resumen inspecciÓn administrativa

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5. MACERA, Bernard-Franck (1998) “El deber industrial de respetar el ambiente”, Barcelona: Marcial Pons, pp. 298-309. Definición Una vez otorgada la autorización, la Administración debe vigilar que la actividad se realice por el privado conforme a lo prescrito por el acto de autorización, esta técnica consiste entonces en una actividad (de control) material e instrumental en la que un agente de la autoridad, debidamente habilitado por un acto administrativo dictado en virtud de una norma, puede irrumpir o penetrar en la propiedad privada de una empresa industrial para comprobar y verificar si la actividad realizada se adecua a la legalidad, todo ello sin mandato judicial. Naturaleza a) Actividad de carácter material e instrumental. 1. Carácter material. Los inspectores deben realizar comprobaciones oportunas (acceder, requerir información, comprobar la existencia de registros, etc.). Las visitas pueden ser de “rutina” o en vista a situaciones de anomalía. Los industriales a su vez deber tolerar y no obstaculizar la labor de los inspectores. 2. Carácter instrumental. Es instrumental porque sirve de preparación para otras actuaciones administrativas de policía. b) Con una importante proyección jurídica. 1. Proyección inmediata: la redacción de un acta o informe. Puede ser un acto administrativo de juicio o de puro conocimiento. 2. Protección mediata: adopción de medidas con una fuerte incidencia en el ejercicio de la libertad de empresa. A partir del acta o informa se adoptan medidas preventivas o represivas (si es que alguna medida debe tomarse). c) La inspección como “actividad-marco de

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Técnicas de intervención administrativa, en particular el resumen de dos textos que ilustra la inspección administrativa como técnica especifica.

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Page 1: Resumen INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA

5. MACERA, Bernard-Franck (1998) “El deber industrial de respetar el ambiente”, Barcelona: Marcial Pons, pp. 298-309.

Definición Una vez otorgada la autorización, la Administración debe vigilar que la actividad se realice por el privado conforme a lo prescrito por el acto de autorización, esta técnica consiste entonces en una actividad (de control) material e instrumental en la que un agente de la autoridad, debidamente habilitado por un acto administrativo dictado en virtud de una norma, puede irrumpir o penetrar en la propiedad privada de una empresa industrial para comprobar y verificar si la actividad realizada se adecua a la legalidad, todo ello sin mandato judicial.

Naturaleza a) Actividad de carácter material e instrumental.1. Carácter material.Los inspectores deben realizar comprobaciones oportunas (acceder, requerir información, comprobar la existencia de registros, etc.). Las visitas pueden ser de “rutina” o en vista a situaciones de anomalía. Los industriales a su vez deber tolerar y no obstaculizar la labor de los inspectores.2. Carácter instrumental.Es instrumental porque sirve de preparación para otras actuaciones administrativas de policía.

b) Con una importante proyección jurídica.1. Proyección inmediata: la redacción de un

acta o informe. Puede ser un acto administrativo de juicio o de puro conocimiento.

2. Protección mediata: adopción de medidas con una fuerte incidencia en el ejercicio de la libertad de empresa.A partir del acta o informa se adoptan medidas preventivas o represivas (si es que alguna medida debe tomarse).

c) La inspección como “actividad-marco de operaciones de trámite”. Como la actividad de inspección supone el sustrato del ejercicio de potestades públicas trascendentales es una “actividad-marco” a partir de la cuál se determina un campo de acción (ej. si establezco que una empresa está contaminando en aumento exponencial la administración reacción dictando “x” acto administrativo, pero si la emisión es regular puede no hacer nada o tomar medidas preventivas “y”).

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Problemática ¿pueden los privados colaboradores de la administración desempeñar la actividad inspectora?

a) 1ª Modalidad de colaboración: asistencia a la administración.Los privados no inspeccionan, sólo auxilian a las autoridades de control. Se considera perfectamente válida y legitima, pues la administración no abdica de su misión y sigue dirigiendo las operaciones de control.

b) 2ª Modalidad de colaboración: sustitución de la administración.Los privados son los que realizan la actividad de inspección (o auto-inspección). Es problemática la encomienda total de la inspección a entidades privadas: a) puede significar una huida ilegal de la Administración en su ejercicio; b) más fácil “captura” de privados a privados; c) utilización de facultades extraordinarias de incidencia en la libertad de empresa; d) siendo la inspección una “actividad-marco de operaciones de trámite” la responsabilidad de la Administración es directa.

6. RIVERO ORTEGO, Ricardo (2000) “El Estado Vigilante”, Madrid: Tecnos, pp. 55 a 90.Concepto de inspección administrativa: policía, supervisión, vigilancia, investigación, observación e inspección.

