7 o 4razn social7, con la necesaria re#erencia al tipo social

    adoptado$"l Art$ 16M, re#erido a las S3, prescribe la necesidad de integrarladenominaci!n social con las palabras 4sociedad colectiva7 o suabreviatura, y aunque dicha e)igencia no es requerida para el supuestode la utiliaci!n por la sociedad de una 4ra!n social7, la misma seencuentranimplcita a la que se re+ere el Art$ 16M, *lt$ p%rr$ 4ancin. Laviolacin de este artculo har al rmante responsale solidariamentecon la sociedad por las oligaciones as contradas%

    (a e)igencia legal apunta a la protecci!n de la regla de veracidad queest% insita en el nombre societario, que e)ige la indicaci!n del 4tiposocial a los e)ectos de dar certidumre a los terceros sore la naturaleza$ e-tensin de la responsailidad7 de los socios, el sistema de

    representaci!n del ente, etc$

    Bmisin de poner la razn social o la denominacin

    (a omisi!n del mismo autoriara a los tercero a suponer la e)istencia deuna sociedad no regularmente constituida O irregular o de hecho O oempresa individual, donde la responsabilidad de los socios que laintegran o del comerciante titular de aquella es ilimitada$

    Homonimia

    (as caractersticas b%sicas que debe reunir el nombre societario es su

    novedad o incon#undibilidad, si bien ello no surge e)plcitamente delordenamiento societario, debe considerarse implcita, atento a la #unci!nque el nombre societario desempea y la evidente necesidad de protegerel inters de los terceros y del comercio en general que puede verseperjudicado con la actuaci!n de dos sociedades de nombre idntico oan%logo

    "n las Sociedades de Inters, 3)A tendr% la opci!n de elegir entre ra!nsocial y denominaci!n$

    a7 )enominacin social: se integra con un nombre de #antasa,integrado con las palabras 4sociedad colectiva7 o su abreviatura,e)cluyndose, en uno y otro caso, la utiliaci!n de lascorrespondientes siglas$

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    "7 5azn social: Se compone con el nombre de alguno, algunos otodos los socios$

    Si no +guran los nombres de todos los socios, deber% completarse con laspalabras 4y compaa7 o su abreviatura$ uando se modique la raznsocial, situacin que conlleva a la modicacin del estatuto, deer seraclarado antes de su empleo$

    (a inclusi!n de un e)trao en la ra!n social determina suresponsabilidad, solidaria con la sociedad, $ sin enecio de e-cusin,por las oligaciones contradas,responsabilidad a la cual no escapa elsocio que haya enajenado su parte de inters, a*n cuando haya inscriptosu cesi!n en el 853, si no se ha modi+cado la ra!n social e)cluyendo sunombre >Art$ 2principio contractual y no colegial'$"n nuestro derecho el principio Ultra @ires no tiene vigencia, la (30adopt! el principio de la capacidad plena de la sociedad, que puederealiar todos los actos en #orma genrica$ Si el administrador obrase#uera del objeto social ello no podr% a#ectar a terceros de buena #e,aunque internamente los socios pueden reclamarle al administrador porese comportamiento$

    )iligencia. (os administradores y representantes sociales tienen laobligaci!n de obrar con lealtad y diligencia$ (a diligencia requerida por laley es aquella que es propia de 4un buen hombre de negocios7, es decirla que pondra cualquier comerciante normal en sus propios negocios$

    (os administradores y representantes est%n obligados a ajustar suactuaci!n a las estipulaciones del contrato social y a las normas de la (eyde Sociedades 3omerciales y de la legislaci!n nacional$ (a violaci!n dealgunas de estas reglas los hace responsables por los daos y perjuiciosocasionados a la sociedad, a los socios y terceros$

    0ambin son responsables cuando act*an con 4dolo7 >intenci!n de hacermal', abuso de sus #acultades o culpa grave$

    /?. Administraci$n y representaci$n de la sociedad.+esponsa"ilidad.

    5esponsabilidad. (os administradores y los representantes de lasociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombrede negocios$ (a violaci!n de estas obligaciones hace responsables a losadministradores y representantes, en #orma ilimitada y solidaria, por losdaos y perjuicios que los actos irregulares o las omisiones ocasionen a lasociedad o a terceros$

    Son los socios, mediante las reuniones de socios, juntas o asambleasquienes jugan la actuaci!n de sus administradores y representantes,pudiendo resolver la revocaci!n de sus mandatos o cese en sus #uncionesy la promoci!n de acciones civiles o penales, en su caso$

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    6imicin. "n los cuerpos colegiados el administrador se e)ime deresponsabilidad en los siguientes casos&

    Si no particip! en las deliberaciones donde se adopt! la resoluci!nilegtima$

    Si no conoci! la resoluci!n ilegtima, por ausencia o en#ermedad uotra causa$

    Si habiendo participado, dej! constancia de su protesta y dio noticiasal sndico >en el caso de SA, S3A y S8(' o al !rgano de +scaliaci!n

    prescripto en el contrato social o a los dem%s socios

    /1. Administraci$n y representaci$n de sociedades comerciales.-8pliue u= es lo ue se de"e )acer Pcon3orme lo dispone elordenamiento societarioD al momento del nom"ramiento ycesaci$n de los administradores. -8pliue las consecuenciassi se omite con lo dispuesto por la (ey.

    "l administrador o administradores pueden ser designados en el contratoo no9 y la designacinpuede recaer en socios y en no socios$ "stosprincipios generales son de aplicaci!n a todas las sociedades

    comerciales$(a designaci!n la e#ect*an los socios9 consecuentemente ellos tienentambin #acultades para 4revocarla7$ F ello es as aun cuando ladesignaci!n se hubiera e#ectuado en el contrato social$

    (a revocaci!n pueden hacerla los socios sin causa9 salvo que en elcontrato social hubieran convenido e)presamente que la remoci!n seracon causa justi+cada$

    ;ombramiento y cesacin& (a designaci!n y la cesaci!n de losadministradores y representantes sociales se deben inscribir en el8egistro 5*blico de 3omercio, para que puedan oponerse a terceros$

    Adem%s, trat%ndose de S8(, SA o S3A, esos actos deben 4publicarse7$"l nombramiento o cesaci!n de los administradores tiene e#ectos desdeel acto decisorio$ (a inscripci!n tiene e#ectos declarativos respecto a los2ros$

    /-. Mencione y e8pliue "re

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    cualquier ra!n no podr%n distribuirse ganancias hasta que ella seareintegrada$ "sta norma busca preservar la integridad de la reservalegal como un modo o medio de preservar, a su ve, la intangibilidaddel capital social$

    b) *tras reser

  • 7/24/2019 Resumen - Societario (Para Final) (1)

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    atribuciones que les con+ere el acto constitutivo y las deliberaciones dela asamblea de socios >!rganos de gobierno de la sociedad'

    Dicha teora es admitida por la moderna doctrina jurdica, es la l!gicaconsecuencia del car%cter de sujeto de derecho que el Art$ 6, otorga a lassociedades comerciales$

    8a!n por la cual, al goar la sociedad comercial de personalidad jurdica,la actuaci!n de la misma #rente a 2ros$, debe hacerse por medio de laspersonas #sicas que han sido designadas por los socios para

    administrarla o representarla$ "stos administradores no son mandatariosde la sociedad ni del !rgano de gobierno de la misma, sino que #ormanparte de la sociedad misma$ De tal manera, el !rgano de gobierno de lasociedad >asamblea de accionistas o reuni!n de socios' puede impartirinstrucciones al !rgano de administraci!n, lo que no signi+ca que puedainmiscuirse directamente en el #uncionamiento interno del !rgano ni quepueda subrogarse en la actuaci!n del representante legal de la sociedad$De igual manera, al !rgano de administraci!n le est% vedadocomprometer a la sociedad que representa con actos que alteren suscondiciones de e)istencia y #uncionamiento, que son propias del !rganode gobierno

    =ormas de organizacin& (a administraci!n y la representaci!n puedenser organiadas de di#erentes #ormas&

    1$ =orma singular unipersonal8:"n este caso, una sola persona est%a cargo de la administraci!n y de la representaci!n de la sociedad$

    6$ =orma plural& se da cuando la administraci!n y representaci!n est%na cargo de varias personas$ A su ve, la #orma plural puede ser&

    /N'/&"/N"& (os actos de administraci!n y representaci!n est%n a

    cargo de cualquiera de los administradores$

    2NAN"#5ara que los actos de administraci!n y representaci!ntengan valide, deber%n ser realiados colectivamente por todoslos administradores y todos los representantes respectivamente$

    2L1@/'#"n este caso, las decisiones de la administraci!n sonadoptadas por el voto de la mayora, pero s!lo uno de losadministradores es quien ejerce la representaci!n de la sociedad$

    )esignacin y cese de los administradores

    (a jurisprudencia sostiene, que la designaci!n o cesaci!n de losadministradores y representantes tienen e#ecto como tal desde el actodecisorio, y no desde la inscripci!n, dado el car%cter declarativo de esa*ltima$

    Se entiende que es de car%cter declarativo y no constitutivo, porque si lainscripci!n #uera constitutiva, el Art$ 16 no podra hablar de inoponibilidadde las modi+caciones no inscriptas, y menos que son v%lidas entre los

    socios otorgantes, pues s!lo son v%lidos los que han reunido todos losrequisitos constitutivos, y por ende la inscripci!n no le otorga valide alacto, sino s!lo oponibilidad >e#ecto declarativo'$ 3ongruente con ello, lasresoluciones asamblearias son validas Art 622, sin que sea necesaria lainscripci!n en el registro$

    (os 2ros$ pueden usar de las resoluciones sociales, pero a ellos >2ros' nopueden oponerles las que no #ueran de su conocimiento o no estuvieseninscriptas$ "s la aplicaci!n de la teora de la apariencia$

    @ale decir, que tanto la designaci!n como la cesaci!n de losadministradores tienen e#ectos como tales desde la decisi!nasamblearias >en el caso de las sociedades por acciones y las S8(' y nodesde el acto de inscripci!n >que es meramente declarativo', dado quedicho acto cumple una sola #unci!n de publicidad, por esto se ha resueltoque la #alta de inscripci!n de la designaci!n del administrador noocasiona insu+ciencia del poder, en tanto la inscripci!n es s!lodeclarativa, lo que a su ve determina la #acultad del 2ro$ de hacer valercontra la sociedad que no inscribi! la designaci!n del su directorio, loactuado por sus integrantes que invocan esa calidad, pero ello no impideque los administradores ejeran los actos propios de su cargo9 en elmismo sentido y con similares argumentos es indudablemente v%lido elapoderamiento e#ectuado por el directorio designado por asamblea, auncuando todava no haya sido inscripto y publicado$

    "n tanto que la cesaci!n en el cargo no puede ser opuesta a 2ros$ que nola conocan,