1. Concepto de policía. Entre los títulos de intervención tal vez el de policía sea el más antiguo (está ligado al origen del Estado). En un comienzo llegó a equivaler a la total actividad del Estado. Más adelante se limitó el poder del Estado y policía paso a ser la actividad de la administración dirigida a la prevención de peligros. Puede clasificarse en policía preventiva y policía represiva. La actividad represiva es subsidiaria a la actividad preventiva, la esencia de la policía administrativa está en su elemento preventivo, y el elemento represivo es su complemento (crítica a la idea de policía que actualmente se ha contaminado de connotaciones puramente represivas).

2. Concepto de supervisión y el control de la actividad económica. Es relevante la noción de supervisión estatal, y en particular la de supervisión económica que comprende técnicas de control sobre las actuaciones de operadores económicos. Hay sin embargo que distinguir la supervisión económica de la dirección económica, pues la primera persigue objetivos jurídicos, y la segunda económicos. Se reconoce que la supervisión es el precio que deben pagar los particulares por el mantenimiento de un amplio margen de actividad económica privada garantizada por el derecho. El Estado tiene una

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potestad genérica de intervención sobre la economía, donde su rol es no ser juez y parte, sino garantizando el Orden Público Económico.

3. Vigilancia, observación, investigación. “Aquella dirigida a velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante la obligada colaboración de los sujetos privados en determinadas condiciones”. Sirve como recopilación de datos preparatorios para la actuación de la administración. Puede ser realizada por la administración o por privados para la administración. Tiene una función de recogida para el control particular; de difusión; de estadística para su función económica o social. Se genera un deber entonces para el sujeto fiscalizado de suministrar información,, y la negativo o el falseamiento puede ser sancionado. Hay sin embargo que regular específicamente el manejo de esta información publica para que no ponga en riesgo la libertad de los ciudadanos por un posible abuso de la información.

4. Construcción jurídica de la función inspectora como potestad administrativa. Dentro de las técnicas de policía, existen variadas técnicas informativas de la Administración, y la forma de la Inspección es una técnica informativa especifica. Se sostiene que sobre ella se puede construir una teoría de la inspección como técnica especifica de control dirigida a velar por el cumplimiento de las normas. Luego, no es lo mismo la observación y la inspección, ambas son técnicas que sirven para tomar decisiones administrativas, pero existe una diferencia importante: respecto a la cuestión de si el sujeto objeto de la técnica especifica debe soportar la intervención administrativa, la respuesta en la observación es negativa (no existe obligación), en cambio en la inspección la respuesta es necesariamente positiva (el sujeto inspeccionado debe soportar dicha injerencia). Hay que tener muy en cuenta que la inspección es una potestad administrativa, y por lo mismo tiene el carácter de exorbitante, pero a la vez es reglada.

En síntesis se trata de una potestad consistente en la recogida de información mediante el reconocimiento de las actividades de los sujetos privados, dirigida a acomodar sus conductas al ordenamiento (SANTI ROMANO).

Finalidades 1. FINALIDAD PREVENTIVA. Se desarrolla no para

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de la función inspectora.

lograr el respeto de la legalidad sino para proteger los bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico reconoce y ampara. La inspección tiene una finalidad preventiva pero también represiva, en termino de generar un efecto intimidatorios a quienes son inspeccionados.

2. FINALIDAD INSTRUCTIVA. Existe una finalidad pedagógica, educativa o instructiva, que se verifica gracias a las correcciones de las conductas que prescribe la administración, tanto si las conductas punibles consisten en violaciones conscientes o inconscientes (incluyendo aquellas realizadas por desconocimiento) del ordenamiento jurídico. Se materializa en general por medio de actas de apercibimiento, advertencias y ordenes de corrección, pero también pueden representar avisos de posibles sanciones alternativas a la corrección de la conducta.

3. FINALIDAD INFORMATIVA. La inspección es una actividad provisora de medios informativos para tomar decisiones.

4. FINALIDAD RECAUDATORIA. No necesariamente es el fin principal de la inspección (excepto en aquellas del sector tributario), pero se contempla en determinados casos como costos de realización de las inspecciones.

Significado de la función inspectora de la Administración.

1. Razón de ser. Es la de encauzar las conductas de los sujetos para la realización del ordenamiento jurídico, tratando de que el ser se convierta en el deber ser. Dicha razón de ser puede aptar distintas formas u objetivos específicos, y la forma en que cada Estado la realiza depende del tipo de Estado del que se trate.

2. Importancia real. Históricamente es una técnica de protección de los intereses generales y la realización del ordenamiento jurídico. Sin vigilancia, la protección de los derechos constitucionales no podría concebirse.

3. Reconocimiento jurídico. Se refiere a las cláusulas que habilitan la actividad de supervisión, y que se encuentran en los textos constitucionales (no necesariamente de forma expresa), legales y reglamentarios. Dicho reconocimiento normativo existe pues en un Estado de Derecho la protección del orden publico pasa principalmente por

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actividades de vigilancia y prevención. Esta técnica resulta en “cabeza de regulación” de muchos sectores pues solo por medio de la recopilación de información de esta forma es posible que la Administración intervenga de manera efectiva.